|
|
|
Oro en Imataca
Resumen: Los yacimientos de oro más grandes de América Latina se encuentran en un territorio selvático al este de Venezuela, conocido como la Reserva Forestal de Imataca. En un nuevo intento por explotar esta riqueza, el gobierno nacional propone un nuevo Plan de Ordenamiento, actualmente bajo discusión pública.
Publicación enviada por Ph D. Julio Cesar Centeno
En
Venezuela, una Reserva Forestal es un territorio boscoso, de carácter público,
delimitado para la explotación sostenible y permanente de madera con fines
industriales. La explotación se realiza a través de concesiones forestales
otorgadas por el estado, con rotaciones de 40 años, y de acuerdo con principios
y criterios de manejo forestal cuya intención es garantizar la sostenibilidad
de la actividad industrial y la conservación del recurso explotado.
Las reservas forestales de Venezuela cubren 12 millones de hectáreas. Forman
parte de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES), donde se
incluyen los parques nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras
y otras 7 figuras jurídicas adicionales, dependiendo de sus funciones
protectoras, productoras y recreativas.
La Reserva Forestal de Imataca fue establecida por decreto presidencial en Enero
de 1963 (Gaceta Oficial 27044). Se extiende por 3,8 millones de hectáreas, una
superficie mayor que la de Holanda y casi del tamaño de Suiza. Se encuentra al
pié del Escudo de Guayana, cubierta en aproximadamente un 80% por ancestrales
selvas tropicales, ricas en diversidad genética como pocos lugares en el mundo.
Es un territorio rico además en oro, diamantes, hierro, bauxita, manganeso,
cobre, agua y energía. Es una de las principales herencias naturales de
generaciones futuras de venezolanos.
En principio, las reservas forestales deben regirse por un Plan de Ordenamiento,
cuyo diseño e implementación corresponde al ejecutivo nacional. Sin embargo,
para la Reserva Forestal de Imataca nunca ha existido un Plan de Ordenamiento, a
pesar de sus 40 años de existencia y del otorgamiento de concesiones forestales
y mineras en ese territorio. Allí ha reinado la improvisación y la impunidad,
y se ha facilitado la corrupción a través de la discrecionalidad con que
funcionarios públicos han tomado decisiones sobre la explotación de los
recursos naturales de este territorio.
Doce concesiones madereras se repartían originalmente cerca del 50% de la
reserva, otorgadas en su mayor parte en los años 80. En la actualidad sólo se
encuentran operativas 4, para un total de 760.000 hectáreas, el 20% de la
reserva. Las concesiones se rigen por planes de manejo con períodos de rotación
de 40 años y directrices que, de ser respetadas, podrían garantizar la
sustentabilidad de la actividad industrial.
Sin embargo, el deficiente control de las empresas madereras y la corrupción
que ha caracterizado al Servicio Forestal Venezolano durante décadas, ha
facilitado una actitud depredadora que ha causado serios daños en la mayor
parte de las áreas explotadas, aunque la producción oficialmente reportada no
exceda, en promedio, los 10 metros cúbicos de madera industrial por hectárea.
(Metros cúbicos reales. El llamado "metro cúbico oficial" es una
medida ficticia, existente sólo en Venezuela, creada para reducir
artificialmente el volumen de madera extraído de los bosques naturales en cerca
de 35%, minimiza el pago de impuestos, y transfiere a la nación los
desperdicios y deficiencias de la industria maderera. Las deformaciones que
introduce este instrumento de corrupción son de tal magnitud que con frecuencia
la cantidad de madera en rolas que se procesa en los aserraderos, medida en
"metros cúbicos oficiales", es inferior a la cantidad de madera
aserrada que se produce. En otros casos, los factores de conversión de madera
en trozas a madera aserrada frecuentemente superan el 80%, dando la errada
impresión de altos niveles de eficiencia por parte de las empresas madereras
del país).
Desafortunadamente, en Imataca se ha venido repitiendo el patrón de explotación
forestal que ha devastado la mayor parte de las reservas forestales entregadas
en concesión en el resto del país. Los bosques se explotan como si fuesen
minas, destruyendo progresivamente las especies más valiosas, degradando los
ecosistemas naturales y erosionando la sustentabilidad de la actividad
industrial. De continuar las políticas y prácticas vigentes, la actividad
maderera tiende a garantizar la destrucción de entre una quinta parte y un
tercio de los recursos forestales de Imataca en los próximos 20 años.
La explotación de oro en Venezuela
El oro ha sido explotado de manera artesanal en el oriente de Venezuela desde
mediados del siglo 19, en territorios que forman parte del Escudo de Guayana.
Las primeras solicitudes de concesiones mineras datan de 1854, en la región
conocida como El Dorado, en el borde sur-occidental de la Reserva Forestal de
Imataca.
Según el Ministerio de Energía y Minas, para 1975 las reservas nacionales de
mineral aurífero se estimaban en 400.000 toneladas, con un tenor de 24 gramos
por tonelada, para un potencial de aproximadamente 9.600 kilogramos del oro
(MARN: Atlas de Venezuela 1979)
En 1986 se formaliza el otorgamiento de una concesión a la Corporación
Venezolana de Guayana (CVG) para la explotación de oro y diamantes en el sur de
la Reserva Forestal de Imataca (Decreto Presidencial 1046 del 19-03-86), con la
intención de explotar los ricos yacimiento localizados principalmente entre Las
Claritas, El Dorado y el Alto Cuyuní. Otras concesiones más puntuales habían
sido otorgadas en las adyacencias de San Martín de Turumbán y Bochinche.
