Crítica de la razón pura, principal obra escrita por el filósofo alemán
Immanuel Kant. Fue publicada en 1781 en alemán (título original: Kritik der
reinen Vernunft) y fue reeditada (con alguna revisión) en 1787..
2.Objetivo de la obra
Según el propio Kant, el propósito de esta obra era que la filosofía
experimentara su propia "revolución copernicana". Cuestionar la razón
como facultad de conocer y tomar conciencia de las limitaciones de la propia
filosofía, en tanto que la metafísica quiere acceder a la condición de
ciencia, es el propósito que Kant abordó en Crítica de la razón pura. Hasta
entonces, en efecto, la metafísica oscilaba entre el empirismo (que no concebía
ningún conocimiento fuera de la experiencia) y el racionalismo (que planteaba
su objeto en lo absoluto). Kant intentaba eludir esta alternativa, demostrando
que si, según David Hume, todo conocimiento supone la dimensión experimental
del objeto, ésta implica también una disponibilidad innata en el sujeto. Y, de
hecho, Kant se pregunta si es posible hacer de la metafísica una ciencia a
semejanza de las matemáticas (donde son probadas demostraciones irrefutables) o
de la física (que obtiene leyes que las experiencias confirman). Al examinar
dichas ciencias, se observa que en el origen de su progresión se encuentran las
proposiciones (o juicios) sintéticas a priori, en virtud de las que la razón
presupone sus objetos, incluso en ausencia de éstos: "¿Cómo pueden nacer
en nosotros proposiciones que no nos ha enseñado ninguna experiencia?".
Ahora bien, si las proposiciones sintéticas son necesarias para las ciencias teóricas,
la condición científica de la metafísica depende necesariamente de ellas; se
trataría, en efecto, de definir su propio ámbito de investigación. Si éste
se caracteriza, pues, por su aprioridad (trascendental) por oposición a la
aposterioridad (experimental) de la física, es entonces la facultad de conocer
la llamada a comparecer ante su propio tribunal: el instrumento de esta
comparecencia es la Crítica, encargada de determinar los límites intrínsecos
del "conocimiento de la razón en sí misma" y de trazar "el
campo de su correcto uso (...) con una certeza geométrica".
3. La intuición: el espacio y el tiempo
La Crítica de la razón pura comienza, pues, con una teoría de la sensibilidad
intuitiva llamada estética trascendental. ¿En qué condiciones accede el ser
humano a los datos empíricos? Se observa en este caso que el doble sentido,
externo (el espacio) e interno (el tiempo) no supone una representación
discursiva o a posteriori; en cambio, hace posible todas nuestras
representaciones espaciales o temporales, empíricas o abstractas. De ello se
deduce que "todas las cosas que intuimos en el espacio o en el tiempo (...)
no son más que fenómenos, es decir, puras representaciones". Puesto que
las formas a priori de la sensibilidad, que son el espacio y el tiempo, están
en el origen de nuestras percepciones como nuestras concepciones, estas
representaciones, para ser sensibles, implican una idealidad que les da una
pureza, es decir, su cualidad trascendental. No son ni propiedades de las cosas
de las que tendríamos una percepción previamente confusa (que el conocimiento
dilucida a posteriori), ni conceptos formados por abstracción: son intuiciones
puras que, por el contrario, fundamentan a la vez construcciones de conceptos
(por ejemplo matemáticos) y su verificación o aplicación en física. En
resumen, hay un conocimiento (formal o sine qua non) que precede a toda impresión
empírica como todo conocimiento objetivo. Por ello, el fenómeno no es ni la
percepción inmediata de un objeto, ni su concepción a posteriori. En
consecuencia, en el proceso cognoscitivo son los objetos los que se determinan
en el sujeto y no al contrario, puesto que el sentimiento del tiempo y del
espacio, a la vez receptivo (empírico) y susceptivo (trascendental), como
facultad en principio estética, precede a toda verificación, empírica o científica.
