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Historia de la computación y los documentos informaticos

Resumen: Historia de la computación y los documentos informaticos. El Derecho Informatico. Documentos Probatorios. Jurisprudencia. Las sociedades humanas se caracteriza por el constante cambio, el que cada día nos sorprende mas por su rapidez y profunda incidencia en el desarrollo de patrones de conducta social, creando entre las personas nuevos modos de interacción. Sin embargo, no estamos en presencia únicamente de progreso científico o tecnológico, sino que el cambio involucra las creencias, las actitudes psicológicas, el ámbito económico y político; en suma, la forma de convivir en el mundo.(V)

Publicación enviada por Johan Muñoz M.


 

Indice
1. Introducción
2. Historia de la computación y los documentos informaticos
3. El Derecho Informatico
4. Documentos Probatorios
5. Jurisprudencia
6. Conclusiones y recomendaciones
7. Bibliografía

1. Introducción

Las sociedades humanas se caracteriza por el constante cambio, el que cada día nos sorprende mas por su rapidez y profunda incidencia en el desarrollo de patrones de conducta social, creando entre las personas nuevos modos de interacción. Sin embargo, no estamos en presencia únicamente de progreso científico o tecnológico, sino que el cambio involucra las creencias, las actitudes psicológicas, el ámbito económico y político; en suma, la forma de convivir en el mundo. Es decir, estamos viviendo un verdadero cambio social que modifica irreversiblemente los modos de conducta en sociedad.

Sin lugar a dudas, estos cambios sociales profundos se tienen que reflejar a través de modificaciones serias en el ordenamiento jurídico, como sucede por ejemplo, con el surgimiento de la legislación medioambiental o las normas que rigen a las tecnologías de la información. Ante ello, el Derecho no puede negarse a progresar, entendiendo que éste progresa cuando es capaz de interpretar mejor las necesidades humanas y de adaptarse en forma más perfecta a lo que de él se requiere para el bien común, la paz, la justicia y el progreso. Por tal motivo, en un cambio que consiste en la modernización del sistema social, sin sustituir los valores y las estructuras fundamentales existentes en la comunidad, el Derecho debe permitir o facilitar el uso oportuno de recursos humanos, naturales, financieros, científicos y otros, existentes en la comunidad.

Este cambio no es producto de un acaso, sino del afán conciente de las personas por buscar soluciones satisfactorias a sus problemas y necesidades. Es así como nadie podría desconocer que el desarrollo de la ciencia y la tecnología es una de sus importantes causas directas e inmediatas.

La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones entre los hombres. Estamos en una sociedad donde las tecnologías de la información han llegado a ser la figura representativa de nuestra cultura, hasta el punto de que para designar el marco de nuestra convivencia se alude reiteradamente a la expresión "sociedad de la información".

Y detrás de todo este desarrollo tecnológico descansa la información como objeto de dicha revolución. La información ya era valiosa en el pasado, significaba encontrarse en una situación ventajosa respecto a quienes no la tenían. Pero en el presente su valor se acrecienta, ya que antes no existía la posibilidad de convertir informaciones parciales y dispersas en informaciones en masa y organizadas, de interrelacionar esa información y de procesarla con rapidez, como ocurre hoy, en la sociedad de la información. En definitiva, lo que ocurre es que esa información cada vez aporta más conocimiento, que es lo verdaderamente importante, y que quien dispone de conocimiento tiene poder. Peter F. Drucker señala: "el recurso económico básico, el medio de producción, para utilizar el término de los economistas, ya no es el capital ni los recursos naturales (el suelo de los economistas) ni la mano de obra. Es y será el saber".

Frente a las cada vez mayores repercusiones de la informática en el Derecho muchos de los problemas que se suscitan no se satisfacen con las soluciones jurídicas tradicionales, muchas de ellas insuficientes y obsoletas hoy en día, debido a que los conceptos y categorías básicos de la ciencia jurídica que surgieron en la edad moderna y en la codificación actual, han variado.

Ello obliga a tener una actitud reflexiva crítica y responsable ante los nuevos problemas que acarrea la tecnología de la información, aunque se haga necesario que los estudiosos del Derecho adopten una conciencia tecnológica y se familiaricen con aspectos científicos e informáticos. De esta forma se presenta el acercamiento de dos disciplinas otrora inmutables e irreconciliables entre sí como lo son el Derecho y la Informática, las cuales, si bien diferentes en su naturaleza, no lo son tanto en sus propósitos de prestar servicio al hombre y propender a una sociedad más justa y eficiente.

Por esta razón, se deben diseñar nuevos instrumentos de análisis y marcos conceptuales para adaptarse a las exigencias de una sociedad en transformación, hay que construir una ciencia del Derecho abierta y comprometida con las respuestas a las nuevas necesidades de quienes vivimos en la era de la informática.

Esta nueva ciencia debe tomar muy en cuenta el valor probatorio de los documentos informáticos, pues desde hace mucho tiempo y más aun de aquí en adelante los documentos informáticos se convertirán en un grave problema, por la dudosa procedencia y la falta de garantías de los mismos.

Es por esta razón y más aun por el retrazo tecnológico que vive Bolivia, que considero muy necesario presentar este trabajo para así poder orientar que pasos se pueden tomar en el difícil mundo informático, para poder dar a los documentos un valor que garantice y tranquilice a cualquier persona para defender sus derechos.

2. Historia de la computación y los documentos informaticos

La computadora
Máquina capaz de efectuar una secuencia de operaciones mediante un programa, de tal manera, que se realice un procesamiento sobre un conjunto de datos de entrada, obteniéndose otro conjunto de datos de salida.

Tipos De Computadoras
Se clasifican de acuerdo al principio de operación de Analógicas y Digitales.

  1. Computadora Analógica

Aprovechando el hecho de que diferentes fenómenos físicos se describen por relaciones matemáticas similares (v.g. Exponenciales, Logarítmicas, etc.) pueden entregar la solución muy rápidamente. Pero tienen el inconveniente que al cambiar el problema a resolver, hay que realambrar la circuitería (cambiar el Hardware).

b) Computadora Digital
Están basadas en dispositivos biestables, i.e., que sólo pueden tomar uno de dos valores posibles: ‘1’ ó ‘0’. Tienen como ventaja, el poder ejecutar diferentes programas para diferentes problemas, sin tener que la necesidad de modificar físicamente la máquina.

Historia De La Computación
Uno de los primeros dispositivos mecánicos para contar fue el ábaco, cuya historia se remonta a las antiguas civilizaciones griega y romana. Este dispositivo es muy sencillo, consta de cuentas ensartadas en varillas que a su vez están montadas en un marco rectangular. Al desplazar las cuentas sobre varillas, sus posiciones representan valores almacenados, y es mediante dichas posiciones que este representa y almacena datos. A este dispositivo no se le puede llamar computadora por carecer del elemento fundamental llamado programa.
Otro de los inventos mecánicos fue la Pascalina inventada por Blaise Pascal (1623 - 1662) de Francia y la de Gottfried Wilhelm von Leibniz (1646 - 1716) de Alemania. Con estas máquinas, los datos se representaban mediante las posiciones de los engranajes, y los datos se introducían manualmente estableciendo dichas posiciones finales de las ruedas, de manera similar a como leemos los números en el cuentakilómetros de un automóvil.

La primera computadora fue la máquina analítica creada por Charles Babbage, profesor matemático de la Universidad de Cambridge en el siglo XIX. La idea que tuvo Charles Babbage sobre un computador nació debido a que la elaboración de las tablas matemáticas era un proceso tedioso y propenso a errores. En 1823 el gobierno Británico lo apoyo para crear el proyecto de una máquina de diferencias, un dispositivo mecánico para efectuar sumas repetidas.

Mientras tanto Charles Jacquard (francés), fabricante de tejidos, había creado un telar que podía reproducir automáticamente patrones de tejidos leyendo la información codificada en patrones de agujeros perforados en tarjetas de papel rígido. Al enterarse de este método Babbage abandonó la máquina de diferencias y se dedico al proyecto de la máquina analítica que se pudiera programar con tarjetas perforadas para efectuar cualquier cálculo con una precisión de 20 dígitos. La tecnología de la época no bastaba para hacer realidad sus ideas.

El mundo no estaba listo, y no lo estaría por cien años más.

En 1944 se construyó en la Universidad de Harvard, la Mark I, diseñada por un equipo encabezado por Howard H. Aiken. Esta máquina no está considerada como computadora electrónica debido a que no era de propósito general y su funcionamiento estaba basado en dispositivos electromecánicos llamados relevadores.

En 1947 se construyó en la Universidad de Pennsylvania la ENIAC (Electronic Numerical Integrator And Calculator) que fue la primera computadora electrónica, el equipo de diseño lo encabezaron los ingenieros John Mauchly y John Eckert. Esta máquina ocupaba todo un sótano de la Universidad, tenía más de 18 000 tubos de vacío, consumía 200 KW de energía eléctrica y requería todo un sistema de aire acondicionado, pero tenía la capacidad de realizar cinco mil operaciones aritméticas en un segundo.

El proyecto, auspiciado por el departamento de Defensa de los Estados Unidos, culminó dos años después, cuando se integró a ese equipo el ingeniero y matemático húngaro John von Neumann (1903 - 1957). Las ideas de von Neumann resultaron tan fundamentales para su desarrollo posterior, que es considerado el padre de las computadoras.

La EDVAC (Electronic Discrete Variable Automatic Computer) fue diseñada por este nuevo equipo. Tenía aproximadamente cuatro mil bulbos y usaba un tipo de memoria basado en tubos llenos de mercurio por donde circulaban señales eléctricas sujetas a retardos.

La idea fundamental de von Neumann fue: permitir que en la memoria coexistan datos con instrucciones, para que entonces la computadora pueda ser programada en un lenguaje, y no por medio de alambres que eléctricamente interconectaban varias secciones de control, como en la ENIAC.

Todo este desarrollo de las computadoras suele divisarse por generaciones y el criterio que se determinó para determinar el cambio de generación no está muy bien definido, pero resulta aparente que deben cumplirse al menos los siguientes requisitos:

La forma en que están construidas.
Forma en que el ser humano se comunica con ellas.

  1. Primera Generación

En esta generación había una gran desconocimiento de las capacidades de las computadoras, puesto que se realizó un estudio en esta época que determinó que con veinte computadoras se saturaría el mercado de los Estados Unidos en el campo de procesamiento de datos.

