Monografias | Propuesta para la elaboracion de una Ley para la prevencion asistencia y reinsercion social para ciudadanos afectados por la problematica adictiva en los ambitos laborales de la Republica Argentina

Propuesta para la elaboracion de una Ley para la prevencion asistencia y reinsercion social para ciudadanos afectados por la problematica adictiva en los ambitos laborales de la Republica Argentina

Resumen: Las acciones que se desarrollen en la República Argentina dirigidas a la atención a personas afectadas por las adicciones en los ámbitos laborales tendrán por finalidad, en lo general: Garantizar la asistencia física, psíquica, social y familiar a las personas afectadas por el abuso y dependencia a las drogas, en los lugares de trabajo, en condiciones de equidad con otros problemas de salud, asegurando la calidad y eficacia de los servicios, entre otros.

Publicación enviada por Dr. Ernesto Eduardo González


 

CAPÍTULO I.
OBJETIVOS GENERALES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 1. Objetivos generales.

Las acciones que se desarrollen en la República Argentina dirigidas a la atención a personas afectadas por las adicciones en los ámbitos laborales tendrán por finalidad, en lo general:

-Garantizar la asistencia física, psíquica, social y familiar a las personas afectadas por el abuso y dependencia a las drogas, en los lugares de trabajo, en condiciones de equidad con otros problemas de salud, asegurando la calidad y eficacia de los servicios.

-Asegurar la calidad, eficacia y coordinación entre los servicios sanitarios y sociales.

-Reducir la morbilidad y la mortalidad asociadas al consumo de drogas, mejorando los niveles de salud física, psíquica y social de las personas atendidas en los dispositivos asistenciales.

-Establecer programas de actuación que fomenten la demanda asistencial de las personas afectadas por abuso o dependencia de drogas, a fin de facilitar su deshabituación y reinserción social en su caso, como el de sus familiares directos.

-Facilitar el acceso de los ciudadanos afectados por las adicciones a los recursos sociales normalizados. Para ello se propiciará el desarrollo de programas específicos dirigidos a alcanzar su integración social y se potenciarán, especialmente, los recursos educativos y laborales que faciliten esta integración.

-Mitigar la problemática social y jurídico-penal de la población afectada por las adicciones del ámbito laboral.

-Estimular la implicación activa y solidaria de la comunidad en el proceso asistencial y de integración social de los ciudadanos afectados por las adicciones.

-Articular un escenario de intercambio y de cooperación técnica internacional con entidades de experiencia y prestigio en la temática específica, por ejemplo la OIT, Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas

Artículo 2. Criterios de actuación.

Los servicios que realicen la atención a los ciudadanos afectados por las adicciones del ámbito laboral en la República Argentina actuarán según los siguientes criterios:

-La atención a los problemas de salud de los recursos humanos laborales afectados por las adicciones y sus familiares, se realizará preferentemente en el ámbito comunitario, considerando la mayor proximidad posible al entorno sociofamiliar, y con criterios de equidad en la distribución territorial de los programas.

-La atención a los ciudadanos afectados por las adicciones quedará garantizada, con carácter de gratuidad, en cualesquiera de los niveles de atención de la red pública socio sanitaria.

-La oferta deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada e interdisciplinaria, estará basada en programas individualizados, con vocación a la deshabituación y reinserción social, y prestará especial atención a los universos y sectores más vulnerables, en particular a los adolescentes, familiares de los recursos humanos del ámbito laboral.

-Se procederá a la inspección y control periódico de centros, establecimientos y otros servicios de atención a la problemática adictiva.

-Se garantizarán los derechos del usuario en los servicios de atención, asegurando la confidencialidad, el acceso a la oferta terapéutica más adecuada y la voluntariedad para iniciar y cesar el proceso terapéutico, excepto en los casos señalados por la legislación vigente.

-La red de servicios sociales y otros recursos comunitarios normalizados velará, en coordinación con los recursos específicos, por la adecuada reinserción del ciudadano afectado por la problemática adictiva en su entorno y comunidad, y adoptará, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades.

-La oferta asistencial en centros específicos de atención a la problemática adictiva incluirá la posibilidad de tratamiento en régimen residencial.

-La formación y capacitación sociolaboral de los ciudadanos afectados será objeto de una especial atención, y se realizará en los propios centros asistenciales cuando así lo requiera el caso.

-La atención al recurso humano laboral afectado y a sus familiares se realizará preferentemente a través de la Secretaría Nacional creada para tal fin (SEDRONAR) y de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social de la República Argentina, incrementando sus recursos en función de las necesidades de la población e incorporando, cuando sea necesario, las iniciativas sociales sin ánimo de lucro que cumplan los objetivos y criterios de actuación de las políticas nacional en la materia, con objeto de completar y diversificar los programas terapéuticos.

-En aquellos casos en los que la reinserción no pueda ser efectiva a través de los recursos normalizados de la sociedad podrán establecerse programas de reinserción individualizados.

