Monografias | La situación dumpingLa situación dumpingResumen: Generalidades. Definición. La legislación antidumping. Elementos del dumping. Otros usos del término dumping. Tipos de Dumping. Cálculo del margen de dumping. El dumping como instrumento de política comercial. Regulación del dumping en los acuerdos de libre comercio. La producción nacional afectada por el dumping. La industria azucarera afectada por el dumping en Panamá.(V) Índice 1. Introducción 2. Generalidades 3. Definición 4. La legislación antidumping. 5. Elementos del dumping 6. Otros usos del término dumping. 7. Tipos de Dumping 8. Cálculo del margen de dumping 9. El dumping como instrumento de política comercial 10. Regulación del dumping en los acuerdos de libre comercio 11. La producción nacional afectada por el dumping. 12. La industria azucarera afectada por el dumping en Panamá. 13. Conclusiones 14. Recomendaciones 15. Bibliografía 1. Introducción El
comercio internacional constituye un aspecto de relevancia en la economía de
cada país, es por ello que con la apertura de los mercados, la producción
nacional tiene que prepararse para ser más eficiente y competitiva con relación
a la producción extranjera. En
las últimas décadas, el comercio mundial, ha venido experimentando un gran
incremento, que se debe entre otros factores, a las disminuciones arancelarias
hechas por los diversos países de manera parcial, de manera conjunta a través
de tratados de libre comercio y en forma multilateral, en el seno de lo que era
el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en la actualidad
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los
productores e industriales nacionales tendrán que hacerse más competitivos
para enfrentar los retos que se presenten tanto en precio, calidad y servicio de
los bienes importados, de lo contrario se verán desplazados de su propio
mercado ante la gran cantidad de competencia existente en el ámbito
internacional. Por
el contrario, existen otros casos en los que la competencia procedente del
exterior no está en lealtad con la producción nacional. Esta situación se
debe entre otras cosas a que los exportadores reciben respaldo por parte de su
gobierno; o también porque las economías de escala en su mercado original,
admiten la venta de sus productos al exterior a precios inferiores a los de su
mercado. Todo
este análisis nos conduce a plantearnos en qué consisten las medidas para
evitar que se presente el dumping en las economías domésticas de los distintos
países. Cada
país debe velar por la producción nacional, para evitar que se dé cualquier
práctica de comercio desleal, es por ello, que presentamos a ustedes un
compendio que resalta todo lo concerniente a la situación dumping, práctica
que por lo general se da en algunos casos entre las diferentes economías de los
países del mundo. Abordaremos
en el primer capítulo, temas relacionados con esta situación, tales como las
leyes que lo regulan, los elementos que lo componen, las causas que lo originan,
el daño que produce. Posteriormente trataremos la política económica contra
el dumping, así como algunos casos presentados a nivel internacional. Y por último,
concluiremos con un reciente caso que se dio en la producción azucarera de
nuestro país, a mediados del año 1999. 2. Generalidades En
la lucha por capturar los mercados internacionales, una empresa ubicada en
determinado país X podría incurrir en vender sus productos en un país Y
a un precio menor al de su propio mercado. La presencia de productos a precios
tan bajos, puede presentar a mediano y largo plazo un problema de supervivencia
para el país importador. ¿Qué
motivos tendría una empresa para vender sus productos en el mercado extranjero
a un precio inferior al de su mercado local?. Económicamente se admite que el
dumping no tiene una justificación única. En ciertos casos, la empresa trata
de desmantelar la producción nacional o desplazar las exportaciones de terceros
países, para posteriormente lograr una cuota elevada en el mercado. Dada esta
situación, la empresa, elevaría sus precios si las disposiciones del mercado
permiten esta alza. No obstante, otros consideran que el dumping puede tener su
origen en una táctica temporal de penetración del mercado o ser un método de
discriminación de precios en función de la diferente capacidad de pago de los
mercados de importación. Actualmente
133 países aplican su legislación de dumping utilizando los mismos principios
y disciplinas. El dumping, a diferencia de otras figuras, poseé una definición
única. 3. Definición El
dumping se define como aquella práctica de comercio desleal en la cual se vende
un producto en el extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. A
la persona que hace dumping se le conoce como dumper. Según
Miltiades Chacholiades, en su libro Economía Internacional, el dumping es
"una discriminación de precios internacionales y se presenta cuando un
monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor precio a los compradores
extranjeros que a los compradores domésticos por un bien igual (o
comparable)". Para que el dumping sea condenable debe causar o amenazar
causar un daño relevante a una rama de la producción nacional existente o