Esta generación abarco la década de los cincuenta. Y se conoce como la primera generación. Estas máquinas tenían las siguientes características:
Estas máquinas estaban construidas por medio de tubos de vacío.
Eran programadas en lenguaje de máquina.
En esta generación las máquinas son grandes y costosas (de un costo aproximado de ciento de miles de dólares).
En 1951 aparece la UNIVAC (NIVersAl Computer), fue la primera computadora comercial, que disponía de mil palabras de memoria central y podían leer cintas magnéticas, se utilizó para procesar el censo de 1950 en los Estados Unidos.
En las dos primeras generaciones, las unidades de entrada utilizaban tarjetas perforadas, retomadas por Herman Hollerith (1860 - 1929), quien además fundó una compañía que con el paso del tiempo se conocería como IBM (International Bussines Machines).
Después se desarrolló por IBM la IBM 701 de la cual se entregaron 18 unidades entre 1953 y 1957.
Posteriormente, la compañía Remington Rand fabricó el modelo 1103, que competía con la 701 en el campo científico, por lo que la IBM desarrollo la 702, la cual presentó problemas en memoria, debido a esto no duró en el mercado.
La computadora más exitosa de la primera generación fue la IBM 650, de la cual se produjeron varios cientos. Esta computadora que usaba un esquema de memoria secundaria llamado tambor magnético, que es el antecesor de los discos actuales.
Otros modelos de computadora que se pueden situar en los inicios de la segunda generación son: la UNIVAC 80 y 90, las IBM 704 y 709, Burroughs 220 y UNIVAC 1105.

b) Segunda Generación
Cerca de la década de 1960, las computadoras seguían evolucionando, se reducía su tamaño y crecía su capacidad de procesamiento. También en esta época se empezó a definir la forma de comunicarse con las computadoras, que recibía el nombre de programación de sistemas.
Las características de la segunda generación son las siguientes:
Están construidas con circuitos de transistores.
Se programan en nuevos lenguajes llamados lenguajes de alto nivel.
En esta generación las computadoras se reducen de tamaño y son de menor costo. Aparecen muchas compañías y las computadoras eran bastante avanzadas para su época como la serie 5000 de Burroughs y la ATLAS de la Universidad de Manchester.
Algunas de estas computadoras se programaban con cintas perforadas y otras más por medio de cableado en un tablero. Los programas eran hechos a la medida por un equipo de expertos: analistas, diseñadores, programadores y operadores que se manejaban como una orquesta para resolver los problemas y cálculos solicitados por la administración. El usuario final de la información no tenía contacto directo con las computadoras. Esta situación en un principio se produjo en las primeras computadoras personales, pues se requería saberlas "programar" (alimentarle instrucciones) para obtener resultados; por lo tanto su uso estaba limitado a aquellos audaces pioneros que gustaran de pasar un buen número de horas escribiendo instrucciones, "corriendo" el programa resultante y verificando y corrigiendo los errores o bugs que aparecieran. Además, para no perder el "programa" resultante había que "guardarlo" (almacenarlo) en una grabadora de astte, pues en esa época no había discos flexibles y mucho menos discos duros para las PC; este procedimiento podía tomar de 10 a 45 minutos, según el programa. El panorama se modificó totalmente con la aparición de las computadoras personales con mejore circuitos, más memoria, unidades de disco flexible y sobre todo con la aparición de programas de aplicación general en donde el usuario compra el programa y se pone a trabajar. Aparecen los programas procesadores de palabras como el célebre Word Star, la impresionante hoja de cálculo (spreadsheet) Visicalc y otros más que de la noche a la mañana cambian la imagen de la PC. El sortware empieza a tratar de alcanzar el paso del hardware. Pero aquí aparece un nuevo elemento: el usuario.

El usuario de las computadoras va cambiando y evolucionando con el tiempo. De estar totalmente desconectado a ellas en las máquinas grandes pasa la PC a ser pieza clave en el diseño tanto del hardware como del software. Aparece el concepto de human interface que es la relación entre el usuario y su computadora. Se habla entonces de hardware ergonómico (adaptado a las dimensiones humanas para reducir el cansancio), diseños de pantallas antirreflejos y teclados que descansen la muñeca. Con respecto al software se inicia una verdadera carrera para encontrar la manera en que el usuario pase menos tiempo capacitándose y entrenándose y más tiempo produciendo. Se ponen al alcance programas con menús (listas de opciones) que orientan en todo momento al usuario (con el consiguiente aburrimiento de los usuarios expertos); otros programas ofrecen toda una artillería de teclas de control y teclas de funciones (atajos) para efectuar toda suerte de efectos en el trabajo (con la consiguiente desorientación de los usuarios novatos). Se ofrecen un sinnúmero de cursos prometiendo que en pocas semanas hacen de cualquier persona un experto en los programas comerciales. Pero el problema "constante" es que ninguna solución para el uso de los programas es "constante". Cada nuevo programa requiere aprender nuevos controles, nuevos trucos, nuevos menús. Se empieza a sentir que la relación usuario-PC no está acorde con los desarrollos del equipo y de la potencia de los programas. Hace falta una relación amistosa entre el usuario y la PC.
Las computadoras de esta generación fueron: la Philco 212 (esta compañía se retiró del mercado en 1964) y la UNIVAC M460, la Control Data Corporation modelo 1604, seguida por la serie 3000, la IBM mejoró la 709 y sacó al mercado la 7090, la National Cash Register empezó a producir máquinas para proceso de datos de tipo comercial, introdujo el modelo NCR 315.
La Radio Corporation of America introdujo el modelo 501, que manejaba el lenguaje COBOL, para procesos administrativos y comerciales. Después salió al mercado la RCA 601.

c) Tercera generación
Con los progresos de la electrónica y los avances de comunicación con las computadoras en la década de los 1960, surge la tercera generación de las computadoras. Se inaugura con la IBM 360 en abril de 1964.3.
Las características de esta generación fueron las siguientes:
Su fabricación electrónica esta basada en circuitos integrados.
Su manejo es por medio de los lenguajes de control de los sistemas operativos.
La IBM produce la serie 360 con los modelos 20, 22, 30, 40, 50, 65, 67, 75, 85, 90, 195 que utilizaban técnicas especiales del procesador, unidades de cinta de nueve canales, paquetes de discos magnéticos y otras características que ahora son estándares (no todos los modelos usaban estas técnicas, sino que estaba dividido por aplicaciones).
El sistema operativo de la serie 360, se llamó OS que contaba con varias configuraciones, incluía un conjunto de técnicas de manejo de memoria y del procesador que pronto se convirtieron en estándares.
En 1964 CDC introdujo la serie 6000 con la computadora 6600 que se consideró durante algunos años como la más rápida.

En la década de 1970, la IBM produce la serie 370 (modelos 115, 125, 135, 145, 158, 168). UNIVAC compite son los modelos 1108 y 1110, máquinas en gran escala; mientras que CDC produce su serie 7000 con el modelo 7600. Estas computadoras se caracterizan por ser muy potentes y veloces.

A finales de esta década la IBM de su serie 370 produce los modelos 3031, 3033, 4341. Burroughs con su serie 6000 produce los modelos 6500 y 6700 de avanzado diseño, que se reemplazaron por su serie 7000. Honey - Well participa con su computadora DPS con varios modelos.

A mediados de la década de 1970, aparecen en el mercado las computadoras de tamaño mediano, o minicomputadoras que no son tan costosas como las grandes (llamadas también como mainframes que significa también, gran sistema), pero disponen de gran capacidad de procesamiento. Algunas minicomputadoras fueron las siguientes: la PDP - 8 y la PDP - 11 de Digital Equipment Corporation, la VAX (Virtual Address eXtended) de la misma compañía, los modelos NOVA y ECLIPSE de Data General, la serie 3000 y 9000 de Hewlett - Packard con varios modelos el 36 y el 34, la Wang y Honey - Well -Bull, Siemens de origen alemán, la ICL fabricada en Inglaterra. En la Unión Soviética se utilizó la US (Sistema Unificado, Ryad) que ha pasado por varias generaciones.

d) Cuarta Generación.

Aquí aparecen los microprocesadores que es un gran adelanto de la microelectrónica, son circuitos integrados de alta densidad y con una velocidad impresionante. Las microcomputadoras con base en estos circuitos son extremadamente pequeñas y baratas, por lo que su uso se extiende al mercado industrial. Aquí nacen las computadoras personales que han
adquirido proporciones enormes y que han influido en la sociedad en general sobre la llamada "revolución informática".

En 1976 Steve Wozniak y Steve Jobs inventan la primera microcomputadora de uso masivo y más tarde forman la compañía conocida como la Apple que fue la segunda compañía más grande del mundo, antecedida tan solo por IBM; y esta por su parte es aún de las cinco compañías más grandes del mundo.

En 1981 se vendieron 800 00 computadoras personales, al siguiente subió a 1 400 000. Entre 1984 y 1987 se vendieron alrededor de 60 millones de computadoras personales, por lo que no queda duda que su impacto y penetración han sido enormes.

Con el surgimiento de las computadoras personales, el software y los sistemas que con ellas de manejan han tenido un considerable avance, porque han hecho más interactiva la comunicación con el usuario. Surgen otras aplicaciones como los procesadores de palabra, las hojas electrónicas de cálculo, paquetes gráficos, etc. También las industrias del Software de las computadoras personales crece con gran rapidez, Gary Kildall y William Gates se dedicaron durante años a la creación de sistemas operativos y métodos para lograr una utilización sencilla de las microcomputadoras (son los creadores de CP/M y de los productos de Microsoft).

No todo son microcomputadoras, por su puesto, las minicomputadoras y los grandes sistemas continúan en desarrollo. De hecho las máquinas pequeñas rebasaban por mucho la capacidad de los grandes sistemas de 10 o 15 años antes, que requerían de instalaciones costosas y especiales, pero sería equivocado suponer que las grandes computadoras han desaparecido; por el contrario, su presencia era ya ineludible en prácticamente todas las esferas de control gubernamental, militar y de la gran industria. Las enormes computadoras de las series CDC, CRAY, Hitachi o IBM por ejemplo, eran capaces de atender a varios cientos de millones de operaciones por segundo.

e) Quinta Generación
En vista de la acelerada marcha de la microelectrónica, la sociedad industrial se ha dado a la tarea de poner también a esa altura el desarrollo del software y los sistemas con que se manejan las computadoras. Surge la competencia internacional por el dominio del mercado de la computación, en la que se perfilan dos líderes que, sin embargo, no han podido alcanzar el nivel que se desea: la capacidad de comunicarse con la computadora en un lenguaje más cotidiano y no a través de códigos o lenguajes de control especializados.

Japón lanzó en 1983 el llamado "programa de la quinta generación de computadoras", con los objetivos explícitos de producir máquinas con innovaciones reales en los criterios mencionados. Y en los Estados Unidos ya está en actividad un programa en desarrollo que persigue objetivos semejantes, que pueden resumirse de la siguiente manera:

Procesamiento en paralelo mediante arquitecturas y diseños especiales y circuitos de gran velocidad.
Manejo de lenguaje natural y sistemas de inteligencia artificial.
El futuro previsible de la computación es muy interesante, y se puede esperar que esta ciencia siga siendo objeto de atención prioritaria de gobiernos y de la sociedad en conjunto.

Modelo De Von Neumann
Las computadoras digitales actuales se ajustan al modelo propuesto por el matemático John Von Neumann. De acuerdo con el, una característica importante de este modelo es que tanto los datos como los programas, se almacenan en la memoria antes de ser utilizados.

El Imperio De Los Cables.
Debemos mencionar también que el gran avance que se realizo en el ámbito de los cables dio un progreso mayor a área informática, pues los adelantos que se producían otorgaron mayor velocidad a la información dentro y fuera de los computadores.

  1. Fibra Óptica.

Los circuitos de fibra óptica son filamentos de vidrio flexibles, del espesor de un pelo. llevan mensajes en forma de haces de luz que realmente pasan a través de ellos de un extremo a otro, donde quiera que el filamento vaya (incluyendo curvas y esquinas) sin interrupción.

Las fibras ópticas pueden ahora usarse como los alambres de cobre convencionales, tanto en pequeños ambientes autónomos (tales como sistemas de procesamiento de datos de aviones), como en grandes redes geográficas (como los sistemas de largas líneas urbanas mantenidos por compañías telefónicas).

El concepto de las comunicaciones por ondas luminosas ha sido conocido por muchos años. sin embargo, no fue hasta mediados de los años setenta que se publicaron los resultados del trabajo teórico. estos indicaban que era posible confiar un haz luminoso en una fibra transparente y flexible y proveer así un canal analógico óptico de la señalización por alambres electrónicamente. el problema técnico que se había de resolver para el avance de la fibra óptica residía en las fibras mismas, que absorbían luz que dificultaba el proceso. para la comunicación práctica, la fibra óptica debe transmitir señales luminosas detectables por muchos kilómetros. el vidrio ordinario tiene un haz luminoso de pocos metros. se han desarrollado nuevos vidrios muy puros con transparencias mucho mayores que la del vidrio ordinario. estos vidrios empezaron a producirse a principios de los setenta. este gran avance dio ímpetu a la industria de las fibras ópticas. ambos han de ser miniaturizados para componentes de sistemas fibro-ópticos, lo que ha exigido considerable labor de investigación y desarrollo. los laceres generan luz "coherente" que ni es fuerte ni concentrada. lo que se debe usar depende de los requisitos técnicos para diseñar el circuito de fibras ópticas dado.

