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Experimentación con embriones
Resumen: La discusión sobre el estatuto moral del embrión. Las paradojas de los valores simbólicos del embrión. El posible doble uso de la tecnología de células madre. La peculiaridad estadounidense. Clonación reproductiva: sus dilemas éticos.(V)
Publicación enviada por Ana Gelfo
Indice
1. Introduccion
2. La discusión sobre el estatuto moral del embrión
3. Las paradojas de los valores simbólicos del embrión
4. El posible doble uso de la tecnología de células madre
5. La peculiaridad estadounidense
6. Clonación reproductiva: sus dilemas éticos
1. Introduccion
Estados Unidos: Nuevos "reglamentos" para la experimentación con
embriones humanos permiten la destrucción de embriones vivos
En febrero del 2000, los Institutos de Salud de Estados Unidos (NIH) decidieron
extender la fecha límite para que el público opine sobre la revisión de un
conjunto de reglamentos para la investigación de células toti-potenciales (o células
madres) de embriones humanos. La "novedad" de los nuevos reglamentos
es que les permite a los investigadores no sólo obtener células de embriones
muertos (casi siempre abortados), sino también matar embriones "no
deseados" provenientes de las clínicas de fertilidad, para obtener de
ellos este tipo de células y aún así poder recibir fondos, para su
investigación, del gobierno estadounidense, es decir, de los contribuyentes.
Las células toti-potenciales son aquellas que, en los primeros días del
desarrollo del bebé no nacido, pueden desarrollarse y convertirse en cualquier
tipo de células humanas. Los que apoyan la investigación dicen que el embrión
en esta etapa no es realmente un embrión, sino un "pre-embrión". ¿Alguna
vez oyeron hablar de PRE-PERSONA? Dios nunca la reveló como creación suya.
La Dra. Dianne Irving, ex-investigadora de los NIH, afirma que "el producto
inmediato de la fertilización [= concepción] es un ser humano con 46
cromosomas, un embrión humano, un miembro individual de la especie humana,
y...ese es el comienzo del período embriónico".
Actualmente el Congreso de Estados Unidos prohíbe el uso de fondos federales
para la investigación de embriones humanos. La investigación de fetos vivos
todavía es ilegal. Pero los nuevos reglamentos le abrirían una puerta legal a
este tipo de investigación, con el pretexto de que la investigación de células
toti-potenciales de embriones humanos no caería bajo la ya mencionada prohibición.
Si los nuevos reglamentos son aprobados, los embriones "sobrantes" de
las clínicas privadas de fertilidad serían destruidos, para de esa forma
llevar a cabo la investigación en centros que reciben fondos del gobierno
estadounidense, sin por ello incurrir, técnicamente, en una violación de la
actual prohibición de la investigación con fetos vivos.
Ello probablemente da a entender que ha surgido una considerable oposición a
los nuevos reglamentos. Sin embargo, este tiempo extra podría proporcionarles a
los que apoyan estas investigaciones la oportunidad de tergiversar los
comentarios del público, con el objeto de favorecer la aprobación de los
reglamentos.
La Dra. Irving ha indicado también que el uso de estas células embrionarias no
es necesario para la investigación de las células toti-potenciales.
2. La discusión sobre el estatuto moral del embrión
¿Es el embrión equiparable a una persona? ¿Pertenece a la madre? ¿Tiene
valor por sí mismo? ¿Merece protección? ¿Qué nivel de protección? ¿Encarna
sólo valores simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa
automáticamente a la categoría de propiedad de alguien? ¿Tiene el mismo
estatuto un embrión in útero que un embrión in Vitro? Estas son algunas de
las preguntas que nos hacemos continuamente en el debate sobre la clonación y
manipulación de embriones implanta torios, sobre todo desde que disponemos de técnicas
de acceso y estudio a esta fase del desarrollo humano.
Aunque desde el punto de vista biológico la nueva vida humana comienza con la
fecundación, la discusión se refiere a cuándo esa nueva vida tiene estatuto
ontológico merecedor de protección, en última instancia, cuándo es
equiparable a una persona, y por lo tanto, inviolable.
La idea de que el ser humano comienza en el "instante" de la fecundación,
en el zigoto, ha de enfrentar varios hechos (empezando por el que no hay tal
instante): la fecundación dura horas-días.
La activación del óvulo por el espermatozoide es anterior a la identidad genética,
que no se logra hasta la formación del núcleo diploide (fase de 2 células del
embrión).
Hasta el 4º día, las propiedades genéticas del zigoto-embrión dependen de
las proteínas y ARN del óvulo.
Diego Gracia (1998) y Manuel Cuyás (1989) han resumido los distintos paradigmas
histórico-filósoficos sobre el tema. El problema, como dice Cuyás, es que,
por un lado, la solución escapa de las competencias de las ciencias naturales
(en las que no caben conceptos como persona, etc.), y de la filosofía y teología,
porque éstas no pueden determinar cuándo comienza a existir el individuo, el
sujeto o la persona.
Sin pretender derivar hacia la cuestión del aborto, y centrándonos en el caso
de los embriones preimplantatorios, son varios los autores que señalan
importantes datos científicos que podrían usarse para no conceder estatuto
moral alto a estas entidades.
¿Es el embrión preimplantatorio un ser humano individualizado?
La definición de persona de Boecio: "sustancia individual de naturaleza
racional". Según esa definición, ¿es factible predicar de los embriones
preimplantatorios que son personas?. Dos propiedades esenciales de "ser un
individuo": unicidad: ser únicounidad: realidad distinguible de toda otra
realidad.
Amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se establecen antes
del fin de la implantación (14º día):
Falta de unicidad del embrión preimplantatorio: existencia de gemelos monozigóticos
(2 por mil de nacimientos), que se generan espontáneamente por división de un
embrión antes de la anidación.
Falta de unidad: posibilidad de formación de quimeras postcigóticos humanos,
derivados de la fusión de dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos
derivados de cada embrión que participó en la fusión. Experimentos en
animales permiten fusionar embriones distintos, incluso de especies diferentes,
y de gemelación artificial por separación de blastómeros.
Por lo tanto, la propiedad indispensable de individualidad aún no está
determinada en el embrión preimplantatorio. El concepto clásico de persona
resultaría inaplicable.
Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del ser humano no está
determinada, y de ahí que no se pueda decir que exista ningún individuo en
concreto. ¿Cómo podría existir alguien cuando la mera identidad del ser que
nacerá al final aún no está determinada en la fase preimplantatoria?
Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos datos, el embrión
humano tendría un altísimo valor, superior al de un cultivo de tejidos somáticos,
debido a que tiene identidad humana y un elevado potencial de convertirse en
persona. La cuestión difícil sería qué estatuto asignarle, y en qué fase
cobra todos los derechos adscritos a la persona.
Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión se centran en la
idea de que tiene elevada potencialidad de convertirse en persona. Pero como
veremos, los que se centran en la potencialidad conferida por su genoma se
enfrentan a importantes réplicas filosóficas que en parte usan nuevos
conceptos biológicos.
3. Las paradojas de los valores simbólicos del embrión
Es frecuente que los que no conceden estatuto moral significativo al embrión,
señalen que sin embargo éste merece un respeto especial y una
"consideración moral seria como forma en desarrollo de vida humana".
De hecho, el informe de 1994 del Panel sobre Investigación en embriones humanos
del NIH se basa en esto para establecer restricciones en la investigación.
Si previamente se ha argumentado que el embrión no tiene ni intereses ni
derechos, ¿cómo se sostendría que merece respeto y alta consideración moral?
Y a la inversa, si el embrión merece especial respeto, ¿no debería esto
incluir el derecho a no ser sometido a una investigación que terminará con su
destrucción?. Para algunos esta paradoja se resolvería por el hecho de los
poderosos símbolos sobre la vida humana que adscribimos a los embriones de
nuestra especie.
La oposición a crear embriones expresamente para investigación y su aceptación
a experimentar con los sobrantes de programas de FIV (fecundación in Vitro) sería
un ejemplo de línea simbólica, aunque evidentemente es difícil articular el
significado simbólico que está en juego. El crear embriones para investigar
sería un símbolo del deseo de no usar la vida humana solo como medio para los
fines de otras personas.
Los valores simbólicos son personales y variables, y no ejercen obligaciones
morales absolutas como las personas y las entidades vivas con intereses. Esta es
la razón por la que subordinarlos eventualmente a objetivos de investigación
no violaría deberes éticos.
Paradojas del argumento de necesidad científica:
1. Países y entidades que no lo ven así (sobre todo en Europa)
2. ¿Política pública basada en meras posibilidades de desarrollos futuros? El
permitir esta investigación ¿garantiza obtener las respuestas a las preguntas
que se estiman cruciales?
3. ¿La investigación que se propone, como por ejemplo la de infertilidad,
justifica esa alta prioridad moral, por encima de la de los embriones? Véase en
Carlos Lema y en Krimsky y Hubbard una crítica a la "justificación"
médica de estas técnicas, frente a otros enfoques más sociales y menos
"biologicistas". Se está creando una presión científico-médico-comercial
para introducir estas técnicas, al servicio de nuevos deseos, que se pretende
que el Estado proteja y permita colmar ("derechos reproductivos, etc).
4. El imperativo científico del progreso tiende a pasar por encima de
preocupaciones morales o no morales. ¿Solo nos queda adaptarnos?
Necesitamos urgentemente algún tipo de acuerdo ético y legal para establecer
de una vez una línea divisoria a partir de la cual el ser humano en desarrollo
adquiera irreversiblemente estatuto merecedor de protección. Si seguimos
enredados en criterios "extrinsecistas", quizá no nos quede más
remedio que ser consecuentes y adscribirnos a las polémicas posturas del
biotecista australiano Peter Singer, que justifica el infanticidio porque el niño
aún no ha adquirido nivel psicológico de persona y carecería por tanto de
intereses y derechos. La insistencia en adscribir valor moral a lo humano en
función de su contexto y de valores externos adjudicados por otras personas no
puede conducir más que a inseguridad legal, y en última instancia a una
sociedad que sólo protege a aquellos que pueden levantar su voz o que puedan
decir de sí mismos que son personas. Pienso que sin necesidad de volver al
esencialismo aristotélico, cabe seguir la reflexión sobre los fundamentos de
la dignidad humana para aclarar el estatuto moral de las fases prenatales y
neonatales del ser humano.
¿Qué tipo de entidad es un embrión reconstituido por trasplante de núcleo?
La posibilidad teórica que ha llamado más la atención recientemente es la
transferencia de núcleos somáticos del paciente a óvulos enucleados. Las
desprogramación y reprogramación del núcleo seguiría en sus primeras fases
la lógica a lo Dolly: se obtendría un zigoto y embrión artificial. Al llegar
a la fase de blastocisto, se obtienen células de la masa celular interna (con
lo que se destruye el embrión), y se cultivan en placa de Petri, obteniéndose
ES con la información genética nuclear del donante. Finalmente, las ES serían
tratadas para diferenciarse a distintos tipos celulares:
Neuronas dopaminérgicas en el tratamiento de Parkinson
Células beta del páncreas para diabéticos
Hepatocitos para pacientes con cirrosis hepática.
