Monografias | Ensayo sobre "El Derecho Humano a un Ambiente Sano"Ensayo sobre "El Derecho Humano a un Ambiente Sano"Resumen: La relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental - discriminación ambiental. La relación degradación
ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos
humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el derecho de igualdad
ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores
de la población soportan la carga ambiental - discriminación ambiental En la búsqueda de una política de
equilibrio y justicia entre los hombres y las naciones, en el Siglo XVIII
surgieron preceptos que dieron origen al reconocimiento formal de los derechos
humanos. Posteriormente se creó la Organización de las Naciones Unidas que
desde 1945 ha venido impulsando, legitimando y consolidando la protección de
las facultades y prerrogativas que tiene todo ser humano: Promover y defender el
desarrollo de la integridad, dignidad humana independientemente de sexo, raza,
edad, estado físico, creencia religiosa, origen familiar, condición social, y
convicción política, que han sido los grandes objetivos que la impulsan. Originalmente los derechos humanos
van a proteger al hombre frente a las acciones directas de otros hombres, así
se protege a los débiles por los abusos de otros más fuertes o del mismo
estado que hace uso de la violencia legítima en forma arbitraria o inequitativa. Con las Constituciones de 1857 y
1917, México fue precursor en materia de Derechos Humanos; reconociendo
expresamente ya en ellas los derechos y garantías individuales de las personas
y los derechos sociales, particularmente la Constitución de 1917 fue la primera
en el mundo que incorpora los derechos con alto contenido social, las
preocupaciones de la época no consideraban lo relativo al medio ambiente pero
si mantenían una preocupación por los recursos naturales. México, país con la capacidad
para construir estructuras que permitan la conducción nacional bajo una visión
estratégica de largo aliento y con plena conciencia de la problemática mundial
que representan las violaciones a los derechos humanos, que lamentablemente no
hemos estado ajenos, participa activamente en los compromisos internacionales
contraídos ante instancias como la ONU, para fortalecer el principio de
igualdad del ser humano y ofrecer a los ciudadanos oportunidades de desarrollo
humano integral y convivencia basada en el respeto a la legalidad y en el
ejercicio efectivo de los derechos humanos. No sólo por haber suscrito las
Declaraciones Universales de los Derechos Humanos de 1948 y 1966, sino por su
espíritu históricamente humanista que ha impulsado en sus legislaciones el
cumplimiento de estos preceptos, en esta forma podemos ver que el humanismo
llevo al hombre a preocuparse por el entorno, mas tarde esta preocupación de la
ilustración nos lleva a conocer la naturaleza. Tratando de hacer una aproximación
histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes
mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que
han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo señala
José Thompson, en su libro "Educación y Derechos Humanos", publicado
por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el
humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código
Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión,
estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la
relación entre la agresión y la respuesta. En la obra de Sófocles, existe un
precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este
personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa,
de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando
"de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea
en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no
establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia
naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano en esta forma
la obra literaria de referencia nos permite aquilatar la finitud humana frente
al fenómeno de la naturaleza y sus ciclos. Los Diez Mandamientos del Antiguo
Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos,
ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo
valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al
prescribir el "no matar", por ejemplo. Por otra parte en el Estoicismo, se
hace otra mención importante "con la precisión del concepto de derecho
natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y
rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo señala
José Thompson en la publicación antes mencionada. El Cristianismo, dio origen a una
nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la
igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó
a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los
esclavos. Sin embargo también fue el
cristianismo y sobre todo el protestantismo el que despertó confianza en el género
humano vs. La naturaleza y sus fuerzas. Posteriormente, a pesar de la
existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes,
se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma
que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere,
también dieron su aporte. Pero, fue en 1215 cuando se dio la
primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado
frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus
de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las
declaraciones modernas de derechos. Durante los siglos XVIII y XIX, se
suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía
presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos
contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos. Las ideas de Charles Montesquieu
(1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales.
Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al
estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas
precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación
de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de
control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración
del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente
había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres
humanos. Por su parte Juan Jacobo Rousseau,
denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad
social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad
absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del
colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general
constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del
concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de
una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a
la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
Fue también este pensador el que retorno la idea de la naturaleza y su relación
con el hombre. En 1776 la Declaración de
Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos
el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como
verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados
por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra
el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...",
consagrándose algunos derechos individuales. Pero el desarrollo conceptual de
los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas
liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal
de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución
se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión. Más tarde, luego del
reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los
movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humano desde una
perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los
trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de
1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica
de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y
sociales en las legislaciones internas. Otro acontecimiento importante en
la historia de los derechos humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial,
pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su
interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos
internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los
mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más
adelante. Todos estos movimientos, que hemos
revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes
naciones, como, en los instrumentos internacionales, al mismo tiempo vamos
