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Análisis de créditos a pequeñas y medianas empresas (Pymes)
Resumen: Crédito mipymes. Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa. Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa. Entes que intervienen en el proceso de financiamiento de las Pymes. Instituciones vinculadas a la pequeña y mediana empresa.
Publicación enviada por Daniel Neira S.
Índice 1
Índice
1. Introducción
2. Crédito mipymes
3. Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa
4. Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa
5. Entes que intervienen en el proceso de financiamiento de las Pymes
6. Instituciones vinculadas a la pequeña y mediana empresa
7. Anexos
1. Introducción
La
situación de crisis económica generalizada por la que ha atravesado el país,
ha obligado a que las instituciones, tanto públicas como privadas, se
transformen y tengan una visión mas articulada en su conjunto, abriendo espacio
para la concertación. Como una de las herramientas del Gobierno Nacional en su
estrategia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de
Industria y Comercio implementa programas y plantea proyectos dirigidos a la
Pequeña y mediana
empresa.
Históricamente, la PYME se ha visto afectada por la carencia de fondos propios,
aunado a los obstáculos que se le presentan para la obtención de créditos a
largo plazo y a su misma capacidad para negociar condiciones favorables con la
Banca. Esta situación, conjuntamente con la crisis por la cual viene
atravesando Venezuela en los últimos años, ha provocado su estancamiento, el
cual se refleja en el incremento de la tasa de desempleo y la comparecencia de
fuentes alternas para la generación de ingresos; básicamente a través de la
economía informal. Por otra parte, en el contexto económico mundial se ha
demostrado que la PYME posee ciertas ventajas que le permiten adaptarse
favorablemente a los cambios estratégicos relacionados con su desarrollo, lo
cual justifica que cualquier inversión que realicen los gobiernos en proyectos
de apoyo dirigido a este sector, tiene la mayor justificación económica y
social.
Por todo esto se puede decir que en Venezuela existe la necesidad de propiciar
condiciones técnico-financieras que favorezcan la capacidad de competir de las
pequeñas y medianas empresas -PYMES-, así como un mercado de servicios de
consultoría, que es necesario poner a disposición de las pymes para orientar y
asesorar al empresario, en la identificación de necesidades organizacionales y
en la conversión de éstas en requerimientos de servicios de consultoría para
el mejoramiento de la empresa.
Las PYMES industriales tienen la necesidad de transformar y modernizar sus
sistemas de gerencia, administración y producción para enfrentar la
competencia en el nuevo contexto de apertura externa y de liberación de los
precios y mercados. En estas condiciones sus posibilidades de desarrollo
dependen de la creación de ventajas competitivas, que a su vez estén en función
del conocimiento tecnológico incorporado al proceso de gestión y producción
de la empresa.
La finalidad de los créditos a las PYMES es atender las necesidades de
financiamiento de los pequeños y medianos empresarios tanto en el sector formal
como informal incentivando la inversión en las actividades comerciales,
productivas y servicios; orientado a la financiación de capital de trabajo o
activo fijo.
Mediante la elaboración de este trabajo queremos profundizar acerca de uno de
los tipos de financiamiento que pueden ser utilizados en Venezuela: "Créditos
a PYMES", dando algunas definiciones claves para el entendimiento del tema,
los posibles usuarios, quienes los ofrecen , beneficios, incentivos, mencionando
los entes que intervienen en el proceso de financiamiento, las instituciones
vinculadas a la pequeña y mediana empresa, entre otros aspectos importantes.
Para finalizar el trabajo se anexan dos artículos del periódico Universal los
cuales muestran la posición de las pymes en Venezuela, además del proyecto de
la Ley de Estímulo y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.
2. Crédito mipymes
(micro,
pequeñas y medianas empresas)
Los créditos a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES), son instrumentos
que les son otorgados a estas compañías que los requieran, a través del
Estado (por medio del Fondo Nacional Para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, "FONAPYME") y de entidades financieras, con la
finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y
eficiente de la estructura productiva y de la sociedad venezolana en general.
¿Quiénes
son los usuarios?
Para todos los efectos de la implementación de los distintos instrumentos, se
entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica,
realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios, que responda a los siguientes parámetros
y características:
1. Mediana empresa:
-Plantilla de personal entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) empleados.
-Facturación anual entre cien mil (100.000) y ciento cincuenta mil (150.000)
unidades tributarias.
2. Pequeña empresa:
-Plantilla de personal entre cinco (5) y cincuenta (50) empleados.
-Facturación anual entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades
tributarias.
3. Microempresa:
-Plantilla de personal no superior a cinco (5) empleados.
-Facturación anual entre quinientas (500) y diez mil (10.000) unidades
tributarias.
Para
la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten
combinaciones de parámetros de plantilla de personal y facturación anual
diferente a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de
la plantilla de personal.
Los beneficios vigentes para los créditos PYMES serán extensivos a las formas
asociativas que las incluyan, tales como consorcios, uniones transitorias de
empresas, cooperativas, polos productivos, "joint-ventures",
incubadoras de empresas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.
Incentivos
Impositivos
Como un incentivo directo para la creación y constitución de nuevas micro,
pequeñas y medianas empresas, se establece durante al menos cinco años
consecutivos desde su creación, la exoneración del impuesto sobre la renta y a
los activos empresariales a las empresas micro, pequeñas o medianas de nueva
creación.
Como un incentivo a la generación de empleo, se establece una reducción anual
del impuesto sobre la renta de las micro, pequeñas y medianas empresas,
proporcional al incremento que en el mismo año fiscal hayan realizado dichas
empresas en su plantilla de personal.
Las MIPYMES podrán reponer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta sesenta días
después de haber realizado la venta.
Además, los municipios podrán establecer regímenes tributarios especiales
para estimular la creación de éstas empresas, hasta por un término de diez años
a partir de la constitución de los respectivos establecimientos empresariales.
Como un incentivo a la capacitación laborar y profesional de los obreros,
empleados y gerentes de las micro, pequeñas y empresas, está establecido un crédito
fiscal equivalente al menos al ocho por mil (8 %o) de la suma total anual de los
sueldos, salarios y remuneraciones en general por servicios prestados, abonados
al personal ocupado en dichos establecimientos, y sin tener en cuenta la clase
de trabajo que aquel realice.
El Ministerio de Producción y Comercio, está en el deber de destinar recursos
presupuestarios para la formación y capacitación de empresarios de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
Integración
Regional Y Sectorial
El Ministerio de Producción y Comercio es el encargado de impulsar la creación
de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que tendrá por
objeto brindar asistencia a las MIPYMES de las distintas regiones del país.
Dicho Ministerio suscribirá acuerdos con los entes públicos regionales y
locales, y con otras instituciones públicas o que deseen brindarlos, y que
manifiesten su interés en integrar la Red.
Los entes públicos regionales y locales, o las instituciones que firmen esos
convenios deberán garantizar que las Agencias cumplan con los requisitos que
oportunamente dispondrá el Ministerio de Producción y Comercio. Las Agencias
que conformen la Red funcionarán como ventanilla de acceso a todos los
instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de
Producción y Comercio para asistir a las MIPYMES.
Asimismo, dicho Ministerio celebrará convenios con otras áreas del Estado
Nacional para que la información y/o los servicios que produzcan exclusiva o
prioritariamente destinados a las MIPYMES puedan ser incorporados al conjunto de
instrumentos de que dispondrán las Agencias.