Ese mismo año (1986) se creó la empresa TECMIN (Empresa de Servicios Técnicos
Mineros C.A), filial de la CVG, para evaluar y planificar la explotación de los
yacimientos minerales de la Guayana venezolana. En su balance de actividades de
1990, TECMIN proyectaba lo siguiente:
- “Para el año 2000 Venezuela podría producir 150 toneladas de oro por año”
- “Hasta ahora se estiman unas 8.000 toneladas de potencial de oro”.
- “Con la apertura minera se puede lograr un desarrollo similar al del petróleo”
(Fuente: CVG: A LAS PUERTAS DE EL DORADO – CVG 30 AÑOS 1990)
La mayor parte de las actividades programadas para impulsar el desarrollo minero
propuesto por CVG-TECMIN permanecieron estancadas debido, entre otras razones, a
la escasa confiabilidad de las proyecciones en las que se fundamentaban, a
limitaciones en las inversiones como consecuencia de la creciente crisis económica
que se desató en el país a partir de 1983, a limitaciones en el suministro de
energía eléctrica, y al colapso en el precio del oro. Sólo entre 1987 y 1997
el oro perdió el 26% de su valor nominal, con una caída aun mayor en su valor
real en dólares constantes.
La producción oficial de oro en Venezuela corresponde a una porción variable
de los valores reales, debido a limitaciones en los sistemas de administración
y control, al contrabando, la explotación ilegal y la corrupción asociada a la
actividad minera en el país.
Entre 1960 y 1970, la producción oficial de oro osciló sobre un promedio de
700 kilogramos anuales, en su mayor parte debido a la actividad de pequeños
productores artesanales. Para 1985 había aumentado a 2.700 kilogramos anuales,
y para 1995 a cerca de 7.300 kilogramos anuales (MARNR: Atlas de Venezuela 1979;
Atlas de Venezuela, 1988). En 1997, el año en que se formaliza el Decreto
Presidencial 1850, la producción de oro registra un pico histórico de 22.000
kilogramos (Estadísticas del Ministerio de Producción y Comercio 1989-1999).
El aumento en producción en 1997 coincide con una caída de 30% en el precio
del oro, pasando de 405 dólares la onza en Febrero de 1996 a 288 dólares la
onza en Diciembre de 1997. Desde entonces el precio continuó en descenso hasta
llegar a 255 dólares la onza en Julio de 1999.
La minería, en su conjunto, representa menos del 1% del producto interno bruto
del país (Estadísticas del Ministerio de Producción y Comercio 2001).
Refugio de inversionistas
Entre 1997 y el año 2000 el precio del oro se precipitó a sus niveles más
bajos en 20 años. Sin embargo, desde finales del 2000 ha venido ascendiendo
como consecuencia del derrumbe de los mercados mundiales de valores y los
ataques terroristas del 11 de Septiembre del 2001 contra el World Trade Center y
el Pentágono.
El oro ha surgido como un importante refugio de inversionistas ante las
convulsiones económicas internacionales. En Noviembre del 2000 se cotizaba a
US$ 266 la onza. En Diciembre del 2001 cerró en 276 dólares la onza. Para
diciembre del 2002 había aumentado un 25% adicional, para cerrar el año en
aproximadamente US$ 346 la onza. Mientras que las acciones en las principales
bolsas de valores se desplomaron estruendosamente. El índice Dow Jones perdió
el 20% de su valor sólo en el año 2002, mientras que el índice Nasdaq perdió
mas del 40% de su valor en el mismo período.
El oro se convierte en una opción para la diversificación de inversiones en épocas
de inestabilidad bursátil. Esta tendencia se acentúa por la pronunciada
reducción de las tasas de interés en Estados Unidos y en Europa, el creciente
debilitamiento de la economía norteamericana, el acentuamiento del terrorismo y
las perspectivas de conflictos bélicos internacionales. En el 2003 se espera
que el precio del oro oscile entre 340 y 400 dólares la onza.
Las variaciones recientes en el precio del oro han acentuado los intereses y las
presiones, tanto nacionales como internacionales, por la explotación de los
ricos yacimientos auríferos de Imataca.
El Decreto Presidencial 1850
La decisión gubernamental para impulsar y ampliar la explotación industrial de
los yacimientos de oro de Imataca se formalizó a través del Decreto
Presidencial 1850 del 14 de Mayo de 1997, bajo la presidencia de Rafael Caldera.
Esta decisión se encuentra vinculada a un convenio suscrito ese mismo año
entre Venezuela y Brasil para construir un tendido eléctrico, con el propósito
de suministrar energía desde Venezuela a la ciudad de Boa Vista, en el estado
de Roraima al norte de Brasil.
El proyecto del tendido eléctrico incluía una sub-estación en Las Claritas,
en la porción sur de la Reserva Forestal de Imataca, con el fin de suministrar
la energía eléctrica necesaria para la explotación industrial de los ricos
yacimientos auríferos en ese territorio.
Así, a través de un conjunto de medidas sin precedente y aparentemente
desvinculadas, la Reserva Forestal de Imataca fue repartidas entre
concesionarios madereros y mineros, usurpando territorios indígenas, violando
el ordenamiento jurídico nacional, y contraviniendo acuerdos internacionales en
materia de derechos humanos y de protección ambiental.