La mayoría de las fibras ópticas se hacen de arena o sílice, materia prima abundante en comparación con el cobre. con unos kilogramos de vidrio pueden fabricarse aproximadamente 43 kilómetros de fibra óptica.

los dos constituyentes esenciales de las fibras ópticas son el núcleo y el revestimiento. el núcleo es la parte más interna de la fibra y es la que guía la luz. consiste en una o varias hebras delgadas de vidrio o de plástico con diámetro de 50 a 125 micras. el revestimiento es la parte que rodea y protege al núcleo. el conjunto de núcleo y revestimiento está a su vez rodeado por un forro o funda de plástico u otros materiales que lo resguardan contra la humedad, el aplastamiento, los roedores, y otros riesgos del entorno.

El despliegue tiene en general tres tipos de trazado fundamentales: ruta carretera, vía ferroviaria o líneas de alta tensión.

b) Microondas.
Medio que se usa para enviar señales que contienen el equivalente de grandes cantidades de líneas, pero a través del espacio. Antes del perfeccionamiento de la fibra óptica era el medio favorito para enviar líneas telefónicas y de televisión de ciudad a ciudad. Ahora se usa para comunicar los continentes a través de los satélites y, nuevamente se está usando para ampliar las alternativas en comunicaciones urbanas y suburbanas.

Primeras Redes Informaticas.
Una red es un conjunto de líneas de cobre, fibras ópticas o señales de microondas que inciden en nodos y esos nodos a su vez a través de otras líneas se comunican hacia otros nodos, de modo que el nodo más simple es mi propia computadora personal y entonces, todas las computadoras, sin importar el tamaño, se pueden comunicar entré si para intercambiar información de todo tipo.

a) Arpanet.
En 1969 surge ARPAnet, que es una Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa, del Departamento de Defensa de EEUU.
Es una red experimental en la cual se probaron las teorías y software en los que está basado Internet en la actualidad. Esta red no existe en la actualidad.
Esta red gestionada por DARPA, es el origen de Internet, basado en el intento de conectar esta red (ARPAnet) a otras redes mediante enlaces de satélite, radio y cableado.
Es una red experimental que apoya a la investigación militar, en concreto sobre la resistencia a fallos parciales.
La filosofía de esta red consiste en que cada uno de los ordenadores que componen la misma sea capaz de comunicarse, como elemento individual, con cualquier otra computadora de la red.
ARPAnet en principio interconectaba 4 grandes ordenadores en localizaciones secretas de EEUU.
DARPA fue quien diseñó específicamente el protocolo de comunicaciones TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol), extendido actualmente de forma espectacular.
1983: Se desarrolla el servidor de nombres (DNS), evitando direcciones numéricas (a nivel usuario). Frente al incremento de tráfico, se divide la red en MIL (Militar y restringida) y ARPA (Para el resto de comunicación).

Frente al incremento de tráfico, se divide la red en MIL (Militar y restringida) y ARPA
Para el resto de comunicación). La unión de ambas se denomina DARPA Internet.
Paralelamente, se desarrollan las redes de área local Ethernet con protocolos de comunicación de ARPANet, permitiendo el entendimiento entre redes. (En 1983 aparecen las primeras estaciones de trabajo para escritorio).
Estas redes pertenecen a Universidades, Centros de Investigación y Firmas Comerciales (Usenet, BITnet, EUNet, DECNet).
1984: La NSF (Fundación Nacional de la Ciencia) intenta hacer uso de ARPANet para facilitar el acceso a cinco Centros de Proceso de Datos, localizados en las principales universidades americanas. Por razones burocráticas no se pudo utilizar ARPANet.
1984: La NSF decide crear su propia red, denominada NSFNet, basada en la tecnología ARPANet, que acabaría convirtiéndose en la auténtica espina dorsal de Internet.

El número de hosts rebasa los 1.000.
El éxito alcanzado fue tal, que hizo necesaria sucesivas ampliaciones de la capacidad de la líneas troncales. NSFNet, es todavía una de las piezas más importantes dentro de Internet.
Debido al coste de las líneas telefónicas, se decidió crear redes regionales. El tráfico en la red se incrementó con el tiempo
hasta la saturación de los ordenadores centrales y líneas telefónicas.

En 1987 se realizó un contrato para actualizar y administrar la red, con la compañía Merit Network Inc., en colaboración con IBM Y MCI (Microwave Comunnications Incorporated). Se mejoraron las líneas en un factor de 20, con hosts más poderosos.
El "gusano" (worm) de Internet, se transmite por la red, afectando a 6.000 ordenadores de los 60.000 que componían la red.
1989: El número de hosts es de 100.000.
El grupo de mayor autoridad sobre el desarrollo de la red es la Internet Society, creado en 1990 y formado por miembros voluntarios, cuyo propósito principal es promover el intercambio de información global mediante la tecnología Internet.

Desaparece ARPANet.
b) Internet.
A lo largo de los años ochenta se produce una gran expansión de la red.
En 1985 se presenta el "Protocolo de Transferencia de Ficheros" (FTP), que sigue vigente en la actualidad.
A lo largo de esta década se conectan a Internet las primeras redes europeas y también japonesas, con lo que la red ya es de ámbito verdaderamente mundial.
A finales de los ochenta se producen grandes cambios, aparecen los primeros "crackers" y "hackers", aparecen los primeros virus "gusano", la agencia ARPA se retira de la red y sobre todo aparece la World Wide Web (la Telaraña Global). Fue Tim Berners-Lee quien, trabajando en el CERN (Centre Européen de Recherche Nucléaire - Ginebra, Suiza) junto con Rober Cailliau inventó el protocolo de transmisión http y el lenguaje HTML en que se basa la "Web".

En 1993 aparece "Mosaic", el primer navegador.
El año 1995 empieza la gran expansión de Internet, desde entonces se han superado todas las expectativas. En este año la WWW se consolida como el primero de los servicios que ofrece la red.
En esta época se produce la aparición de la Internet comercial, las empresas se instalan en la red y se ofrecen todo tipo de servicios "on line", tiendas, bancos,... todo el mundo se instala en el ciberespacio.
Es en esta época también, cuando aparecen los primeros motores de búsqueda, el lenguaje "Java" se incorpora a los navegadores, y se desarrollan otras tecnologías orientadas a convertir a la red en un mundo multimedia lo más atractivo posible.

  1. Ciberespacio.

Ciberespacio es un término acuñado por el autor de ciencia ficción William Gibson para describir todos los recursos de información disponibles en las redes informáticas.
consensual experimentada diariamente por billones de legítimos operadores, en todas las naciones, por niños a quienes se enseña altos conceptos matemáticos...Una representación gráfica de la información abstraída de los bancos de todos los ordenadores del sistema humano. Una complejidad inimaginable.
El ciberespacio es una alucinación social consensuada.
La matriz tiene sus raíces en las primitivas galerías de juego, en los primeros programas gráficos y en la experimentación militar con conexiones craneales. Neuromante.

Una enumeración somera de los problemas éticos del ciberespacio nos ofrece la siguiente lista, para nada exhaustiva:

  1. la privacía: no tanto la posibilidad (real) de fallos en los sistemas de correo que provoquen mensajes que van a lugares equivocados, sino más bien la intromisión intencional. Esta intromisión puede ser desde la del compañero de trabajo que lee nuestro correo hasta el sistemático intervencionismo estatal.
  2. la identidad: es posible esconder la verdadera identidad a la hora de intervenir en una conversación.
  3. el respeto a los derechos ajenos: ante la ausencia de mecanismos verbales o no verbales de poder, muchas veces se abusa de la ausencia de una posición de fuerza para provocar o motivar reacciones de los interlocutores. También hay cierto grado de irresponsabilidad en las expresiones y actitudes de algunos interlocutores, puesto que el medio parece ser más permisivo, o al menos permite esconderse con mayor facilidad a la hora de las represalias de los pares.
  4. la inversa: la capacidad de manipulación se traslada de los mecanismos habituales en la sociedad (como la posición social o económica) a las habilidades de aquellos que manejan más el medio o que pueden intervenir de manera subrepticia en las comunicaciones ajenas.
  5. la autonomía de la discusión: la censura previa o a posteriori de las discusiones por tratar de temas considerados inapropiados o indecentes por una comunidad ¿es válido impedir que una persona participe de una discusión sobre cuestiones que la comunidad no considera adecuadas, partiendo de que esa discusión no se realiza dentro de la comunidad?

En una presentación exploratoria de un tema que de por sí un moving target¸ es imposible agotar todas las facetas, pero tal vez sea importante explorarlas. Por ello, la revisión de la relevancia de lo planteado en el contexto de la ética del ciberespacio será útil para tratar de definir algunos aspectos que ameritan mayor desarrollo, en este documento o en el futuro.

Los Documentos Informaticos.
La voz Documento, deriva de la palabra Dekos, empleada por lo general en las esferas religiosas. Denotaba el gesto de las
manos extendidas, tanto para ofrecer como para recibir.
De la raíz dek, dock o doc ,nacen varias palabras. Entre ellas el verbo latino doceo y de éste el vocablo documentum con 3 acepciones primarias:
Aquello con lo que alguien se instruye; Aquello que se refiere a la enseñanza; Aquello que se enseña. Por lo que concluyo que significa: enseñar.
Y la expresión Instrumento, deriva del verbo latino Instruerer. Es algo que está destinado a instruirnos e informarnos del pasado. Si bien parece que hay poca diferencia entre el significado de una y otra expresión, según Pelosi, la expresión Instrumento es más expresiva cuando se quiere hablar de Prueba.

Giannantonio distingue entre: Documento Electrónico, en sentido estricto: cuya característica común es que no pueden ser leídos o conocidos por el hombre, sino como consecuencia de la intervención de adecuadas máquinas traductoras que hacen perceptibles y comprensibles las señales digitales (magnéticas) de que están constituidos, los datos están en el mismo ordenador; que es ininteligible para el operador; en otras palabras documento es el archivo electrónico en sí mismo, es decir, un grupo de bits (números binarios ceros y unos-) que en su conjunto representan los caracteres que integran el documento y que podría encontrarse físicamente alojado en un soporte magnético (discos rígidos, unidades de disquetes, cintas de almacenamiento, zips, CD-ROM, etc) pudiendo ser visualizado o impreso a través de algún periférico de una PC. Y en sentido amplio: es el documento gestado con intervención de un ordenador; en este sentido, es el formado por la computadora a través de sus propios órganos de salida (monitor, impresora, etc.), cuya característica es que son perceptibles,

y en el caso de textos alfanuméricos, legibles directamente por el hombre sin necesidad de intervenciones por parte de máquinas traductoras.

Los documentos informáticos nacen con la creación de las primeras computadoras pues se llaman documentos informáticos a toda expresión en lenguaje natural o imagen que sea resultado u obtenida mediante medios informáticos, los primeros documentos fueron dados por las computadoras en los cálculos que hacían, algunas maquinas por su modo de funcionar utilizaban tarjetas que pueden ser consideradas como documentos que calculaban otros documentos, hoy en día la definición de documentos informaticos se puede dar simplemente diciendo:

En resumen el documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

3. El Derecho Informatico

Derecho Informatico.
Como es conocido, toda ciencia para ser tal debe tener un objeto material, que es la cosa que se estudia (res) y un objeto formal, que es el punto de vista desde el cuál se estudia esa cosa. Así, el hombre (objeto material de muchas ciencias) puede ser estudiado desde diversos puntos de vista (objetos formales): podemos atender específicamente a la forma en que realiza sus procesos intelectuales y emocionales, entonces tendremos la sicología; quizá solo nos centremos en los órganos que lo componen, entonces nos hallaremos ante la anatomía; o puede ser también que solo nos interese conocer de sus dientes, entonces aparecerá esa ciencia que nos ha aliviado de tantos dolores y que conocemos como la odontología.