Los contratos de fideicomiso mencionados en los artículos 3º y 9º de la Ley
de Estímulo y Desarrollo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, preverán una
asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de
Agencias Regionales por hasta la suma de Tres Millardos de Bolívares (Bs.
3.000.000.000). Los principios que regirán el desarrollo y el funcionamiento de
la Red son los de colaboración y cooperación institucional, asociación entre
el sector público y el sector privado, y cofinanciamiento de la Nación, los
Estados y los Municipios.
3. Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa
La
creación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa ("FONAPYME"), tiene como objeto realizar aportes de
capital y brindar financiamiento para inversiones productivas a las empresas y
formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Estímulo y
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo las modalidades que
establezca la reglamentación.
Para esto se constituirá un fideicomiso financiero, por el cual, el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Producción y Comercio, como
fiduciante, encomendará al Banco Central de Venezuela, que actuará como
fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio
fiduciario del FONAPYME, dominio que estará constituido por las acciones y títulos
representativos de las inversiones que realice. El Ministerio de Producción y
Comercio remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo Nacional el respectivo
contrato de fideicomiso.
El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, deberán asumir el
compromiso de suscribir certificados de participación en el FONAPYME por hasta
la suma total de cien millardos de bolívares (Bs.100.000.000.000) en las
proporciones y bajo las condiciones que determine la reglamentación de Ley de
Estímulo y Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa . Podrán además
suscribir certificados de participación del FONAPYME, organismos
internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras,
gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos
generales del fideicomiso instituido por el artículo 3º de la Ley mencionada.
El Ministerio de Finanzas, estará facultado para suscribir los certificados
subordinados que emita el FONAPYME.
La elegibilidad de los proyectos a financiar con recursos del FONAPYME estará a
cargo de un Comité de Inversiones compuesto por tantos miembros como se
establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, y cuya presidencia estará a cargo del Viceministro de
Industria del Ministerio de Producción y Comercio o del representante que éste
designe.
En el Comité de Inversiones deberán estar representadas las asociaciones
empresariales más representativas del sector en el ámbito nacional.
Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones serán establecidas por
la reglamentación de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, incluyendo entre otras la de fijar la política de inversión
del FONAPYME, establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del
financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para la aprobación de
los emprendimientos en cada caso. El Banco Central de Venezuela, como fiduciario
del FONAPYME, deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de
gestión que el Comité de Inversiones le requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
La duración del FONAPYME. Está dada por un plazo de extinción general de
veinticinco años para el FONAPYME, a contar desde la fecha de su efectiva
puesta en funcionamiento. No obstante de ello, el fiduciario conservará los
recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o
contingentes, que haya asumido el FONAPYME hasta la fecha de extinción de esas
obligaciones. El Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de extender la
vigencia del FONAPYME por períodos adicionales de veinticinco años, en forma
indefinida.
El Estado Nacional será el destinatario final (fideicomisario) de los fondos
integrantes del FONAPYME en caso de su extinción o liquidación.
4. Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa
El
Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) creado
con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades
de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades
financieras acreedoras de las MIPYMES y formas asociativas comprendidas en el
artículo 1º de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las
mismas.
Asimismo, este fondo podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los
fondos regionales constituidos por el gobierno respectivo, siempre que cumplan
con requisitos iguales o equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.
A medida que se vaya expandiendo la creación de Sociedades de Garantía Recíproca,
el FOGAPYME se irá retirando progresivamente del otorgamiento de garantías
directas a los acreedores de MIPYMES en aquellas regiones que cuenten con una
oferta suficiente por parte de dichas sociedades. El otorgamiento de garantías
por parte del FOGAPYME será a título oneroso.
El Ejecutivo Nacional a través de sus organismos encargados del fomento
industrial, implementará programas y destinará recursos específicos para el
fortalecimiento y modernización de las instituciones de apoyo al sector en sus
diferentes ámbitos:
- Creación, organización y coordinación de los órganos del poder público
con competencia sobre la PYME.
- Gremios y cámaras empresariales de las PYMES, con especial énfasis en el
desarrollo y promoción de la asociatividad, capacitación empresarial, acceso y
mejora de los canales de comercialización y desarrollo de sistemas de información
adecuados.
- ONG y otras organizaciones de la Sociedad civil de apoyo a las PYMES.
Regimen
De Compensación De Tasas
Existe un régimen de compensación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de
dicha compensación será establecido en el artículo 23 º de la Ley de Estímulo
y Desarrollo de las Micro, pequeñas y medianas Empresas:
"...Se favorecerá con una compensación especial a las MIPyMEs nuevas o en
funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de
las siguientes características:
- regiones
en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica
inferiores a la media nacional;
- regiones
en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media
nacional."
El
Ejecutivo Nacional es quien creará los mecanismos e instrumentos necesarios
para la aplicación de éste régimen, cuya aplicación será de obligado
cumplimiento para los entes financieros y crediticios públicos.
Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un
tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente
clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento
de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a
aquellos.
5. Entes que intervienen en el proceso de financiamiento de las Pymes
A
continuación se mencionan los principales entes que intervienen en el
financiamiento a la pequeña y mediana empresa en Venezuela, y algunos aspectos
interesantes de ellos.
Entre los entes públicos, se mencionan: CORPOINDUSTRIA, FONCREI (Fondo de Crédito
Industrial); CONNDUSTRIA (Confederación Venezolana de Industriales), BIV (Banco
Industrial de Venezuela), y el recién creado Banco del Pueblo.
- Corpoindustria:
la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(CORPOINDUSTRIA), se creó mediante ley aprobada en el Congreso Nacional el
13 de junio de 1.974, y promulgada el 27 de junio del mismo año, bajo las
figuras de instituto autónomo adscrito al Ministerio de Fomento; tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio e independientes del fisco
nacional. Atiende las necesidades financieras de industriales muy pequeños,
que no alcanzan a cubrir los requisitos exigidos por las instituciones
financieras, observando que su cartera se concentra en microempresarios. Sus
modalidades de financiamiento son: Capital de Trabajo, Crédito Rápido,
Empresas Establecidas, Empresas Promocionales, Posadas y Paraderos Turísticos,
Artesanal y Microempresas, y Cooperativas. Adicionalmente, a esta institución
le son asignados, por disposición del gobierno central, programas
especiales de financiamiento que se orientan a resolver más problemas
sociales que industriales.
Políticas
financiamiento para microindustria
- Sujeto
de financiamiento: Pequeñas unidades de producción de bienes o
prestación de servicios ligados a la producción, establecidas o
promocionales aún no más de seis (6) trabajadores en total.
- Partidas:
Maquinaria y equipo, herramientas, materia prima, sueldos y salarios.
- Montos:
Desde 5 millones hasta 15 millones.
- Tasas
de interés: 65% de la tasa de interés resultante del promedio
ponderado de las operaciones activas de los seis principales bancos
comerciales con mayor volumen de depósitos según boletín del Banco
Central de Venezuela, variables trimestralmente de acuerdo a las
fluctuaciones de mercado.
- Comisiones:
1% por concepto de fondo de apoyo integral al usuario del crédito.
- Plazo
de recuperación: Maquinarias-equipos-herramientas.
· Microindustria promocionales: hasta 54 meses, incluyendo 3
de gracia.
· Microindustria establecidas: hasta 51 meses, incluyendo 3
de gracia.
