Monografias | Propuesta para la elaboracion de una Ley para la prevencion asistencia y reinsercion social para ciudadanos afectados por la problematica adictiva en los ambitos laborales de la Republica ArgentinaPropuesta para la elaboracion de una Ley para la prevencion asistencia y reinsercion social para ciudadanos afectados por la problematica adictiva en los ambitos laborales de la Republica ArgentinaResumen: Las acciones que se desarrollen en la República Argentina dirigidas a la atención a personas afectadas por las adicciones en los ámbitos laborales tendrán por finalidad, en lo general: Garantizar la asistencia física, psíquica, social y familiar a las personas afectadas por el abuso y dependencia a las drogas, en los lugares de trabajo, en condiciones de equidad con otros problemas de salud, asegurando la calidad y eficacia de los servicios, entre otros. CAPÍTULO I. Artículo 1. Objetivos
generales. Las acciones que se desarrollen
en la República Argentina dirigidas a la atención a personas afectadas por las
adicciones en los ámbitos laborales tendrán por finalidad, en lo general: -Garantizar la asistencia física,
psíquica, social y familiar a las personas afectadas por el abuso y dependencia
a las drogas, en los lugares de trabajo, en condiciones de equidad con otros
problemas de salud, asegurando la calidad y eficacia de los servicios. -Asegurar la calidad, eficacia
y coordinación entre los servicios sanitarios y sociales. -Reducir la morbilidad y la
mortalidad asociadas al consumo de drogas, mejorando los niveles de salud física,
psíquica y social de las personas atendidas en los dispositivos asistenciales. -Establecer programas de
actuación que fomenten la demanda asistencial de las personas afectadas por
abuso o dependencia de drogas, a fin de facilitar su deshabituación y reinserción
social en su caso, como el de sus familiares directos. -Facilitar el acceso de los
ciudadanos afectados por las adicciones a los recursos sociales normalizados.
Para ello se propiciará el desarrollo de programas específicos dirigidos a
alcanzar su integración social y se potenciarán, especialmente, los recursos
educativos y laborales que faciliten esta integración. -Mitigar la problemática
social y jurídico-penal de la población afectada por las adicciones del ámbito
laboral. -Estimular la implicación
activa y solidaria de la comunidad en el proceso asistencial y de integración
social de los ciudadanos afectados por las adicciones. -Articular un escenario de
intercambio y de cooperación técnica internacional con entidades de
experiencia y prestigio en la temática específica, por ejemplo la OIT,
Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas Artículo 2. Criterios de
actuación. Los servicios que realicen la
atención a los ciudadanos afectados por las adicciones del ámbito laboral en
la República Argentina actuarán según los siguientes criterios: -La atención a los problemas
de salud de los recursos humanos laborales afectados por las adicciones y sus
familiares, se realizará preferentemente en el ámbito comunitario,
considerando la mayor proximidad posible al entorno sociofamiliar, y con
criterios de equidad en la distribución territorial de los programas. -La atención a los ciudadanos
afectados por las adicciones quedará garantizada, con carácter de gratuidad,
en cualesquiera de los niveles de atención de la red pública socio sanitaria. -La oferta deberá ser
accesible y diversificada, profesionalizada e interdisciplinaria, estará basada
en programas individualizados, con vocación a la deshabituación y reinserción
social, y prestará especial atención a los universos y sectores más
vulnerables, en particular a los adolescentes, familiares de los recursos
humanos del ámbito laboral. -Se procederá a la inspección
y control periódico de centros, establecimientos y otros servicios de atención
a la problemática adictiva. -Se garantizarán los derechos
del usuario en los servicios de atención, asegurando la confidencialidad, el
acceso a la oferta terapéutica más adecuada y la voluntariedad para iniciar y
cesar el proceso terapéutico, excepto en los casos señalados por la legislación
vigente. -La red de servicios sociales y
otros recursos comunitarios normalizados velará, en coordinación con los
recursos específicos, por la adecuada reinserción del ciudadano afectado por
la problemática adictiva en su entorno y comunidad, y adoptará, cuando sea
necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de
oportunidades. -La oferta asistencial en
centros específicos de atención a la problemática adictiva incluirá la
posibilidad de tratamiento en régimen residencial. -La formación y capacitación
sociolaboral de los ciudadanos afectados será objeto de una especial atención,
y se realizará en los propios centros asistenciales cuando así lo requiera el
caso. -La atención al recurso humano
laboral afectado y a sus familiares se realizará preferentemente a través de
la Secretaría Nacional creada para tal fin (SEDRONAR) y de los Ministerios de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social de la República
Argentina, incrementando sus recursos en función de las necesidades de la
población e incorporando, cuando sea necesario, las iniciativas sociales sin ánimo
de lucro que cumplan los objetivos y criterios de actuación de las políticas
nacional en la materia, con objeto de completar y diversificar los programas
terapéuticos. -En aquellos casos en los que
la reinserción no pueda ser efectiva a través de los recursos normalizados de
la sociedad podrán establecerse programas de reinserción individualizados. -En los procesos de reinserción
se fomentará la participación activa de toda la comunidad. -La República Argentina
impulsará el desarrollo de programas de reinserción a través de los programas
municipales y provinciales de atención a la problemática adictiva, servicios