viendo como se van vinculando estos derechos con un medio ambiente sano como
requisito para una vida sana y armónica con la naturaleza. "Los Derechos Humanos son
prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente
al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos
fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades
básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser
humano." Existen diferentes tratados
internacionales que regular los derechos humanos entre otros los suscritos bajo
los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas también se señala que
"Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación
universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente,
orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión
individual y social, material y espiritual." Todas las personas nacemos con
derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen
no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o
dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos
se la considera nula porque va contra la misma naturaleza humana. Todas las personas: mujeres,
hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo,
la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el
lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar
excluido o discriminado del disfrute de sus derechos, ahora bien, para poder
disfrutar de estos derechos se requiere un ambiente sano. La persona humana no puede, sin
afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado
puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones
extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca
alienados. Un caso de excepción son las
obligaciones que adquirimos al defender al medio ambiente en este caso tiene que
establecerse limitaciones al derecho de propiedad del suelo o de los recursos
naturales, en forma tal que el derecho se puede ejercer si no afecta al medio
ambiente. Ejemplificaremos por un lado, el
que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales
no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un
lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión,
las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el
derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la
participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el
control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras
cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político
de nuestra elección. Como la humanidad es cambiante, las
necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos
derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad
humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no
caduca, aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
reivindicarlos, este es el caso del derecho a un ambiente sano. Nadie puede atentar, lesionar o
destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los
gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes
dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y
sociales que se implementan tampoco, en este mismo caso podríamos interpretar
esta idea en el sentido de que una ley que afecta al medio ambiente es una ley
injusta en tanto afecta los derechos humanos a un ambiente sano. Organismos Internacionales La Sociedad de Naciones, creada en
Ginebra en 1919 después de la Primera Guerra Mundial, aunque promulgó una
proclamación sobre los derechos de las minorías nacionales y algunas normas de
protección social, y vió la creación en la misma fecha de la Oficina
Internacional del Trabajo, jamás adoptó una declaración de derechos humanos
como notan Guy Lagelée y Gilles en su libro "Conquista mundial de los
derechos humanos". La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
es una de las mayores realizaciones de la nueva Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Se inscribe en la línea de al menos siete textos fundadores la
Declaración de Roosevelt, también llamada de las "Cuatro
Libertades", proclama que "la libertad radica en la vigencia de los
derechos humanos por doquiera La Carta del Atlántico firmada por Estados Unidos
y Gran Bretaña en agosto de 1941 a la vez que explica cuales eran los objetivos
de la guerra, resume parcialmente las "Cuatro Libertades" enunciadas
por Roosevelt y afirma especialmente la "libertad de opinión, de expresión,
de confesión y el derecho a estar protegido contra las necesidades
naturales" La Declaración de las Naciones
Unidas del 1 de diciembre de 1942 firmada por los países en guerra, que
afirmaban su convicción que "una victoria completa" sobre sus
enemigos Alemania y Japón era esencial "para conservar los derechos
humanos y la justicia en su propio país y en las demás naciones", La
Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944 de la Organización
Internacional del Trabajo marca la preocupación de los Estados y de la sociedad
civil en lo que se refiere a los derechos humanos, La declaración de la
Conferencia de Dumbarton Oaks octubre de 1944 afirmaba que "el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales" estaba relacionado
con el regreso a la paz, La Declaración de la Conferencia de Chapultepec 21 de
febrero a 8 de marzo de 1945 en la que 21 Estados del continente americano
proclaman el principio de igualdad de los derechos de todos los hombres
"sea cual sea su raza o su religión", La Conferencia de San Francisco
adopta la Carta de las Naciones Unidas 26 de Junio de 1945 que se refiere siete
veces a los derechos humanos. La Carta reafirma la fe de las Naciones Unidas
"en los derechos fundamentales de la humanidad, en la dignidad y en el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres" y se compromete a fomentar "el respeto universal y efectivo
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin
discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión". A principios de 1946 y con arreglo
al artículo 68 de la Carta, el Consejo Económico y Social creó una Comisión
de Derechos Humanos. En su primera sesión, la Asamblea General entregó a la
Comisión de Derechos Humanos un proyecto de declaración sobre derechos humanos
y libertades fundamentales "para que lo examine al elaborar una declaración
internacional sobre derechos humanos". Un comité de redacción de la
Declaración, presidido por la Señora Eleanor Roosevelt y compuesto por ocho
Estados entre los cuales Francia estaba representada por René Cassin, China por
Peng-chun Chang y el Líbano por Charles Malik, empezó a trabajar. La Comisión cuyas reuniones se
celebraron en Lake Success, cerca de Nueva York, y en Ginebra, entre el 1947 y
el 1948 tuvo por tarea la elaboración de una Carta Internacional de Derechos
Humanos que incluyera una Declaración de Derechos Humanos y una Convención que
pronto pasaría a llamarse Pacto relativo a los Derechos Humanos. En los dos años que duró la
elaboración de la Declaración Universal, los miembros del Comité de redacción
siempre mantuvieron una zona neutral y un objetivo común: el respeto de las
libertades fundamentales y de los derechos humanos. Aunque no siempre estuvieron
de acuerdo sobre todas las cuestiones, decidieron incluir en el documento los
principios de la no discriminación, los derechos civiles y políticos, y los
derechos económicos y sociales. Decidieron asimismo que la Declaración debía
tener un carácter universal. René Cassin fue uno de los
principales autores de la futura declaración. Su proyecto, que constituye el
fundamento de la Declaración aprobada al año siguiente, estaba basado en la
Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en un
Complemento de esa declaración elaborado en 1936 por el Congreso Nacional de la
Liga de los Derechos humanos. El texto propuesto se basaba en los principios de
los derechos civiles y políticos de 1789 e introducía los derechos económicos,
sociales y culturales. El reducido número de artículos que trataban de estos
últimos derechos provocó la abstención de la Unión Soviética y de sus
aliados en el voto. La Declaración Universal de
Derechos Humanos presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas
reunida en París, en el Palacio de Chaillot, fue adoptada el 10 de diciembre de
1948. Cuarenta y ocho países aprobaron la Declaración: Afganistán, Argentina,
Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, China,
Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Etiopía,
Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano,
Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,
Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Siam,
Siria, Suecia, Turquía, Uruguay, Venezuela. Ocho países decidieron abstenerse:
Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Soviética,
Unión Surafricana y Yugoslavia. Ese mismo día, la Asamblea General
le pidió a la Comisión de Derechos Humanos que preparara un proyecto de pacto
sobre los derechos humanos y que pensara en las medidas necesarias para su
puesta en práctica. La Declaración de Derechos Humanos se vio completada 18 años
más tarde en 1966 por dos pactos internacionales así como por unos protocolos
que garantizan su aplicación, textos que no entraron en vigor hasta 1976 después
de su ratificación por los Estados, o sea unos 30 años después de la adopción
de la Declaración! La expresión Carta Internacional de Derechos Humanos
engloba un conjunto de textos que incluye la Declaración, los dos pactos
adoptados en 1976 y los dos protocolos facultativos correspondientes. La Declaración, que se presenta
como el " ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse" no es, como apuntan Guy Lagelée y Gilles Manceron, "una
convención internacional sino que es una simple resolución adoptada por la
Asamblea General. No tiene más que una fuerza moral que no conlleva vinculación
jurídica precisa, excepto para los Estados que la han incluido en su propia
Constitución. Su alcance es importante por la universalidad del mensaje que
expresa: es la primera referencia común a todos los pueblos de la Tierra en
cuanto a las libertades fundamentales y los derechos humanos. La Declaración
llegará a ser una fuente de inspiración para numerosas constituciones
nacionales tanto en los artículos que las componen como en los preámbulos
introductorios. Tuvo y sigue teniendo una gran influencia en la evolución del
derecho internacional. Los derechos contenidos en la
Declaración y los dos Pactos han sido desarrollados en más de 60 instrumentos
jurídicos como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), que declara que toda
difusión de ideas basada en la superioridad o el odio racial debe ser castigada
por la ley; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1979), que dispone las medidas que se deberán
tomar para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres en lo que
se refiere a su vida pública y política, su educación, su trabajo, su salud,
el matrimonio y la familia; y la Convención sobre los Derechos del Niño
(1989), que lista las garantías necesarias para favorecer los derechos
fundamentales del niño. Los derechos humanos imponen una
obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya
una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos
los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo
están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el
derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o
religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las
comunidades indígenas, y tantos otros. Esta característica se refiere a
que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un
Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido,
ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad
internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos
sea corregida. Los derechos humanos están
relacionados entre sí, en igual forma se relacionan con la protección al medio
ambiente por medio del PNUMA. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni
pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho
en particular significa poner en peligro el conjunto de la persona, por lo que
el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así,
como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no
estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos
ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho
a manifestar o estar bien informados. Derecho al Medio Ambiente Sano Los ambientalistas señalan como
una de las fechas mas importantes para la defensa del medio ambiente fue el año
de 1972 en que se reunió la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente Humano y que se llevo a cabo en Estocolmo en 1972, ya para esas fechas
nos señala Víctor E. Urquidi que algunos países industrializados habían
emprendido desde los años 60 programas de mejoramiento ambiental que fueron la
base para las orientaciones mas generales, que posteriormente en los años 70
empezaron a dar la organización para la recuperación y desarrollo económico
(OCDE) y la comunidad Europea. Antes de esta época las economías
habían dado pocas muestras de preocuparse por el ambiente en igual forma para
los países en vía de desarrollo la política ambiental carecía de verdadero
empuje, poco a poco empezaron a surgir investigaciones en los grandes centros
industriales como una preocupación creciente por las señales de empeoramiento
ambiental a escala global que pudieran tener graves consecuencias en los regímenes
climáticos y en fenómenos como el adelgazamiento de la capa de ozono, que como
ya actualmente se sabe protege a la atmósfera planetaria de los rayos
ultravioleta, en muchas ocasiones estas preocupaciones eran por la salud misma
del hombre. Simultáneamente empiezan las
preocupaciones por los efectos del crecimiento absoluto de la población mundial
que en muchas partes del mundo tenia tasa superiores de crecimiento superiores
al 2%, fue en esta época que se iniciaron las consideraciones sistemáticas de
los efectos sociales del deterioro ambiental. Uno de los documentos que mas llamo
la atención a nivel internacional sobre el estado de medio ambiente fue el
informe de la Comisión Blundtland, que se publicó en 1987 y que tuvo una
amplia difusión con el nombre de "Nuestro Futuro Común",
curiosamente a diferencia de otros informes de comisiones especiales de las
Naciones Unidas, este informe sirvió de base a la convocatoria de la
Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se efectúo en Río de Janeiro
en julio de 1992. Uno de los documentos mas importantes, producto de la reunión
de Río de Janeiro fue lo que se conoció como "Agenda 21" que fue una
serie de recomendaciones en todas las áreas de interés para el medio ambiente. Para estas épocas ya se había
firmado el Protocolo de Montreal que fue impulsado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y que se refería a la protección de la
capa de ozono como una preocupación internacional. En esta reunión de Río de Janeiro
a que hacemos referencia se firmo una declaración general avalada por mas de
170 jefes de estado y de gobierno que consagro el objetivo del desarrollo
sustentable. Desde 1989 en que se dio la caída
simbólica del Muro de Berlín se ha dado un proceso conocido como Globalización
que afecta a todas las naciones en mayor o menor medida. En 1991 el Club de Roma
había estudiado la primera revolución global considerando, todos estos fenómenos
que consisten en una multiplicidad compleja de factores interrelacionados por
rigideces de estructuras heredadas de otras épocas, resistencias de todas
clases, valores humanos de todos tipos, y nuevos alineamientos regionales y
nacionales que interactúan en el ámbito social, político y económico y
naturalmente afectan el deterioro del ambiente, en todos los ordenes, aun cuando
originalmente tiene su origen principal en la actividad industrial agropecuaria,
de transporte y distribución así como el empleo de crecientes montos de energía
que a base de hidrocarburos que se hicieron desde finales del Siglo XIX. Debemos partir del principio de que
todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún
tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes
que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos
los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana,
que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo
1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la definición de
integridad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los
derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y
como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la
realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e
interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la
aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales. En síntesis, la integridad la
entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que la
promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos libertades