El Decreto Presidencial 1850 generó inmediata resistencia en diversos círculos
políticos, académicos, científicos y ambientalistas, así como entre
organizaciones civiles y comunidades indígenas.
El Decreto Presidencial 1850 asignaba 1.4 millones de hectáreas, el 37% de la
reserva, para la explotación minera en áreas parcialmente superpuestas a
concesiones forestales. Quedaba además a juicio del Gobierno Nacional el
otorgar nuevas concesiones, forestales o mineras, en otros lugares, tales como
en la Planicie de Desborde, con el 15% de la superficie, o en la llamada
"Zona de Investigación", con el 7% de la reserva.
Territorios indígenas
Imataca se encuentra habitada por docenas de comunidades indígenas,
pertenecientes a las etnias Warao, Arawako, Kariña, Akawaio y Pemón, aparte de
varios asentamientos de criollos. El Decreto Presidencial 1850 sorprendentemente
no contempla ni reconoce los territorios indígenas. El tratamiento de los
derechos de las comunidades indígenas es vergonzosamente deficiente, limitándose
a su importancia como “atractivo turístico” y como mano de obra para los
"desarrollos" propuestos.
No todos los indígenas que se encuentran en la Reserva Forestal de Imataca son
originarios de ese territorio. La mayor parte de los Pemón provienen de La Gran
Sabana, y los Akawaio de la Zona en Reclamación con Guyana. Sin embargo, a la
mayoría de las comunidades indígenas que habitan Imataca, incluyendo las
comunidades Pemón y Akawaio, le corresponden derechos territoriales
comunitarios, explícitamente reconocidos en el capítulo VIII de la Constitución
Nacional de 1999.
El Plan de Ordenamiento al que hace referencia el Decreto Presidencial 1850
reparte mas de tres millones de hectáreas para actividades comerciales,
incluyendo derechos para el establecimiento de infraestructura para la explotación,
procesamiento y comercialización de recursos naturales. Pero a los indígenas
no sólo se les ignoran sus derechos territoriales. Se les impide, explícitamente,
la expansión de sus actividades de subsistencia (Artículo 64, Plan de
Ordenamiento)
De esta manera, las comunidades indígenas quedan condenadas a convertirse en
prisioneros en su propio territorio. Sólo podrían mejorar sus condiciones de
vida si se incorporan como mano de obra a los procesos de
"desarrollo", destinados primordialmente a la explotación forestal y
minera.
La Federación de Indígenas del Estado Bolívar emite un comunicado el 9 de
Junio de 1997, en donde establece:
"La reciente aprobación en Consejo de Ministros del Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca reafirma una vez más la política
discriminatoria y violatoria de los derechos humanos de los pueblos indígenas
por parte del Estado Venezolano. Decreto que cambia totalmente la figura de la
reserva forestal de Imataca, dándole apertura a la explotación minera, turística,
industrial, forestal y poblamiento, sin consulta e información alguna a los
principales afectados, que son los pueblos indígenas Warao, Arawako, Kariña,
Akawaio y Pemón".
Codicia y corrupción
El Decreto Presidencial 1850 vino acompañado por una avalancha de solicitudes
para el otorgamiento de concesión para la explotación de oro en Imataca. Una
investigación de la Comisión de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Cámara
de Diputados del Congreso Nacional (hoy Asamblea Nacional) desenmascaró una
impresionante maraña de intereses y corruptelas asociadas a entes
gubernamentales y empresas transnacionales del oro.
La avalancha de solicitudes por concesiones mineras en Imataca coincidió con un
proceso asombrosamente eficiente y ágil para su aprobación por parte del
Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio del Ambiente. Docenas de
concesiones fueron otorgadas en pocos meses, comprometiendo a la Nación ante
instancias internacionales, mientras otros denunciaban la ilegitimidad e
inconstitucionalidad del otorgamiento de concesiones para la explotación de oro
en ese territorio.
Inconstitucionalidad e ilegalidad
La investigación de la Comisión de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Cámara
de Diputados concluyó en la introducción de una solicitud de nulidad contra el
Decreto Presidencial 1850 ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
Supremo de Justicia), basada en un pronunciamiento de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Congreso en donde se establece que existen suficientes motivos
para dudar de la legalidad y constitucionalidad de dicho decreto.
Casi simultáneamente fueron introducidas otras dos solicitudes de nulidad del
Decreto Presidencial 1850 ante la Corte Suprema de Justicia, una por el Colegio
de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela y grupos ambientalistas, y otra por
las comunidades indígenas de la región.
El 9 de Junio de 1997 la Federación de Indígenas del Estado Bolívar emite un
comunicado en donde se denuncia el Plan de Ordenamiento de la Reserva Forestal
de Imataca y solicita la derogatoria del Decreto Presidencial 1850.
El 14 de Junio, la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los
Andes emite un pronunciamiento en el que le solicita al Presidente de la República
la revocatoria del Decreto Presidencial 1850.
El 1° de Julio, caciques y delegados de las comunidades indígenas de
Waramasen, San Antonio de Morichal, Maurak, Agua Fría, Monte Bello, Paraitepuy
de Roraima, San Francisco de Yuruaní, San Rafael de Kamoirán, Tuaukén,
Kanayeutá y Kamarata, así como representantes indígenas de núcleos radicados
en centros urbanos de Bolívar, consignaron un documento ante el Congreso donde
rechazan el Decreto Presidencial 1850.