Tanto el derecho, como la informática, puede ser objeto formal y objeto material uno de otro. Cuando el "derecho" es la materia estudiada por la "informática", entonces tenemos la "informática jurídica", ciencia que está permitiendo un vasto desarrollo de la eficiencia estatal, agilizando, optimizando y simplificando las labores judiciales, legislativas y ejecutivas. El futuro de la informática jurídica es muy prometedor. A manera de ejemplo citaré a los hoy ya comunes software legales, útiles para localizar normas, jurisprudencia y doctrina; existen técnicos que trabajan para que en el futuro estos programas sean capaces de ubicar automáticamente cualquier incongruencia constitucional o legal de, por ejemplo, un proyecto de reglamento. Las ventajas de inmediación y comunicación que nos facilita la informática han sido ampliamente aprovechadas en los países del primer mundo, quienes aspiran permitir, en un plazo no muy lejano, que sus ciudadanos realicen cualquier tramite legal, como gestionar permisos, presentar pruebas, balances, declaraciones de impuestos... obtener certificados de propiedad, mercantiles, sanitarios... todo, todo desde un cómodo asiento de su casa o, si se prefiere, desde la cálida arena de la playa, mientras se asolean, a través de su portátil conectada a la red sin cable alguno. Ya hoy vemos en internet trastocadas las antiguas estructuras judiciales, donde van ganando terreno, con una agresividad que espanta, medios alternativos de justicia como el arbitraje on-line. ¡Y eso que nos hallamos en los albores de la era cibernética!.

Decíamos que tanto el derecho, como la informática, pueden ser objeto formal y objeto material, uno de otro. Cuando el "derecho" no es la materia estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la "informática", entonces tenemos el "derecho informático". Aquí la "informática" ha perdido su calidad de ciencia y pasa a ser la res, la cosa estudiada. El derecho no es más que el punto de vista desde el cual se estudia esa res informática.

Definición.-
La palabra "informática" tiene un significado cada vez más tangible, más cercano para el hombre contemporáneo, lo que no significa que sea más preciso. Evoca en nuestra memoria múltiples imágenes de computadoras, redes, antenas, correos electrónicos, programas de software, algunos sites, etc. Por otro lado, no aparecen ciertos medios de comunicación como lo son un televisor, una radio, la prensa escrita... ¿o sí? Quizá comencemos a dudar cuando nos preguntamos si los impuestos forman parte del DI. ¿Y las normas de la publicidad, también son DI? ¿y el derecho a la intimidad?

Es aquí donde la filología nos lanza una primera boya que nos permite mantenernos a flote. La palabra española "informática" deriva del vocablo francés "informatique", que a su vez es un compuesto contracto de "información" y "automatique". La informática alude directamente al tratamiento automático de la información. En este orden de ideas, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de 1984 definía la voz "informática" como el "conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de calculadoras electrónicas." Actualmente, con el avance de la técnica, ha sido preciso cambiar las palabras "calculadoras electrónicas" por "ordenadores", pero de resto la definición es se ha mantenido intacta.

Cito otras definiciones que nos pueden ayudar a asimilar mejor el campo propio del DI:

·        "Informática es la ciencia del tratamiento sistemático y eficaz, realzado especialmente mediante máquinas automatizadas, de la información, contemplada como vehículo del saber humano y de la comunicación de los ámbitos técnico, económico y social" (Documento IBI).

·        "La disciplina que estudia el fenómeno de la información, y la elaboración, trasmisión y utilización de la información principalmente, aunque no necesariamente, con la ayuda de ordenadores y sistemas de telecomunicación como instrumentos" (Altmark).

·        "Informática es la aplicación racional y sistemática de la información para el desarrollo económico, social y político" (Altmark).

·        "La ciencia del tratamiento lógico y automático de la información" (Delpiazzo y Montano).

·        "Son los aspectos de la ciencia y la tecnología específicamente aplicables al tratamiento de la información y, en particular, al tratamiento automático de datos" (Centre de Recherches Informatiques et Droit des Facultés Universitaires de Namur).

De las definiciones dadas, todas, incluso la etimológica, contienen dos elementos: "información" y "tratamiento automático". Cuando Altmark habla de "aplicación racional y sistemática" de la información, no hace sino hablar en otros términos de su "tratamiento automático". Solo varían, accidentalmente, en que unas incluyen el fin de la ciencia ("el desarrollo económico, social y político") y otras no

Por lo expresado, definimos al DI como aquella parte del derecho que regula el tratamiento automatizado de la información. Una segunda definición la obtenemos combinando el objeto material de la ciencia, con el formal, de lo  resulta que el DI es aquel conjunto de normas, principios e instituciones que regulan el tratamiento automatizado de la información.

Ambas definiciones concuerdan plenamente con otras como la de Altmark, quien estima que "el derecho informático es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad informática".

Fuentes Del Derecho Informatico.-

Tenemos las siguientes:

  1. Fuentes interdisciplinarias:

Son aquellas fuentes dentro de la disciplina jurídica, son fuentes propias entre las que tenemos:
1).- Legislación informática.- Son un conjunto de disposiciones, de regulaciones de normas obligatorias que regulan el mundo y las relaciones de la informática.
2).- Doctrina informática.- Es un conjunto de ideas, opiniones sobre el derecho, teorías que se elaboran sobre el tratamiento de la informática que este conjunto de opiniones puede ser teatro, libros, artículos, estudios, etc y de estos se obtiene leyes.
3).- Jurisdicción informática.- Son los fallos, sentencias, resoluciones que tienen contenidos informático, en síntesis son fallos con relación a temas informaticos.

  • Antes la principal fuente fue la Costumbre.
  • Hoy en día la principal fuente es la Legislación.
  • La principal fuente del derecho Informatico es la Jurisprudencia.
  1. Fuentes Transdiciplinarias:

Entre las que podemos mencionar:
1).- Sociología.- Encargada de estudiar los fenómenos que se dan en la sociedad, dando pautas de que dirección deben tomar
los legisladores en las leyes referidas a la informática y su gran crecimiento.
2).- Economía.- Estudia los fenómenos económicos, y las relaciones de producción.
3).- Filosofía.- Nos indica como serán las relaciones con las normas jurídicas, nos da la señal de la ley perfecta, un prototipo de ley optimizadora para el razonamiento , la base de la informática es la lógica formal.
4).- Estadística.- Maneja datos, información, la ordena, clasifica, sistematiza, procesa, analiza, etc.
5).- Política Económica.- Si hablamos de economía política hablamos de una estrategia, de una planificación para llegar a un objetivo.

Informatica jurídica.
La Informática constituye un fenómeno-ciencia, que ha logrado penetrar en todos los ámbitos o áreas del conocimiento humano, y siendo el Derecho una ciencia, por cuanto constituye un área del humano saber, reflejándose en un conjunto de conocimientos, pues, no cae en la excepción de ser tratada por la Informática, dando lugar en términos instrumentales a la Informática jurídica, que consiste en una ciencia que forma parte de la Informática, que al ser aplicada sobre el Derecho busca el tratamiento lógico y automático de la información legal.
La Informática Jurídica ha sufrido una serie de variaciones a lo largo de la evolución de la propia Informática, pero su nacimiento es demarcado en el año 1.959 en los Estados Unidos.

Tuvo su comienzo cuando en los años cincuenta se desarrollan las primeras investigaciones para buscar la recuperación de documentos jurídicos en forma automatizada. De esta manera, se comienzan a utilizar las computadoras u ordenadores ya no para trabajos matemáticos, sino también para los lingüísticos. Fue en la Universidad de Pittsburg, Pennsylvania, a través del Health Law Center, donde el director llamado John Horty concibió la idea de crear un mecanismo a través del cual se pudiera tener acceso a la información legal de manera automatizada.

La informática es el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que se ocupan del tratamiento de la información por medio de ordenadores electrónicos.
También podemos decir que es un conjunto de conocimientos científicos y de técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras. La informática combina los aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería, electrónica, teoría de la información, matemáticas, lógica y comportamiento humano. Los aspectos de la informática cubren desde la programación y la arquitectura informática hasta la inteligencia artificial y la robótica.

Definicion.
La Informática jurídica consiste en una ciencia que forma parte de la Informática, es la especie en el género, y se aplica sobre
el Derecho; de manera que, se dé el tratamiento lógico y automático de la información legal. Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el Derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del Derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la Informática en el Derecho. Descubriendo así las técnicas y conocimientos para la investigación y desarrollo de los conocimientos de la Informática para la expansión del Derecho, a través de la recuperación jurídica, como también la elaboración de material lingüístico legal, instrumentos de análisis, y en general el tratamiento de la información jurídica.

Es importante recordar, que la Informática jurídica como disciplina dentro de la Iuscibernética -que constituye el marco mediato entre la relación Derecho e Informática, y que la misma forma parte de la cibernética como ciencia general-, han hecho posible el desarrollo de ciencias que al mezclarse posibilitan un mejor desarrollo y tratamiento de la comunicación de las mismas, como se refleja en esta relación entre el Derecho e Informática de las cuales se desprenden ciertas disciplinas como lo son la Informática Jurídica, el Derecho Informático, la Jurimetría, Modelística Jurídica, entre otras.
Es el conjunto de medios e instrumentos informaticos que ayudan al derecho para su mejor aplicación.
Es el conjunto de programas que utiliza el derecho o los abogados para poder ser mas eficaces en este campo

4. Documentos Probatorios

La prueba y los documentos probatorios.
La prueba documental o instrumental es la que se produce por medio de documentos o instrumentos en la forma prefijada por las leyes, y es la de mayor uso en el mundo contractual y mercantil. Goza de gran confianza para el legislador en atención a la fijeza que el hecho a probar da el documento.

En términos amplios debe entenderse por documento o instrumento a cualquier objeto que contiene una información, que narra, hace conocer o representa un hecho, cualquiera sea su naturaleza, su soporte o "continente", su proceso de elaboración o su tipo de firma. Los elementos propios de esta noción amplia son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se emplea para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje o "contenido".

En un sentido restringido, con la expresión documento sólo se reconocen a aquellos que están escritos en soporte papel y rubricados o firmados manualmente. La firma podemos definirla como un trazado gráfico que habitualmente contiene el nombre, apellido y la rúbrica de una persona, mediante el cual se suscriben los documentos para darle autoría y obligarse a cumplir con lo que en ellos se dice. De forma más simple, se ha dicho que es el conjunto de letras o signos que identifican a la persona que la estampa en un documento o texto.

Atendiendo a su origen, los documentos podemos clasificarlos en públicos o privados. Tiene esta segunda naturaleza aquellos que dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna, en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y que no llevan en si ningún sello de autenticidad
En la legislación Boliviana al respecto de la libertad probatoria, el Código de Procedimiento Penal dice:
Articulo Nº 171
El juez admitirá como medios probatorios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.
Podrá utilizarse otros medios además de los previstos en este libro. Su incorporación al proceso se sujetara a un medio análogo de prueba previsto.

Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El juez limitara los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes.

El articulo Nº 172.- (Exclusiones Probatorias).- Carecerán de toda eficiencia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las convenciones y tratados Internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la Republica, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.

Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código.

Articulo Nº 173.- Valoración).- El Juez o tribunal asignara el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.

Articulo Nº 216.- (Documentos).- Se admitirá toda prueba documental ilícitamente obtenida.
El imputado no podrá ser obligado a reconocer documentos privados que obren en su contra, debiendo el juez o tribunal interrogarle se esta dispuesto a declarar sobre su autenticidad, sin que su negativa le perjudique. En este caso, las partes podrán acreditar la autenticidad por otros medios.

Articulo Nº 217.- (Documentos y elementos de convicción).- Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al proceso podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. Los que tengan carácter reservado, serán examinados privadamente por el juez o tribunal y si son útiles para la averiguación de la verdad, los incorporaran al proceso.

