Monografias | Historia de la computación y los documentos informaticosHistoria de la computación y los documentos informaticosResumen: Historia de la computación y los documentos informaticos. El Derecho Informatico. Documentos Probatorios. Jurisprudencia. Las sociedades humanas se caracteriza por el constante cambio, el que cada día nos sorprende mas por su rapidez y profunda incidencia en el desarrollo de patrones de conducta social, creando entre las personas nuevos modos de interacción. Sin embargo, no estamos en presencia únicamente de progreso científico o tecnológico, sino que el cambio involucra las creencias, las actitudes psicológicas, el ámbito económico y político; en suma, la forma de convivir en el mundo.(V) Indice Las sociedades humanas se caracteriza por el constante cambio, el que cada día
nos sorprende mas por su rapidez y profunda incidencia en el desarrollo de
patrones de conducta social, creando entre las personas nuevos modos de
interacción. Sin embargo, no estamos en presencia únicamente de progreso científico
o tecnológico, sino que el cambio involucra las creencias, las actitudes psicológicas,
el ámbito económico y político; en suma, la forma de convivir en el mundo. Es
decir, estamos viviendo un verdadero cambio social que modifica
irreversiblemente los modos de conducta en sociedad. Sin lugar a dudas, estos cambios sociales profundos se tienen que reflejar a
través de modificaciones serias en el ordenamiento jurídico, como sucede por
ejemplo, con el surgimiento de la legislación medioambiental o las normas que
rigen a las tecnologías de la información. Ante ello, el Derecho no puede
negarse a progresar, entendiendo que éste progresa cuando es capaz de
interpretar mejor las necesidades humanas y de adaptarse en forma más perfecta
a lo que de él se requiere para el bien común, la paz, la justicia y el
progreso. Por tal motivo, en un cambio que consiste en la modernización del
sistema social, sin sustituir los valores y las estructuras fundamentales
existentes en la comunidad, el Derecho debe permitir o facilitar el uso oportuno
de recursos humanos, naturales, financieros, científicos y otros, existentes en
la comunidad. Este cambio no es producto de un acaso, sino del afán conciente de las
personas por buscar soluciones satisfactorias a sus problemas y necesidades. Es
así como nadie podría desconocer que el desarrollo de la ciencia y la tecnología
es una de sus importantes causas directas e inmediatas. La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones entre los
hombres. Estamos en una sociedad donde las tecnologías de la información han
llegado a ser la figura representativa de nuestra cultura, hasta el punto de que
para designar el marco de nuestra convivencia se alude reiteradamente a la
expresión "sociedad de la información". Y detrás de todo este desarrollo tecnológico descansa la información como
objeto de dicha revolución. La información ya era valiosa en el pasado,
significaba encontrarse en una situación ventajosa respecto a quienes no la tenían.
Pero en el presente su valor se acrecienta, ya que antes no existía la
posibilidad de convertir informaciones parciales y dispersas en informaciones en
masa y organizadas, de interrelacionar esa información y de procesarla con
rapidez, como ocurre hoy, en la sociedad de la información. En definitiva, lo
que ocurre es que esa información cada vez aporta más conocimiento, que es lo
verdaderamente importante, y que quien dispone de conocimiento tiene poder.
Peter F. Drucker señala: "el recurso económico básico, el medio de
producción, para utilizar el término de los economistas, ya no es el capital
ni los recursos naturales (el suelo de los economistas) ni la mano de obra. Es y
será el saber". Frente a las cada vez mayores repercusiones de la informática en el Derecho
muchos de los problemas que se suscitan no se satisfacen con las soluciones jurídicas
tradicionales, muchas de ellas insuficientes y obsoletas hoy en día, debido a
que los conceptos y categorías básicos de la ciencia jurídica que surgieron
en la edad moderna y en la codificación actual, han variado. Ello obliga a tener una actitud reflexiva crítica y responsable ante los
nuevos problemas que acarrea la tecnología de la información, aunque se haga
necesario que los estudiosos del Derecho adopten una conciencia tecnológica y
se familiaricen con aspectos científicos e informáticos. De esta forma se
presenta el acercamiento de dos disciplinas otrora inmutables e irreconciliables
entre sí como lo son el Derecho y la Informática, las cuales, si bien
diferentes en su naturaleza, no lo son tanto en sus propósitos de prestar
servicio al hombre y propender a una sociedad más justa y eficiente. Por esta razón, se deben diseñar nuevos instrumentos de análisis y marcos
conceptuales para adaptarse a las exigencias de una sociedad en transformación,
hay que construir una ciencia del Derecho abierta y comprometida con las
respuestas a las nuevas necesidades de quienes vivimos en la era de la informática. Esta nueva ciencia debe tomar muy en cuenta el valor probatorio de los
documentos informáticos, pues desde hace mucho tiempo y más aun de aquí en
adelante los documentos informáticos se convertirán en un grave problema, por
la dudosa procedencia y la falta de garantías de los mismos. Es por esta razón y más aun por el retrazo tecnológico que vive Bolivia,
que considero muy necesario presentar este trabajo para así poder orientar que
pasos se pueden tomar en el difícil mundo informático, para poder dar a los
documentos un valor que garantice y tranquilice a cualquier persona para
defender sus derechos. 2. Historia de la computación y los documentos informaticos La computadora Tipos De Computadoras Aprovechando el hecho de que diferentes fenómenos físicos se describen por
relaciones matemáticas similares (v.g. Exponenciales, Logarítmicas, etc.)
pueden entregar la solución muy rápidamente. Pero tienen el inconveniente que
al cambiar el problema a resolver, hay que realambrar la circuitería (cambiar
el Hardware). b) Computadora Digital Historia De La Computación La primera computadora fue la máquina analítica creada por Charles
Babbage, profesor matemático de la Universidad de Cambridge en el siglo XIX. La
idea que tuvo Charles Babbage sobre un computador nació debido a que la
elaboración de las tablas matemáticas era un proceso tedioso y propenso a
errores. En 1823 el gobierno Británico lo apoyo para crear el proyecto de una máquina
de diferencias, un dispositivo mecánico para efectuar sumas repetidas. Mientras tanto Charles Jacquard (francés), fabricante de tejidos, había
creado un telar que podía reproducir automáticamente patrones de tejidos
leyendo la información codificada en patrones de agujeros perforados en
tarjetas de papel rígido. Al enterarse de este método Babbage abandonó la máquina
de diferencias y se dedico al proyecto de la máquina analítica que se pudiera
programar con tarjetas perforadas para efectuar cualquier cálculo con una
precisión de 20 dígitos. La tecnología de la época no bastaba para hacer
realidad sus ideas. El mundo no estaba listo, y no lo estaría por cien años más. En 1944 se construyó en la Universidad de Harvard, la Mark I, diseñada por
un equipo encabezado por Howard H. Aiken. Esta máquina no está considerada
como computadora electrónica debido a que no era de propósito general y su
funcionamiento estaba basado en dispositivos electromecánicos llamados
relevadores. En 1947 se construyó en la Universidad de Pennsylvania la ENIAC (Electronic
Numerical Integrator And Calculator) que fue la primera computadora electrónica,
el equipo de diseño lo encabezaron los ingenieros John Mauchly y John Eckert.
