Monografias | Desarrollo Sostenible y Fiscalidad del Turismo (Las llamadas "ECOTASAS")Desarrollo Sostenible y Fiscalidad del Turismo (Las llamadas "ECOTASAS")Resumen: El término "turismo sostenible" no debe entenderse como un concepto aislado, sino integrado en un concepto mucho más amplio, que es el desarrollo sostenible(2) . Así la Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Protegidos(3) fue redactada en un afán de recoger la voluntad de las instituciones encargadas de la gestión y de los profesionales del turismo, de favorecer un turismo que cumpla los principios de desarrollo sostenible. Sumario: 1-
Introducción: Desarrollo sostenible y fiscalidad 2-
Turismo, medio ambiente y fiscalidad 3-
Estructura de los tributos ambientales 4-
Propuestas sobre financiación de los municipios turísticos. 1- Introducción: Desarrollo
sostenible y fiscalidad El término "turismo
sostenible" no debe entenderse como un concepto aislado, sino integrado en
un concepto mucho más amplio, que es el desarrollo sostenible(2) . Así la
Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Protegidos(3) fue redactada en
un afán de recoger la voluntad de las instituciones encargadas de la gestión y
de los profesionales del turismo, de favorecer un turismo que cumpla los
principios de desarrollo sostenible, y se inscribe en las prioridades mundiales
y europeas expresadas por las recomendaciones de la Agenda 21, adoptadas en la
Cumbre de Río y en el Quinto Programa de Acciones Comunitarias para el
Desarrollo Sostenible(4) . Asimismo, la fiscalidad ecológica
o ambiental no puede estudiarse sin delimitar los aspectos ambientales que
pueden tratarse así como su relación con el crecimiento económico de las
regiones. Y como consecuencia es también ineludible estudiar otra variable: el
desarrollo sostenible(5) . Los problemas medioambientales
han existido siempre pero cuando éstos han adquirido dimensiones realmente
alarmantes y, en consecuencia, se ha manifestado la conciencia social sobre su
magnitud y sus consecuencias ha sido a partir de la década de los sesenta.
Durante este período la mayoría de los países occidentales experimentaron un
fuerte crecimiento económico, prácticamente sin precedentes en la historia,
pero apoyado en buena parte en un uso irresponsable de los recursos naturales,
con el consiguiente deterioro del medio ambiente. La actividad económica es, por
consiguiente, la principal responsable de este deterioro ambiental. La
desforestación, el agotamiento de yacimientos de recursos naturales, la
contaminación de mares, ríos, aire, etc., son el resultado de un uso
socialmente irracional de los recursos que aporta el medio natural(6) . La expresión "desarrollo
sostenible" nace en la obra Nuestro futuro común, de 1987, conocida como
Informe Bruntland(7) . Según este informe, el desarrollo sostenible pretende
satisfacer las necesidades del presente sin comprometer los recursos
equivalentes que precisarán en el futuro otras generaciones. En realidad, debería bastar con
emplear el sustantivo desarrollo(8) , porque éste o significa verdadero
progreso humano o pone de manifiesto que nos estamos ante arenas movedizas. El
desarrollo de la actividad económica tiene que significar que ésta está
sirviendo de forma satisfactoria para atender las necesidades presentes de los
ciudadanos, pero, sin comprometer o poner en peligro las de las generaciones
futuras. Por lo tanto, en la práctica del concepto de desarrollo sostenible
dependen las expectativas de desarrollo y éxito de una sociedad o región y las
ganancias y pérdidas económicas de una empresa. El desarrollo sólo puede
llamarse así si realmente sirve para aumentar la calidad de vida y, en este
sentido, si se parte de la consideración de que las "cosas comunes"
son los recursos vitales para cada persona y que, por tanto, deben estar a
disposición de todos, la calidad de usuario de las cosas comunes abarca al
agua, aire, suelo, ecosistemas, especies, paisajes. El artículo 714 del CC
reconoce así "a todo el mundo y a cada uno, hoy y mañana, la calidad de
usuario de las cosas comunes"(9) . Asumida esta reponsabilidad con
las generaciones presentes y futuras, la Unión Europea denominó al Quinto
Programa de acción comunitaria en materia ambiental, aprobado por Resolución
del Consejo de 1 de febrero de 1993(10) , Programa de "Política y de Acción
para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible y respetuoso con el Medio
Ambiente". Es este programa el que presta una mayor atención a la
utilización de medidas fiscales para llevar a cabo la protección ambiental(11)
. Su vigencia terminó en el año 2000 y, debido a su larga duración y a las
vertiginosas circunstancias evolutivas en materia ecológica, ha sido necesario
revisarlo. Este Quinto Programa implica una
reformulación de la política ambiental, adoptándola a las nuevas exigencias
del mercado, a los trabajos de Río y a la creciente internacionalización de
los problemas ambientales. En él se enumeran básicamente un total de siete
problemas o temas ecológicos (cambio climático, acidificación, protección de
la naturaleza y biodiversidad, recursos hídricos, medio ambiente urbano y zonas
costeras). Lo más interesante es que se sistematizan y clasifican
orientativamente las medidas e instrumentos administrativos de la política
ambiental; medidas normativas, instrumentos de mercado y fiscales, instrumentos
de apoyo e instrumentos de asistencia financiera. Se hace también hincapié en
los instrumentos informativos, educacionales y de investigación científica.
Asimismo prevé algunas medidas novedosas como la etiqueta ecológica o etiqueta
verde y la llamada auditoría ecológica(12) . En el Consejo de Europeo de
Helsinki (diciembre de 1999) se invita a la Comisión a presentar una propuesta
del Sexto Programa. El resultado ha sido la Comunicación de la Comisión al
Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de
las Regiones sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en
materia de Medio Ambiente: Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras
manos [COM (2001), 31 final]. Entre los objetivos que se proponen se recoge el
de "profundizar en la integración de las preocupaciones medioambientales
en las demás políticas" (13). Para alcanzar el equilibrio
deseado entre la actividad y el desarrollo de los seres humanos, por un lado, y
la protección del medio ambiente, por otro, debe compartirse la responsabilidad
con equidad en relación con el consumo de los recursos naturales y el
comportamiento ante el medio ambiente, lo cual implica que deben tenerse en
cuenta las consideraciones ecológicas a la hora de formular y aplicar políticas
económicas y sectoriales(14) , en las decisiones de los poderes públicos, en
la dirección y el desarrollo de los procesos de producción y en el
comportamiento y elecciones personales(15) . La actualidad pone de manifiesto
una "no responsabilidad" en la colaboración a este desarrollo por
parte de los Estados Unidos, ante el anuncio del presidente, George Bush, de no
ratificar el acuerdo de Kioto al señalar, que "no cumplirá sus
obligaciones sobre reducción de emisiones, amparándose en la ausencia de
obligaciones de los países en desarrollo"(16) .Este compromiso de los 38
países más industrializados(17) , que aún no está en vigor por no estar
ratificado, les obliga a reducir antes de 2012 en un 5,2% las emisiones de los
gases más contaminantes, los que causan el cambio climático en la Tierra(18) .