Codigo De Procedimiento Civil
Prueba
Articulo Nº 373.- (Medios Probatorios en General) Todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa.
Articulo Nº 374.- (Medios legales de Prueba) Son medios legales de prueba:

    1. Los documentos.
    2. La confesión.
    3. La inspección judicial.
    4. El peritaje.
    5. La testificación.
    6. La presunción.

Articulo Nº 385.- (Recepción de la Prueba en el Extranjero) Si la prueba debiere producirse fuera de la Republica, el juez comisionara a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que el hecho a probar hubiere ocurrido fuera de la Republica.
Que los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero.
Que la persona que deberá declarar residiere en el extranjero.

La Prueba.-
Forma y prueba. Para evitar confusiones, recordemos que la forma constituye un elemento esencial del acto jurídico, en la medida que es el modo en que el sujeto se relaciona con el objeto, valer decir forma es la exteriorización de la voluntad del sujeto en relación a la consecución del fin jurídico propuesto, es lo que hace visible la manifestación de voluntad.

En ciertos casos la forma, debe cumplir requisitos establecidos por la ley, para que el acto tenga validez. Es la llamada forma legal (ejemplo: la escritura pública, forma esencial o solemne para la transmisión de derechos reales sobre cosas inmuebles (Art. 1287 C.Civ).

La prueba, en cambio, es la demostración de la verdad de un hecho, y más precisamente, es la demostración, por alguno de los medios que la ley establece (Art. 1286), de la verdad de un hecho del cual depende la existencia de un derecho. La prueba de los actos jurídicos es independiente de su existencia. Mientras la forma debe existir al tiempo de celebrarse el acto (por ser un elemento esencial), la prueba podrá existir desde entonces o solo posteriormente. Un acto podrá existir (y en consecuencia tendrá forma) aunque luego pueda no ser probado

La palabra prueba tiene varias acepciones, una de las cuales se refiere a los medios de prueba, que son los elementos que la ley admite con fuerza probatoria, es decir con aptitud para acreditar la verdad del hecho. Una especie del género medios de prueba lo constituye la llamada prueba documental, que consiste en acreditar la verdad del hecho utilizando documentos.

Podemos mencionar que la prueba es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad.

También podemos decir que es la persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.

Entre algunas clases de prueba podemos mencionar:

  • La Directa: La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido.
  • Indiciaria: la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos.
  • Indirecta: La constituida por simples o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indicionaria.
  • Documental: La que se realiza por medios de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.
  • Instrumental: Sinónimo de la prueba documental.
  • Literal: Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónimo de prueba escrita o documental, debe rechazarse. Por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación al texto.
  • Pericial: La que surge del dictamen de los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o practico del juzgador sobre los hechos litigiosos.
  • Plena: Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin genero alguno de duda la verdad de hechos litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.
  • Preconstituida: Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato
  • Semiplena: Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que se produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial.

Elementos Necesarios.
Hasta aquí podemos mencionar, que la legislación Boliviana solicita como elementos necesarios para poder admitir una prueba, los siguientes requisitos::

  • Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación.
  • El Juez o tribunal asignaran el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba.
  • Todos los medios legales así como los moralmente legítimos serán hábiles para probar.
  • Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las convenciones y Tratados Internacionales Vigentes.
  • También son ineficaces las pruebas obtenidas en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.

Documentos Informaticos.-
Los documentos soportados en medios magnéticos no responden al concepto tradicional o restringido de documento manuscrito en soporte en papel, sino al amplio. Por exclusión, entendemos que constituye un documento no electrónico aquel que es elaborado por las formas tradicionales, sean éstas manuales, mecanográficas, micrograbadas, microcopiadas o fotográficas.

Al hablarse de documentos Informáticos o electrónicos se alude a casos en que el lenguaje magnético constituye la acreditación, materialización o documentación de una voluntad quizás ya expresada en las formas tradicionales, y en que la actividad de un computador o de una red sólo comprueban o consignan electrónica, digital o magnéticamente un hecho, una relación jurídica o una regulación de intereses preexistentes. Se caracterizan porque sólo pueden ser leídos o conocidos por el hombre gracias a la intervención de sistemas o dispositivos traductores que hacen comprensibles las señales digitales.

Definicion.-
El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica

Nota:
A continuación detallaremos la situación de este concepto en la legislación de algunos países:

**México**
El documento electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática.
Si analizamos la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte de papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

 **España**
 "Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por leyes."

El documento electrónico es admisible en los países de sistema de libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica para aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.

Para Davara Rodriguez, el contrato electrónico es aquél que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo. En este sentido, el comercio electrónico no es sino una nueva modalidad para la formación del consentimiento, requisito esencial para la validez de los contratos.

**Francia**
"Los documentos emitidos, cualquiera sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación ".

También merece destacarse la legislación francesa, pues Francia es uno de los países pioneros en este campo. La ley 80/525 del 12 de julio de 1980 introdujo un trascendente cambio en el artículo 1348 de su Código Civil. En efecto, desde ese momento se estableció que el documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que el documento en soporte papel escrito y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad y durabilidad.

También los Tribunales franceses han subrayado ese mismo valor probatorio de los documentos que revisten las características marcadas por la norma.

Al margen de las citadas, los parlamentos de varios países europeos han legislado sobre el valor como prueba de los documentos electrónicos. Son legislaciones que, con algunas fallas, se muestran avanzadas en cuanto al reconocimiento de la realidad que es palpable hoy y que lo era menos hace pocos años. Al respecto la presidenta de la organización Xplor International, la Sra. Chantal Juvet, expresó en la presentación de la primera conferencia francesa de dicha asociación que el concepto de "oficina sin papel" se creó hace más de veinte años, pero como una teoría del futuro: ahora le ha llegado el turno a esa teoría.

 **O.N.U**
Finalmente es de destacar la actitud adoptada por las Naciones Unidas (a través de la UNCITRAL) quien, reconociendo las dificultades de que se llegue mediante la negociación a un acuerdo internacional sobre la materia, se ha decantado a favor de una rápida adecuación de las legislaciones de cada país como medida de carácter más pragmático. Es de señalar que este organismo ha emitido un valioso documento, titulado Legal Value of Computer Records, en el que se expresa que las normas o reglas concernientes a las pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien dice registros de computadora) no deben suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías emergentes tanto a nivel doméstico como internacional. Y señala que las normas redactadas por algunos países deben superar los problemas que genera el lenguaje empleado pues incorpora referencias culturales que todavía suponen un freno al desarrollo.

Pero el esfuerzo de los diferentes países no es suficiente ni tiene la velocidad con la que se está desarrollando este fenómeno en la práctica. Este término, velocidad, ha adquirido una importancia fundamental por cuanto implica, en temas de tecnología la adaptación al medio con ventaja sobre el resto.

Es decir, el que llega antes en la implementación de los recursos que brindan las nuevas técnicas genera, a escala mundial, una atracción de recursos, inversiones, capitales y sobretodo de actividad. Ya dijimos antes que es un proceso imparable y más rápido que los que hayamos podido experimentar, y que conlleva un potencial incorporado en cuando a la activación de la economía y la generación de trabajo. Pero esas consecuencias beneficiosas sólo se producen en tanto los desarrollos se produzcan, al menos, al mismo tiempo que en otras partes del mundo.

**Chile**
a)      DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Toda representación informática que da testimonio de un hecho.
b)      FIRMA ELECTRÓNICA: Código informático que permite determinar la autenticidad de un documento electrónico y su integridad, impidiendo a su transmisor desconocer la autoría del mensaje en forma posterior.
c)      FIRMA DIGITAL: Especie firma electrónica que resulta de un proceso informático validado, implementado a través de un sistema criptográfico de claves públicas y privadas.
d)      CLAVE PRIVADA: Es aquella que sólo es conocida por el titular del par de claves, y que es usada para añadir una firma digital a un documento electrónico, o para desencriptar un documento electrónico previamente encriptado por medio de la correspondiente clave pública.
e)      CLAVE PÚBLICA: La que registra en el sistema el ministro de fe del servicio respectivo y que es empleada para verificar la firma digital añadida a un documento electrónico por el titular, o para encriptar documentos destinados a ser transmitidos a él.
f)        INTEGRIDAD: Cualidad de un documento electrónico que consiste en no carecer de ninguna de sus partes ni haber sido alterado después de su firma.  

  1. CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL: Documento electrónico emitido por el ministro de fe del servicio respectivo que acredita la correspondencia entre una clave pública y la persona que es titular de la misma.

Importancia.-
Se hace inevitable que las instituciones, especialmente las gubernamentales, tomen conciencia del retraso que pueden estar sufriendo las sociedades a las que sirven e inicien las acciones que estén dentro de sus posibilidades para que se implemente de forma ágil y diligente un nuevo marco de actuación que permita la utilización cotidiana de medios tecnológicos, especialmente, del documento electrónico. En tal sentido, los foros de discusión, centros de investigación, entidades públicas y privadas de los países, y especialmente los legisladores, tienen la obligación de generar un debate en todos los ámbitos de la sociedad y especialmente en los que se ven más afectados, esto es, las empresas y el sector público. Este impulso es ineludible para colocar a cualquier país que pretenda un desarrollo sostenido en una situación de igualdad frente a otras naciones o regiones que ya tienen medio camino recorrido.

El Valor Probatorio De Los Documentos Informaticos.-
Los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel; a) constan en un soporte material (cintas, disquetes, circuitos, chips de memoria, redes); b) contiene un mensaje, el que esta escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir directamente; c) están escritos en un idioma o código determinado; d) pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.

Una cuestión importante es tener presente que eventualmente será necesario imprimir o traspasar a soporte en papel los documentos digitales o electrónicos. Se trata de casos de necesidad práctica, como ocurre con por ejemplo las declaraciones aduaneras de importación de mercancías que deben imprimirse para retirar las mercancías desde los recintos portuarios o para pagar en los bancos los derechos de aduana.

El problema surge porque en los diferentes casos la firma digital de los documentos electrónicos desaparece, y al no intervenir el hombre carecerá de firma manuscrita y será difícil determinar su autoría o atribuir responsabilidades.

Otro tema de gran interés, relacionado con los documentos digitales o electrónicos, es el de los documentos enviados o transmitidos a distancia vía telefax o facsímile. ¿Puede decirse que se trata de un documento soportado magnéticamente?. Ocurre que aunque los fax son transmisores vía telefónica magnéticamente almacenados en la memoria del fax receptor para su ulterior impresión en papel. Creo que la transmisión de la moción en el momento es la oportunidad de establecer, con algunas precisiones, que la fotocopia o documento nuevo que resulta de la transmisión a distancia vía telefónica y que emana del fax receptor tenga legalmente el mismo valor que el original "enviado, pasado, leído o barrido" por el fax transmisor

La Voluntad.-
Una ley propia debe reconocer la forma electrónica de consentir como válida y eficaz para la conclusión de los negocios jurídicos electrónicos.

Sin embargo, debemos preguntarnos si es posible o existe un consentimiento electrónico. A mi entender, el consentimiento es la exteriorización de la voluntad humana, y éste puede manifestarse de muy diferentes "formas" (por un gesto, palabras, escritura, fax, correo electrónico, etc.), por tanto, no existe un consentimiento electrónico, sino una forma electrónica de consentir.
Si afirmásemos que existe un consentimiento electrónico, estaríamos diciendo que existe una voluntad electrónica y negando al mismo tiempo la naturaleza humana del concepto. La voluntad es lo que diferencia al hombre de la máquina y de los animales.