En resumen, esta es la idea de lo que se ha dado en llamar "clonación
terapéutica": el uso de células clonadas a partir del propio paciente
para la realización de autotrasplantes sin problemas de rechazo inmunológico.
En el esquema anterior queda claro que estamos ante una técnica de "doble
uso", ya que el embrión artificial obtenido, transferido a un útero
preparado, podría eventualmente originar un ser humano completo, en cuyo caso
estaríamos ante una clonación reproductiva verdadera.
¿Tiene el mismo estatuto moral un embrión natural en relación a un
"embrión reconstituido" a base de transferir un núcleo somático a
un óvulo enucleado? ¿Qué clase de entidad y estatuto ontológico y ético
tiene ese zigoto-embrión artificial, del cual podríamos derivar células madre
pluripotentes capaces de diferenciación en líneas celulares y tejidos
compatibles con el donante del núcleo? (Algunos, quizá para dar a entender su
diferente estatuto ontológico y moral, han propuesto la denominación de nuclóvulo
para la célula resultante de la introducción de un núcleo somático en un óvulo
enucleado). No se puede olvidar que se trata de una entidad que no procede de
reproducción sexual a través de fusión de gametos, que su información genética
nuclear corresponde con la del individuo donante, presentando las mutaciones somáticas
que la célula donante haya acumulado; además, su conversión en "embrión"
depende de estímulos exógenos artificiales, no siendo totalmente una
potencialidad endógena.
Como dice Harold Shapiro, la posibilidad de transferir y reprogramar núcleos
somáticos para la clonación de animales (humanos o no) "puso en tela de
juicio la opinión ampliamente difundida de que el embrión o el óvulo
fecundado tenían una categoría moral superior a la de las células somáticas".
Es decir, si al final resulta que es posible reprogramar las células diploides
del organismo, o sus núcleos cuando se transfieren a entornos citoplásmicos
adecuados, y convertir esas células en totipotentes, ¿no resulta extraño
pensar que esas entidades celulares (eventualmente convertibles en embriones
viables si se les suministran las señales adecuadas) adquieren automáticamente
la dignidad de personas?. Es posible que incluso los defensores del valor moral
del embrión natural procedente de fecundación no vean tan claro la necesidad
de hacer lo mismo con las células totí potentes logradas artificialmente, si
bien es bastante general la oposición a usarlas en clonación reproductiva.
McGee y Caplan han señalado que la idea de que alguna fase de desarrollo pueda
establecer un barómetro moral no aclara nada los problemas morales a los que se
enfrenta la investigación con células madre. De hecho, esta investigación lo
que hace es ampliar el problema de definir los hechos básicos sobre los
embriones, al que ellos se refieren como la cuestión de "qué es lo que
hay en la placa Petri".
Estatuto moral y contexto: no siempre se puede vincular el estatuto moral de una
entidad dentro del cuerpo humano con su estatuto fuera de él.
2. La noción de viabilidad clínica ha emborronado incluso el debate del
aborto, debido a nuevas tecnologías.
No hay un criterio umbral de valor basado en el desarrollo.
La aclaración del estatuto ético-legal de los embriones "sintéticos"
por transferencia de núcleos es importante, porque de su resolución en un
sentido u otro se derivarán consecuencias para la aprobación o no de los
experimentos correspondientes.
Un caso que plantea un problema ético espinoso sería el eventual desarrollo
viable de embriones híbridos procedentes de la transferencia de núcleos
humanos a ovocitos de otras especies. Un informe de que se había logrado de
esta manera un embrión empleando como citoplasto un ovocito de vaca no ha
podido ser comprobado. Intentos parecidos en ratones con transferencia
interespecífica de núcleos no han dado resultados por ahora.
4. El posible doble uso de la tecnología de células madre
De confirmarse la facilidad de acceso y manipulación de las células madre,
y teniendo en cuenta lo ya realizado y realizable en animales, la tecnología de
células madre y de transferencia de núcleos somáticos con fines no
reproductivos, podrían tener el efecto casi inmediato de incentivar
aplicaciones reproductivas, es decir, cuyo resultado final fuera un nuevo
individuo humano. Con ello se abriría:
Clonación de individuos ya nacidos
Quimeras humanas
Transgénicos humanos.
Evidentemente, aquí entramos en otro universo moral, ya que al menos hay que
evaluar la legitimidad de traer al mundo individuos predeterminados en su
constitución genética y de modos nada convencionales. ¿Se respetan derechos
humanos básicos? ¿Atentamos a la dignidad de las personas? Esto será tratado
más adelante.
El Informe (1999) del español CNRHA reconoce los posibles beneficios de la
clonación no reproductiva, pero anima a avanzar en técnicas que no tengan que
recurrir al uso y creación de embriones. Habría que aclarar y volver a
redactar el art. 161.2 del Código Penal y de la ley 35/1988.
La investigación con embriones entre la Ley y el Mercado
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País
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Directrices legales sobre embriones en distintos países
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Alemania
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Situación legal
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Australia
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Prohibida
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Bélgica
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Permitida investigación con embriones, incluyendo la creación de
embriones para investigación
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Canadá
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No autorización investigación académica, pero libertad en clínicas
privadas
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Dinamarca
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No legislación. El MRC financia estudios sobre embriones sobrantes
hasta 17 días. Creación de embriones para investigación.
