Monografias | Crítica a la estructura normativa de protección frente a la violencia familiarCrítica a la estructura normativa de protección frente a la violencia familiarResumen: La palabra familia, que viene de famulus (esclavo ó servidor), según el vocablo osco, famel, tenía en Roma diversas acepciones, correspondientes á las distintas fases de esta institución en aquel pueblo. Significación
etimológica de violencia familiar.- Según los estudios del Dr.Lizardo Alzamora
[1]
“La palabra familia, que viene de
famulus (esclavo ó servidor), según
el vocablo osco, famel, tenía en Roma
diversas acepciones, correspondientes á las distintas fases de esta institución
en aquel pueblo. Indicaba en efecto : 1.
La reunión de todas las personas sometidas á la potestad de un solo jefe, único
sui juris en ella,
y que tenía el título de pater
familias. La mujer podía llegar también á ser mater familias,
pero sin ninguna autoridad sobre sus descendientes. En este sentido la familia
estaba constituida por los esclavos, sobre quienes el pater familias ejercía la potestad
dominica; por los hijos de éste cualquiera fuese su edad y condiciones
personales, y sus descendientes varones, sometidos á su patria potestad; por su
mujer, sobre quién ejercía, en ciertos casos, el poder marital ó poder manus, y los hombres libres adquiridos en mancipación su poder mancipio. 2.
Entre
los alieni juris de
la familia había algunas que no estaban ligados á su jefe sino por los vínculos
de propiedad, como los esclavos y los hombres en mancipio, y otros que se unían
con él y entre sí por los lazos de parentesco civil, llamado agnación.
La mujer y los hijos, ya fuesen
legítimos, legitimados ó
adoptivos, propiedad del pater familias, eran sus agnados y también entre sí,
es decir parientes según el derecho civil. La palabra familia designaba, pues,
en sentido, más limitado que el anterior, pero de uso más frecuente : el
conjunto constituido por las personas del pater familias, su mujer y sus
hijos. 3.-
También designaba la palabra familia el vínculo de agnación civil
indestructible que aún después de la muerte del que fue su jefe único, seguía
uniendo á las diversas familias en
que, por causa de dicha muerte, se subdividía la primitiva y común, bajo la
patria potestad de cada uno de los
hijos que se hicieran sui-juris, y
en las que se consideraba á cada uno de los nuevos individuos
que nacían.” La
etimología de violencia, proviene
de coertio o coacción, que
para el jurista Miguel Reale [2] significa “violencia
física o psíquica que puede ser hecha contra una persona o grupo de
personas”. Antecedentes En
la antigüedad hubo tres maneras de enfocar
la violencia familiar : 1.-
La legítima, que se basaba en un
poder adquirido y conservado en el
tiempo. 2.-
La legitimada, que se basaba en el poder de la ley, la costumbre y la
jurisprudencia que otorgaban diversos poderes a los representantes familiares
para corregir, educar, administrar los bienes, representarlos, auxiliarlos,
dirigirlos etc. a los que se
encontraban bajo su dominio o poder. Un caso es el pater
familias en
Roma donde ejercía a una triple autoridad; la de padre, rey y sacerdote. 3.-
La ilegítima, que se basaba en el rechazo a todas las formas de violencia
familiar a través de los edictos de los magistrados o senadoconsultos, los códigos
como los de Justiniano, Hermogeniano, Gregoriano, Teodosiano, las Constituciones
Imperiales (edictos, decreta y mandatas), la costumbre. Hoy se sigue manteniendo
esta línea a través de los tratados, convenciones, pactos, protocolos,
declaraciones, etc. sobre los derechos humanos, hoy globalizado. Cabe señalar
que en Roma no existió una ley particular que restringiera los abusos de
poder dentro de la familia. Los
delitos contra las personas, lo encontramos con el nombre de injuria. Lizardo
Alzamora considera la injuria como “todo ataque a la dignidad de una persona
libre (contumelia)”el Maestro Dario Herrera Paulsen [3]
señala que “Originariamente siempre fue un daño material contra la persona física
: golpe o lesión
corporal.” ¿
Pero cuál es el verdadero origen de la violencia familiar ? Explicaciones
sociológicas nos detallan que con la aparición de la propiedad privada la
familia sufre una de sus más bruscas transformaciones étnicas, sociales, económicas
y culturales. Consecuencia
de dicho problema social trajo consigo la desorganización de la familia y el
aumento e innovación de nuevos
delitos dentro y fuera de la familia como son : la corrupción, promiscuidad,
las venganzas privadas, robos, usurpaciones etc. Se
crearon nuevos grupos de poder con el fin de adquirir, y mantener la supremacía
dentro de una orden familiar, social, político, económico y cultural. Como
señalaría Emilio Durkheim fue un “estado de anomia”. y como diría Charles
Darwin esto sucedió por “la acción de la selección natural” Ley
de protección frente a la violencia familiar y sus comentarios
Ley
Nro. 26260 Titulo
Primero Disposiciones
Generales Alcance
de la ley Articulo
1.-
Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad
frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que
correspondan. Comentario
: La
presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 4
de la Carta Política de 1993[4] quemediante un tratamiento integral y
multidisciplinario de las diferentes modalidades de violencia en la familia, se
logrará asegurar la armonía y unidad de la familia como institución natural
y el fortalecimiento del matrimonio como institución jurídica. Definición
de violencia familiar Articulo
2.-
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar acción u
omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive
la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre : a.
