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Análisis de créditos a pequeñas y medianas empresas (Pymes)

Resumen: Crédito mipymes. Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa. Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa. Entes que intervienen en el proceso de financiamiento de las Pymes. Instituciones vinculadas a la pequeña y mediana empresa.

Publicación enviada por Daniel Neira S.


 

Índice 1

Índice
1. Introducción
2. Crédito mipymes
3. Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa
4. Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa
5. Entes que intervienen en el proceso de financiamiento de las Pymes
6. Instituciones vinculadas a la pequeña y mediana empresa
7. Anexos

 

1. Introducción

La situación de crisis económica generalizada por la que ha atravesado el país, ha obligado a que las instituciones, tanto públicas como privadas, se transformen y tengan una visión mas articulada en su conjunto, abriendo espacio para la concertación. Como una de las herramientas del Gobierno Nacional en su estrategia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de Industria y Comercio implementa programas y plantea proyectos dirigidos a la Pequeña y mediana
empresa.
Históricamente, la PYME se ha visto afectada por la carencia de fondos propios, aunado a los obstáculos que se le presentan para la obtención de créditos a largo plazo y a su misma capacidad para negociar condiciones favorables con la Banca. Esta situación, conjuntamente con la crisis por la cual viene atravesando Venezuela en los últimos años, ha provocado su estancamiento, el cual se refleja en el incremento de la tasa de desempleo y la comparecencia de fuentes alternas para la generación de ingresos; básicamente a través de la economía informal. Por otra parte, en el contexto económico mundial se ha demostrado que la PYME posee ciertas ventajas que le permiten adaptarse favorablemente a los cambios estratégicos relacionados con su desarrollo, lo cual justifica que cualquier inversión que realicen los gobiernos en proyectos de apoyo dirigido a este sector, tiene la mayor justificación económica y social.
Por todo esto se puede decir que en Venezuela existe la necesidad de propiciar condiciones técnico-financieras que favorezcan la capacidad de competir de las pequeñas y medianas empresas -PYMES-, así como un mercado de servicios de consultoría, que es necesario poner a disposición de las pymes para orientar y asesorar al empresario, en la identificación de necesidades organizacionales y en la conversión de éstas en requerimientos de servicios de consultoría para el mejoramiento de la empresa.
Las PYMES industriales tienen la necesidad de transformar y modernizar sus sistemas de gerencia, administración y producción para enfrentar la competencia en el nuevo contexto de apertura externa y de liberación de los precios y mercados. En estas condiciones sus posibilidades de desarrollo dependen de la creación de ventajas competitivas, que a su vez estén en función del conocimiento tecnológico incorporado al proceso de gestión y producción de la empresa.
La finalidad de los créditos a las PYMES es atender las necesidades de financiamiento de los pequeños y medianos empresarios tanto en el sector formal como informal incentivando la inversión en las actividades comerciales, productivas y servicios; orientado a la financiación de capital de trabajo o activo fijo.
Mediante la elaboración de este trabajo queremos profundizar acerca de uno de los tipos de financiamiento que pueden ser utilizados en Venezuela: "Créditos a PYMES", dando algunas definiciones claves para el entendimiento del tema, los posibles usuarios, quienes los ofrecen , beneficios, incentivos, mencionando los entes que intervienen en el proceso de financiamiento, las instituciones vinculadas a la pequeña y mediana empresa, entre otros aspectos importantes. Para finalizar el trabajo se anexan dos artículos del periódico Universal los cuales muestran la posición de las pymes en Venezuela, además del proyecto de la Ley de Estímulo y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.

2. Crédito mipymes

(micro, pequeñas y medianas empresas)
Los créditos a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES), son instrumentos que les son otorgados a estas compañías que los requieran, a través del Estado (por medio del Fondo Nacional Para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, "FONAPYME") y de entidades financieras, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva y de la sociedad venezolana en general.

¿Quiénes son los usuarios?
Para todos los efectos de la implementación de los distintos instrumentos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, que responda a los siguientes parámetros y características:
1. Mediana empresa:
-Plantilla de personal entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) empleados.
-Facturación anual entre cien mil (100.000) y ciento cincuenta mil (150.000) unidades tributarias.
2. Pequeña empresa:
-Plantilla de personal entre cinco (5) y cincuenta (50) empleados.
-Facturación anual entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades tributarias.
3. Microempresa:
-Plantilla de personal no superior a cinco (5) empleados.
-Facturación anual entre quinientas (500) y diez mil (10.000) unidades tributarias.

Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de plantilla de personal y facturación anual diferente a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de la plantilla de personal.
Los beneficios vigentes para los créditos PYMES serán extensivos a las formas asociativas que las incluyan, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, polos productivos, "joint-ventures", incubadoras de empresas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.

Incentivos Impositivos
Como un incentivo directo para la creación y constitución de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, se establece durante al menos cinco años consecutivos desde su creación, la exoneración del impuesto sobre la renta y a los activos empresariales a las empresas micro, pequeñas o medianas de nueva creación.
Como un incentivo a la generación de empleo, se establece una reducción anual del impuesto sobre la renta de las micro, pequeñas y medianas empresas, proporcional al incremento que en el mismo año fiscal hayan realizado dichas empresas en su plantilla de personal.
Las MIPYMES podrán reponer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta sesenta días después de haber realizado la venta.
Además, los municipios podrán establecer regímenes tributarios especiales para estimular la creación de éstas empresas, hasta por un término de diez años a partir de la constitución de los respectivos establecimientos empresariales.
Como un incentivo a la capacitación laborar y profesional de los obreros, empleados y gerentes de las micro, pequeñas y empresas, está establecido un crédito fiscal equivalente al menos al ocho por mil (8 %o) de la suma total anual de los sueldos, salarios y remuneraciones en general por servicios prestados, abonados al personal ocupado en dichos establecimientos, y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquel realice.
El Ministerio de Producción y Comercio, está en el deber de destinar recursos presupuestarios para la formación y capacitación de empresarios de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Integración Regional Y Sectorial
El Ministerio de Producción y Comercio es el encargado de impulsar la creación de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia a las MIPYMES de las distintas regiones del país. Dicho Ministerio suscribirá acuerdos con los entes públicos regionales y locales, y con otras instituciones públicas o que deseen brindarlos, y que manifiesten su interés en integrar la Red.
Los entes públicos regionales y locales, o las instituciones que firmen esos convenios deberán garantizar que las Agencias cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá el Ministerio de Producción y Comercio. Las Agencias que conformen la Red funcionarán como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de Producción y Comercio para asistir a las MIPYMES.
Asimismo, dicho Ministerio celebrará convenios con otras áreas del Estado Nacional para que la información y/o los servicios que produzcan exclusiva o prioritariamente destinados a las MIPYMES puedan ser incorporados al conjunto de instrumentos de que dispondrán las Agencias.
Los contratos de fideicomiso mencionados en los artículos 3º y 9º de la Ley de Estímulo y Desarrollo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, preverán una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales por hasta la suma de Tres Millardos de Bolívares (Bs. 3.000.000.000). Los principios que regirán el desarrollo y el funcionamiento de la Red son los de colaboración y cooperación institucional, asociación entre el sector público y el sector privado, y cofinanciamiento de la Nación, los Estados y los Municipios.

3. Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa

La creación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ("FONAPYME"), tiene como objeto realizar aportes de capital y brindar financiamiento para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
Para esto se constituirá un fideicomiso financiero, por el cual, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Producción y Comercio, como fiduciante, encomendará al Banco Central de Venezuela, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del FONAPYME, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. El Ministerio de Producción y Comercio remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo Nacional el respectivo contrato de fideicomiso.
El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, deberán asumir el compromiso de suscribir certificados de participación en el FONAPYME por hasta la suma total de cien millardos de bolívares (Bs.100.000.000.000) en las proporciones y bajo las condiciones que determine la reglamentación de Ley de Estímulo y Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa . Podrán además suscribir certificados de participación del FONAPYME, organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 3º de la Ley mencionada. El Ministerio de Finanzas, estará facultado para suscribir los certificados subordinados que emita el FONAPYME.
La elegibilidad de los proyectos a financiar con recursos del FONAPYME estará a cargo de un Comité de Inversiones compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, y cuya presidencia estará a cargo del Viceministro de Industria del Ministerio de Producción y Comercio o del representante que éste designe.
En el Comité de Inversiones deberán estar representadas las asociaciones empresariales más representativas del sector en el ámbito nacional.
Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones serán establecidas por la reglamentación de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, incluyendo entre otras la de fijar la política de inversión del FONAPYME, establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para la aprobación de los emprendimientos en cada caso. El Banco Central de Venezuela, como fiduciario del FONAPYME, deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el Comité de Inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.
La duración del FONAPYME. Está dada por un plazo de extinción general de veinticinco años para el FONAPYME, a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante de ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el FONAPYME hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. El Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de extender la vigencia del FONAPYME por períodos adicionales de veinticinco años, en forma indefinida.
El Estado Nacional será el destinatario final (fideicomisario) de los fondos integrantes del FONAPYME en caso de su extinción o liquidación.

4. Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) creado con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPYMES y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Asimismo, este fondo podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos regionales constituidos por el gobierno respectivo, siempre que cumplan con requisitos iguales o equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.
A medida que se vaya expandiendo la creación de Sociedades de Garantía Recíproca, el FOGAPYME se irá retirando progresivamente del otorgamiento de garantías directas a los acreedores de MIPYMES en aquellas regiones que cuenten con una oferta suficiente por parte de dichas sociedades. El otorgamiento de garantías por parte del FOGAPYME será a título oneroso.
El Ejecutivo Nacional a través de sus organismos encargados del fomento industrial, implementará programas y destinará recursos específicos para el fortalecimiento y modernización de las instituciones de apoyo al sector en sus diferentes ámbitos:
- Creación, organización y coordinación de los órganos del poder público con competencia sobre la PYME.
- Gremios y cámaras empresariales de las PYMES, con especial énfasis en el desarrollo y promoción de la asociatividad, capacitación empresarial, acceso y mejora de los canales de comercialización y desarrollo de sistemas de información adecuados.
- ONG y otras organizaciones de la Sociedad civil de apoyo a las PYMES.

Regimen De Compensación De Tasas
Existe un régimen de compensación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha compensación será establecido en el artículo 23 º de la Ley de Estímulo y Desarrollo de las Micro, pequeñas y medianas Empresas:
"...Se favorecerá con una compensación especial a las MIPyMEs nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:

  1. regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
  2. regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional."

El Ejecutivo Nacional es quien creará los mecanismos e instrumentos necesarios para la aplicación de éste régimen, cuya aplicación será de obligado cumplimiento para los entes financieros y crediticios públicos.
Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.

5. Entes que intervienen en el proceso de financiamiento de las Pymes

A continuación se mencionan los principales entes que intervienen en el financiamiento a la pequeña y mediana empresa en Venezuela, y algunos aspectos interesantes de ellos.
Entre los entes públicos, se mencionan: CORPOINDUSTRIA, FONCREI (Fondo de Crédito Industrial); CONNDUSTRIA (Confederación Venezolana de Industriales), BIV (Banco Industrial de Venezuela), y el recién creado Banco del Pueblo.

  • Corpoindustria: la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), se creó mediante ley aprobada en el Congreso Nacional el 13 de junio de 1.974, y promulgada el 27 de junio del mismo año, bajo las figuras de instituto autónomo adscrito al Ministerio de Fomento; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independientes del fisco nacional. Atiende las necesidades financieras de industriales muy pequeños, que no alcanzan a cubrir los requisitos exigidos por las instituciones financieras, observando que su cartera se concentra en microempresarios. Sus modalidades de financiamiento son: Capital de Trabajo, Crédito Rápido, Empresas Establecidas, Empresas Promocionales, Posadas y Paraderos Turísticos, Artesanal y Microempresas, y Cooperativas. Adicionalmente, a esta institución le son asignados, por disposición del gobierno central, programas especiales de financiamiento que se orientan a resolver más problemas sociales que industriales.

Políticas financiamiento para microindustria

        1. Sujeto de financiamiento: Pequeñas unidades de producción de bienes o prestación de servicios ligados a la producción, establecidas o promocionales aún no más de seis (6) trabajadores en total.
        2. Partidas: Maquinaria y equipo, herramientas, materia prima, sueldos y salarios.
        3. Montos: Desde 5 millones hasta 15 millones.
        4. Tasas de interés: 65% de la tasa de interés resultante del promedio ponderado de las operaciones activas de los seis principales bancos comerciales con mayor volumen de depósitos según boletín del Banco Central de Venezuela, variables trimestralmente de acuerdo a las fluctuaciones de mercado.
        5. Comisiones: 1% por concepto de fondo de apoyo integral al usuario del crédito.
        6. Plazo de recuperación: Maquinarias-equipos-herramientas.

· Microindustria promocionales: hasta 54 meses, incluyendo 3 de gracia.

· Microindustria establecidas: hasta 51 meses, incluyendo 3 de gracia.

· Capital de trabajo: hasta 24 meses, incluyendo 3 meses de gracia

Nota cuando la partida inversión fija contemple solamente herramientas, se concederá hasta 24 meses, incluyendo 3 de gracia, tanto promocionales como establecidas.

        1. Formas del pago: Cuotas mensuales y consecutivas.
        2. Formas de liquidación:

· Maquinaria-equipo-herramientas: cheque no endosable favor del proveedor.