La Unión Europea ha manifestado
que está dispuesta a ratificar y aplicar el acuerdo de Kioto de lucha contra el
cambio climático a pesar de la postura mantenida por Estados Unidos. Sin
embargo, las consecuencias económicas de ratificar y poner en vigor el
protocolo sin Estados Unidos, son difícilmente sostenibles para la Unión
Europea, que tendría que reducir sus emisiones y aumentar los precios energéticos
frente a una potencia, Estados Unidos, libre de compromisos medioambientales y
por tanto más competitiva. En cualquier caso, y a pesar de
los obstáculos que puedan poner las grandes potencias económicas, para hacer
posible hoy día el mito del desarrollo sostenible, se necesita compatibilizar
las tecnologías limpias, las técnicas aplicables al reciclaje de residuos, la
industria ecológica, con el crecimiento económico responsable. Y para
conseguir la estabilidad, recuperación y mejora de la calidad ambiental es
necesario acudir a las distintas ramas del ordenamiento jurídico, y dentro de
éstas, como veremos a lo largo de este trabajo, emplear los instrumentos
financiero-tributarios. El Derecho Financiero, es la rama que contiene las
normas que regulan la actividad financiera del sector público; con dichas
normas podrá, como primera función, aplicar la política de ingresos y de
gastos en relación con el medio ambiente en la medida que estime oportuno,
acudiendo a sus institutos jurídicos propios a través del Derecho
Presupuestario(19) . Por lo que respecta a los ingresos públicos, en especial
los de carácter tributario, que serán de los que nos ocupemos en este trabajo,
constituyen medios no sólo de obtener los recursos dinerarios para hacer frente
a la citada programación de gasto, sino también y esa es la segunda función
que puede cumplir el Derecho Tributario en relación a la protección ambiental,
como mecanismos para incentivar la realización de conductas más respetuosas
con el entorno natural. 2-
Turismo, medio ambiente y fiscalidad. El turismo está jugando un papel
cada vez más importante en la economía mundial; es una actividad que tiene un
gran impacto también en nuestra vida social y cultural incidiendo en sectores
tan importantes como son el empleo, el desarrollo regional, la educación, la
protección al consumidor, la salud, la cultura, las nuevas tecnologías, la
fiscalidad y el medio ambiente(20) . Respecto a la incidencia del
turismo en el empleo en España debemos señalar que según estimaciones basadas
en la última Tabla Input-Output de la Economía Turística, la importancia del
empleo se refleja en las siguientes macromagnitudes: cerca de un millón
doscientos mil puestos de trabajo directos e indirectos que dan lugar a unos dos
billones de salarios brutos(21) . Además el Instituto de Estudios
Turísticos señala que en el año 2000 se produjeron en España un total de
74,4 millones de entradas de visitantes extranjeros, que supone un incremento
del 3,3% respecto al año anterior. La Organización Mundial del Turismo prevé
un crecimiento medio anual en torno al 4% lo que significaría que en el año
2020 pueden producirse cerca de mil seiscientos millones de llegadas. El problema es que la concentración
de la actividad turística en unos períodos vacacionales relativamente breves
(estacionalidad) y en unas zonas concretas ha ocasionado impactos negativos en
el entorno (deterioro de los recursos naturales mediante la destrucción de los
bosques y la erosión del suelo, excesiva ocupación y urbanización del
litoral, contaminación de playas, ruido, eliminación del legado cultural y de
las costumbres sociales, etc); el turismo ha transformado la geografía y las
costumbres(22) . La necesaria armonía entre el
hombre y la naturaleza en el campo del turismo es difícil de conseguir (a pesar
del auge y la mayor sensibilización que existe hoy sobre la protección del
medio ambiente) debido a la influencia de este sector en el desarrollo de los
Estados y regiones(23) . El turismo como actividad económica
importante que es no puede escapar a la fiscalidad. Si la fiscalidad y el sector
turístico mantienen una estrecha relación, será fácil creer que existe una
verdadera fiscalidad del turismo entendida como un conjunto organizado de
impuestos que tienden a establecer un régimen fiscal especial para el
turismo(24) . En este sentido, la Carta de
Turismo Sostenible adoptada en la Conferencia de Turismo Sostenible, celebrada
en Lanzarote los días 27 y 28 de abril de 1995, formula 15 principios que nos
permiten aproximarnos al concepto de turismo sostenible(25) , y entre los mismos
figuran los siguientes: "9) Es necesario
investigar en profundidad sobre la aplicación de instrumentos económicos, jurídicos
y fiscales que aseguren el uso sostenible de los recursos en materia turística;
11) Las zonas más vulnerables ambiental y culturalmente y las hoy más
degradadas recibirán ayuda financiera y técnica" En el terreno de la fiscalidad y
el turismo podemos distinguir tres esferas fundamentales de acción(26) : 1- La fiscalidad de los
intermediarios turísticos 2- La fiscalidad de los servicios
turísticos 2.1.
Fiscalidad del alojamiento y restauración
· IVA de los servicios turísticos
· El Impuesto sobre Estancias Hoteleras o Ecotasa turística 2.2.
Fiscalidad del transporte
· IVA del transporte
· Tasa de seguridad aereoportuaria 3- La fiscalidad las inversiones. Por ser la medida más innovadora
y diferente del resto del sistema tributario(27) , y la que hace referencia al
problema del medio ambiente, nos detendremos brevemente en la llamada "tasa
turística", "ecotasa turística" o Impuesto sobre las Estancias
Hoteleras. Es además la última novedad en lo que a tributos ambientales o
supuestamente ambientales se refiere que se ha aprobado en España. Así el 10 de abril de 2001 se
aprobó la Ley del Impuesto sobre Estancias en empresas turísticas de
alojamiento destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad
turística y la preservación del medio ambiente, que comenzará a aplicarse el
1 de enero de 2002. Existen varias
alternativas de este tipo de impuesto, según BOKOBO MOICHE(28) : a) Una exacción sobre gastos de
entretenimiento que proporciona el establecimiento como admisión a películas,
visitas organizadas, nightclubs, etc. b) Un impuesto sobre los consumos
de comidas y bebidas realizadas en el restaurante c) Un impuesto exclusivamente
sobre la ocupación hotelera(29) d) Un impuesto sobre todo tipo de
consumos realizados por el cliente que incluye, en consecuencia, los tres
anteriores. En nuestro país se ha seguido la
tercera de las posibilidades, es decir un impuesto sobre la ocupación hotelera,
ya que tanto el primer proyecto sobre la utilización de una figura de este
tipo, el Borrador de anteproyecto de Impuesto Turístico de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, llamada ecotasa balear, presentado por el Gobierno de la
autonomía el 24 de junio de 2000(30) , como la Ley de 10 de abril de 2001, que
aprueba el mismo, regulan gravámenes que recaen sobre las estancias en empresas
turísticas de alojamiento. Los objetivos de esta figura según
el Gobierno balear son: 1- Remodelación y
rehabilitación de zonas turísticas, modificación de accesos a primera línea
de mar y centros urbanos, equipamientos deportivos, demolición de hoteles y
edificios para mejorar los espacios visuales, adquisición de suelo urbano, etc. 2- Recuperación de recursos y de
espacios naturales, abastecimiento y
depuración de aguas, compra de suelo, mantenimiento de parques naturales y
paisaje agrario, restauración del patrimonio natural, tratamiento de caminos
rurales, e infraestructuras de educación medioambiental. 3- Recuperación del patrimonio
histórico de relevancia turística, rehabilitación de monumentos, conservación
y señalización de yacimientos arqueológicos, y creación de centros para la
difusión de valores etnológicos autóctonos. El hecho imponible del impuesto,
según el art. 6 de la Ley citada, está constituido por las estancias
realizadas por el contribuyente, contadas por días, en los establecimientos de
las empresas turísticas de alojamiento situados en el territorio de les Islas
Baleares. Y, según la Ley, tienen la consideración de empresas turísticas de
alojamiento: a. Los hoteles de 1,2,3,4
y 5 estrellas. b. Los hoteles apartamentos de
1,2,3,4 y 5 estrellas c. Los apartamentos turísticos
de 1,2,3,4 llaves d. Las viviendas turísticas de
vacaciones. e. Los campings o campamentos de
turismo. f. Los hoteles rurales. g. Los establecimientos de
turismo de interior y los de agroturismo. h. Los demás establecimientos
que conforme Ley 2/1999 de 24 de marzo, General Turística de les Illes Balears,
tuviese la consideración de empresa turística de alojamiento. i. Aquellos que por ley les sea
atribuida esta condición. Tienen también, la consideración
de empresas turísticas de alojamiento, aquellas personas físicas o jurídicas
que realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, prestando
adicionalmente los servicios complementarios propios de establecimiento
hotelero, tal y como se determinará reglamentariamente. Será contribuyente, toda persona
física que realice la estancia en las empresas de alojamiento citadas(31) . Y
tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, las personas físicas
y jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de
las empresas que explotan los establecimientos. Los establecimientos hoteleros y
las agencias de viajes serán responsables subsidiarios de recaudar la ecotasa
(32). Para ello, el Gobierno redactará un reglamento que fijará los detalles.
El Ejecutivo balear, que espera recaudar unos 12.000 millones anuales con la
ecotasa, prevé suspender su aplicación cuando las temporadas turísticas
registren un bajo nivel de ocupación. El devengo del impuesto será
diario. La base imponible está constituida por el número de días de que
conste la estancia. La cuota tributaria se calculará por aplicación de una
cuota fija en función del tipo de alojamiento(33) . Los hoteleros mallorquines se han
opuesto a esta medida a través de la Federación hotelera de Mallorca temiendo
una huida de turistas como consecuencia de la imposición de este gravamen. No
obstante este tipo de instrumentos fiscales no suponen un aumento sensible de
los precios que afecten a la competitividad de las empresas del sector(34) . El
Gobierno balear argumenta que cobrar la "ecotasa" no puede restar
competitividad a la oferta turística balear sino al contrario, ya que la
experiencia demuestra que las empresas situadas en zonas que han mejorado su
entorno ganan competitividad y negocian sus contratos por encima de otras zonas.
