Monografias | ALCAALCAResumen: Ecuador ante el ALCA. Qué se puede esperar del ALCA. Ecuador y los acuerdos de alcance parcial. Reformulación o adaptación de la Preferencia Arancelaria Regional. Modificaciones a distintas disposiciones del Tratado de Montevideo 1980. Cuestiones pendientes, en materia de métodos y modalidades de negociación. El ALCA y la posibilidad de acordar preferencias no extensivas. Algunos temas prioritarios para ecuador en distintos grupos de negociación. Las negociaciones en el ALCA entre Buenos Aires y Panamá. Formulación de orientaciones estratégicas para la negociación del acuerdo
que establecería el ALCA, a la luz de los intereses y compromisos
asumidos por el Ecuador en el marco de la ALADI y la CAN Departamento de Promoción Económica Publicación No. 11/02 La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), ha preparado el estudio: "Formulación de orientaciones estratégicas
para la negociación del acuerdo que establecería el ALCA, a la luz de los
intereses y compromisos asumidos por el Ecuador en el marco de la ALADI y la
CAN", para lo cual se contó con la colaboración de los consultores, Dres.
Pedro da Motta Veiga y Marcelo Halperín. El estudio fue elaborado de acuerdo al Programa de
Actividades para el año 2002, de la Secretaría General de la ALADI, en el
marco del Sistema de Apoyo a los Países de Menor Desarrollo Económico
Relativo. Montevideo, setiembre de 2002. El posicionamiento del Ecuador ante el ALCA debe ser
precedido por una evaluación objetiva de las "condiciones iniciales"
de la economía en el momento en que se negocia el acuerdo de liberalización
hemisférica. Tales "condiciones iniciales" son de orden doméstico y
externo. Las "condiciones iniciales" domésticas que
caracterizan a la economía ecuatoriana en los últimos años muestran un cuadro
marcado: i) por la inestabilidad macroeconómica; ii) por la fragilidad
institucional y reguladora y por los escasos incentivos a la inversión
productiva y a la exportación; y iii) por la política de comercio exterior y
de atracción de inversiones. En el área macroeconómica, el handicap competitivo que la
dolarización representa –especialmente cuando persisten niveles positivos de
inflación doméstica, tras la adopción de este tipo de medidas– constituye
un importante factor condicionante del análisis de los impactos potenciales del
ALCA en Ecuador. En el área reguladora e institucional, la posición relativa
del Ecuador para enfrentar los nuevos desafíos competitivos que planteará el
ALCA es frágil. Seguramente no se aleja mucho de la situación de gran número
de países latinoamericanos. No obstante, entre esos países hay casos de economías
exitosas en lo que se refiere a la mejoría de su status como país exportador y
polo de atracción de inversiones. En lo que se refiere a las políticas de comercio exterior y
de atracción de inversiones externas, si bien el país parece contar con un
marco legal adecuado y con un instrumento específico de promoción de las
ventas externas (y de las inversiones), estas iniciativas no parecen haber sido
capaces de crear condiciones más favorables para que se cumplan los objetivos
de aumentar las exportaciones y diversificar la oferta exportable. Dos aspectos interrelacionados deben ser considerados al
evaluar la dimensión externa de las "condiciones iniciales" del
Ecuador, desde la perspectiva de la constitución del ALCA: i) la estructura y
la dinámica del comercio exterior del país, especialmente en lo que se refiere
al comercio con los demás países del Hemisferio, y de los flujos de IED
dirigidos al Ecuador; y ii) la inserción del país en la red de acuerdos
comerciales preferenciales existentes en el Hemisferio. El ALCA representó más del 70% del comercio exterior del
Ecuador a lo largo de los años 90. Si bien EE.UU. mantuvo su carácter de
principal socio comercial del Ecuador, tanto en exportaciones como en
importaciones, su participación se redujo a lo largo de los años 90. El
comercio exterior del Ecuador con los demás países de la ALADI muestra
marcadas singularidades cuando se lo compara con el conjunto de los flujos de
intercambio del país con los demás países del Hemisferio, especialmente, con
EE.UU. y Canadá. Estas singularidades, más acentuadas en las exportaciones
que en las importaciones, sugieren, en las actuales circunstancias –según se
definen por la presente configuración de preferencias (pre-ALCA)– que existe
más complementación que competencia entre los flujos comerciales del Ecuador
con los demás países de la ALADI y de aquéllos con los países desarrollados
de América del Norte. Por otro lado, en cuanto a amplitud y países involucrados,
Ecuador es signatario de un conjunto significativo y heterogéneo de acuerdos
comerciales, abarcando países que también participan en las negociaciones del
ALCA. Además, el país se beneficia con preferencias arancelarias de acceso a
mercados, concedidas unilateralmente por los países desarrollados de América
del Norte (EE.UU. y Canadá). La participación del país en esta red de acuerdos refleja
una estrategia cautelosa del país que, siendo un miembro pequeño de la
Comunidad Andina (CAN), busca obtener algún margen de autonomía en su política
comercial dentro del bloque y, en las relaciones con otros países de la ALADI,
establece acuerdos amplios con países de pequeño y mediano porte, al mismo
tiempo que busca acuerdos selectivos con las grandes economías
latinoamericanas, explotando las complementaciones existentes, pero evitando la
competencia de socios de gran porte en el mercado interno ecuatoriano. Las preferencias concedidas unilateralmente al Ecuador en el
mercado de EE.UU. se ajustan al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y al
de Preferencias Comerciales Andinas (TPA). En el caso de Canadá está en
vigencia el régimen del SGP, pero no consta que las exportaciones ecuatorianas
obtengan beneficios relevantes de ese régimen. El Ecuador es, además, signatario de 22 acuerdos de promoción
y protección recíproca de inversiones, ratificados o en proceso de ratificación.
Doce de estos acuerdos bilaterales involucran países que negocian el ALCA y
nueve de ellos ya fueron ratificados, encontrándose en vigor. El balance de costos y beneficios del ALCA para un país
dependerá de la combinación de dos factores:
La relevancia de las amenazas a la producción doméstica,
derivadas de la apertura gradual del mercado a la competencia de los productos
importados de la zona del ALCA. Estas amenazas aumentarán a medida que: i) sean
importantes hoy los aranceles y las BNA en el país contra productos exportados
o potencialmente exportables a partir del ALCA; y ii) menor sea hoy la
participación del país en esquemas preferenciales de acceso que ya hoy darían
acceso a su mercado doméstico a proveedores relevantes del Hemisferio. El análisis concluye que las amenazas de desplazamiento de
las exportaciones intrarregionales del Ecuador hacia la ALADI, en función de
una liberalización en beneficio de EE.UU. y Canadá, son limitadas, dado el
bajo grado de semejanza entre, de un lado, la composición del comercio
intra-ALADI del Ecuador, y del otro, la especialización internacional de los países
desarrollados de América del Norte. Además, las oportunidades concretas que
pueden ser asociadas a un acceso mejorado de las exportaciones ecuatorianas a
los mercados de EE.UU. y Canadá, en principio significativas, se revelan poco
relevantes, pues los pocos productos exportados por el país ya se benefician
con aranceles nulos o residuales al ingresar a aquellos mercados. Si a esto se agrega que la oferta exportable de EE.UU. y
Canadá tiene baja semejanza con la estructura productiva del Ecuador, se
concluye que el mero análisis de los flujos de comercio hoy existentes y de las
preferencias actualmente vigentes en el intercambio externo del Ecuador no
refrendan ni expectativas demasiado optimistas ni escenarios catastrofistas en
esta área, como consecuencia de la entrada en vigor del ALCA. Sin embargo, esta conclusión general, por más importante
que sea, no puede dejar de considerar que: i) los riesgos de desplazamiento de
exportaciones del Ecuador en los mercados de la ALADI podrían revelarse
importantes para algunos productos manufacturados, además de los automóviles,
lo que podría impactar negativamente en la estrategia de diversificación de
exportaciones, en términos de productos y de empresas exportadoras; y ii) simétricamente,
la existencia de aranceles significativos, afectando algunos productos de
exportación del Ecuador en EE.UU. y Canadá puede sugerir una evaluación menos
restrictiva de oportunidades asociadas a mejores condiciones de acceso en
aquellos mercados. Además, la matriz de riesgos y oportunidades del Ecuador
frente al ALCA tal vez tendería un poco más hacia el lado de los riesgos si se
considerara que el acuerdo proporcionará mayor acceso al mercado ecuatoriano
para exportaciones manufactureras de países de la ALADI (extra-CAN) y de países
del Caribe y de América Central, que podrían afectar tanto a los sectores
metalmecánico y químico del país como a los productos de origen agrícola,
textiles y confecciones. No obstante, no cabe duda de que entre las características
esenciales del patrón de vinculación del país con los demás de la ALADI y
con los países desarrollados de América del Norte está el hecho de que
Ecuador se encuentra entre los países de la ALADI que presentan menor grado de
integración comercial intrarregional, teniendo, además, en EE.UU. un socio
comercial que es, para las exportaciones ecuatorianas, aisladamente más
importante que todo el resto del ALCA. Por su estructura industrial poco compleja y por la composición
e incipiente diversificación de sus exportaciones –basadas en recursos
naturales– el país presenta índices elevados de complementación, en términos
de comercio exterior, con EE.UU. y Canadá. Además, el país ya se beneficia
con condiciones favorables de acceso para sus principales productos de exportación
en los países de la ALADI y en las economías desarrolladas de América del
Norte, fruto de los acuerdos bilaterales firmados y del acceso a esquemas
preferenciales unilaterales. En suma, los impactos potenciales del ALCA sobre los flujos
comerciales y de inversiones del Ecuador no deberían ser sobreestimados, en términos
agregados. No obstante, el ALCA no es apenas un mecanismo de desgravación
arancelaria entre los países que la negocian. Hay otros temas en juego, como
inversiones, servicios y compras gubernamentales (entre otros), que interactúan
directamente con regulaciones e instituciones domésticas y pueden tener
impactos sobre el margen de autonomía de los países para formular políticas
de desarrollo y para regular las actividades de los agentes económicos. Principalmente cuando se considera esta característica del
ALCA, es imposible no identificar en las "condiciones iniciales" domésticas
–combinando la dolarización, la fragilidad e instabilidad institucional y
regulatoria y las dificultades para aumentar producción, inversión y oferta
exportable– el principal handicap del Ecuador ante los desafíos planteados
por la constitución del ALCA. En rigor, una estrategia de minimización de
riesgos y de maximización de oportunidades, vinculada exclusivamente con la
liberalización comercial a ser proporcionada por el ALCA, puede diseñarse sin
mayores dificultades, a pesar de que las preocupaciones con las amenazas a la
producción doméstica deban ser redobladas, en función del sesgo
antiexportador que la dolarización introduce. Sin embargo, no se puede decir lo mismo de una estrategia que
contraste la amplia y compleja agenda del ALCA con el difícil cuadro que
caracteriza las condiciones iniciales domésticas del país, en función,
esencialmente, de las restricciones y obstáculos que tales condiciones
iniciales imponen al objetivo de preparar el país –empresas, Gobierno e
instituciones– para enfrentar los desafíos del ALCA. Pese a esta situación, para enfrentar estos desafíos de la
mejor manera posible, la primera tarea sea, tal vez, asignar al ALCA,
previsiblemente, características de un acuerdo de nueva generación. Sobre este
tipo de acuerdos se manifiestan expectativas y prevenciones infundadas. Pero es
notorio que el efecto de los compromisos contraídos en ellos depende, quizás
como en ninguna otra clase de acuerdos, de la capacidad para concretar adecuadas
estrategias de negociación. Este rasgo se acentúa en el ALCA, dada la
necesidad de compatibilizar el Acuerdo con los compromisos asumidos en marcos
subregionales, situación especialmente sensible en el caso del Ecuador. Persisten dificultades que deben ser solucionadas por
consenso, distintas cuestiones en materia de métodos y modalidades de negociación.