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España
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Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen enseguida
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Estados Unidos
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Investigación con embriones "no viables" sobrantes de FIV,
de hasta 14 días. Para finales de 2000 se espera un informe del comité
de reproducción asistida, que probablemente recomiende el uso en
investigación de todos los embriones excedentarios, incluidos los
"viables".
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Francia
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No financiación federal sobre embriones. Libertad en el sector
privado. Algunos estados tienen regulaciones restrictivas, y otros la
permiten hasta el día 14. Desde mediados de 2000 se suceden los
intentos de permitir dedicar fondos federales a usar células madre.
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Holanda
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Permitida la investigación con blastómeros de hasta 14 días, pero
no la investigación que suponga su destrucción. Consejo de Estado:
recomendación para que se permita investigar en células madre con
embriones sobrantes.
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Noruega
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Investigación sobre embriones sobrantes. Moratoria sobre creación
de embriones
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Reino Unido
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Prohibida
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Probable próxima aprobación de clonación no reproductiva
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Permitida creación de embriones para investigación. Límite 14 días.
Recientemente el Gobierno anunció que someterá al parlamento una Ley
que permitiría la creación de embriones para clonación no
reproductiva.
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Suecia
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Investigación con embriones sobrantes
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En general, se puede decir que la situación en los países de la Europa
continental es relativamente restrictiva, mientras que en los países
anglosajones, especialmente en EEUU tiende a ser más permisiva. Sin embargo,
cabe señalar que la mayoría de normativas se redactaron antes de la obtención
de células madre embrionarias humanas, por lo que la percepción de sus
beneficios podría llevar a modificar algunas leyes.
5. La peculiaridad estadounidense
Por su interés y por sus diferencias respecto de la perspectiva europea,
resumimos el estado de la cuestión y las perspectivas en los EEUU: en 1993 el
Congreso concedió al NIH la autoridad para financiar investigación sobre FIV y
embriones. Sin embargo, tras el anuncio ese mismo año de un experimento de
partición de embriones humanos, los NIH decidieron una moratoria hasta aclarar
aspectos éticos, para lo que encargaron al Human Embryo Research Panel (HERP)
un informe. Éste apareció en 1994, y delimitó algunas posibilidades de
investigación que se estimaba aceptables para ser financiadas federalmente:
investigación sobre embriones sobrantes de FIV, hasta los 14 días.
Creación de embriones ex profeso para investigar en áreas clave que presentan
promesas científicas y terapéuticas.
Partenogénesis (activación de óvulos no fecundados) siempre que no se
transfirieran al útero.Trasplante de núcleos somáticos a óvulos enucleados,
sin transferencia del embrión resultante al útero.
Creación de líneas de células madre embrionarias.
Sin embargo, posteriormente el Congreso rescindió su permiso para la financiación
de investigaciones con fondos federales sobre estos temas.
Recientemente, con la novedad de la transferencia de núcleos y las promesas de
la "clonación terapéutica", está habiendo intentos de sacar
adelante legislación federal que permita emplear fondos públicos, incluida la
opinión favorable del Comité Asesor Nacional de Bioética (NBAC). El 15 de
enero de 1999 el NIH determinó que la prohibición federal no cubría la
investigación con líneas de células madre desarrolladas por otros. Pero el
director de los NIH, Harold Varmus, anunció que el apoyo se volvía a posponer
hasta que hubiera directrices y normativas. A mediados de 2000 se siguen
produciendo novedades, ya que los NIH pretenden que se financien federalmente
las investigaciones sobre células madre, pero no la obtención de las mismas,
que quedaría en el sector privado.
El resultado de esto es que en EEUU, donde el sector privado no se ve afectado
por estas discusiones federales, tiene de hecho vía libre para investigar en
esta área, sin más control científico y ético que el que ellos mismos se
quieran imponer y la normativa general que les sea de aplicación, mientras los
biológos del sector público se ven "con las manos atadas",
recurriendo en el mejor de los casos a subterfugios basados en convenios con
empresas, que les suministran el "material". Geron (la empresa
propietaria de la tecnología del Instituto Roslin que condujo a Dolly) reunió
a un grupo de consejeros bioéticos independientes, sin ninguna vinculación con
la empresa, y les encargó la elaboración de un Informe ético sobre la cuestión
de las células madre que la empresa estaba desarrollando. Sin embargo, por
mucho que el informe tenga puntos positivos, se pueden hacer varias críticas:
al parecer, el informe se elaboró después o en paralelo a la investigación
que dio origen a las células madre.
Su diseminación fue pobre en principio.
Críticas generales a los comités de ética de empresas (EAB) y comités
internos de revisión (IRB): desconocemos los criterios éticos que emplean los
IRB para revisar protocolos de investigación
Los comités de empresas privados son privados, pueden funcionar con normas
impuestas de la empresa, no están obligados a ser abiertos y a diseminar toda
la información
¿Cómo se resuelven los eventuales desacuerdos entre los EAB y los IRB?. El
problema en EEUU entonces es: que aún no hay regulación federal que cuando la
haya, lo más probable es que sólo afecte a la investigación realizada con
fondos públicos. Los NIH no tienen autoridad sobre la pujante industria de FIV.
¿Dejaremos un mercado libre de productos reproductivos y embriones?. Que en última
instancia, gran parte de la investigación en un tema ético y social delicado
va a estar en manos de empresas privadas, cada una con sus propios criterios
"éticos". No hay ninguna garantía de que la compañía haga caso a
un comité que recomiende cosas que vayan en detrimento de su estrategia
comercial. ¿Cómo se armonizarían las directrices de diferentes empresas? Lo
que puede ser aceptable para una puede ser inaceptable para otra.