· Materia prima: cheque no endosarle a favor del proveedor y/o a favor del cliente en caso de estar cancelado, previa presentación de la factura canceladas y verificada por la gerencia descentralizada respectiva.

· Sueldos y salarios: cheque que no endosable a favor del cliente, previa verificación de la nómina de pago por parte de la gerencia regional.

        1. Garantías:

· Reales: hipotecarias o prendaría.

· Fianzas. Personales o comerciales

        1. Recaudos:
  1. Cartas exposición de emotivo.
  2. Facturas proforma de la maquinaria-equipos, herramientas y materia primas.
  3. Registro mercantil, modificaciones y publicaciones, cuando se trata de persona jurídica.
  4. Estado financieros de los dos últimos ejercicios económicos, firmado por un contador público colegiado (persona jurídica).
  5. Fotocopia de la cédula de identidad el solicitante o de representante legal
  6. Balance personal de solicitante (persona natural) firmado por C.P.C. o contador técnico.
  7. Preferencias comerciales (persona natural o jurídica).
  8. Documentos de propiedad del inmueble y/o muebles ofrecidos en garantías.
  9. Certificación de gravamen de los últimos diez años.
  10. Avalúo actualizado realizado por funcionarios de la corporación o avaluador externo.
  11. Pólizas de seguros de los bienes que ofrecidos en garantía, las cuales deben ser consignadas para la firma el contrato.
        1. Fianza personal: (No debe ser empleado público) carta de fianza con autorización del cónyuge. Fotocopia de la cédula de identidad. Referencias comerciales y personales. Constancia trabajo o certificación de ingresos. Balance firmado por C.P.C. o contador técnico, el mismo de estar acompañado de la documentación que acrediten la propiedad de los bienes reflejados en dicho balance, verificado por los analistas.
        2. Fianza comercial: Registro mercantil, modificaciones y publicaciones. Dos últimos ejercicios económicos, firmado por C.P.C. copia certificada el acta de asamblea autorizando para constituir fianzas. De igual manera, en el caso de prenda sobre maquinarias y equipo objeto del financiamiento, y la gerencia descentralizada respectiva velará por el cumplimiento de la consignación del citado documento.

o    Fondo de crédito industrial (FONCREI)

Este instituto financiero del estado venezolano persigue el siguiente objetivo: desarrollo de agroindustria propiciando la integración del productor agrícola con la empresa industrial; consolidar el desarrollo la pequeña y mediana industria; promover la creación de una industria manufacturera moderna y eficiente. FONCREI otorga créditos a las empresas industriales a través de las instituciones financieras públicas y privadas encargadas de financiamiento al sector industrial, las cuales serán los intermediarios financiero para implementar el programas de crédito industrial.

  • Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA)

Es la máxima organización gremial del sector industrial venezolano, en cuyo seno están agrupadas más de cincuenta cámaras y asociaciones de industriales venezolanos, de las cuales treinta y ocho (38) son sectoriales y trece (13) regionales. De igual forma, en Conindustria están representadas treinta (30) industrias manufactureras, pertenecientes a la pequeña, mediana y gran industria, que entraron al gremio industrial en carácter de Miembros Activos Especiales. A su vez, está representado el 90% de la producción industrial nacional.
CONINPYME es un programa de CONINDUSTRIA y el BID para el fortalecimiento de la competitividad en las pymes, servicios no financieros para empresas entre 5 y 99 trabajadores, así como para fomentar la demanda de servicios de consultoría por parte de los empresarios, en sectores industriales no tradicionales.
Las pymes industriales tienen la necesidad de transformar y modernizar sus sistemas de gerencia, administración y producción para enfrentar la competencia en el nuevo contexto de apertura externa y de liberación de los precios y mercados. En estas condiciones sus posibilidades de desarrollo dependen de la creación de ventajas competitivas, que a su vez estén en función del conocimiento tecnológico incorporado al proceso de gestión y producción de la empresa.
La meta de CONINPYME es aportar significativamente al mejoramiento de este escenario, de allí que se proponga la formación y calificación de aproximadamente 480 consultores durante tres años y la prestación de consultoría técnica especializada a no menos de 1000 pymes.

Sectores y regiones industriales que atiende CONINPYME
Metalúrgico y Metalmecánico, Textil-Confección, Plástico, Químico, Papel y Artes Gráficas. No se excluyen otros sectores.
Estos sectores seleccionados para el proyecto, inicialmente producto del conocimiento y la decisión de las cámaras afiliadas a CONINDUSTRIA, cuentan con estudios subsectoriales, los cuales recogen las áreas críticas de cada uno de ellos, a través de investigaciones que han orientado el proceso de detección de áreas críticas y la formación de consultores que atenderán a las pymes. El Programa atenderá empresas de todas las regiones del país.

Beneficios para las PYMES
Las empresas que participen en el Programa CONINPYME además de los servicios preferenciales, se verán beneficiadas en cuanto a:

          1. Aumentar la productividad, la calidad y la competitividad de las pymes, a través de programas de reducción de costos y racionalización de procesos, en aspectos tales como:
    • Ahorro de materias primas, otros insumos y espacio físico.
    • Reducción de desperdicios; disminución de defectos, de tiempos de entrega.
    • Cumplimiento de medidas de seguridad y mantenimiento de maquinarias y equipos.
    • Satisfacción de requerimientos de clientes y empleados.
    • Constitución de consorcios para la exportación.
    • Conocimiento del mercado y la competencia
          1. Favorecer procesos de toma de decisiones y de aplicación de tecnologías limpias, de impacto ecológico.
          2. Diseñar, consolidar y hacer accesible al empresario, la oferta de servicios de asesoría con un esquema de costos compartidos.
          3. Promover un cambio de cultura organizacional que incorpore el uso de asesorías técnicas y nuevas tecnologías para mejorar la productividad y la competitividad.
          4. Fortalecer las relaciones entre los institutos tecnológicos, las Universidades y las pymes.

Servicios que ofrece CONINPYME
CONINPYME ofrece a las pequeñas y medianas empresas venezolanas los siguientes servicios:

          1. Asistencia a la empresa en productividad, calidad y competitividad:

Diagnóstico Integral

    • Identificación de fortalezas y debilidades de la empresa.
    • Identificación de causas raíces en áreas críticas.

Plan de Mejoras
En concordancia con el Diagnóstico Integral:

    • Establecimiento de áreas prioritarias a trabajar en la empresa.
    • Manejo de alternativas y toma de decisiones.
    • Asignación de recursos: humanos, materiales, financieros, de información.

Implantación

    • Asesoramiento para la búsqueda del tipo de financiamiento adecuado para la puesta en marcha del Plan de Mejoras.