Cónyuges b.
Convivientes c.
Ascendientes d.
Descendientes e.
Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; o, f.
Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales Comentario
: Sería bueno añadir a la definición de
violencia familiar el daño moral
causado por la ofensa de cualquiera de los padres. Recordemos que la Declaración
Universal de los Derechos del Niño [5] en el principio 7 señala “... El interés superior
del niño debe ser
principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad
incumbe en primer término a sus
padres” En lo que se refiere a los sujetos que puedan intervenir en el
conflicto intrafamiliar sería bueno añadir la palabra “recíprocamente” para no
obviar los casos que se den entre
ascendientes y descendientes. En el inciso f. se debería aclarar ¿
Qué relaciones tienen los que habitan en el mismo hogar pero que no tienen
relaciones contractuales o laborales ? Acaso estas relaciones podrían ser
amicales, familiares o los que de manera continua, pacífica y permanente se
encontraran en una situación de dependencia, subsidio o compañía. Política
y acciones del Estado Articulo
3.-
Es la política permanente del Estado la lucha
contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este
propósito las siguientes acciones : a)
Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores ético, el
irrestricto respeto a la dignidad de
la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la
familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los
instrumentos Internacionales ratificados por el Perú b)
Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar
a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los
alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar. c)
Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y
medidas a adoptarse para su corrección Quien
lo promueve y para quien va dirigido * universidades d)
Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar,
caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medida
cautelares y resarcimiento por los
daños y perjuicios causados, así como para facilitar
la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la
Policía, Ministerio Público o Poder Judicial. e)
Promover la participación activa de
organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de
menores, mujeres y en general a los asuntos familiar, para el desarrollo de
labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de
apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores. f)
Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas
de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar. La
Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula
y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia
familiar y su adecuada atención. g)
Promover el establecimiento de
hogares temporales de refugio para
las víctimas de violencia y la creación
y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel
municipal. h)
Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médico legistas, agentes de
salud, agentes de educación y
personal de las defensorías Municipales, para que asuman
un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Las
acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el
Ministerio Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ¿ Se cumple ? Comentario
: En el inciso a) me permite hacer
referencia al Articulo 3 de la Constitución
de 1993 [6]
que nos permite acoger a otros derechos que se funden en la dignidad del hombre
u otros de naturaleza análoga con la finalidad
de no condicionar la
ratificación de un tratado para adoptar y
dinamizar derechos no estipulados en nuestra constitución u otras leyes. En
el inciso b) las campañas deben
sensibilizar y “concientizar” a la sociedad sobre la problemática social en
torno a la violencia familiar. En la última parte de este
inciso se menciona sobre condenar los actos de violencia familiar pero no
señala si social o penalmente. En
el inciso c) se debería mencionar el rol que cumple la comunidad universitaria
como son : la obligación de
solucionar los problemas de su sociedad a través de investigaciones
multidisciplinarias que ayuden a superar situaciones
de atraso cultural o de subdesarrollo
y que creen mejores condiciones de vida. Es decir, actuar como
un “Estado Universitario”. En
el inciso d) menciona los procesos
legales eficaces, el mínimo de formalismo y luego coloca una serie de
procedimientos que deberá seguir la víctima en diversas instancias públicas
como son :
LA POLICÍA, MINISTERIO PÚBLICO, PODER JUDICIAL donde podrán interponer
medidas cautelares, pedir el resarcimiento por daños y perjuicios causados,
certificados de reconocimientos médicos etc.