Las Categorías
De estas formas a priori u originarias y subjetivas, se puede proceder a
la doble deducción trascendental de las formas a priori del entendimiento,
llamadas categorías. Este es el cometido de la analítica de los conceptos, que
se pregunta acerca de la posibilidad de los juicios. La facultad de juzgar (el
entendimiento) subsume lo diverso representado en la intuición gracias a los
conceptos puros o a priori, es decir, funciones que permiten sintetizar los
datos sensibles o unificarlos en objetos susceptibles de ser conocidos. A partir
de su conceptualización, Kant enumera una serie de categorías donde los
juicios son clasificados según la cantidad (juicios universales, particulares o
singulares), la cualidad (juicios afirmativos, negativos o infinitos), la relación
(juicios categóricos, hipotéticos o disyuntivos) y la modalidad (juicios
problemáticos, asertóricos o apodícticos); estas formas lógicas dependen
respectivamente de las siguientes categorías: unidad, pluralidad, totalidad
(relativas a la cantidad); realidad, negación, limitación (relativas a la
cualidad); sustancia-y-accidente, causa-y-efecto, reciprocidad (relativas a la
relación); y posibilidad, existencia y necesidad (relativas a la modalidad).
Por otro lado, toda experiencia supone "la unidad sintética de lo diverso
en la apercepción", o sea, un orden que las categorías garantizan: ese es
el objeto de la segunda deducción trascendental. Ahora bien, esta unidad no es
otra que el sujeto del cogito. Éste no se plantea unilateralmente: si el sujeto
cartesiano es reflexivo, el kantiano es igualmente transitivo. Ni intuición, ni
concepto, la unidad del "yo" es, además, la posibilidad o el poder
originario de la consciencia de oponerse a un objetivo cualquiera antes de
experimentar los objetos tal como son. Esta predisposición a anticiparlos es
llamada apercepción trascendental. Además de las intuiciones, el sujeto
conocedor dispone, pues, de los conceptos como herramientas de unión entre aquéllas
y las categorías: por tanto, conocer no es más que aplicar el concepto (a
priori vacío) en la materia de la intuición (a priori ciega).
4. El entendimiento y los conceptos
Tras haber delimitado el campo pasivo de la receptividad, queda pues averiguar
los recursos activos de que dispone el entendimiento. O lo que es lo mismo,
analizar cuáles son las condiciones que todo conocimiento objetivo requiere.
Esta cuestión implica estudiar las reglas a las que el entendimiento debe
someterse para usar conceptos acertadamente. Sin embargo, la facultad de juzgar
es esa instancia de jurisdicción, es decir de subsunción de los datos (empíricos)
a los conceptos generales (entendimiento), como trata de demostrar la Analítica
de los principios. Por un lado, los datos sensibles, y por otro, el concepto
puro del entendimiento: se pasará de un término al otro de esta polarización
del campo delimitado por la estética trascendental, gracias al término medio
que es el esquema trascendental: "esta representación intermediaria ha de
ser pura (sin ningún elemento empírico), y sin embargo es necesario que sea,
por un lado intelectual y, por el otro, sensible" escribía Kant. El
esquematismo es la transposición sensible (pero no empírica) de los conceptos
(no determinados) que originariamente se efectúa en la imaginación. Así, el
concepto de "perro", antes de ser la experiencia actual del susodicho
animal o la enumeración de sus caracteres propios, significa primeramente
"una regla según la cual mi imaginación puede experimentar, en general,
la figura de un cuadrúpedo"; en resumen, es una imagen (un esquema) al que
el concepto se refiere inmediatamente: ésta no es ni reducible al contenido
concreto de una intuición, ni a la pura y simple reproducción mental de un
objeto cualquiera. Esta (pre) visión, anterior a toda experiencia, tiene por
origen, según Kant, el tiempo, como "imagen pura (...) de todos los
sentidos en general".
Sigue así un sistema de principios que establece que las condiciones de la
experiencia son igualmente las condiciones a priori de los objetos (físicos) de
la experiencia; se articula como sigue: 1) los axiomas de la intuición, en
virtud de los cuales todo fenómeno comporta una magnitud espacio-temporal
extensiva; 2) según la intención, las anticipaciones de la percepción suponen
obligatoriamente "un grado de influencia sobre los sentidos" o
contenido material de toda percepción futura; 3) analogías de la experiencia,
que regulan las uniones entre los fenómenos, ya que todo fenómeno es, según
la permanencia, la sucesión o la simultaneidad, relativa al tiempo; esta
relatividad supone el principio de la sustancia que hace posible la diferencia
entre sucesión y simultaneidad; además, si el principio de causalidad explica
la sucesión, entonces la reciprocidad (o reversibilidad de la causa y del
efecto) implica la simultaneidad; 4) por último, los postulados del pensamiento
empírico en general, que son lo posible (satisfaciendo a las "condiciones
formales de la experiencia"), lo real (satisfaciendo a las
"condiciones materiales" de la experiencia) y lo necesario
(satisfaciendo a las "condiciones generales de la experiencia"). Para
aumentar la modalidad, se observa que estos postulados no intervienen más que
indirectamente en la constitución de un objeto de conocimiento: relacionan los
objetos dados a nuestras facultades. Estos principios que fundamentan la
experiencia de un objeto, concluye Kant, son las leyes universales de la
naturaleza. Acotan el campo de la experiencia posible, fuera del cual ningún
conocimiento objetivo es posible, ya que excede nuestro poder cognoscitivo. El
entendimiento no se ocupa, pues, más que de los fenómenos, sean las cosas tal
como nos parecen y no tal como son. Fuera de la esfera fenomenal las cosas
residen en sí, inaccesibles de hecho a la experiencia. Por este motivo los
poderes de la propia razón están limitados, porque "nuestro conocimiento
proviene de dos fuentes fundamentales (...): la receptividad de las impresiones
y la espontaneidad de los conceptos".