sociales de base y otros recursos de inserción sociolaboral. CAPÍTULO II. Artículo 3. Organización de
la atención. Los recursos públicos para la
asistencia e incorporación social de las personas afectadas por la problemática
adictiva del ámbito laboral en nuestra República Argentina estarán integrados
en las redes generales asistenciales sociales y sanitarias, atendiendo a
criterios de normalización y coordinación. La atención a la problemática
adictiva se conformará por dos niveles de atención: Primer nivel, formado por: -Equipos de atención primaria
de salud. -Servicios sociales de base. -Servicios municipales y
provinciales de atención a las adicciones. -Asociaciones de apoyo o ayuda
a los ciudadanos afectados por la problemática adictiva. -Servicios de prevención de
riesgos laborales. Segundo nivel, formado por: -Centros de salud mental. -Unidades de desintoxicación
en hospitales. -Comunidades terapéuticas. -Recursos de régimen
intermedio, tales como centros de día, o talleres ocupacionales terapéuticos. -Otros centros y servicios
específicos de atención a la problemática adictiva, legalmente constituidos
en la República Argentina. El Gobierno Argentino
establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos dos niveles
de atención dentro de su ámbito de competencia, en lo laboral. Esta
reglamentación tendrá en cuenta la especificidad de los diversos centros,
servicios, recursos y asociaciones debidamente acreditados. Artículo 4. Los centros de
atención a la problemática adictiva. La regulación de los centros
de atención a la problemática adictiva para el ámbito laboral se establecerá
reglamentariamente. Estos centros contarán, al
menos, con: -Libro de registro, tanto en
soporte informático como en papel, supervisado por el departamento competente
en esta materia. -Personal técnico cualificado
en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral, que será definido
reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate. -Programa terapéutico
temporalizado. -Libro de reclamaciones y
quejas a disposición de los ciudadanos afectados por la problemática adictiva
y de sus familiares. -Los centros de carácter
privado, además de lo establecido en la presente Ley, deberán contar con el régimen
adecuado de precios de los diferentes servicios. Artículo 5. Ámbito laboral. El Gobierno Argentino, en el ámbito
de su competencia, llevará a cabo las siguientes iniciativas: -En el marco de la legislación
sobre prevención de riesgos laborales, pondrá los medios necesarios para que
la problemática adictiva o los problemas de salud derivados del consumo de
drogas no sean causa de discriminación en el medio laboral. -Promoverá la realización de
evaluación de riesgos en relación con el puesto de trabajo cuando se detecten
problemas por consumo de drogas, de forma que permita el desarrollo de planes
globales de intervención en la empresa. -Facilitará, desde el medio
laboral, el acceso de los recursos humanos laborales afectados por la problemática
adictiva a los servicios especializados en su atención. -Fomentará acuerdos entre
organizaciones empresariales y sindicales tendentes a la reserva del puesto de
trabajo de los recursos humanos laborales afectados por la problemática
adictiva durante su proceso de rehabilitación y al desistimiento del ejercicio
de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en casos
de problemas derivados del abuso de drogas. -Impulsará programas de
prevención dirigidos a trabajadores con problemas de consumo de drogas en el ámbito
laboral, especialmente de alcohol y tabaco, como asimismo de otras drogas
legales o ilegales, tendentes a una mejora de la salud y calidad de vida. -Asimismo, promoverá acuerdos
de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales para el
desarrollo de estos programas, en el que participarán de forma prioritaria
comités de seguridad e higiene y de salud. -En los centros,
establecimientos y servicios dependientes de las administraciones municipales,
provinciales y nacionales se permitirá la asistencia preventivo asistencial al
drogodependiente durante el proceso de tratamiento y rehabilitación,
garantizando el acceso al tratamiento en aquellos casos en que deba realizarse
en horario laboral. Artículo 6 De
forma (*)Ernesto
Eduardo González es argentino, casado, padre de dos hijas. Nacido el
23.09.1950. En la función pública se ha desempeñado en el Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación, en la Secretaría de Energía de la Nación,
en la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente de la Provincia de
Buenos Aires, en la ex Secretaría de Prevención y Asistencia de las
Adicciones de la Provincia de Buenos Aires y actual Subsecretaría de Atención
a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Es
docente universitario, Licenciado en Demografía, Doctor en Sicología con
orientación social, Magíster en Drogadicción (de las Universidades del
Salvador – Argentina y de Deusto – España) con la tesis “Trabajo sin
Drogas”, autor de “Sugerencias en Coordinación Interinstitucional: Una
Experiencia de Gerencia Social en Adicciones” de Editorial Lumen –
Humanitas- año 2000; con diversas experiencias e intercambios y formación
específica en prevención y asistencia de las adicciones en Argentina,
Italia, Holanda, Canadá, España, Suecia, Israel, Francia y los Estados
Unidos de América. Autor de numerosas publicaciones y artículos de la
especialidad y expositor en jornadas, congresos y eventos de la temática
específica. eegonz@infovia.com.ar
d n i 8.479.358 Publicación enviada por Dr. Ernesto Eduardo González Contactar mailto: info@trabajosindrogas.com.ar eegonz@infovia.com.ar Código ISPN de la Publicación EpZyykEAuVdnjrylOH Publicado Thursday 12 de February de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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