¿ Habrá entonces procesos legales eficaces o el
mínimo de formalismo ? En este inciso se quiso mencionar los principios
de eficacia, celeridad, sumariedad, economía y oralidad en el proceso. En
el inciso e) Preguntarnos ¿ Qué organismo
fiscaliza las donaciones o financiamiento para las org.públicas o
privadas ? En
el inciso
f) es innesario ya que en el inciso h) hace
mención a la capacitación de la Policía, fiscales, jueces y personal
de las Defensorías Municipales,
para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar. En
el inciso g) Estos hogares temporales de refugio o también llamados de
Asistencia a las Víctimas del Maltrato (Colombia, Argentina, Puerto Rico) son lugares de
atención médica, seguridad y
asesoramiento legal. Cabe
preguntarse si estos “Hogares temporales de refugio” existen. En
el inciso f) Mencionan la capacitación del personal policial, fiscales, jueces,
médico legistas, agentes de salud, agentes de educación
y personal de las defensorías Municipales, para que asuman
un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar pero, no se hace
referencia de quienes van capacitar y quién les va a pagar ¿el gobierno
central o el gobierno municipal ? Titulo
Segundo Competencia
Capitulo
Primero De
la intervención de la Policía
Nacional De
la Denuncia policial Articulo
4.-
La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las
denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares
correspondientes. Las
denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita. Comentario.
Es preciso señalar que competencia es la aptitud que tiene la autoridad pública
para conocer determinada materia contenciosa o no contenciosa con el fin de
lograr soluciones a los conflictos o incertidumbres con relevancia
jurídica para lograr la paz social. A mi opinión se debería cambiar la
denominación “competencia” por la de “intervención de terceros” como
van a ser : la
policía, el ministerio público, el poder judicial y las defensorías. En
relación al artículo 4 tácitamente menciona que para los casos de violencia
familiar la acción para interponer la denuncia de manera verbal o escrita no
prescribe. Tampoco aclara sobre quienes pueden
interponer la denuncia, en este
caso podrían ser : la victima y familiares, el representante
de la víctima acompañado de esta
o un tercero ajeno a la relación familiar que podría
ser una autoridad política o un tercero. No
menciona la figura del Fiscal quien según el articulo
105 [7]
del Código Procesal Penal debe conocer el hecho punible perseguible e
investigar conjuntamente con la policía. De
los formularios tipo y de la capacitación policial Articulo
5.-
Para tal efecto, el Ministerio del
Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo,
cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación
de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo
dispuesto en esta Ley. Comentario
: A mi opinión el crear formularios tipos no simplifica ni facilita
la administración de justicia porque
de todas maneras se tiene que tomar la manifestación de la(s) víctima(s),
agresor(es) y testigos a cargo de la policía y en formulario tipo lo tendría
que hacer la víctima y los testigos y se les estaría transfiriendo la carga
procesal. De
la investigación policial Articulo
6.-
La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso
del denunciante y concluye con un parte o atestado
que contiene los resultados de
la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios
para el esclarecimiento de los
hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías
necesarias en resguardo de su integridad. Comentario
: Es deber de la policía lograr un
estado de convivencia social en los diferentes grupos de integración;
protegiendo, corrigiendo y neutralizando las fuerzas. Tiene a su vez el deber
dar cumplimiento a la ley de acuerdo a los intereses comunes de
un sociedad hoy globalizada y perseguir el equilibrio social. Es
necesario añadir como lo hace el Articulo
9 de la Ley
Nro. 294 de 1996 de Violencia Intrafamliar del
Congreso de Colombia [8]
que la petición
de medida de protección pueda ser presentada por cualquier otra persona que actúe
en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallaré en
imposibilidad de hacerlo por sí misma. Del
Atestado Policial Articulo
8.-
El atestado policial será remitido
al Juez de Paz o Fiscal Provincial en
lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las
atribuciones que le señala la presente ley. La
parte interesada podrá igualmente pedir
copia del atestado para los efectos que considere pertinente o
solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o
vinculado a esta. Comentario
: El atestado contiene el esquema lógico
de los hechos, la
investigación las conclusiones y recomendaciones que se dan al fiscal o juez
para el esclarecimiento de un acto delictivo o infracción punible que dé lugar
a la acción penal pública. Seria
bueno añadir “la gratuidad” de la copia del atestado por ser un principio
del Derecho Procesal Penal[9]. Capitulo
Segundo De
la Intervención del Ministerio Público Del
conocimiento y acciones iniciales del Fiscal Provincial Articulo
9.-
El Fiscal Provincial de Familia que corresponda, dará trámite a las peticiones
que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de
violencia, sus familiares, cualquiera
de los mencionados en el Articulo 2 de esta ley o tratándose de menores
cualquier persona que conozca de los hechos, o por remisión del atestado de las
delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento
directo de los hechos Comentario
: Cuando se redacta que el Fiscal Provincial de Familia dará
trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma
directa por la víctima de violencia, sus familiares o cualquiera de los
mencionados en el Articulo 2 se olvida de los principios rectores en un proceso
como son lo admisible, procedente, o fundada
de una pretensión. Se
menciona además quienes pueden dar la noticia del hecho perseguible por
ejercicio público de la acción penal. ¿ La noticia la podría dar un niño o
adolescente ? Lo puede dar basándose en su
libertad de expresión y en el respeto a su integridad personal amparados por
la mayoría de Códigos, Convenciones, Declaraciones, Constituciones del
mundo que protege al niño y al adolescente. En el Perú, el Código del Niño y
el Adolescente lo regula en sus artículos 4, 5 y 10 [10] De
las medidas de protección inmediatas Articulo
10.-
Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar
las medidas de protección inmediatas que la situación exija. Las
medidas de protección
inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen,
sin que la enumeración sea limitativa,
el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima,
suspensión temporal de visitas, inventarios sobre
sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su
integridad física, psíquica y moral. El
Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia
las medidas de protección adoptadas De
la solicitud de medidas cautelares Comentario
: La norma permite que las medidas de protección inmediatas sean
interpuestas de parte (víctima o representante)
o de oficio (ministerio público) y que
no haya un limite para las diversas medidas de protección
que se puedan adoptar como son : el retiro del agresor del domicilio,
impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios
sobre sus bienes y otras medidas de
protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral. A
esto último se le podría añadir la
integridad económica en los casos que la conducta del agresor haya ocasionado
un deterioro al patrimonio familiar. Cabe señalar que la Ley de protección
a la violencia intrafamiliar de
Colombia señala en su artículo 5
inciso B
que “ El juez puede pedir al agresor
acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública
o privada que ofrezca tales servicios cuando este tuviere antecedentes en
materia de violencia familiar” señala además en su inciso C “el pago de
los daños ocasionados con su conducta” y en su inciso D señala “la
protección de la víctima por parte de las autoridades
de policía tanto en su
domicilio como
en su lugar de trabajo si lo
tuviere.[11] Articulo
11.-
Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión
jurisdiccional, solicitará las
medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se
tramitaran como Medidas Anticipadas fuera del proceso, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 635 y siguientes
del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una
asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares, se concederán sin
el requisito de contracautela. Comentario
: El artículo 635 del Código Procesal Civil señala que
“Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar,
conforman un proceso autónomo para el que se forma cuaderno especial.”[12]
Cabe precisar que antes de que el juez ordene las medidas cautelares
pertinentes deberá escuchar a las partes basandoses
en el principio procesal de inmediación[13] y utilizar los medios
alternativos para la solución del conflicto
intrafamiliar a fin de lograr garantizar
el equilibrio moral, social, familiar, económico y psiquilógico en el caso del
agresor. De
la potestad especial del Fiscal Provincial Articulo
12.-
Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre
acceso al lugar donde se haya perpetrado la violencia. Comentario
: El hecho de que el Fiscal goce de
libre acceso al lugar
donde se perpetro la violencia
sin ninguna restricción ¿No afecta el derecho constitucional a la intimidad
personal y familiar ?[14] De
la conciliación ante el Fiscal Provincial Articulo
13.-
El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación,
para buscar una solución que permita el cese de los actos de violencia. Son
nulos los acuerdos que legitimen los actos de violencia y aquellos referentes a
la renuncia de los derechos de la víctima. Para dicha conciliación, podrá
requerirse del apoyo psicológico correspondiente. El
Fiscal esta obligado a suspender la
conciliación, cuando la víctima
experimente temor ante coacción presente o eventual y se sienta en una situación
de inseguridad o se desista de participar en ella. El proceso sólo se reinicia tomándose
las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima. Comentario
: La conciliación para casos de violencia familiar promovida por el fiscal debe
ser añadido al articulo 2 del Código Procesal Penal donde señalan los
criterios de oportunidad y extingibilidad de la persecución penal en los casos
en que la violencia intrafamiliar sea de considerable gravedad, se busque una
reparación y la abstención de ejercitar la acción penal. El principio de
oportunidad se rige por el “costo-beneficio” en
donde hay menor tiempo y
mayores beneficios en relación a la solución del litigio. Cabe
recordar que el parrafo que señala que “Son nulos los acuerdos que
legitimen los actos de violencia y aquellos referentes a la renuncia de los
derechos de la víctima” es copiado por la Ley
Nro 26872 de Conciliación del 13 de Noviembre de 1997 en su artículo 10[15].