Asimismo afirma, que no se castiga a las empresas de alojamiento que lo recauden
porque el impuesto lo pagan los visitantes, no los empresarios. Los empresarios
de alojamiento turístico ya recaudan impuestos para el Estado, como es el caso
del IVA. Además, podrán acogerse a un sistema de estimación objetiva que
facilitará la recaudación del tributo ecoturístico. En respuesta a otras quejas por
parte de los hoteleros mallorquines, el gobierno balear señala que la cifra de
turistas que no pagarán la ecotasa por no alojarse en establecimientos
hoteleros, no será significativa, ya que el tributo ecoturístico afectará a
todos los turistas de alojamientos turísticos: hoteles, apartamentos turísticos,
agroturismo, turismo de interior, turismo rural, viviendas de vacaciones,
campings y hasta apartamentos que ofrecen servicios a sus clientes. De los 110,5
millones de pernoctaciones que se registraron en Baleares en 1999, el 85 por
ciento se hicieron en alojamientos turísticos y el 15 por ciento restante se
repartió entre apartamentos y casas de familiares o amigos. La Consejería de Turismo ha
encargado actualmente un estudio exhaustivo sobre los tipos de alojamiento de
los turistas que llegan a Baleares y con la fotografía real de la situación
hará, conjuntamente con Hacienda, una amplia campaña de inspección. El Gobierno recurrió ante el
Tribunal Constitucional el nuevo tributo, mediante recurso de
inconstitucionalidad núm. 4407/2001, admitido por providencia de 18 de
septiembre de 2001, por gravar hechos imponibles que ya sufren cargas fiscales
por otras figuras tributarias(35) . La vigencia y aplicación de la Ley del
Parlamento de las Islas Baleares 7/2001, de 23 de abril, reguladora de este
impuesto ha quedado suspendida desde la fecha de la interposición del recurso
-30 de julio de 2001- para las partes del proceso, y desde la publicación del
correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado -2 de octubre de 2001-
para los terceros(36) . Dicha suspensión ha sido levantada en enero de 2002,
estando de nuevo vigente la aplicación del impuesto. Existen partidarios y detractores
de la figura y tendrán que ser los tribunales quienes establezcan su
legitimidad o ilegitimidad de acuerdo a la Constitución y al Ordenamiento
comunitario. No obstante mencionaremos brevemente alguno de los problemas con
los que se puede encontrar esta figura: 1. En primer lugar habrá
que estudiar su compatibilidad con el Impuesto sobre el volumen de negocios
comunitario(37) . El primer pronunciamiento sobre un impuesto turístico del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue la Sentencia de 8 de junio de
1999. En ella el Tribunal analiza si las exacciones sobre el turismo, en
concreto las establecidas en Austria, tienen el carácter de impuestos sobre el
volumen de negocios, en cuyo caso no podrían mantenerse ni establecerse con
arreglo al Derecho Comunitario (en concreto, teniendo en cuenta el artículo 33
de la Sexta Directiva). En ella el Tribunal estableció que las exacciones a
favor del turismo no constituyen un impuesto sobre el consumo cuya carga incumba
al consumidor final del producto, sino gravámenes sobre la actividad de las
empresas afectadas por el turismo. Sin embargo, hay que señalar que en las
exacciones analizadas por el Tribunal los contribuyentes son los empresarios
interesados directa o indirectamente en el turismo desde el punto de vista económico
y en teoría esos gravámenes no se repercuten en el consumidor final como
sucede en el IVA(38) , mientras que en la ecotasa balear los contribuyentes son
los turistas y no los empresarios, aunque estos figuran como sustitutos y
responsables solidarios de esos turistas. El problema se plantea porque el
empresario para salvar posibles supuestos en los que tuviera que pagar como
sustituto respercutirá sobre el turista ese gravamen aumentando el precio de la
estancia, para que fuera siempre el turista quien soportara la carga del
gravamen. 2. En segundo lugar, y dado que
el contribuyente es el turista y no el residente, habría que estudiar una
posible limitación de la libre circulación de personas y mercancías en el
interior del territorio comunitario(39) . Sólo podrá existir un mercado único
si los gravámenes se exigen de manera unitaria en cualquier Estado miembro
aunque los turistas residan en un Estado miembro distinto. Igualmente podría
surgir un conflicto con el principio de igualdad, ya que no ha de existir
discriminación entre nacionales residentes españoles y nacionales residentes
en otros Estados miembros de la Unión Europea. Este punto es muy importante ya
que los principales turistas de Baleares son europeos y fundamentalmente
alemanes(40) . Igualmente podrían presentarse problemas respecto al principio
de libertad de prestación de servicios, (garantizado en los arts. 49 a 55 del
Tratado) en cuanto puede significar una limitación a la libertad de un
residente en un Estado miembro de la Unión para desplazarse a otro Estado y
beneficiarse de los servicios que en este último se prestan(41) . 3. En cuanto al Ordenamiento
interno habrá que analizar las posibles superposiciones con otros impuestos
estatales, ya que está prohibido por el art. 6.2. de la LOFCA, en concreto con
el IVA. En principio, la ecotasa no presenta este problema ya que el impuesto
sobre estancias hoteleras recae sobre los turistas y no sobre los empresarios,
pero habrá que analizar el objeto fin del impuesto, ya que figuran como
sustitutos y como responsables solidarios los citados empresarios. Según los autores que han
analizado esta figura(42) , aunque por sus características y estructura el
Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos de Alojamiento no
responde a los caracteres de un tributo sobre el volumen de ventas susceptible
de armonización conforme al Tratado de la Unión Europea, el hecho de que grave
una manifestación de consumo individual, permite considerarlo como un impuesto
de carácter indirecto sobre alojamientos en establecimientos turísticos y por
ello, relacionado con figuras o materias susceptibles de ser armonizadas en el
ámbito de la Unión Europea como sucede, en la actualidad, con cualquier
tributo que recaiga sobre una manifestación específica de consumo de bienes y
servicios. No obstante señalan que, a la
vista de la normativa europea y de su interpretación por parte del Tribunal de
Justicia, el Impuesto analizado no presenta especiales problemas de
compatibilidad con la normativa armonizadora del IVA, puesto que no tiene sus
características(43) , y que su creación, en cuanto que su materia imponible es
ajena al ámbito de las accisas armonizadas, puede ampararse en la previsión
del artículo 3.3. de la Directiva 92/12/CEE, aunque debe reconocerse que
distintos tributos creados por los Estados miembros al amparo de este precepto
han dado lugar a pleitos planteados ante dicho Tribunal y al consiguiente
pronunciamiento del mismo sobre el caso concreto. 3-
Estructura de los tributos ambientales En este apartado señalaremos cómo
debería ser la estructura de un tributo ambiental para resultar constitucional
y acorde con los objetivos que se buscan con él para la protección del medio
ambiente y no dar lugar así a problemas como los que estamos analizando. Hemos
de perfilar en primer lugar una posible definición de "tributo
medioambiental o ecológico". El término "impuesto ecológico"
(como sinónimo de impuesto medioambiental) se utiliza a menudo de forma poco técnica
para todo el conjunto de tributos medioambientales debido al desarrollo primario
en el que se encuentra la fiscalidad ambiental(45) . Podemos decir que son tributos
medioambientales en sentido amplio "todas las prestaciones pecuniarias de
Derecho Público (impuestos, tasas, contribuciones especiales y los tributos
especiales) que sirven directa o indirectamente para realizar objetivos de política
ambiental. En este ámbito hay que incluir también los beneficios fiscales y
otras medidas desgravatorias de carácter fiscal"(46) . En este mismo sentido PÉREZ
ARRAIZ define los impuestos ecológicos como "aquellas figuras tributarias
cuya finalidad más que recaudar es influir en la actuación del sujeto pasivo
para dirigir su conducta hacia comportamientos deseados por el legislador y que
son beneficiosos para el medio ambiente. Se encuadran dentro de lo que se conoce
con el nombre de extrafiscalidad"(47) . Al hablar de tributación
ambiental tenemos que referirnos a lo que se conoce como
"extrafiscalidad", o "fines de ordenamiento". La utilización
del impuesto con fines de ordenamiento y, en general, con objetivos distintos a
los estrictamente recaudatorios, es tan antigua como el impuesto mismo(48) .