Si Ud. es empresario puede hacer su solicitud de asistencia técnica a través del siguiente enlace :solicitud de consultoría y tendrá a su disposición servicios de consultoría integral, así como el acompañamiento en una evaluación previa por parte de los ejecutivos del CONINPYME, lo cual le permitirá enfocar de manera más precisa sus requerimientos y le permitirá seleccionar el consultor más idóneo.

            1. Otros servicios de CONINPYME a las empresas:

Información y Asistencia Puntual

    • Según requerimientos de las pymes en enfoques competitivos, oportunidades de negocios, exportación, estudios, información gerencial, asesoría financiera.

Información Grupal

    • Realización de foros, talleres, conferencias y jornadas de entrenamiento en áreas tales como: gerencia, calidad, financiamiento, nuevas tecnologías de información y negocios, internacionalización, consorcios, compras gubernamentales, trámites, competitividad y asuntos coyunturales, entre otros tópicos de interés.

Apoyo en enfoques para la asociatividad y la creación de Consorcios para la Exportación

    • Asesoría para detección de negocios, asesoría legal e innovación organizacional.
              1. Desarrollo del Recurso Humano de apoyo a las PYMES:
    • Programa de Formación de Consultores. Formación de consultores y respaldo en la creación de firmas que actúen como agentes de cambio gerencial de soporte a las pymes.
    • Sistema de información y calificación de consultores.
    • Información sobre oferta y demanda de servicios de consultoría.
    • Creación de un Catálogo de Empresas Consultoras y Consultores Independientes especializados en servicios de apoyo a las pymes.
    • Seminarios y cursos. Actividades de intercambio, difusión de casos exitosos y mejoramiento para consultores y empresarios.

Costos compartidos PYMES - CONINPYME
En virtud de la situación que presentan las pymes en Venezuela, se ofrecen costos compartidos para una mayor participación, cobertura y flexibilidad de los servicios de CONINPYME. A continuación se especifica el esquema que se ha diseñado para las pymes.

Diagnóstico Integral

  • La empresa aportará un porcentaje y CONINDUSTRIA el complemento, según cada caso, de un total de 40 horas de consultoría.

Plan de Mejoras

  • Estrechamente vinculado con el servicio de Diagnóstico Integral, para el Plan de Mejoras la empresa aportará un porcentaje y CONINDUSTRIA el complemento de las primeras 50 horas.

Implantación

  • Este servicio será financiado por la empresa, una vez concluidas las fases de diagnóstico integral y plan de mejoras.

Las pymes no afiliadas a CONINDUSTRIA podrán utilizar los servicios que ofrece el proyecto, aunque sin el beneficio de las tarifas preferenciales que disfrutan las empresas miembros.

  • Banco Industrial de Venezuela

Su objeto fundamental es de contribuir al financiamiento a corto y mediano plazo de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento y demás operaciones del sector industrial, particularmente prestando su asistencia financieras a empresas industriales establecidas o que se establezcan, establecimientos comerciales, almacenes generales de depósitos, entre cualquier otra naturaleza cuya naturaleza redunde la ampliación o diversificación de la producción industrial o complemente la asistencia crediticia de largo plazo que prestan las instituciones públicas o privadas, así como la promoción y financiamiento de exportación de productos industriales servicio nacional.
Esta institución financiera define los estratos industriales en función de la ocupación y la inversión. Pequeña industria es la que ocupa hasta 50 personas y de una inversión no mayor de 5 millones de bolívares. Mediana industria en aquella que ocupa entre 51 y 100 personas y presentan una inversión hasta de 10 millones de bolívares.
El Banco Industrial de Venezuela puede realizar las siguientes operaciones: conceder créditos en calidad de préstamos; cuenta corriente u otra forma autorizada por la ley para establecimiento de empresas manufacturas fabriles y minería nacionales, para empresas ya establecidas en la República que requieran de capitales para su mayor desarrollo, para la adquisición de materias primas y equipo; presentar descuentos y dar en garantía pagarés y letras de sus prestatarios provenientes de las operaciones realizadas; solicitar préstamos, previa autorización del ejecutivo nacional, con la garantía de sus créditos hipotecarios.

Las garantías exigidas por el banco pueden ser:

                1. Hipoteca sobre inmuebles urbanos o rústicos o sobre cualquier derecho susceptible de gravamen hipotecario, perteneciente al prestatario o a un tercero.
                2. Prenda común sobre productos industriales o manufacturados, mercancías de todo género o minerales explotados.
                3. Fianzas personales o cualquiera otras garantías estimar suficientes.

Programa de formación de microempresarios para profesionales y técnicos emprendedores de las zonas de desarrollo económico.
El presente programa nace debido a la necesidad de atender las exigencias del financiamiento para pequeños y medianos empresarios, profesionales y técnicos jóvenes, cuyo despegue como actores productivos requiere un impulso financiero especial y asesoría en materia de gestión, organización y administración, para la conformación exitosa de sus pequeñas empresas.
Para emprender el presente programa especial, se plantea un conjunto de acciones asociadas:

o   Asesoría y Capacitación: Dotar a los participantes de información legal, gerencial, organizativa, financiera y de las características propias de la actividad productiva seleccionada.

o   Otorgamiento de Créditos: Conceder financiamiento en condiciones especiales relacionadas con la elegibilidad, tasa de interés, garantía y plazos adecuados para la recuperación.

o   Promoción de Alianzas Institucionales: Entre el Banco Industrial de Venezuela y las Organizaciones de Pequeños Empresarios de las regiones o localidades seleccionadas.

o   Los recursos serán manejados mediante la instrumentación de un Fideicomiso o bajo cualquier otra modalidad permitida por la Ley.

o   El monto designado para cada persona solicitante será entre Bs. 2.000.000 y Bs. 5.000.000.

o   El plazo de los créditos será entre 12 y 24 meses.

o   La amortización del crédito se hará mensualmente mediante cuotas compuestas por capital e intereses.

o   La tasa de interés no será mayor al 15% del saldo deudor del crédito, calculado sobre el saldo promedio mensual mantenido.

CARTERA DE MICROCREDITOS

 

El Sombrero 10%
Barlovento 9%
El Tigre 10%
El Vigía y La Fría 6%
Barinas 6%
Caicara del Orinoco 6%
Los Roques 4%
Valencia 6%
Punto Fijo / Coro 4%
Valle de La Pascua 7%
Petare 5%
Maracaibo 6%
La Guaira 6%
Gran Caracas 9%
Puerto Ordaz 6%

    • Banco del pueblo:

El Banco del Pueblo es una alternativa propuesta por el actual gobierno presidido por el comandante Hugo Chávez, su principal objetivo será la intermediación de crédito a microempresas con el propósito de estimular la economía doméstica.

El capital con que inició su actividad fue de 21.000 millones de bolívares de los cuales 15.000 millones fueron aprobados una Comisión de Finanzas del Congreso, el resto fueron trazados del Banco Industrial de Venezuela al Banco del Pueblo, en actualidad por no poseer una adecuada infraestructura, opera en las instalaciones Banco Industrial de Venezuela. Para la culminación del año 1989 ésta diga la colocación de 6.000 millones bolívares.