Dichas dificultades se refieren, no sólo a la persistencia de temas pendientes,
sino a la determinación de orientaciones todavía demasiado genéricas o
insuficientes como para orientar el proceso de negociación de acceso a
mercados. Sin embargo, al haberse acordado el comienzo de este proceso de
negociación, se sugiere al Ecuador la adopción de algunas prevenciones a propósito
de la formulación de las primeras ofertas sobre bienes, servicios, inversiones
y compras gubernamentales. Las preferencias concedidas unilateralmente por EE.UU. al
Ecuador, bajo el régimen de la Cláusula de Habilitación del GATT y, en
especial, las llamadas "preferencias comerciales andinas" (TPA), no
deberían ser incorporadas como materia negociada inicialmente en el ALCA, dado
que ello justificaría: i) requerimientos de EE.UU. al Ecuador bajo el criterio
de reciprocidad; y ii) la extensión de esas mismas preferencias a favor de
otros países miembros del ALCA. La reciente sanción de una Ley de EE.UU., que
renueva estas preferencias, refuerza los motivos para desvincular las TPA del
intercambio de las primeras ofertas en el ALCA. Sin perjuicio de ello, convendría
al Ecuador negociar en el ALCA todas las materias que eventualmente podrían ser
utilizadas como condiciones para otorgar y preservar dichas preferencias. Como consecuencia del análisis de algunos acuerdos
bilaterales de promoción y protección de inversiones que vinculan al Ecuador,
se aconseja propiciar una cláusula en el ALCA que impida la utilización de
excepciones o reservas formuladas en dichos acuerdos, siempre que obstaculicen
actividades de distribución y comercialización interna de productos
desgravados en el ALCA. Por otro lado, se impone una mayor transparencia en la
exposición de las listas de excepciones o reservas por todos los países
miembros del ALCA, así como su compatibilización con las incorporadas al capítulo
de Servicios. La constitución del ALCA debe concebirse simultáneamente a
cambios estructurales en la CAN. Estos cambios deberán atribuirse a dos
factores concurrentes: la asunción (bajo el formato del ALCA) de un mismo
compromiso de libre comercio por todos los países miembros de la CAN y la
propia versatilidad del esquema subregional andino. En este marco, es falsa la opción que postula una
desvinculación del Ecuador de la CAN para el mejor aprovechamiento del mercado
hemisférico. En el presente informe se proporcionan elementos que demuestran
una complementación, más que una oposición, de las corrientes comerciales,
desde el punto de vista de los intereses del Ecuador. Por lo expuesto, el ALCA puede ser, en realidad, una
excelente oportunidad para fortalecer la integración andina, mediante el
reconocimiento hemisférico de políticas comerciales significativas para el
desarrollo de todos los países de la subregión, tales como las disciplinas en
materia de salvaguardias y de subvenciones con efectos sobre productos derivados
de aquellos directamente beneficiados. Como país signatario de acuerdos de alcance parcial vigentes
en la ALADI, Ecuador debería evaluar el grado de aprovechamiento de las
preferencias obtenidas y su riesgo potencial de erosión ante el programa de
desgravación en el ALCA. Para tales hipótesis se prevén opciones de
preservación, pero cuyo formato deberá ser debatido en el proceso de negociación
hemisférica. No obstante, correspondería que Ecuador acordara términos
de coincidencia con los países miembros de la ALADI, otorgantes de aquellas
preferencias y dispuestos a solicitar el reconocimiento para su preservación no
extensiva. El mismo riesgo de erosión permitiría apreciar la conveniencia de
suscribir (o no) acuerdos de nueva generación, o bien simples acuerdos de
alcance parcial de complementación económica con otros países miembros de la
ALADI, durante el período de negociaciones en el ALCA. Por otro lado, convendría
a los intereses del Ecuador una reformulación de la Preferencia Arancelaria
Regional (PAR) que redujera los componentes traumáticos del citado programa de
desgravación del ALCA, fijando, al menos transitoriamente, márgenes
adicionales de preferencia entre los países de la ALADI. Asimismo, podría negociarse, primero en la ALADI y en el
ALCA después, un régimen permanente de preservación regional para
determinados productos sensibles, a la vez que se introducen modificaciones en
el Tratado de Montevideo 1980, tendientes a fortalecer la cláusula de la nación
más favorecida en el marco de los objetivos fundacionales de la propia ALADI. Acerca de las cuestiones pendientes y en este momento
enmarcadas bajo la denominación de "métodos y modalidades de negociación",
su resolución afectará decididamente los términos de reciprocidad a ser
acordados en el ALCA. En tal sentido, son particularmente significativos tres
temas: i) el criterio de preservación de acuerdos y preferencias subregionales;
ii) el contenido y alcance de las limitaciones y excepciones toleradas al
programa de desgravación; y iii) el grado de uniformidad o diversidad de las
listas de desgravación y su nexo con el tipo de trato especial y diferenciado
que finalmente se adopte. Las definiciones sobre las referidas condiciones para
la liberalización del comercio de bienes físicos deben ser alcanzadas sine qua
non. En cambio, pueden resultar más acotados los estatutos comunes en materias
tales como inversiones y servicios. Así, la vigencia (o no) de acuerdos
bilaterales de promoción y protección de inversiones, por un lado, y las
diferencias en las listas notificadas a la Organización Mundial del Comercio
(OMC) con excepciones al trato nacional en el comercio de servicios, por el
otro, marcan diferencias de intereses no necesariamente susceptibles de ser
superadas con motivo de los compromisos en el ALCA. La invocación de un trato especial y diferenciado en el ALCA
puede favorecer al Ecuador en la medida en que esté (al menos parcialmente)
desvinculado de las "categorías de países" y, en cambio, considere
la especificidad de algunos problemas estructurales. Con respecto a las políticas
comerciales, Ecuador requeriría trato especial y diferenciado para mejorar su
desempeño exportador hacia países de mayor desarrollo relativo en el ALCA.
Entre las medidas más significativas habrá que considerar: un sistema de
administración equitativa de los cupos que puedan concederse al país, regímenes
asimétricos de acumulación de origen y un mecanismo, al menos transitorio, de
draw back. Pero en un contexto como el ALCA, el tratamiento especial y
diferenciado en políticas comerciales, que pueda reconocerse al Ecuador, sólo
tendrá sentido práctico si se lo complementa con otro tratamiento especial y
diferenciado, en materia de asistencia financiera y técnica, cuyo objetivo
directo sea la adquisición de capacidades para la absorción e innovación
tecnológica. Son estas capacidades las que hoy en día garantizan el efectivo
acceso a los mercados. Algunos temas de alta prioridad para la inserción económica
del Ecuador en distintos mercados merecerían ser tenidos en cuenta por si
mismos, desde el punto de vista de sus objetivos estratégicos, y luego encauzar
esos objetivos mediante propuestas o demandas a ser presentadas en los distintos
Grupos de Negociación. Así, dada la configuración geoeconómica del país,
los procesos de integración física con países vecinos exceden el mero propósito
del desarrollo integrado de comunidades fronterizas. En este sentido, las políticas
territoriales compartidas con Brasil y Perú seguramente requerirán la
negociación de preferencias no extensivas a otros países del ALCA. Cabe la misma prioridad a la exportación de productos típicos,
que debería quedar amparada en un trato especial y diferenciado pero no sólo
atendiendo al modo de producción artesanal. Otros asuntos que justifican una
firme acción negociadora del Ecuador en el ALCA son: la defensa de la
integridad y diversidad biológica, destinada a fijar límites infranqueables a
la apropiación y depredación de materiales biológicos y genéticos, y la
protección de los derechos patrimoniales, derivados del desarrollo de
conocimientos tradicionales. La participación de un país en un acuerdo de liberalización
preferencial amplia, como el que se negocia a través del ALCA, determina
ventajas y desventajas, que pueden ser significativas, en función:
La adopción de iniciativas de
minimización de riesgos/maximización de oportunidades debe orientarse en
función de la evaluación que se haga de los impactos asociados a los tres
primeros factores arriba señalados y ésta se hace más necesaria a medida
que la relación entre riesgos y oportunidades tienda más hacia el primer
componente. En este trabajo se consideran
principalmente las condiciones iniciales del Ecuador y las tendencias de
negociación que brindan "pistas" para lo que pueda venir a ser el
futuro acuerdo. Además, se evalúa, en términos cualitativos, los impactos
económicos potenciales del ALCA en una economía como la ecuatoriana,
teniendo en cuenta no sólo el patrón de inserción internacional revelado
por los flujos de comercio y de inversiones, sino también la inserción del
país en una vasta red de acuerdos preferenciales con distintos grados de
profundidad y con motivaciones y objetivos manifiestamente diversos (CAN,
ALADI, TPA, acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones,
etc.). Así, en la Sección 2 se
presenta, de manera estilizada, y a partir de diversos estudios elaborados en
el ámbito de los programas de trabajo de la Secretaría General de la ALADI,
una caracterización de las "condiciones iniciales" del Ecuador en
el período en que se va a entrar en la fase decisiva de las negociaciones del
ALCA. Además se evalúan los impactos potenciales de un acuerdo preferencial
amplio a nivel hemisférico sobre flujos de comercio e inversiones y sobre
preferencias hoy vigentes en el comercio del Ecuador. La Sección 3 pretende
definir el cuadro en que se va a proceder al análisis de las tendencias de
negociación para, al mismo tiempo, formular – e intentar responder –la
siguiente pregunta: ¿qué se puede esperar del ALCA? La Sección 4 discute el
tema de la preservación, en un contexto de vigencia del ALCA, de preferencias
bilaterales o subregionales, derivadas de acuerdos preexistentes. La Sección
5 busca identificar, a partir de lo analizado en las secciones anteriores,
aspectos críticos para Ecuador en las negociaciones del ALCA, entendiéndose
como tales no sólo los temas más relevantes para el país en los distintos
grupos de negociación, sino también aspectos que pueden abarcar más de un
área temática y de especial relevancia para el país. Finalmente, la Sección
6 presenta las principales conclusiones del trabajo. 2. ECUADOR ANTE EL ALCA: CONDICIONES
INICIALES E IMPACTOS COMERCIALES POTENCIALES El posicionamiento del Ecuador ante el ALCA debe ser
informado por una evaluación objetiva de las "condiciones
iniciales" de la economía en el momento de negociar el acuerdo de
liberalización hemisférica. Tales "condiciones iniciales" son de
orden doméstico y externo. Este trabajo analizará más detenidamente las
condiciones de naturaleza externa; no obstante, hará algunas referencias a
las condiciones internas, en la medida en que éstas pueden afectar
directamente tanto la inserción internacional de la economía como los
impactos directos de un acuerdo amplio de liberalización. 2.1 Las condiciones iniciales domésticas Las "condiciones iniciales" domésticas que
caracterizan a la economía ecuatoriana en los últimos años describen
una situación marcada: i) por la inestabilidad macroeconómica; ii) por
la fragilidad institucional y reguladora y por los escasos incentivos a la
inversión productiva y a la exportación; y iii) por la política de
comercio exterior y de atracción de inversiones del país. En el plano macroeconómico, el aumento de los índices
de inflación durante la década del 90, la sucesión de planes sin éxito
de estabilización y el fuerte deterioro coyuntural registrado a partir de
1998 –con la caída en el precio del petróleo, los impactos económicos
del fenómeno El Niño y la crisis financiera internacional– llevaron al
Gobierno a adoptar, en el inicio del año 2000, un programa de dolarización
plena de la economía. Desde ese entonces, el dólar es la moneda oficial
y corriente en el país, pero la dinámica inflacionaria no se agotó,
habiéndose registrado inflación en dólares en el país, en el período
subsiguiente a la dolarización. A los efectos de este trabajo, cabe señalar, en relación
a este aspecto, el hecho de que, con la dolarización, el país renuncia a
utilizar la política cambiaria para absorber choques externos y, en
especial, para aumentar la competitividad-precio de sus exportaciones. En
un período en que diversas monedas de países latinoamericanos se devalúan
en relación al dólar (es el caso de los países del MERCOSUR, Chile y México,
entre otros), Ecuador ve deteriorarse la competitividad de sus productos
exportados, sin poder recurrir al instrumento de la desvalorización
cambiaria. Por otro lado, aumenta la competitividad de los productos
importados ante la producción doméstica que compite con ellos, sin que
Ecuador pueda, en este caso, recurrir a medidas amplias de protección,
dada su participación en la CAN y los compromisos consolidados en la OMC. Si es verdad que entre 1997 y 2000 las exportaciones ya
registraban una caída, en 2001, Ecuador, por primera vez en muchos años,
tuvo déficit en su balanza de comercio exterior, lo que, por lo menos en
parte, ya puede ser entendido como una consecuencia de la dolarización,
en la medida en que, en este año, no sólo cayeron las exportaciones,
sino que también crecieron significativamente las importaciones
originarias de los diferentes países y regiones. Como Ecuador presentó, a lo largo de los últimos 30 años,
un crecimiento expresivo en el grado de apertura de su economía (relación
entre valor de los flujos de comercio/PBI), las variaciones significativas
en el desempeño comercial del país tienden a impactar directa y
fuertemente sobre los índices de crecimiento de la economía. Recuérdese,
a propósito, que en 1970 el coeficiente de apertura de la economía del
Ecuador era del 28%, pasando al 42% en 1990 y al 63,3% del PBI en el 2000.