Como señala CASADO OLLERO, la
extrafiscalidad es un término vago que nada significa en sí mismo, pero con el
que por contraposición, pretende designarse todo aquello que se aleja del fin
financiero o recaudatorio propio de la imposición. Cuando en el ámbito jurídico
este tipo de términos se aparejan a otros de contenido más firme, acaban
contagiándoles su propia indeterminación y vaguedad(49) . Esto es lo que ha
ocurrido con los conceptos de medidas tributarias extrafiscales o de tributos
extrafiscales. Es cuestión clásicamente
controvertida en la doctrina la de si los tributos pueden clasificarse en
fiscales y no fiscales en función de los objetivos perseguidos por los mismos.
Serían así tributos no fiscales o de ordenamiento, los que pretenden conseguir
objetivos de política económica(50) , los que sin perder su condición de
tributos, añaden a su función fiscal o recaudatoria una función extrafiscal,
como puede ser la medioambiental(51) . Es importante recordar que siempre es una
función añadida a la recaudatoria, porque sin esta última no puede haber
tributo(52) . Sin embargo, creemos que se puede
aludir a tributos primordialmente extrafiscales o primordialmente no fiscales
atendiendo a cual sea la función predominante en los mismos, pero sin perder
nunca de vista que fiscalidad y extrafiscalidad son, como se ha apuntado en la
doctrina, las dos caras del fenómeno tributario(53) . También hemos de recordar que
estos tributos extrafiscales no pueden ignorar los principios de igualdad y de
capacidad económica(54) , aunque no sean sus criterios principales(55) . Por último señalaremos que, a
nuestro juicio, para calificar a un tributo de preponderantemente extrafiscal
hay que analizar su entera estructura, y no conformarse, como a menudo se hace,
con las declaraciones de intenciones que el legislador plasma en su exposición
de motivos, ya que uno de los problemas de los tributos extrafiscales es lo que
MATEO RODRÍGUEZ llamó "la sinceridad de sus propósitos"(56) . El
tributo extrafiscal, para merecer tal calificativo debe "asumir en sus
elementos estructurales tales objetivos extrafiscales. Así, el hecho imponible,
el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen, las exenciones totales
o parciales, deben presentar una estructura lógica que atienda al propósito
extrafiscal de que se trate"(57) . Es preciso, por tanto, que el tributo
entero, y no sólo el elemento objetivo del hecho imponible en su aspecto
material, esté estructurado coherentemente atendiendo al objetivo
extrafiscal(58) . Compartimos el razonamiento del
profesor LAGO MONTERO, al señalar que "el hecho imponible debe ser un
hecho de la realidad social demostrativo de una conducta o situación merecedora
de corrección o desincentivo, al amparo de los valores constitucionalmente
protegidos, amén de demostrativa, siquiera sea indirectamente, de riqueza
gravable"(59) . El sujeto pasivo principal debe
ser el realizador del hecho imponible y no cualquier otra persona relacionada
con el mismo, sin perjuicio de la utilización por el legislador, si lo estima
oportuno, de figuras de sustitución o responsabilidad por razones de
conveniencia en la gestión o de aseguramiento del cobro, respectivamente(60) .
La base imponible debe ser
"la expresión cifrada del hecho imponible"(61) , al cual está lógica
e irremisiblemente encadenada(62) , y no cualquier magnitud arbitrariamente
escogida por el legislador(63) . El tipo de gravamen, por último,
debe responder a la orientación extrafiscal del tributo, de tal manera que
refleje claramente el propósito no recaudatorio de éste(64) , y se articule de
forma que grave menos onerosamente a quienes corrigen la conducta o situación
que se pretende desincentivar o eliminar (65). A tal efecto son de utilidad técnicas
de minoración o incremento de la deuda -recargos o exenciones totales o
parciales-, que gradúen ésta en función del comportamiento del sujeto pasivo
y de su acomodo al fin pretendido por el tributo(66) . En este sentido, la Agencia
Europea de Medio Ambiente (A.E.M.A.) señala que el uso de los impuestos
ambientales puede ampliarse de tres maneras principales y una de ellas es
"creando nuevas bases fiscales, cada vez más basadas tanto en los
materiales de producción como en las emisiones, y ampliadas a bases fiscales
nuevas o aumentadas, como los recursos hídricos, minerales, sustancias químicas
peligrosas, transporte (por aire y marítimo), el uso de la tierra y el
turismo"(67) . 4-
Propuestas sobre financiación de los municipios turísticos Finalizaremos nuestro trabajo
planteando brevemente algunas de las posibilidades que tienen los municipios turísticos
de utilizar correctamente los instrumentos fiscales para proteger el turismo. El esfuerzo debe dirigirse a
paliar el deterioro medioambiental que provoca la presión de la población
ejercida en su territorio. Es un hecho que los municipios
turísticos necesitan una financiación complementaria como consecuencia del
mayor número de habitantes de hecho a que deben atender, por lo tanto, para
ello podrán recurrir al establecimiento de nuevos tributos, similares a la
ecotasa balear analizada o bien sobre hechos imponibles relacionados con la
actividad turística(68) . Para construir un tributo sobre
este sector que realmente responda a criterios medioambientales habrá que diseñar
esta figura de modo que sea un instrumento útil destinado a: a) Modificar progresivamente
comportamientos antiecológicos. b) Obtener una serie de recursos
financieros destinados a corregir impactos ambientales. c) Contribuir en el futuro a
evitar, actuando de manera complementaria a medidas normativas, educativas,
etc., desarrollos turísticos inaceptables desde el punto de vista del
desarrollo sostenible. Todo esto sería necesario para
evitar que este tributo turístico se constituya meramente en un impuesto
indirecto más, con carácter finalista y recaudatorio, sin contemplar ese
objetivo básico que debe impregnar cualquier impuesto que se precie de ecológico
y sobre el que es preciso insistir continuamente: la modificación de los
comportamientos antiecológicos. Y, por otra parte, para evitar que se oculten
las posibles externalidades del sector turístico mediante su orientación a una
economía de corte desregulado (o economía sumergida). Por tanto, habría que determinar
qué comportamientos sería preciso desincentivar o modificar, y que
alternativas (que evidentemente deberían estar exentas del pago de ese
tributo), de comportamiento existen o se podrían desarrollar. En este sentido
cabría preguntarse si debería gravarse a un turista cuya motivación es la práctica
del golf (actividad que supone, entre otros aspectos negativos, una importante
ocupación de suelo y un elevado consumo de agua) de manera idéntica a aquel
otro que está movido por el senderismo o la observación de la naturaleza. La respuesta no deja lugar a
dudas. No obstante, también es evidente que tratar de evaluar de manera exacta
la magnitud del impacto ambiental de cada una de las situaciones, actividades o
comportamientos existentes en torno al sector turístico y a sus usuarios, sería
una labor prácticamente imposible en función de los costes intrínsecos a esta
determinación y de costes externos como los necesarios para, por ejemplo,
desarrollar un sistema de control eficaz. Por tanto, esta pregunta y la
dificultad de la respuesta no deben llevar ni, en aras de una equidad absoluta
en la aplicación del tributo, a una determinación exhaustiva de cada
comportamiento y su impacto, ni, en aras de un menor coste en su aplicación, a
una simplificación excesiva. Por tanto la respuesta deberá buscar el punto óptimo
en que deberán converger equidad y simplificación tributaria para obtener los
mejores resultados en cuanto a los objetivos que se pretende cubrir con la
imposición de un tributo sobre el turismo. En cualquier caso, si el tributo
turístico se establece como un precio único a pagar en establecimientos
hoteleros o a la llegada a los aeropuertos estaríamos penalizando conductas
ecológicas y antiecológicas por igual y de manera injusta. De este modo no
estaríamos impulsando la modificación de conductas indeseables, sino
desincentivando la demanda turística orientada a actividades ecológicas y
dificultando de manera injusta el acceso al producto turístico de los sectores
de la sociedad con menos capacidad adquisitiva. En aras de un turismo de alta
capacidad de gasto (mal llamado de calidad puesto que la calidad del turista
debería medirse, más que en función de su capacidad de gasto, por su mayor o
menor conducta socio-ecológica) estaríamos postergando el derecho al ocio y al
disfrute del medio ambiente de otros sectores muy amplios de la sociedad. Un buen tributo ecológico para
el sector turístico deberá, por lo tanto, tener como uno de sus objetivos que
tanto los empresarios como los usuarios turísticos no obtengan beneficios de la
explotación y degradación de los recursos naturales, al no asumir el coste de
esta degradación, pero evitando, en la medida de lo posible, que estos costes
sean transferidos de los empresarios a los usuarios. Hipotéticamente, en este
último supuesto, la situación sería más ventajosa respecto a los casos
habituales en el que los costes son transferidos al conjunto de la sociedad, ya
que se transferirían exclusivamente de los empresarios a los usuarios turísticos.