El 28 de Julio la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso Nacional
solicita la moratoria del Decreto 1.850.
El 2 de Agosto de 1997 la Corte Suprema de Justicia finalmente admite el recurso
de nulidad del Decreto Presidencial 1.850.
La sentencia definitiva sobre este caso ha quedado en suspenso desde entonces,
mientras que ha continuado el desarrollo de actividades destinadas a asegurar la
explotación definitiva de las riquezas mineras de este territorio.
Manipulación de intereses
Ante el evidente repudio público a las decisiones del presidente Rafael Caldera
y su Consejo de Ministros para la explotación de oro en Imataca, el nuevo
gobierno nacional elegido en 1998 y dirigido por Hugo Chávez se compromete públicamente
a modificar el Decreto 1850 a través de un debate nacional, abierto y
participativo, de acuerdo con preceptos constitucionales y disposiciones explícitas
de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
El caso ha permanecido en aparente estado de letargo durante mas de 5 años,
mientras se concretan medidas y se manipulan intereses a espaldas de la sociedad
venezolana, con el propósito de explotar los yacimientos de oro, diamantes,
cobre, maderas y otras riquezas naturales de la Reserva Forestal de Imataca para
el beneficio de una minoría, independientemente de los costos ambientales y
sociales en que se incurra.
Suministro de electricidad
La explotación de oro en Imataca depende de la disponibilidad de grandes
cantidades de electricidad. En los contratos de concesión con las principales
empresas transnacionales y sus subsidiarias en el país, se establece el
compromiso del Estado Venezolano de suministrar energía eléctrica a través de
una estación localizada en Las Claritas, en la esquina sur de la Reserva
Forestal de Imataca.
Cuando el escándalo por el Decreto Presidencial 1850 irrumpió ante la opinión
pública en 1997, la construcción del tendido eléctrico que suministraría
energía para el funcionamiento de las empresas mineras se encontraba en sus
etapas iniciales. Hoy es una realidad.
En Agosto del 2001, los presidentes Chávez de Venezuela y Cardozo de Brasil
inauguraron una línea de transmisión con un voltaje nominal entre fases de 400
kilovoltios (kV) desde la central hidroeléctrica de Macagua, cerca de Ciudad
Guayana, hasta una estación localizada en Las Claritas. A partir de allí
continúa una línea de 230 kV que cruza la Gran Sabana con destino a Santa
Elena de Uairén y Boa Vista, en Brasil, cumpliendo así con el acuerdo
binacional suscrito en 1997 por los presidentes Caldera y Cardozo, de Venezuela
y Brasil respectivamente.
El tendido eléctrico Venezuela-Brasil se construyó a un costo de 400 millones
de dólares, con una longitud de 680 kilómetros, de los que 480 km se
encuentran en territorio venezolano (desde Macagua hasta Santa Elena de Uairén)
y 200 kilómetros en Brasil, desde Santa Elena de Uairén hasta Boa Vista.
Venezuela se compromete a suministrarle a Brasil suficiente electricidad para
atender una demanda máxima de 200 MW. En la actualidad el flujo de electricidad
a Brasil es inferior al 1% del consumo venezolano.
Una línea paralela de 115 kV parte de la central hidroeléctrica de Macagua y
culmina en El Callao. Allí se descubrió recientemente un nuevo depósito de
oro compacto de 3 millones de onzas, uno de los más ricos del mundo, con un
valor de más de mil millones de dólares a precios actuales.
La lucha por el oro
La avaricia por el oro de Imataca ha generado serios enfrentamientos políticos,
financieros y sociales. Los pequeños mineros, en su mayor parte de carácter
artesanal o utilizando succionadoras y bombas de alta presión, reclaman haber
sido desplazados por las grandes empresas multinacionales, condenándolos a la
miseria.
Varias transnacionales del oro han protagonizado enfrentamientos por el control
del oro de la región. Uno de los casos mas emblemáticos es la disputa entre
Vannessa Ventures y Crystallex International por la explotación de uno de los
principales yacimiento de oro de Imataca: la mina Las Cristinas, cuyos
yacimientos se estiman en 11 millones de onzas de oro, con un valor a precios
actuales de aproximadamente 4.000 millones de dólares.
Las Cristinas se encuentra adyacente al proyecto Brisas, de Gold Reserve, cuyos
yacimientos se estiman en 10 millones de onzas adicionales. El costo operativo
de ambos proyectos se estima en US$ 120 por onza. El complejo Brisas - Las
Cristinas incluye además yacimientos de cobre estimados en 900.000 toneladas.
El proyecto para la explotación de oro en Las Cristinas contempla una inversión
de 500 millones de dólares en un lapso de 8 años, para el procesamiento de
40.000 toneladas métricas diarias de mineral aurífero con el fin de extraer
aproximadamente 500.000 onzas de oro por año durante 20 años.
A finales del 2000, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Crystallex
International firmaron un contrato para la explotación del yacimiento aurífero
de Las Cristinas. El contrato contempla el pago de regalías al Ministerio de
Energía y Minas, equivalentes a 3% de los beneficios de la operación.