retrasar en forma importante la creación de una rama de producción nacional. Matemáticamente
hablando, la fórmula del dumping sería: DERECHO ANTIDUMPING Dumping + Nexo Causal + Daño Para
que la discriminación de precios resulte exitosa los diversos mercados deben
estar separados entre sí, debido a que de esta forma los comerciantes no pueden
adquirir los productos monopolísticos vendidos en el mercado más barato y
posteriormente revenderlos en el mercado más caro. Igualmente los demandantes
del mercado más caro no deberían trasladarse al mercado más barato, con el
propósito únicamente de obtener un beneficio; el precio menor. En el comercio
exterior esta condición se satisface, ya que los mercados tanto nacionales como
extranjeros están separados entre sí, geográficamente y por murallas
arancelarias así como por otro tipo de obstáculos al comercio. Generalmente
cuando se transfieren bienes del mercado exterior barato al mercado nacional
caro, el costo es prohibitivo. El
dumping provoca que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus
competidores y se apodere del mercado, siempre y cuando se cuente con el recurso
financiero (capital) necesario para financiar ventas a precios que contienen pérdidas
o falta de ganancia. El
dumping causa daño a las economías domésticas en general, debido a que al
darse esta situación se conduce hacia la eliminación injusta en términos de
competitividad, de empresas eficientes que promueven el empleo y desarrollo de
un determinado país. Es decir, que se reduciría el número de empresas en el
mercado y por lo tanto la población empleada afectándose de esta forma la
economía doméstica. 4. La legislación antidumping. Origen Para
prevenir el dumping los diferentes países cuentan con medidas encaminadas a
cuidar los mercados interiores de la competencia desde el exterior, esta medida
se conoce como antidumping. El
primer antecedente referente al antidumping tuvo lugar en Canadá en el año de
1904; dicho país tenía hasta esa fecha una extensa historia de restricciones
al comercio, como medida para proteger la industria doméstica. Nueva
Zelanda, ante denuncias de dumping predatorio contra productores de Estados
Unidos, reglamenta una nueva ley en 1905. En el siguiente año entraron en
vigencia reglamentaciones antidumping en Australia. En
1921, se dio una gran expansión de las medidas antidumping en Estados Unidos y
Europa, lo cual trajo como consecuencia un fuerte y manifiesto sentimiento
antimonopolio. Lo
que en un inicio era amplitud de leyes antimonopolios se fueron transformando en
un instrumento para regular las importaciones. Además
del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), el Protocolo de Marrakech, por el cual se crea la Organización Mundial
del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código Antidumping. Legislación
panameña La
legislación que por primera vez adoptó en nuestro país algún tipo de
reglamentación acerca del dumping, fue el Decreto de gabinete N° 15 de 13 de
mayo de 1987, por el cual se establecieron medidas en materia aduanera para
contrarrestar prácticas desleales en el comercio internacional. Posteriormente,
se aprueba la Ley 29 de 1996, que desarrolla disciplinas en materia inspirada en
los resultados de la Ronda Uruguay del GATT. Esta ley contiene otros aspectos
relevantes tales como el Monopolio, las salvaguardias, la protección al
consumidor, etc. (VER ANEXO N° 1) En
el mes de julio de 1997, nuestro país contempla su proceso interno para hacerse
miembro de la OMC, mediante la expedición de la Ley 23 de 1997, por la cual se
aprueba el Protocolo de Adhesión al Acuerdo de Marrakech que crea la OMC. El Código
antidumping forma parte de este Protocolo. (VER ANEXO N° 2) Tomando
en cuenta lo anterior, la autoridad competente debe, al momento de resolver un
caso, aplicar la Ley 29 y complementar sus vacíos de acuerdo con los principios
y obligaciones del artículo VI del GATT y del Código de Antidumping de la OMC. Causas El
dumping tiene sus causas tanto del país importador como del exportador. Para
el país exportador (mercado doméstico) el dumping se da por las siguientes
causas: Cuando
un país tiene producción excesiva de un producto en particular, éste busca la
forma de deshacerse de él y esto lo impulsa a que tome como medida disminuir su
precio en el mercado extranjero. Esta acción no beneficiará al país en el
sentido de que no se obtendrán lucros, es decir, que sólo se captará lo
necesario para sufragar los gastos de materia prima y mano de obra utilizadas en
la producción del bien. En este caso se reduciría el exceso de producción. Si
un país desea tener el mercado de un producto, éste tomará como medida vender
sus productos más baratos afuera, para así atraer a los compradores a que
opten por adquirir el mismo. De esta forma se quiere monopolizar el mercado. Para
el país importador el dumping es favorable, sino se ve afectada la industria
doméstica. Si al introducir un producto al territorio nacional, éste no causa
daño a lo que actualmente se produce dentro del país, entonces ésta no
alteraría la producción local. 5. Elementos del dumping Es
importante que aclaremos que la sola existencia de dumping no da lugar a la