El comercio con el ALCA representa, en lo que se refiere a las
exportaciones e importaciones, cerca del 70% del intercambio externo total
del país; esto significa que esos flujos corresponden casi al 45% del PIB
nacional, lo que ya da una idea de la relevancia macroeconómica del tema
de los impactos del ALCA para Ecuador. Esta relevancia se refuerza por la
constatación de que los países del ALCA eran el origen de más del 70%
de los flujos de IED dirigidos al Ecuador entre 1998 y 2000. El hecho de
que los flujos totales de IED contribuyan en este período con más del
50% del total de las inversiones productivas hechas en el país nos lleva
a atribuir a los países del ALCA casi el 40% del total del índice de
inversiones de la economía en este período. Por lo tanto, el handicap competitivo que representa la
dolarización –especialmente cuando persisten niveles positivos de
inflación doméstica, tras la adopción de este tipo de medidas–
constituye un importante factor condicionante del análisis de los
impactos potenciales del ALCA sobre Ecuador, independientemente de la
evaluación que se haga acerca de la existencia, o no, de un
"efecto-credibilidad", con impactos positivos sobre las
perspectivas macroeconómicas del país, derivado de la participación del
país en el ALCA . La evolución del marco institucional y regulador que
ha caracterizado a la economía ecuatoriana en los últimos años,
traduce, en gran medida, los efectos de la crisis económica que atravesó
el país: cambios frecuentes en las reglas y legislaciones, bajo grado de
consenso acerca de las prioridades del modelo de desarrollo y,
especialmente, del papel del Estado, y deterioro del sistema financiero y
de la función de intermediación desempeñada por los bancos, son algunas
de las manifestaciones en este marco. En cuanto a las áreas directamente relacionadas con la
inserción internacional de Ecuador, hubo innegables esfuerzos para, a
partir del comienzo de los años 90, perfeccionar el cuadro institucional
de promoción de exportaciones y definir una estrategia de diversificación
(productiva) de las ventas externas, con énfasis en la necesidad de
enfrentar las carencias y fragilidades, tanto cualitativas como
cuantitativas, a nivel de la oferta exportable. En la segunda mitad de la
década, esos esfuerzos se desdoblaron en la articulación entre
iniciativas de promoción de exportación y medidas enfocadas al incentivo
a las inversiones externas, traducidas en la adopción de la Ley de
Comercio Exterior y de Inversiones (en 1997) –que crea el COMEXI– y en
la creación de una Corporación de Promoción de Inversiones (CORPEI),
que pasa a actuar en 1998. A pesar de estos esfuerzos, los incentivos para
exportar y aumentar la oferta exportable –especialmente de bienes no
tradicionales– permanecieron limitados: como indicó un estudio anterior
hecho para la Secretaría General de la ALADI, las carencias en el área
de financiación de la inversión productiva y de las exportaciones, las
debilidades infraestructurales y la casi inexistencia –especialmente
para sectores exportadores de bienes no tradicionales– constituyen
puntos débiles de la política de exportación del Ecuador. Por lo tanto, en esta área, la posición relativa de
Ecuador para enfrentar los nuevos desafíos competitivos que el ALCA
presentará es frágil. Seguramente no se distancia mucho de la situación
existente en gran número de países latinoamericanos pero, aparentemente,
entre estos países hay casos de economías exitosas en la tarea de
upgrade su status exportador y de polo de atracción de inversiones,
muchas veces valiéndose de acuerdos comerciales de acceso preferencial a
los mercados de EE.UU., como es el caso de algunos países del Caribe y de
América Central. El hecho es que la convergencia de la dolarización
–que beneficia la producción de no comerciables frente a los
comerciables– con un cuadro institucional en que prevalecen escasos
incentivos a la producción y exportación de bienes no tradicionales
puede crear, para Ecuador, una situación desfavorable, casi única, entre
los países latinoamericanos, reduciendo todavía más los incentivos para
inversiones, orientados hacia la expansión de la oferta exportable
(principalmente en bienes no tradicionales) y, de manera más general,
haciendo al país poco competitivo, tanto en el área del comercio de
bienes (exportación e importación), cuanto en lo que se refiere a la
atracción de IED. Finalmente, en lo que respecta a las políticas de
comercio exterior y de atracción de inversiones externas, el país parece
dotado de un marco legal adecuado y de un instrumento específico de
promoción de las ventas externas (y de las inversiones). Sin embargo,
estas iniciativas no parecen haber sido, por lo menos por ahora, capaces
de crear condiciones más favorables para que se cumplan los objetivos de
aumentar las exportaciones y diversificar la oferta exportable: como se
comentó, se mantienen obstáculos en el área de financiación, servicios
a la exportación, infraestructura, entre otros. En el área de política de importación, cabe señalar
que, en lo que se refiere al comercio de bienes, Ecuador practica un nivel
arancelario promedio del orden del 17,3% (contra 32,9%, en 1990) –pero
el arancel promedio ponderado por la participación de los diferentes
productos en la importación es nítidamente más bajo– con niveles
arancelarios que varían entre el 0,5% y el 40,5%. Una lista significativa
de materias primas y bienes de capital no producidos en la CAN ingresa al
Ecuador con alícuota cero. Cerca del 73% de los 6.707 ítems que componen
el universo arancelario tiene un arancel nominal igual o superior al 10,5%
(ALADI, 2001) y la estructura arancelaria se rige por el principio de la
escalada arancelaria, que protege relativamente más el valor agregado de
los bienes finales que el de las materias primas y bienes intermedios. Ecuador consolidó en la OMC niveles arancelarios para
bienes no agrícolas, equivalentes a los niveles del arancel Externa Común
de la CAN + 10 puntos porcentuales, con pocas excepciones, y para las
importaciones de productos agrícolas prevalece el sistema andino de
bandas de precios. En lo que respecta al uso de mecanismos de defensa
comercial, Ecuador no tiene casi ninguna experiencia en la realización de
investigaciones antidumping y antisubsidios, única acción antidumping
llevada a cabo por el país, habiéndose llegado a un acuerdo entre las
partes interesadas. En el área de política de IED, el marco legal está
dado por la Ley de Comercio Exterior y de Inversiones y por la Ley de
Promoción y de Garantía de las Inversiones, aprobadas en diciembre de
1997. Esta ley sustituye el esquema de protección y de control de las IED
por el objetivo de promover inversiones, previendo igualdad de tratamiento
a los inversores nacionales y extranjeros, ratificando la libertad de
repatriación de divisas a los inversores extranjeros y afirmando la
importancia de la suscripción de convenios de protección de inversiones
y de acuerdos para evitar la bitributación. Además, se levantan las
restricciones a las IED en los sectores de pesca y transporte aéreo y se
da libertad para que el inversor extranjero recurra al sistema financiero
nacional. De acuerdo con documento de la CORPEI (1999), subsiste,
en la legislación vigente en el país, alguna ambigüedad, en términos
de tratamiento nacional a la IED, en los sectores considerados estratégicos,
reservados al Estado: generación y comercialización de energía,
explotación de petróleo, telecomunicaciones, etc. Además, el marco
legal aplicable a ciertos sectores y temas, como la minería, el turismo,
el desarrollo de zonas francas, la concesión pública, requeriría, según
la agencia de promoción de inversiones, algún perfeccionamiento. Sin embargo, se reconoce que el régimen de IED es, en
general, bastante liberal y no representa en sí mismo una traba a la
atracción de nuevos flujos de IED. De acuerdo con la CORPEI, las trabas a
la inversión externa –y, en gran medida, también a la doméstica–
abarcarían principalmente dificultades de trámites, desde los de aduana
hasta los de constitución de las empresas, la presencia de corrupción,
la aplicación de leyes generales, como el Código de Trabajo, el Código
de Comercio, etc., la inseguridad jurídica y el permanente cambio en las
reglas de juego económicas. En el área de servicios, Ecuador consolidó, en el
GATS*, el status quo regulador en el momento de la consolidación, situación
que constituye hoy el nivel mínimo para nuevos compromisos que vayan a
ser asumidos en esta área, en cualquier acuerdo de liberalización. Sin
embargo, después de la consolidación en el GATS, algunas regulaciones
aplicables al comercio de servicios fueron alteradas, en general en el
sentido de la ampliación del grado de acceso al mercado y de tratamiento
nacional a proveedores extranjeros –como sucedió con los servicios
financieros– pero tales cambios unilaterales no necesariamente fueron
consolidados de manera multilateral. __________________ * Nota del traductor: en español es AGCS, "Acuerdo
General de Comercio de Servicios". La legislación doméstica del Ecuador en el área de
servicios es relativamente liberal en lo que se refiere a la participación,
en el mercado doméstico, de prestadores de servicios extranjeros: en el
GATS, el país consolidó como restricción horizontal la exigencia de
presencia comercial (modo 3) para empresas que presten servicios en
sectores relacionados con la ejecución de obras públicas, explotación
de recursos naturales o prestación de servicios públicos. Además, las
principales restricciones sectoriales al comercio de servicios presentadas
por el país se concentran en servicios profesionales, de comunicación
(especialmente en audiovisuales y en difusión de radio y TV),
financieros, sociales y de salud, turismo y viajes, transportes (cabotaje
marítimo y transporte de hidrocarburos), educación y cultura. 2.2 Condiciones iniciales externas: la inserción
internacional del país en el Hemisferio Dos aspectos interrelacionados deben ser considerados
al evaluar la dimensión externa de las "condiciones iniciales"