Lo que distingue un contrato tradicional respecto de un contrato electrónico es, tan sólo, la formación del mismo, la forma de prestación del consentimiento, de perfección del negocio y, en consecuencia, su prueba, tanto judicial como extrajudicial .
Un marco jurídico propio debe de reconocer su propio ámbito de aplicación, y éste, a mi entender, debe ser el de la contratación electrónica.
Por este motivo, debemos de conocer que es un contrato electrónico, afirmando, a priori, que es aquel que se perfecciona mediante la forma electrónica de consentir.
En efecto, si el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación, tendríamos que averiguar si la oferta y la aceptación pueden ser electrónicas.
En este sentido, podemos afirmar que si la oferta es electrónica (ej. un anuncio televisivo de un coche), pero el contrato se concluye de forma escrita (en el concesionario), el negocio no es electrónico. Por tanto, debemos concluir que para que un contrato sea o tenga forma electrónica, la aceptación ha de ser de forma electrónica independientemente de la forma de la oferta.

Puedo advertir, que aunque el contrato sea electrónico, por el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden compelerse al pago tradicional en papel-moneda.

Si esto no ocurre, el pago podrá realizarse por los mismos medios por los que se perfeccionó el contrato electrónico, es lo que se denomina pago electrónico. Y el cumplimiento en este caso, ha de verificarse mediante el dinero electrónico o la transferencia electrónica de fondos.

Si lo que diferencia a un contrato tradicional de un contrato electrónico es, tan sólo, la formación del mismo, la forma de prestación del consentimiento, de perfección del negocio y, en consecuencia, su prueba, tanto judicial como extrajudicial. Un marco jurídico propio debe de regular de forma prioritaria y principal el documento electrónico como forma esencial y soporte probatorio de los negocios jurídicos concluidos electrónicamente, en definitiva, como una cautio o seguridad de la sociedad.
Ahora bien, debemos preguntarnos entonces, si el documento electrónico es un verdadero documento.
Si históricamente el documento ha sido identificado como escrito (prueba literal), sobre todo por la doctrina notarial , en la actualidad, "el concepto de documento trasciende al de simple escrito" .

Si lo normal es la presentación de escritos como prueba en un proceso, el avance tecnológico, que ha conducido a la tecnificación de las relaciones humanas, ha hecho posible otras formas documentales distintas de los simples escritos.

Por este motivo, el propio concepto se ha ido adaptando a los tiempos, fruto del trabajo doctrinal y jurisprudencial, no así del legislador, ya que, desde que en el derecho de Partidas se diera un concepto de documento, no ha habido norma jurídica alguna que llevara a cabo este cometido.

Hasta no hace mucho tiempo, existía una necesidad de que por el Ordenamiento jurídico se determinase si procede, o no, la inclusión de elementos de extremado interés probatorio como planos, dibujos técnicos, fotografías, vídeos, cine, cintas magnetofónicas, discos informáticos, etc., entre los "documentos", pues la escritura no es la nota esencial del documento, sino su naturaleza mueble y probatoria, judicial en el proceso, extrajudicial en el tráfico jurídico .

Formas De Dar Valor Probatorio.-
Una de las mejores formas que se esta implantando casi en todo el mundo con muy buenos resultados, es colocar una firma digital a todos los documentos.

Como se ha expuesto, la firma digital es condición sine qua non para la validez y eficacia del documento informático. En la jurisprudencia se encuentra la interpretación auténtica del término y define firma digital como el resultado de un proceso informático, el cual se funda en un sistema de claves asimétricas, una pública y otra privada, cuya función principal es la evidencia o verificación del autor y la integridad del contenido del documento mediante la autorización por el suscriptor a través del uso de su clave privada, y por el destinatario a través de su clave pública .

De la definición, entendemos que se desprenden dos aspectos relativos a la firma electrónica, uno técnico y otro jurídico.
a) En efecto, desde un punto de vista técnico, la firma digital, a la luz del texto legal, es el resultado de un procedimiento informático fundado en el uso de un par asociado de claves, una pública y otra privada, cuya nota esencial es que son distintas o asimétricas.
La clave pública es conocida por todos o susceptible de ser conocida , y este hecho se contempla en el Reglamento al afirmar que ha de ser destinada a hacerse pública . La clave privada por su parte es conocida solo por el titular .
La clave pública cumple una función técnica, cual es el cifrado del mensaje mediante el uso de la clave pública del destinatario . La clave privada, por su parte, cumple la función de desciframiento del mensaje por parte del destinatario.
b) Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la función de la firma digital es la verificación, es decir, la prueba del autor y de la integridad del contenido del documento. En este sentido, la firma electrónica, de acuerdo con el texto legal, cumple una función igual que la suscripción tradicional del documento en formato papel .

La importancia de la clave pública radica en que por la misma se verifica la firma digital y, como ha sido expuesto, es prueba de la autoría e integridad del documento electrónico .

La importancia de la clave privada por su parte, viene avalada por que es generadora de la firma digital, es decir, el autor ha de firmar digitalmente el documento mediante su clave privada , la cual lleva asociada una clave pública, si bien, ésta ha de estar vigente, es decir, no vencida, revocada o, en caso de duda, pendiente por certificar digitalmente .

Como es obvio, dada su naturaleza, la clave privada solamente es conocida por el titular de la misma. Dado que la firma digital se genera a partir de la clave privada del autor, se produce una asociación entre la clave privada y firma digital que trae como consecuencia que el autor no pueda negar su firma, pues sólo él conoce la clave privada. Pero, además de esta evidencia o presunción, prevé la posibilidad, como cautela en caso de conflicto, de que la clave privada esté depositada en forma secreta ante un notario o funcionario público autorizado de tal forma que en cualquier momento puedan compararse la firma digital de un documento y la clave privada la cual lleva asociada una clave pública .

Los efectos principales de la firma electrónica se concretan en el conocimiento del titular o autor de la firma, del sujeto que la certifica, y del registro donde queda publicada para su consulta .
El texto legal, en un sentido amplio, reconoce que puede ser firmado digitalmente cualquier documento informático, aunque se trate de duplicados o copias . Y debe referirse exclusivamente a un solo sujeto y a un solo documento o conjunto de documentos a los cuales esté asociada la firma .

Forma De Crear Una Firma Digital.-
La mejor forma de crear una firma digital segura, se la encuentra en la encriptación de los datos que se utilizan, para poder
entender mejor este procedimiento, empecemos dando los conceptos básicos sobre esta ciencia.
El vocablo "Criptografía" , deriva del griego kriptos que significa oculto, y de graphein, que significa escribir. Se la define como el "Arte de escribir con clave secreta o de un modo enigmático",... de modo que sea imprescindible aquélla para descifrar lo escrito.

Existen dos clases de criptografía:
1) Simétrica: o tradicional, se basa en el concepto de que tanto el que envía el mensaje como el que lo recibe conocen y utilizan la misma clave secreta o privada. Con respecto a esta clase, puede tenerse por probado que de hecho no existe ninguna posibilidad lógica de implementar la firma digital basada este mecanismo.
2) Asimétrica: o con clave pública, con ella cada persona obtiene un par de claves, una pública y una privada. La primera, como su nombre lo indica se publica (ejemplo, como si fuera una guía de teléfonos), y la segunda sólo la conoce el que la remite y se mantiene en secreto. Dicha persona es la única capaz de guardarla y que nadie la conozca. De esta manera la necesidad de que la clave la conozca tanto el remitente como el receptor queda eliminada. Cualquiera puede enviar un mensaje utilizando la clave pública del receptor, pero sólo el verdadero receptor lo podrá leer, porque será el único que conoce la clave privada con la que se desencripta dicho mensaje. Puede utilizarse tanto para la autenticación de un mensaje (firma digital), como para mantener la privacidad (encriptado). Este, constituye el único método actualmente capaz de implementar la firma digital, ya que cumple con las características esenciales de la firma ológrafa, es decir, que permite simultáneamente identificar en forma inequívoca al autor y verificar que el mensaje no ha sido alterado desde el momento de su firma (integridad).

Es imperiosa la necesidad de que exista una Autoridad Certificante de claves públicas que certifique la correspondencia entre una clave pública y la persona física o jurídica titular de la misma, mediante la emisión de un certificado de clave pública. Este permitirá identificar inequívocamente al firmante del documento digital, evitando así la posibilidad del posterior repudio.

Este método de considerable seguridad, tiene como riesgo el acceso no autorizado al par de códigos utilizados.
Por ello en el estado actual, sólo puede garantizarse el buen resultado de esta técnica por un tercero garante, que sea quien provea los códigos y asegure el secreto debido para el éxito del sistema.
Los soportes de un sistema computarizado de información prueban en contra de su dueño, ya sea por lectura en lenguaje natural, ya por su impresión en papel en tanto sea reconocido o se pruebe la pertenencia a ese sistema; en la medida que tales soportes puedan acreditar ser indelebles, será prueba aun a favor de su dueño, en la medida que existan sistemas de control por terceros de los datos procesados entre máquinas de distintos usuarios.

La prueba de los documentos informáticos debe ser valorada hoy por los jueces con arreglo a las reglas de la sana crítica. Hace una década, doctrinarios destacadísimos de la talla de Héctor Alegría ya sostenían que la interpretación de la prueba deberá basarse en la realidad de los negocios sobre las bases del cálculo presuncional y en principios que favorezcan la acreditación de las operaciones de un marco razonable de seguridad.

Poblemas Y Soluciones.-
Inalterabilidad. El principal obstáculo para la admisibilidad y eficacia probatoria de los nuevos soportes de información se plantea con relación al carácter de permanente que se menciona como esencial en la definición de "documento". El temor sobre la posibilidad de reinscripción o reutilización de los soportes informáticos -se dice- disminuye su seguridad y confiabilidad. Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteraciones tales que varíen su contenido, lo que implica decir que la autenticidad está íntimamente vinculada a la inalterabilidad. Un documento será más seguro cuanto más difícil sea alterarlo y cuanto más fácilmente pueda verificarse la alteración que podría haberse producido, o reconstruir el texto originario. Durable sería toda reproducción indeleble del original que importe una modificación irreversible del soporte. Se entiende por "modificación irreversible del soporte" la imposibilidad de reinscripción del mismo; por "indeleble" la inscripción o imagen estable en el tiempo, y que no pueda ser alterada por una intervención externa sin dejar huella.

Se dice que el papel es un razonable soporte físico porque no es fácil de alterar, lo que es relativo, ya que no es inalterable, y es posible la falsificación de instrumentos. El papel se deteriora, e incluso su conservación es problemática por la capacidad de absorción de partículas de polvo.

Seguridad. También se cuestionan los documentos no escritos, con relación a la autenticidad de la representación. Con el desarrollo de claves de cifrado y otras medidas criptográficas, el documento electrónico es al menos equivalente al instrumento escrito y firmado sobre soporte papel en cuanto a seguridad.
El requisito de la firma de las partes es requerido como condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. La firma es un signo personal autógrafo, trazado por la mano del autor, que sirve para informar sobre la identidad del autor de la declaración de voluntad, así como del acuerdo de este con el contenido del acto, y que luego sirve para probar la autoría. La impresión dígito pulgar, aunque asimilada a la firma, no la suple legalmente. Creo que en materia de prueba de los actos jurídicos esta noción de autoría por medio de la firma debe ampliarse, incorporando todo otro medio técnico que asegure la verificación de la autoría atribuida y de la autenticidad de la declaración de voluntad contenida en el documento. Las técnicas de seguridad de los datos basadas en la biometría, o las técnicas criptográficas (sistemas de registro y sistemas de cifrado literal), brindan similares seguridades, cuando no superiores.

La premisa de que la firma de una persona física colocada a continuación de un texto implica su conocimiento del mismo y su conformidad, es decir que representa el consentimiento estaba fundada en el simple hecho de no existir otras maneras de registro permanente de la voluntad expresada por las personas.

La imprenta, el teléfono, el telégrafo, el gramófono y la radiofonía, ampliaron extraordinariamente las posibilidades de comunicación, pero en el plano jurídico no tuvieron el mismo efecto por la desconfianza sobre la autenticidad del mensaje. El instrumento privado puede prescindir de la firma, en la medida que por otros medios se pueda cumplir con las finalidades perseguidas con su utilización, o sea la determinación de la autoría y autenticidad de la declaración.