Incluso las clínicas privadas de FIV podrían hacer su propia investigación,
sin pasar en absoluto por ningún comité. Ya el informe del HERP constató que
gran parte de la investigación en FIV se realiza en las propias clínicas con
material humano, sin ninguna evaluación. Estas clínicas carecen a menudo de
experiencia solvente en investigación básica y biología del desarrollo.
¿Se crearán mercados libres u ocultos de embriones y células madre? No
podemos minusvalorar la fuerza de los intereses comerciales. ¿Incentivos a
embriones sobrantes? ¿Incentivos a crear embriones para investigar?
En resumidas cuentas, lo más probable es que en los EEUU termine por no haber
leyes vinculantes para todos, sino normativas para el sector público y
autorregulación para el sector privado, con todo lo que esto puede suponer:
heterogeneidad de criterios privados, comercialización, presiones del mercado,
etc. ¿Cómo es posible que se pueda dejar en manos del mercado cuestiones
esenciales para los valores sociales y morales de una sociedad?
Es curioso que Paul Berg, al proponer que se aplique a la clonación el esquema
que funcionó bien al comienzo de la era del ADN recombinante, no se dé cuenta
de una difererencia fundamental con la situación al comienzo de la era de la
clonación: mientras en la primera el sector biotecnológico privado y
empresarial era casi inexistente e irrelevante, ahora la situación es la
contraria. ¿Cómo se pretende dejar cándidamente a la buena voluntad de las
empresas su propia regulación, ante las fuertes apuestas económicas en juego?
En última instancia, si lo único que cuenta es la autonomía individual, no
contrapesada por responsabilidad social y criterios de justicia y bien común [34],
no habrá impedimentos legales para una variedad de prácticas:
Selección De Embriones Por Rasgos Triviales
Manipulación Genética De Embriones
Clonación Reproductiva
Si seguimos sin reflexionar en serio sobre los vínculos entre autonomía y bien
común, sólo lograremos afianzar aún más la economía de libre mercado, que
invade ahora ámbitos muy sensibles donde se juegan valores clave de lo que
consideramos humano. ¿Queremos realmente que el mercado se inmiscuya cada vez más
en estos ámbitos? Como dice Lisa Cahill, a lo más que llegará la bioética
dirigida por el mercado es a pedir que todos los individuos tengan igual acceso
a todas las novedades biotecnológicas y reproductivas que el propio mercado
vaya generando.
En cambio, en Europa se tienen más en cuenta otros factores: dignidad humana,
mayor valoración de los embriones, rechazo a la mercantilización de la vida y
la reproducción, límites a las presiones del mercado sobre valores sociales y
culturales. Y de manera coherente, las legislaciones afectan tanto al sector público
como al privado.
6. Clonación reproductiva: sus dilemas éticos
El grupo de Yanagimachi y Wakayama, en el artículo reciente que informa
sobre clonación de ratones a partir de núcleos de células madre, propone un
posible esquema que permitiría la clonación ilimitada a partir de casi
cualquier célula del organismo (al menos en esta especie):
Transferencia por microinyección de un núcleo de célula somática a un óvulo
enucleado.
Se dejaría desarrollar el embrión in Vitro hasta una fase previa a la de
implantación.
A partir de las células de la masa interna del blastocisto se pueden establecer
cultivos estables (inmortales) de células madre (ES). Todas esas células
contendrían el mismo genoma nuclear que el individuo donante, genoma que quedaría
de esta forma "inmortalizado".
Las células madre pueden servir a su vez para:
Terapias celulares
Clonación reproductiva
Manipulación genética: se podrían generar ratones mutantes, incluso en
homozigosis, en una sola generación, sin pasar por la generación intermedia de
quimeras. Ello permitiría analizar las funciones complejas que dependen de
varios genes.
Combinación de b) y c) para producir individuos clónicos transgénicos.
Si este protocolo funciona en ratones, no está lejano el día en que sean
factibles técnicamente todas esas alternativas en humanos, sobre todo ahora que
contamos con cultivos de células madre embrionarias de nuestra especie.
Dolly no es una copia idéntica de la "madre" que donó el núcleo (no
se olvide que el óvulo contiene ese pequeño ADN de la mitocondria). Aunque
ambas comparten el mismo ADN nuclear, las instrucciones genéticas de Dolly no
experimentaron exactamente el mismo tipo y combinación de estímulos que los de
su "madre nuclear". Esto se debe a los fenómenos de epigénesis,
complejas series de interacciones entre los genes y el entorno, y aquí
entendemos por entorno desde los factores presentes en el citoplasma del óvulo,
pasando por los procesos de formación del embrión/feto, a su vez sometidos al
peculiar ambiente uterino, y alcanzando a la vida extrauterina (estímulos al
nacer, periodo de lactancia, relaciones con la madre, interacciones
"sociales" con otros individuos de la especie, etc). En resumidas
cuentas, el ADN no contiene un programa unívoco de instrucciones, sino que es
flexible, y la expresión genética en cada individuo queda matizada por
multitud de factores, quedando "abierta" con una finalidad adaptativa
clara.
Clonación reproductiva en humanos
Como es sabido, cuando una técnica se pone a punto en un animal doméstico o de
laboratorio, sólo es cuestión de tiempo y dinero el que pueda ser aplicada a
humanos. Esta perspectiva es la que, obviamente, ha despertado esa mezcla de
fascinación, ansiedad y temor en la opinión pública. El ciudadano actual
percibe los adelantos científicos con cierta ambivalencia: si bien reconoce
como positivos el avance del conocimiento y del bienestar, es igualmente
consciente de que pueden acarrear problemas ambientales, y amenazar valores y
creencias importantes para la cohesión social. El mito de Frankestein no es más
que la plasmación simbólica del temor a que nuestras creaciones tecnológicas
nos sobrepasen y nos dominen, una idea sistematizada por las recientes
aportaciones de la filosofía y sociología de la ciencia y la tecnología.