Esta máquina ocupaba todo un sótano de la Universidad, tenía más de 18 000
tubos de vacío, consumía 200 KW de energía eléctrica y requería todo un
sistema de aire acondicionado, pero tenía la capacidad de realizar cinco mil
operaciones aritméticas en un segundo. El proyecto, auspiciado por el departamento de Defensa de los Estados Unidos,
culminó dos años después, cuando se integró a ese equipo el ingeniero y
matemático húngaro John von Neumann (1903 - 1957). Las ideas de von Neumann
resultaron tan fundamentales para su desarrollo posterior, que es considerado el
padre de las computadoras. La EDVAC (Electronic Discrete Variable Automatic Computer) fue diseñada por
este nuevo equipo. Tenía aproximadamente cuatro mil bulbos y usaba un tipo de
memoria basado en tubos llenos de mercurio por donde circulaban señales eléctricas
sujetas a retardos. La idea fundamental de von Neumann fue: permitir que en la memoria coexistan
datos con instrucciones, para que entonces la computadora pueda ser programada
en un lenguaje, y no por medio de alambres que eléctricamente interconectaban
varias secciones de control, como en la ENIAC. Todo este desarrollo de las computadoras suele divisarse por generaciones y
el criterio que se determinó para determinar el cambio de generación no está
muy bien definido, pero resulta aparente que deben cumplirse al menos los
siguientes requisitos: La forma en que están construidas. En esta generación había una gran desconocimiento de las capacidades de las
computadoras, puesto que se realizó un estudio en esta época que determinó
que con veinte computadoras se saturaría el mercado de los Estados Unidos en el
campo de procesamiento de datos. Esta generación abarco la década de los cincuenta. Y se conoce como la
primera generación. Estas máquinas tenían las siguientes características: b) Segunda Generación El usuario de las computadoras va cambiando y evolucionando con el tiempo. De
estar totalmente desconectado a ellas en las máquinas grandes pasa la PC a ser
pieza clave en el diseño tanto del hardware como del software. Aparece el
concepto de human interface que es la relación entre el usuario y su
computadora. Se habla entonces de hardware ergonómico (adaptado a las
dimensiones humanas para reducir el cansancio), diseños de pantallas
antirreflejos y teclados que descansen la muñeca. Con respecto al software se
inicia una verdadera carrera para encontrar la manera en que el usuario pase
menos tiempo capacitándose y entrenándose y más tiempo produciendo. Se ponen
al alcance programas con menús (listas de opciones) que orientan en todo
momento al usuario (con el consiguiente aburrimiento de los usuarios expertos);
otros programas ofrecen toda una artillería de teclas de control y teclas de
funciones (atajos) para efectuar toda suerte de efectos en el trabajo (con la
consiguiente desorientación de los usuarios novatos). Se ofrecen un sinnúmero
de cursos prometiendo que en pocas semanas hacen de cualquier persona un experto
en los programas comerciales. Pero el problema "constante" es que
ninguna solución para el uso de los programas es "constante". Cada
nuevo programa requiere aprender nuevos controles, nuevos trucos, nuevos menús.
Se empieza a sentir que la relación usuario-PC no está acorde con los
desarrollos del equipo y de la potencia de los programas. Hace falta una relación
amistosa entre el usuario y la PC. c) Tercera generación En la década de 1970, la IBM produce la serie 370 (modelos 115, 125, 135,
145, 158, 168). UNIVAC compite son los modelos 1108 y 1110, máquinas en gran
escala; mientras que CDC produce su serie 7000 con el modelo 7600. Estas
computadoras se caracterizan por ser muy potentes y veloces. A finales de esta década la IBM de su serie 370 produce los modelos 3031,
3033, 4341. Burroughs con su serie 6000 produce los modelos 6500 y 6700 de
avanzado diseño, que se reemplazaron por su serie 7000. Honey - Well participa
con su computadora DPS con varios modelos. A mediados de la década de 1970, aparecen en el mercado las computadoras de
tamaño mediano, o minicomputadoras que no son tan costosas como las
grandes (llamadas también como mainframes que significa también, gran
sistema), pero disponen de gran capacidad de procesamiento. Algunas
minicomputadoras fueron las siguientes: la PDP - 8 y la PDP - 11 de Digital
Equipment Corporation, la VAX (Virtual Address eXtended) de la misma compañía,
los modelos NOVA y ECLIPSE de Data General, la serie 3000 y 9000 de Hewlett -
Packard con varios modelos el 36 y el 34, la Wang y Honey - Well -Bull, Siemens
de origen alemán, la ICL fabricada en Inglaterra. En la Unión Soviética se
utilizó la US (Sistema Unificado, Ryad) que ha pasado por varias generaciones. d) Cuarta Generación. Aquí aparecen los microprocesadores que es un gran adelanto de la
microelectrónica, son circuitos integrados de alta densidad y con una velocidad
impresionante. Las microcomputadoras con base en estos circuitos son
extremadamente pequeñas y baratas, por lo que su uso se extiende al mercado
industrial. Aquí nacen las computadoras personales que han En 1976 Steve Wozniak y Steve Jobs inventan la primera microcomputadora de
uso masivo y más tarde forman la compañía conocida como la Apple que fue la
segunda compañía más grande del mundo, antecedida tan solo por IBM; y esta
por su parte es aún de las cinco compañías más grandes del mundo. En 1981 se vendieron 800 00 computadoras personales, al siguiente subió a 1
400 000. Entre 1984 y 1987 se vendieron alrededor de 60 millones de computadoras
personales, por lo que no queda duda que su impacto y penetración han sido
enormes. Con el surgimiento de las computadoras personales, el software y los sistemas
que con ellas de manejan han tenido un considerable avance, porque han hecho más
interactiva la comunicación con el usuario. Surgen otras aplicaciones como los
procesadores de palabra, las hojas electrónicas de cálculo, paquetes gráficos,
etc. También las industrias del Software de las computadoras personales crece
con gran rapidez, Gary Kildall y William Gates se dedicaron durante años a la
creación de sistemas operativos y métodos para lograr una utilización
sencilla de las microcomputadoras (son los creadores de CP/M y de los productos
de Microsoft). No todo son microcomputadoras, por su puesto, las minicomputadoras y los
grandes sistemas continúan en desarrollo. De hecho las máquinas pequeñas
rebasaban por mucho la capacidad de los grandes sistemas de 10 o 15 años antes,
que requerían de instalaciones costosas y especiales, pero sería equivocado
suponer que las grandes computadoras han desaparecido; por el contrario, su
presencia era ya ineludible en prácticamente todas las esferas de control
gubernamental, militar y de la gran industria. Las enormes computadoras de las
series CDC, CRAY, Hitachi o IBM por ejemplo, eran capaces de atender a varios
cientos de millones de operaciones por segundo. e) Quinta Generación Japón lanzó en 1983 el llamado "programa de la quinta generación de