fundamentales no pueden justificar la negación de otros derechos y libertades
fundamentales. Que evidentemente no gozamos del
derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención
adecuada en los hospitales. Que evidentemente no tenemos una vida digna si no
tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo. Sólo tendremos acceso a la educación
si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentación. No existe democracia si no podemos
ejercer libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o
peticiones. Lograremos que la integridad de los derechos humanos sea una
realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos
los derechos humanos por igual y para todos. Medio Ambiente Y derechos Humanos El daño ambiental afecta el uso y
goce de los derechos humanos. Esto no sólo es un hecho sino que ha sido
reconocido por la comunidad internacional en reiteradas oportunidades. La
Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (Declaración de
Estocolmo), la Declaración de La Haya de 1989, la Declaración sobre Ambiente y
Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro 1992), el informe de la relatora
especial en derechos humanos y ambiente de la SubComisión de derechos humanos
de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994), son algunos ejemplos del
reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente por parte de
la comunidad mundial. Así, cualquier intento de responsabilizar legalmente por
el daño ambiental provocado se encuentra directamente vinculado con la
responsabilidad de la empresa por violaciones a los derechos humanos, nos señala
la Doctora Romina Picolotti, en una conferencia sobre los derechos humanos y el
medio ambiente. La Dra. Ksentini, Relatora Especial
de Naciones Unidas, en su informe final sobre medio ambiente y derechos humanos
señala que: La preservación del balance
natural, la conservación de la estabilidad del ecosistema, la preservación de
los recursos naturales, en definitiva "la permanencia del planeta tierra es
imprescindible para la generación y preservación de la vida y requiere
acciones urgentes en virtud de la escala actual del daño ambiental y su impacto
en el ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en definitiva en el goce
efectivo de sus derechos humanos fundamentales". "La relación degradación
ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos
humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el derecho de igualdad
ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores
de la población soportan la carga ambiental -discriminación ambiental-, el
derecho al trabajo es afectado por las condiciones ambientales del ámbito
laboral, el derecho de propiedad es afectado por la degradación ambiental,
etc". El impacto de las consecuencias de
la degradación ambiental no sólo afecta de una manera nueva el goce efectivo
de los derechos humanos, sino que profundiza severamente en problemas ya
existentes que afectan a la mayoría de las poblaciones, regiones, y países más
vulnerables del mundo imponiendo una tremenda carga para su desarrollo. "La
dimensión ambiental de lo derechos humanos se refiere no sólo a la
interpretación ambiental de derechos ya reconocidos sino que además requiere
el reconocimiento expreso de derechos específicos. A nivel internacional no
existen los instrumentos legales necesarios para proteger a las víctimas de la
degradación ambiental. Sin embargo ante la necesidad imperiosa de generar algún
tipo de protección los organismos internacionales de derechos humanos han
comenzado a aceptar casos de abusos ambientales",concluye Romina Picolotti. El sistema de derechos humanos de
naciones unidas, está constituído por varios mecanismos de protección:
relatores especiales, informe de países, casos individuales, etcétera. En el
tema de responsabilidad empresarial cabe mencionar el caso Bernard Ominayak
& The Lubicon Lake Band v Canadá. Los peticionarios, una comunidad
indígena, alegaron que el Estado los había privado de sus derechos al conceder
la explotación de petróleo y gas en tierras pertenecientes a la comunidad. El
Comité de Derechos Humanos entendió que la exploración de gas y petróleo
constituía una amenaza al modo de vida y a la cultura de la comunidad indígena.
El Comité resolvió que el Estado canadiense mediante las concesiones otorgadas
violaba el derecho de las minorías consagrado en el artículo 27 del pacto
internacional de derechos civiles y políticos Resulta oportuno destacar en este
caso el valor preventivo de la resolución. El Comité actúa en la prevención
de la violación por parte de la empresa, ante la amenaza de daños que
implicaba la concesión a empresas privadas de la exploración de gas y petróleo,
lo que significa que el Estado para cumplir con la resolución del organismo
internacional no interrumpe la actividad empresarial sino que impide su inicio. Degradación ambiental en el
sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso de Ana María
Guerra.- Los demandantes alegaban polución por parte de una empresa química
"ENICHEM Agricoltura" situada cerca del pueblo Manfredonia; el peligro
de graves accidentes de la planta; y la ausencia de regulación por parte de las
autoridades públicas. Invocando el artículo 10 de la convención Europea de
derechos humanos que garantiza la libertad de recibir información, los
peticionarios alegaron inter alia incumplimiento del Estado de su obligación de
informar al público sobre el peligro y las medidas a tomar en caso de accidente
mayor, tal como lo prescribía el derecho local. La Comisión Europea de derechos
humanos adimitió el caso y descubrió que la empresa había sido clasificada
como de alto riesgo según el derecho interno y que había habido accidentes en
la planta incluyendo una explosión que había enviado a más de 150 personas al
hospital. Una comisión técnica de la ciudad de Manfredonia dictaminó que según
estudios realizados por la propia empresa el tratamiento de sus emisiones era
inadecuado y el estudio de impacto ambiental incompleto. La Comisión Europea
resolvió que la empresa estaba contaminando en completa impunidad, que el
Estado no había dado cumplimiento a su derecho interno, no había realizado
ninguna acción para responsabilizar a la empresa por el daño ocasionado y
tampoco había realizado ninguna acción para informar a la población sobre la
situación de la planta y la cesación de la producción química de la misma. La decisión se centró
principalmente en la interpretación del deber del Estado según el artículo
10. Los peticionarios insistieron en que ellos solicitaron información al
Estado que no podrían obtener de otras fuentes. Degradación ambiental en el
sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso de Zander v.
Suecia. En el caso Zander v. Suecia los peticionarios alegaron que se les había
denegado recurso judicial ante la amenaza de daño ambiental por el mal
funcionamiento de una planta de tratamiento y depósito de residuos. Estudios de
las napas de agua del lugar mostraron signos de contaminación por cianuro que
provenía de la planta de depósito de residuos. La municipalidad prohibió el
uso del agua y proveyó a la comunidad temporalmente de agua potable. Finalmente
se redujeron los niveles de cianuro a lo permitido y la municipalidad cesó de
proveer el agua. Cuando la empresa que mantenía el depósito de residuos
solicitó la renovación y expansión del permiso, la peticionarios alegaron que
la amenaza de contaminación de las napas de agua era suficiente para obligar a
la empresa a proveer de manera gratuita agua potable en el caso de reincidir en
la polución de la misma. La municipalidad otorgó el permiso pero denegó a los
peticionarios su solicitud. Los peticionarios iniciaron acción legal a nivel
local pero no se les negó revisión judicial de la decisión de la
municipalidad. La Corte Europea entendió que se había violado el artículo 6
de la convención y que según el derecho sueco era posible para los
peticionarios argumentar jurídicamente que gozaban de protección contra la
contaminación de las aguas generada por las actividades de la empresa. Algunas amenazas ambientales han
sido calificadas de demasiado tenues o remotas como para fundamentar de manera
suficiente una petición. En el caso Balmer-Schafroth y otros v Suiza, la
peticionarios argumentaron que tenían el derecho a revisión judicial sobre la
decisión administrativa que renovaba el permiso a operar de una planta nuclear.
