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Monografias | Las causales de la prisión preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal DominicanoLas causales de la prisión preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal DominicanoResumen: El nuevo código procesal penal dominicano, tiene como presupuesto de la prisión preventiva las siguientes circunstancias: a) que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro de fuga y c) que la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad. El
nuevo código procesal penal dominicano, tiene como presupuesto de la prisión
preventiva las siguientes circunstancias a)
que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el
imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro
de fuga y c) que la infracción que se le atribuya este reprimida con pena
privativa de libertad. Temas Introducción,
La Sospecha de Culpabilidad, El Peligro de Fuga, Infracción Reprimida con Pena
Privativa de Libertad, Conclusión y Bibliografía. Introducción El
nuevo código procesal penal dominicano, el cual entrara en vigencia en
septiembre del 2004 el cual adopta como doctrina los postulados del sistema
penal acusatorio tiene como presupuesto de la prisión preventiva las siguientes
circunstancias a saber a) que existan elementos de prueba suficientes para
sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice
de una infracción; b) peligro de fuga y c) que la infracción que se le
atribuya este reprimida con pena privativa de libertad. Además de estas
circunstancias generales el código reitera que la prisión preventiva solo es
aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado siempre y
cuando se hayan agotado la imposición de otras medidas que resulten menos
gravosas para su persona. La Sospecha de Culpabilidad. El
requisito de una sospecha suficiente o bien funda de culpabilidad se encuentra
en las legislaciones latinoamericana y alemana, la cual es uno de los
presupuesto que mayor debate ha generado en la doctrina latinoamericana y
alemana, se trata de una exigencia que se encuentra contemplado en diversas
constituciones no siendo así en las convenciones de derechos humanos que
contienen el principio de inocencia y de las cuales guardan silencio sobre este
requisitos, sin embargo encuentra acogida expresa en algunas de ellas, como por
ejemplo la Convención Europea Sobre Derechos Humanos en su articulo 5 inciso 1,
lo mismo podemos decir de algunas normas Derecho Internacional de los Derechos
Humanos como son el principio 19 del Proyecto de Reglas Mínimas de la
Organización de las Naciones Unidas -ONU- para la Administración de Justicia
Penal y el Principio 3 de la Recomendación 80 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa. El
fuerte debate que ha generado este presupuesto en la doctrina imperante viene
dado por la incompatibilidad entre la presunción de inocencia y la exigencia de
un grado de sospecha de responsabilidad para ordenar la prisión preventiva.
Unos la aceptan y la defienden y otros la rechazan. La minoritaria doctrina
latinoamericana y alemana para explicar la legitimación de esta causal se
fundamentan en la llamada teoría psicológica de la presunción de inocencia.
Esta teoría dispone una relativización del estatuto de la inocencia al
disponer que mientras va aumentando el contenido jurídico de la incriminación,
va disminuyendo la presunción de inocencia, o sea, que si la sospecha aumenta
se diezma la inocencia del acusado, diciéndolo en palabras del colombiano
Hernando Londoño "pareciera que mientras mas se va presentando la
vinculación de un acusado al proceso que se le sigue, en esa misma intensidad
va disminuyendo la presunción de inocencia". Sin embargo el jurista Alemán
Sax dice al respecto que cuando la fuerza de la sospecha de comisión del hecho
aumenta de modo que se condensa en un convencimiento de la culpabilidad, la
presunción de inocencia se debilita, para terminar disolviéndose en el
convencimiento de la culpabilidad y viceversa. El
concepto psicológico de la presunción de inocencia es tenido por la doctrina
mayoritaria como una posición inaceptable. Los latinoamericanos como los
alemanes llegan a una posición muy similar al hablar de un estado jurídico de
inocencia cuando ambas corriente confluyen en que la posición jurídica del
imputado como inocente no puede ser perjudicada por la existencia de la sospecha
de culpabilidad. Por ello incluso el imputado que es apresado in fraganti,
mantiene su inocencia hasta que una sentencia firme diga lo contrario,
manteniendo dicho statu hasta y durante todo el proceso. La
presunción de inocencia es una circunstancia invariable y pienso que rige hasta
que exista una sentencia condenatoria. A si lo podemos observar en el contenido
de las normas del derecho internacional de los derechos humanos las cuales no
admiten la relativización de la presunción de inocencia. Pienso que la
presunción de inocencia llega a tener efectividad precisamente cuando existe un
cierto grado de sospecha que se cierne sobre el imputado, la protección que
pudiese ofrecerle este principio seria exactamente en esta condición de
sospecha, no siendo a si cuando sobre el imputado no recae ningún grado de
sospecha. El Peligro de Fuga Dentro
de las causales que motiva la aplicación de la prisión preventiva en la
republica dominicana en el nuevo código procesal esta el peligro de fuga, dicha
causal es poco controvertida ya que la misma es aceptada por su compactibilidad
con la presunción de inocencia. La doctrina alemana y también la
latinoamericana en general la estiman conforme a dicho principio, puesto que se
encuentra en sintonía con los objetivos del proceso, alegan que no es posible
la aplicación de la ley penal sin la presencia del imputado, indicando que no