La autenticidad e inalterabilidad dependen de la seguridad que rodee el proceso de elaboración y emisión del documento. El avance tecnológico en esta materia es constante, y sin duda el problema es de perfecto solución técnica.

Un marco jurídico propio debe de regular el tema de la eficacia jurídico probatoria del documento electrónico.

En este sentido, podemos decir que su eficacia jurídico, probatoria depende de la autenticidad del mismo.

Si el documento es electrónico, es una información disponible en computadores o en Internet y, dada la facilidad de acceso a la red de cualquier persona, es muy importante que se establezcan controles y que se adopten medidas de protección de la información, en definitiva, de la autenticidad o genuinidad del documento electrónico.

Tradicionalmente, desde la recepción del derecho romano-canónico, el documento ha gozado de validez en función de su autoría (in manu publica confecta) y de su forma (in publica forma).

En los documentos electrónicos ninguna de estas dos condiciones se cumplen. Son documentos privados sin una determinada forma preestablecida. Por tanto, las medidas de protección o cautelas se han de conseguir por medio de la criptografía.
Los algoritmos criptológicos representan, directa o indirectamente, el único procedimiento conocido para garantizar la confidencialidad y la autenticidad de los documentos electrónicos, mediante la clave secreta y la firma electrónica .
Una legislación especial debe de regular la prueba de la autoría del documento electrónico, cual es, la firma digital, informática o electrónica.
En efecto, del mismo modo que el documento tradicional, el documento electrónico también es susceptible de ser suscrito. Mediante la firma electrónica, se permite al receptor de unos datos transmitidos por medios electrónicos (documento electrónico) verificar su origen (autenticación) y comprobar que están completos y no han sufrido alteración (integridad).
La Unión Europea ha sido sensible al tema de la firma digital. El resultado de este trabajo ha sido la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica, de 13 de mayo de 1998.

Donde Se Debe Aplicar.-

1.- A todos los documentos Informaticos creados en el territorio Boliviano o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2.- A los documentos Informaticos creados en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

Delitos Informaticos.-
El delito informático implica actividades criminales que no encuadran en las figuras tradicionales como robos, hurtos, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.
En el ámbito internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún no existe una definición de carácter universal.

No es fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contemplados en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no ha sido objeto de tipificación aún.
Así, resulta imprescindible crear tipos específicos puesto que, como es sabido la tipicidad previa (principio de legalidad-conducta antijurídica basada en el precepto constitucional de que nadie puede ser condenado sino en virtud de ley sancionada con anterioridad al hecho del proceso y la prohibición de analogías son pilares básicos de la legislación penal.
Los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminal en el cual la computadora ha estado involucrada con material o como objeto de la acción criminal, o como mero símbolo":
Entonces podríamos decir que los delitos informatices son aquellos en los que se dan con la ayuda de la informática o técnicas anexas.
En un sentido más amplio se los puede llamar "delitos electrónicos", que serian cualquier conducta criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido más estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin, o sea que en cualquier estado del "ínter criminis " se encuentra implicada la informática.

En términos doctrinarios, se define al delito informático como "… aquel en el que para su comisión se emplea un sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos". Para la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, el delito informático o computer crime es "cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos"
La Ley ha contemplado un supuestos de delitos informáticos. Este está contemplado en el artículo 363 bis del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y con multa de sesenta a doscientos días al sujeto que utilice o ingrese indebidamente a una base de datos, para obtener beneficio indebido para si o un tercero.

Sujetos.-
Ahora debemos ver los sujetos involucrados en la comisión de estos delitos.

a) Sujeto Activo:
Las personas que cometen los delitos informáticos son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informatices y puede ocurrir que por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible.

Como el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiara que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.

Sin embargo, teniendo en cuenta las características de las personas que cometen los delitos informáticos, doctrinarios en al materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco", termino introducido por primera vez por EDWIN SUTHERLAND.

Este penalista estadounidense dice que tanto la definición de los delitos informáticos como los denominados de cuello blanco, no es de acuerdo con el interés protegido, como sucede en los delitos convencionales, sino de acuerdo al sujeto activo que los comete. Entre las características en común que poseen ambos delitos tenemos que: el sujeto activo del delito es una persona de cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por pobreza ni por poca a inteligencia.

Existe una gran indiferencia de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad, la sociedad no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, no los segrega, no los desprecia, por el contrario, el autor/res de este tipo de delitos se considera a sí mismos "respetables ", otra coincidencia que tiene estos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones de carácter administrativo y no privativos de al libertad.

b) Sujeto Pasivo:
Tenemos que distinguir que sujeto pasivo ó víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los delitos informatices las víctimas pueden ser individuos, instituciones, gobiernos, etc., que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros.

El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante, ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuidicamente por el desconocimiento de modus operandi de los sujetos activos.

Por lo que ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los delitos informáticos, ya que la mayor parte de los delitos no son descubierto o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto se le suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos, la falta de preparación por parte de as autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática, el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llama de cifra negra u oculta.

Por todo esto se reconoce que para conseguir una previsión efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento.

Además, se debe destacar que los organismos internacionales han adoptado resoluciones similares en el sentido de que educando a al comunidad de víctimas y estimulando la denuncia de los delitos se promovería la confianza pública en al capacidad de los encargados de hacer cumplir la ley y de las autoridades judiciales para destacar, investigar y prevenir los delitos informáticos.

Clasificacion De Los Delitos Informaticos.-
Se han dado diferentes clasificaciones sobre estos delitos, pero la mas clara es la que los clasifica sobre la base de dos criterios:
1. Como Instrumento O Medio (se valen de las computadoras como método /medio para la comisión del ilícito).
2. Como Fin U Objetivo (en esta categoría van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física).

a) Tipos De Delitos Informaticos:
Como dijimos ates el numero y tipo de delitos informáticos es imposible de calcular, pero sin embargo, las NACIONES UNIDAS, han reconocido un cierto numero de delitos por ejemplo:
1) Fraudes cometidos mediante la manipulación de computadoras: dentro de esta clasificación tenemos:
*el llamado "caballo de troya": que consiste en introducir en un sistema conocido por el autor de la maniobra y desconocido por la víctima, un programa a través del cual el autor puede acceder a ese u otros programas del usuario.
*el "salame"(salami tecniques): consiste en alterar un programa que maneja cuentas bancarias y logra que sumas casi imperceptibles de algunas de ellas (generalmente centavos), se acrediten en otras cuentas menejadas por el autor, de las que luego extrae el dinero así obtenido.
2) Falsificaciones informáticas (utilizar la computadora para falsificar documentos comerciales)
3) Reproducción no autorizada de programas informativos de protección legales (seria el caso de la reproducción no autorizada de programas informáticos, aquí le bien jurídico tutelado es la propiedad intelectual)
4) Atentados contra el software:

*accesos fraudulentos y daños a los sistemas: valiéndose de la confianza del titular del sistema y accediendo subrepticiamente al mismo y violando las defensas existentes, puede ingresarse a los computadores y atentar el software allí contenido.

Una vez producido el acceso fraudulento al sistema se puede dar 3 situaciones:
a) Que el autor sólo quiera conocer los datos privados del dueño del sistema. Esta acción, la mayoría de las veces tiene implicancias únicamente civiles.
b) Acceder subrepticiamente a través de la computadora a documentos o informaciones de carácter político, social, militar o económico que deban permanecer secretos en función de la seguridad, de la defensa o de las relaciones exteriores de la nación (violándose así las disposiciones del Código Penal que tipifica los delitos contra la seguridad del Estado)
c) Alterar o destruir datos de los sistemas pertenecientes a particulares o bien la información contenida en ellos.
Si nos atenemos a una interpretación estricta llegaríamos a la conclusión que acciones como introducir un virus no constituiría una conducta típica.
Sin embargo, esta interpretación no es la adecuada, pues la materialidad, utilidad o disponibilidad de las cosas que disminuya o elimine su valor su uso o de cambio, constituyen una conducta típica.

Por ende, si alguien borra la información grabada, si la altera dé tal manera que elimina o disminuye su valor de cambio o de
uso que tienen los soportes, se encontraría configurado el delito de daño.

b) Modalidades mas comunes de destrucción o alteración dolosa de información.
a)    La "bomba lógica": es la alteración de un programa con la finalidad de detener el funcionamiento del sistema en el momento decidido por el autor del hecho, destruir los datos o los programas de los mismos.
b)    El virus informático: se inserta una instrucción en un programa que pasa de mano en mano entre los usuarios, produciéndose el contagio entre los equipos informáticos con la consecuente destrucción de todos o parte de los sistemas con los que opera al ingresarse una determinada instrucción o en un tiempo dado.
En el caso que la introducción del virus se realice en forma dolosa y se produzca daño al sistema, se configuraría el delito contemplado en el Art.336 del Código Penal.

c) La "Piratería Informatica":
Los casos de piratería de software son aquellos sobre los que existe mayor experiencia en los tribunales de todos los países.
Es coincidente la doctrina nacional en otorgar al software la calidad de obra protegida bajo la ley de Derechos de Autor y el reglamento del soporte lógico Software.
*copias caseras: son las fabricadas por los usuarios. no constituyen delitos porque por lo general no existe un fin de lucro
*copia corporativa: se adquiere un ejemplar original para asegurarse la asistencia técnica en caso de ser necesario y a partir de ésta se fabrican copias para ser instaladas en todas las computadoras existentes en una empresa.
*clubes de usuarios: mediante el pago de un arancel o cuotas se pueden obtener copias en préstamo, canje o alquiler, para elaborar nuevas copias a partir de estas. Al haber un fin de lucro hay acción delictiva.
*suministro de copias como "estimulo" de venta de computadoras: los comercios o empresas que venden hardware "cargan" en el disco rígido del comprador copias "piratas" que el usuario no tiene que comprar y así abaratan el precio final para éste. Aquí hay acción delictiva.
*fabricación y venta de copias en comercio: si hay acción delictiva.

*copiado de fuentes: este consiste en que empleados de una empresa obtienen una copia de un determinado software hecho
a medida de ésta, lo modifican y lo venden como si fuera un desarrollo propio. También deberá ser considerado delito.

d) Delitos En Internet:
Si bien la Internet ayuda a al difusión inmediata de los mensajes y permite el acceso a cualquier información introducida en al red, esta ventaja supone grandes inconvenientes.
Actualmente es está produciendo un intenso debate respecto de la necesidad de prevenir y sancionar estos malos usos de la red, hay así argumentos a favor y en contra de la creación de una legislación sobre el uso de la red.

Argumentos a favor:
Los partidarios de la regulación se apoyaban en la tesis de que las redes de telecomunicaciones, como la Internet, han generado un submundo en el que los delitos son difíciles de perseguir debido a al propia naturaleza de entorno y a la falta de triplicación de las modalidades de comisión y de los medios empleados.

Podríamos sistematizar los delitos cometidos en Internet en:

  1. Acceso no autorizado:

    El uso Ilegítimo de passwords y la entrada en un sistema informático sien a la autorización del propietario, aquí el bien jurídico protegido es la contraseña.

    Los que alguna vez hayan "chateado", habrán escuchado la palabra LAG, esto es la producción de un retardo tanto del acceso a la información como la emisión de la misma, se produce por las conexiones clandestinas usurpando la cuenta de los clientes, lo cual produce una congestión en el servidor.

  2. Destruccion De Datos:

    Son los daños causados en la red mediante la introducción de virus.