La Corte decidió que los peticionarios no habían establecido la relación de
causalidad entre las condiciones de operación de la planta nuclear y sus
derechos a la integridad física pues no demostraron que la operación de la
planta los exponía personalmente a una amenaza sería e inminente de sus
derechos. En el sistema europeo analizaremos
el caso Lopez Ostra vs España. Los peticionarios habían sufrido un serio daño
a la salud como consecuencia de la contaminación de una planta de tratamiento
de residuos de curtiembre que operaba al lado del departamento que ellos
habitaban. La empresa había comenzado su actividad en julio de 1988 sin el
permiso administrativo correspondiente y sin siquiera haber iniciado el
procedimiento para adquirirlo. El mal funcionamiento de la planta se produjo
desde el principio, la empresa en su actividad liberaba gases tóxicos
produciendo así una contaminación en el aire que provocaba inmediatamente
problemas de salud en la gente que habitaba la zona. La municipalidad decidió
evacuar a los residentes locales y les ofreció vivienda gratuita durante el
verano. A pesar de esto las autoridad administrativa permitio a la empresa
retomar parcialmente sus operaciones. En octubre los peticionarios retornaron a
su vivienda donde continuaron los problemas por el mal funcionamiento de la
planta. Finalmente los peticionarios decidieron vender su propiedad y mudarse en
el año 1992. La Corte Europea de derechos
humanos reconoció que la polución ambiental puede afectar derechos
individuales. Asimismo estableció que es posible justificar un cierto grado de
degradación ambiental en pos del avance económico del país. Para operar esta
causa de justificación el daño ambiental debe ser consecuencia de una
actividad lícita autorizada y que produzca un beneficio económico para la
comunidad general sin producir una carga desproporcionada sobre el derecho de un
particular. La Corte reconoce entonces que el Estado goza de un margen de
apreciación en determinar la proporcionalidad, legalidad y legitimidad del
objetivo perseguido con la actividad económica desplegada. En este caso la
Corte resolvió que el Estado se había excedido en su margen de apreciación y
otorgó a la Sra. López 4 millones de pesetas más gastos y honorarios de
abogados. El Estado decidió suspender temporalmente la actividad de la fábrica. Lo interesante de este fallo es el
esfuerzo de la Corte por armonizar el desarrollo económico con los derechos
humanos de los particulares. De eso justamente se trata, no estamos en contra
del desarrollo económico respetuoso de los derechos humanos de los individuos y
los pueblos, por el contrario lo apoyamos y reconocemos su valor en el uso y
goce de los derechos económicos y sociales. Pero sí nos oponemos con firmeza a
la actividad económica no sustentable e incompatible con la permanencia de la
vida humana sobre la tierra. El abuso del medio ambiente no sólo atenta contra
los derechos humanos de los individuos sino también contra el desarrollo económico
de los pueblos. Jurisprudencia de casos de
degradación ambiental en el sistema de interamericano de protección de
derechos humanos. El sistema interamericano ha
tratado el tema de degradación ambiental vinculada a los derechos humanos y
empresa específicamente en sus informes de países (Ecuador y Brasil ) y en los
casos individuales comunidad Mayagna Sumo vs Nicaragua y Yanomami vs Brasil. En su informe sobre Ecuador en 1997
la Comisión se refirió a la situación de derechos humanos en el oriente de
Ecuador y la degradación ambiental perpetrada por las actividades de explotación
petrolífera. La Comisión señaló que los derechos humanos de habitantes de
oriente eran afectados por la contaminación de las aguas, el suelo y el aire
producido por la actividad petrolera. La Comisión estableció que la
contaminación ambiental significaba una amenaza real a los derechos a la vida,
a la salud, y a la integridad física de los habitantes de oriente y solicitó
al Estado que tomará medidas para proteger tales derechos y prevenir futuras
degradaciones ambientales en la zona. También se refirió la Comisión al
desarrollo económico estableciendo que el mismo debe realizarse en condiciones
de respeto a los derechos humanos. La Comisión solicito al Estado implemente la
legislación necesaria para la protección del ambiente y solicite a las
empresas reparen los daños ambientales ocasionados y prevengan futuros daños.
Asimismo, la Comisión recomendó que el Estado tome la medidas necesarias para
mejorar los sistemas de difusión de información sobre temas ambientales,
mejore la transparencia y las oportunidades de participación de las personas
afectadas por la explotación. La Comisión trató un tema similar
de explotación de recursos e intrusión en territorio indígena en los casos de
la comunidad indígena Yanomami v Brasil y de la comunidad Mayagna Sumo v
Nicaragua. En el caso Mayagna Sumo v Nicaragua
los peticionarios alegaron, inter alia, que el Estado había violado sus
derechos humanos mediante la concesión de permiso de explotación forestal en
territorio indígena a la empresa coreana SOLCARSA S.A. La Comisión dictó
medidas cautelares en favor de la comunidad que consistían principalmente en la
suspensión de cortes de madera por parte de SOLCARSA. Finalmente el Estado anuló
el permiso concedido y SOLCARSA debió retirarse de la zona. El litigio continuó
hasta la Corte con el objeto principal de lograr el reconocimiento legal del
territorio de la comunidad. Finalmente la Corte sentenció en favor de ésta. Del análisis de la jurisprudencia
presentada podemos concluir que los organismos internacionales de protección de
los derechos humanos han comenzado a impactar la actividad empresarial
violatoria de derechos humanos mediante responsabilizar al Estado. En algunos
casos inclusive han requerido del Estado que realice acciones concretas con
respecto a la actividad empresarial inclusive exigir a la empresa la reparación
del daño. La mayoría de la jurisprudencia proviene del sistema europeo por ser
éste donde se han presentado la mayoría de casos de degradación ambiental. El
sistema interamericano ofrece interesantes oportunidades y su jurisprudencia en
el caso de comunidades indígenas puede perfectamente utilizarse en otro caso
que no necesariamente tengan como víctima a estas comunidades, por ejemplo en
la concesión de servicios públicos a empresas privadas. En definitiva los sistemas
internacionales de protección de derechos humanos son una herramienta
importante hacia el logro de un desarrollo económico sostenible, respetuoso de
los derechos humanos y el ambiente. Es preciso continuar impulsando su utilización
por las víctimas del mal desarrollo de todo el mundo, y así colaborar con las
empresas principales actores en encontrar el camino a un desarrollo que
favorezca equitativamente a todos. Situación del Medio Ambiente Los problemas ambientales son tan
antiguos como el hombre mismo, la magnitud en la que se presentan en nuestros
tiempos es distinta. La actual problemática ambiental por la que atraviesa
nuestro planeta se deriva de una serie de perturbaciones resultado de las
actividades humanas desde tiempos muy tempranos que datan de la época de Platón,
sin embargo es hasta los años sesenta cuando la preocupación por el medio
ambiente se acrecienta, sobre todo en los países altamente industrializados de
Europa y Norteamérica, debido a la acumulación de desechos producidos por las
actividades industriales, es decir, la contaminación del agua, aire y suelos,
señala Raquel Gutiérrez Najera en su libro. Cuando comenzaron a surgir
problemas de salud en los humanos debido a la contaminación del aire y del
agua, e incluso se registró un aumento en la muerte de personas relacionado con
la contaminación, el hombre se dio cuenta de que la situación ambiental se
encontraba en un punto alarmante y que algo debía hacerse para evitar mayores
catástrofes derivadas de la perturbaciones ambientales provocadas por él.
