Monografias | El Silencio del Administrado y sus efectos jurídicos en el Derecho AdministrativoEl Silencio del Administrado y sus efectos jurídicos en el Derecho AdministrativoResumen: "El silencio como manifestación de voluntad ha sido siempre tema de especial preocupación para los civilistas." Creemos que esta preocupación se traslada y vincula al derecho administrativo, el cual se encuentra comprometido a dilucidar y explicar el silencio. Es necesario que la ausencia o falta de manifestación generen o contengan consecuencias jurídicas. "El
silencio como manifestación de voluntad ha
sido siempre tema de especial preocupación para los civilistas."[1]
Creemos que esta preocupación se traslada y vincula al derecho administrativo,
el cual se encuentra comprometido a dilucidar y explicar el silencio. Es
necesario que la ausencia o falta de manifestación generen o contengan
consecuencias jurídicas. El Articulo 142 del Código Civil de 1984 establece
que "el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el
convenio le atribuyen ese significado". Es de señalar que la autoridad pública
también puede darle determinados
alcances y consecuencias. El Dr. José León Barandiaran al comentar el silencio
en el Código Civil de 1936 señala lo siguiente " El Código (Art. 1077)
atiende el punto concerniente al silencio, cuando indica que él mismo, opuesto
a actos o una interrogación, no se considera como manifestación de voluntad,
salvo que exista obligación de explicarse. Así pues, por regla en materia de
actos jurídicos quien calla no otorga Qui
tacet non consentire videtur "[2]
Además del aforismo citado, el Dr. José León Barandiaran aclara que "no
se trata simplemente de que exista o no obligación de explicarse, sino que el
asunto mismo acerca del aforismo Qui tacet
non consentire videtur, el que calla consiente,
debe apreciarse según los
antecedentes circunstanciales en cada caso determinado"[3] Con
estos alcances podemos configurar dos tipos de silencio en el Derecho
Administrativo, el del administrado y la administración los cuales van a ser
interpretados de acuerdo a los principios de buena fe, legalidad, verdad
material, conducta procedimental, debido procedimiento etc. Hay que tener en
cuenta lo que nos dice el Dr. Vidal Ramírez " En primer lugar, es
necesario sentar una premisa. El silencio es no manifestar la voluntad, ni
expresa ni tácitamente, esto es, no exteriorizarla. Es una abstención en
cuanto a dar a conocer la voluntad interna por cualquier medio, no siéndole
aplicable al silente el aforismo qui tacet
non consentire videtur, y en consecuencia no puede considerarse
su silencio como una manifestación tácita ni como una voluntad
presunta"[4] La
nueva Ley de Procedimientos administrativos[5]
regula el silencio administrativo por
parte de la administración. El Dr. Bartra Cavero señala que " La
administración tiene ineludible obligación de pronunciarse, dar respuesta ante
un pedido o reclamación del administrado, por mandato constitucional y legal.
Siempre se consideró, en términos generales, la inacción del órgano
administrador como el silencio administrativo, la respuesta tácita, pero para
ello era necesaria la existencia de la norma legal que así lo estableciera
vencido el plazo previsto. El silencio nos lleva a presumir
la existencia de un acto generalmente negativo y, excepcionalmente,
positivo, como un medio para preservar los derechos o intereses de quienes
formulan las peticiones, reclamaciones o recursos no atendidos, en
aras de la celeridad y eficacia administrativa."[6] La
figura del silencio del administrado no aparece en la nueva ley ni en la
anterior, tal vez porque consideran al "abandono" como la que más se
adecua o asimila a los casos donde el administrado declina, renuncia, se
abstiene de deja transcurrir el tiempo para matar una acción, derecho, obligación,
interés, proceso, procedimiento iniciados a petición o reclamo del
administrado. En
los casos de muerte, interdicción e incapacidad donde el administrado no pueda
expresar su voluntad, cabe hacerse la pregunta ¿ Y el procedimiento como queda?
Si el procedimiento no
afecta a terceros y no se han presentado los recursos administrativos
pertinentes, la autoridad competente puede constituir el abandono y declarar la
cosa juzgada. En caso exista o pueda existir un daño irreparable la Ley faculta
a la administración a continuar de
oficio el procedimiento y obviar el silencio del administrado en aras del bien
común. Los
efectos jurídicos directos que produce el silencio del administrado en el
procedimiento administrativo: Ø
Declarar el abandono consecuencia del silencio del administrado Ø
Dejar un acto o resolución en calidad de cosa juzgada o causa estado Ø
En ciertos casos, indemnización a terceros Ø
Nuevos conflicto de intereses por el silencio del administrado Ø
Menor carga procedimental a la administración Para
concluir es necesario mencionar que en el silencio del administrado también se
cumple la figura del silencio positivo y negativo como sustentamos en las
conclusiones. Presidente
del Grupo de Estudio Ratio Iure de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de
la Universidad de San Martín de Porres Director
de la REVISTA FLUXUS Delegado
del Instituto de Investigaciones sobre el Menor en la Facultad de Derecho y
Ciencia Política Colaborador
en la Revista Jurídica “ La Gaceta” Asistente
de Cátedra del Dr. Fermin Chunga Lamonja en los cursos de Menores, Familia y
Personas [1]
Vidal Ramírez (2000) El Acto Jurídico
5ed. Lima. Gaceta Jurídica.
Pág. 106 [2] León Barandiaran, José
(1950) Manual del Acto Jurídico. Lima.
Gil. Pág.16 [3] León Barandiaran, José
(1983) Curso del Acto Jurídico. Lima.
Pág. 165 [4]
Vidal Ramírez (2000) El Acto Jurídico
5ed. Lima. Gaceta Jurídica.
Pág. 107 [5] Ley No. 27444 que entro en
vigencia el 11 de Octubre de 2001, derogando a la Ley de Normas Generales
del Procedimiento Administrativo [6] Bartra Cavero, José
(2002) Procedimiento Administrativo 6ed.
Lima. Huallaga Editorial Publicación enviada por Benito Haro Contactar mailto:benitoharo@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpZulkEEpFwUTXUnog Publicado Thursday 22 de January de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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