No obstante, esta hipótesis es falsa, o al menos a ello debiéramos aspirar, en
el sentido de la necesidad de avanzar hacia la democratización e igualación de
oportunidades de acceso al ocio y al disfrute de los recursos naturales.
Democratización e igualación que para ser reales no pueden obviar el
establecimiento de las limitaciones necesarias para que ese ocio y disfrute de
los recursos naturales sean sostenibles tanto contemporánea como extemporáneamente. Por lo tanto un modelo de
impuesto turístico, o sobre otra actividad cualquiera, para ser eficaz, deberá
evitar enfocarse a la mera recaudación de un tributo más. Por el contrario, el
modelo que se necesita deberá estar basado en la combinación de la regulación
normativa y de medidas fiscales directas sobre las actividades turísticas con
mayor impacto ecológico. Un modelo dirigido a orientar y financiar la
reconversión del sector turístico hacia una mayor calidad y sostenibilidad, así
como a potenciar la restauración de los impactos sufridos hasta ahora, pero
tratando de evitar nuevos impactos bajo una filosofía centrada en que es
preferible prevenir ahora para no tener que lamentarnos en el futuro. El tributo turístico no tiene
sentido si sólo actúa sobre lo ya ejecutado en el sector. Por el contrario,
debe, junto a otras medidas de carácter normativo, educacional, etc. prevenir
nuevas actuaciones impactantes sobre el medio ambiente y el territorio. No tendría
sentido implantar un tributo turístico y a la vez estar permitiendo el
desarrollo de proyectos turístico-inmobiliarios antiecológicos en el litoral o
en otras áreas del territorio. Pero además, el grueso de la
financiación de la corrección ambiental de los impactos producidos por el
turismo, así como la mejora de sus instalaciones y sus infraestructuras, no
deberá recaer prioritariamente sobre los usuarios de los servicios turísticos,
debiendo procurar no gravar a estos últimos más allá de la medida de los
impactos que ocasionan. Es evidente que estos usuarios generan diferentes
problemas medioambientales y requieren una serie de servicios como recogida de
basuras, abastecimiento y saneamiento
de aguas, etc. para cuya financiación habrá que arbitrar los mecanismos
necesarios. No obstante, en la financiación de la reconversión ecológica del
sector y en la mejora de sus instalaciones e infraestructuras, el protagonismo
habrá de ser asumido de manera fundamental por las empresas que obtienen
beneficios del mismo, independientemente de la necesidad de apoyar iniciativas
de desarrollo local endógeno promovidas por cooperativas y Pymes turísticas.
Así los impuestos turísticos deberían recaer fundamentalmente sobre las
empresas que explotan y obtienen beneficios del sector en los casos en los que
el objetivo sea su reconversión ecológica y la mejora de sus instalaciones e
infraestructuras, y sobre los ciudadanos, ya sean residentes o no residentes, en
la medida de los impactos que éstos provocan. Por otra parte, el impulso que la
puesta en marcha de medidas fiscales y normativas debe suponer para la
reconversión del sector turístico hacia su sostenibilidad, para ser real y
efectivo, no puede circunscribirse únicamente al campo de lo ecológico. Por el
contrario la reconversión del sector deberá ocuparse también de manera
prioritaria de la formación y profesionalización de los trabajadores del
sector y de establecer mecanismos que progresivamente reduzcan la estacionalidad
de la demanda con el objetivo de generar puestos de trabajo dignos, estables y
de calidad. En este sentido, junto al establecimiento de cualquier tributo de
carácter ecológico, deberán arbitrarse otro tipo de medidas con el objetivo
de que no se vean afectadas negativamente la calidad y cantidad global de empleo
en el sector. En cualquier caso, es posible que un tributo turístico bien diseñado
y aplicado pueda constituir intrínsecamente un factor para la generación de
empleos estables en el sector. Por lo tanto la ecotasa o
cualquier otra figura tributaria de carácter ecológico que se pretenda poner
en marcha deberá cumplir la doble función de corregir impactos ya producidos y
de evitar la generación de nuevos impactos. Por lo tanto, en el ámbito turístico
parece que una de las primeras tareas a acometer es el establecimiento de estos
tributos sobre la implantación de nuevas actividades con elevado impacto
ambiental (por ejemplo campos de golf, puertos deportivos y segundas
residencias). Hemos señalado ya que la
actividad turística no sólo comporta un incremento general en el coste de la
totalidad de los servicios de competencia municipal, en la medida en que implica
un aumento de población y del nivel de dichos servicios, sino que también
exige la prestación de unos servicios y la realización de unas inversiones
adicionales. Por estos motivos nos parece adecuado propugnar una financiación
adicional de estas entidades locales, en la medida en que deben hacer frente a
un mayor nivel de gasto que el resto de los municipios. Así, resulta necesario idear,
como propuesta vías de financiación que provengan de ingresos propios del
municipio turístico. Dado que el diseño de los recursos que hace la LRHL,
estos ingresos no pueden provenir sino de los tributos propios. Ahora bien, se
trata no de crear tributos nuevos, sino de aprovechar las posibilidades que
ofrecen los tributos ya existentes (por ejemplo, impuesto sobre bienes inmuebles
e impuesto sobre actividades económicas ), propugnando una elevación de los
tipos de gravamen para los municipios calificados como turísticos, que también
reciben el beneficio económico del sector. AGENCIA EUROPEA DE MEDIO
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ambiente. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,
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Medio Ambiente, Lex Nova, Valladolid, 1999. VILLAR EZCURRA, M.: "La
fiscalidad al servicio de la eliminación de los residuos urbanos", en NUE,
núm. 193, 2001 Notas 1.Tema analizado de forma más
extensa en GUERVÓS MAÍLLO, M.A.: La integración del medio ambiente en el
sistema financiero: la fiscalidad ecológica", en AA.VV.: Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Coed.: Consejería de Medio Ambiente/Revista de Estudios
Locales (CUNAL), 2001, págs. 162-184. 2. Cfr. MELGOSA ARCOS, F.J.:
"Integración del Medio Ambiente en el sector turístico" en AA.VV.:
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Coed.: Consejería de Medio
Ambiente/Revista de Estudios Locales (CUNAL), 2001, págs. 140-141; VALDÉS PELÁEZ,
L.: "Estrategias de desarrollo turístico sostenible", en Actas del I
Congreso Universitario de Turismo, Ed. Tirant lo Blanch, 1999. 3. Vid. el texto oficial en español
en: www.europarc-es.org 4. Como señala, MELGOSA ARCOS,
F.J.: Integración del Medio Ambiente en el sector turístico…, ob.cit., pág..
157, adherirse a la carta puede suponer una serie de ventajas para el espacio
protegido: 1) Ser distinguido en Europa como territorio de excelencia en materia
de turismo sostenible; 2) Implicar más a los profesionales del turismo
sostenible en su política; 3) Reforzar su acción de sensibilización de los
visitantes; 4) Favorecer un desarrollo socioeconómico respetuoso con el medio
ambiente; 5) Desarrollar productos turísticos
de calidad y respetuosos con el medio; 6) Reforzar su credibilidad ante la opinión
pública y ante los que les financian. 5. " Vid. BOKOBO MOICHE, S.:
Gravámenes e incentivos fiscales ambientales, Monografías Civitas, Madrid,
2000, páginas 62-71. 6. Vid. CASTILLO LÓPEZ, J.M.: La
reforma fiscal ecológica, Ecorama, Comares, Granada, 1998, págs. 2-9, quien señala
que "en el caso de los recursos renovables se ha sobrepasado de capacidad
de autoregeneración y, en el de los no renovables, no se han valorado
adecuadamente". 7. Vid. Cfr. BRUNTLAND,
G.H.(ed.): Nuestro futuro común, Alianza, Madrid, 1988. 8. Vid. CASTILLO LÓPEZ, J.M.: La
reforma fiscal…, ob.cit., pág. 4. 9. Vid. ROSEMBUJ ERUJIMOVICH, T.:
"La convergencia entre el Derecho ambiental y el Derecho tributario",
QF, núm. 13, 1997, pág. 10. 10. DOCE núm. C 318, de 17 de
mayo de 1993. 11. Vid. infra. punto 4. 12. Vid. SÁNCHEZ PEDROCHE, J.A.:
"La tributación medioambiental. ¿Sólo un tema de moda?, R.D.F.H.P., núm.