"Se organizaron reuniones internacionales con carácter primeramente científico
y posteriormente político, a fin de orientar la acción de los diferentes
gobiernos en relación al medio ambiente y el desarrollo económico-social, ya
que no solamente se encontraba en peligro la calidad de vida sino la vida misma
en nuestro planeta", apunta Gutiérrez Najera en la obra citada. Las perturbaciones ambientales de
mayor alcance y preocupación a nivel mundial son: La destrucción porcentual de la
capa de ozono (ozonósfera) cuya aniquilación (sin necesidad de llegar al 100%)
tornaría imposible la vida continental, insular, aérea y oceánica superficial
del planeta. La contaminación del océano que afecta fundamentalmente la base
de la cadena alimentaria, podría afectar tanto a organismos pelágicos como
bentónicos, hasta un grado tal en el que el reclutamiento poblacional no fuera
suficiente para mantener niveles de sobrevivencia en las poblaciones; ello
aunado a la sobredepredación humana del océano, puede llevar a la extinción
funcional a un número cada vez mayor de especies. La erosión derivada del mal uso
del suelo y de la desertificación que de ella se deriva, junto con el gradual
cambio climático, son dos aspectos importantes y complementarios entre sí, de
la perturbación humana a nivel continental e insular, que elimina hábitats y
relaciones tróficas y que conduce a la eliminación de poblaciones y a la
desaparición gradual de especies y subespecies a nivel local y global. La tala indiscriminada de las
selvas tropicales del planeta con la consiguiente destrucción de hábitats y la
extinción correlativa de especies tanto in situ como ex situ, perturba el clima
del planeta, reduce la diversidad genética, conduce a la pérdida de suelos y
al incremento de la escurrentía. La devastación de los bosques
templados por la lluvia ácida, sigue el patrón de perturbación ecológica del
cinturón ecuatorial. Además, el cambio de pH de los cuerpos de agua dulce
conduce también a la extinción de especies y a la alteraciones de las
condiciones naturales. La contaminación generalizada de tierras, aguas y aire
por desechos tóxicos y radiaciones. La Organización Mundial de la
Salud considera que el agua está contaminada o polucionada, cuando su composición
o estado se encuentra alterados de tal modo que no reúne las condiciones para
la utilización a la que se hubiera destinado en su estado natural. La definición
incluye las modificaciones de las propiedades físicas, químicas y biológicas
del agua. Los orígenes de la contaminación del agua dulce pueden ser urbanos,
industriales y mineros, así como agrícolas. Los contaminantes son en realidad
una gran variedad de sustancias capaces, inclusive, de combinarse químicamente
entre sí; se les puede agrupar en orgánicos (aminoácidos, ácidos grasos, ésteres,
detergentes aniónicos, ansinas, amidas, etc.) e inorgánicos, como numerosas
sales disueltas en forma de iones (sodio, manganeso, calcio, potasio, cloruros,
nitratos, fluoruros, bicarbonatos, fosfatos y sulfatos). Estas sustancias pueden
rebasar la capacidad de autodepuración del agua que le es dada por las
bacterias, y la vida desaparece por completo de su seno por asfixia. El impacto
de la contaminación es mayor en los ríos de escaso caudal que en los más
grandes, pero aun algunos de éstos ya están fuertemente afectados. Para que los gases y las partículas
se consideren contaminantes, sus concentraciones deben exceder en cantidades
significativas a sus correspondientes concentraciones ambientales normales, es
decir, cuando las sustancias en el aire pueden causar efectos adversos sobre el
hombre y su ambiente. Las concentraciones de los gases reactivos en el ambiente
(SO2, H2S, CO, NOx, NH3, N2O, CO2 e hidrocarburos) han permanecido constantes a
través del tiempo; esto significa que fuentes y vertederos (procesos de formación
y remoción) están balanceados, y también que los vertederos son capaces de
darse abasto con la carga adicional a causa del hombre. El problema de la
contaminación por gases surge como resultado no de la magnitud de la emisión
realizada por el hombre (antropogénica) sino porque esta emisión se concentra
en las regiones donde la gente vive y trabaja, específicamente en las ciudades
industrializadas. El Problema fundamental que se
deriva de estas fuentes, y la consecuente destrucción de la capa de ozono,
radica en el posible mayor ingreso de rayos ultravioleta. Se ha calculado que
por cada 1% de agotamiento de ozono en la estratósfera hay un incremento de 2%
en la cantidad de radiación ultravioleta que alcanzaría la superficie, de
manera que una destrucción teórica del 50%, duplicaría la cantidad de radiación
ultravioleta que en condiciones evolutivas recibió la biósfera durante los últimos
500 o 600 millones de años. Así, el mayor peligro para la capa de ozono lo
constituyen los halocarbonos (compuestos de carbono que contienen fluor cloro,
bromo o iodo) y de entre ellos los llamados freones o clorofluorocarbonos,
principalmente los CFC 11 y 12, los cuales son ampliamente utilizados como
refrigerantes, impulsores de aerosoles y materia prima en la fabricación de
espumas plásticas, ya que en su proceso de descomposición liberan cloro atómico,
lo que inicia el ciclo catalítico de destrucción del ozono. Uno de los principales daños de la
radiación ultravioleta son los cambios o daños a las bases y a las cadenas
polinucléotidas producidos al ADN (ácido desoxirribonucleico), ya que la
distorsión producida en esta molécula evita que lleve a cabo sus funciones;
por ejemplo, puede bloquear la transcripción y replicación, puede provocar
muerte celular, recombinación genética, mutagénesis e incluso carcinogénesis.