  • Sociedad nacional de garantía reciprocas para la mediana y pequeña industria (SOGAMPI):

Institución de capital mixto, estando representada la mayor participación accionaria por el Estado venezolano (84%), a través del MIC; el resto de los accionistas lo conforman las instituciones financieras, Fedeindustria, Asociaciones de apoyo a la PYME y socios beneficiarios. Su misión es garantizar a sus socios beneficiarios ante el sector financiero, el acceso al financiamiento oportuno y adecuado mediante el otorgamiento de fianzas y avales a los industriales que pertenecen al sector Pyme, contribuyendo así al mejoramiento de la competitividad de los socios industriales que se afilien a la sociedad.
Los clientes de esta institución son los más cercanos a lo que podría considerarse como pequeños y medianos industriales. Esta institución participa en todas las actividades, excepto la liquidación del crédito. SOGAMPI y la Banca duplican los esfuerzos de análisis y aprobación de los créditos, retrasando el tiempo de respuesta al cliente. En la actividad de seguimiento y cobranza SOGAMPI apoya a la Banca, basados en que al avalar los créditos la institución asume el 80% del riesgo crediticio. Actualmente, esta institución opera principalmente con el Banco Industrial de Venezuela (Institución Oficial), y en menor escala con otros bancos privados como el Banco Provincial, Banco Canarias de Venezuela, entre otros, asimismo mantiene fuertes nexos con las Cámaras y Fondos Regionales, que le sirven de flujo directo de información a los industriales, promocionando a la institución, dando a conocer sus ventajas, productos y servicios.

  • Banco de Comercio Exterior (BANCOEX):

BANCOEX es la nueva institución financiera al servicio de la competitividad internacional de las empresas locales exportadoras de productos no tradicionales o servicios. Tiene por misión estimular la creación de nuevas unidades económicas de exportación e impulsar la competitividad del sector exportador venezolano, en especial de la PYME, mediante modalidades eficaces de financiamiento, información, asesoría y promoción.

BANCOEX es una institución que se inició con un capital de 200 MM US$, compuesto por aportes del Ministerio de Industria y Comercio y Fondo de Inversiones de Venezuela, en un 50% cada uno. Sin embargo, su naturaleza jurídica permite incorporar líneas de crédito de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial.

  • Banco mercantil:

Por primera vez, las empresas en crecimiento cuentan con un producto que combina una serie de facilidades e instrumentos que les permite obtener el capital necesario para que su negocio avance rápidamente. Con el nuevo Pronto Crédito Empresarial Mercantil, se dispone de un ejecutivo asignado a su cuenta, que le brinda una eficiente atención personalizada. Luego, mediante una nueva herramienta, se lleva a cabo un rápido análisis de sus datos, para ofrecerle un limite de crédito pre-aprobado que usted maneja con una cuenta corriente remunerada y una tarjeta de crédito.

Los Requisitos son:

·         Últimos tres estados financieros de la empresa, así como corte reciente.

·         Balance personal del(os) fiador(es)

·         Ultima declaración de ISLR de la empresa y de los accionistas (original y copia)

·         Dirección de la empresa, de los accionistas y fiadores

·         Registro Mercantil de constitución y posteriores modificaciones (Junta Directiva vigente, participación accionaria)

·         RIF de la empresa

·         Referencias bancarias y/o comerciales (para clientes sin experiencia de crédito con el Banco Mercantil)

·         Copia de la cédula de identidad de los accionistas y avalistas, así como de sus cónyuges.

·         Información básica de la empresa: número de empleados, actividad económica, etc.

Así las empresas en crecimiento cuentan con un producto manejado por expertos que le entregan su dinero en tiempo récord, con todo el respaldo financiero que solo el Banco Mercantil le puede ofrecer.
  • Bangente:

Un grupo de financistas privados y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales constituyeron la iniciativa económica y social más importante de los últimos años en Venezuela "Bangente", el Banco de la Gente Emprendedora. La primera entidad de crédito a nivel micro en Venezuela, destinada a facilitar apoyo económico a los pequeños empresarios de las zonas populares de Caracas.
Bangente se inicia con un patrimonio inicial de 1,4 millardos de bolívares. Participan como accionistas: el Banco del Caribe (25%), Fundación Eugenio Mendoza (10%), Grupo Social Cesap (10%) y Fundación Vivienda Popular (5%); también cuenta con el apoyo internacional del Banco Interamericano de Desarrollo (15%), la Corporación Andina de Fomento (15%) y Acción Internacional (5%).
Su negocio es el crédito oportuno, que ofrece apoyo económico inmediato. El empresario se beneficia de un crédito rápido con tasas de interés del mercado, con respuesta en un máximo de 15 días y un servicio corporativo similar a la atención personalizada que un banco tradicional presta al sector de la población con mayores recursos económicos. Ofrecen el servicio a una población que demanda montos que van desde 250 mil hasta 4 millones de bolívares.
Bangente realiza las operaciones de crédito y servicio bancario a domicilio. El proceso lo lleva a cabo un grupo de 35 asesores de negocio, quienes recorren los sectores de Catia, Antímano, El Cementerio, El Valle-Coche, La Vega y Petare, para captar posibles beneficiarios de créditos, prestar asesoría en el levantamiento de los estados financieros y monitorear el proceso de crédito y la productividad del negocio.
Los microcréditos en Venezuela eran concebidos como ayuda al pobre o necesitado. Bangente parte del hecho de que los pobres no son minusválidos; sino que son gente emprendedora que sólo necesita instrumentos para ser mejor.
Enfocar objetivos y economizar se convierten en las directrices gerenciales de Bangente, como única vía para sobrevivir a los altos costos de un servicio de banca a domicilio personalizado, y del elevado costo unitario que implican los bajos montos de los créditos.
El reto de este Banco es dedicarse estrictamente a lo fundamental del negocio, que consiste en otorgamiento y control del crédito. Para disminuir costos trabajan con fondos del Banco del Caribe, y operan con una estructura casi prestada, en escuelas o sedes que la comunidad de los barrios que visitan les facilita, y mantienen a su gente trabajando en la calle casi todo el tiempo. Los clientes vienen a las oficinas simplemente para firmar el contrato, abrir su cuenta y movilizar su dinero, que tramitan a través del Banco del Caribe.
El 53 por ciento de la población que, según estudios de Datanálisis, trabaja en el sector informal, sólo conocía un solo elemento de apoyo crediticio: el agendista o usurero. Bangente establece una metodología para ofrecer un acceso formal y más económico a ciertos servicios financieros como cuentas de ahorro, certificados de plazo fijo, cuentas corrientes y tarjetas de débito y crédito.
El 60 por ciento de las personas que asiste a las charlas informativas recibe posteriormente el crédito. Diariamente llegan a la oficina principal de Bangente no menos de 30 solicitudes. Se aprueba un alto porcentaje, que significa aproximadamente una erogación de 10 millones de bolívares diarios. No se hace ningún tipo de publicidad, en razón de la limitada capacidad para manejar una gran demanda. En el nicho del mercado de este banco la información se transmite a gran velocidad; basta que los asesores de negocio estén en el barrio para que todo el mundo se entere.
Caracas es, por ahora, el objetivo central de las operaciones de esta entidad, con oficinas en Catia y en Petare. En las zonas populares de Caracas se concentra 45 por ciento del mercado nacional de empresarios a nivel micro.