computadoras", con los objetivos explícitos de producir máquinas con
innovaciones reales en los criterios mencionados. Y en los Estados Unidos ya está
en actividad un programa en desarrollo que persigue objetivos semejantes, que
pueden resumirse de la siguiente manera: Procesamiento en paralelo mediante arquitecturas y diseños especiales y
circuitos de gran velocidad. Modelo De Von Neumann El Imperio De Los Cables. Los circuitos de fibra óptica son filamentos de vidrio flexibles, del
espesor de un pelo. llevan mensajes en forma de haces de luz que realmente pasan
a través de ellos de un extremo a otro, donde quiera que el filamento vaya
(incluyendo curvas y esquinas) sin interrupción. Las fibras ópticas pueden ahora usarse como los alambres de cobre
convencionales, tanto en pequeños ambientes autónomos (tales como sistemas de
procesamiento de datos de aviones), como en grandes redes geográficas (como los
sistemas de largas líneas urbanas mantenidos por compañías telefónicas). El concepto de las comunicaciones por ondas luminosas ha sido conocido por
muchos años. sin embargo, no fue hasta mediados de los años setenta que se
publicaron los resultados del trabajo teórico. estos indicaban que era posible
confiar un haz luminoso en una fibra transparente y flexible y proveer así un
canal analógico óptico de la señalización por alambres electrónicamente. el
problema técnico que se había de resolver para el avance de la fibra óptica
residía en las fibras mismas, que absorbían luz que dificultaba el proceso.
para la comunicación práctica, la fibra óptica debe transmitir señales
luminosas detectables por muchos kilómetros. el vidrio ordinario tiene un haz
luminoso de pocos metros. se han desarrollado nuevos vidrios muy puros con
transparencias mucho mayores que la del vidrio ordinario. estos vidrios
empezaron a producirse a principios de los setenta. este gran avance dio ímpetu
a la industria de las fibras ópticas. ambos han de ser miniaturizados para
componentes de sistemas fibro-ópticos, lo que ha exigido considerable labor de
investigación y desarrollo. los laceres generan luz "coherente" que
ni es fuerte ni concentrada. lo que se debe usar depende de los requisitos técnicos
para diseñar el circuito de fibras ópticas dado. La mayoría de las fibras ópticas se hacen de arena o sílice, materia prima
abundante en comparación con el cobre. con unos kilogramos de vidrio pueden
fabricarse aproximadamente 43 kilómetros de fibra óptica. los dos constituyentes esenciales de las fibras ópticas son el núcleo y el
revestimiento. el núcleo es la parte más interna de la fibra y es la que guía
la luz. consiste en una o varias hebras delgadas de vidrio o de plástico con diámetro
de 50 a 125 micras. el revestimiento es la parte que rodea y protege al núcleo.
el conjunto de núcleo y revestimiento está a su vez rodeado por un forro o
funda de plástico u otros materiales que lo resguardan contra la humedad, el
aplastamiento, los roedores, y otros riesgos del entorno. El despliegue tiene en general tres tipos de trazado fundamentales: ruta
carretera, vía ferroviaria o líneas de alta tensión. b) Microondas. Primeras Redes Informaticas. a) Arpanet. Frente al incremento de tráfico, se divide la red en MIL (Militar y
restringida) y ARPA El número de hosts rebasa los 1.000. En 1987 se realizó un contrato para actualizar y administrar la red, con la
compañía Merit Network Inc., en colaboración con IBM Y MCI (Microwave
Comunnications Incorporated). Se mejoraron las líneas en un factor de 20, con
hosts más poderosos. Desaparece ARPANet. En 1993 aparece "Mosaic", el primer navegador. Ciberespacio es un término acuñado por el autor de ciencia ficción William
Gibson para describir todos los recursos de información disponibles en las
redes informáticas. Una enumeración somera de los problemas éticos del ciberespacio nos ofrece
la siguiente lista, para nada exhaustiva: En una presentación exploratoria de un tema que de por sí un moving target¸
es imposible agotar todas las facetas, pero tal vez sea importante explorarlas.
Por ello, la revisión de la relevancia de lo planteado en el contexto de la ética
del ciberespacio será útil para tratar de definir algunos aspectos que
ameritan mayor desarrollo, en este documento o en el futuro. Los Documentos Informaticos. Giannantonio distingue entre: Documento Electrónico, en sentido estricto:
cuya característica común es que no pueden ser leídos o conocidos por el
hombre, sino como consecuencia de la intervención de adecuadas máquinas
traductoras que hacen perceptibles y comprensibles las señales digitales (magnéticas)
de que están constituidos, los datos están en el mismo ordenador; que es
ininteligible para el operador; en otras palabras documento es el archivo electrónico
en sí mismo, es decir, un grupo de bits (números binarios ceros y unos-) que
en su conjunto representan los caracteres que integran el documento y que podría
encontrarse físicamente alojado en un soporte magnético (discos rígidos,
unidades de disquetes, cintas de almacenamiento, zips, CD-ROM, etc) pudiendo ser
visualizado o impreso a través de algún periférico de una PC. Y en sentido
amplio: es el documento gestado con intervención de un ordenador; en este
sentido, es el formado por la computadora a través de sus propios órganos de
salida (monitor, impresora, etc.), cuya característica es que son perceptibles, y en el caso de textos alfanuméricos, legibles directamente por el hombre
sin necesidad de intervenciones por parte de máquinas traductoras. Los documentos informáticos nacen con la creación de las primeras
computadoras pues se llaman documentos informáticos a toda expresión en
lenguaje natural o imagen que sea resultado u obtenida mediante medios informáticos,
los primeros documentos fueron dados por las computadoras en los cálculos que
hacían, algunas maquinas por su modo de funcionar utilizaban tarjetas que
pueden ser consideradas como documentos que calculaban otros documentos, hoy en
día la definición de documentos informaticos se puede dar simplemente
diciendo: En resumen el documento electrónico debe entenderse como toda expresión en
lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o
en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Derecho Informatico. Tanto el derecho, como la informática, puede ser objeto formal y objeto
material uno de otro. Cuando el "derecho" es la materia estudiada por
la "informática", entonces tenemos la "informática jurídica",
ciencia que está permitiendo un vasto desarrollo de la eficiencia estatal,
agilizando, optimizando y simplificando las labores judiciales, legislativas y
ejecutivas. El futuro de la informática jurídica es muy prometedor. A manera
de ejemplo citaré a los hoy ya comunes software legales, útiles para localizar
normas, jurisprudencia y doctrina; existen técnicos que trabajan para que en el
futuro estos programas sean capaces de ubicar automáticamente cualquier
incongruencia constitucional o legal de, por ejemplo, un proyecto de reglamento.