Lo que se busca con la conciliación y la propuesta de insertar el
principio de oportunidad al Código Procesal Penal es la protección de la
familia y del matrimonio ademas de buscar una reparación a los daños causados
por el agresor por motivos internos o externos a su persona. Desde el enfoque
penal la victima es el sujeto pasivo del delito
pero también estan los sujetos pasivos del perjuicio que vendrían a ser los
padres, primos, tios, abuelos que vendrían a tener un
legitimo interes para oponerse a los actos de violencia y denunciar los
hechos atentatorias a la persona, familia y matrimonio. ¿ Se le podría
considerar a un acreedor como sujeto pasivo del perjuicio ? Sí, en los casos en
que la violencia traiga como
consecuencias el deterioro de bienes que comercialmente se podrían vender,
gravar o servir como pago de la deuda o en el caso de que por accidente grave se
le conduce al hospital y sufre lesiones que lo convierte en incapaz (y
no puede trabajar) o que por los gastos del servicio de salud cae en
insolvencia o quiebra etc. De
las facultades del Fiscal
Provincial en la conciliación Articulo
14.-
La citación al agresor se efectuará bajo apercibimiento de ser denunciado por
delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia a
que se refiere el artículo 368 del Código Penal. Comentario
: El articulo señala que quien no asiste a
la citación se le denunciara por delito de resistencia o desobediencia a la
autoridad en caso de inconcurrencia según el articulo 368[16]
del código penal el agresor sera reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años. Este último hecho traería como consecuencia
el malestar y separación de la familia; pero si es necesario para
resociabilizar al sujeto agresor entonces se debería reformar los proyectos de
creación de modulos para la orientación y reeducación de personas agresoras
con un personal multidisciplinario dirigido por los municipios y la policia. De
los efectos de la conciliación Articulo
15.-
El acta de conciliación, tendrá los efectos previstos en el
Articulo 328 del Código Procesal Civil. El
cumplimiento de la conciliación concede al Fiscal el derecho de
recurrir al Juez de Familia, para exigir judicialmente su ejecución. Comentario
: El Articulo 328 del Código Procesal Civil[17]
señala la calidad de cosa juzgada del acta de conciliación que ademas
constituye un titulo de ejecución que se efectivizará en
un proceso de ejecución de resoluciones judiciales por los
deberes,derechos u obligaciones ciertas, expresas
y exigibles que consten en dicha acta. De
la legitimidad procesal Articulo
16.-
No habiéndose alcanzado la conciliación o por frustración de la misma, el
Fiscal interpondrá demanda ante el Juez de Familia,
la que se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18
de la presente Ley. Comentario
: La frustración se puede dar por : a)
Falta de acuerdo entre la victima,
sus parientes y el agresor. b)
Inasistencia, rebeldía a las sesiones de conciliación. De
las otras funciones del Fiscal Provincial Articulo
17.-
Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva
visitar periódicamente las
dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre
violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme
esta Ley. Comentario
: La función de tuición es la acción y efecto de proteger
o defender los interes del grupo humano
por parte del fiscal a pedido de parte o de oficio. Esta labor es realizado
conjuntamente con
la policia quien proporciona o debe proporcionar informes sobre los
indices de violencia familiar dentro de su jurisdicción. Rolland afirma que el
"poder de policia tiene por objeto, establecer, asegurar, mantener, o
restablecer el orden público, el
cual comprende la seguridad,
tranquilidad y salubridad del pueblo" es necesario agregar al concepto, la
defensa de un orden jurídico socialmente aceptado. Capitulo
Tercero De
la intervención Judicial Subcapítulo
Primero De
la intervención del Juez
Especializado de Familia De
la competencia del Juez
Especializado de Familia Articulo
18.-
Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la
víctima o del lugar de la agresión, indistintamente. Comentario
: Además es competente el juez donde domicilia el agresor, a elección del
demandante; tratandose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del
matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad es competente el
juez del último domicilio conyugal (referencia C.P.C.art. 24 inc.2) Es
necesario agregar que el Código Procesal Civil en su artículo 24 inc. 5 señala
que a elección del demandante sera "El Juez del
lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones
indemnizatorias por responsabilidad extracontractual" De
la legitimidad procesal Articulo
19.-
El proceso se inicia por demanda a)
De la víctima de violencia o su
representante b)
Del Fiscal de Familia Comentario
: El proceso también se podría
hacer por cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés protector
de los derechos amenazados o vulnerados por el agresor sin que medie
representación alguna[18].
Del
procedimiento Artículo
20.-
Las pretensiones sobre Violencia Familia se tramitan como Proceso Único,
conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, con las
modificaciones que en esta ley se detallan. Comentario
: El proceso único es la audiencia donde
se ofrecen, promueven, evaluan, formulan, admiten, desestiman medios
probatorios, tachas, oposicionesm excepciones, defensas previas. Es una
audiencia con una complejeidad de actos innesarios y dilatorios. El proceso único
debería ser implementado, reajustado y simplificado con una audiencia única de
confrontaciones, ofrecimientos cualquier medio técnico de defensa de parte o de
oficio, medidas cautelares y acuerdos necesariamente satisfactorias
para las partes por parte del Juez. . Es decir, explicar e informar a las
partes las ventajas de un
conciliación o las desventajas que tendrían
si no se llega a un acuerdo. Esto es de resolverse dentro de los 3 dias
siguientes con una prorroga de 2 días.
La apelación de la sentencia sería un gasto económico, físico
y de tiempo. De
la sentencia Articulo
21.-
La resolución judicial que pone
fin al proceso determinará si
ha existido o no violencia familiar y establecerá. a)
Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras,
la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del
domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del
agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la
víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo
10 de esta Ley. b)
El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia
y el agresor, si se estima conveniente. c)
La reparación del daño d)
El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima; cuando
corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su
subsistencia. En
atención a la función tuitiva de este
proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la
eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales
de la víctima. Comentario
: Es necesario señalar en el inciso b) donde va a recibir tratamiento la
victima, su familia y el agresor si en los
hogares de paso, albergues, ancianatos o instituciones similares que existan en
el Municipio. Con respecto al inciso c), el
daño puede ser económico, social y moral. De
la ejecución forzosa Articulo
22 .-
En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultadas coercitivas, contempladas en los Artículos 53 del
Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubiera lugar. Comentario:
Es necesario agregar las facultades disciplinarias,
como ordenar que se suprima toda frase o palabra expresadas o redactadas
en términos ofensivos o vejatorios, expulsar de las audiencias a quienes
alteren su normal desarrollo, imponer multas por tales conductas contrarias a la
moralidad e incluso para disponer la detención hasta por veinticuatro horas a
quien resiste su mandato sin justificación alguna, produciendo agravio a la
parte o a la propia majestad del servicio de justicia. Cabe recordar que el juez
también se le otorga amplias facultades para dirigir la audiencia de pruebas a
fin de poner coto a toda conducta maliciosa tendiente a prolongar indebidamente
la duración del proceso. Se le faculta para que pueda extraer
conclusiones(debidamente fundamentadas) en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que éstas asumen en el
proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de
cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras
actitudes de obstrucción. Así “ si el interrogado se niega a declarar o
responde evasivamente, el Juez lo requerirá para que cumpla con su deber. De