· Capital de trabajo: hasta 24 meses, incluyendo 3 meses de
gracia
Nota cuando la partida inversión fija contemple solamente
herramientas, se concederá hasta 24 meses, incluyendo 3 de gracia, tanto
promocionales como establecidas.
- Formas
del pago: Cuotas mensuales y consecutivas.
- Formas
de liquidación:
· Maquinaria-equipo-herramientas: cheque no endosable favor
del proveedor.
· Materia prima: cheque no endosarle a favor del proveedor
y/o a favor del cliente en caso de estar cancelado, previa presentación de la
factura canceladas y verificada por la gerencia descentralizada respectiva.
· Sueldos y salarios: cheque que no endosable a favor del
cliente, previa verificación de la nómina de pago por parte de la gerencia
regional.
- Garantías:
· Reales: hipotecarias o prendaría.
· Fianzas. Personales o comerciales
- Recaudos:
- Cartas
exposición de emotivo.
- Facturas
proforma de la maquinaria-equipos, herramientas y materia primas.
- Registro
mercantil, modificaciones y publicaciones, cuando se trata de persona jurídica.
- Estado
financieros de los dos últimos ejercicios económicos, firmado por un
contador público colegiado (persona jurídica).
- Fotocopia
de la cédula de identidad el solicitante o de representante legal
- Balance
personal de solicitante (persona natural) firmado por C.P.C. o contador técnico.
- Preferencias
comerciales (persona natural o jurídica).
- Documentos
de propiedad del inmueble y/o muebles ofrecidos en garantías.
- Certificación
de gravamen de los últimos diez años.
- Avalúo
actualizado realizado por funcionarios de la corporación o avaluador
externo.
- Pólizas
de seguros de los bienes que ofrecidos en garantía, las cuales deben ser
consignadas para la firma el contrato.
- Fianza
personal: (No debe ser empleado público) carta de fianza con
autorización del cónyuge. Fotocopia de la cédula de identidad.
Referencias comerciales y personales. Constancia trabajo o certificación
de ingresos. Balance firmado por C.P.C. o contador técnico, el mismo
de estar acompañado de la documentación que acrediten la propiedad
de los bienes reflejados en dicho balance, verificado por los
analistas.
- Fianza
comercial: Registro mercantil, modificaciones y publicaciones. Dos últimos
ejercicios económicos, firmado por C.P.C. copia certificada el acta
de asamblea autorizando para constituir fianzas. De igual manera, en
el caso de prenda sobre maquinarias y equipo objeto del
financiamiento, y la gerencia descentralizada respectiva velará por
el cumplimiento de la consignación del citado documento.
o
Fondo de crédito
industrial (FONCREI)
Este
instituto financiero del estado venezolano persigue el siguiente objetivo:
desarrollo de agroindustria propiciando la integración del productor agrícola
con la empresa industrial; consolidar el desarrollo la pequeña y mediana
industria; promover la creación de una industria manufacturera moderna y
eficiente. FONCREI otorga créditos a las empresas industriales a través de las
instituciones financieras públicas y privadas encargadas de financiamiento al
sector industrial, las cuales serán los intermediarios financiero para
implementar el programas de crédito industrial.
- Confederación
Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA)
Es
la máxima organización gremial del sector industrial venezolano, en cuyo seno
están agrupadas más de cincuenta cámaras y asociaciones de industriales
venezolanos, de las cuales treinta y ocho (38) son sectoriales y trece (13)
regionales. De igual forma, en Conindustria están representadas treinta (30)
industrias manufactureras, pertenecientes a la pequeña, mediana y gran
industria, que entraron al gremio industrial en carácter de Miembros Activos
Especiales. A su vez, está representado el 90% de la producción industrial
nacional.
CONINPYME es un programa de CONINDUSTRIA
y el BID para el
fortalecimiento de la competitividad en las pymes, servicios no financieros para
empresas entre 5 y 99 trabajadores, así como para fomentar la demanda de
servicios de consultoría por parte de los empresarios, en sectores industriales
no tradicionales.
Las pymes industriales tienen la necesidad de transformar y modernizar sus
sistemas de gerencia, administración y producción para enfrentar la
competencia en el nuevo contexto de apertura externa y de liberación de los
precios y mercados. En estas condiciones sus posibilidades de desarrollo
dependen de la creación de ventajas competitivas, que a su vez estén en función
del conocimiento tecnológico incorporado al proceso de gestión y producción
de la empresa.
La meta de CONINPYME es aportar significativamente al mejoramiento de este
escenario, de allí que se proponga la formación y calificación de
aproximadamente 480 consultores durante tres años y la prestación de consultoría
técnica especializada a no menos de 1000 pymes.
Sectores
y regiones industriales que atiende CONINPYME
Metalúrgico y Metalmecánico, Textil-Confección, Plástico, Químico, Papel y
Artes Gráficas. No se excluyen otros sectores.
Estos sectores seleccionados para el proyecto, inicialmente producto del
conocimiento y la decisión de las cámaras afiliadas a CONINDUSTRIA, cuentan
con estudios subsectoriales, los cuales recogen las áreas críticas de cada uno
de ellos, a través de investigaciones que han orientado el proceso de detección
de áreas críticas y la formación de consultores que atenderán a las pymes.
El Programa atenderá empresas de todas las regiones del país.
Beneficios
para las PYMES
Las empresas que participen en el Programa CONINPYME además de los servicios
preferenciales, se verán beneficiadas en cuanto a:
- Aumentar
la productividad, la calidad y la competitividad de las pymes, a
través de programas de reducción de costos y racionalización de
procesos, en aspectos tales como:
- Ahorro
de materias primas, otros insumos y espacio físico.
- Reducción
de desperdicios; disminución de defectos, de tiempos de entrega.
- Cumplimiento
de medidas de seguridad y mantenimiento de maquinarias y equipos.
- Satisfacción
de requerimientos de clientes y empleados.
- Constitución
de consorcios para la exportación.
- Conocimiento
del mercado y la competencia
- Favorecer
procesos de toma de decisiones y de aplicación de tecnologías
limpias, de impacto ecológico.
- Diseñar,
consolidar y hacer accesible al empresario, la oferta de servicios
de asesoría con un esquema de costos compartidos.
- Promover
un cambio de cultura organizacional que incorpore el uso de asesorías
técnicas y nuevas tecnologías para mejorar la productividad y la
competitividad.
- Fortalecer
las relaciones entre los institutos tecnológicos, las Universidades
y las pymes.
Servicios que ofrece CONINPYME
CONINPYME ofrece a las pequeñas y medianas empresas venezolanas los siguientes
servicios:
- Asistencia
a la empresa en productividad, calidad y competitividad:
Diagnóstico
Integral
- Identificación
de fortalezas y debilidades de la empresa.
- Identificación
de causas raíces en áreas críticas.
Plan
de Mejoras
En concordancia con el Diagnóstico Integral:
- Establecimiento
de áreas prioritarias a trabajar en la empresa.
- Manejo
de alternativas y toma de decisiones.
- Asignación
de recursos: humanos, materiales, financieros, de información.
Implantación
- Asesoramiento
para la búsqueda del tipo de financiamiento adecuado para la puesta en
marcha del Plan de Mejoras.
Si
Ud. es empresario puede hacer su solicitud de asistencia técnica a través del
siguiente enlace :solicitud
de consultoría y tendrá a su disposición servicios de consultoría
integral, así como el acompañamiento en una evaluación previa por parte de
los ejecutivos del CONINPYME, lo cual le permitirá enfocar de manera más
precisa sus requerimientos y le permitirá seleccionar el consultor más idóneo.