Las ventajas de inmediación y comunicación que nos facilita la informática
han sido ampliamente aprovechadas en los países del primer mundo, quienes
aspiran permitir, en un plazo no muy lejano, que sus ciudadanos realicen
cualquier tramite legal, como gestionar permisos, presentar pruebas, balances,
declaraciones de impuestos... obtener certificados de propiedad, mercantiles,
sanitarios... todo, todo desde un cómodo asiento de su casa o, si se prefiere,
desde la cálida arena de la playa, mientras se asolean, a través de su portátil
conectada a la red sin cable alguno. Ya hoy vemos en internet trastocadas las
antiguas estructuras judiciales, donde van ganando terreno, con una agresividad
que espanta, medios alternativos de justicia como el arbitraje on-line. ¡Y eso
que nos hallamos en los albores de la era cibernética!. Decíamos que tanto el derecho, como la informática, pueden ser objeto
formal y objeto material, uno de otro. Cuando el "derecho" no es la
materia estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la
"informática", entonces tenemos el "derecho informático".
Aquí la "informática" ha perdido su calidad de ciencia y pasa a ser
la res, la cosa estudiada. El derecho no es más que el punto de vista desde el
cual se estudia esa res informática. Definición.- Es aquí donde la filología nos lanza una primera boya que nos permite
mantenernos a flote. La palabra española "informática" deriva del
vocablo francés "informatique", que a su vez es un compuesto
contracto de "información" y "automatique". La informática
alude directamente al tratamiento automático de la información. En este orden
de ideas, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de 1984
definía la voz "informática" como el "conjunto de conocimientos
científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la
información por medio de calculadoras electrónicas." Actualmente, con el
avance de la técnica, ha sido preciso cambiar las palabras "calculadoras
electrónicas" por "ordenadores", pero de resto la definición es
se ha mantenido intacta. Cito otras definiciones que nos pueden ayudar a asimilar mejor el campo
propio del DI: · "Informática es la ciencia
del tratamiento sistemático y eficaz, realzado especialmente mediante máquinas
automatizadas, de la información, contemplada como vehículo del saber humano y
de la comunicación de los ámbitos técnico, económico y social"
(Documento IBI). · "La disciplina que estudia
el fenómeno de la información, y la elaboración, trasmisión y utilización
de la información principalmente, aunque no necesariamente, con la ayuda de
ordenadores y sistemas de telecomunicación como instrumentos" (Altmark). · "Informática es la
aplicación racional y sistemática de la información para el desarrollo económico,
social y político" (Altmark). · "La ciencia del tratamiento
lógico y automático de la información" (Delpiazzo y Montano). · "Son los aspectos de la
ciencia y la tecnología específicamente aplicables al tratamiento de la
información y, en particular, al tratamiento automático de datos" (Centre
de Recherches Informatiques et Droit des Facultés Universitaires de Namur). De las definiciones dadas, todas, incluso la etimológica, contienen dos
elementos: "información" y "tratamiento automático".
Cuando Altmark habla de "aplicación racional y sistemática" de la
información, no hace sino hablar en otros términos de su "tratamiento
automático". Solo varían, accidentalmente, en que unas incluyen el fin de
la ciencia ("el desarrollo económico, social y político") y otras no Por lo expresado, definimos al DI como aquella parte del derecho que regula
el tratamiento automatizado de la información. Una segunda definición la
obtenemos combinando el objeto material de la ciencia, con el formal, de lo
resulta que el DI es aquel conjunto de normas, principios e instituciones que
regulan el tratamiento automatizado de la información. Ambas definiciones concuerdan plenamente con otras como la de Altmark, quien
estima que "el derecho informático es el conjunto de normas, principios e
instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad
informática". Fuentes Del Derecho Informatico.- Tenemos las siguientes: Son aquellas fuentes dentro de la disciplina jurídica, son fuentes propias
entre las que tenemos: Entre las que podemos mencionar: Informatica jurídica. Tuvo su comienzo cuando en los años cincuenta se desarrollan las primeras
investigaciones para buscar la recuperación de documentos jurídicos en forma
automatizada. De esta manera, se comienzan a utilizar las computadoras u
ordenadores ya no para trabajos matemáticos, sino también para los lingüísticos.