persistir su conducta, el Juez apreciará al momento de resolver la conducta del
obligado”. Sin
duda alguna “moralizar el proceso”ha sido uno de los objetivos fundamentales
del legislador del nuevo Código Procesal Civil. Las
reglas de veracidad,probidad, lealtad y buena fe se encuentra suficientemente
garantizado puesto que existe todo un sistema de sanciones a aplicarse y con
potencial eficacia para verdaderamente moralizar el proceso civil. De
las medidas cautelares y conciliación ante el juez de Familia Articulo
23.- El
juez podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la
iniciación del proceso y durante su tramitación, sujetándose en tal caso, a
lo previsto por el Código Procesal Civil. Podrá
ejercer igualmente la facultad de conciliación, en los términos
previstos por el articulo 13 de la presente ley. Comentario
: La medida anticipada regulada en
el artículo 618 de nuestro Código Procesal Civil esta destinadas a
evitar un perjuicio irreparable por cualquier daño ( físico, psicológico,
moral, social o económico que traigan como
concecuencia un resarcimiento de la
persona infractora y sus
responsables solidarios), como también asegurar provisionalmente la ejecución
de la sentencia definitiva. De
las medidas de protección Articulo
24.- Si el juez Penal adopta en el proceso respectivo medidas
cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil. Las medidas de protección
civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del
proceso, como medidas cautelares fuera del proceso. Comentario
: Este artículo simplifica los actos procesales basandose en
el principio de económia
procesal (costo-beneficio menos esfuerzo, menos tiempo, menos gastos, mayor
ahorro). ¿Las
medidas cautelares las podría dar la
autoridad municipal o policial sin perjuicio de las denuncias penales a que
hubiere lugar, como sería la de "usurpación de funciones" ? Esto un
tema a tratar y legislar más adelante, sería interesante aliviar la cargar
procesal de los juzgados y salas para distribuirlas y organizarlas entre otras
autoridades competentes y conocedoras del
tema de violencia familiar. Debemos prevenir la violencia, maltrato o agresión
a fin de que esta se evite o
realice cuando fuere inminente. Subcapitulo
segundo Intervención
del juez especializado en lo penal De
las medidas cautelares Articulo
25.- Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos
tipificados como delitos y que se
relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las
medidas cautelares que señala la presente Ley, asi como, según la naturaleza o
gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado. Comentario
: Corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la
presente Ley, asi como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su
reiteración, disponer la detención del encausado. El encausado en
caso de reiteración debería abstenerse de ejercitar
cualquier tipo de queja o recurso impugnatorio contra la resolución que
ordena el pago de los
daños ocasionados con su conducta ( donde
se incluirán los gastos médicos, sicológicos y siquiátricos; los que
demande la reparación o reposición de los muebles o inmuebles averiados, y los
ocasionados por el desplazamiento y alojamiento de la víctima si hubiere tenido
que abandonar el hogar para protegerse de la violencia). De
las medidas de protecciónn Articulo
26.- Cuando
ele Juez en lo Penal o el de Paz
Letrado, conozcan de delitos o
faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados pra
adoptar todas las medidas de protección que señala la presente
ley. Las
medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la
iniciación del proceso, durante
su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fueren pertinente,
lo dispuesto por el Código Procesal
Civil. Podrán imponerse igualmente
como restricciones de conducta, al
momento de ordenar la comparecencia del inculpado
y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de
incumplimiento. Comentario
: En todos los casos de violencia el Juez ordenará el pago por
los daños ocasionados y la pena
alternativa de prestación de
servicios a la comunidad. Titulo
Tercero Disposiciones
Comunes a todos los procesos De
la reserva de las actuaciones Articulo
27.- Los
antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantedrán en
reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes.