En cuanto a los daños que ocasiona a las plantas podemos mencionar: reducción
de la capacidad fotosintética; fuerte acumulación de pigmentos fenólicos o
flavenoides; pérdida de clorofila por destrucción enzimática indirecta;
presencia de mutaciones; pérdida de hormonas del crecimiento; inhibición de la
germinación de las semillas; perturbaciones en la toma y transporte de iones;
crecimiento reducido e irregular; daño a la estructura superficial de las
hojas; y deterioro de las funciones fisiológicas y de la productividad. Por lo anterior, los principales
problemas ambientales en los centros urbanos son el saneamiento y control de la
calidad del ambiente: volumen, composición y origen de los desechos sólidos
(basura), niveles de ruido, gran concentración de gases y partículas
suspendidas en el aire, así como la generación y tratamiento de aguas
residuales. Al incrementarse la exposición a los contaminantes ambientales (físicos,
químicos y biológicos) sobre todo en las zonas urbanas, centros industriales y
turísticos, se incrementa el riesgo de contraer enfermedades que incidan
principalmente en la reproducción humana y sus productos. Establecer programas de Educación
Ambiental a todos los niveles de la educación en México, en donde se contemple
por un lado el aspecto meramente informativo y formativo sobre la riqueza biológica
de nuestro país, su importancia, su conservación y problemática actual, así
como de sus opciones de solución; y por otro lado, el aspecto conservacionista,
el de promover una cultura de interés, conocimiento y respeto por la
naturaleza. Para ello se debe contar con la capacitación adecuada, siendo
imprescindible contar con el intercambio de las experiencias que en otros países
se han llevado a cabo para la conservación y el manejo de sus recursos
naturales. Asimismo, se debe contar con el apoyo financiero, logístico y técnico,
de personal de las diferentes instituciones de investigación sobre recursos
naturales existentes en nuestro país, a fin de desarrollar programas educativos
a diversos niveles para actualizar el conocimiento sobre nuestros recursos
naturales, su conservación y manejo sostenido a largo plazo, y a nivel global
establecer programas internacionales para la Educación Ambiental, la conservación
de la naturaleza, la prevención, el abatimiento y control de la contaminación,
así como de la aplicación estricta de la legislación que en materia ambiental
rige en cada país o región del mundo. Problemática del Recurso Agua La demanda por agua crece rápidamente
con la expansión demográfica, la actividad industrial y el turismo; Publica El
Programa de Naciones Unidas para Medio Ambiente en un estudio sobre la situación
de los recursos naturales en América Latina. Se indica que el riego agrícola
continúa en aumento. Semejante presión sobre el recurso hídrico se complica
por el hecho de que muchos patrones de extracción de agua pueden ser altamente
insostenibles. El bombeo de acuíferos en tasas mayores de lo que requieren para
la recarga, es un factor de agravamiento particularmente importante. Existe un
gran desconocimiento sobre los límites naturales en este ámbito. Se cree que
las tasas de deforestación en aumento pueden estar contribuyendo a los severos
ciclos anuales de inundación y sequía. No obstante los avances de los últimos
diez años, el acceso al agua potable sigue siendo una cuestión importante. El
caso del agua es ilustrativo de la relación entre derechos humanos, medio
ambiente y recursos naturales porque sin agua o estando esta contaminada la vida
no es posible, para todos los seres vivos. Se estimaba que para 1995 un 27 por
ciento de la población regional no tenía acceso al agua potable y un 31 por
ciento seguía sin servicios de alcantarillado y saneamiento en América Latina.
Además hay deficiencias de mantenimiento en los sistemas existentes y la
existencia de alcantarillado no siempre refleja que las aguas residuales estén
recibiendo un tratamiento sanitario. En América Latina como un todo, se estima
que apenas un 2 por ciento de las aguas residuales reciben tratamiento. La causa principal de la
contaminación del agua es la descarga directa de desechos domésticos e
industriales no procesados en los cuerpos de agua superficial, señala el
estudio de PNUMA que ello contamina no sólo los cuerpos de agua sino también
los acuíferos de agua subterránea adyacentes. Con la expansión de la industria
la minería y el uso de agroquímicos, los ríos y acuíferos se contaminan con
los sólidos orgánicos, químicos tóxicos y metales pesados. El consumo global de agua dulce
aumentó seis veces entre 1900 y 1995, duplicando la tasa de crecimiento demográfico.