del Ecuador en la perspectiva de constitución del ALCA: i) la estructura
y la dinámica del comercio exterior del país, especialmente en lo que se
refiere al comercio con los demás países del Hemisferio, y de los flujos
de IED dirigidos al Ecuador; y ii) la inserción del país en la red de
acuerdos comerciales preferenciales existentes en el Hemisferio. A partir
del análisis del primer aspecto se puede evaluar, de manera prospectiva,
los principales impactos de una liberalización intra-ALCA sobre los
actuales flujos comerciales y de IED, que involucran al Ecuador. A través
del estudio de la inserción del país en la red de acuerdos comerciales
vigentes es posible, al menos cualitativamente, integrar al análisis los
riesgos y oportunidades asociados a la coexistencia del ALCA con otros
acuerdos preferenciales en el área del comercio de bienes. Diversos estudios elaborados para la Secretaría
General de la ALADI (entre ellos los Estudios 132 y 139, la Publicación
DPE N° 04/01 y el estudio sobre las exportaciones ecuatorianas
beneficiadas por la TPA) brindan datos e informaciones abundantes acerca
de la evolución del comercio ecuatoriano en los años 90, así como de la
participación del ALCA en los flujos de comercio exterior y de IED de
interés directo del país. Por lo tanto, no se tendrá aquí la
preocupación de reproducir los resultados de estos estudios; los
resultados y conclusiones de estos estudios serán rescatados sólo en la
medida en que contribuyan directamente a la caracterización de la dimensión
externa de las "condiciones iniciales" del Ecuador frente al
ALCA. El ALCA representó más del 70% del comercio exterior
del Ecuador a lo largo de los años 90, porcentaje alcanzado tanto por las
exportaciones como por las importaciones. EE.UU. fue el principal socio
comercial del Ecuador en exportaciones e importaciones, pero su
participación se redujo en los 90, fundamentalmente debido al dinamismo
del comercio intra-CAN y al intercambio bilateral del Ecuador con Chile y
México. Las exportaciones al ALCA se concentran en petróleo y fuel oil
(58% del total), bananas (7,6%), camarones y preparaciones y conservas de
pescado, además de flores. No obstante, el comercio exterior del Ecuador
con los demás países de la ALADI tiene, en el conjunto de los flujos de
intercambio con los demás países del Hemisferio –y especialmente
EE.UU. y Canadá– marcadas singularidades, como reveló el Estudio 132
de la Secretaría General de la ALADI (véase Cuadro 1). Estas singularidades, más marcadas por el lado de las
exportaciones que de las importaciones, sugieren, en las actuales
circunstancias –de la manera como se definen, de acuerdo con la actual
configuración de preferencias (pre-ALCA)– que hay más complementación
que competencia entre los flujos comerciales del Ecuador y los demás países
de la ALADI, así como de aquéllos con los países desarrollados de América
del Norte. No obstante, el cambio en las condiciones de acceso a mercados
que potencialmente surgiría del ALCA podría revertir el cuadro hoy
vigente, produciendo competencia entre fuentes de suministro que hoy no la
tienen. Cuadro 1 El comercio exterior del Ecuador con los demás países
miembros de la ALADI y las exportaciones hacia EE.UU. y Canadá Flujos considerados Rasgos Exportaciones hacia demás países de la ALADI Especialización, en términos de composición de
productos, del conjunto regional, al compararlo con el conjunto general
de exportación. Escasa importancia de EE.UU. como destino de las
exportaciones hacia ALADI. Importancia, en el conjunto regional, de productos
secundarios en el conjunto general. Importancia de los mercados regionales en la
diversificación de las exportaciones y ampliación del universo de
empresas que exportan. Dificultades potenciales para diversificar para
EE.UU. y Canadá exportaciones ALADI: aranceles ya son bajos en el
Norte. Importaciones procedentes de demás países de la
ALADI Especialización, en términos de composición de
productos, del conjunto regional comparada con el conjunto general de
importación (menos acentuado que en las exportaciones). Relevancia de las preferencias en la generación de
comercio: preferencias amplias + aranceles elevados en los productos
beneficiados. EE.UU. es proveedor relevante de los productos del
conjunto ALADI de importación. Exportaciones hacia EE.UU. y Canadá La participación del Ecuador en el mercado en las
importaciones es elevada para un pequeño grupo de productos intensivos
en recursos naturales. Relevancia de la competencia intra-ALCA en los
mercados considerados para productos exportados por Ecuador: CAN, NAFTA
y América Central. Porción significativa de las exportaciones
beneficiadas arancel cero: más de 2/3 de las exportaciones a EE.UU.
(NMF, SGP y TPA). Existencia de restricciones de acceso (arancelarias,
inclusive) en EE.UU. y (principalmente) en Canadá: tabaco, atún,
textiles y confecciones. En el área de servicios, las exportaciones del país
son poco significativas, incluso al compararlas con las de otras economías
latinoamericanas de pequeño porte, con especialización en servicios
financieros o turismo, por ejemplo. La liberalización, después de la
Ronda Uruguay, de la regulación de algunos sectores de servicios, permitió
el crecimiento de las inversiones externas (comercio en el modo 3 de
prestación, en la clasificación del GATS) en el país. Junto con estas
inversiones, crecieron las importaciones de servicios prestados a las
empresas. En cuanto a las IED dirigidos al Ecuador, ya se destacó
aquí su importante contribución a la formación del índice global de
inversiones de la economía del país, en la década del 90, lo que se
debe, en gran medida, al volumen de inversiones en la explotación de petróleo
(82% de los flujos de IED en los años 90 y porcentajes muy superiores a
éste al final de la década) pero también deriva del bajo dinamismo del
componente doméstico del índice de inversión. El flujo de IED no
petrolero se dirigió a la industria manufacturera –alimentos y bebidas,
derivados de petróleo y sectores de la cadena químico-petroquímica– a
servicios comerciales y a transporte y comunicaciones. Los países del
ALCA respondieron, entre 1990 y 2000, por el 74,6% de los flujos de IED
dirigidos al país, destacándose EE.UU., con el 51,7%, y Canadá, con el
12,2% del total. El origen de la IED no petrolera es menos concentrado en
los países de América del Norte y se incrementa, en este caso, la
participación de los países del Caribe y Centroamérica, donde se
instala la banca privada off-shore, así como de los países de la Unión
Europea. Los socios ecuatorianos en la CAN respondieron, en la década del
90, por tan sólo el 1,1% de los flujos totales de IED y por el 4,3% de
las inversiones externas no dirigidas al sector del petróleo. El segundo conjunto de "condiciones
iniciales" externas que afectará potencialmente al comercio exterior
y los flujos de inversiones hacia el Ecuador son las características de
la inserción del país en la red de acuerdos comerciales vigentes en el
continente. Ecuador es signatario de un significativo conjunto de
acuerdos comerciales, que comprenden países que también integran las
negociaciones del ALCA. Además, el país se beneficia con preferencias
arancelarias de acceso a mercado, unilateralmente concedidas por los países
desarrollados de América del Norte (EE.UU. y Canadá). En cuanto a los acuerdos comerciales, todos incluyendo
otros países de la ALADI, Ecuador es signatario de cuatro tipos de
acuerdos, según sus objetivos y alcance: Esta composición denota una estrategia cautelosa del
país, que –siendo un miembro pequeño de la CAN– busca obtener
algunos márgenes de autonomía, en su política comercial dentro del
bloque y, en las relaciones con otros países de la ALADI, establece
acuerdos amplios con países de pequeño y mediano porte, pero busca
arreglos selectivos con las grandes economías latinoamericanas, en los
que se explotan las complementaciones existentes, pero se evita la
competencia, en el mercado doméstico ecuatoriano, de socios de gran
porte. Las preferencias concedidas unilateralmente al Ecuador
en el mercado de EE.UU. se refieren al Sistema General de Preferencias y a
las TPA -sigla que en idioma inglés corresponde a las Preferencias
Comerciales Andinas-. De acuerdo con un estudio realizado por el
Departamento de Promoción Económica de la ALADI en 1999, las
preferencias concedidas en el SGP no eran relevantes para las
exportaciones del país, pero las derivadas de las TPA respondieron por el
14% de las importaciones totales norteamericanas del Ecuador y por el
21,5% de las importaciones libres de aranceles. Las TPA han beneficiado
principalmente exportaciones de madera, de pescado y conservas de pescado,
café y flores. En el caso de Canadá, está en vigencia el régimen de
SGP, pero no hay registro de que las exportaciones ecuatorianas obtengan
beneficios relevantes de ese régimen. Ecuador es, además, signatario de 22 acuerdos de
promoción y protección recíproca de inversiones, ratificados o en
proceso de ratificación. Doce de estos acuerdos bilaterales involucran países
que negocian el ALCA y nueve de ellos ya fueron ratificados, estando
vigentes. Hay acuerdos firmados con EE.UU. y Canadá, que siguen
el paradigma de los acuerdos de inversiones de la década del 90:
conceptos extremamente amplios de inversiones e inversor (conceptos
asset-based), derechos de establecimiento basados en tratamiento nacional
y nación más favorecida, uso del concepto amplio de "medidas
equivalentes a la expropiación", mecanismo de solución de
controversias inversor – Estado y excepciones sectoriales horizontales y
explícitas. 2.3 Impactos potenciales del ALCA: de la combinación
entre flujos y acuerdos comerciales Por lo tanto, las "condiciones iniciales"
externas del Ecuador, en cuanto a la entrada en vigor del ALCA, se derivan
de las características específicas de sus flujos de comercio y de
inversiones directas –especialmente los flujos intra-ALCA– y de la
composición geográfica y por productos de las preferencias bilaterales y
unilaterales que afectan, en los mercados del hemisferio, a sus
exportaciones y, en el mercado doméstico, a sus importaciones.