Desgraciadamente, la mayoría de los medios de comunicación han perdido una
nueva oportunidad de demostrar que pueden estar al servicio del debate social y
del diálogo sobre bases racionales, primando la difusión de estereotipos
trasnochados e ideas peregrinas. Pero por otro lado, algunas revistas científicas
siguen empeñadas en querer demostrarnos que la racionalidad tecnocientífica es
la forma más excelsa (¿quizá única?) de conocimiento auténtico, y que los
otros criterios deberían rendirse a ella.
Lo que se juega en el debate sobre la clonación no es obtener copias de
Einstein o de Hitler, (algo imposible, porque en cada individuo influye
poderosamente el ambiente y la educación). Olvidémonos de anti-utopías de
tipo Un mundo feliz. Tampoco me parece pertinente la postura de los
comentaristas de la revista Nature, cuando despachan lo que ellos llaman
"vagas aseveraciones sobre la dignidad humana", imputando a sus
defensores el caer en ideas sobre determinismo genético. Efectivamente,
nuestros genes no determinan nuestra individualidad ni nuestra dignidad como
personas. Pero la auténtica oposición a la clonación en humanos no va por
esos derroteros.
Evidentemente, un individuo clónico (aparte de no ser totalmente idéntico al
original, por las razones ya apuntadas) tendría su propia individualidad, y es
absurdo hablar en este sentido de "fotocopias humanas" (sobre todo en
lo referente al carácter y conducta). Esto, insisto, no es lo esencial. Según
mi opinión, el cogollo de la cuestión ya quedó brillantemente apuntado hace
casi 20 años por Hans Jonas, cuando analizó lo que significaría
existencialmente ser un clónico para el propio individuo afectado.
Independientemente de la influencia real que tengan los genes en la conducta
humana (desde luego, no superior a la ambiental y cultural), el clónico se
sentiría como individuo diseñado ex-profeso por terceras personas, y su
situación, a diferencia de lo que se ha dicho, no es en absoluto equivalente a
la de los gemelos idénticos. Mientras los gemelos comparten simultáneamente en
el tiempo un mismo genotipo aleatorio totalmente nuevo, del que nadie sabe nada
a priori, al clónico se le impone un genotipo ya experimentado anteriormente
por otra persona. La clave de la crítica estriba en que esto crearía una
situación asimétrica del clónico respecto del original: el clónico tendrá
encima la "losa" de saberse fruto de diseño de otras personas, y su
autopercepción se resentiría por ello. Todo el proceso de su
autodescubrimiento y sus relaciones con los demás quedarán marcados
indeleblemente. Una vez más: no se trata de determinismo genético, sino de la
intromisión de un conocimiento perturbador en lo más central de lo que
constituye la búsqueda que cada individuo hace de su propia personalidad. Cada
uno de nosotros responde a la pregunta "¿Quién soy yo?" partiendo de
un genotipo nuevo (con sus potencialidades desconocidas para todos) y del
secreto. Pero el clónico tiene un prototipo ya vivido (no original), y tenderá
a creer que sabe demasiado de sus propios límites y posibilidades: este mero
conocimiento puede ser profundamente condicionador de su personalidad. ¿Dónde
quedaría la aventura de sentirse único e irse descubriendo a sí mismo? Por
estas razones, y al igual a lo que se ha propuesto para los avances en las técnicas
de sondeo de propensiones genéticas, la bioética y el bioderecho están
articulando y reclamando la proclamación de un "derecho a ser fruto del
azar" y de un "derecho a la ignorancia", a no saber (o creer
saber) demasiado de uno mismo por adelantado.
Comité de Ética francés: el crear individuos "…cuyo genoma no dependerá
de la lotería genética, sino de la voluntad del hombre, es un atentado a las
características esenciales de la persona humana".
El filósofo Fernando Savater, aludiendo a la clonación (pero aplicable también
a la eugenesia positiva por ingeniería genética) declaró la gravedad de
"obligar a un individuo a ser como otro quiera", añadiendo que
"si de lo que se trata es de la libertad del individuo, es mejor que su
origen se deba a la casualidad [genética] que al diseño". En este sentido
se expresan otros autores, incluyendo importantes biólogos.
El reciente informe del Comité Español de Expertos sobre la Clonación lo ha
expresado de la siguiente manera: "[L]a cuestión no es tanto qué rasgos
nos gustaría a nosotros que tuviera un ser determinado, por ejemplo, nuestro
hijo, sino cuáles son los que pudieran resultar compatibles con la dignidad del
ser humano. Y si no sabemos contestar a esta pregunta de modo razonable, lo
mejor que podemos hacer es respetar el actual estado de cosas. Cuando no se
tienen razones suficientes para
actuar, lo más prudente es la abstención, es decir, el respeto".
Adicionalmente, la clonación plantea otro problema, el de privar al individuo
clónico del derecho a una filiación capaz, como dice Savater, de
"inscribirlo en el orden simbólico del doble origen masculino y
femenino", tan importante en el desarrollo psicológico del individuo.