Adicionalmente, Crystallex se compromete a cancelarle a la Corporación
Venezolana de Guayana (CVG) una regalía adicional que varía con el precio del
oro. Si el precio se mantiene por debajo de los US$ 280/onza, la regalía
adicional es de 1%. Para un precio entre US$ 280 y US$ 350, la regalía
adicional es de 1.5%. Para un precio entre US$ 350 y US$ 400/onza, la regalía
adicional es de 2%, y si el precio del oro sobrepasa los US$ 400 por onza, la
regalía adicional sería del 3%. Crystallex se reserva el control total de los
recursos y del proyecto.
Este contrato ha generado una gran controversia y enfrentamientos en tribunales.
Crystallex le canceló 15 millones de dólares a la CVG por la infraestructura y
los activos existentes, así como por los estudios de exploración realizados.
Pero la empresa Minera Las Cristinas (MINCA), subsidiaria de Vannessa Ventures,
reclama haber invertido mas de 170 millones de dólares en la exploración y
comprobación de la existencia de 11 millones de onzas de oro en el sitio, de
acuerdo con un convenio previo entre MINCA y la CVG para la explotación de los
recursos auríferos de Las Cristinas. MINCA argumenta que es la legítima
poseedora de los derechos para la explotación de oro en Las Cristinas, que la
CVG ha procedido de manera ilegal y que Crystallex no cumple con los
ordenamientos del Código de Comercio de Venezuela sobre corporaciones
extranjeras.
La explotación de Las Cristinas había sido originalmente acordada entre la CVG
y la empresa canadiense Placer Dome en 1992, para cuyo fin se creó una empresa
mixta: MINCA. El aporte de la CVG, correspondiente al 30% de las acciones, es el
suministro de electricidad a través del tendido eléctrico desde Macagua hasta
Las Claritas. Vannessa Ventures compró la participación de Placer Dome en
MINCA en el 2001 por un valor simbólico de US$ 50, en una operación descrita
por el presidente de la CVG como “un serio fraude a la Nación Venezolana”.
La CVG desconoce los presuntos derechos de Vannessa Ventures en MINCA,
argumentando que la transacción requería del consentimiento previo del Estado
Venezolano.
En Noviembre del 2001 la CVG declara nulo por incumplimiento el contrato con
MINCA. El conflicto es sometido a consideración del Tribunal Supremo de
Justicia, el cual dictamina en Febrero del 2003 que la decisión de la CVG se
encuentra ajustada a derecho. MINCA ha amenazado con someter el caso a arbitraje
internacional, de acuerdo con el Convenio de Protección de Inversiones suscrito
entre Venezuela y Canadá.
La controversia se ha visto agravada por la invasión de cientos de pequeños
mineros a la zona, obteniendo de 3 a 4 gramos de oro por tonelada de tierra
procesada. En su mayor parte utilizan bombas portátiles de agua de alta presión,
causando un enorme impacto sobre los ecosistemas de la región. El uso de
mercurio y cianuro en los procesos de separación genera serios problemas
adicionales de contaminación de las aguas.
El estudio de factibilidad presentado por Crystallex destaca que afectaría
2.400 hectáreas, incluyendo el cavado de un foso de 3 kilómetros cuadrados
para el depósito de los residuos de lodos y aguas contaminadas. Irónicamente,
sugiere que luego quede como depósito de agua para las comunidades locales.
Por otra parte, la empresa transnacional HECLA se ha visto en la necesidad de
llegar a un acuerdo con cooperativas de mineros independientes para la explotación
de los yacimientos de oro del bloque B de la empresa estatal Minerven en El
Callao. Los pequeños mineros se limitarán a la explotación de oro en las
capas superficiales, mientras que HECLA concentra sus actividades en galerías
profundas, su especialidad. La empresa planea invertir cerca de 25 millones de dólares
en la zona.
HECLA también maneja la mina de oro La Camorra, produciendo 86.000 onzas en el
primer semestre del 2002, a un costo de US$ 130 la onza.
Conflictos similares se presentan en toda la región. La pobreza y desesperación
de sus habitantes se ha combinado con la improvisación y la corrupción de los
entes públicos, mas la avaricia e irresponsabilidad de empresas
transnacionales, para convertir a la minería de oro en Imataca en una sería
amenaza a la estabilidad de los recursos naturales de este territorio y a la
seguridad de las comunidades indígenas, y por ende al establecimiento de
sistemas efectivamente sostenibles de desarrollo en esta convulsionada región
del país.
La supervisión y control de las actividades de las transnacionales del oro en
territorios selváticos es alarmantemente deficiente, mientras que los estándares
que utilizan en sus operaciones en el país son mucho mas “flexibles” que
los que aplican en sus países de origen.
El Nuevo Plan de Ordenamiento para Imataca
En Junio del 2003 el Ministerio del Ambiente propone un nuevo Plan de
Ordenamiento para la Reserva Forestal de Imataca, sujeto a aprobación en
consejo de ministros. Dicha propuesta es el resultado del trabajo realizado por
un equipo integrado por funcionarios del Ministerio del Ambiente, el Ministerio
de Energía y Minas, el Instituto de Zoología Tropical de la Universidad
Central de Venezuela y la Corporación Venezolana de Guayana.
Llama la atención que se excluyera la participación de la Facultad de Ciencias
Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes, la única universidad
venezolana con más de 50 años de actividad académica y científica específicamente
en el sector forestal y de reconocido prestigio internacional. Quedó igualmente
excluida la Universidad Experimental de Guayana (UNEG) en donde también se
desarrollan actividades académicas y científicas sobre bosques e industrias
forestales.