aplicación de derechos antidumping. Para que dichas medidas sean aplicadas es
necesario que exista el resultado definido de daño a la producción nacional. Importación
de mercancías extranjeras El
dumping es considerado como un conducta internacional. El exportador es en la
mayoría de los casos, productor en su país de origen. Los productos pueden ser
originarios de cualquier país, sea éste o no parte de la OMC. Cabe resaltar
que para septiembre del año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de
los cuales el único país del hemisferio que no era miembro era Bahamas. Ciertos
países aplican legislaciones menos severas, a aquellas empresas que radican en
países que no son miembros de la OMC, lo que facilita la imposición de medidas
antidumping. En términos de la OMC se utiliza la palabra producto y no mercancía. Precio
inferior al valor normal Para
que se dé una situación dumping, es necesario que los productos extranjeros
(importados) se vendan en el mercado doméstico a un precio inferior a su valor
normal. Casos
en que una mercancía se vende a un precio inferior. Para
establecer que el precio de importación es inferior, se toman en cuenta tres
criterios, basándonos en el artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero,
se compara el precio de importación de Panamá, con el precio de venta para el
consumo en el mercado donde se encuentra el exportador. Para que esta comparación
sea efectiva se debe realizar entre productos similares o idénticos. El segundo
criterio, establece que de no comprobarse que el precio sea inferior en el
mercado interno del país exportador, entonces se procederá a determinar el
margen de dumping a través de la comparación con un precio comparable del
producto similar o idéntico, en caso de que éste se exporte a un tercer país.
Para el tercer caso se considera el precio inferior, de no existir exportaciones
a terceros países, cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta
producir el producto en el país de origen, adicionando un suplemento justo para
cubrir los gastos de venta y utilidad o beneficio. (VER ANEXO N° 1) Según
Estif Aparicio, en su artículo Prácticas de comercio desleal contra la
producción nacional. Reflexiones en torno al dumping, publicado en la Revista
Lex, "el precio al que se introducen las mercancías extranjeras, a veces
puede no ser fiable por la asociación entre el exportador extranjero y el
importador local que podría tener interés en sobre valorar el producto para
ocultar toda posibilidad de dumping. En estos casos el exportador compensaría
al importador por los mayores impuestos que pagaría, lo que le permitiría
vender con posterioridad su producto a un precio más bajo que el precio de
importarlo" El
daño Definimos
daño como cualquier lesión o menoscabo patrimonial importante, o la privación
de cualquier ganancia lícita y normal importante, que sufra o pueda sufrir la
industria o producción nacional, como consecuencia de alguna de las prácticas
de comercio desleal. También puede definirse como una amenaza de perjuicio o daño
importante. Algunos
aspectos a tomar en cuenta para determinar la amenaza de daño importante son: Cabe
destacar que en las normas de la OMC acerca del dumping permiten a los países
indagar, en el contexto de un proceso de solución de controversias en la OMC,
las determinaciones realizadas por las autoridades internas en torno a la
existencia o no de un daño importante a la producción nacional. 6. Otros usos del término dumping. El
término dumping tiene otros usos que son de relevancia entre los cuales
mencionaremos los siguientes: Cuando las ventas en el extranjero son más baratas, como
consecuencia de ayudas oficiales a la exportación se entiende que no existe
dumping. El dumping social permite la alteración del régimen de
precios, permite además al país importador obtener precios más ventajosos que
los del país que exporta. Los países más interesados en resolver el dumping social
son los países desarrollados, ya que con esto pierden partes enteras de su
aparato industrial. Estos
últimos conceptos (dumping social y dumping ecológico) lo único que tienen en
común con el dumping de precios previstos, es el aprovechamiento por un
productor de una situación especial de su mercado (mercado protegido o
legislación laboral y medioambiental poco exigente) para conseguir sus bajos
precios. Estas situaciones también son conocidas como prácticas de comercio
desleal. 7. Tipos de Dumping Esporádico Se
define como aquel tipo de dumping en el cual el productor (exportador) tiene un
exceso de mercancías y se ve en la necesidad de colocarlas en el mercado
exterior. Esta
situación se puede dar por una exageración de capacidad, por cambios no
adelantados en las condiciones del mercado, o por un inadecuado cálculo en la
producción. En
caso de que un productor se encuentre en esta situación tiene tres
alternativas, entre las cuales tenemos: Predatorio Es
clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina
de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en
el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y
excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para
obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida
inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo. Persistente Está
basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se
percata de que el mercado doméstico y extranjero están desconectados debido a
costos de transporte, barreras, aranceles entre otros. 8. Cálculo del margen de dumping El
margen de dumping corresponde al monto en el cual el precio de exportación es
inferior al valor normal. Dicho margen se calcula por unidad del producto que se
importe al territorio nacional a precio de dumping. La
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) determina que existen diversas
formas de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera
importante o sólo ligeramente. Prevalecen tres métodos para calcular el valor
normal de un producto, el principal de ellos, se basa en el precio del producto
en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar,
existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro país o
un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del
exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El
cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas
antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el
país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación
detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos
los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de
producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se está realizando
dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa
exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel
acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación
antidumping. 9. El dumping como instrumento de política comercial Política
económica contra el dumping. La
situación dumping abusa de la optimalidad paretiana, la cual consiste en la
distribución de recursos por la que nadie puede mejorar sin que empeore a otro.
Es por esta razón por lo que el dumping es dañino para el bienestar mundial.
Por una parte el dumper aumenta los precios por encima del costo marginal y por
otra cobra precios discriminados a diversos consumidores. En
el caso del dumping esporádico, éste solamente representa una molestia para el
bienestar de la economía mundial, ya que se da por un tiempo relativamente
corto. Para el país importador este dumping no es tan perjudicial, ya que
ofrece beneficios para los compradores sin producir daño serio al mercado
local. El
dumping predador puede tener consecuencias graves sobre el bienestar del país
importador al apartar del mercado a los productores locales y castigar a los
consumidores con precios mayores. Como mencionamos anteriormente, es la forma más
dañina de dumping. El
dumping persistente está en los extremos, entre el dumping esporádico y el
predador. Lamentablemente,
en la práctica es muy difícil diferenciar entre los tres tipos de dumping
existentes, y es por ello que la política económica está orientada hacia el
dumping en general. En
el corto plazo, el dumping (independientemente de tipo) beneficia a los
compradores del país importador. Podemos argumentar que el dumping, a excepción
del predador, aumenta el bienestar potencial del país importador. Sin embargo,
generalmente los países importadores toman represalia contra el dumping, ya sea
a través de la imposición de gravámenes antidumping o compensatorios para
evitar la diferencia de precios, o amenazan con hacerlo. La
razón primordial que justifica esto, es la enorme presión impuesta por los
gobiernos de los países importadores por parte de los productores domésticos,
los cuales buscan protección contra la rivalidad extranjera injusta. Dumping
y subsidios en la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) La
O.M.C. es el único órgano internacional que tiene a su cargo las normas que
rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los
Acuerdos de la O.M.C., que son las reglas jurídicas fundamentales del comercio
internacional y las políticas comerciales. La
consolidación de los aranceles y su aplicación igualitaria a todos los
participantes comerciales son esenciales para que el comercio de mercancías se
desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de la O.M.C. establecen los
principios, pero también autorizan excepciones en ciertas circunstancias. Para
ello debemos tener presente lo siguiente: El
Acuerdo de la O.M.C. no emite ningún juicio en cuanto a que numerosos gobiernos
adoptan medidas contra el dumping con el objeto de proteger a sus industrias
nacionales. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar
ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo
se le denomina Acuerdo Antidumping. Las
definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos
generales, el Acuerdo de la O.M.C. autoriza a los gobiernos a adoptar medidas
contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño relevante a la rama de
producción nacional con la que entra en competencia. Para poder adoptar esas
medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping
se ha llevado a cabo, calcular su magnitud y demostrar que el dumping está
causando perjuicio. El
GATT (artículo VI) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping.