Y, por supuesto, paralelamente a estos argumentos, no deja de resonar un viejo
principio ético básico de nuestra cultura: los seres humanos son fines en sí
mismos, y no pueden ser solo medios para otros fines, por muy loables que éstos
sean (incluyendo el avance científico). ¿Con qué autoridad y con qué sabiduría
podríamos imponer a otros seres humanos nuestro diseño en su misma entraña
biológica, a carecer de la referencia a un padre y una madre, a ser fruto de
una unión sexual? ¿Seríamos capaces de experimentar ("a ver lo que
sale") con otros seres humanos so pretexto de eliminar el azar biológico?
¿Quiénes somos nosotros para abrogar este mecanismo de lotería genética que
lleva miles de millones de años funcionando, qué criterios usaríamos en su
lugar, y quién decidiría? El debate de la clonación (junto con otros avances
derivados de la biotecnología) va a ser un buen campo para poner a prueba la
capacidad de nuestras sociedades para discutir racional y democráticamente
sobre la posibilidad de encauzar la tecnología. ¿Tendremos en nuestras manos
la oportunidad de ponerla al servicio de las profundas necesidades de la
humanidad, o seguiremos deslizándonos por la pendiente del sonambulismo tecnológico?
Para los expertos que asesoraban al Gobierno alemán en relación a la clonación,
ésta plantea problemas éticos novedosos que afectan a la ordenación básica
de la vida y a la dignidad del ser humano. Habría que establecer de novo diques
éticos derivados de fundamentos morales y jurídicos, debido a que hasta ahora,
la propia Naturaleza imponía sus propios límites fácticos a ciertas
intervenciones humanas.
Sin embargo, muchos expertos anglosajones van por otros derroteros. Para John
Harris (que sigue en parte las ideas de Ronald Dworkin en el sentido de que la
constitución de EEUU es base suficiente para proteger la libertad de los
individuos en la elección de sus opciones reproductivas) existe un derecho de
los individuos, amparable legalmente, a reproducirse con los genes que cada uno
elija, y con los medios (incluida la clonación) que reflejen la idea de cada
cual sobre la clase de personas que deberían venir al mundo, aunque esto
suponga pagar el precio de que tengamos que soportar cierto grado de ofensa
social por contemplar elecciones con las que no estamos de acuerdo. El
presidente de la Comisión Asesora de Bioética de los EE.UU. confirma esta
idea, que se refleja en el modo como se trató la cuestión de la clonación
reproductiva en el correspondiente informe elevado al Gobierno. De este
documento parece deducirse que, suponiendo que se resuelven los temas de
seguridad de la técnica, y si no se demuestra que el niño clonado vaya a
sufrir daños físicos o psíquicos, la Carta Magna norteamericana y sus
Enmiendas podrían amparar la clonación. De alguna manera, se reconoce que los
supuestos o posibles problemas éticos y sociales no serían justificación
suficiente para que el Estado se inmiscuyera en el área de libertad e intimidad
reproductiva. Estamos ante un punto clave de las discrepancias con otras
propuestas, que precisamente se centran en las "ofensas sociales y éticas",
que reflejan la complejidad de dimensiones simbólicas y culturales que
contribuyen al bien común, y que no se pueden obviar precipitadamente. La misma
reflexión jurídica europea incorpora, de una u otra forma, diversos mecanismos
de compensación a la autonomía, basados en otros clásicos principios bioéticos,
como no-maleficencia y justicia. En este sentido, desde siempre se ha se
reconocido el interés y la necesidad de la comunidad política de configurar de
alguna forma la estructura familiar. De todos modos, hay que reconocer que la
argumentación sobre supuestos daños a las ideas sobre familia y sociedad no
terminan de funcionar, al menos desde el punto de vista de cierta filosofía jurídica,
ya que conceden supuestos "derechos de intangibilidad" a meras figuras
jurídicas, no a personas. Insistir demasiado en este punto sin aportar razones
convincentes puede enmascarar en algunos casos una simple estrategia
conservadora al servicio de ciertas ideas, históricamente condicionadas, sobre
un tipo de familia y de sociedad, y al servicio de ciertos intereses de grupo o
clase. Quizá debamos buscar razones al menos prudenciales en los intereses y
derechos del niño, que llegado el caso deberían predominar sobre la libertad
reproductiva paterna.
Al menos en algunos países queda abierta la posibilidad de la ingeniería genética
y la clonación de humanos, o al menos su no penalización. ¿Significa esto que
ante la falta de prohibiciones se habría perdido la batalla ética? Ni mucho
menos. Como bien expone el citado Informe de la Comisión de Expertos sobre la
clonación, en el análisis ético de estas cuestiones hay que distinguir entre
los planos exhortativo y prohibitivo. Si queremos avanzar en el progreso moral
de nuestras sociedades, hemos de tener claro que las prohibiciones no son las únicas
ni más adecuadas herramientas. Nuestras comunidades basadas en el pluralismo de
ideas y valores no pueden aspirar a que determinados ideales del bien queden
siempre respaldados por sistemas legales. La ley puede ser la expresión de un mínimo
común denominador moral que garantice la paz social y los derechos
individuales. Pero el objetivo de la ética va más allá, proponiendo e
invitando a la "autorrealización personal y colectiva", en una búsqueda
de lo mejor. Los argumentos esgrimidos más arriba contra la clonación
reproductiva y la eugenesia positiva, tomados por separado, quizá no tienen
fuerza suficiente para justificar su prohibición absoluta, y conjuntamente
suponen argumentos razonables para actuar con extremada prudencia, aunque quizá
no para impedirlas en un futuro, sobre todo cuando puedan presentar alguna
justificación terapéutica. Queda por delante la tarea más fascinante y
enriquecedora: reflexionar individual y colectivamente, formar el sentido de la
responsabilidad, ejercer una crítica adulta de los valores sociales dominantes,
y buscar la manera de promover los valores auténticamente humanizantes.