Principalmente cuando existe una densa y heterogénea red de preferencias
bilaterales (negociadas o unilateralmente concedidas), como ocurre en el
hemisferio, estos dos factores interactúan estrechamente: flujos de
comercio y de inversión son generados o incentivados por preferencias, y
también pueden ser desviados por la extensión de preferencias hasta
entonces exclusivas de terceros. En relación al marco actualmente vigente, la
introducción de un esquema amplio de desgravación arancelaria (pero no
necesariamente cubriendo la totalidad del universo arancelario) entre los
países del hemisferio, como consecuencia del ALCA, tiende a producir, en
los plazos que sean negociados, una gradual erosión de las preferencias
arancelarias derivadas de acuerdos bilaterales y subregionales o de
medidas unilaterales. A menos que el ALCA opte por la completa
bilateralización de las concesiones (por país y por productos), estas
preferencias habrán sido eliminadas del hemisferio al final de los períodos
de transición. Además, para gran parte de los productos, los aranceles
aplicados en el comercio intra-ALCA habrán sido llevados a cero. Habría, pues, una eliminación o reducción sustancial
de las preferencias intra-ALCA hoy vigentes, como resultado de la
multilateralización de las reducciones arancelarias efectuadas para dar
contenido al proyecto de zona de libre comercio. El Cuadro 2,
abajo, presenta, para Ecuador, el análisis de los impactos potenciales de
la introducción de un plan ambicioso de desgravación arancelaria, como
consecuencia del ALCA, sobre la red de preferencias en las que hoy
participa el país y los flujos comerciales que pueden ser asociados a
ella. Cuadro 2 Impactos potenciales del ALCA sobre preferencias y flujos
comerciales intrahemisféricos del Ecuador
Ante el análisis presentado en el Cuadro 2 y teniendo en cuenta las características de los flujos de comercio intra-ALCA del Ecuador, se puede afirmar que el balance costo-beneficio para un país dependería, entonces, de la combinación de dos factores:
La relevancia de las amenazas a la producción doméstica, derivadas de la apertura gradual del mercado a la competencia de los productos importados de la zona del ALCA. Estas amenazas aumentarán a medida que: i) sean importantes hoy los aranceles y las BNA en el país contra productos exportados o potencialmente exportables a partir del ALCA; y ii) menor sea hoy la participación del país en esquemas preferenciales de acceso, que ya darían acceso a su mercado doméstico a proveedores relevantes del Hemisferio. La concretización de estas oportunidades y amenazas se traduciría en desplazamientos –cuya intensidad es prácticamente imposible de estimar con un poco de precisión– en las configuraciones actuales de los flujos de comercio e inversiones entre los países del ALCA y, secundariamente, entre éstos y países de otras regiones. Por lo tanto, lo más importante, para evaluar costos y beneficios potenciales, es tener una idea cuantitativa de las amenazas y oportunidades, en el sentido arriba definido, que pueda asociarse al establecimiento del ALCA. El Estudio 139 de la Secretaría General de la ALADI brinda elementos preciosos en esta dirección, al evaluar los impactos de una apertura a los países desarrollados de América del Norte sobre el comercio intrarregional de los países de la ALADI –Ecuador, entre ellos–, "teniendo en cuenta el conjunto de preferencias existentes entre los países miembros de la ALADI" e identificando, para cada país, un grupo de productos cuyas exportaciones intrarregionales podrían estar en peligro. Además, el estudio cuantificó las oportunidades que se generarían, para los países de la ALADI, como consecuencia de una eventual mejoría en las condiciones y acceso a los mercados de EE.UU. y Canadá para sus exportaciones. En cuanto a los sectores cuyo comercio (exportación intrarregional) estaría en peligro, se constata que Ecuador está entre los países de la ALADI con menor número de sectores amenazados de desplazamiento por exportaciones originarias de los países desarrollados de América del Norte: esta amenaza afecta apenas al 6% de sus exportaciones totales, pero se sitúa en alrededor del 30% de sus exportaciones intrarregionales. Entre los sectores amenazados de desplazamiento, se destacan los combustibles (50% de las exportaciones amenazadas), alimentos (23%) y automóviles (18%). Cuando se incluye en el análisis las preferencias vigentes y se desagregan los datos a seis dígitos del SA, se constata que sólo en el caso de pescados y preparaciones de pescado y de automóviles las amenazas identificadas se traducen en peligro efectivo de desplazamiento. En el caso de estos productos, las exportaciones ecuatorianas hacia Colombia se benefician de preferencias del 100%, aplicables a aranceles elevados aplicados por Colombia. En el caso del petróleo, las exportaciones potencialmente amenazadas se dirigen a Chile y no son objeto de preferencia: Por lo tanto, no existen riesgos de dilución de preferencias y, por ende, la amenaza no se concreta como peligro. En las oportunidades, también se identificaron doce sectores, que representan cerca del 90% de las exportaciones totales del Ecuador. Las principales opciones están en los alimentos (frutas y nueces, frescas o secas, mariscos y café) y en los combustibles. Los sectores de alimentos responden por el 50% de las exportaciones con opción y los combustibles, por más del 40% de este total. Al incluirse en el análisis las preferencias hoy vigentes y desagregarse los datos a seis dígitos del Sistema Armonizado (SA), se observa que Ecuador tiene oportunidades concretas en 17 productos, que representan más del 40% de sus exportaciones totales. Varios productos alimenticios no constituyen oportunidades reales en este nivel de análisis, porque los gravámenes incidentes sobre sus importaciones en EE.UU. y Canadá son residuales. O sea, el análisis concluye que las amenazas de desplazamiento de las exportaciones intrarregionales del Ecuador hacia ALADI, en función de una liberalización en beneficio de EE.UU. y Canadá, son limitadas, dado el bajo grado de similitud entre la composición del comercio intra-ALADI del Ecuador y la especialización internacional de los países desarrollados de América del Norte. Por otro lado, las oportunidades concretas que se pueden asociar a un acceso mejorado de las exportaciones ecuatorianas a los mercados de EE.UU. y Canadá, en principio significativas, se revelan poco relevantes, pues los pocos productos exportados por el país ya se benefician con aranceles nulos o residuales al entrar en esos mercados. Si a esto agregamos el hecho de que la oferta exportable de EE.UU. y Canadá tiene escasa similitud con la estructura productiva del Ecuador, se concluye que el mero análisis de los flujos de comercio hoy existentes y de las preferencias actualmente vigentes en el intercambio externo del Ecuador no refrenda ni expectativas demasiado optimistas ni escenarios catastrofistas en esta área, como consecuencia de la entrada en vigor del ALCA. No obstante, esta conclusión general, por más importante que sea, no puede dejar de considerar que: i) los riesgos de desplazamiento de exportaciones de Ecuador en los mercados de la ALADI podrían revelarse importantes para algunos productos manufacturados, además de los automóviles, lo que podría impactar negativamente en la estrategia de diversificación de exportaciones, en términos de productos y de empresas exportadoras; y ii) simétricamente, sin comprometer las conclusiones del Estudio 139, la existencia de aranceles significativos, afectando algunos productos de exportación de Ecuador en EE.UU. y Canadá -característica ya observada- puede sugerir una evaluación menos restrictiva de oportunidades asociadas a mejores condiciones de acceso en aquellos mercados. Además, la matriz de riesgos y oportunidades del Ecuador frente al ALCA tal vez tendería un poco más hacia el lado de los riesgos, si se considerara que el acuerdo proporcionará mayor acceso al mercado ecuatoriano a exportaciones manufactureras de países de la ALADI (extra-CAN) y de países del Caribe y de América Central, que podrían afectar tanto a los sectores metalmecánico y químico del país como a los productos de origen agrícola y textiles y confecciones. Sin embargo, no cabe duda de que las conclusiones del Estudio 139, para el caso del Ecuador, traducen las características esenciales del patrón de vinculación del país con los demás de la ALADI y con los países desarrollados de América del Norte. Ecuador está entre los países de la ALADI que presentan menor grado de integración comercial intrarregional y además tiene en EE.UU. un socio comercial que es, para las exportaciones ecuatorianas, aisladamente más importante que todo el resto del ALCA. Por su estructura industrial poco compleja y por la composición e incipiente diversificación de sus exportaciones –basadas en recursos naturales– el país presenta índices elevados de complementación, en términos de comercio exterior, con EE.UU. y Canadá. Además, el país ya se beneficia con condiciones favorables de acceso para sus principales productos de exportación en los países de la ALADI y en las economías desarrolladas de América del Norte, fruto de los acuerdos bilaterales firmados y del acceso a planes preferenciales unilaterales. 2.4 Síntesis de las condiciones iniciales y de los impactos potenciales del ALCA sobre flujos y acuerdos Si los impactos (positivos y negativos) comerciales del ALCA sobre el Ecuador no deberían ser sobreestimados, a pesar de las calificaciones que esta afirmación implica, el ALCA no es apenas un mecanismo de desgravación arancelaria entre los países que la negocian. Están en juego otros temas, como inversiones, servicios y compras gubernamentales (entre otros) que interactúan directamente con regulaciones e instituciones domésticas y pueden tener impactos sobre el margen de autonomía de los países para formular políticas de desarrollo y para regular las actividades de los agentes económicos. Principalmente cuando se considera esta característica del ALCA, es imposible no identificar en las "condiciones iniciales" domésticas –combinando la dolarización, la fragilidad e inestabilidad institucional y regulatoria y las dificultades para aumentar producción, inversión y oferta exportable– principal handicap del Ecuador frente a los desafíos generados por la constitución del ALCA. En rigor, una estrategia de minimización de riesgos y de maximización de oportunidades vinculada exclusivamente a la liberalización comercial a ser proporcionada por el ALCA puede ser diseñada, sin mayores dificultades, si bien las preocupaciones con las amenazas a la producción doméstica deben ser redobladas, en función del sesgo antiexportador que introduce la dolarización. No obstante, no se puede decir lo mismo de una estrategia que contraste la amplia y compleja agenda del ALCA con el difícil marco que caracteriza a las condiciones iniciales domésticas del país, en función esencialmente de las restricciones y obstáculos que tales condiciones iniciales imponen al objetivo de preparar al país –empresas, Gobierno e instituciones– para enfrentar los desafíos del ALCA. Si, como se dijo en la introducción de este trabajo, las ganancias y pérdidas de un país en un proceso de liberalización, como el que se anuncia en el ALCA, también dependen de las iniciativas adoptadas por los países signatarios para, a partir de la fase de negociación del acuerdo, identificar los principales riesgos y oportunidades asociados a éste y definir medidas y políticas con miras a minimizar los riesgos y maximizar las oportunidades, no cabe duda de que las condiciones iniciales domésticas del Ecuador no parecen acompañar la adopción tempestiva de iniciativas con tales características. 3. QUÉ SE PUEDE ESPERAR DEL ALCA 3.1 Paradigmas de las zonas de libre comercio de nueva generación Al ingresar a una instancia de negociación para constituir el ALCA, convendría recapitular acerca de lo que puede esperarse (y lo que "no" puede esperarse) de un esquema de integración como el que se está diseñando. Se trata de una zona de libre comercio, con el formato de los denominados "acuerdos de nueva generación", los que, a su vez, están inspirados en los Tratados de Libre Comercio de América del Norte (EE.UU.