242, 1996, páginas 813-815; BELTRÁN DE FELIPE, M.: "Aproximación a los
instrumentos de intervención administrativa sobre el medio ambiente en el
Derecho comunitario", NUE, núm. 122, 1995, páginas 35-36. 13. Así, las instituciones y órganos
comunitarios continúan su trabajo a favor de la política turística. El Comité
Económico y social, en su sesión de los días 24 y 25 de marzo de 1999 (DOCE C
138, 18.5.1999), aprobó un dictamen sobre "La Política Europea de
Turismo". Vid. FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D.: "La política turística
de la Unión Europea", en III Jornadas sobre Derecho y Turismo, Fundación
cultural Santa Teresa, Ávila, 1999, págs. 15-50. 14. La Comisión presentó también
la Propuesta sobre el Programa Plurianual a favor del Turismo Europeo
"Philoxenia" (1997-2000) [COM (96), 168 final, Bruxelas, 30.4.1996;
DOCE C 222, 31.7.1996], sobre la base del artículo 235 TCE e incluyendo la
propuesta de Decisión del Consejo. El objetivo del Plan era estimular la
calidad y la competitividad del turismo europeo, con el fin de contribuir al
crecimiento económico y del empleo, mediante la coordinación y la cooperación.
Pero tal propuesta fue rechazada. 15. Vid. BOKOBO MOICHE, S.: Gravámenes
e incentivos…, ob.cit., pág.67, quien matiza que para conseguir tales
objetivos "entre las distintas partes, cuyas prioridades a corto plazo
pueden no coincidir, debe instaurarse un diálogo eficaz y una actuación
concertada. Tal diálogo sólo va a poder ser posible si está sustentado por
una información objetiva y fiable". 16. Vid. CASTILLO LÓPEZ, J.M.:
La reforma fiscal…, ob.cit., pág. 3, quien realiza unos comentarios muy
oportunos para estas declaraciones de los EEUU, señalando que "por un
lado, el patrimonio medioambiental de los países pobres está cada día más
esquilmado por causa de su sobrepoblación relativa, que no puede permitirse el
lujo de pensar en el futuro. Por otro, se observa una tendencia por parte de los
países desarrollados a instalar sus industrias sus industrias más sucias en
aquellos lugares donde se les facilite suelo y mano de obra baratos,
posibilidades legales de contaminar, etc., es decir, en países menos
desarrollados. Este proceso se desenvuelve con el beneplácito, incluso
incentivo, de estos últimos gobiernos, que, en consecuencia, se muestran
dispuestos a tolerar altos niveles de polución, a cambio de provocar la entrada
de capitales extranjeros que posibiliten la disminución del desempleo local y/o
la superación del atraso económico. Son las cuentas ocultas del
subdesarrollado". Además y según manifiesta el Secretario de Estado de
Medio Ambiente británico, JOHN PRESCOTT: "Los niños son los que pagan por
los errores políticos", El Mundo, día 3 de abril de 2001, pág. 27,
"no es cierto que los países en desarrollo estén exentos del Protocolo.
En él se les insta a desarrollar planes para abordar el cambio climático. En
las próximas décadas, todos los países han de contribuir con mayores
esfuerzos. Por otra parte, muchos países en desarrollo están dando ya una
serie de pasos en orden a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero, como yo mismo he podido comprobar personalmente en India, China y
América del Sur". 17. Proceso que comenzó en 1997
con la firma del protocolo del Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climático.
Vid. sobre este tema YÁBAR STERLING, A.: "La aplicación de los mecanismos
derivados del Protocolo de Kyoto para mitigar los efectos del cambio climático.
Balance de situación en el mundo, en la Unión Europea y en España", en
NUE, núm. 193, 2001, págs.125-141. 18. Vid. El País, día 1 de
abril de 2001, pág. 31; El Mundo, día 3 de abril de 2001, págs. 26-27. 19. Vid. abundante bibliografía
al respecto en VAQUERA GARCÍA, A.: Fiscalidad y Medio ambiente, Lex Nova,
Valladolid, 1999, pág. 44, nota 64. 20. Vid. BOKOBO MOICHE, S.:
"Fiscalidad del turismo y Ordenamiento Comunitario", en NUE, núm.
193, 2001, pág. 9, quien señala que "en efecto, el turismo es un ejemplo
claro de la estrecha relación exixtente entre el desarrollo económico y el
medio ambiente, con toda su secuela de beneficios, tensiones y posibles
conflictos". 21. Vid. LASARTE , J.; ESEVERRI,
E.; ADAME, F.; MARTÍN, J.: Turismo y financiación autonómica y local.
Comentarios sobre la llamada "ecotasa" y otras alternativas de
financiación. Ed. Comares, Granada, 2001, págs. XVIII-XIX, quienes señalan
que "los datos anteriores muestran, con toda claridad, la importancia de
este sector económico en nuestro país". 22. Según señala MELGOSA ARCOS,
F.J.: "Integración del Medio Ambiente en el sector turístico" en
AA.VV.: Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Coed.: Consejería de Medio
Ambiente/Revista de Estudios Locales (CUNAL), 2001, págs. 139-140. 23. Vid. Conferencia
Internacional "Ambiente y desarrollo sostenible en el umbral del tercer
milenio. Aplicación y perspectivas del 5º Programa de la Unión Europea",
celebrada en Castelo Branco (Portugal) los días 25 a 27 de noviembre de 1999.
Cfr. su página web. 24. Vid. BELTRAME, P.: "La
fiscalitè du tourisme", Revue Française de Finances Publiques, núm. 48,
1994, pág. 59. 25. Vid. MELGOSA ARCOS, F.J.:
Integración del Medio Ambiente en el sector turístico…, ob.cit., pág. 141,
nota núm. 7. 26. Vid. BOKOBO MOICHE, S.:
"Fiscalidad del turismo y Ordenamiento Comunitario", en NUE, núm.
193, 2001, págs. 10-14. 27. Para una mayor información
sobre el resto de medidas fiscales en el sector del turismo, vid. SOLER ROCH,
M.T.: "Aspectos fiscales del turismo", en AA.VV.: III Congreso
Universidad y Empresa: Municipios turísticos. Tributación y contratación
empresarial. Formación y gestión del capital humano. Tirant lo Blanch,
Valencia, 2000, págs. 475-485. 28. Vid. BOKOBO MOICHE, S.:
Fiscalidad del turismo..., ob.cit., pág. 12; Id.: ""La fiscalidad de
las prestaciones turísticas. La posibilidad de que las Comunidades Autónomas
establezcan la "tasa turística", en Civitas Revista Española de
Derecho Financiero, núm. 102, 1999, pág. 252. 29. De este tipo de figuras
existen antecedentes en nuestro país, así la póliza de turismo de 1946; el
arbitrio sobre estancias de 1961, en el cual los sujetos pasivos eran los
nacionales o extranjeros que se hospedaban en determinados establecimientos, si
bien se instituía como sustituto del impuesto a la empresa que prestase los
servicios; o la tasa por acampamento turístico de 1959, para un análisis más
detallado vid. LASARTE ÁLVAREZ, J.: "Turismo y política fiscal" en
Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, núm. 63, 1968, págs. 59 y
ss. 30. A esta Comunidad Autónoma le
han seguido las Comunidades de Murcia y Andalucía que están proyectando una
figura similar que grave las pernoctaciones en hoteles. 31. Vid. BOKOBO MOICHE, S.: La
fiscalidad de las prestaciones turísticas…, ob.cit., págs. 258-259, quien ya
señalaba que un impuesto de estas características "los obligados
tributarios deberían ser los turistas mejor que los establecimientos hoteleros,
primando cualquier solución que implique que los gravados sean los no
residentes en el municipio correspondiente que realicen pernoctaciones en
alojamientos de la localidad. Los titulares de los establecimientos actuarían
como sustitutos". 32. Vid. art. 10 de la Ley que
regula el Impuesto sobre estancias en empresas turísticas de alojamiento, 10 de
abril de 2001, que establece que "responderán solidariamente del ingreso
de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas por los
contribuyentes, las personas o entidades que contraten directamente,
intermediando con las empresas y establecimientos a los que se refiere el art. 6
y que satisfagan por cuenta de los contribuyentes las estancias por estos
contratados. En estos supuestos, se presume que la persona o entidad
intermediaria actúa como representante del contribuyente, asumiendo sus
obligaciones tributarias, pudiendo dirigirse en las condiciones que
reglamentariamente se determinen, el sustituto contra este, con el fin de exigir
el pago del tributo". 33. Vid. art. 14 de la Ley
reguladora. 34. Para un análisis detenido de
este tipo de figuras así como de los problemas que pueden suscitar, vid. CUERDO
MIR, M.: "Un intento de modificación de la demanda y de la oferta turística:
la ecotasa turística, en AA.VV.: III Congreso Universidad..., ob.cit., págs.321-329;
BOKOBO MOICHE, S.: Fiscalidad del turismo..., ob.cit., págs. 9-17; Id.: La
fiscalidad de las prestaciones..., ob.cit., págs. 243-259. 35. Vid. MESTRE, J.:
"Modificaciones en el mapa fiscal español", en El periódico, del día
11 de abril de 2001, quien señala que "recientemente, el Govern balear
tuvo que solicitar un crédito extraordinario para devolver 13.000 millones a
empresas que pagaban un impuesto verde, anulado por el Constitucional. El
tributo, creado en 1990 por el Gobierno balear --presidido por el popular
Gabriel Cañellas--, fue recurrido por el Gobierno central,
del PSOE. Gravaba actividades contaminantes, afectaba a Telefónica, CLH y GESA,
entre otras". Sobre este impuesto vid.GUERVÓS MAÍLLO, M.A.: El Impuesto
Balear sobre Instalaciones que Inciden en el Medio ambiente, Marcial Pons,
Madrid, 2000. 36. Vid. BOE, núm. 236, de 2 de
octubre de 2001, pág. 36463. 37. Vid. un análisis de este
problema en BOKOBO MOICHE, S.: Fiscalidad del turismo…, ob.cit., págs. 14-17. 38. Ibidem, pág. 17, donde
afirma que "en efecto, aunque puede suponerse que una empresa que efectúa
la venta al consumidor final tendrá en cuenta, para fijar su precio, el importe
de la exacción incorporado a sus gastos generales, todas las empresas no tienen
la posibilidad de repercutir así, o de repercutir totalmente, la carga del
impuesto". 39. Sobre este tema vid. LASARTE
, J.; ESEVERRI, E.; ADAME, F.; MARTÍN, J.: Turismo y financiación autonómica
y local. Comentarios sobre la llamada "ecotasa"…, ob.cit., págs.