- Otros
servicios de CONINPYME a las empresas:
Información
y Asistencia Puntual
- Según
requerimientos de las pymes en enfoques competitivos, oportunidades de
negocios, exportación, estudios, información gerencial, asesoría
financiera.
Información
Grupal
- Realización
de foros, talleres, conferencias y jornadas de entrenamiento en áreas
tales como: gerencia, calidad, financiamiento, nuevas tecnologías de
información y negocios, internacionalización, consorcios, compras
gubernamentales, trámites, competitividad y asuntos coyunturales, entre
otros tópicos de interés.
Apoyo
en enfoques para la asociatividad y la creación de Consorcios para la Exportación
- Asesoría
para detección de negocios, asesoría legal e innovación organizacional.
- Desarrollo
del Recurso Humano de apoyo a las PYMES:
- Programa
de Formación de Consultores. Formación de consultores y respaldo en la
creación de firmas que actúen como agentes de cambio gerencial de
soporte a las pymes.
- Sistema
de información y calificación de consultores.
- Información
sobre oferta y demanda de servicios de consultoría.
- Creación
de un Catálogo de Empresas Consultoras y Consultores Independientes
especializados en servicios de apoyo a las pymes.
- Seminarios
y cursos. Actividades de intercambio, difusión de casos exitosos y
mejoramiento para consultores y empresarios.
Costos
compartidos PYMES - CONINPYME
En virtud de la situación que presentan las pymes en Venezuela, se ofrecen
costos compartidos para una mayor participación, cobertura y flexibilidad de
los servicios de CONINPYME. A continuación se especifica el esquema que se ha
diseñado para las pymes.
Diagnóstico
Integral
- La
empresa aportará un porcentaje y CONINDUSTRIA el complemento, según cada
caso, de un total de 40 horas de consultoría.
Plan
de Mejoras
- Estrechamente
vinculado con el servicio de Diagnóstico Integral, para el Plan de Mejoras
la empresa aportará un porcentaje y CONINDUSTRIA el complemento de las
primeras 50 horas.
Implantación
- Este
servicio será financiado por la empresa, una vez concluidas las fases de
diagnóstico integral y plan de mejoras.
Las
pymes no afiliadas a CONINDUSTRIA podrán utilizar los servicios que ofrece el
proyecto, aunque sin el beneficio de las tarifas preferenciales que disfrutan
las empresas miembros.
- Banco
Industrial de Venezuela
Su
objeto fundamental es de contribuir al financiamiento a corto y mediano plazo de
la producción, comercialización, transporte, almacenamiento y demás
operaciones del sector industrial, particularmente prestando su asistencia
financieras a empresas industriales establecidas o que se establezcan,
establecimientos comerciales, almacenes generales de depósitos, entre cualquier
otra naturaleza cuya naturaleza redunde la ampliación o diversificación de la
producción industrial o complemente la asistencia crediticia de largo plazo que
prestan las instituciones públicas o privadas, así como la promoción y
financiamiento de exportación de productos industriales servicio nacional.
Esta institución financiera define los estratos industriales en función de la
ocupación y la inversión. Pequeña industria es la que ocupa hasta 50 personas
y de una inversión no mayor de 5 millones de bolívares. Mediana industria en
aquella que ocupa entre 51 y 100 personas y presentan una inversión hasta de 10
millones de bolívares.
El Banco Industrial de Venezuela puede realizar las siguientes operaciones:
conceder créditos en calidad de préstamos; cuenta corriente u otra forma
autorizada por la ley para establecimiento de empresas manufacturas fabriles y
minería nacionales, para empresas ya establecidas en la República que
requieran de capitales para su mayor desarrollo, para la adquisición de
materias primas y equipo; presentar descuentos y dar en garantía pagarés y
letras de sus prestatarios provenientes de las operaciones realizadas; solicitar
préstamos, previa autorización del ejecutivo nacional, con la garantía de sus
créditos hipotecarios.
Las
garantías exigidas por el banco pueden ser:
- Hipoteca
sobre inmuebles urbanos o rústicos o sobre cualquier derecho
susceptible de gravamen hipotecario, perteneciente al
prestatario o a un tercero.
- Prenda
común sobre productos industriales o manufacturados, mercancías
de todo género o minerales explotados.
- Fianzas
personales o cualquiera otras garantías estimar suficientes.
Programa
de formación de microempresarios para profesionales y técnicos emprendedores
de las zonas de desarrollo económico.
El presente programa nace debido a la necesidad de atender las exigencias del
financiamiento para pequeños y medianos empresarios, profesionales y técnicos
jóvenes, cuyo despegue como actores productivos requiere un impulso financiero
especial y asesoría en materia de gestión, organización y administración,
para la conformación exitosa de sus pequeñas empresas.
Para emprender el presente programa especial, se plantea un conjunto de acciones
asociadas:
o
Asesoría y
Capacitación: Dotar a los participantes de información legal, gerencial,
organizativa, financiera y de las características propias de la actividad
productiva seleccionada.
o
Otorgamiento de
Créditos: Conceder financiamiento en condiciones especiales relacionadas con la
elegibilidad, tasa de interés, garantía y plazos adecuados para la recuperación.
o
Promoción de
Alianzas Institucionales: Entre el Banco Industrial de Venezuela y las
Organizaciones de Pequeños Empresarios de las regiones o localidades
seleccionadas.
o
Los recursos serán
manejados mediante la instrumentación de un Fideicomiso o bajo cualquier otra
modalidad permitida por la Ley.
o
El monto
designado para cada persona solicitante será entre Bs. 2.000.000 y Bs.
5.000.000.
o
El plazo de los
créditos será entre 12 y 24 meses.
o
La amortización
del crédito se hará mensualmente mediante cuotas compuestas por capital e
intereses.
o
La tasa de interés
no será mayor al 15% del saldo deudor del crédito, calculado sobre el saldo
promedio mensual mantenido.
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CARTERA DE MICROCREDITOS
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El
Sombrero 10%
Barlovento 9%
El Tigre 10%
El Vigía y La Fría 6%
Barinas 6%
Caicara del Orinoco 6%
Los Roques 4%
Valencia 6%
Punto Fijo / Coro 4%
Valle de La Pascua 7%
Petare 5%
Maracaibo 6%
La Guaira 6%
Gran Caracas 9%
Puerto Ordaz 6%
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El
Banco del Pueblo es una alternativa propuesta por el actual gobierno presidido
por el comandante Hugo Chávez, su principal objetivo será la intermediación
de crédito a microempresas con el propósito de estimular la economía doméstica.
El
capital con que inició su actividad fue de 21.000 millones de bolívares de los
cuales 15.000 millones fueron aprobados una Comisión de Finanzas del Congreso,
el resto fueron trazados del Banco Industrial de Venezuela al Banco del Pueblo,
en actualidad por no poseer una adecuada infraestructura, opera en las
instalaciones Banco Industrial de Venezuela. Para la culminación del año 1989
ésta diga la colocación de 6.000 millones bolívares.