Solicitud de crédito ante bangente
* Requisitos: Los créditos se otorgan a venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela. Deben dedicarse a una actividad lícita, vivir de los ingresos que ésta le reporta y contar con más de un año trabajando en ella.
Puede ser microempresario, pequeño comerciante e incluso vendedor informal, pero debe estar dispuesto a cumplir con todos los pasos exigidos por Bangente.
* Visita Investigativa: Antes de otorgar el crédito, Bangente envía a uno de sus asesores de negocio hasta la casa del aspirante, aunque la mayoría esté situada en barrios. La investigación puede durar varios días, porque el asesor conversa con vecinos y familiares en la búsqueda de ese respaldo moral que garantice que el beneficiario cumplirá con sus pagos.
* Grupos de Cuatro: Una fórmula que ha desarrollado Bangente es la de sugerir a las personas interesadas en obtener créditos que busquen tres personas más de conocida solvencia, que también tengan su propio negocio y necesiten un préstamo, y formen un grupo en el que se avalen mutuamente.
* Recaudos: Papeles a Presentar. Además de los papeles básicos de identificación, el solicitante no necesita presentar muchos documentos. Basta con que le muestre al asesor de negocios las facturas de lo que ha comprado para mantener su negocio o recibos de servicios públicos.

  • El resto del Sistema Financiero:

Durante los últimos años el sistema financiero nacional privado, ha desviado su rol de intermediador, influenciado por la crisis económica del país y la posibilidad de adquirir papeles comerciales y bonos del Estado, los cuales proporcionan mayores ganancias y representan menor riesgo financiero. En la mayoría de las instituciones financieras se observa un bajo porcentaje de créditos, concentrado en grandes industriales. Estas instituciones son muy exigentes en cuanto a documentos y garantías, por lo cual quedan fuera de su ámbito la mayoría de las empresas pequeñas, quienes no alcanzan a cubrir los recaudos exigidos y cuando los cumplen, se ven afectadas por plazos no acordes a sus necesidades y a tasas de interés muy elevadas.
Las principales debilidades del sistema actual parten de la insuficiencia de lineamientos claros, acordes a los cambios mundiales en el ámbito económico y social, lo cual limita a los organismos encargados de respaldar técnica y financieramente a la PYME, en el establecimiento de prioridades, esquemas, productos y servicios de apoyo integral, orientados a su desarrollo estructurado. Actualmente no existe un sistema integrado de apoyo a la PYME, por lo tanto las instituciones existentes realizan esfuerzos aislados y desintegrados, lo cual incide en un elevado gasto para el Estado y para los propios organismos de financiamiento, sin tener la seguridad de que los fondos asignados se estén invirtiendo de forma eficiente.

6. Instituciones vinculadas a la pequeña y mediana empresa

  •  

Cámaras que agrupan a las Pymes:

    • Federación de Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela. (FEDEINDUSTRIA)
    • Cámaras Regionales de Industria y Comercio.
    • Fondos Regionales de Industria y Comercio.
    • Otras asociaciones empresariales sectoriales.
  • Entes financieros del estado:
    • Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
    • Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria de Venezuela (CORPOINDUSTRIA).
    • Banco Industrial de Venezuela (BIV).
    • Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI).
    • Fondos Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
    • Fondo de Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas (FONCOFIN).
    • Banco de Comercio Exterior (BANCOEX).
    • BANGENTE.
  • Instituciones científicas y tecnológicas:
    • Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. (CONICIT)
    • Entes regionales del CONICIT: FUNDACITE.
    • Fundación CIEPE / FUDECO.
    • Fundación de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar. (FUNINDES / USB)
    • Instituto de Ingeniería.
    • Universidades Nacionales.
  • Otras instituciones:
    • FIM-Productividad.
    • Centro de Productividad y Calidad del estado Carabobo. (CEPROCA)
    • Centro de Productividad y Calidad del estado Zulia. (CEPROZUL)
    • Enfoque Gerencial
    • Fundación Parque Tecnológico Barquisimeto. (TECNOPARQUE)
    • Parque Tecnológicos
    • Empresas de Consultoría
    • Organizaciones No Gubernamentales
    • Centro Empresarial FUNDES Venezuela.
    • Estudios y Proyectos para la Pyme. (PROPYME)
    • FUNINDES
    • Venezuela Competitiva
    • Consepyme
    • Fondoin
    • Fundación Eugenio Mendoza
  • Organismos internacionales:
    • Comisión de las Comunidades Europeas. (CEE)
    • Agencia Española de Cooperación Internacional. (AECI)
    • Sistema Económico Latinoamericano. (SELA)
    • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (PNUD)
    • Banco Interamericano de Desarrollo. (BID)
    • Programa Bolívar.
    • Corporación Andina de Fomento. (CAF)

7. Anexos

 

Anexo #1

Caracas, martes 25 de junio, 2002

PRODUCCION / En dos años cerraron 50,97% empresas del sector
La PYME pierde terreno
En todos los estados del país se han detectado cierres en una banda que oscila entre 33,3% y 78,6%. Amazonas, Apure, Barinas, Delta Amacuro, Nueva Esparta y Portuguesa despuntan en la lista de localidades donde mayor número de pequeñas y medianas empresas han bajado la santamaría
MARIELA LEON. EL UNIVERSAL
En el Distrito Capital se reportan 815 PYME inactivas
(Foto Archivo)
El mapa territorial de la pequeña y mediana empresa (PYME) se achica por la contracción económica, la falta de competitividad y las limitadas oportunidades de financiamiento del mercado. En los veintitrés estados del país se han detectado cierres de PYME, en una banda que se mueve entre 33,3% y 78,6%, resultando el Zulia como el menos afectado y Apure como el de mayor impacto.
De acuerdo con la encuesta de opinión realizada por un conglomerado de instituciones, liderado por Intrapyme (Sistema de Información de Pequeñas y Medianas Empresas) y coordinado por Henry Gómez Alberti, 8.272 PYME han clausurado entre el segundo semestre de 2000 y los primeros cinco meses de este año.
En Situación general de la PYME se advierte que de un total de 16.229 centros de producción existentes hace dos años, hoy sobreviven 7.957; esto significa una merma de ese sector en 50,97%.
Amazonas, Apure, Barinas, Delta Amacuro, Nueva Esparta y Portuguesa despuntan en la lista de localidades de mayor decrecimiento del plano nacional, con cierres por encima de 60%. Y, adicionalmente al Zulia, sólo Monagas y Cojedes superan el 40%. El resto de la amplia base estudiada refleja un deterioro de su parque empresarial en más de 50%.
En el Distrito Capital había 1.765 empresas a mediados de 2000, y actualmente quedan registradas 950, según cifras aportadas por Intrapyme.