28-35, quienes señalan que "el Impuesto sobre las Estancias en
Establecimientos Turísticos de Alojamiento, en principio, no supone un obstáculo
para la libre circulación de personas en el territorio de la Unión Europea, al
menos desde un punto de vista formal. Tampoco es discriminatorio por razón de
la nacionalidad en la medida en que quedan sujetos al mismo nacionales y
extranjeros, residentes y no residentes en la Comunidad Autónoma. Su creación
no resulta una medida desproporcionada en relación con el referido principio
constitucional y comunitario aunque, lógicamente, hubieran podido adoptarse
otras medidas fiscales (impuesto sobre los beneficios de las empresas que
desarrollan su actividad en el sector turístico, o recargo sobre dichos
impuestos), que permitieran evitar especulaciones a propósito de su congruencia
con los principios de la Unión Europea y de nuestra Constitución. Lo cual no
indica que la creación del tributo pueda considerarse contraria a tales
principios". 40. En este sentido, vid. BOKOBO
MOICHE, S.: La fiscalidad de las prestaciones…, ob.cit., págs. 253-254. 41. Vid. LASARTE , J.; ESEVERRI,
E.; ADAME, F.; MARTÍN, J.: Turismo y financiación autonómica y local.
Comentarios sobre la llamada "ecotasa"…, ob.cit., pág. 35, quienes
opinan que "en el caso estudiado, el no residente en España recibirá los
servicios turísticos en las mismas condiciones que el residente en nuestro país,
habida cuenta de que, como se ha indicado, el impuesto se aplica con carácter
general, tanto a nacionales como extranjeros y tanto a residentes como a no
residentes en la Comunidad Autónoma". 42. Vid. el completo informe que
sobre la figura estudiada han realizado LASARTE , J.; ESEVERRI, E.; ADAME, F.;
MARTÍN, J.: Turismo y financiación autonómica y local. Comentarios sobre la
llamada "ecotasa"…, ob.cit., págs. 3-76. 43. Las características
esenciales del modelo IVA son las siguientes: 1) se trata de un impuesto que se
aplica con carácter general a las transacciones que tengan por objeto bienes o
servicios; 2) la determinación de su cuota debe realizarse en proporción al
precio percibido por el sujeto pasivo como contraprestación de los bienes que
entrega o de los servicios que haya prestado; 3) el impuesto ha de percibirse en
cada fase del proceso de producción o distribución; 4) será posible la
deducción del impuesto devengado por el sujeto pasivo de los soportados en las
etapas anteriores del proceso, vid. LASARTE , J.; ESEVERRI, E.; ADAME, F.; MARTÍN,
J.: Turismo y financiación autonómica y local. Comentarios sobre la llamada
"ecotasa"…, ob.cit., págs. 37-38. 44. Para un completo y exaustivo
repaso por la evolución de los estudios de la fiscalidad ambiental, vid. la
excelente monografía de HERRERA
MOLINA, P.M.: Derecho Tributario Ambiental (Environmental tax law). La
introducción del interés ambiental en el ordenamiento tributario. Marcial
Pons-Ministerio de Medio Ambiente, Madrid, 2000, págs. 1-5. 45. Así lo ponen de relieve, PÉREZ
ARRAIZ, J.: "La extrafiscalidad y el medio ambiente", Revista de
Hacienda Local, núm. 78, 1996, página 677; CAREAGA, A.Mª.:
"Compatibilidad de los impuestos medioambientales en el Mercado Único",
Impuestos, núm. 1, 1999, página 99. 46. Así lo entiende, KLUTH, W.:
"Protección del medio ambiente mediante tributos ecológicos en la República
Federal Alemana", R.evista Española de Derecho Financiero, núm. 93, 1997.
Igualmente analiza este tipo de medidas HERRERA MOLINA, P.M.:
"Desgravaciones tributarias y protección del medio ambiente. Análisis a
la luz de los principios constitucionales y del Derecho europeo", en
Impuestos, núm. 15/16, 1996, páginas 108-127. 47. Vid. PÉREZ ARRAIZ, J.: La
extrafiscalidad y el medio ambiente…, ob.cit., página 679. 48. Así lo pone de manifiesto
GERLOFF, W.: "Los impuestos. Doctrina general de los impuestos", en
GERLOFF, W., y NEUMARK, F.:Tratado de finanzas, Biblioteca de Ciencias Económicas,
Buenos Aires, 1967, página 220, quien se hace eco de remotos testimonios que
evidencian cómo los impuestos con fines de ordenamiento están ya presentes en
las primeras manifestaciones del fenómeno tributario. 49. Así, CASADO OLLERO, G.:
"Extrafiscalidad e incentivos fiscales a la inversión en la C.E.E.",
en HPE, núm. 96, 1985, página 334, señala que "se echa en falta un
estudio general en el que se perfile el fundamento, los requisitos, las
consecuencias y los límites de la extrafiscalidad y, al mismo tiempo, se logre
ofrecer una construcción unitaria a la que puedan sistemáticamente
reconducirse las diferentes manifestaciones de aquella función de los
tributos". 50. Vid. ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA,
C.: "Los impuestos de ordenamiento económico", H.P.E. núm. 71, 1981,
páginas 17-29; CASADO OLLERO, G.: "Los fines no fiscales de los tributos
en el ordenamiento español", Comentarios a la Ley General Tributaria y líneas
para su reforma (homenaje a Don Fernando Saínz de Bujanda), I, IEF, Madrid,
1991, páginas 103 y siguientes; FICHERA, F.: Imposizione ed Extrafiscalità nel
sistema costituzionale, Ed. Scientifiche Italiane, Napoli, 1.973, páginas
61-88. LEJEUNE VARCÁRCEL, E.: "Aproximación al principio constitucional
de igualdad tributaria", en Seis estudios sobre Derecho Constitucional e
internacional tributario, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1980, página
171, pone de relieve "la dificultad de pronunciarse sobre la naturaleza de
un tributo por razón de los fines que persigue". 51. Sobre este tema opina FERNÁNDEZ
JUNQUERA, M.: "¿Un impuesto municipal sobre empresas contaminantes?"
en AA.VV.: Organización territorial del Estado (Administración Local), vol.