- Sociedad
nacional de garantía reciprocas para la mediana y pequeña industria
(SOGAMPI):
Institución
de capital mixto, estando representada la mayor participación accionaria por el
Estado venezolano (84%), a través del MIC; el resto de los accionistas lo
conforman las instituciones financieras, Fedeindustria, Asociaciones de apoyo a
la PYME y socios beneficiarios. Su misión es garantizar a sus socios
beneficiarios ante el sector financiero, el acceso al financiamiento oportuno y
adecuado mediante el otorgamiento de fianzas y avales a los industriales que
pertenecen al sector Pyme, contribuyendo así al mejoramiento de la
competitividad de los socios industriales que se afilien a la sociedad.
Los clientes de esta institución son los más cercanos a lo que podría
considerarse como pequeños y medianos industriales. Esta institución participa
en todas las actividades, excepto la liquidación del crédito. SOGAMPI y la
Banca duplican los esfuerzos de análisis y aprobación de los créditos,
retrasando el tiempo de respuesta al cliente. En la actividad de seguimiento y
cobranza SOGAMPI apoya a la Banca, basados en que al avalar los créditos la
institución asume el 80% del riesgo crediticio. Actualmente, esta institución
opera principalmente con el Banco Industrial de Venezuela (Institución
Oficial), y en menor escala con otros bancos privados como el Banco Provincial,
Banco Canarias de Venezuela, entre otros, asimismo mantiene fuertes nexos con
las Cámaras y Fondos Regionales, que le sirven de flujo directo de información
a los industriales, promocionando a la institución, dando a conocer sus
ventajas, productos y servicios.
- Banco
de Comercio Exterior (BANCOEX):
BANCOEX
es la nueva institución financiera al servicio de la competitividad
internacional de las empresas locales exportadoras de productos no tradicionales
o servicios. Tiene por misión estimular la creación de nuevas unidades económicas
de exportación e impulsar la competitividad del sector exportador venezolano,
en especial de la PYME, mediante modalidades eficaces de financiamiento,
información, asesoría y promoción.
BANCOEX
es una institución que se inició con un capital de 200 MM US$, compuesto por
aportes del Ministerio de Industria y Comercio y Fondo de Inversiones de
Venezuela, en un 50% cada uno. Sin embargo, su naturaleza jurídica permite
incorporar líneas de crédito de organismos multilaterales como el Banco
Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial.
Por
primera vez, las empresas en crecimiento cuentan con un producto que combina una
serie de facilidades e instrumentos que les permite obtener el capital necesario
para que su negocio avance rápidamente. Con el nuevo Pronto Crédito
Empresarial Mercantil, se dispone de un ejecutivo asignado a su cuenta, que le
brinda una eficiente atención personalizada. Luego, mediante una nueva
herramienta, se lleva a cabo un rápido análisis de sus datos, para ofrecerle
un limite de crédito pre-aprobado que usted maneja con una cuenta corriente
remunerada y una tarjeta de crédito.
Los
Requisitos son:
·
Últimos tres
estados financieros de la empresa, así como corte reciente.
·
Balance personal
del(os) fiador(es)
·
Ultima declaración
de ISLR de la empresa y de los accionistas (original y copia)
·
Dirección de la
empresa, de los accionistas y fiadores
·
Registro
Mercantil de constitución y posteriores modificaciones (Junta Directiva
vigente, participación accionaria)
·
RIF de la empresa
·
Referencias
bancarias y/o comerciales (para clientes sin experiencia de crédito con el
Banco Mercantil)
·
Copia de la cédula
de identidad de los accionistas y avalistas, así como de sus cónyuges.
·
Información básica
de la empresa: número de empleados, actividad económica, etc.
Así las
empresas en crecimiento cuentan con un producto manejado por expertos que le
entregan su dinero en tiempo récord, con todo el respaldo financiero que solo
el Banco Mercantil le puede ofrecer.
Un
grupo de financistas privados y organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales constituyeron la iniciativa económica y social más importante
de los últimos años en Venezuela "Bangente", el Banco de la Gente
Emprendedora. La primera entidad de crédito a nivel micro en Venezuela,
destinada a facilitar apoyo económico a los pequeños empresarios de las zonas
populares de Caracas.
Bangente se inicia con un patrimonio inicial de 1,4 millardos de bolívares.
Participan como accionistas: el Banco del Caribe (25%), Fundación Eugenio
Mendoza (10%), Grupo Social Cesap (10%) y Fundación Vivienda Popular (5%);
también cuenta con el apoyo internacional del Banco Interamericano de
Desarrollo (15%), la Corporación Andina de Fomento (15%) y Acción
Internacional (5%).
Su negocio es el crédito oportuno, que ofrece apoyo económico inmediato. El
empresario se beneficia de un crédito rápido con tasas de interés del
mercado, con respuesta en un máximo de 15 días y un servicio corporativo
similar a la atención personalizada que un banco tradicional presta al sector
de la población con mayores recursos económicos. Ofrecen el servicio a una
población que demanda montos que van desde 250 mil hasta 4 millones de bolívares.
Bangente realiza las operaciones de crédito y servicio bancario a domicilio. El
proceso lo lleva a cabo un grupo de 35 asesores de negocio, quienes recorren los
sectores de Catia, Antímano, El Cementerio, El Valle-Coche, La Vega y Petare,
para captar posibles beneficiarios de créditos, prestar asesoría en el
levantamiento de los estados financieros y monitorear el proceso de crédito y
la productividad del negocio.
Los microcréditos en Venezuela eran concebidos como ayuda al pobre o
necesitado. Bangente parte del hecho de que los pobres no son minusválidos;
sino que son gente emprendedora que sólo necesita instrumentos para ser mejor.
Enfocar objetivos y economizar se convierten en las directrices gerenciales de
Bangente, como única vía para sobrevivir a los altos costos de un servicio de
banca a domicilio personalizado, y del elevado costo unitario que implican los
bajos montos de los créditos.
El reto de este Banco es dedicarse estrictamente a lo fundamental del negocio,
que consiste en otorgamiento y control del crédito. Para disminuir costos
trabajan con fondos del Banco del Caribe, y operan con una estructura casi
prestada, en escuelas o sedes que la comunidad de los barrios que visitan les
facilita, y mantienen a su gente trabajando en la calle casi todo el tiempo. Los
clientes vienen a las oficinas simplemente para firmar el contrato, abrir su
cuenta y movilizar su dinero, que tramitan a través del Banco del Caribe.
El 53 por ciento de la población que, según estudios de Datanálisis, trabaja
en el sector informal, sólo conocía un solo elemento de apoyo crediticio: el
agendista o usurero. Bangente establece una metodología para ofrecer un acceso
formal y más económico a ciertos servicios financieros como cuentas de ahorro,
certificados de plazo fijo, cuentas corrientes y tarjetas de débito y crédito.
El 60 por ciento de las personas que asiste a las charlas informativas recibe
posteriormente el crédito. Diariamente llegan a la oficina principal de
Bangente no menos de 30 solicitudes. Se aprueba un alto porcentaje, que
significa aproximadamente una erogación de 10 millones de bolívares diarios.
No se hace ningún tipo de publicidad, en razón de la limitada capacidad para
manejar una gran demanda. En el nicho del mercado de este banco la información
se transmite a gran velocidad; basta que los asesores de negocio estén en el
barrio para que todo el mundo se entere.
Caracas es, por ahora, el objetivo central de las operaciones de esta entidad,
con oficinas en Catia y en Petare. En las zonas populares de Caracas se
concentra 45 por ciento del mercado nacional de empresarios a nivel micro.