Las ilusiones de la razón:
La dialéctica trascendental extrae así las consecuencias que se pretendían
investigar. La razón, constata Kant, aunque condicionada, no puede evitar
razonar o especular sobre una última condición que daría razón, por así
decirlo, de su condición, proyectándose espontáneamente en el mundo de las
ideas suprasensibles. Este paso al límite, que excede el campo definido por la
estética, así como los poderes del entendimiento, es una ilusión natural
propia de la razón misma. De ahí el título de ilusiones trascendentales que
Kant da a las ideas, por oposición a los conceptos. Sobreestimadas en su valor
y en el papel que se pretende que desempeñen, así le aparecen las ideas del
alma (fruto en psicología de paralogismos), del mundo (fruto en cosmología de
antinomias) y de Dios (fruto en teología del ideal de la razón); en cuanto a
esto, las ideas no tienen más que una "apariencia dialéctica",
porque suponen un objeto sin predicado, una totalidad sin partes y una causa sin
efecto. O, dicho de otro modo, datos de los que no se puede tener ninguna
experiencia concreta. Ahora bien, estas ideas trascendentes salen en realidad, y
respectivamente, de la inmanencia de una triple "unidad absoluta": las
del "sujeto pensante", de la "serie de condiciones del fenómeno"
y de la "condición de todos los objetos del pensamiento en general".
Se puede, ciertamente, probar la existencia de Dios, argumentando pruebas ontológicamente
(ideas), cosmológicamente (ser supremo) o físico-teológicamente (fin de
fines) determinadas; pero supone descender del orden nounomenal (el de las cosas
en sí) al orden fenomenal (el de los objetos posibles). En prueba de lo cual,
toda objeción equivaldría a una demostración, y viceversa. La metafísica no
puede pues dar lugar a un saber objetivo más que limitándose al uso prescrito
por los objetos posibles de la experiencia. No obstante, concluye Kant, estas
conjeturas no son sin embargo más que la expresión de un noble ideal.
La abrogación del saber:
Por último, resta prevenir acerca de los usos abusivos de la razón
determinando las "condiciones formales de un sistema completo de la razón
pura" en una teoría trascendental del método. Ello implica una disciplina
y un canon. Respectivamente, el ser humano debe abstenerse de imitar, en filosofía,
el método matemático que desemboca en el dogmatismo, que induce a la polémica
y al escepticismo metódico también cuestionados. Que se proceda por hipótesis
o que se administren pruebas, la crítica pide que se les remita siempre al
campo de la razón, a una moral que supone tres postulados: la libertad de la
voluntad, la inmortalidad del alma y la existencia de Dios. Es así como,
escribe Kant, "todo interés de mi razón (especulativa como práctica) está
contenida en estas tres preguntas: ¿qué puedo saber? ¿qué debo hacer? ¿qué
me está permitido esperar?" Estas preguntas, a las que la Crítica de la
razón pura no responde más que a través de hipótesis decisivas, abren desde
este momento el campo a una investigación respecto a la credibilidad de la razón:
"he tenido que abrogar el saber para hacer un sitio a la fe" concluye
Kant, antes de empezar la Crítica de la razón práctica (1788), que anuncia
esta profesión de fe.
Éste es el resultado de la amplia investigación crítica emprendida por
Kant con respecto a la metafísica, con el doble título de "disposición
natural" y de "ciencia". En el fondo, se trataba nada menos que
de descubrir, "bajo la mirada crítica de una razón más elevada que ella,
el punto de error de la propia razón". La razón, en efecto, tiene
pasiones que la dogmática ignora. Así es como Kant elaboró como crítica una
metafísica de la metafísica, según la cual la razón no podría dar razón de
sí misma, más que con la condición de permanecer en todo momento susceptible
de fijar sus condiciones, sus objetos y sus límites intrínsecos.