II, I.E.F., 1985, página 1255, señalando que "no se trata ya de estos
impuestos se impongan exclusivamente para perseguir una determinada conducta del
sujeto pasivo, tanto negativa, -no contaminar-, como positiva -poner los medios
que eviten esos efectos nocivos-, sino que hay que considerar que existe
efectivamente un gasto, y esta situación no se da con otros impuestos no
fiscales. Estaríamos entonces frente a unos impuestos de naturaleza
mixta". 52. Vid. CASADO OLLERO, G.: Los
fines no fiscales de los tributos…, ob.cit., página 455, quien señala que
"la extrafiscalidad es una expresión vaga que apenas significa algo en sí
misma, y con la que -por contraposición- pretende designarse todo aquello que
se aleja de la función financiera, del fin recaudatorio (fiscal) propio de la
imposición"; SIMÓN ACOSTA, E.: El Derecho Financiero y la Ciencia Jurídica,
Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1985, página 151, recuerda
que "en todos estos casos no se excluye el carácter principal de la
finalidad recaudatoria del tributo, sino que esos otros fines, que son
admisibles en el tributo, son siempre complementarios o secundarios en relación
con la finalidad justificadora de la imposición". 53. Vid. GRIZIOTTI, B. : "Il
principio della capacitá contributiva e le sue aplicazioni", Saggi sul
rinovamento degli studi di Scienza delle finanze e di Diritto finanziario,
Giuffré, Milano 1.953; Id : "In torno al concetto di causa nel diritto
finanziario", en R.D.F.S.F., 1939, I, páginas 380 y siguientes, quien ponía
de manifiesto la importancia del aspecto extrafiscal de la imposición como una
faceta inescindible del fenómeno tributario; LASARTE ÁLVAREZ, J.: El sistema
tributario actual y la situación financiera del sector público: discurso leido
el día 18 de abril de 1993, Real Academia Sevillana de Legislación y
Jurisprudencia, Sevilla, 1993, páginas 21-30; CASADO OLLERO, G.: Los fines no
fiscales de los tributos…, ob.cit., página 456; PÉREZ ARRAIZ, J.: "La
extrafiscalidad y el medio ambiente", en R.H.L., núm. 78, 1996, página
681. 54. Vid. PALAO TABOADA, C.:
"En torno a la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional en
materia financiera y tributaria", en C.R.E.D.F., núm. 59, 1988, páginas
445-447, donde incluye una síntesis de los amplios debates doctrinales a que ha
dado lugar la relación entre los tributos extrafiscales y el principio de
capacidad económica o contributiva. 55. En este sentido, ALONSO GONZÁLEZ,
L.M. : Los impuestos autonómicos de carácter extrafiscal, Marcial Pons,
Madrid, 1.995, páginas 33-43; GARCÍA MARTÍN, J.A.: "La Constitución y
los criterios rectores de la distribución de los tributos", Hacienda y
Derecho, I.E.F., Madrid, 1.979, páginas 361-406. 56. Cfr. MATEO RODRÍGUEZ, L.:
"Análisis y crítica de un impuesto de ordenamiento moral", en
C.R.E.D.F., núm. 39, 1983, páginas 344-364. 57. Vid. LAGO MONTERO, J.M.: El
Poder Tributario de las Comunidades Autónomas, Aranzadi, Pamplona, páginas
118-119. 58. Vid. CHECA GONZÁLEZ, C.:
"Los impuestos con fines no fiscales: notas sobre las causas que los
justifican y sobre su admisibilidad constitucional", en C.R.E.D.F., núm.
40, 1983, páginas 509 y siguientes. 59. Vid. LAGO MONTERO, J.M.: El
Poder Tributario de las Comunidades Autónomas..., ob.cit., página 121. En este
sentido señalaba PALAO TABOADA, C.: En torno a la jurisprudencia reciente del
Tribunal Constitucional en materia financiera y tributaria…, ob.cit., página
450, que, respecto de los impuestos con finalidad extrafiscal, "dicha
finalidad obliga a una especial configuración del hecho imponible que
normalmente lo distinguirá con claridad de los correspondientes a los impuestos
con fin fiscal que recaigan sobre el mismo objeto". 60. De la función de las
diversas figuras subjetivas tributarias, consultar, LAGO MONTERO, J.M.:
"Los sujetos pasivos de las prestaciones tributarias e inherentes a la
aplicación de los tributos", en la obra colectiva: Sujetos pasivos y
responsables, I.E.F.-Marcial Pons, Madrid, 1.997, páginas 55-122. 61. GIANNINI, A.D.: I concetti
fondamentali del diritto tributario, Editrice Torinese, Torino, 1956, páginas
153 y 158; Id.: Instituciones de Derecho Tributario (trad. SAINZ DE BUJANDA,
F.), Ed. Derecho Financiero, Madrid, 1957, páginas 153-156. 62. RAMALLO MASSANET, J.:
"Hecho imponible y cuantificación de la prestación tributaria",
C.R.E.D.F. núm. 20, 1978, página 622-638. 63. Vid. JARACH, D.: El hecho
imponible, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1971, para quien debe estar vinculada
"directamente"; CORTÉS DOMÍNGUEZ, M.: Ordenamiento Tributario Español,
I, 4ª edición, Civitas, 1985, páginas 449-450, quien considera que
"aunque el Derecho positivo conozca varios supuestos en que la base es una
magnitud distinta del elemento material del hecho imponible, el concepto de base
no puede construirse aceptando ese hecho y construyendo sobre el mismo, porque
eso supondría la creación de una dogmática jurídica contraria a la lógica
jurídica y a los principios que informan este sector del ordenamiento". En
el mismo sentido, LAGO MONTERO, J.M.: El Poder Tributario de las Comunidades Autónomas...,
ob.cit., página 121. 64. Vid. LAGO MONTERO, J.M.: El
Poder Tributario de las Comunidades Autónomas..., ob.cit., página 121-122. 65. Como enseñara ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA,
C.: Los impuestos de ordenamiento..., ob.cit., páginas 17-18; La doctrina del
Tribunal Constitucional..., ob.cit., y Los tributos con fines no financieros...,
ob.cit., es de la esencia de los tributos no fiscales la disminución del
gravamen a medida que se consigue el fin perseguido por el tributo de forma que
éste llegue a recaudar cero pesetas en el momento en que se logra plenamente el
objetivo extrafiscal anhelado. En el mismo sentido y concretando en los
denominados impuestos ecológicos, PÉREZ ARRAIZ, J.: La extrafiscalidad y el
medio ambiente…, página 692, al señalar sobre los mismos que "en sentido
estricto, en lo relativo a su finalidad, apuntan a su propia desaparición". 66. Para un mayor detalle, CASADO
OLLERO, G.: Los fines no fiscales de los tributos..., ob.cit., página 463;
HERRERA MOLINA, P.M.: La exención tributaria, Ed. Colex, Madrid, 1990; GARCÍA
FRÍAS, M.A.: La financiación territorial mediante recargos: un análisis jurídico,
Ediciones Universidad, Salamanca, 1994, y "Los fines extrafiscales en las
tasas", en Tasas y precios públicos en el ordenamiento jurídico español,
I.E.F.-Marcial Pons, Madrid, 1.991, páginas 171-183; LAGO MONTERO, J.M.: El
Poder Tributario de las Comunidades Autónomas..., ob.cit., página 122; y GUERVÓS
MAÍLLO, M.A.: "Los recargos tributarios autonómicos como instrumento de
protección ambiental", en Impuestos, núm. 9, 1.996, páginas 119-134;
Id.: El Impuesto Balear sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente,
Marcial Pons, Madrid, 2000. 67. Cfr. AGENCIA EUROPEA DE MEDIO
AMBIENTE: El tributo ambiental: aplicación y efectividad sobre el medio
ambiente, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,
Luxemburgo, 1997, página 9. 68. Para una mayor información,
vid. LASARTE , J.; ESEVERRI, E.; ADAME, F.; MARTÍN, J.: Turismo y financiación
autonómica y local. Comentarios sobre la llamada "ecotasa"…,
ob.cit., págs. 201-230. 69. Para un desarrollo de estos
planteamientos, vid. LASARTE , J.; ESEVERRI, E.; ADAME, F.; MARTÍN, J.: Turismo
y financiación autonómica y local. Comentarios sobre la llamada
"ecotasa"…, ob.cit., págs. 229-230. Dra.
María Ángeles Guervós Maíllo Facultad de Derecho, Área de
Derecho Financiero y Tributario Publicación enviada por Dra. Maria Angeles Guervós Maíllo Contactar mailto:mguervos@usal.es Código ISPN de la Publicación EpZpAEFVFkbszEgbty Publicado Monday 8 de December de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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