-Canadá y luego EE.UU.-Canadá-México). En tal sentido, dada la naturaleza del vínculo, debe desecharse cualquier hipótesis que atribuya al ALCA la cualidad, poder o capacidad para corregir los desequilibrios (disparidades e insuficiencias estructurales) de los países que participan del plan, por su propia virtualidad, esto es, simplemente por el hecho de suscribir un plan de ese tipo. En todo caso, los efectos indeseables de una zona de libre comercio como la del ALCA podrán neutralizarse mediante la correcta utilización de las posibilidades para negociar políticas comerciales, preservar acuerdos y preferencias subregionales y para consagrar tratamientos especiales y diferenciados que puedan ser aprovechados por Ecuador. En el mismo sentido, habría que transmitir una visión realista sobre estas actuales zonas de libre comercio (acuerdos de nueva generación), poniendo énfasis sobre la amplia gama de posibilidades que ofrecen para "administrar" y no simplemente liberalizar el comercio de manera masiva. De ahí el error en el que pueden caer funcionarios y analistas, cuando suponen que su entrada en vigor implica ipso facto un elevado nivel de desprotección. Por otro lado, debido a esa misma propiedad reguladora que es propia de los acuerdos de nueva generación, en cada país se requiere un desarrollo inédito de la capacidad negociadora, a fin de determinar, en el texto definitivo de los acuerdos, las disciplinas más ajustadas a sus intereses prioritarios. A su vez, la referida capacidad negociadora sólo puede ser desplegada cuando el Estado logra identificar de manera precisa y consistente aquellos intereses y proceder en consecuencia. Aquí Ecuador muestra ciertos aspectos especiales. Por un lado, la gimnasia institucional adquirida en la CAN se proyecta en las negociaciones del Ecuador en el ALCA, promoviendo un estilo de previas concertaciones intra-andinas para la elaboración y presentación de las propuestas en los distintos Grupos de Negociación. Simultáneamente, la experiencia adquirida por Ecuador en sus vínculos comerciales con otros países extra-CAN, y que participan del mismo proceso de formalización del ALCA, estimula una perspectiva nacional, que puede no coincidir, necesariamente, con dichas propuestas andinas. Precisamente, uno de los objetivos de este trabajo consiste en aportar elementos para definir con nitidez los márgenes de maniobra de Ecuador en el ALCA, habida cuenta de: i) sus compromisos como Estado miembro de la CAN; (ii) las perspectivas de reformulación de los esquemas subregionales, incluida la CAN, frente a la nueva situación jurídica configurada por el ALCA, incluyendo la proyectada preservación de dichos acuerdos subregionales y, por último; iii) el tipo de trato especial y diferenciado a que podría aspirar Ecuador como Estado miembro del ALCA. 3.2 Evolución reciente de las negociaciones del ALCA: lanzando las negociaciones de acceso a mercados A pesar del contexto desfavorable, en función de la reorientación de la política comercial de EE.UU. en la dirección de una postura apoyada en la unilateralidad, una etapa de las negociaciones del ALCA finalizó a mediados de mayo, con la realización de dos reuniones sucesivas del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC). De acuerdo con la Declaración Ministerial de Buenos Aires, de abril de 2001, las negociaciones de acceso a mercados en cinco Grupos de Negociación (agricultura, acceso a mercados, inversiones, servicios y compras gubernamentales) deberían comenzar antes del 15 de mayo de 2002. Así, cabría a la última reunión del CNC, prevista para antes de esa fecha, definir los métodos y modalidades de la negociación sobre acceso a mercados. Los cambios de concesión empezarían a realizarse en base a los métodos y modalidades así acordados. No obstante, las cosas no ocurrirían exactamente de la manera prevista: los niveles de convergencia sobre temas esenciales, alcanzados en los diferentes Grupos de Negociación, eran muy bajos en vísperas de las reuniones del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC); por ende, fue necesario realizar dos reuniones de esta instancia, en tres semanas, para alcanzar un consenso mínimo en relación al desarrollo de las etapas posteriores de la negociación. Las recientes reuniones del CNC explicitaron las dificultades para lograr consenso entre los países miembros, para el comienzo de las negociaciones efectivas de acceso a mercado, en los grupos en que éstas deberán ocurrir. El comienzo de las negociaciones de acceso a mercados en estos grupos quedó confirmado para el 15 de mayo de 2002, pero las "áreas grises" no fueron eliminadas en diferentes áreas en las cuales las divergencias en los grupos negociadores fueron derivadas al CNC, para que éste decida. Para todos los grupos en los que habrá negociaciones de acceso a mercados se definió un período de dos meses (del 15 de diciembre de 2002 al 15 de febrero de 2003) para presentar las primeras ofertas de liberalización, debiendo, los tres meses posteriores, ser dedicados a la presentación de solicitudes de mejoría de las ofertas por parte de los países demandantes. A partir del 15 de julio de 2003 comenzaría el proceso de presentación de las ofertas revisadas. En las áreas específicas de acceso a mercado para bienes industriales y agrícolas no se definió cuál será el arancel base para las negociaciones, lo que deberá hacerse en la próxima reunión del CNC, en agosto de 2002. Los bloques subregionales que tengan un arancel externo común notificarán el arancel base, aunque los países miembros estén utilizando excepciones temporarias al AEC. Para posibilitar la convergencia intra-bloque, se mantiene la posibilidad de ajustes en el AEC de las Uniones Aduaneras del Continente hasta el 15 de abril de 2003, cuando deberán ser notificados los aranceles base. Se definió, todavía, que todo el universo arancelario estará sujeto a negociación, pero no necesariamente a la eliminación de aranceles. Ésta será lineal, pero se prevé explícitamente la posibilidad de excepciones a esta regla. Cada país deberá hacer ofertas significativas para la eliminación inmediata de aranceles y habrá cuatro grupos de productos, según el cronograma de desgravación: productos con desgravación inmediata, en cinco, en diez y más de diez años. Los grupos de acceso a mercados y de agricultura deberán definir, hasta el 15 de febrero de 2003, una metodología (incluso, un cronograma) para el tratamiento (eliminación, reducción, etc.) de medidas no arancelarias, y el grupo de agricultura recibió un mandato amplio (y vago) para seguir sus trabajos sobre el alcance y la metodología para la eliminación de los subsidios a la exportación, que afectan el comercio de productos agrícolas, y sobre las medidas y metodología para el desarrollo de disciplinas a ser adoptadas para el tratamiento de las prácticas que distorsionan el comercio de productos agrícolas, incluso aquellas que tengan efecto equivalente al de los subsidios agrícolas a las exportaciones. No se ha fijado un plazo para la conclusión de estos trabajos, en el grupo de agricultura, limitándose el CNC a orientar el grupo en el sentido de presentarle un informe sobre el progreso del tratamiento del tema en la próxima reunión del Comité (fines de agosto). Los Viceministros decidieron, también, que el Grupo de Negociación de Acceso a Mercados (GNAM) deberá seguir la negociación de reglas generales como acumulación de origen y de minimis, y que las primeras propuestas sobre estos temas serán presentadas al CNC en su reunión de agosto próximo. Se determinó también la creación de un Grupo de Trabajo Ad Hoc, subordinado al GNAM, que conducirá las negociaciones de reglas de origen específicas a partir del 30 de setiembre de 2002. En relación a la acumulación, el MERCOSUR defiende la acumulación de insumos: reglas generales y/o específicas definen la transformación del insumo que otorga origen a los productos de él derivados y, a partir de ahí, en todas sus transformaciones posteriores el producto tendrá origen. Otros países, como EE.UU. y Canadá, defienden la acumulación plena o acumulación de procesos productivos, que da origen al producto final, una vez definidas las reglas (generales y/o específicas) de calificación de origen. En cuanto a de minimis, todos los países están a favor de esta regla, pero los porcentajes deberán ser negociados caso por caso en las reglas especiales. Se admite, también, que habrá excepciones al uso de de minimis. El proyecto de texto relativo al futuro Capítulo de Acceso a Mercados comprende, además de Aranceles y Reglas de Origen, varios temas más, como Medidas no Arancelarias, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Barreras Técnicas, Procedimientos (Aduaneros) Relacionados con el Régimen de Origen y Salvaguardias. El texto sigue en discusión en el GNAM y deberá ser objeto de nuevas revisiones durante las próximas reuniones. En los demás grupos pertinentes a las negociaciones de acceso a mercados, la indefinición y un elevado grado de generalidad prevalecieron en las decisiones adoptadas en las dos reuniones del CNC. No se decidió, por ejemplo, acerca del destino del modo 3 de prestación de servicios –la presencia comercial, en la jerga del GATS– entre el grupo de inversiones y el de servicios. Ofertas a ser hechas en esta modalidad (identificada en el NAFTA como inversión y no comercio de servicios), podrán presentarse en cualquiera de los dos grupos de negociación. En ambos grupos se recomendó que las ofertas sean amplias y acordes a las leyes y reglamentos vigentes. En el grupo de inversiones (pero no necesariamente en el caso de inversiones en servicios, pues un país puede optar por presentar sus ofertas para presencia comercial en servicios), la presentación de ofertas debe utilizar el enfoque de listas negativas y, en servicios, la oferta inicial se basará en el nivel de las obligaciones internacionales existentes o en oportunidades nacionales existentes o mejoradas, de acceso –fórmula que evita elegir entre tomar como base de las ofertas iniciales lo que se consolidó en el GATS y en otros acuerdos internacionales o el nivel de liberalización adoptado unilateralmente por los países miembros. Finalmente, en el grupo de compras gubernamentales se determinó que la cobertura del acuerdo será "amplia" y que las ofertas incluirán a las entidades gubernamentales centrales o federales y "podrán incluir entidades cubiertas en otras categorías de gobierno", más una fórmula que evita decidir entre propuestas divergentes en cuanto a la cobertura del Acuerdo. En este punto de las negociaciones convendría tener en cuenta los riesgos que se corren al haberse programado la formulación de "ofertas" sin cerrar, previamente, un texto concertado sobre métodos y modalidades de negociación. En efecto, como ya se mencionó, los países deben presentar, entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero próximos, sus primeras ofertas en materia de bienes, servicios, inversiones y compras gubernamentales. Pero al no haber decisión acerca del contenido y alcance de la preservación de preferencias subregionales preexistentes, cada país tendría que diseñar su estrategia de "ofertas", dando por sentada la preservación (o no) de determinados compromisos subregionales que lo involucran. En el caso del Ecuador, éste es un problema especialmente delicado, considerando sus variados compromisos de integración en la CAN y en la ALADI. Una manera de sortear transitoriamente este obstáculo sería incorporar la calificación específica de origen para cada una de las posiciones arancelarias correspondientes a los productos o servicios cuya desgravación se ofrece. Asimismo, deberían postergarse las demandas ecuatorianas de acceso a mercados. Así, aunque el cronograma del ALCA otorgue prioridad a la formulación de ofertas y fije para un segunda etapa las solicitudes de ampliación de las ofertas efectuadas por los demás países, es evidente que, en el caso del Ecuador, la definición de términos de reciprocidad en el ALCA se vincula directamente con sus intereses de promover el enriquecimiento de distintas cadenas de valor. Por lo tanto, en casos justificados las primeras ofertas de desgravación podrían ir acompañadas de demandas de acceso a mercados con respecto a productos o servicios vinculados a otros que son objeto de ofertas. 3.3 La negociación del ALCA y el "patrimonio histórico" del Ecuador en el Hemisferio Una vez comenzado el proceso de negociación en sentido estricto, los países involucrados deben adoptar decisiones en el marco de las alternativas que se presentan. Si bien las tratativas para constituir el ALCA todavía no agotaron el debate sobre los métodos y modalidades de negociación, pueden considerarse abiertas las negociaciones en el sentido de que ya han comenzado a debatirse los contenidos del futuro Acuerdo, en el sentido de ir despejando los corchetes, en lugar de sumarlos, como ocurría hasta la última reunión de Viceministros. En consecuencia, deberían hacerse aportes específicamente orientados en esa dirección. A los efectos del análisis aquí propuesto, es necesario considerar como punto de partida el conjunto de derechos y obligaciones, en materia económica y comercial, que vincula al Ecuador con los otros Estados participantes del ALCA. Aquí, esencialmente, deben contemplarse las preferencias vigentes y, en especial, aquellas que han generado un comercio significativo. Llamamos a todo este acervo "patrimonio histórico", haciendo una analogía con la expresión difundida con motivo del traspaso de preferencias de la ALALC a la ALADI. El "patrimonio histórico" constituido por dichos derechos y obligaciones tiene su mayor peso en tres rubros:
3.3.1 Las preferencias unilaterales concedidas por EE.UU. Sería extraordinariamente importante que Ecuador pudiera asegurarse la estabilidad de las preferencias obtenidas hasta ahora a título graciable (SGP, TPA), a través de la inclusión de dichas preferencias en el ALCA, mediante una desgravación inmediata. Habría que considerar, sin embargo, dos puntos: i) Si bien, en principio, sería aconsejable que los regímenes de preferencias, supeditados a la voluntad unilateral de los países otorgantes, fuesen sustituidos por preferencias negociadas en el marco de esquemas de integración económica, para Ecuador esta hipotética conveniencia debería ser reexaminada desde el punto de vista de la estrategia de negociación. Sucede que, frente al desequilibrio estructural que marca el vínculo EE.UU.-Ecuador, a propósito del comercio de los productos beneficiados por tales preferencias, en muchos casos es casi inexistente el riesgo de perderlas por una "graduación" de Ecuador (según la terminología utilizada en los SGP), esto es, por la adquisición de niveles de competitividad internacional que les quiten su justificación originaria. En cambio, la inclusión forzada de las mencionadas preferencias a la materia negociada en el ALCA implicaría involucrarlas en la fijación de términos de reciprocidad, lo que daría lugar a solicitudes a Ecuador para la concesión de determinadas preferencias o facilidades, a modo de contraprestación. Aunque debe presumirse que al formalizarse el ALCA aquellas preferencias graciables quedarían, de todos modos, incluidas en las listas de desgravación, desde el punto de vista de los intereses del Ecuador una cosa sería la solicitud de incluir todas estas preferencias en listas de desgravación inmediata y otra muy diferente sería la aceptación temporaria del sistema vigente hasta su "natural" incorporación al acuerdo; ii) La incorporación de las preferencias unilaterales al acuerdo puede formalizarse como una extensión o plurilateralización de las mismas, incorporando nuevos países en calidad de beneficiarios, o bien, puede dar lugar a la "apertura" de listas, de modo tal que la desgravación concedida a determinados productos (en este caso, los que interesan al Ecuador) tenga un carácter no extensivo. Ello se justificaría en la medida en que el aprovechamiento de las actuales preferencias unilaterales fuera evaluado en atención al desempeño de cada país beneficiado, individualmente. Y, de esta manera, Ecuador podría guarecerse del riesgo de ver erosionadas determinadas preferencias por la aparición de nuevos competidores. En síntesis: no será inocuo el mecanismo que se adopte para que las preferencias unilaterales vigentes pasen a constituir materia negociada dentro del ALCA. En principio, parecería no convenir a los intereses del Ecuador que EE.UU. incluyera dichas preferencias en sus ofertas iniciales de desgravación, al menos en la medida en que ello implicara exigencias de reciprocidad. Tampoco convendría que las distintas preferencias unilaterales concedidas hasta ahora a diferentes países concurrentes al ALCA, fuesen extendidas o "plurilateralizadas" en beneficio de todos estos países. Al respecto, hay que considerar la nueva normativa de la "Andean Trade Preference Act" (División C de la Trade Act 2002), que renueva y amplía los beneficios otorgados a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en el marco de las citadas Preferencias Comerciales Andinas (TPA). Para empezar, las preferencias se extienden, en principio, hasta el 28 de febrero de 2006, esto es, más allá de lo que se supone será la fecha de entrada en vigencia del ALCA. Ello implica, en principio, desvincular las preferencias TPA de la materia negociada con alcance hemisférico en el ALCA. En todo caso, las preferencias TPA pueden dejar de regir antes de la fecha indicada, como ser, en la fecha en que el ALCA u otro acuerdo de libre comercio (entre EE.UU. y los países beneficiarios) entre en vigencia, pero sólo si este último implicara un progreso sustancial en el logro de los objetivos negociados ("...the date on which the FTAA or another free trade agreement that makes substantial progress in achieving the negotiating objectives...", Conf. Apartado D de la Sección 3102). La cita de referencia sugiere fuertemente que EE.UU. no prevé la caducidad automática de las preferencias TPA por la mera puesta en vigor del ALCA. A su vez, tal desvinculación entre ambos esquemas favorecería al Ecuador, no sólo por eliminar el riesgo de una "plurilateralización" de dichas preferencias arancelarias, sino también por el alcance que asigna la Ley a las atribuciones reconocidas al Presidente de los EE.UU. para adoptar medidas restrictivas en materia de importación de bienes sensibles. En efecto, para los productos incluidos en el beneficio TPA, la Ley fija un margen de acción gubernamental específicamente referido a tales productos. De este modo, cabría suponer que el universo de los productos incorporados al TPA quedaría exento de mayores restricciones que no fuesen las previstas dentro del propio régimen de la Ley. Sin embargo, la desvinculación de las preferencias unilaterales con la materia negociada en el ALCA no debería obstaculizar la negociación, en el ámbito del ALCA, de distintas materias que la propia Ley regula como condicionantes para el otorgamiento y la preservación de aquellas preferencias unilaterales. En efecto, convendría al Ecuador promover la negociación, en el ALCA, de materias que, una vez acordadas en este último ámbito, impidan a EE.UU. denegar o revocar los beneficios del ATPA. En particular, la Ley de EE.UU. hace referencia, entre otras, a dos materias cuyo tratamiento está previsto en el ALCA, a saber:
En consecuencia, dado que el Acuerdo ADPIC no incluye la excepción a la cláusula de la nación más favorecida con motivo de la integración económica, en el ALCA difícilmente se acuerden mayores niveles de protección que los fijados multilateralmente en la OMC, porque ello supondría el otorgamiento, a título gratuito, de beneficios a los residentes en terceros Estados, sólo por tener estos Estados el carácter de Miembro de la OMC. Y en materia de compras gubernamentales, el establecimiento de un estatuto hemisférico, en cuyo marco cada Estado fijará sus excepciones, cubriría al Ecuador ante cualquier eventual reclamo de EE.UU. que afectara la preservación de las preferencias concedidas dentro del régimen del ATPA. 3.3.2 Las garantías reconocidas a la inversión extranjera En lo que concierne a las garantías reconocidas por Ecuador a los inversionistas extranjeros, a través de acuerdos bilaterales, los países de la ALADI que han celebrado, así como Ecuador, acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones que incorporan la cláusula de la nación más favorecida (CNMF), deben lidiar con algunos problemas cuando afrontan compromisos de integración económica como son los acuerdos de libre comercio. Aquellos acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones incluyen una excepción a la CNMF: la llamada "cláusula de integración". Este precepto autoriza el otorgamiento de un mejor trato a las inversiones originarias de Estados con los que se hubiesen establecido vínculos de integración económica. De modo que Ecuador podría, válidamente, reconocer un mejor trato a las inversiones originarias de los otros Estados miembros del ALCA, que a las originarias de los Estados no-ALCA con los que hubiera celebrado acuerdos bilaterales. En este aspecto, la "cláusula de integración" de los acuerdos bilaterales otorga legitimidad al trato más favorable que pueda ser negociado entre los países del ALCA, de tal forma que no se adviertan posibles inconvenientes. En cambio, surgirían problemas a propósito de los términos de reciprocidad entre los propios países del ALCA. Aquí habría que considerar, por ejemplo, la situación planteada con motivo de la vigencia de acuerdos bilaterales preexistentes entre Ecuador y países del ALCA, de los que son originarias inversiones ya radicadas o que puedan radicarse en Ecuador, merced al estímulo de las preferencias a ser negociadas en el ALCA. En este sentido es especialmente aleccionador el caso de las relaciones EE.UU.-Ecuador y Canadá-Ecuador. Como se sabe, en los acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones, los sectores reservados a la inversión nacional (pública y privada, o bien exclusivamente pública), se formalizan a título preventivo, utilizando términos más o menos indefinidos o difusos para señalar que los Estados signatarios "se reservan el derecho de..." excluir de las obligaciones del Acuerdo a determinadas ramas o sectores de la economía. Y, precisamente, son los países de mayor desarrollo los que suelen incorporar mayor número de excepciones o sectores susceptibles de ser reservados, definidos con esa amplitud o vaguedad. Pero cuando se suscribe un acuerdo de integración económica, como es el caso del ALCA, la necesidad de fijar términos de reciprocidad para el acceso a los mercados debe incluir, también, una cierta equiparación del trato en materia de inversiones, en especial cuando pueda verse afectada la distribución y comercialización interna, en el país de la importación, de los productos y servicios que son objeto de las preferencias comerciales negociadas en el acuerdo. En tal sentido, Ecuador debería considerar si el acceso a los mercados norteamericanos para distintos productos podría verse facilitado con la radicación de inversiones ecuatorianas, con el objeto de mejorar la "performance" de distribución y comercialización de los productos ecuatorianos en dichos mercados. Si fuera conveniente promover la radicación de dichas inversiones ecuatorianas, habría que determinar si las reservas presentadas por los países de Norteamérica en los acuerdos bilaterales incluyen restricciones directas o indirectas para esa radicación y, en consecuencia, examinar si cabría negociar en el ALCA su desmantelamiento total o parcial. Al respecto, en el Convenio bilateral con Ecuador, vigente desde el 6 de junio de 1997, Canadá se reservó el derecho de hacer y mantener excepciones en cualquier sector del rubro "servicios". Asimismo, las inversiones en industrias culturales están exentas de lo dispuesto en el Convenio (Art. VI.3), mientras que las excepciones a la cláusula de la nación más favorecida incluyen a las inversiones relacionadas (entre otras actividades) con la pesca y los asuntos marítimos (Art. III). Considerando apenas estos ejemplos, al momento de concretarse las negociaciones en el ALCA, convendría explorar si