  3. Infraccion a los derechos de autor:

    La interpretación de los conceptos de copia, distribución, cesión y comunicación pública de los programas de ordenador utilizando la red provoca diferencias de criterios en el ámbito jurisprudencial. No existe una opinión uniforme sobre la responsabilidad del propietario de un servicio on -line, respecto a las copias ilegales introducidas en el sistema. Mientras un tribunal condenó a una BBS que había scaneado imágenes de una entrevista, otro lo considero no responsable arguyendo que los propietarios de un servicio on -line había incluido una advertencia o una cláusula contractual que los exonera de responsabilidad frente a este tipo de situaciones (infracción a los derechos de autor de terceros)

  4. Infraccion del copyright de base de datos:

    No existe una protección uniforme de las bases de datos en los países que tiene acceso a Internet. El sistema de protección más habitual es el contractual. El propietario del sistema permite que los usuarios hagan "downloads" de los ficheros contenidos en el sistema, pero prohíbe el recopilado de la base de datos o la copia masiva de información.

    Actualmente se ha producido un nuevo fenómeno en la red, el acceso de los usuarios al programa llamado MP3, les permite "bajar" música de la red, la misma es provista no por las compañías discográficas, lo cual les ha producido terribles inconvenientes económicos en estos montemos en los EEUU, sé esta llevando a cabo un juicio millonario promovido por una compañía discográfica en contra de uno de sus artistas el cual, en contra de las cláusulas contractuales ha difundido en la red sus canciones, sin darle participación a al compañía discográfica.

  5. Intercepcion de e-mail:

En este caso se propone una aplicación de preceptos que castigan la violación de correspondencia.

6) Estafas Electronicas:
La proliferación de las compras por la red permiten que aumenten también los casos de estafa. Se trataría en este caso de una dinámica comisiva que cumpliría todos los requisitos del delito de estafa, ya que además del engaño y el "animus defraudando" existiría una engaño a la persona que compra. No obstante seguiría existiendo una laguna legal en aquellos piases cuya legislación no prevea los casos en los que la operación se hace engañando al ordenador.

No existe en al actualidad una manera de prevenir totalmente este delito, años atrás se les decía a los usuarios de tarjetas de crédito que las compras realizadas en internet, eran "seguras", dado que los productos adquiridos llegaban al domicilio en donde se recibe le resumen de la tarjeta, pero actualmente se les permite a los compradores cambiar el domicilio de destino en el momento de celebrar al compra.

7) Transferncia De Fondos:
Este esté típico caso en el que no se produce engaño a una persona determinada sino a un sistema informático.

8) Espionaje:
Se han dado casos de acceso no autorizado a sistemas de información gubernamentales e intercepción de correo electrónico del servicio secreto, entre otros actos que podrían ser calificados de espionaje si el destinatario final de esa información fuese un gobierno u organización extranjera. Entre los casos más famosos podemos citar el acceso al sistema informático del Pentágono y la divulgación a través de Internet de los mensajes remitidos por el servicio secreto norteamericano durante la crisis nuclear en Corea del Norte en 1994.

9) Terrorismo:
La existencia de hosts que ocultan la identidad del remitente, convirtiendo el mensaje en anónimo ha podido ser aprovechado por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación internacional.

10) Narcotrafico:
Tanto el FBI como otros organismos, han alertado sobre la necesidad de medidas que permitan interceptar y decodificar los mensajes encriptados que utilizan los narcotraficantes para ponerse en contacto con los cárteles. También se ha destacado el uso de la red par la transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recorridos.

Debe tenerse en cuenta que sólo en 1994 los jueces americanos concedieron 1154 órdenes de vigilancia electrónica.

e) El Mal Uso De Internet
Uso de comerciales no eticos:
Algunas empresas no han podido escapar a la tentación de aprovechar la red para hacer una oferta a gran escala de sus productos, llevando a cabo "mailings electrónicos". Ello, aunque no constituye una infracción, es mal recibido por los usuarios de internet, poco acostumbrados, hasta fechas recientes, a un uso comercial de la red.

Actos Parasitarios:
Algunos usuarios incapaces de integrarse a grupos de discusión o foros de debate on-line, se dedican a obstaculizar las comunicaciones ajenas, interrumpiendo conversaciones de forma repetida, enviando mensajes con insultos personales, etc. Aunque la mayoría de estas conductas están previstas por los suministradores del servicio on -line, resolviendo el contrato con los reincidentes, existen algunos partidario de que ser establezcan normas para sancionar estos actos.

I) Delitos cuyo objeto material es un "objeto informático".
Son conductas ya tipificadas que atentan contra bienes jurídico definidos en los que el objeto de la acción es un objeto material relacionado con la informática. Por ejemplo, destruir un ordenador a golpes (delito de daños), robar disquetes (delito de robo en su caso en concurso con delito contra la intimidad); etc.

Así, una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14.5.98 considera que hurtar copias ilegales de programas no genera perjuicio patrimonial, por lo que no puede ser objeto de hurto (más allá del hurto de disquetes).

II) Delitos informáticos
Son delitos que utilizan como medio comisivo ordenadores, redes de ordenadores y la información en ellos contenida.
Conviene distinguir
1) Conductas que utilizan ordenadores integrados en redes , básicamente, WWW de las que utilizan ordenadores no integrados en redes.
2) El Delito informático en sí de los resultados delictivos cometidos (en su caso). Cuando se cometa un delito informático como medio para cometer otro delito
Se mantendrá la autonomía del delito informático.
Se acudirá a un concurso medial (Por ejemplo, con delitos de estafa, falsedades, etc)

III) Ciberdelitos. 
Conductas que atentan contra nuevas realidades y nuevos intereses, distintos a los ya existentes que tienen su origen en el ciberespacio.
El término "ciberespacio" fue popularizado por J.P. Barlow para designar el "lugar" que se crea entre ordenadores, redes y la información en ellos contenida. Esta nueva realidad exige un nuevo conjunto de reglas de comportamiento y normas de actuación.

Los delitos del ciberespacio o ciberdelitos son nuevos, en el sentido de que responden a intereses no existentes previamente y que han surgido en el conjunto de relaciones que se generan en la red. Se podrían caracterizar prima facie porque:

Son específicos de la red.

  • No están contemplados en los códigos penales aún
  • Son distintos en su configuración y contenido a los tradicionales delitos contra la intimidad o contra la propiedad industrial o intelectual, etc.
  • Responden a nuevas realidades, nuevos intereses, nuevos conflictos y a nuevas forma de relación social aún por definir

La Ausencia De Una Legislación Informatica En Nuestro Pais.-
Está fuera de discusión la necesidad de adecuar la legislación nacional, para otorgar una respuesta eficaz ante los cambios introducidos por las nuevas tecnologías en las prácticas negóciales.

En nuestro país como en tantos otros no existe una tipificación legal de estos delitos sin embargo algunos por la necesidad y el constante avance tecnológico al que son inmersos han logrado dar los primeros pasos en la legislación relacionada con la convalidación de documentos informaticos, por ejemplo:

Alemania ley de 1986 contempla: espionaje de datos, estafa informática, alteración de datos, sabotaje informático, utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito, validez de documentos informaticos.

Austria la legislación sobre los delitos informáticos se encuentra dentro de Código penal reformado en 1987 y prevé entre otras figuras: destrucción de datos, estafa informática, pruebas informáticas. También tanto Francia como EEUU, ha adoptado medidas similares.

El derecho efectivamente debe adecuarse a la realidad social y aún más ante los actuales requerimientos que insinúan la globalización, el servicio universal y la revolución de las tecnologías de la información basadas en la informática y las telecomunicaciones.

No me resta sino advertir que no obstante exista una ineficiencia normatividad en Bolivia, sea ésta entendida como la ausencia de normas o por la presencia de normas obsoletas y ambiguas; las partes contratantes pueden de todas maneras instrumentar sus acuerdos a través de contratos, acuerdos o protocolos. Ante la ineficiencia del legislador, un buen remedio para enervar los efectos negativos de esa circunstancia, es proceder a la autorregulación mediante acuerdos entre empresas, clientes y proveedores o mediante la expedición de códigos de conducta; eso sí que en todo caso no falte una dosis considerable de Confianza.

Pero esto no puede continuar, pues el único articulo del Código Penal Boliviano no es suficiente para poder cubrir la cantidad de delitos que se suscitan en el campo informatico, que dicho de paso va creciendo a pasos demasiado agigantados, teniendo por eso Bolivia un compromiso inmediato con la sociedad que la conforma como con el mundo de legislar estos delitos lo mas pronto posible, para llevar esta vació jurídico tan peligroso en este tiempo, donde la tecnología informática se esta apoderando de las actividades en todas partes del mundo.

La Necesidad De Dar El Valor Probatorio A Los Documentos Informaticos.-
El Derecho, como ordenamiento de la vida social y como ciencia, no puede estar al margen de dicha transformación de la realidad producida por el vertiginoso desenvolvimiento de las nuevas tecnologías de la información.
Pero el cambio de mayor significación lo constituyó el tratamiento electrónico de la información y, con ella, su automatización
mediante el computador, que constituye "una prótesis electrónica de la inteligencia humana, por medio de la cual se pueden identificar, seleccionar y comparar las informaciones recibidas a una velocidad superior a la del pensamiento humano"
Así, una de las características sobresalientes de la sociedad de nuestros días es que la información se ha convertido en una
nueva forma de energía, de poder y de producción.

Por eso, ha podido señalarse que el nuevo Derecho Informático es un Derecho de adaptación en la medida que procura responder a la constante transformación tecnológica que vivimos.
En primer lugar, es preciso desmantelar exigencias normativas provenientes de otras épocas y que impiden el desenvolvimiento de las nuevas tecnologías y su uso por la sociedad, solo de esa manera Bolivia podrá salir de la pobreza económica e intelectual en la que estamos inmersos.
Considero que la gran necesidad de dar el valor probatorio a los documentos informáticos se asienta en la rapidez por la que vamos pasando en el campo tecnológico, pues Bolivia no se puede quedar en el atraso en este punto como casi en todos los demás, debido a que gracias a este avance se pueden realizar infinidad de actos jurídicos, pero el gran problema deriva en la forma de poder comprobarlos, por su extraña forma de realizarlos y debido a esto se producen en las personas mucha desconfianza y hasta miedo por no tener un respaldo concreto en caso de fraudes o ante el incumplimiento de tales contratos.

La legislación española ha previsto, en distintas normas, la validez del documento electrónico y de las comunicaciones telemáticas como prueba documental. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido que, a efectos probatorios, ha de entenderse por documento, el escrito, en sentido tradicional, o aquella otra cosa que, sin serlo, pueda asimilarse al mismo, por ejemplo, un disquete, un documento de ordenador, un vídeo, una película, etc., con un criterio moderno de interacción de las nuevas realidades tecnológicas, en el sentido en que la palabra documento figura en algunos diccionarios como "cualquier cosa que sirve para ilustrar o comprobar algo" (obsérvese que se trata de una interpretación ajustada a la realidad sociológica, puesto que, al no haber sido objeto de interpretación contextual y auténtica, puede el aplicador del derecho tener en cuenta la evolución social), siempre que el llamado "documento" tenga un soporte material, que es lo que sin duda exige la norma.

Sin embargo, es importante que la ley Boliviana establezca directamente la fuerza probatoria en juicio de un documento firmado electrónicamente, pues cada día aparecen más problemas relacionados a delitos informaticos, que al no tener una apoyo jurídico, se traduce en un problema donde las victimas no pueden reclamar lo que por derecho les corresponde, dando lugar a la falta de credibilidad de la justicia Boliviana.

Este avance tecnológico, produce en nuestra sociedad, importantes consecuencias, es así como la humanidad puede liberarse de las barreras de las distancias, accediendo el hombre, mediante la informática, a declarar su voluntad y hacerla conocer a los demás, a través de medios computarizados, redes o el mismo Internet, la que posibilita comunicarse a bajo costo y en tiempo real.

La instalación de la informática en nuestra sociedad, trae como consecuencia el "comercio electrónico" el que para el derecho, es el intercambio de una propuesta y una aceptación entre personas distantes, mediante el llamado contrato electrónico. En síntesis: este intercambio de propuesta y aceptación se lle