Fue en la Universidad de Pittsburg, Pennsylvania, a través del Health Law
Center, donde el director llamado John Horty concibió la idea de crear un
mecanismo a través del cual se pudiera tener acceso a la información legal de
manera automatizada. La informática es el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que
se ocupan del tratamiento de la información por medio de ordenadores electrónicos. Definicion. Es importante recordar, que la Informática jurídica como disciplina dentro
de la Iuscibernética -que constituye el marco mediato entre la relación
Derecho e Informática, y que la misma forma parte de la cibernética como
ciencia general-, han hecho posible el desarrollo de ciencias que al mezclarse
posibilitan un mejor desarrollo y tratamiento de la comunicación de las mismas,
como se refleja en esta relación entre el Derecho e Informática de las cuales
se desprenden ciertas disciplinas como lo son la Informática Jurídica, el
Derecho Informático, la Jurimetría, Modelística Jurídica, entre otras. La prueba y los documentos probatorios. En términos amplios debe entenderse por documento o instrumento a cualquier
objeto que contiene una información, que narra, hace conocer o representa un
hecho, cualquiera sea su naturaleza, su soporte o "continente", su
proceso de elaboración o su tipo de firma. Los elementos propios de esta noción
amplia son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se emplea
para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje o
"contenido". En un sentido restringido, con la expresión documento sólo se reconocen a
aquellos que están escritos en soporte papel y rubricados o firmados
manualmente. La firma podemos definirla como un trazado gráfico que
habitualmente contiene el nombre, apellido y la rúbrica de una persona,
mediante el cual se suscriben los documentos para darle autoría y obligarse a
cumplir con lo que en ellos se dice. De forma más simple, se ha dicho que es el
conjunto de letras o signos que identifican a la persona que la estampa en un
documento o texto. Atendiendo a su origen, los documentos podemos clasificarlos en públicos o
privados. Tiene esta segunda naturaleza aquellos que dejan constancia de un
hecho sin solemnidad alguna, en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario
en calidad de tal, y que no llevan en si ningún sello de autenticidad Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al
objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El
juez limitara los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten
manifiestamente excesivos o impertinentes. El articulo Nº 172.- (Exclusiones Probatorias).- Carecerán de toda
eficiencia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas
en la Constitución Política del Estado, en las convenciones y tratados
Internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la Republica, así como
la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o
medio ilícito. Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al
proceso sin observar las formalidades previstas en este Código. Articulo Nº 173.- Valoración).- El Juez o tribunal asignara el valor
correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las
reglas de sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones
por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta
y armónica de toda la prueba esencial producida. Articulo Nº 216.- (Documentos).- Se admitirá toda prueba documental ilícitamente
obtenida. Articulo Nº 217.- (Documentos y elementos de convicción).- Los documentos,
objetos y otros elementos de convicción incorporados al proceso podrán ser
exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan e
informen sobre ellos. Los que tengan carácter reservado, serán examinados
privadamente por el juez o tribunal y si son útiles para la averiguación de la
verdad, los incorporaran al proceso. Codigo De Procedimiento Civil Articulo Nº 385.- (Recepción de la Prueba en el Extranjero) Si la prueba
debiere producirse fuera de la Republica, el juez comisionara a la autoridad
judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las
circunstancias siguientes: La Prueba.- En ciertos casos la forma, debe cumplir requisitos establecidos por la ley,
para que el acto tenga validez. Es la llamada forma legal (ejemplo: la escritura
pública, forma esencial o solemne para la transmisión de derechos reales sobre
cosas inmuebles (Art. 1287 C.Civ). La prueba, en cambio, es la demostración de la verdad de un hecho, y más
precisamente, es la demostración, por alguno de los medios que la ley establece
(Art. 1286), de la verdad de un hecho del cual depende la existencia de un
derecho. La prueba de los actos jurídicos es independiente de su existencia.
Mientras la forma debe existir al tiempo de celebrarse el acto (por ser un
elemento esencial), la prueba podrá existir desde entonces o solo
posteriormente. Un acto podrá existir (y en consecuencia tendrá forma) aunque
luego pueda no ser probado La palabra prueba tiene varias acepciones, una de las cuales se refiere a los
medios de prueba, que son los elementos que la ley admite con fuerza probatoria,
es decir con aptitud para acreditar la verdad del hecho. Una especie del género
medios de prueba lo constituye la llamada prueba documental, que consiste en
acreditar la verdad del hecho utilizando documentos. Podemos mencionar que la prueba es la demostración de la verdad de una
afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal
refutación de una falsedad. También podemos decir que es la persuasión o convencimiento que se origina
en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso
o discutido. Entre algunas clases de prueba podemos mencionar: Elementos Necesarios. Documentos Informaticos.- Al hablarse de documentos Informáticos o electrónicos se alude a casos en
que el lenguaje magnético constituye la acreditación, materialización o
documentación de una voluntad quizás ya expresada en las formas tradicionales,
y en que la actividad de un computador o de una red sólo comprueban o consignan
electrónica, digital o magnéticamente un hecho, una relación jurídica o una
regulación de intereses preexistentes. Se caracterizan porque sólo pueden ser
leídos o conocidos por el hombre gracias a la intervención de sistemas o
dispositivos traductores que hacen comprensibles las señales digitales. Definicion.- Nota: **México** **España** El documento electrónico es admisible en los países de sistema de libre
apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica para
aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este
sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después
de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad. Para Davara Rodriguez, el contrato electrónico es aquél que se realiza
mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o
puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o
el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo. En este sentido, el
comercio electrónico no es sino una nueva modalidad para la formación del
consentimiento, requisito esencial para la validez de los contratos. **Francia** También merece destacarse la legislación francesa, pues Francia es uno de
los países pioneros en este campo. La ley 80/525 del 12 de julio de 1980
introdujo un trascendente cambio en el artículo 1348 de su Código Civil. En
efecto, desde ese momento se estableció que el documento electrónico tendría
el mismo valor probatorio que el documento en soporte papel escrito y firmado,
cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad y durabilidad. También los Tribunales franceses han subrayado ese mismo valor probatorio de
los documentos que revisten las características marcadas por la norma. Al margen de las citadas, los parlamentos de varios países europeos han
legislado sobre el valor como prueba de los documentos electrónicos. Son
legislaciones que, con algunas fallas, se muestran avanzadas en cuanto al
reconocimiento de la realidad que es palpable hoy y que lo era menos hace pocos
años. Al respecto la presidenta de la organización Xplor International, la
Sra. Chantal Juvet, expresó en la presentación de la primera conferencia
francesa de dicha asociación que el concepto de "oficina sin papel"
se creó hace más de veinte años, pero como una teoría del futuro: ahora le
ha llegado el turno a esa teoría. **O.N.U** Pero el esfuerzo de los diferentes países no es suficiente ni tiene la
velocidad con la que se está desarrollando este fenómeno en la práctica. Este
término, velocidad, ha adquirido una importancia fundamental por cuanto
implica, en temas de tecnología la adaptación al medio con ventaja sobre el
resto. Es decir, el que llega antes en la implementación de los recursos que
brindan las nuevas técnicas genera, a escala mundial, una atracción de
recursos, inversiones, capitales y sobretodo de actividad. Ya dijimos antes que
es un proceso imparable y más rápido que los que hayamos podido experimentar,
y que conlleva un potencial incorporado en cuando a la activación de la economía
y la generación de trabajo. Pero esas consecuencias beneficiosas sólo se
producen en tanto los desarrollos se produzcan, al menos, al mismo tiempo que en
otras partes del mundo. **Chile** Importancia.- El Valor Probatorio De Los Documentos Informaticos.- Una cuestión importante es tener presente que eventualmente será necesario
imprimir o traspasar a soporte en papel los documentos digitales o electrónicos.
Se trata de casos de necesidad práctica, como ocurre con por ejemplo las
declaraciones aduaneras de importación de mercancías que deben imprimirse para
retirar las mercancías desde los recintos portuarios o para pagar en los bancos
los derechos de aduana. El problema surge porque en los diferentes casos la firma digital de los
documentos electrónicos desaparece, y al no intervenir el hombre carecerá de
firma manuscrita y será difícil determinar su autoría o atribuir
responsabilidades. Otro tema de gran interés, relacionado con los documentos digitales o electrónicos,
es el de los documentos enviados o transmitidos a distancia vía telefax o facsímile.