tales restricciones pueden llegar a obstaculizar, total o parcialmente, distintas exportaciones ecuatorianas. Obsérvese que, en una variedad de rubros, el efectivo acceso a los mercados depende de la capacidad para intervenir en la distribución y comercialización interna de los productos ingresados, lo que a su vez requiere el desarrollo de inversiones. Acerca del Convenio bilateral del Ecuador con EE.UU., vigente desde el 11 de mayo de 1997, aparece otro tipo de problema: las facilidades que los signatarios se han reconocido mutuamente para incorporar futuras excepciones, con la sola salvedad de no aplicar las nuevas restricciones a que den lugar tales excepciones, en perjuicio de inversiones preexistentes, cuya titularidad corresponda a residentes del otro Estado signatario (Convenio citado, Art. 2.1). Ante los antecedentes analizados en los compromisos bilaterales con EE.UU. y Canadá, sería recomendable que en el ALCA quedara consagrada la obligación de no utilizar los regímenes de excepción a la promoción y protección de las inversiones extranjeras, cuando tales excepciones impidan u obstaculicen la distribución y comercialización interna de productos desgravados en el ALCA. Por otro lado, y considerando los problemas indicados, será indispensable incorporar al Acuerdo un anexo que defina, con la mayor exhaustividad posible, el alcance de las reservas sectoriales para la inversión extranjera, que cada país miembro impondrá a los demás países miembros del ALCA, de manera no discriminatoria. Estos listados pueden implicar, a su vez, la modificación o sustitución de los compromisos asumidos en los acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones que estén vigentes. A su vez, será imprescindible negociar cuanto antes dichas reservas, junto con las listas de excepciones a ser incorporadas en el capítulo de servicios. De tal modo, cada país miembro del ALCA debería tener, al momento de negociar preferencias comerciales, un cuadro de situación que le permita ponderar los términos de reciprocidad de las negociaciones, en un marco más amplio que el de las preferencias de desgravación comercial producto-por-producto. Esta mayor transparencia favorecería el mejor conocimiento de las restricciones que pretendan aplicar otros países del ALCA y, así, se favorecería la posición negociadora del Ecuador para requerir un trato equiparable a la amplia receptividad que reconoce a la inversión extranjera y a la prestación de servicios en su territorio. 3.3.3 Los vínculos forjados en el seno de la CAN Por un lado, cabe preguntarse cómo quedará configurado el esquema subregional andino, que integra Ecuador. Por otro lado, aparecen esas mismas alternativas con respecto al trato especial y diferenciado reconocido a Ecuador en el seno de la CAN, dentro de la nueva configuración del esquema subregional, luego de la suscripción del ALCA. Desde el punto de vista de la inserción de la CAN en el ALCA, es evidente la dificultad de los órganos del esquema subregional andino para definir términos de referencia con respecto al ALCA. Dicha dificultad tiene razones estructurales, porque surge de la misma historia institucional de la CAN. En efecto, como se sabe, la historia de la CAN está jalonada por periódicos ajustes de sus metas intermedias, en materia de liberalización del comercio intrazonal, armonización de los sistemas productivos y política comercial externa común. En este recorrido, la tendencia más observada es la de una progresiva sustitución de regulaciones comunitarias sobre las mencionadas políticas, por expresiones de voluntarismo, expresadas mediante distintos objetivos de convergencia. Dentro del cuadro indicado, no parece dotada de suficiente respaldo económico y comercial la pretendida formalización del arancel externo común para el momento de la asunción de los primeros compromisos de desgravación en el ALCA. Y, desde el punto de vista de la preservación de un régimen especial para Ecuador, dentro de la CAN y a partir de la entrada en vigencia del ALCA, debe entenderse que dependerá, en gran medida, de los cambios en la citada configuración de la CAN. Primero, habría que reconocer la existencia de una posición que postula la desvinculación del Ecuador de la CAN, con el objeto de un hipotético aprovechamiento del mercado hemisférico. El diagnóstico, que presume la conveniencia de una desvinculación subregional del Ecuador con motivo de la suscripción del ALCA, constituye una falsa opción, por dos tipos de razones. En primer lugar, en el apartado 2.2. se han proporcionado elementos destinados a demostrar que, para Ecuador, se trata de corrientes de comercio prevalecientemente complementarias. En segundo lugar, es aventurado aseverar que una adquisición de ventajas competitivas en el ALCA dependa de la ruptura de vínculos preexistentes de integración económica subregional, por lo menos mientras no se trate de compromisos estructuralmente incompatibles con el ALCA. Y, finalmente, esa ruptura no ha sido planteada como condición de las negociaciones. Así:
Así, por ejemplo, cabría recordar que los países miembros han celebrado, a título individual, acuerdos de integración que implican compromisos de libre comercio con terceros Estados: Colombia y Venezuela con México (el Grupo de los Tres) y Bolivia con el MERCOSUR. Asimismo, sobre la base de distintas disposiciones del Acuerdo de Cartagena y Decisiones de la Comisión, reforzadas por Resoluciones de la Secretaría General y pronunciamientos del Tribunal de Justicia, en la CAN se ha llegado a admitir a los Estados Miembros un significativo grado de libertad para regular su comercio recíproco y con terceros Estados. En esta línea pueden sumarse, entre otras muestras: i) las facultades reconocidas por la Secretaría General (en virtud de la Decisión 370) para diferir la aplicación de gravámenes comunes a la importación de bienes en el producidos en la subregión; ii) las interpretaciones del Tribunal que excluyen de la cláusula de la nación más favorecida las calificaciones de origen a importaciones desde extrazona (Resolución 569/01); y, iii) las convalidaciones de distintas figuras de salvaguardias intracomunitarias, incluyendo las justificadas por "perturbaciones" a la producción nacional de productos específicos (conforme el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena). Se ha llegado a un punto tal que la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, correspondiente a una Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino (30 de enero de 2002), presentó, como uno de sus logros, la modesta reformulación de la cláusula de la nación más favorecida de alcance multilateral, con la siguiente redacción: "...acuerdo para no otorgar concesiones más favorables a terceros países, que las que se otorguen a los países miembros de la CAN" (Declaración citada, numeral 5). Finalmente, Ecuador y Bolivia han gozado tradicionalmente de mayores libertades en la CAN, en atención a su menor grado de desarrollo relativo. Bajo las circunstancias mencionadas, parecería que las negociaciones del ALCA pueden constituir una oportunidad para reafirmar los compromisos internos de la CAN, sobre la base de un sistema semejante a las listas positivas de preferencias cuantificadas y de trato preferencial intra-andino, no extensivo a los restantes países del Hemisferio. A propósito de la situación del Ecuador en la CAN, conviene tener presente que, desde el punto de vista jurídico, la alternativa de preservar preferencias subregionales implicará para Ecuador, ante todo, contribuir con la preservación de los "planes" de integración en base al siguiente supuesto: no tiene sentido pretender que la preservación se reduzca puntualmente a preferencias identificadas en el nomenclador y desvinculadas de las políticas comerciales del acuerdo de integración, en cuyo marco dichas preferencias fueron negociadas. En consecuencia, la preservación de preferencias "arrastra" la conservación, a su respecto, de las políticas comerciales negociadas en el mismo acuerdo: regímenes de origen, salvaguardias y, eventualmente, reglamentos técnicos, disposiciones sanitarias, regulaciones de lealtad comercial y las disposiciones de administración del acuerdo, al menos en lo concerniente a la renegociación de aquellas preferencias. Es posible discutir, además, la conservación de otras disposiciones del acuerdo en cuestión, tales como las relativas a los sistemas de solución de controversias, compras gubernamentales, inversiones, etc. Asimismo, no habrá lugar para la negociación en el ALCA de compromisos estructuralmente incompatibles con los negociados en aquellos esquemas subregionales, cuando los mismos sean preservados. Así, por ejemplo: a) La preservación de las salvaguardias en la CAN excluye toda posibilidad de negociar salvaguardias en el ALCA, cuya aplicación por Ecuador ponga a los países del ALCA afectados por la medida –contrapartes del Ecuador– en mejor situación que la reconocida por las salvaguardias de la CAN a los otros países miembros del plan subregional andino. En efecto, dadas las múltiples opciones admitidas en el Acuerdo de Cartagena para la adopción de salvaguardias, si se adoptara en el ALCA un sistema más limitado o estricto, desde el punto de vista de las condiciones exigidas para la imposición de las medidas defensivas, inexorablemente tendría lugar una asimetría, en caso de coexistir ambos regímenes. En efecto, la adopción de salvaguardias por parte de un país de la CAN con respecto a la importación de un producto liberado en ambos mercados (el ALCA y la CAN), implicaría un trato desigual a los países exportadores, según fuesen miembros de la CAN o se tratara de otros países miembros del ALCA. De modo que, si se decidiera preservar el régimen de salvaguardias múltiples, contenido en el Acuerdo de Cartagena, los países miembros de la CAN deberían hacer reserva del mismo en el Acuerdo que instaurará el ALCA, a fin de asegurar un trato equitativo a todos los países del hemisferio. Esta reserva debería operar, por lo menos cuando se trate del comercio de un producto negociado en el ALCA, bajo preferencias similares a las vigentes entre los países de la CAN, lo que ocurriría, por ejemplo, cuando el acceso a los mercados fuese irrestricto en ambos esquemas. b) Si entre los países miembros de la CAN o de la ALADI rigen obligaciones semejantes a las vigentes en el plano multilateral, por ejemplo, las relativas al dumping y las subvenciones, habría que examinar la conveniencia (o no) de negociar en el ALCA un régimen "OMC plus" sobre esas mismas obligaciones. Un ejemplo digno de atención, aunque de relativa importancia para Ecuador, es el de la distorsión de precios internacionales ocasionado por las subvenciones a la producción agrícola (ayudas internas) adoptadas por EE.UU., tanto dentro como fuera de los márgenes tolerados por el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. En la medida en que la distorsión de precios se extiende al comercio internacional de productos derivados (alimentos comprendidos por los complejos sojero, triguero, lácteo, etc.), el desplazamiento de mercados no puede ser objeto de cuestionamiento en la OMC, por tratarse de productos que no son "similares" a los directamente beneficiados por las subvenciones. Al desgravarse en el marco del ALCA el comercio de dichos productos derivados de aquellos que son objeto de subvención, se afectarían gravemente los legítimos intereses de países, de la CAN o de la ALADI, productores y exportadores, en la región, de los mismos productos. De modo que habría un desplazamiento de mercados, a manos de las exportaciones de aceites, pastas, distintos derivados lácteos, jugos y concentrados de frutas y verduras, entre otros productos, originarios de EE.UU. y cuyos precios se beneficiarían con las subvenciones internas a los productos primarios que los componen. Ante un panorama como el indicado, parece aconsejable incorporar al ALCA disciplinas destinadas a neutralizar el impacto distorsionador de las subvenciones, aún las permitidas multilateralmente, sobre el comercio desgravado de todos los productos, cuya cadena productiva e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||