Solicitud
de crédito ante bangente
* Requisitos: Los créditos se otorgan a venezolanos y extranjeros residentes en
Venezuela. Deben dedicarse a una actividad lícita, vivir de los ingresos que ésta
le reporta y contar con más de un año trabajando en ella.
Puede ser microempresario, pequeño comerciante e incluso vendedor informal,
pero debe estar dispuesto a cumplir con todos los pasos exigidos por Bangente.
* Visita Investigativa: Antes de otorgar el crédito, Bangente envía a uno de
sus asesores de negocio hasta la casa del aspirante, aunque la mayoría esté
situada en barrios. La investigación puede durar varios días, porque el asesor
conversa con vecinos y familiares en la búsqueda de ese respaldo moral que
garantice que el beneficiario cumplirá con sus pagos.
* Grupos de Cuatro: Una fórmula que ha desarrollado Bangente es la de sugerir a
las personas interesadas en obtener créditos que busquen tres personas más de
conocida solvencia, que también tengan su propio negocio y necesiten un préstamo,
y formen un grupo en el que se avalen mutuamente.
* Recaudos: Papeles a Presentar. Además de los papeles básicos de identificación,
el solicitante no necesita presentar muchos documentos. Basta con que le muestre
al asesor de negocios las facturas de lo que ha comprado para mantener su
negocio o recibos de servicios públicos.
- El
resto del Sistema Financiero:
Durante
los últimos años el sistema financiero nacional privado, ha desviado su rol de
intermediador, influenciado por la crisis económica del país y la posibilidad
de adquirir papeles comerciales y bonos del Estado, los cuales proporcionan
mayores ganancias y representan menor riesgo financiero. En la mayoría de las
instituciones financieras se observa un bajo porcentaje de créditos,
concentrado en grandes industriales. Estas instituciones son muy exigentes en
cuanto a documentos y garantías, por lo cual quedan fuera de su ámbito la
mayoría de las empresas pequeñas, quienes no alcanzan a cubrir los recaudos
exigidos y cuando los cumplen, se ven afectadas por plazos no acordes a sus
necesidades y a tasas de interés muy elevadas.
Las principales debilidades del sistema actual parten de la insuficiencia de
lineamientos claros, acordes a los cambios mundiales en el ámbito económico y
social, lo cual limita a los organismos encargados de respaldar técnica y
financieramente a la PYME, en el establecimiento de prioridades, esquemas,
productos y servicios de apoyo integral, orientados a su desarrollo
estructurado. Actualmente no existe un sistema integrado de apoyo a la PYME, por
lo tanto las instituciones existentes realizan esfuerzos aislados y
desintegrados, lo cual incide en un elevado gasto para el Estado y para los
propios organismos de financiamiento, sin tener la seguridad de que los fondos
asignados se estén invirtiendo de forma eficiente.
6. Instituciones vinculadas a la pequeña y mediana empresa
Cámaras
que agrupan a las Pymes:
- Federación
de Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela.
(FEDEINDUSTRIA)
- Cámaras
Regionales de Industria y Comercio.
- Fondos
Regionales de Industria y Comercio.
- Otras
asociaciones empresariales sectoriales.
- Entes
financieros del estado:
- Fondo
de Crédito Industrial (FONCREI).
- Corporación
de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria de Venezuela
(CORPOINDUSTRIA).
- Banco
Industrial de Venezuela (BIV).
- Sociedad
Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria
(SOGAMPI).
- Fondos
Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
- Fondo
de Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas (FONCOFIN).
- Banco
de Comercio Exterior (BANCOEX).
- BANGENTE.
- Instituciones
científicas y tecnológicas:
- Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. (CONICIT)
- Entes
regionales del CONICIT: FUNDACITE.
- Fundación
CIEPE / FUDECO.
- Fundación
de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar.
(FUNINDES / USB)
- Instituto
de Ingeniería.
- Universidades
Nacionales.
- Otras
instituciones:
- FIM-Productividad.
- Centro
de Productividad y Calidad del estado Carabobo. (CEPROCA)
- Centro
de Productividad y Calidad del estado Zulia. (CEPROZUL)
- Enfoque
Gerencial
- Fundación
Parque Tecnológico Barquisimeto. (TECNOPARQUE)
- Parque
Tecnológicos
- Empresas
de Consultoría
- Organizaciones
No Gubernamentales
- Centro
Empresarial FUNDES Venezuela.
- Estudios
y Proyectos para la Pyme. (PROPYME)
- FUNINDES
- Venezuela
Competitiva
- Consepyme
- Fondoin
- Fundación
Eugenio Mendoza
- Organismos
internacionales:
- Comisión
de las Comunidades Europeas. (CEE)
- Agencia
Española de Cooperación Internacional. (AECI)
- Sistema
Económico Latinoamericano. (SELA)
- Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (PNUD)
- Banco
Interamericano de Desarrollo. (BID)
- Programa
Bolívar.
- Corporación
Andina de Fomento. (CAF)
7. Anexos
Anexo
#1
Caracas,
martes 25 de junio, 2002
PRODUCCION
/ En dos años cerraron 50,97% empresas del sector
La PYME pierde terreno
En todos los estados del país se han detectado cierres en una banda que oscila
entre 33,3% y 78,6%. Amazonas, Apure, Barinas, Delta Amacuro, Nueva Esparta y
Portuguesa despuntan en la lista de localidades donde mayor número de pequeñas
y medianas empresas han bajado la santamaría
MARIELA LEON. EL UNIVERSAL
En el Distrito Capital se reportan 815 PYME inactivas
(Foto Archivo)
El mapa territorial de la pequeña y mediana empresa (PYME) se achica por la
contracción económica, la falta de competitividad y las limitadas
oportunidades de financiamiento del mercado. En los veintitrés estados del país
se han detectado cierres de PYME, en una banda que se mueve entre 33,3% y 78,6%,
resultando el Zulia como el menos afectado y Apure como el de mayor impacto.
De acuerdo con la encuesta de opinión realizada por un conglomerado de
instituciones, liderado por Intrapyme (Sistema de Información de Pequeñas y
Medianas Empresas) y coordinado por Henry Gómez Alberti, 8.272 PYME han
clausurado entre el segundo semestre de 2000 y los primeros cinco meses de este
año.
En Situación general de la PYME se advierte que de un total de 16.229 centros
de producción existentes hace dos años, hoy sobreviven 7.957; esto significa
una merma de ese sector en 50,97%.
Amazonas, Apure, Barinas, Delta Amacuro, Nueva Esparta y Portuguesa despuntan en
la lista de localidades de mayor decrecimiento del plano nacional, con cierres
por encima de 60%. Y, adicionalmente al Zulia, sólo Monagas y Cojedes superan
el 40%. El resto de la amplia base estudiada refleja un deterioro de su parque
empresarial en más de 50%.
En el Distrito Capital había 1.765 empresas a mediados de 2000, y actualmente
quedan registradas 950, según cifras aportadas por Intrapyme.
Persiste
el tema político
El trabajo de investigación concluye en que este achicamiento del mundo medio y
pequeño empresarial desata fuertes oleadas de desempleo y, en consecuencia,
abultamiento de la economía informal. 'Se aprecia un mantenimiento del marcado
privilegio de lo político por encima de lo económico. El Gobierno ha
continuado concentrando buena parte de su agenda en el logro de una condición
de hegemonía política'.