¿Puede decirse que se trata de un documento soportado magnéticamente?. Ocurre
que aunque los fax son transmisores vía telefónica magnéticamente almacenados
en la memoria del fax receptor para su ulterior impresión en papel. Creo que la
transmisión de la moción en el momento es la oportunidad de establecer, con
algunas precisiones, que la fotocopia o documento nuevo que resulta de la
transmisión a distancia vía telefónica y que emana del fax receptor tenga
legalmente el mismo valor que el original "enviado, pasado, leído o
barrido" por el fax transmisor La Voluntad.- Sin embargo, debemos preguntarnos si es posible o existe un consentimiento
electrónico. A mi entender, el consentimiento es la exteriorización de la
voluntad humana, y éste puede manifestarse de muy diferentes "formas"
(por un gesto, palabras, escritura, fax, correo electrónico, etc.), por tanto,
no existe un consentimiento electrónico, sino una forma electrónica de
consentir. Lo que distingue un contrato tradicional respecto de un contrato electrónico
es, tan sólo, la formación del mismo, la forma de prestación del
consentimiento, de perfección del negocio y, en consecuencia, su prueba, tanto
judicial como extrajudicial . Puedo advertir, que aunque el contrato sea electrónico, por el principio de
la autonomía de la voluntad, las partes pueden compelerse al pago tradicional
en papel-moneda. Si esto no ocurre, el pago podrá realizarse por los mismos medios por los
que se perfeccionó el contrato electrónico, es lo que se denomina pago electrónico.
Y el cumplimiento en este caso, ha de verificarse mediante el dinero electrónico
o la transferencia electrónica de fondos. Si lo que diferencia a un contrato tradicional de un contrato electrónico
es, tan sólo, la formación del mismo, la forma de prestación del
consentimiento, de perfección del negocio y, en consecuencia, su prueba, tanto
judicial como extrajudicial. Un marco jurídico propio debe de regular de forma
prioritaria y principal el documento electrónico como forma esencial y soporte
probatorio de los negocios jurídicos concluidos electrónicamente, en
definitiva, como una cautio o seguridad de la sociedad. Si lo normal es la presentación de escritos como prueba en un proceso, el
avance tecnológico, que ha conducido a la tecnificación de las relaciones
humanas, ha hecho posible otras formas documentales distintas de los simples
escritos. Por este motivo, el propio concepto se ha ido adaptando a los tiempos, fruto
del trabajo doctrinal y jurisprudencial, no así del legislador, ya que, desde
que en el derecho de Partidas se diera un concepto de documento, no ha habido
norma jurídica alguna que llevara a cabo este cometido. Hasta no hace mucho tiempo, existía una necesidad de que por el Ordenamiento
jurídico se determinase si procede, o no, la inclusión de elementos de
extremado interés probatorio como planos, dibujos técnicos, fotografías, vídeos,
cine, cintas magnetofónicas, discos informáticos, etc., entre los
"documentos", pues la escritura no es la nota esencial del documento,
sino su naturaleza mueble y probatoria, judicial en el proceso, extrajudicial en
el tráfico jurídico . Formas De Dar Valor Probatorio.- Como se ha expuesto, la firma digital es condición sine qua non para la
validez y eficacia del documento informático. En la jurisprudencia se encuentra
la interpretación auténtica del término y define firma digital como el
resultado de un proceso informático, el cual se funda en un sistema de claves
asimétricas, una pública y otra privada, cuya función principal es la
evidencia o verificación del autor y la integridad del contenido del documento
mediante la autorización por el suscriptor a través del uso de su clave
privada, y por el destinatario a través de su clave pública . De la definición, entendemos que se desprenden dos aspectos relativos a la
firma electrónica, uno técnico y otro jurídico. La importancia de la clave pública radica en que por la misma se verifica la
firma digital y, como ha sido expuesto, es prueba de la autoría e integridad
del documento electrónico . La importancia de la clave privada por su parte,
viene avalada por que es generadora de la firma digital, es decir, el autor ha
de firmar digitalmente el documento mediante su clave privada , la cual lleva
asociada una clave pública, si bien, ésta ha de estar vigente, es decir, no
vencida, revocada o, en caso de duda, pendiente por certificar digitalmente . Como es obvio, dada su naturaleza, la clave
privada solamente es conocida por el titular de la misma. Dado que la firma
digital se genera a partir de la clave privada del autor, se produce una
asociación entre la clave privada y firma digital que trae como consecuencia
que el autor no pueda negar su firma, pues sólo él conoce la clave privada.