Según el artículo 2 del nuevo plan de ordenamiento, el objetivo general es
" el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo el principio del
desarrollo sustentable, compatibilizando los usos asignados con el uso forestal,
la conservación de la diversidad biológica, la permanencia de los pueblos y
comunidades indígenas y el resguardo de sus valores socio-culturales"
Se establecen 10 zonas de ordenamiento:
· Zona de Manejo Forestal (30.8%)
· Zona de Manejo Forestal con Limitaciones (19%)
· Zona de Protección Integral (8.1%)
· Zona de Reservorio de Genes (15.7%)
· Zona de Recuperación (0.6%)
· Zona de Manejo Especial Forestal con Comunidades Indígenas (11.7%)
· Zona de Manejo Especial Forestal - Minero (3.7%) 140.877 ha
· Zona de Manejo Especial Forestal - Minero con Comunidades Indígenas (8.1%)
310.228 ha
· Zona de Manejo Especial Agroforestal (1.6%)
· Zona de Manejo Especial Agroforestal con Comunidades Indígenas (0.7%).
La propuesta operativa se organiza a través de programas de trabajo:
· Programa de Gestión.
· Programa de Manejo Forestal.
· Programa de Conservación e Investigación.
· Programa de Recuperación de Áreas Degradadas.
· Programa de Educación Ambiental y Participación Comunitaria.
· Programa de Seguridad y Defensa.
· Programa de Valoración Económica Ambiental.
· Programa de Infraestructura.
· Programa de Evaluación de la Actividad Minera.
· Programa de Resguardo y Permanencia de las Comunidades Indígenas y otros
Asentamientos Humanos.
Según el artículo 42 de la nueva propuesta, entre los usos permitidos para la
reserva forestal de Imataca se encuentran: Forestal, Tradicional, Turístico
Recreacional, Residencial Rural, Minero, Servicios, Científico, Seguridad y
Defensa.
La nueva propuesta de ordenamiento para Imataca establece como usos prohibidos
los siguientes:
· La actividad agrícola vegetal y animal.
· El establecimiento de asentamientos urbanos.
· La minería en todas las zonas excepto en las dos señaladas con
anterioridad. La minería queda así limitada al 11.8% de la reserva.
· La modificación de los cursos de agua.
· El establecimiento de plantaciones forestales en forma de monocultivos en la
Zona de Manejo Forestal (ZMF) y en la Zona de Manejo Forestal con Limitaciones
(ZMFL).
· El establecimiento de aserraderos.
· La captura de especies animales y la extracción de especies vegetales con
fines de comercialización definidas como vulnerables, amenazadas o en peligro
de extinción por la Convención Internacional sobre Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
· Las instalaciones de alojamientos tales como hoteles, colonias vacacionales y
clubes turísticos.
· En la Zona de Reservorio de Genes (ZRG) y en la Zona de Protección Integral
(ZPI) se excluye la construcción de instalaciones de apoyo a la actividad
eco-turística.
Actividad Minera
La nueva propuesta del gobierno nacional para facilitar la explotación minera
en Imataca indudablemente representa un avance en relación con el Decreto
Presidencial 1850. Entre otros aspectos:
· Reconoce derechos indígenas sobre parte del territorio, a través de la
delimitación de áreas para el manejo forestal, agroforestal y mineral por
comunidades indígenas de la zona.
· Aumenta las áreas destinadas a la protección.
· Reduce la superficie destinada a la actividad minera a menos de un tercio de
lo previsto en el Decreto 1850.
· Dos tercios de la superficie dedicada a la minería corresponde a la zona de
manejo con comunidades indígenas.
· Fundamenta la zonificación en los sistemas ecológicos del territorio.
No menos cierto es que el nuevo plan de ordenamiento tiende a facilitar la
operación de aquellos compromisos mineros ya suscritos por el estado venezolano
sobre aproximadamente medio millón de hectáreas de la Reserva Forestal de
Imataca. Los beneficiarios de estos compromisos ya cuentan con las respectivas
autorizaciones para la Ocupación del Territorio y para la Afectación de
Recursos Naturales Renovables, otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas y
el Ministerio del Ambiente.
Entre las disposiciones finales de la nueva propuesta de ordenamiento se
establece explícitamente: "Los compromisos mineros adquiridos con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, localizados en las Zonas
de Ordenamiento en donde se permite el Uso Minero, se continuarán realizando de
conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Ley de Minas y la
normativa ambiental vigente"
La actividad minera es, por definición, insostenible. Es igualmente
incompatible con los propósitos y objetivos de las reservas forestales y otras
áreas protegidas bajo régimen de administración especial. Viene normalmente
acompañada por el deterioro de los recursos naturales de las áreas explotadas,
la destrucción de la biodiversidad, la contaminación de fuentes de agua con
mercurio y cianuro, y la erosión de los suelos. Viene también acompañada de
nuevos asentamientos humanos, los cuales a su vez generan mayor presión sobre
los recursos naturales y sobre la infraestructura de servicios de las zonas
afectadas.
Los costos sociales y ambientales de la actividad minera suelen exceder los
beneficios que genera para la sociedad en su conjunto, especialmente cuando se
carece de una capacidad efectiva de vigilancia y control, como es el caso
venezolano, y cuando dicha actividad genera sólo beneficios económicos
marginales para la sociedad. Los principales beneficiarios suelen ser las
empresas transnacionales autorizadas para la explotación, mientras que los
costos sociales y ambientales suelen ser transferidos a toda la sociedad.