La recesión económica y el estilo altisonante del Ejecutivo ha provocado un
momento delicado en la industria, en los últimos años, indica el documento.
'Esta situación ha coincidido con una redefinición radical de todo el sistema
institucional de promoción y apoyo a la pequeña y mediana industria'. Se
indica que con este proceso 'el país _desde el punto de vista económico y
social_ se ha hecho menos gobernable y, por ende, con menos vocación de
modernidad. La agenda social gubernamental no debe concentrarse en ponerle dique
a la informalidad, a los nuevos espacios de pobreza, a la exclusión, hay que
darles orientación estratégica y visión de futuro'.
Cese
al contrabando
Los analistas esperan que el Ejecutivo defina su interés en una agenda de
política económica, que establezca los lineamientos de política industrial
que conduzcan a la reactivación de la economía, a la apertura de nuevas
oportunidades de inversión y a la promoción explícita de la pequeña y
mediana industrial (PYMI), que acabe con la corrupción en las aduanas. 'Los ilícitos
y el contrabando son aún mayores y los vivimos tanto en nuestras calles, como
en las ofertas por mercancía de dudosa procedencia en algunas tiendas no
pagadoras de impuestos'.
Esperan igualmente que 'se sincere la realidad del sistema financiero
venezolano, estableciendo condiciones, plazos y se apliquen las tasas de interés
activa de 21%, que el presidente Chávez anunció, o 2% que se fijó a los países
beneficiarios de los acuerdos energéticos, y no las tasas de usura que ya
sobrepsan 70%'.
Insistieron en la necesidad de construir y consolidad los mercados, para ello se
requieren estrategias que garanticen los intereses particulares y sociales. 'Se
debe reconocer la interdependencia de los agentes económicos y la necesidad de
cooperación y concertación'.
Anexo
#2
A fin de promover los 36 parques industriales
Gobierno nacional exonera de ISLR a las pymes
Todas las pymes instaladas o por instalarse en los Parques Industriales que se
encuentran en los estados de Mérida, Barinas, Zulia, Lara, Yaracuy, Táchira,
Nueva Esparta, Monagas, Guiárico, Bolívar, Falcón, Carabobo, Aragua, Miranda,
Cojedes, Portuguesa y Anzoátegui, disfrutarán de este beneficio fiscal.
Eneida Cortez. eluniversal.com
|
|
|
Los
recursos exonerados de las Pymes deben destinarse totalmente a inversiones
directas en la región o parque industrial (Foto:Archivo)
|
Caracas.-
El Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, a través de un decreto
publicado en la Gaceta Oficial número 315.563, de fecha 12 de septiembre de
2000, exoneró del pago de Impuesto Sobre la Renta al sector de la pequeña y
mediana empresas (pymes).
Se debe destacar que sólo disfrutarán de este beneficio, todas las pymes
instaladas o por instalarse en los Parques Industriales que se encuentran en los
estados de Mérida, Barinas, Zulia, Lara, Yaracuy, Táchira, Nueva Esparta,
Monagas, Guiárico, Bolívar, Falcón, Carabobo, Aragua, Miranda, Cojedes,
Portuguesa y Anzoátegui .
Se debe destacar que durante un lapso de 8 años las pymes no cancelarán al
fisco este impuesto; no obstante deberán constatar o ratificar que están
instaladas en las zonas industriales de los estados antes mencionados, además
de las que se instalen o estén ubicadas en los 36 parques industriales
determinados por el Gobierno.
El decreto, publicado en Gaceta Oficial y puesto en marcha el miercoles 13 de
septiembre, además de definir lo que se considerará pequeñas empresas
(Pymes), indica que "en los ejercicios fiscales que se inicien en los años
2000, 2001 y 2002 la exoneración impositiva será de 10%; mientras que en el año
2003 será de 90%, en 2004 se ubicará en 70%, en el 2005 de 60%, en el 2006 de
50% y los que se inicien en el 2007 tendrán una rebaja de 30%.
En el mismo se establece que se considera Pyme manufacturera aquella empresa
cuya nómina no supere los 150 trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean
inferiores a 100 mil unidades tributarias.
Las Pyme comerciales o de servicios están definidas como aquellas cuya nómina
sea inferior a 50 trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a
100 mil unidades tributarias.
Los recursos exonerados deben destinarse totalmente a inversiones directas en la
región o parque industrial donde está constituida e instalada la Pyme, en
mejoras comprobables en materia de investigación y desarrollo científico y
tecnológico o en bienes de capital; y deberán hacerse efectivas durante el
ejercicio que se generó la exoneración. ecortez@eluniversal.com
Anexo
# 3
Proyecto:
"Ley de estimulo y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa"
Titulo I
Articulo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento y desarrollo
sustentable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la
finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y
eficiente de la estructura productiva y de la sociedad venezolana en general.
Articulo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos de la implementación de los
distintos instrumentos del presente régimen legal, se entiende por micro, pequeña
y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona
natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o
de servicios, que responda a los siguientes parámetros y características:
1. Mediana empresa:
-Plantilla de personal entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) empleados.
-Facturación anual entre cien mil (100.000) y ciento cincuenta mil (150.000)
unidades tributarias.
2. Pequeña empresa:
-Plantilla de personal entre cinco (5) y cincuenta (50) empleados. -Facturación
anual entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades tributarias.
3. Microempresa:
-Plantilla de personal no superior a cinco (5) empleados.
-Facturación anual entre quinientas (500) y diez mil (10.000) unidades
tributarias.
Parágrafo 1. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas
empresas que presenten combinaciones de parámetros de plantilla de personal y
facturación anual diferente a los indicados, el factor determinante para dicho
efecto será el de la plantilla de personal.
Paragrafo 2. Los beneficios vigentes para las MIPyMEs serán extensivos a las
formas asociativas que las incluyan, tales como consorcios, uniones transitorias
de empresas, cooperativas, polos productivos, "joint-ventures",
incubadoras de empresas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.
Titulo
II
Marco institucional
Articulo 3°.- El consejo superior de la micro, pequeña y mediana empresa. Se
crea el consejo superior de la micro, pequeña y mediana empresa, el cual estará
adscrito al ministerio de producción y comercio.
Articulo 4°.- Integracion. El Consejo estará integrado por:
1. El Ministro de Producción y Comercio quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Industria.
3. El Viceministro de Comercio.
4. El Viceministro de Agricultura.
5. El Ministro de Finanzas o en su defecto su Viceministro.
6. El Ministro de Cordiplan o en su defecto el Viceministro.
7. El Ministro del Trabajo o en su defecto el Viceministro.
8. El Presidente del Fondo de Crédito Industrial.
9. El Presidente del Banco Industrial de Venezuela.
10. El Presidente del Banco de Comercio Exterior.
11. El Presidente de Sogampi.
12. El presidente de Fedeindustria.
13. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas la
investigación, capacitación y/o desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas
y medianas empresas.
Articulo 5°.- La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo
del Viceministro de industria del Ministerio de Producción y Comercio.
Articulo 6°.- Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus
reuniones a representantes de otros organismos estatales o a particulares.