-En los procesos de reinserción se fomentará la participación activa de toda la comunidad.

-La República Argentina impulsará el desarrollo de programas de reinserción a través de los programas municipales y provinciales de atención a la problemática adictiva, servicios sociales de base y otros recursos de inserción sociolaboral.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN.

Artículo 3. Organización de la atención.

Los recursos públicos para la asistencia e incorporación social de las personas afectadas por la problemática adictiva del ámbito laboral en nuestra República Argentina estarán integrados en las redes generales asistenciales sociales y sanitarias, atendiendo a criterios de normalización y coordinación.

La atención a la problemática adictiva se conformará por dos niveles de atención:

Primer nivel, formado por:

-Equipos de atención primaria de salud.

-Servicios sociales de base.

-Servicios municipales y provinciales de atención a las adicciones.

-Asociaciones de apoyo o ayuda a los ciudadanos afectados por la problemática adictiva.

-Servicios de prevención de riesgos laborales.

Segundo nivel, formado por:

-Centros de salud mental.

-Unidades de desintoxicación en hospitales.

-Comunidades terapéuticas.

-Recursos de régimen intermedio, tales como centros de día, o talleres ocupacionales terapéuticos.

-Otros centros y servicios específicos de atención a la problemática adictiva, legalmente constituidos en la República Argentina.

El Gobierno Argentino establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos dos niveles de atención dentro de su ámbito de competencia, en lo laboral. Esta reglamentación tendrá en cuenta la especificidad de los diversos centros, servicios, recursos y asociaciones debidamente acreditados.

Artículo 4. Los centros de atención a la problemática adictiva.

La regulación de los centros de atención a la problemática adictiva para el ámbito laboral se establecerá reglamentariamente.

Estos centros contarán, al menos, con:

-Libro de registro, tanto en soporte informático como en papel, supervisado por el departamento competente en esta materia.

-Personal técnico cualificado en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral, que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate.

-Programa terapéutico temporalizado.

-Libro de reclamaciones y quejas a disposición de los ciudadanos afectados por la problemática adictiva y de sus familiares.

-Los centros de carácter privado, además de lo establecido en la presente Ley, deberán contar con el régimen adecuado de precios de los diferentes servicios.

Artículo 5. Ámbito laboral.

El Gobierno Argentino, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las siguientes iniciativas:

-En el marco de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, pondrá los medios necesarios para que la problemática adictiva o los problemas de salud derivados del consumo de drogas no sean causa de discriminación en el medio laboral.

-Promoverá la realización de evaluación de riesgos en relación con el puesto de trabajo cuando se detecten problemas por consumo de drogas, de forma que permita el desarrollo de planes globales de intervención en la empresa.

-Facilitará, desde el medio laboral, el acceso de los recursos humanos laborales afectados por la problemática adictiva a los servicios especializados en su atención.

-Fomentará acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales tendentes a la reserva del puesto de trabajo de los recursos humanos laborales afectados por la problemática adictiva durante su proceso de rehabilitación y al desistimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en casos de problemas derivados del abuso de drogas.

-Impulsará programas de prevención dirigidos a trabajadores con problemas de consumo de drogas en el ámbito laboral, especialmente de alcohol y tabaco, como asimismo de otras drogas legales o ilegales, tendentes a una mejora de la salud y calidad de vida.

-Asimismo, promoverá acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de estos programas, en el que participarán de forma prioritaria comités de seguridad e higiene y de salud.

-En los centros, establecimientos y servicios dependientes de las administraciones municipales, provinciales y nacionales se permitirá la asistencia preventivo asistencial al drogodependiente durante el proceso de tratamiento y rehabilitación, garantizando el acceso al tratamiento en aquellos casos en que deba realizarse en horario laboral.

Artículo 6 De forma

(*)Ernesto Eduardo González es argentino, casado, padre de dos hijas. Nacido el 23.09.1950. En la función pública se ha desempeñado en el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, en la Secretaría de Energía de la Nación, en la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en la ex Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires y actual Subsecretaría de Atención a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Es docente universitario, Licenciado en Demografía, Doctor en Sicología con orientación social, Magíster en Drogadicción (de las Universidades del Salvador – Argentina y de Deusto – España) con la tesis “Trabajo sin Drogas”, autor de “Sugerencias en Coordinación Interinstitucional: Una Experiencia de Gerencia Social en Adicciones” de Editorial Lumen – Humanitas- año 2000; con diversas experiencias e intercambios y formación específica en prevención y asistencia de las adicciones en Argentina, Italia, Holanda, Canadá, España, Suecia, Israel, Francia y los Estados Unidos de América. Autor de numerosas publicaciones y artículos de la especialidad y expositor en jornadas, congresos y eventos de la temática específica.  eegonz@infovia.com.ar  d n i 8.479.358

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Código ISPN de la Publicación EpZyykEAuVdnjrylOH
Publicado Thursday 12 de February de 2004

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