Pero, además de esta evidencia o presunción, prevé la posibilidad, como
cautela en caso de conflicto, de que la clave privada esté depositada en forma
secreta ante un notario o funcionario público autorizado de tal forma que en
cualquier momento puedan compararse la firma digital de un documento y la clave
privada la cual lleva asociada una clave pública . Los efectos principales de la firma electrónica
se concretan en el conocimiento del titular o autor de la firma, del sujeto que
la certifica, y del registro donde queda publicada para su consulta . Forma De Crear Una Firma Digital.- Existen dos clases de criptografía: Es imperiosa la necesidad de que exista una
Autoridad Certificante de claves públicas que certifique la correspondencia
entre una clave pública y la persona física o jurídica titular de la misma,
mediante la emisión de un certificado de clave pública. Este permitirá
identificar inequívocamente al firmante del documento digital, evitando así la
posibilidad del posterior repudio. Este método de considerable seguridad, tiene
como riesgo el acceso no autorizado al par de códigos utilizados. La prueba de los documentos informáticos debe
ser valorada hoy por los jueces con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Hace una década, doctrinarios destacadísimos de la talla de Héctor Alegría
ya sostenían que la interpretación de la prueba deberá basarse en la realidad
de los negocios sobre las bases del cálculo presuncional y en principios que
favorezcan la acreditación de las operaciones de un marco razonable de
seguridad. Poblemas Y Soluciones.- Se dice que el papel es un razonable soporte físico
porque no es fácil de alterar, lo que es relativo, ya que no es inalterable, y
es posible la falsificación de instrumentos. El papel se deteriora, e incluso
su conservación es problemática por la capacidad de absorción de partículas
de polvo. Seguridad. También se cuestionan los documentos
no escritos, con relación a la autenticidad de la representación. Con el
desarrollo de claves de cifrado y otras medidas criptográficas, el documento
electrónico es al menos equivalente al instrumento escrito y firmado sobre
soporte papel en cuanto a seguridad. La premisa de que la firma de una persona física
colocada a continuación de un texto implica su conocimiento del mismo y su
conformidad, es decir que representa el consentimiento estaba fundada en el
simple hecho de no existir otras maneras de registro permanente de la voluntad
expresada por las personas. La imprenta, el teléfono, el telégrafo, el gramófono
y la radiofonía, ampliaron extraordinariamente las posibilidades de comunicación,
pero en el plano jurídico no tuvieron el mismo efecto por la desconfianza sobre
la autenticidad del mensaje. El instrumento privado puede prescindir de la
firma, en la medida que por otros medios se pueda cumplir con las finalidades
perseguidas con su utilización, o sea la determinación de la autoría y
autenticidad de la declaración. La autenticidad e inalterabilidad dependen de la
seguridad que rodee el proceso de elaboración y emisión del documento. El
avance tecnológico en esta materia es constante, y sin duda el problema es de
perfecto solución técnica. Un marco jurídico propio debe de regular el tema
de la eficacia jurídico probatoria del documento electrónico. En este sentido, podemos decir que su eficacia
jurídico, probatoria depende de la autenticidad del mismo. Si el documento es electrónico, es una información
disponible en computadores o en Internet y, dada la facilidad de acceso a la red
de cualquier persona, es muy importante que se establezcan controles y que se
adopten medidas de protección de la información, en definitiva, de la
autenticidad o genuinidad del documento electrónico. Tradicionalmente, desde la recepción del derecho
romano-canónico, el documento ha gozado de validez en función de su autoría
(in manu publica confecta) y de su forma (in publica forma). En los documentos electrónicos ninguna de estas
dos condiciones se cumplen. Son documentos privados sin una determinada forma
preestablecida. Por tanto, las medidas de protección o cautelas se han de
conseguir por medio de la criptografía. Donde Se Debe Aplicar.- 1.- A todos los documentos Informaticos creados
en el territorio Boliviano o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2.- A los documentos Informaticos creados en el
extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el
territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. Delitos Informaticos.- No es fácil dar un concepto sobre delitos informáticos,
en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya
que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es
decir tipificadas o contemplados en textos jurídicos penales, se requiere que
la expresión "delitos informáticos" consignada en los códigos
penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no ha sido
objeto de tipificación aún. En términos doctrinarios, se define al delito
informático como "… aquel en el que para su comisión se emplea un
sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos".
Para la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, el delito
informático o computer crime es "cualquier conducta ilegal, no ética, o
no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la
transmisión de datos" Sujetos.- a) Sujeto Activo: Como el tiempo se ha podido comprobar que los
autores de los delitos informáticos son muy diversos y que los diferencia entre
sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que
"entra" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy
diferente del empleado de una institución financiara que desvía fondos de las
cuentas de sus clientes. Sin embargo, teniendo en cuenta las características
de las personas que cometen los delitos informáticos, doctrinarios en al
materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco", termino
introducido por primera vez por EDWIN SUTHERLAND. Este penalista estadounidense dice que tanto la
definición de los delitos informáticos como los denominados de cuello blanco,
no es de acuerdo con el interés protegido, como sucede en los delitos
convencionales, sino de acuerdo al sujeto activo que los comete. Entre las
características en común que poseen ambos delitos tenemos que: el sujeto
activo del delito es una persona de cierto status socioeconómico, su comisión
no puede explicarse por pobreza ni por poca a inteligencia. Existe una gran indiferencia de la opinión pública
sobre los daños ocasionados a la sociedad, la sociedad no considera
delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, no los segrega, no
los desprecia, por el contrario, el autor/res de este tipo de delitos se
considera a sí mismos "respetables ", otra coincidencia que tiene
estos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones
de carácter administrativo y no privativos de al libertad. b) Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es
sumamente importante, ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos
que cometen los delincuentes informáticos, debido a que muchos de los delitos
son descubiertos casuidicamente por el desconocimiento de modus operandi de los
sujetos activos. Por lo que ha sido imposible conocer la verdadera
magnitud de los delitos informáticos, ya que la mayor parte de los delitos no
son descubierto o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto
se le suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos, la
falta de preparación por parte de as autoridades para comprender, investigar y
aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática, el temor por
parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio
que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas,
entre otros más, trae como consecuentes pérdidas económicas, entre otros más,
trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se
mantenga bajo la llama de cifra negra u oculta. Por todo esto se reconoce que para conseguir una
previsión efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer
lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes
de peligro. Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone
ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas
de manipulación, así como sus formas de encubrimiento. Además, se debe destacar que los organismos
internacionales han adoptado resoluciones similares en el sentido de que
educando a al comunidad de víctimas y estimulando la denuncia de los delitos se
promovería la confianza pública en al capacidad de los encargados de hacer
cumplir la ley y de las autoridades judiciales para destacar, investigar y
prevenir los delitos informáticos. Clasificacion De Los Delitos Informaticos.- a) Tipos De Delitos Informaticos: *accesos fraudulentos y daños a los sistemas:
valiéndose de la confianza del titular del sistema y accediendo