Articulo 7°.- FUNCIONES. El Consejo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa tendrá las siguientes funciones:
a. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas
generales, horizontales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de
las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES)
b. Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre la PYMES
y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de
bienes y servicios.
c. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de
promoción de las PYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados
de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo
tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales.
d. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de
las PYMES que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas
del Gobierno.
e. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los
mercados.
f. Fomentar la conformación y operación de Consejos Regionales de Micro, Pequeñas
Y Medianas Empresas, así como la formulación y ejecución de políticas
regionales de desarrollo de dicha empresas.
g. Procurar la activa cooperación y participación de los sectores públicos y
privados en la ejecución de los programas de promoción de las PYMES.
h. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad
y las alianzas estratégicas entre las entidades de apoyo a este sector.
i. Adoptar sus Estatutos internos.
j. Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante
decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el ejercicio de sus facultades y
del Artículo ...... de la Constitución de la República.
Titulo
III
Acceso al financiamiento
Capítulo I
Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana empresa
Articulo 8º.- Creación y objeto. Créase el Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ("FONAPYME"), con
el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento para
inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el
artículo 1º de la presente Ley, bajo las modalidades que establezca la
reglamentación.
Articulo 9º.- Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá
un fideicomiso financiero, por el cual, el poder ejecutivo nacional, a través
del ministerio de produccion y comercio, como fiduciante, encomendará al banco
central de venezuela, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados
de participación en el dominio fiduciario del fonapyme, dominio que estará
constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que
realice. El ministerio de producción y comercio remitirá para aprobación del
poder ejecutivo nacional el respectivo contrato de fideicomiso.
Articulo 10º.- Certificados de participación. El banco central de venezuela y
el ministerio de finanzas, deberán asumir el compromiso de suscribir
certificados de participación en el fonapyme por hasta la suma total de CIEN
MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.000) en las proporciones y bajo las
condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley. Podrán además
suscribir certificados de participación del FONAPYME, organismos
internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras,
gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos
generales del fideicomiso instituido por el artículo 3º de la presente Ley. El
MINISTERIO DE FINANZAS, estará facultada para suscribir los certificados
subordinados que emita el FONAPYME.
Articulo 11º.- Comite de inversiones. La elegibilidad de los proyectos a
financiar con recursos del fonapyme estará a cargo de un Comité de Inversiones
compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los
cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y cuya presidencia
estará a cargo del Viceministro de Industria del Ministerio de Producción y
Comercio o del representante que éste designe.
En el Comité de Inversiones deberán estar representadas las asociaciones
empresariales más representativas del sector en el ámbito nacional.
Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones serán establecidas por
la reglamentación de la presente Ley, incluyendo entre otras la de fijar la política
de inversión del FONAPYME, establecer los términos y condiciones para el
otorgamiento del financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para
la aprobación de los emprendimientos en cada caso. El BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA, como fiduciario del FONAPYME, deberá prestar todos los servicios de
soporte administrativo y de gestión que el Comité de Inversiones le requiera
para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 12º.- Duración del fonapyme. Establécese un plazo de extinción
general de veinticinco (25) años para el FONAPYME, a contar desde la fecha de
su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará
los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o
contingentes, que haya asumido el FONAPYME hasta la fecha de extinción de esas
obligaciones. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender la vigencia del
FONAPYME por períodos adicionales de VEINTICINCO (25) años, en forma
indefinida.
Articulo 13º.- Fideicomisario. El estado nacional será el destinatario final
de los fondos integrantes del fonapyme en caso de su extinción o liquidación.
Capitulo
II
Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana empresa
Articulo 14º. - CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Fondo de Garantía para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) con el objeto de otorgar garantías
en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer
garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPYMES y
formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, a fin de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos
regionales constituidos por el gobierno respectivos, siempre que cumplan con
requisitos iguales o equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.
A medida que se vaya expandiendo la creación de Sociedades de Garantía Recíproca,
el FOGAPYME se irá retirando progresivamente del otorgamiento de garantías
directas a los acreedores de MIPYMES en aquellas regiones que cuenten con una
oferta suficiente por parte de dichas sociedades. El otorgamiento de garantías
por parte del FOGAPYME será a título oneroso.
Articulo 15.- Fideicomiso. A los efectos del artículo anterior, se constituirá
un fideicomiso, por el cual, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y COMERCIO, como fiduciante, dispondrá la transmisión
en propiedad fiduciaria de los activos a que se refiere el artículo siguiente,
para respaldar el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo
anterior. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley remitirá para aprobación
del PODER EJECUTIVO nacional el respectivo contrato de fideicomiso.
Articulo 16.- Integración del fogapyme. El fogapyme se constituirá mediante un
aporte inicial equivalente a treinta millardos de bolívares (bs.
30.000.000.000) en activos que serán provistos por el banco central de
venezuela y por el ministerio de finanzas, en las proporciones y bajo las
condiciones que determine la reglamentación de la presente ley. Podrán además
integrar dicho fondo los aportes de organismos internacionales, entidades públicas
y privadas nacionales o extranjeras, gobierno provinciales o municipales, en la
medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por
el artículo 9º de la presente ley. Los aportes de los gobiernos locales podrán
estar dirigidos específicamente al otorgamiento de garantías a empresas
radicadas en su jurisdicción.
Articulo 17.- Comité de administración. La administración del patrimonio
fiduciario del fogapyme y la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a
cargo de un Comité de Administración compuesto por tantos miembros como se
establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por el PODER
ejecutivo nacional, y cuya presidencia estará a cargo del viceministro de
industria del ministerio de producción y comercio o del representante que éste
designe. Entre los integrantes del comité de administración deberán estar los
miembros postulados por las asociaciones empresariales más representativas del
sector en el ámbito nacional.
Articulo 18. - Las funciones y atribuciones del Comité de Administración serán
establecidas por la reglamentación de la presente Ley, incluyendo entre otras
la de establecer la política de inversión de los recursos del FOGAPYME, fijar
los términos, condiciones, y requisitos para regarantizar a las Sociedades de
Garantía Recíproca y para otorgar garantías a los acreedores de las MIPYMES,
proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos y
los niveles de tarifas y comisiones a percibir para el otorgamiento de garantías,
establecer las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de dichas
fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.
Articulo 19. - fiduciario. El banco central de venezuela será el fiduciario del
fogapyme y deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de
gestión que el comité de administración le requiera para el cumplimiento de
sus funciones.
Articulo 20.- Duración del fogapyme. Establécese un plazo de extinción
general de veinticinco (25) años para el fogapyme, a contar desde la fecha de
su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará
los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o
contingentes, que haya asumido el fogapyme hasta la fecha de extinción de esas
obligaciones. Facúltase al poder ejecutivo nacional a extender la vigencia del
fogapyme por períodos adicionales de veinticinco (25) años, en forma
indefinida. En caso de que no se extienda la vigencia del fogapyme, su
liquidador será el ministerio de producción y comercio.
Articulo 21.- Fideicomisario. El estado nacional será el destinatario final de
los fondos integrantes del fogapyme en caso de su extinción o liquidación.
Articulo 22.- El Ejecutivo Nacional a través de sus organismos encargados del
fomento industrial, implementará programas y destinará recursos específicos
para el fortalecimiento y modernización de las instituciones de apoyo al sector
en sus diferentes ámbitos:
- Creación, organización y coordinación de los órganos del poder público
con competencia sobre la PYME.
- Gremios y cámaras empresariales de las PYMES, con especial énfasis en el
desarrollo y promoción de la asociatividad, capacitación empresarial, acceso y
mejora de los canales de comercialización y desarrollo de sistemas de información
adecuados.
- ONG y otras organizaciones de la Sociedad civil de apoyo a las PYMES. |