Persiste el tema político
El trabajo de investigación concluye en que este achicamiento del mundo medio y pequeño empresarial desata fuertes oleadas de desempleo y, en consecuencia, abultamiento de la economía informal. 'Se aprecia un mantenimiento del marcado privilegio de lo político por encima de lo económico. El Gobierno ha continuado concentrando buena parte de su agenda en el logro de una condición de hegemonía política'.
La recesión económica y el estilo altisonante del Ejecutivo ha provocado un momento delicado en la industria, en los últimos años, indica el documento. 'Esta situación ha coincidido con una redefinición radical de todo el sistema institucional de promoción y apoyo a la pequeña y mediana industria'. Se indica que con este proceso 'el país _desde el punto de vista económico y social_ se ha hecho menos gobernable y, por ende, con menos vocación de modernidad. La agenda social gubernamental no debe concentrarse en ponerle dique a la informalidad, a los nuevos espacios de pobreza, a la exclusión, hay que darles orientación estratégica y visión de futuro'.

Cese al contrabando
Los analistas esperan que el Ejecutivo defina su interés en una agenda de política económica, que establezca los lineamientos de política industrial que conduzcan a la reactivación de la economía, a la apertura de nuevas oportunidades de inversión y a la promoción explícita de la pequeña y mediana industrial (PYMI), que acabe con la corrupción en las aduanas. 'Los ilícitos y el contrabando son aún mayores y los vivimos tanto en nuestras calles, como en las ofertas por mercancía de dudosa procedencia en algunas tiendas no pagadoras de impuestos'.
Esperan igualmente que 'se sincere la realidad del sistema financiero venezolano, estableciendo condiciones, plazos y se apliquen las tasas de interés activa de 21%, que el presidente Chávez anunció, o 2% que se fijó a los países beneficiarios de los acuerdos energéticos, y no las tasas de usura que ya sobrepsan 70%'.
Insistieron en la necesidad de construir y consolidad los mercados, para ello se requieren estrategias que garanticen los intereses particulares y sociales. 'Se debe reconocer la interdependencia de los agentes económicos y la necesidad de cooperación y concertación'.

Anexo #2
A fin de promover los 36 parques industriales
Gobierno nacional exonera de ISLR a las pymes
Todas las pymes instaladas o por instalarse en los Parques Industriales que se encuentran en los estados de Mérida, Barinas, Zulia, Lara, Yaracuy, Táchira, Nueva Esparta, Monagas, Guiárico, Bolívar, Falcón, Carabobo, Aragua, Miranda, Cojedes, Portuguesa y Anzoátegui, disfrutarán de este beneficio fiscal.
Eneida Cortez. eluniversal.com

Los recursos exonerados de las Pymes deben destinarse totalmente a inversiones directas en la región o parque industrial (Foto:Archivo)

Caracas.- El Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, a través de un decreto publicado en la Gaceta Oficial número 315.563, de fecha 12 de septiembre de 2000, exoneró del pago de Impuesto Sobre la Renta al sector de la pequeña y mediana empresas (pymes).
Se debe destacar que sólo disfrutarán de este beneficio, todas las pymes instaladas o por instalarse en los Parques Industriales que se encuentran en los estados de Mérida, Barinas, Zulia, Lara, Yaracuy, Táchira, Nueva Esparta, Monagas, Guiárico, Bolívar, Falcón, Carabobo, Aragua, Miranda, Cojedes, Portuguesa y Anzoátegui .
Se debe destacar que durante un lapso de 8 años las pymes no cancelarán al fisco este impuesto; no obstante deberán constatar o ratificar que están instaladas en las zonas industriales de los estados antes mencionados, además de las que se instalen o estén ubicadas en los 36 parques industriales determinados por el Gobierno.
El decreto, publicado en Gaceta Oficial y puesto en marcha el miercoles 13 de septiembre, además de definir lo que se considerará pequeñas empresas (Pymes), indica que "en los ejercicios fiscales que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002 la exoneración impositiva será de 10%; mientras que en el año 2003 será de 90%, en 2004 se ubicará en 70%, en el 2005 de 60%, en el 2006 de 50% y los que se inicien en el 2007 tendrán una rebaja de 30%.
En el mismo se establece que se considera Pyme manufacturera aquella empresa cuya nómina no supere los 150 trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 100 mil unidades tributarias.
Las Pyme comerciales o de servicios están definidas como aquellas cuya nómina sea inferior a 50 trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 100 mil unidades tributarias.
Los recursos exonerados deben destinarse totalmente a inversiones directas en la región o parque industrial donde está constituida e instalada la Pyme, en mejoras comprobables en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico o en bienes de capital; y deberán hacerse efectivas durante el ejercicio que se generó la exoneración. ecortez@eluniversal.com

Anexo # 3
Proyecto:
"Ley de estimulo y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa"
Titulo I
Articulo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento y desarrollo sustentable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva y de la sociedad venezolana en general.
Articulo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, que responda a los siguientes parámetros y características:
1. Mediana empresa:
-Plantilla de personal entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) empleados.
-Facturación anual entre cien mil (100.000) y ciento cincuenta mil (150.000) unidades tributarias.
2. Pequeña empresa:
-Plantilla de personal entre cinco (5) y cincuenta (50) empleados. -Facturación anual entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades tributarias.
3. Microempresa:
-Plantilla de personal no superior a cinco (5) empleados.
-Facturación anual entre quinientas (500) y diez mil (10.000) unidades tributarias.
Parágrafo 1. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de plantilla de personal y facturación anual diferente a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de la plantilla de personal.
Paragrafo 2. Los beneficios vigentes para las MIPyMEs serán extensivos a las formas asociativas que las incluyan, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, polos productivos, "joint-ventures", incubadoras de empresas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.