Para Bayertz, la autonomía de los padres incluye la libertad de decidir el número
de hijos que desean tener por medio de medidas contraceptivas o
"proceptivas" (mediante técnicas de fertilización asistida), pero no
se puede prolongar en el sentido de realizar manipulaciones genéticas o
reproductivas a voluntad con el propósito de configurar su dotación genética
(modificación genética no terapéutica y clonación). Hay que proclamar, pues,
el derecho a desarrollar la biografía vital partiendo de un genoma no
manipulado ni que sea copia del genoma de otra persona anterior, viva o muerta.
La razón es que estas manipulaciones atentarían al derecho del nuevo ser a no
ser producto del diseño de otras personas, a no venir "prejuzgado", a
no ser fruto de un plan o ideal de vida que otros (aunque sean sus padres) le
imponen desde fuera, y que con ello crean unas expectativas que coartan
radicalmente la posibilidad de autodescubrimiento, y por lo tanto, atentan a su
libertad. De otra manera, se crearía una ilícita asimetría, por la que la
autodeterminación de los padres entraría en radical colisión con derechos
inalienables del hijo, que quedaría de esta forma
"instrumentalizado", convertido en un objeto sometido a la voluntad de
otros. La única manipulación moralmente válida sería la destinada a curar o
prevenir una enfermedad en el individuo en cuestión, lo que incluiría la
terapia génica germinal en el caso de que su puesta en práctica no supusiera
el sacrificio de vidas humanas inocentes mientras se pone a punto la técnica.
La crítica antropológico-cultural y la misma filosofía del derecho pueden
aportar herramientas que ayuden al desmontaje de ciertos presupuestos que están
en la base de las paradojas en las que nos parece introducir la tecnología genética
y reproductiva. Como ha mostrado Carlos Lema, la gramática jurídico-política
del Estado moderno y del Derecho igual no admite crítica al deseo. El Derecho
parece condenado a ordenar y encauzar los deseos y necesidades (no cuestionados)
de individuos "atomizados", de modo que tales deseos quedan
resguardados por la esfera inviolable de la intimidad. Pero ello se hace en
nombre de un sujeto abstracto, del que se ha suprimido toda referencia (y crítica)
al origen de tales deseos, borrándose la idea de que éstos pueden ser creados
o manipulados. De hecho, la expulsión del deseo de la consideración jurídico-política
lo que hace es remitirlo a la esfera del mercado. Y estamos asistiendo al fenómeno
de cómo traer hijos al mundo entra decididamente en las fuerzas mercantiles,
con las técnicas en el papel de creadoras de nuevos deseos a la hora de
configurar la descendencia, y con el Derecho como garante de los llamados
"derechos reproductivos" (asociados ya no a la fundación de una
familia, sino como prerrogativas individuales). No es extraño, pues, que en
este marco, el Derecho no pueda establecer límites a los deseos individuales,
ni ubicarlos en referencia a bienes colectivos. Lo más que puede hacer es
justificar a posteriori unos supuestos "deseos racionales" recurriendo
a alguna variante de psicología o sociología empíricas, que a su vez no
entran en la crítica del deseo ni de las condiciones sociales y culturales de
las que éste surge. Igualmente, Beck ha señalado cómo diversos intereses
sociales y económicos se sirven de las apelaciones a la "libre
voluntad" para triunfar. Dicha libre voluntad alteraría las relaciones
entre instituciones, valores sociales y tecnologías, transformándolas en una
circunstancia privada.
Algunas declaraciones y normativas internacionales y nacionales
UNESCO: Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos,
adoptada por la XXIX Asamblea General, el 11 de noviembre de 1997, y asumida por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.
· Art. 11: "Las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la
clonación reproductiva de seres humanos, no deben permitirse"
Consejo de Europa: Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de
la biología y la medicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. París,
12 de enero de 1998. Fue firmado por 19 países europeos (no Reino Unido ni
Alemania, aunque por distintas razones).
· Art. 1: "Se prohibe cualquier intervención que tenga por objeto crear
un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto".
En estas dos declaraciones queda abierta, en principio, la permisibilidad de
clonación no reproductiva ("terapéutica").
Parlamento Europeo, Resolución del 12 de marzo de 1997:
· 1. "Hace hincapié en que todo individuo tiene derecho a su propia
identidad genética y en que la clonación humana está prohibida y debe seguir
estándolo;
· 3. "Urge a todos los Estados Miembros a que prohíban la clonación de
seres humanos en todos los estadios de desarrollo, independientemente del método
utilizado…"
Países con legislaciones que explícitamente prohíben la clonación:
· Alemania (1990): punible incluso generar un embrión clónico, aunque no se
transfiera.
· Argentina (1997)
· España: Código Penal (1995): Redacción confusa: Art. 161.1: "Serán
castigados… quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la
procreación humana". Art. 161.2: "… se castigarán la creación de
seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la
selección de la raza".
· Francia (1994): en referencia con la eugenesia. "Nadie podrá vulnerar
la integridad de la especie humana".
· Reino Unido: Ley de Fecundación Humana y Embriología (1 noviembre de 1990):
Permitido manipular y crear embriones hasta el día 14ª, con autorización
gubernamental.
Trabajo enviado por:
Ana Gelfo
anagelfo@hotmail.com
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Publicación enviada por Ana Gelfo
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Código ISPN de la Publicación EpZyVAAlAugkCLeMfe
Publicado Thursday 12 de February de 2004
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