El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo VI, y ambos funcionan
conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente
perjudicaría los principios del GATT, de consolidación de los aranceles y de
ausencia de discriminación entre los participantes comerciales. El
Acuerdo Antidumping de la O.M.C. introdujo las siguientes modificaciones: Para
evitar que el arancel antidumping se convierta en un instrumento de protección,
las empresas sancionadas pueden recurrir ante sus gobiernos. Posteriormente, se
celebran consultas entre las autoridades respectivas. Un 90% de los casos se
resuelven en esta fase. De no llegar a una conciliación, la parte afectada por
el arancel antidumping puede solicitar el arbitrio de un panel de la O.M.C. Se
entiende por daño a la producción nacional el perjuicio importante existente,
como también la amenaza de daño real e inminente o a un atraso sensible en la
creación de una producción nacional. De
acuerdo con las normas establecidas por la O.M.C., se requiere que la empresa
denunciante presente pruebas en tres áreas: Basándose
en estas pruebas e indicios presentados, la Comisión puede decidir o no abrir
la investigación respectiva. Las
pruebas o documentos antes mencionados deberán estar acompañados de una
solicitud de apertura de investigación y el pago de la tasa correspondiente. De
igual manera, se deberá adjuntar un cuestionario, debidamente absuelto, en el
que se incluirá la descripción del producto objeto del dumping, el país de
exportación, la lista de importadores, entre otros. Se adjuntarán tantas
copias como números de denunciados haya. 10. Regulación del dumping en los acuerdos de libre comercio El
dumping está regulado con algunos detalles en las normas de la OMC, pero a
pesar de ello, en varios países del hemisferio, especialmente México ha
introducido en sus tratados de libre comercio reglamentaciones en cuanto a esta
materia. Esto tiene como finalidad establecer disciplinas más profundas de las
ya existentes en el ámbito multilateral, y por otra parte, a fin de crear
mecanismos más ágiles para la solución de conflictos entre países
provenientes de la aplicación de derechos antidumping. Por lo general, estos
acuerdos desarrollan con más detalles aspectos específicos del procedimiento a
seguir en cada país previo a la exigencia de estas medidas. Implicaciones
internacionales del proceso El
proceso que conlleva las prácticas de comercio desleal es por definición
internacional. Esto se debe, no sólo a que el principal demandado sea una
empresa ubicada en el extranjero, sino también por las consecuencias que estas
medias pueden traer en las relaciones internacionales entre países. Por
lo general, el país donde se encuentra la empresa exportadora, no es un
reservado espectador, sino una verdadera parte interesada. Luego de que el país
de la empresa exportadora se percate de que se han iniciado una serie de
investigaciones, es posible que haga contactos con las autoridades locales a fin
de seguir profundamente los resultados del proceso. En
ciertas ocasiones, el Gobierno extranjero de la empresa afectada fija contactos
con los importadores y otras partes, que estén interesadas en que no se
apliquen derechos antidumping. Esto lo hace el gobierno con el objetivo de
respaldar la posición de sus respectivas empresas en el proceso. Cuando
se dé una situación de dumping, cada país tiene la obligación de notificar
al Comité Antidumping de la OMC, la adopción de medidas provisionales o
definitivas. Casos
de dumping en el ámbito internacional. Los
Estados Unidos presentó diversos casos de dumping durante la década de los años
70. El Japón estuvo acusado de dumping en acero y televisores, mientras que los
fabricantes europeos de automóviles también fueron acusados de dumping en los
vehículos. Para evitar gravámenes compensatorios, la mayoría de estos
productores decidieron incrementar sus precios. Posteriormente, los Estados
Unidos adoptó represalias contra el dumping de circuitos semiconductores por
parte de los fabricantes europeos. Entre
otro caso podemos mencionar el de los automóviles de Corea del Sur, también
existe el más reciente caso en los Estados Unidos, a cerca de acusaciones en
contra de México y Venezuela en cuanto al dumping petrolero, el cual tuvo
muchos conflictos para determinar que efectivamente se había dado un daño a la
producción. Zumos
de naranja concentrados y congelados brasileños En