5. Kant, Immanuel
(1724-1804), filósofo alemán, considerado por muchos como el pensador más
influyente de la era moderna.
Vida
Nacido en Königsberg (actual ciudad rusa de Kaliningrado) el 22 de abril de
1724, estudió en el Collegium Fredericianum desde 1732 hasta 1740, año en que
ingresó en la universidad de su ciudad natal. Su formación primaria se basó
sobre todo en el estudio de los clásicos, mientras que sus estudios superiores
versaron sobre Física y Matemáticas. Desde 1746 hasta 1755, debido al
fallecimiento de su padre, tuvo que interrumpir sus estudios y trabajar como
preceptor privado. No obstante, gracias a la ayuda de un amigo pudo continuarlos
en 1755, año en que recibió su doctorado. Comenzó entonces una intensa
carrera docente en la propia Universidad de Königsberg; primeramente impartió
clases de Ciencias y Matemáticas, para, de forma paulatina, ampliar sus temas a
casi todas las ramas de la filosofía. Pese a adquirir una cierta reputación,
no fue nombrado profesor titular (de Lógica y Metafísica) hasta 1770. Durante
los siguientes 27 años vivió dedicado a su actividad docente, atrayendo a un
gran número de estudiantes a Königsberg. Sus enseñanzas teológicas (basadas
más en el racionalismo que en la revelación divina) le crearon problemas con
el gobierno de Prusia y, en 1794, el rey Federico Guillermo II le prohibió
impartir clases o escribir sobre temas religiosos. Kant acató esta orden hasta
la muerte del Rey; cuando esto ocurrió se sintió liberado de dicha imposición.
En 1798, ya retirado de la docencia universitaria, publicó un epítome en el
que expresaba el conjunto de sus ideas en materia religiosa. Falleció el 12 de
febrero de 1804 en Königsber
Pensamiento Y Obra :
La piedra angular de la filosofía kantiana (en ocasiones denominada
"filosofía crítica") está recogida en una de sus principales obras,
Crítica de la razón pura (1781), en la que examinó las bases del conocimiento
humano y creó una epistemología individual. Al igual que los primeros filósofos,
Kant diferenciaba los modos de pensar en proposiciones analíticas y sintéticas.
Una proposición analítica es aquella en la que el predicado está contenido en
el sujeto, como en la afirmación "las casas negras son casas". La
verdad de este tipo de proposiciones es evidente, porque afirmar lo contrario
supondría plantear una proposición contradictoria. Tales proposiciones son
llamadas analíticas porque la verdad se descubre por el análisis del concepto
en sí mismo. Las proposiciones sintéticas, en cambio, son aquellas a las que
no se puede llegar por análisis puro, como en la expresión "la casa es
negra". Todas las proposiciones comunes que resultan de la experiencia del
mundo son sintéticas.
Las proposiciones, según Kant, pueden ser divididas también en otros dos
tipos: empíricas (o a posteriori) y a priori. Las proposiciones empíricas
dependen tan sólo de la percepción, pero las proposiciones a priori tienen una
validez esencial y no se basan en tal percepción. La diferencia entre estos dos
tipos de proposiciones puede ser ilustrada por la empírica "la casa es
negra" y la a priori "dos más dos son cuatro". La tesis
sostenida por Kant en la Crítica de la razón pura consiste en que resulta
posible formular juicios sintéticos a priori. Esta posición filosófica es
conocida como transcendentalismo. Al explicar cómo es posible este tipo de
juicios, consideraba los objetos del mundo material como incognoscibles en
esencia; desde el punto de vista de la razón, sirven tan sólo como materia
pura a partir de la cual se nutren las sensaciones. Los objetos, en sí mismos,
no tienen existencia, y el espacio y el tiempo pertenecen a la realidad sólo
como parte de la mente, como intuiciones con las que las percepciones son
medidas y valoradas.