Titulo II
Marco institucional
Articulo 3°.- El consejo superior de la micro, pequeña y mediana empresa. Se crea el consejo superior de la micro, pequeña y mediana empresa, el cual estará adscrito al ministerio de producción y comercio.
Articulo 4°.- Integracion. El Consejo estará integrado por:
1. El Ministro de Producción y Comercio quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Industria.
3. El Viceministro de Comercio.
4. El Viceministro de Agricultura.
5. El Ministro de Finanzas o en su defecto su Viceministro.
6. El Ministro de Cordiplan o en su defecto el Viceministro.
7. El Ministro del Trabajo o en su defecto el Viceministro.
8. El Presidente del Fondo de Crédito Industrial.
9. El Presidente del Banco Industrial de Venezuela.
10. El Presidente del Banco de Comercio Exterior.
11. El Presidente de Sogampi.
12. El presidente de Fedeindustria.
13. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas la investigación, capacitación y/o desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Articulo 5°.- La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del Viceministro de industria del Ministerio de Producción y Comercio.
Articulo 6°.- Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otros organismos estatales o a particulares.
Articulo 7°.- FUNCIONES. El Consejo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá las siguientes funciones:
a. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, horizontales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES)
b. Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre la PYMES y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.
c. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las PYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales.
d. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las PYMES que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas del Gobierno.
e. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados.
f. Fomentar la conformación y operación de Consejos Regionales de Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas, así como la formulación y ejecución de políticas regionales de desarrollo de dicha empresas.
g. Procurar la activa cooperación y participación de los sectores públicos y privados en la ejecución de los programas de promoción de las PYMES.
h. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades de apoyo a este sector.
i. Adoptar sus Estatutos internos.
j. Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el ejercicio de sus facultades y del Artículo ...... de la Constitución de la República.

Titulo III
Acceso al financiamiento
Capítulo I
Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa
Articulo 8º.- Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ("FONAPYME"), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
Articulo 9º.- Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso financiero, por el cual, el poder ejecutivo nacional, a través del ministerio de produccion y comercio, como fiduciante, encomendará al banco central de venezuela, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del fonapyme, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. El ministerio de producción y comercio remitirá para aprobación del poder ejecutivo nacional el respectivo contrato de fideicomiso.
Articulo 10º.- Certificados de participación. El banco central de venezuela y el ministerio de finanzas, deberán asumir el compromiso de suscribir certificados de participación en el fonapyme por hasta la suma total de CIEN MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.000) en las proporciones y bajo las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley. Podrán además suscribir certificados de participación del FONAPYME, organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 3º de la presente Ley. El MINISTERIO DE FINANZAS, estará facultada para suscribir los certificados subordinados que emita el FONAPYME.
Articulo 11º.- Comite de inversiones. La elegibilidad de los proyectos a financiar con recursos del fonapyme estará a cargo de un Comité de Inversiones compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y cuya presidencia estará a cargo del Viceministro de Industria del Ministerio de Producción y Comercio o del representante que éste designe.
En el Comité de Inversiones deberán estar representadas las asociaciones empresariales más representativas del sector en el ámbito nacional.
Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones serán establecidas por la reglamentación de la presente Ley, incluyendo entre otras la de fijar la política de inversión del FONAPYME, establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para la aprobación de los emprendimientos en cada caso. El BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, como fiduciario del FONAPYME, deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el Comité de Inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 12º.- Duración del fonapyme. Establécese un plazo de extinción general de veinticinco (25) años para el FONAPYME, a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el FONAPYME hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender la vigencia del FONAPYME por períodos adicionales de VEINTICINCO (25) años, en forma indefinida.
Articulo 13º.- Fideicomisario. El estado nacional será el destinatario final de los fondos integrantes del fonapyme en caso de su extinción o liquidación.

Capitulo II
Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa
Articulo 14º. - CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPYMES y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos regionales constituidos por el gobierno respectivos, siempre que cumplan con requisitos iguales o equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.
A medida que se vaya expandiendo la creación de Sociedades de Garantía Recíproca, el FOGAPYME se irá retirando progresivamente del otorgamiento de garantías directas a los acreedores de MIPYMES en aquellas regiones que cuenten con una oferta suficiente por parte de dichas sociedades. El otorgamiento de garantías por parte del FOGAPYME será a título oneroso.
Articulo 15.- Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso, por el cual, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCION Y COMERCIO, como fiduciante, dispondrá la transmisión en propiedad fiduciaria de los activos a que se refiere el artículo siguiente, para respaldar el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo anterior. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley remitirá para aprobación del PODER EJECUTIVO nacional el respectivo contrato de fideicomiso.
Articulo 16.- Integración del fogapyme. El fogapyme se constituirá mediante un aporte inicial equivalente a treinta millardos de bolívares (bs. 30.000.000.000) en activos que serán provistos por el banco central de venezuela y por el ministerio de finanzas, en las proporciones y bajo las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley. Podrán además integrar dicho fondo los aportes de organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobierno provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 9º de la presente ley. Los aportes de los gobiernos locales podrán estar dirigidos específicamente al otorgamiento de garantías a empresas radicadas en su jurisdicción.
Articulo 17.- Comité de administración. La administración del patrimonio fiduciario del fogapyme y la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por el PODER ejecutivo nacional, y cuya presidencia estará a cargo del viceministro de industria del ministerio de producción y comercio o del representante que éste designe. Entre los integrantes del comité de administración deberán estar los miembros postulados por las asociaciones empresariales más representativas del sector en el ámbito nacional.
Articulo 18. - Las funciones y atribuciones del Comité de Administración serán establecidas por la reglamentación de la presente Ley, incluyendo entre otras la de establecer la política de inversión de los recursos del FOGAPYME, fijar los términos, condiciones, y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca y para otorgar garantías a los acreedores de las MIPYMES, proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos y los niveles de tarifas y comisiones a percibir para el otorgamiento de garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.
Articulo 19. - fiduciario. El banco central de venezuela será el fiduciario del fogapyme y deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el comité de administración le requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 20.- Duración del fogapyme. Establécese un plazo de extinción general de veinticinco (25) años para el fogapyme, a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el fogapyme hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. Facúltase al poder ejecutivo nacional a extender la vigencia del fogapyme por períodos adicionales de veinticinco (25) años, en forma indefinida. En caso de que no se extienda la vigencia del fogapyme, su liquidador será el ministerio de producción y comercio.
Articulo 21.- Fideicomisario. El estado nacional será el destinatario final de los fondos integrantes del fogapyme en caso de su extinción o liquidación.
Articulo 22.- El Ejecutivo Nacional a través de sus organismos encargados del fomento industrial, implementará programas y destinará recursos específicos para el fortalecimiento y modernización de las instituciones de apoyo al sector en sus diferentes ámbitos:
- Creación, organización y coordinación de los órganos del poder público con competencia sobre la PYME.
- Gremios y cámaras empresariales de las PYMES, con especial énfasis en el desarrollo y promoción de la asociatividad, capacitación empresarial, acceso y mejora de los canales de comercialización y desarrollo de sistemas de información adecuados.
- ONG y otras organizaciones de la Sociedad civil de apoyo a las PYMES.