Brasil existen cuatro productores principales de zumos de naranja, dos son de
capital brasileños, uno está participado por capital europeo y el otro por
capital americano. En Brasil no se compra zumo, sino que se consume la naranja
directamente, por lo cual el zumo de naranja es destinado en su mayoría a la
exportación. Hasta
1980, la demanda de zumo en Estados Unidos la satisfacían totalmente los
naranjeros nacionales. Sin embargo, a comienzos de 1980 se dieron una serie de
malas cosechas en Florida y los naranjeros nacionales fueron incapaces de cubrir
toda la demanda. Esto representó una oportunidad para Brasil quien logró
exportar la mitad de su producción de zumo a los Estados Unidos. La
agrupación de naranjeros de Florida presentó una demanda antidumping. Al
iniciarse la investigación, se dieron cuenta que al no comprarse zumo en Brasil
no había precio representativo. Tampoco se podía utilizar el precio de venta
en un tercer país, porque en Europa (el otro gran consumidor) existía el mismo
precio que en los Estados Unidos debido al arbitraje. Había entonces que
construir el coste, el cual incluía el precio de las naranjas, los costes del
proceso industrial, más un margen de beneficio razonable. A
todo esto dos productores nacionales de refrescos: Procter and Gamble y Coca
Cola, se opusieron a la petición, ya que ellos eran grandes consumidores de
zumo concentrado que utilizaban para la producción de sus refrescos, y un
derecho antidumping elevaría sus precios de compra. La
decisión fue difícil, ya que había que favorecer a los agricultores sin dañar
en exceso a los productores de refrescos, y así se hizo, logrando cumplir los
dos objetivos. Desde
entonces los productores Brasileños estiman sus precios de forma artificial
para que no se les pueda acusar de dumping. Al precio existente en el mercado de
futuros para zumo de naranja en Nueva York, le quitan los costes del proceso
industrial, los de transporte y un margen de beneficio razonable. Lo que queda
es el precio que hay que pagar por las naranjas a los campesinos brasileños. 11. La producción nacional afectada por el dumping. Aspectos
Procesales Cuando
se produce una situación que causa o amenaza causar daño a la producción
nacional, los productores locales pueden iniciar un Proceso de Prácticas de
Comercio Desleal par contrarrestar dicha situación. Es
importante señalar que "en la mayoría de los países los procesos para la
imposición de derechos antidumping o compensatorios son de carácter
administrativo y no jurisdiccional". Descripción
General del Proceso La
estructura básica del proceso se describe así: solicitud – admisión –
traslado - práctica de pruebas - audiencia - alegatos - resolución final. Inicio La
investigación puede iniciarse a petición de parte o, excepcionalmente, por
parte de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC),
cuando tenga suficientes pruebas de la práctica de comercio desleal, del daño
y de la relación causal. Antes
de iniciar una investigación, autoridad competente debe analizar las siguientes
circunstancias: Volumen
de las importaciones Es
necesario que la autoridad verifique el volumen de las importaciones dumpeadas.
Una investigación por dumping debe concluir si: Una
importación se considera minimis si el margen de dumping es menos del 2% Ad
valorem. Las
importaciones se consideran insignificantes "cuando se establezca que las
(importaciones) procedentes de un determinado país, miembro de la OMC,
representa menos del 3% de las importaciones del producto idéntico o similar,
salvo que los países que individualmente representen menos del 3% de las
importaciones de dichos productos, representen, en conjunto, más del 7% de esas
importaciones". Partes
Interesadas Entre
las partes interesadas podemos mencionar las siguientes: 12. La industria azucarera afectada por el dumping en Panamá. La
industria azucarera de nuestro país se vio afectada a mediados del año pasado
por prácticas de comercio desleal que se presume era dumping. Es por ello que
analizaremos el caso a continuación. Descripción
y partida arancelaria del producto importado. Se
ha presentado una denuncia a la importación en condiciones de dumping del
producto consistente en azúcar apta para el consumo humano, incorporada al país,
como mínimo de cinco embarques, que detallaremos a continuación: Cuadro
N° 1. Embarques de azúcar apta para el consumo humano introducidos a la república
de panamá. Año 1998 FECHA KILOS BRUTOS PAÍS DE PROCEDENCIA 19
