Monografias | La sociedad cooperativaLa sociedad cooperativaResumen: Constitución de la cooperativa. Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad. imitada. Sociedades en Nombre Colectivo.(V) La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de
libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades
socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad
desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las
necesidades de los socios. Los principios generales que informan la
constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los
siguientes: a) Libre adhesión y baja voluntaria de los socios,
con la consiguiente variabilidad del capital social. b) Igualdad de derechos y obligaciones entre los
socios. c) Estructura, gestión y control democráticos. d) Interés voluntario y limitado a las
aportaciones al capital social. e) Participación en la actividad cooperativa. f) Participación de los socios en los
resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa. g) Educación y formación cooperativa de sus
miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios. h) Promoción de las relaciones intercooperaivas para el
mejor servicio de sus intereses comunes. i) Autonomía de las cooperativas
frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical. Domicilio social: La cooperativa tendrá
su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión
administrativa. Responsabilidad: La
responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a
sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas. Personalidad jurídica e inicio de la actividad: 1. Las sociedades cooperativas se constituirán
mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el
momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas. 2. Las sociedades cooperativas deberán iniciar su
actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar
desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas. Número mínimo de socios: Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por
tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración
tendrán, al menos, dos socios ordinarios. El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones
patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así
lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y
derechos. La participación del socio en el capital social de las cooperativas de
primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra de éste. La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las
aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición
contraria de los estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la
cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y
por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella. las siguientes materias: 1.º Denominación de la sociedad cooperativa. 2.º Domicilio social. 3.º La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el
cumplimiento d su fin social. 4.º Duración. 5.º Capital social mínimo. 6.º Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma
que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y
plazos de desembolso del resto de la aportación. 7.º Requisitos objetivos para la admisión de los socios. 8.º Participación mínima obligatoria del socio en la actividad
cooperativa. 9.º Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones,
procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos. 10.º Garantías y límite de los derechos de los socios. 11.º Causas de baja justificada. 12.º Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso. 13.º Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de
la Asamblea General. 14.º Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad
cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y
remoción. 15.º Regulación de los Interventores. Composición, duración del cargo,
organización y régimen de funcionamiento. 16.º Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o no
intereses. 17.º Régimen de transición y reembolso de las aportaciones. 18.º Cualquier otra exigida por la normativa vigente. 1) De trabajo asociado. 2) De consumidores y usuarios. 3) De viviendas. 4) Agrarias. 5) De explotación agraria de la tierra. 6) De servicios. 7) Del mar. 8) De transportistas. 9) De seguros. 10) Sanitarias. 11) De enseñanza. 12) Educacionales. 13) De crédito. rector y los interventores, y como órganos postestativos la asamblea general
de delegados, el director y el comité de recursos. 1) La asamblea general es el órgano supremo de
expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le viene
atribuido por vía legal o estatutaria. 2) El consejo rector es el órgano de gobierno,
gestión y representación de la cooperativa, y como tal es componente para
establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa. 3) Los interventores constituyen el órgano de
fiscalización interna de la gestión de la cooperativa llevada a cabo por el
consejo rector. 4) Cuando en una cooperativa concurran
circunstancias que dificulten la presencia simultánea de todos los socios en
la asamblea general, estatutariamente se podrá establecer que la competencia
de la asamblea general se ejerza mediante una asamblea de segundo grado,
constituida por delegados designados en juntas preparatorias. 5) Los estatutos pueden prever un director, cuya
designación, contratación y destitución corresponde al consejo rector. 6) El comité de recursos es un órgano de
constitución estatutaria que tiene por cometido propio y específico la
tramitación y resolución de cuantos recursos vengan atribuidos a su
conocimiento o al de la asamblea general por vía legal o estatutaria. 7) Estatutariamente o en virtud de acuerdo de la
asamblea general se podrán crear comisiones. Comités o consejos con
funciones interpretativas, de estudio de propuestas, iniciativas y
sugerencias, de investigación de encuestas y análogas. 1. CONCEPTO: Denominación, naturaleza, domicilio. La sociedad anónima puede ser definida como "sociedad de naturaleza
mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en acciones
transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual
disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no
responde personalmente de las deudas sociales". Así, la sociedad anónima presenta las siguientes características: Por lo que se refiere al capital social, la reforma de 1989 estableció el
capital mínimo para la sociedad anónima en diez millones de pesetas tratando
con ello de reservar esta forma societaria para empresas con el suficiente
volumen de negocio para poder mantener ese mínimo capital exigido. Por otra parte, la denominación de la sociedad es necesaria para así poder
ser distinguida de aquellas otras con las que pueda competir y le servirá, además,
como firma para suscribir sus transacciones comerciales. La Ley otorga libertad casi absoluta en cuanto a la denominación que pueda
elegirse para la sociedad anónima, sólo se previene que deberá necesariamente
hacerse constar la indicación de "sociedad anónima" o su
abreviatura: S.A. y que no podrá adoptarse una denominación idéntica al de
otra sociedad preexistente. Por ello se hace necesaria la obtención del
correspondiente certificado de no inscripción que ha de solicitarse en el
Registro Mercantil. Por lo que se refiere a la naturaleza de este tipo societario no admite duda
alguna: tiene carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto (art. 3 de la
L.S.A.) Cumplidas por la sociedad las formalidades constitutivas, la sociedad
adquiere un domicilio y nacionalidad determinada: "serán españolas y se
regirán por la presente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su
domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran
constituido" (art. 5.1. L.S.A.), y se añade legalmente que "deberán
tener su domicilio en España las sociedades anónimas cuyo principal
establecimiento o explotación radique dentro de su territorio". Por último indicar que el domicilio social deberá ser fijado en la
escritura de constitución. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Concepto: La S.L., al igual que la S.A., tendrá siempre carácter mercantil,
cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Por su parte, el capital social deberá estar determinado, es ilimitado, y
está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Las
participaciones son iguales en cuanto tienen idéntico valor y atribuyen iguales
derechos; son acumulables ya que los socios pueden suscribir y detentar dos o más
participaciones; son indivisibles en cuanto a que la condición de socio es
indivisible y si existe propiedad de las participaciones proindiviso, los
propietarios deberán designar a uno solo para ejercitar los derechos sociales. El capital social tiene una doble función: un valor de explotación y una
cifra de garantía o retención en favor de los acreedores, al igual que en la
S.A. Por lo que respecta a los socios, en la fundación, su número ha de ser,
como mínimo dos. Poseen esta condición originariamente quienes intervienen en
la escritura fundacional, suscriben y desembolsan, como mínimo, una participación.
El detalle de la importancia de la empresa que adopta la forma de S.L. viene
determinado, en cierto modo, por la prohibición legal de que los socios sean más
de 50. Naturaleza jurídica: Por una parte, la responsabilidad limitada de los socios aproxima la S.L. a
las sociedades de tipo capitalista; sin embargo, la consideración de las
circunstancias personales de los socios, parece aproximarla a las sociedades de
tipo personalista. Por ello no podrá afirmarse en nuestro Derecho un carácter
unívoco de la sociedad de Responsabilidad Limitada. No obstante cuanto antecede, este problema ha desaparecido con las
modificaciones introducidas en virtud de la Ley 19/1989, de 25 de julio. Por un
lado se elimina la remisión y aplicación supletoria de las disposiciones del Código
de Comercio, restando con ello fuerza al posible carácter personalista de este
tipo societario. Por otra parte, es constante la remisión a normas de la
sociedad anónima de tal modo que el carácter capitalista de la S.L. queda, sin
duda, reforzado: la sociedad limitada está más cerca de la sociedad anónima
que de las sociedades personalistas. Fundación: la Ley se limita a exigir el otorgamiento de escritura pública y
su inscripción para que la sociedad pueda tener personalidad jurídica. Indicar que, a diferencia de la S.A., no se exige una separación clara entre
la escritura de constitución y los estatutos si bien, algunos de los contenidos
de la escritura apuntados, constituyen claramente materias a consignar en los
estatutos. SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO La sociedad colectiva se define en la legislación norteamericana como
"una sociedad de dos o mas personas para realizar, como copropietarios un
negocio con objeto de obtener ganancias". Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque
ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del
capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una
entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria
de individuos. Características esenciales de esta sociedad Ventajas de esta sociedad Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas
es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche.
Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que
organizar una compañía por acciones. Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes
gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los propietarios de una
sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de
todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales. Desventajas Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si
una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es
menor efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones. SOCIEDAD COOPERATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO César Hernández Mendoza Publicación enviada por César Hernández Mendoza Contactar mailto:chmalandro@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpZpZkEZAFWrpreiqk Publicado Saturday 6 de December de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||