se puede condenar a un sujeto en ausencia, visto que es una consecuencia del
derecho de audiencia el cual se deriva a su vez del derecho de defensa. Refieren
estas doctrinas que resulta lógico que en caso de que el imputado se quiera
fugar o se sustraiga a la justicia lo mas recomendable es que se ordene la
privación de su libertad, para con ello cumplir la realización del juicio oral
y contradictorio. Sin
embargo es preciso señalar que autores como Londoño Jiménez se han
manifestado un poco disconforme con tal criterio, al indicar que con el dictado
de la prisión preventiva en base al peligro de fuga se observa la posibilidad
de cometer desde el principio una irreparable injusticia en virtud de que el
proceso pueda terminar con un sobreseimiento o una sentencia absolutoria. Pero
además señala este jurista que con este pensamiento se parte de una presunción
de culpabilidad y no de la presunción de inocencia que protege al imputado. En
realidad la critica formulado por Londoño no va en contra del peligro de fuga
como causal de prisión preventiva, sino mas bien a que sea extensivo el
concepto de peligro de fuga, de tal forma que se dicte porque el imputado se
valla a sustraer a la ejecución de la pena, con lo cual entiende que dicha
postura resultaría muy peligroso ya que se partiría de que el imputado es
culpable. Cuando
a la prisión preventiva se le adjudica el aseguramiento de la ejecución de la
pena como un fin de ella, pienso que se estaría desvirtuando su naturaleza por
la razón de que las medidas cautelares solo tienen como finalidad el
aseguramiento de una fase del proceso y que cuando cumpla con esta finalidad
entonces dicha medidas cesan, darle a la prisión preventiva esta función seria
ubicarla como una institución del derecho penal material. Parece que hay cierta
aceptación en algunas legislación procesal penal latinoamericana cuando le
otorgan a la prisión preventiva esta función a si lo deja saber el código
procesal penal de ecuador del 1992 el cual contempla expresamente el
aseguramiento de la ejecución de la pena como un fin de la prisión preventiva. Que la infracción este reprimida con pena privativa de libertad. Esta
ultima causal es poco conflictiva a nivel doctrinario ya que la misma es bien
definida y no colisiona con ninguno de los principios de la administración de
justicia penal. Su contenido indica que el hecho penal o delito, contemple en
caso de ser condenado, la pena de prisión. Lo que viene a evitar este requisito
es que no podría dictarse el instituto de la prisión preventiva a delitos que
no conlleven pena de prisión. Estas
circunstancias de carácter general que adopta el código procesal penal
dominicano son aspectos que no se limitan para el dictado de la prisión
preventiva solamente sino que son en realidad requisitos para todas las medidas
de coerción. Si dispone dicho código que no solo vasta con que se reúnan
estas causales en un delito para la aplicación de la prisión preventiva sino
que el legislador dominicano para evitar la fuga del imputado, impone que para
su aplicación debieron agotarse otras medidas que resulten menos gravosas para
su persona. Con esta ultima posición el código dominicano se acerca al
principio de ultima ratio, estableciendo que el derecho penal mínimo sea
utilizado cuando se agoten otras medidas que afecten menos a los derechos
fundamentales del ser humano. Conclusión La
reglamentación de la prisión preventiva en el nuevo código procesal penal
dominicano nos coloca a la vanguardia con relación a las demás legislaciones
del derecho comparado. La reformas penales procésales que se siguen en Latinoamérica
reflejan que con la prisión preventiva se cometen abuso con su uso en
detrimento del derecho a la libertad que tiene una persona que esta siendo
procesada en los tribunales judiciales, la gran mayoría de los gobiernos la
utiliza como un instrumento apaciguador de las masas que reclaman una rápida
justicia, consiguiendo así que se calmen las alborotadas sociedad ante el
delito. Desde el punto de vista político es una respuesta mucho mas fácil y
poco trabajosa, sin embargo desde el punto de vista económico constituye una
carga fiscal para el Estado. El uso indiscriminado y sin control de esta figura
jurídica continental hoy por hoy es una de la que mayor culpabilidad tiene
cuando se habla de los males que afectan al sistema de justicia penal en nuestra
región, la cantidad de presos preventivos según la información mas confiable
y reciente sobre el sistema carcelario latinoamericano es la que corresponde al
año 1999-2000, sobre un estudio realizado por el Instituto Latinoamericano de
la Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del
Delincuente ( ILANUD). La
población carcelaria, según este estudio, es para América Latina y el Caribe
de 62,460 personas entre presos y detenidos. Señala este estudio el alto grado
del uso de la prisión preventiva en América. La estadística mas reciente
suministrada por la dirección general de prisiones indica que el 86% de los
presos en los recintos carcelarios dominicanos son preventivos. Esta situación
no solo es violatoria del derecho a la libertad que tiene un individuo a esperar
el juicio fuera de las cárceles sino que genera una secuela de males que
afectan otros derechos fundamentales del preventivo. La
libertad del imputado en virtud del sistema acusatorio predomina como regla
general durante la sustanciación del proceso y mientras no se haya dictado
sentencia de condena. Bibliografía *John Garrido Publicación enviada por John Garrido Contactar http://www.ecoportal.net Código ISPN de la Publicación EpZplFylAypIINjElS Publicado Sunday 7 de December de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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