subrepticiamente al mismo y violando las defensas existentes, puede ingresarse a
los computadores y atentar el software allí contenido. Una vez producido el acceso fraudulento al
sistema se puede dar 3 situaciones: Por ende, si alguien borra la información
grabada, si la altera dé tal manera que elimina o disminuye su valor de cambio
o de b) Modalidades mas comunes de destrucción o
alteración dolosa de información. c) La "Piratería Informatica": *copiado de fuentes: este consiste en que
empleados de una empresa obtienen una copia de un determinado software hecho d) Delitos En Internet: Argumentos a favor: Podríamos sistematizar los delitos cometidos en
Internet en: El uso Ilegítimo de passwords y la entrada
en un sistema informático sien a la autorización del propietario, aquí el
bien jurídico protegido es la contraseña. Los que alguna vez hayan
"chateado", habrán escuchado la palabra LAG, esto es la producción
de un retardo tanto del acceso a la información como la emisión de la
misma, se produce por las conexiones clandestinas usurpando la cuenta de los
clientes, lo cual produce una congestión en el servidor. Son los daños causados en la red mediante la
introducción de virus. La interpretación de los conceptos de copia,
distribución, cesión y comunicación pública de los programas de
ordenador utilizando la red provoca diferencias de criterios en el ámbito
jurisprudencial. No existe una opinión uniforme sobre la responsabilidad
del propietario de un servicio on -line, respecto a las copias ilegales
introducidas en el sistema. Mientras un tribunal condenó a una BBS que había
scaneado imágenes de una entrevista, otro lo considero no responsable
arguyendo que los propietarios de un servicio on -line había incluido una
advertencia o una cláusula contractual que los exonera de responsabilidad
frente a este tipo de situaciones (infracción a los derechos de autor de
terceros) No existe una protección uniforme de las
bases de datos en los países que tiene acceso a Internet. El sistema de
protección más habitual es el contractual. El propietario del sistema
permite que los usuarios hagan "downloads" de los ficheros
contenidos en el sistema, pero prohíbe el recopilado de la base de datos o
la copia masiva de información. Actualmente se ha producido un nuevo fenómeno
en la red, el acceso de los usuarios al programa llamado MP3, les permite
"bajar" música de la red, la misma es provista no por las compañías
discográficas, lo cual les ha producido terribles inconvenientes económicos
en estos montemos en los EEUU, sé esta llevando a cabo un juicio millonario
promovido por una compañía discográfica en contra de uno de sus artistas
el cual, en contra de las cláusulas contractuales ha difundido en la red
sus canciones, sin darle participación a al compañía discográfica. En este caso se propone una aplicación de
preceptos que castigan la violación de correspondencia. 6) Estafas Electronicas: No existe en al actualidad una manera de prevenir
totalmente este delito, años atrás se les decía a los usuarios de tarjetas de
crédito que las compras realizadas en internet, eran "seguras", dado
que los productos adquiridos llegaban al domicilio en donde se recibe le resumen
de la tarjeta, pero actualmente se les permite a los compradores cambiar el
domicilio de destino en el momento de celebrar al compra. 7) Transferncia De Fondos: 8) Espionaje: 9) Terrorismo: 10) Narcotrafico: Debe tenerse en cuenta que sólo en 1994 los
jueces americanos concedieron 1154 órdenes de vigilancia electrónica. e) El Mal Uso De Internet Actos Parasitarios: I) Delitos cuyo objeto material es un
"objeto informático". Así, una Sentencia de la Audiencia Provincial de
Barcelona de 14.5.98 considera que hurtar copias ilegales de programas no genera
perjuicio patrimonial, por lo que no puede ser objeto de hurto (más allá del
hurto de disquetes). II) Delitos informáticos III) Ciberdelitos. Los delitos del ciberespacio o ciberdelitos son
nuevos, en el sentido de que responden a intereses no existentes previamente y
que han surgido en el conjunto de relaciones que se generan en la red. Se podrían
caracterizar prima facie porque: Son específicos de la red. La Ausencia De Una Legislación Informatica En
Nuestro Pais.- En nuestro país como en tantos otros no existe
una tipificación legal de estos delitos sin embargo algunos por la necesidad y
el constante avance tecnológico al que son inmersos han logrado dar los
primeros pasos en la legislación relacionada con la convalidación de
documentos informaticos, por ejemplo: Alemania ley de 1986 contempla: espionaje de
datos, estafa informática, alteración de datos, sabotaje informático,
utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito, validez de documentos
informaticos. Austria la legislación sobre los delitos informáticos
se encuentra dentro de Código penal reformado en 1987 y prevé entre otras
figuras: destrucción de datos, estafa informática, pruebas informáticas.
También tanto Francia como EEUU, ha adoptado medidas similares. El derecho efectivamente debe adecuarse a la
realidad social y aún más ante los actuales requerimientos que insinúan la
globalización, el servicio universal y la revolución de las tecnologías de la
información basadas en la informática y las telecomunicaciones. No me resta sino advertir que no obstante exista
una ineficiencia normatividad en Bolivia, sea ésta entendida como la ausencia
de normas o por la presencia de normas obsoletas y ambiguas; las partes
contratantes pueden de todas maneras instrumentar sus acuerdos a través de
contratos, acuerdos o protocolos. Ante la ineficiencia del legislador, un buen
remedio para enervar los efectos negativos de esa circunstancia, es proceder a
la autorregulación mediante acuerdos entre empresas, clientes y proveedores o
mediante la expedición de códigos de conducta; eso sí que en todo caso no
falte una dosis considerable de Confianza. Pero esto no puede continuar, pues el único
articulo del Código Penal Boliviano no es suficiente para poder cubrir la
cantidad de delitos que se suscitan en el campo informatico, que dicho de paso
va creciendo a pasos demasiado agigantados, teniendo por eso Bolivia un
compromiso inmediato con la sociedad que la conforma como con el mundo de
legislar estos delitos lo mas pronto posible, para llevar esta vació jurídico
tan peligroso en este tiempo, donde la tecnología informática se esta
apoderando de las actividades en todas partes del mundo. La Necesidad De Dar El Valor Probatorio A
Los Documentos Informaticos.- Por eso, ha podido señalarse que el nuevo
Derecho Informático es un Derecho de adaptación en la medida que procura
responder a la constante transformación tecnológica que vivimos. La legislación española ha previsto, en
distintas normas, la validez del documento electrónico y de las comunicaciones
telemáticas como prueba documental. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido
que, a efectos probatorios, ha de entenderse por documento, el escrito, en
sentido tradicional, o aquella otra cosa que, sin serlo, pueda asimilarse al
mismo, por ejemplo, un disquete, un documento de ordenador, un vídeo, una película,
etc., con un criterio moderno de interacción de las nuevas realidades tecnológicas,
en el sentido en que la palabra documento figura en algunos diccionarios como
"cualquier cosa que sirve para ilustrar o comprobar algo" (obsérvese
que se trata de una interpretación ajustada a la realidad sociológica, puesto
que, al no haber sido objeto de interpretación contextual y auténtica, puede
el aplicador del derecho tener en cuenta la evolución social), siempre que el
llamado "documento" tenga un soporte material, que es lo que sin duda
exige la norma. Sin embargo, es importante que la ley Boliviana
establezca directamente la fuerza probatoria en juicio de un documento firmado
electrónicamente, pues cada día aparecen más problemas relacionados a delitos
informaticos, que al no tener una apoyo jurídico, se traduce en un problema
donde las victimas no pueden reclamar lo que por derecho les corresponde, dando
lugar a la falta de credibilidad de la justicia Boliviana. Este avance tecnológico, produce en nuestra
sociedad, importantes consecuencias, es así como la humanidad puede liberarse
de las barreras de las distancias, accediendo el hombre, mediante la informática,
a declarar su voluntad y hacerla conocer a los demás, a través de medios
computarizados, redes o el mismo Internet, la que posibilita comunicarse a bajo
costo y en tiempo real. La instalación de la informática en nuestra
sociedad, trae como consecuencia el "comercio electrónico" el que
para el derecho, es el intercambio de una propuesta y una aceptación entre
personas distantes, mediante el llamado contrato electrónico. En síntesis:
este intercambio de propuesta y aceptación se lle | |||||||||