Alrededor de un tercio de la población mundial vive en países con problemas
entre moderados y altos de abastecimiento. Hay agudos problemas de
abastecimiento en África y Asia occidental, pero la falta de agua constituye
una limitación para el desarrollo Industrial y socioeconómico en muchos otros
lugares. La región latinoamericana es
extremadamente rica en recursos hídricos. Los ríos Amazonas, Orinoco, Sao
Francisco, Paraná, Paraguay y Magdalena transportan más del 30 por ciento del
agua superficial continental del mundo. Con el 12 por ciento del área terrestre
total y el 6 por ciento de la población, la región recibe alrededor del 27 por
ciento de la escurreria total, la mayor parte concentrada en las cuencas del
Amazonas. Sin embargo, la oferta hídrica regional presenta una importante
variabilidad entre subregiones y localidades, así como en términos
estacionales. Los sedimentos producidos por la
erosión, y la descarga de desechos domésticos industriales y agroquímicos están
entre las principales causas del deterioro en la calidad del agua. Al crecer la
industria, el riego y la población, crecen también los costos ambientales y
económicos de suministrar agua adicional, señalan los estudios del PNUMA. El costo de proveer de agua a las
ciudades está continuamente en aumento, con ejemplos dramáticos en las grandes
y crecientes áreas urbanas. En la ciudad de México, se bombea el agua hasta
alturas mayores de los mil metros para hacerla llegar al Valle de México, y en
Lima, la contaminación en las cuencas superiores ha aumentado el costo de
tratamiento en cerca de un 30 por ciento. Se ha observado también un alto costo
por desalinización en el Caribe. La inversión en servicios
sanitarios y de agua ofrece un alto retorno económico, social y ambiental, pero
las próximas cuatro décadas presenciaran en América Latina un crecimiento
triplicado de la población urbana y una demanda doméstica de agua
quintuplicada. Es importante respecto el posible impacto de un crecimiento del
turismo, que puede consumir hasta cinco o diez veces más que otros sectores
residenciales. El pueblo y el Gobierno del Estado
de México tienen actualmente un problema relacionado con la producción,
distribución y disposición del agua potable que nos dan idea de la gravedad de
las situaciones ambientales y de la extracción de recurso agua que en el Estado
de México es usada como en el pasado para dar de beber a la Ciudad de México y
su Zona Metropolitana. Por lo que se refiere a la
Disponibilidad de Agua por Región Hidrológica. En las zonas del centro y norte
del país, el agua se convierte en un elemento sujeto a alta presión y
limitante del desarrollo. La localización de los principales polos de
desarrollo no son acordes con la distribución del recurso en el país, por
ejemplo la Cuenca del Valle de México que concentra el 18.5% de la población
nacional, es la de mas baja disponibilidad. La población en el Estado de México
es de (más de 14 millones de habitantes). El 85% reside en localidades urbanas,
el 15% en comunidades rurales. El 74% de la población estatal se concentra en
las zonas metropolitanas del Valle de México y del Valle de Toluca. La situación del agua en el Estado
de México es de precipitación promedio anual de 876 milímetros. La extracción
del doble de lo que se infiltra cada uno de los más de 14 millones de
habitantes en el Estado de México, tiene una dotación diaria promedio menor a
242 litros/persona, con una cobertura del 90% a la población; la cobertura
nacional es del 86% en toma domiciliaria. En el Estado existen 57 municipios
con dotaciones menores a los 200 litros, 25 con dotaciones menores a 150 y 5 con
dotaciones menores a los 100 litros por habitante día, los cuales son: Sultepec
(94 lt.), Ecatzingo (92lt.), Zumpahuacán (90 lt.), Zacualpan (73 lt.) y
Jilotzingo (62 lt.), los cuatro primeros de la región del río balsas y el último
del Valle de México. Los municipios conurbanos que
reciben las dotaciones más bajas son Ixtapaluca y Valle de Chalco Solidaridad
con 116 litros por habitante día, Nicolás Romero con 137 y Chimalhuacán con
143 litros por habitante por día. Los máximos anuales y estacionales
han disminuido sus valores de los 400 puntos IMECAS que se registraron en 1992,
hasta valores menores de 200 puntos en 1999. Los principales contaminantes que
rebasan las normas de calidad del aire son: el ozono, el bióxido de nitrógeno
y las partículas PM10. La contaminación por ozono es crítica, ya que excede
su valor permisible la mayor parte del año. La zona metropolitana del valle de
Toluca constituye la segunda concentración industrial (participación del 59%
en el producto interno bruto) y demográfica del estado; esta zona ha
experimentado una transformación paulatina de las actividades económicas,
pasando de ser una economía industrial, a una con alta concentración de
servicios. Hay escasez de reservas
territoriales con vocación urbana. La población demanda más terreno para
urbanizar y la oferta cada vez es menor, si consideramos una demanda de 70 mil
viviendas al año, se requerirían en el futuro 2,900 ha., de terreno
urbanizable. Para satisfacer esta demanda, muchas veces la población opta por
los asentamientos irregulares en zonas no aptas para urbanizar, tal es el caso
de las áreas naturales protegidas en el valle Cuautitlán-Texcoco (en el Parque
Estatal Sierra de Guadalupe se han detectado 853 asentamientos irregulares en
los últimos 5 años). Estos cambios en el uso del suelo
implican: la disminución de áreas naturales, de habitat para especies
silvestres, forestales y de cultivo, así como, para la recarga de mantos acuíferos,
dando lugar a otros fenómenos, como la erosión. En el Estado de México se producen
actualmente 12 toneladas diarias de residuos sólidos municipales y se estima
que para el año 2005 esta cifra ascenderá a 14,500 toneladas diarias. Este fenómeno natural o inducido
por el hombre presenta varios grados; cuando la erosión es severa como sucede
en varios municipios del estado, dificulta el desarrollo de la agricultura, e
incluso de la vegetación nativa. Estos suelos han perdido generalmente más del
50% de su capa superficial y son propicios para el avance de procesos, prácticamente
irreversibles, de desertificación. Entre los municipios más afectados por este
fenómeno, con una superficie mayor a 1000 hectáreas, se encuentran; Almoloya
de Júarez, Aculco, Toluca, Atlautla, Ixtlahuaca, Temascalcingo, Otumba,
Tepetlaoxtoc, San Felipe del Progreso y Tlalmanalco. Las talas forestales clandestinas,
el abuso en muchos casos en las autorizaciones de los aprovechamientos
forestales y el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios, constituyen otro
factor de pérdida de los bosques del estado, esta situación se agudiza en las
áreas limítrofes con los estados de Michoacán, Puebla, Morelos y el Distrito
Federal. Aunado a esto, hay que señalar la
alta incidencia de incendios en las áreas boscosas del estado, lo cual provoca
la baja productividad de las mismas; para el año de 1996 se presentaron un
total de 2,771 incendios que afectaron 15,000.3 ha., De las cuales el 48% eran
pastos, 33% arbustos, el 17 renuevos y el 2% superficie arbolada. Esta situación
se debe, entre otras razones, a que el Estado de México es de las entidades más
pobladas en el área rural y a la práctica tradicional de quemar el pasto en
las áreas forestales con fines ganaderos. Las reflexiones que nos quedan para
el presente son en el sentido de que si bien es cierto que hay una nueva cultura
ecológica esta no es suficiente aun para crear un nuevo modelo de desarrollo
que cuide del medio ambiente al mismo tiempo que se de satisfactores a la
población por eso una tarea importante de ecologistas, gobierno y sociedad es
generar por medio de la divulgación de estos temas mejores y mayores actitudes
de protección al medio ambiente.- * Presentado en el Sexto Certamen
de ensayo sobre derechos Humanos y medio ambiente convocado por la Comisión de
Derechos humanos del Estado de México. Publicación enviada por Abraham Bastida Aguilar Contactar http://www.ecoportal.net Código ISPN de la Publicación EpZplFkkkFBaFjxkby Publicado Sunday 7 de December de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||