Monografias | El Salario en el Campo y Las Organizaciones ObrerasEl Salario en el Campo y Las Organizaciones ObrerasResumen: El salario en Venezuela es un asunto de diaria discusión, se puede observar obreros protestando siempre por una remuneración justa capaz de combatir las alzas de precios que se ven en todo momento. Los principales sectores públicos (Educación, Seguridad, Salud, etc.), se ven siempre afectados por los constantes paros o huelgas que realizan los trabajadores debido a que el gobierno siempre falla a la hora de querer ser justo con los sueldos.(V) El salario en Venezuela es un asunto de diaria discusión, se
puede observar obreros protestando siempre por una remuneración justa capaz de
combatir las alzas de precios que se ven en todo momento. Los principales sectores públicos (Educación, Seguridad,
Salud, etc.), se ven siempre afectados por los constantes paros o huelgas que
realizan los trabajadores debido a que el gobierno siempre falla a la hora de
querer ser justo con los sueldos. Los primeros afectados son, por supuesto los obreros y
personas que no tienen más que su salario mínimo para poder comer, en segundo
lugar, somos nosotros los afectados. Y Por menos que sea siempre dependeremos de
algunos de estos trabajadores para realizar nuestra vida diaria, ya sea la hora
de construir una casa, de querer productos de nuestra tierra, de salvar nuestra
vida (ya sea en materia de seguridad o en salud) y de obtener una educación
capaz de construir mentes ideales para la formación de nuevas generaciones
venezolanas. I. Las Organizaciones Obreras: El acto de promulgación de la nueva ley del trabajo sirvió para que todos
los sectores sociales manifestaran sus compromisos de impulsar las relaciones
laborales en forma armónica y lograr, en mediano plazo, mejoras sustanciales en
el poder adquisitivo de más de la mitad de la población que actualmente
trabaja en Venezuela. Estamos en Venezuela en una situación en que vamos marchando firmemente
hacia las conquistas de las bases firmes del desarrollo económico y social del
país. Estas palabras tomadas del Presidente de la República Dr. Rafael Caldera
demuestra que hay entusiasmo por parte del Ejecutivo Nacional en querer mejorar
las condiciones de vida de los venezolanos. Al parecer está dando algunos
frutos: A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, los trabajadores
podrán cobrar el 12.5 % de la totalidad de las prestaciones acumuladas en el año
97, y lo que le corresponda por compensación de transferencia. El patrono tendrá 90 días para efectuar el primer pago a cada uno de los
trabajadores y, luego, otros 90 días para un segundo pago consistente en el
12.5% de los conceptos antes señalados. El saldo restante (75%) será pagado a
los trabajadores en un plazo no mayor de 5 años, contando a partir de la
aprobación de la LOT. El salario de base para el cálculo del pago de la compensación de
transferencia del personal de las empresas privadas no será inferior a 15 mil
bolívares; tampoco excederá los 90 mil bolívares en las pequeñas empresas;
165 mil en las medianas; y 300 mil en las grandes. Si el trabajador no cobra en
los lapsos establecidos tendrá pleno derecho a recibir intereses sobre sus
prestaciones, según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. Cálculo de prestaciones: Desde el tercer mes ininterrumpidos de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una prestación de antigüedad equivalentes a 5 días de salario por
cada mes laborado. Después del primer año de servicio contado a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la ley, el patrón pagará al trabajador
adicionalmente dos días de salario por cada año acumulativo, hasta 30 días de
salario. Aparte de esto, el trabajador tendrá derecho a escoger si su dinero será
colocado en fideicomiso individual, en un fondo de prestaciones de antigüedad o
abonado en la contabilidad de la empresa. Además, el trabajador tendrá derechos a anticipos de prestaciones de hasta
un 75% de lo acreditado o depositado para satisfacer obligaciones, tales como
construcción, adquisición o mejora de vivienda para él o su familia. En caso de despido injustificado: Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador deberá
pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 de esta ley, además
de los salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento- si lo
hubiere- una indemnización equivalente a: -10 días de salario si la antigüedad fuese mayor de 3 meses y no excediera
de 6 meses. -30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de
seis meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Asimismo, el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso
previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y
condiciones: -15 días de salario si la antigüedad fuere superior a 1 mes. -30 días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a 6 meses y menor
a 1 año. -45 días de salario cuando la antigüedad sea superior o igual a 1 año. -60 días de salario cuando sea mayor o igual a 2 años. -90 días de salario, cuando la antigüedad excediera del límite anterior.
El salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10
salarios mínimos mensuales. Salarización de bonos: Los bonos percibidos por los trabajadores en virtud de los decretos y
acuerdos del Ejecutivo Nacional formarán parte de sus salarios. Los patronos y trabajadores podrán negociar que hasta el 20% del salario no
sea imputable a los demás beneficios derivados de la relación laboral
(prestaciones, horas extras, etc.): Por convenciones colectivas en las empresas con trabajadores sindicados. Por acuerdo colectivo o contrato individual en las empresas donde no hubiere
trabajadores sindicados. Beneficios: La nueva LOT preserva las prestaciones sociales como ahorro de mediano plazo,
lo que facilitará la adquisición de vivienda, educación y atender problemas
de salud. En Venezuela se fomentará el ahorro interno, contando la Nación con
recursos para incentivar inversiones y obras sociales. El estado, a través del Ejecutivo Nacional, reconocerá la deuda con sus
trabajadores y se compromete a cancelarla en un plazo de cinco 5 años. Monto de los pasivos laborales: En el sector público, los pasivos laborales serán calculados tomando en
cuenta el salario devengado a la fecha de entrada en vigencia de la reforma
legal y la antigüedad o tiempo de ejercicio en la Administración Pública
Nacional (APN), adicionalmente, recibirán un bono de transferencia, tomando
como base un salario no mayor de 300 mil bolívares, y una antigüedad no mayor
a 13 años de servicio. En el sector privado, el total de las prestaciones será calculado según el
salario devengado a la entrada en vigencia de la reforma legal y de acuerdo con
la antigüedad del trabajador en la empresa, con arreglo establecidos en la LOT. Ejemplos de pagos de prestaciones acumuladas y compensación por
transferencia: Sector público: Un trabajador con 14 años en la APN. Salario de entrada en vigencia la ley: Bs. 350 mil mensuales. Salario al 31/12/96: Bs. 250 mil. Bs. 350.000 x 14 = 4.900.000 Bs. 250.000 x 13 = 3.250.000 Monto total a percibir: Bs. 8.150.000. En el sector privado: Un trabajador con 12 años en una empresa. Salario a la entrada en vigencia de la ley: Bs. 350.000 Salario al 31/12/96: Bs. 250.000 Bs. 350.000 x 12 = 4.200.000 Bs. 250.000 x 10 = 2.500.000 Monto total a percibir: Bs. 6.700.000. II. Los Salarios en el campo: A pesar de los altos costos de la vida, los trabajadores del campo poseen
ahora, de acuerdo con el decreto de la nueva ley, un salario mínimo de Bs. 68
mil. Esto está compuesto, por supuesto a todos lo regímenes anteriormente
nombrados, como prestaciones y demás. Aunque los arreglos laborales son distintos en el campo (Debido a que
generalmente no son empleados de empresas privadas o públicas, sino de hatos,
fincas y fundos particulares), obliga a los patronos a incrementar el sueldo mínimo
a aquellos trabajadores a quien menos remuneraba. Es un gran paso el que ha dado Venezuela al asumir el reto de construir a
pesar de la severa crisis que la agobia, un nuevo sistema de seguridad social,
concebido y ejecutado por medio de los interlocutores sociales. Respaldando así las garantías del pueblo venezolano, representadas en las
distintas organizaciones obreras del país, y cuidando los intereses no
solamente en la ciudad sino también en el campo, situación ésta reflejada en
el aumento del salario mínimo de los trabajadores del campo. Hacia una nueva
Venezuela. Samuel S. Ruiz T. Caracas Publicación enviada por Samuel S. Ruiz T. Contactar mailto:sadiasept@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpZppZVlFptkgBCDux Publicado Friday 28 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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