En el caso de las empresas mineras con contratos en Imataca, la regalía oscila
entre 3% y 5%, dependiendo del precio del oro, mientras que para el sector
petrolero se encuentra en 16% y la nueva legislación la eleva al 30%.
Sin embargo, si aún bajo tales circunstancias se considera prudente la
actividad minera en las áreas afectadas por compromisos contractuales vigentes,
sería preferible desafectar dichas áreas, desincorporándolas de la reserva
forestal. Según la Ley Forestal de Suelos y Aguas, la desafectación de partes
de una reserva forestal requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional.
Es igualmente conveniente revisar los términos de los contratos con el fin de
minimizar los daños ambientales, garantizar una distribución más equitativa
de los beneficios, y asegurar que la actividad de las empresas mineras
contribuya efectivamente al desarrollo de las zonas afectadas.
Actividad Forestal
El nuevo plan de ordenamiento permite al menos triplicar la superficie
actualmente bajo explotación por parte de la industria maderera, lo que pondría
en peligro la mayor parte de los bosques naturales de la reserva. Cerca de tres
cuartas partes de la superficie total de la reserva puede ser sujeta a la
explotación forestal, incluyendo las 451.000 hectáreas abiertas a la minería,
ya que estas áreas se clasifican como zonas para el manejo combinado forestal y
minero. En la actualidad, aproximadamente el 80% de la reserva se encuentra
cubierta por bosques naturales.
El nuevo plan de ordenamiento para Imataca omite la introducción de las
salvaguardas necesarias para garantizar que la actividad de la industria
maderera se rija por lineamientos que conduzcan a un manejo efectivamente
sostenible de los bosques explotados para la producción de madera comercial.
En Imataca, al igual que en otras reservas forestales del país, los bosques se
explotan como si fuesen minas, destruyendo progresivamente las especies más
valiosas, degradando los ecosistemas naturales y erosionando la sustentabilidad
de la actividad industrial.
Las regalías en el sector forestal son insignificantes. Para las maderas mas
valiosas explotadas en concesiones forestales, como Mureillo, Saqui-Saqui,
Cedro, Apamate y Caoba, la regalía equivale a aproximadamente el 1% del valor
de la madera bruta (m3 reales en trozas) en el mercado nacional (Gaceta Oficial
36758 del 05.08.1999). Para otras maderas es menos de la mitad.
Aún si se consideran las disposiciones fiscales señaladas en los artículos
102, 103, 105 y 105 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, el artículo 26 de la
Ley de Timbre Fiscal y las resoluciones del SENIAT, el conjunto de impuestos y
regalías es inferior al 5% del valor de la madera bruta en el mercado.
Venezuela es así uno de los países con los más bajos impuestos para la
explotación forestal en el mundo.
El nuevo plan de ordenamiento se fundamenta en una serie de premisas falsas que
colocan en entredicho la confiabilidad de sus conclusiones. Por ejemplo, el
Informe Final sobre el “Ordenamiento Reserva Forestal Imataca”, MARN-UCV,
Diciembre 2002 establece:
"El actual aprovechamiento forestal implica grandes inversiones, pero el
beneficio neto por hectárea es bajo, (US$ 8,3)…”
En realidad, la explotación industrial de bosques naturales en Venezuela es una
actividad altamente rentable. Los costos operativos normalmente no exceden los
US$ 50 por metro cúbico, y el conjunto de impuestos y regalías difícilmente
supera los US$ 7 por m3 real. Mientras que los precios de mercado de la madera
en trozas normalmente oscilan entre US$ 120 y US$ 200 por metro cúbico,
generando una ganancia neta que normalmente varía entre 60 y 100 dólares por
metro cúbico. En Guayana la producción promedio se encuentra entre 5 y 10
metros cúbicos reales por hectárea, por lo que los beneficios suelen oscilar
entre 300 y 700 dólares por hectárea.
Por otra parte, Venezuela ha suscrito compromisos internacionales para el manejo
sostenible de bosques naturales sometidos a la explotación maderera, tales como
el Acuerdo Internacional de la Madera Tropical, el Acuerdo de Tarapoto y la
Convención Sobre Diversidad Biológica. A través de los dos primeros,
Venezuela ha asumido compromisos internacionales para asegurar que el manejo de
bosques naturales sometidos a la explotación maderera se rija por principios y
criterios de reconocimiento internacional.
Sin embargo, en la práctica estos compromisos han permanecido ignorados,
mientras que en otros países tropicales se han convertido en los lineamientos básicos
de la explotación forestal.
Según el artículo 5 de la nueva propuesta de ordenamiento para Imataca, uno de
sus lineamientos es "Establecer los parámetros regulatorios para el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área".
Los principios y criterios para el manejo forestal sostenible de la Organización
Internacional de la Madera Tropical (OIMT), no sólo corresponden a compromisos
internacionales suscritos por Venezuela, sino que permitirían la ordenación
efectivamente sostenible de los bosques naturales de Imataca sometidos a la
actividad maderera y facilitarían la cooperación internacional.
El cumplimiento de estos compromisos permitiría también que la madera
producida pueda recibir certificados, o sellos verdes, de reconocimiento
internacional, facilitando así la exportación y mejorando la posición
competitiva de la industria nacional en los mercados internacionales.