Las actuaciones tendrán a ser privadas. Comentario
: Los procesos se mantedrán en reserva por respeto a la intimidad de la vida
personal y familiar[19]. Del
deber de colaboración Articulo
28.- La Policia Nacional, el Ministerio Público y el Poder
Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las institucionese públicas
o privadas para la evaluación física
y psicológica de las victimas de violencia, agresores y de su entorno familiar;
para la asistencia de víctimas de
violencia y su familia; y para la aplicación y control de las medidas que
contempla la presente ley. Comentario
: El deber de colaboración
multidisciplinario debería incluir la participación activa de todas las
universidades. Estos trabajos serían acreditados con certificados de
apoyo técnico con aceptación obligatoria para toda institución.. Del
valor de los certificados médicos
y pericias Articulo
29.- Los certificados que expidan los Establecimientos de Salud del
Estado tiene pleno valor probatorio en los procesos sobre Violencia Familiar, la
expedición de dichos certificados
es gratuita. También
lo tendrán los certificados que expidan instituciones privadas, con las que
el Ministerio Público y el Poder
Judicial celebren Convenios, para la realización dee determinadas pericias. Comentario
: Los certificados médicos y
pericias que expidan los Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno
valor probatorio en los procesos sobre Violencia Familiar. Estos medios
probatorios tienen la finalidad de respaldar los hechos expuestos
por las partes y
darle una visión al juez para que este resuelva con criterio legal,
social y de conciencia . El
celebrar convenios con instituciones privadas para que brinden
apoyo técnico genera un
gasto; es por eso que es necesario
crear y utilizar nuestras
empresas estatales para economizar esta labor y generar mayor trabajo a
nuestros hermanons peruanos. Titulo
Cuarto De
la Intervención de las Defensorías Municipales del
Niño y El Adolescente De
la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente Articulo
30.- Las
defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, podrán, en ejercicio de
sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a
resolver conflictos originados por violencia
familiar Comentario
: Es necesario preguntarse ¿ El Defensor Municipal del Niño y el Adolescente
podría ser un juez de paz letrado o un
conciliador extrajudicial ? En este caso, también podría conciliar la Policia
y dejar en su libro de actas la conciliación extrajudicial Presidente
del Grupo de Estudio Ratio Iure de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de
la Universidad de San Martín de Porres Director
de la REVISTA FLUXUS Delegado
del Instituto de Investigaciones sobre el Menor en la Facultad de Derecho y
Ciencia Política Colaborador
en la Revista Jurídica “ La Gaceta” Asistente
de Cátedra del Dr. Fermin Chunga Lamonja en los cursos de Menores, Familia y
Personas [1]
Lizardo
Alzamora “Apuntes de Derecho Romano”, Ed.Tipográfia Calle de
Palacio,Lima,1897 [2]
Reale Miguel “Introducción al Derecho”, De. Pirámide, S.A., Madrid, 1984 [3]
Herrera Paulsen , Dario y
Godenzi Alegre, Jorge “ Derecho Romano” Grafica Horizonte, Lima,
1999 [4]
La
comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
dee abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos
institutos naturales y fundamentales de
la sociedad [5]Declaración
de Ginebra de 1924, sobre los Derechos del
Niño y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los Convenios constitutivos de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño. [6]
Articulo
3 . La enumeración de los
derechos establecidos en este capitulo
no excluye los demás que
la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan
en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo, del
Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. [7]
Articulo
105 .- Tan pronto la autoridad
policial tenga noticia de que
se ha comtido un hecho punible, perseguible por ejercicio público de la
acción penal, lo pondrá en conocimiento
del Fiscal Provincial. El ministerio Público garantizará el derecho
de defensa del detenido y
adopta las medidas que considere oportunas para el más pronto
esclarecimiento de los hechos. [8]
Art.
9.-
La petición de medida de protección podrá ser presentada personalmente
por el agredido, por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por
el defensor de familia cuando la víctima se hallaré en imposibilidad de
hacerlo por sí misma. La
petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en
forma oral o por cualquier medio idóneo para poner en conocimiento del juez
los hechos de violencia intrafamiliar, y deberá presentarse a más tardar
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su acaecimiento.
[9]
Articulo
II .- La justicia penal es
gratuita. Se imparte con sujección
a las garantías del debido proceso, sin retardo, bajo responsabilidad. [10]
Articulo
4.- A su inteegridad personal.- El niño y el adolescente tiene
derecho a que se respete
su integridad moral, psiquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato
cruel o degradante. Se
considera formas extremas que afectan su integridad, el trabajo forzado y la
explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución,
la trata, la venta y el tráfico
de niños y adolescente y toda
las demás formas de explotación. Articulo
5. A la libertad.- El niño y el adolescente tiene derecho a la libertad. Ningún niño y adolescente será detenido o privado de su
libertad. Ningún niño o
adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos
de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley
penal. Articulo
10.- A la libertad expresión.- El niño y el adolescente
tienen derecho a la libertad
de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho
estará sujeto a las restricciones
determinadas por ley | |||||||||