de marzo de 1998 66,158 Colombia 26
de marzo de 1998 66,000 Colombia 29
de abril de 1998 462,000 Colombia 29
de abril de 1998 264,708 México 6
de mayo de 1998 506,000 México Fuente:
La autora Volumen
y precio de las importaciones y su efecto en la producción nacional. El
azúcar apta para el consumo humano importada entre el 19 de marzo y el 6 de
mayo de 1998 asciende a la cantidad de 1,364,866 kilos brutos, con un valor
aproximado a precios de mayoristas en el mercado local de ochocientos sesenta y
tres mil quinientos balboas (B/.863,500.00). Dicha
importación, a precios de dumping, conduce a una competencia desleal con el
producto nacional, procedente de los países de México y Colombia. En este
sentido cabe destacar que según el cuadro N° 2, resulta claro que se ha
producido o está por producirse dumping, por motivo de estas importaciones. Cabe
resaltar que esta situación de dumping en nuestro país, se dio por un corto
período de tiempo, ya que la misma se presentó para mediados del mes de
agosto, y al darse en septiembre el cambio de gobierno, se aumentaron los
aranceles; por lo que se pudo contraer la situaciones de las importaciones de azúcar
a precios inferiores que en su país de procedencia. Cuadro
N ° 2. Márgenes de dumping calculados a países productores de azúcar y que
son exportadores potenciales a panamá. Año 1998. PAÍS DE ORIGEN VALOR NORMAL US$/lb PRECIO DE EXPORTACIÓN US$/lb MARGEN DUMPING US$/lb MARGEN DE DUMPING (%) Colombia 0.267 0.126 0.141 111.90 México 0.23 0.104 0.126 121.15 Fuente:
Comisión de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC) Repercusión
en la fuente de empleo azucarera La
actividad azucarera tiene tres períodos claramente definidos, como fuente de
empleo, de aproximadamente cuatro meses cada uno: Inicia
de enero a principios de mayo. Se emplean aproximadamente 17,500 personas. Incluye
de mayo hasta finales de agosto. Se emplean aproximadamente 10,000 personas. El
personal empleado en este período es aproximadamente de 3,000 personas. El
promedio de las personas empleadas es aproximadamente de 10,000, las cuales son
ocupadas para atender labores agrícolas e industriales. Esta
situación puede causar daños importantes a la producción nacional y al
producto interno bruto de nuestro país, provocando también una merma en el
empleo de este sector de la economía. 13. Conclusiones 14. Recomendaciones 15. Bibliografía CHACHOLIADES,
Miltiades. Economía Internacional. Segunda Edición. México. Mc Graw Hill.
1992. 674 Páginas. HERNÁNDEZ,
FERNÁNDEZ, BAPTISTA, Roberto. Metodología de la Investigación. Segunda Edición.
México. Mc Graw Hill. 1999. 501 Páginas. LÓPEZ,
Luis. Trabajos de Graduación e Informes. Procedimientos y Técnicas Para su
Elaboración. Quinta Edición. Panamá. 1997. 221 Páginas. ROSENBERG,
J. M. Diccionario de Administración y Finanzas. Grupo Editorial Océano. España.
1996. 641 Páginas. SPENCER,
Milton H. Economía Contemporánea. Editorial Reverté, S.A. España. 1976. 714
Páginas. Prácticas
de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno al
dumping. Estif Aparicio O. Revista Lex. Marzo, 2000. 108 Páginas. Ley
N° 29 de 1 de febrero de 1996. Por la cual se dictan las normas sobre la
defensa de la competencia y se adoptan otras medidas. Ley
N°23 de 15 de julio de 1997. Por la cual se aprueba el acuerdo de Marrakech,
constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el protocolo de Adhesión
a Panamá a dicho acuerdo junto con sus anexos y listas de compromisos; se
adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras
disposiciones. Entrevista
al Lic. Raúl De Gracia. Economista. Dirección Ejecutiva Económica. CLICAC.
Por Irina Morales. 14 de abril de 2000. El dumping en la producción azucarera.
Transcripción. www.nortropic.com/gerencia/g315/um.htm Dumping
y Subsidios en la OMC. Por Umberto Massei www.geocities.com/Eureka/Office/5621/concep.htm Conceptos
y Clases de Dumping. www.epasa.com/El_Panamá_América/archive/082999/financet.html Dumping
afecta industria azucarera y se propone aumento de aranceles. www.bismark.camaralima.org.pe/revista/2277/dumping.htm ¿Cómo
protegerse del dumping? Trabajo
enviado y realizado por: Publicación enviada por Irina Morales Montero Contactar mailto:irina79126@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpZpEullluILmEsoGW Publicado Saturday 29 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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