El nuevo Plan de Ordenamiento de la Reserva Forestal de Imataca es una
oportunidad única para introducir estos principios como rectores de la
actividad maderera en la zona, así como principios equivalentes sobre la
conservación de la diversidad biológica y la emisión de gases del efecto
invernadero. De esta manera, el nuevo plan de ordenamiento podría convertirse
en un precedente positivo a ser multiplicado en otras reservas forestales del país.
Créditos de carbono
El nuevo plan de ordenamiento omite las relaciones entre la conservación de los
bosques de Imataca, el Protocolo de Kyoto y el calentamiento global. La
actividad maderera tiende a destruir, o al menos degradar, las zonas afectadas.
Entre sus consecuencias se encuentra la emisión de gas carbónico (CO2) y otros
gases del efecto invernadero.
La deforestación de bosques tropicales representa en la actualidad cerca del
20% de las emisiones globales de gas carbónico (CO2). Mientras que las
emisiones anuales de gas carbónico de Venezuela oscilan alrededor de las 240
millones de toneladas anuales (equivalente a 65 millones de toneladas de carbono
por año). Aproximadamente la mitad corresponde a emisiones provenientes de la
destrucción de los bosques naturales del país y la otra mitad al consumo de
energía.
Aunque la deforestación evitada no forma parte de las medidas contempladas en
el primer período de compromisos del Protocolo de Kyoto (2008-2012) para la
generación de créditos de carbono, en la actualidad es posible negociar créditos
de carbono con empresas privadas, organismos internacionales o gobiernos de países
industrializados con miras a su reconocimiento en períodos posteriores al
actualmente bajo negociación.
Salvo que se introduzcan cambios fundamentales tanto en la política como en la
práctica de la actividad maderera, no hay motivos para pensar que la explotación
industrial de los bosques de Imataca vaya a diferir significativamente de lo que
ha ocurrido en las otras reservas forestales del país sometidas a la explotación
maderera en los últimos 40 años. Esto implicaría la pérdida de al menos el
40% de la biomasa forestal de las zonas explotadas en los próximos 20 años, y
la consecuente emisión de al menos 120 millones de toneladas de carbono en el
mismo período (440 millones de toneladas de CO2, asumiendo que la explotación
maderera en los próximos 20 años se limite al 50% de los bosques existentes en
la actualidad en la reserva). Los correspondientes créditos de carbono ascenderían
a US$ 2.400 millones a precios actuales.
Bajo tales escenarios, los beneficios económicos, ambientales y sociales de la
conservación efectiva de los bosques de Imataca tienden a superar con creces
los derivados de la explotación maderera.
Conclusiones
La aprobación del plan de ordenamiento recientemente propuesto por el gobierno
nacional para la Reserva Forestal de Imataca tiende a convertirse en un
peligroso precedente para el manejo y administración de otras reservas
forestales y de otras Áreas Bajo Régimen Especial (ABRAE), como los parques
nacionales. Implicaría la autorización de la actividad minera a pesar de su
incompatibilidad con los objetivos de las reservas forestales, precedente que
podría replicarse en otras áreas protegidas del país.
En su forma actual, el nuevo plan de ordenamiento coloca a Venezuela en el
inminente peligro de sacrificar uno de los principales legados naturales de
generaciones futuras, a cambio de paupérrimos beneficios económicos a corto
plazo. Ante tal situación, es necesario hacer valer los preceptos
constitucionales sobre la participación ciudadana, efectiva, activa y protagónica,
en los asuntos de interés colectivo.
Una revisión objetiva de este proyecto podría ordenar el manejo de la reserva
forestal de Imataca bajo lineamientos que contribuyan efectivamente al
desarrollo sostenible del país y al fortalecimiento de su estabilidad ecológica,
social y económica.
De lo contrario, Venezuela corre el inminente peligro de sacrificar uno de los
principales legados naturales de generaciones futuras.
Si quieres descargar el artículo completo (formato PDF) con tablas, gráficos,
etc puedes descargarloaquí
-----------------
Julio Cesar Centeno es un especialista forestal venezolano. Fue uno de
los principales negociadores del Acuerdo Internacional de la Madera Tropical,
sirviendo como vocero de los países tropicales. Asesor de la Secretaría de la
Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo [UNCED 92].
Director Ejecutivo del Instituto Forestal Latino Americano. Profesor del Centro
de Estudios Forestales de Postgrado de la Universidad de los Andes.
Representante de Venezuela en negociaciones internacionales sobre bosques y
cambios climáticos. Investido por el Príncipe Bernhard de Holanda con la Orden
del Arca Dorada. Miembro del primer Consejo Directivo del Forest Stewardship
Council (FSC). Miembro del Consejo Directivo de SGS-Forestry in Oxford, Reino
Unido. Vicepresidente de la Fundación TROPENBOS en Holanda (1994-2000).
Profesor visitante del Departamento de Política y Economía Forestal de la
Universidad de Viena, Austria (1999). Miembro del Comité Asesor para Ambiente y
Desarrollo de PDVSA-BITOR.
Compartir 
Publicación enviada por Ph D. Julio Cesar Centeno
Contactar http//:portaldelmedioambiente.com
Código ISPN de la Publicación EpZplFFVAEzjYrjXJz
Publicado Sunday 7 de December de 2003
Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal.
|