Además de estas intuiciones, afirmó que también existen un número de
conceptos a priori, llamados categorías. Dividió éstas en cuatro grupos: las
relativas a la cantidad (que son unidad, pluralidad y totalidad), las
relacionadas con la cualidad (que son realidad, negación y limitación), las
que conciernen a la relación (que son sustancia-y-accidente, causa-y-efecto y
reciprocidad) y las que tienen que ver con la modalidad (que son posibilidad,
existencia y necesidad). Las intuiciones y las categorías se pueden emplear
para hacer juicios sobre experiencias y percepciones pero, según Kant, no
pueden aplicarse sobre ideas abstractas o conceptos cruciales como libertad y
existencia sin que lleven a inconsecuencias en la forma de binomios de
proposiciones contradictorias, o antinomias, en las que ambos elementos de cada
par pueden ser probados como verdad.
En la Metafísica de las costumbres (1797) Kant describió su sistema ético,
basado en la idea de que la razón es la autoridad última de la moral. Afirmaba
que los actos de cualquier clase han de ser emprendidos desde un sentido del
deber que dicte la razón, y que ningún acto realizado por conveniencia o sólo
por obediencia a la ley o costumbre puede considerarse como moral. Describió
dos tipos de órdenes dadas por la razón: el imperativo hipotético, que
dispone un curso dado de acción para lograr un fin específico; y el imperativo
categórico, que dicta una trayectoria de actuación que debe ser seguida por su
exactitud y necesidad. El imperativo categórico es la base de la moral y fue
resumido por Kant en estas palabras claves: "Obra como si la máxima de tu
acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la
naturaleza".
Las ideas éticas de Kant son el resultado lógico de su creencia en la
libertad fundamental del individuo, como manifestó en su Crítica de la razón
práctica (1788). No consideraba esta libertad como la libertad no sometida a
las leyes, como en la anarquía, sino más bien como la libertad del gobierno de
sí mismo, la libertad para obedecer en conciencia las leyes del Universo como
se revelan por la razón. Creía que el bienestar de cada individuo sería
considerado, en sentido estricto, como un fin en sí mismo y que el mundo
progresaba hacia una sociedad ideal donde la razón "obligaría a todo
legislador a crear sus leyes de tal manera que pudieran haber nacido de la
voluntad única de un pueblo entero, y a considerar todo sujeto, en la medida en
que desea ser un ciudadano, partiendo del principio de si ha estado de acuerdo
con esta voluntad".
Su pensamiento político quedó patente en La paz perpetua (1795), ensayo en
el que abogaba por el establecimiento de una federación mundial de estados
republicanos. Además de sus trabajos sobre filosofía, escribió numerosos
tratados sobre diversas materias científicas, sobre todo en el área de la
geografía física. Su obra más importante en este campo fue Historia universal
de la naturaleza y teoría del cielo (1755), en la que anticipaba la hipótesis
(más tarde desarrollada por Laplace) de la formación del Universo a partir de
una nebulosa originaria. Entre su abundante producción escrita también
sobresalen Prolegómenos a toda metafísica futura que pueda presentarse como
ciencia (más conocida por el nombre de Prolegómenos, 1783), Principios metafísicos
de la ciencia natural (1786), Crítica del juicio (1790) y La religión dentro
de los límites de la mera razón (1793).
Influencia:
La filosofía kantiana, y en especial tal y como fue desarrollada por el filósofo
alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel, estableció los cimientos sobre los que
se edificó la estructura básica del pensamiento de Karl Marx. El método dialéctico,
utilizado tanto por Hegel como por Marx, no fue sino el desarrollo del método
de razonamiento articulado por antinomias aplicado por Kant. El filósofo alemán
Johann Gottlieb Fichte, alumno suyo, rechazó la división del mundo hecha por
su maestro en partes objetivas y subjetivas, y elaboró una filosofía idealista
que también influyó de una forma notable en los socialistas del siglo XIX. Uno
de los sucesores de Kant en la Universidad de Königsberg, Johann Friedrich
Herbart, incorporó algunas de las ideas kantianas a sus sistemas de pedagogía.
6. Conclusión
De Immanuel Kant.
Sección Primera
SECCION PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua
entre los Estados
«No debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya celebrado con
la reserva secreta sobre alguna causa de guerra en el futuro.»
Se trataría, en ese caso, simplemente de un mero armisticio, un aplazamiento
de las hostilidades, no de la paz, que significa el fin de todas las
hostilidades. La añadidura del calificativo eterna es un pleonasmo sospechoso.
Las causas existentes para una guerra en el futuro, aunque quizá ahora no
conocidas ni siquiera para los negociadores, se destruyen en su conjunto por el
tratado de paz, por mucho que pudieran aparecer en una penetrante investigación
de los documentos de archivo. —La reserva (reservatio mentalis) sobre viejas
pretensiones a las que, por el momento, ninguna de las partes hace mención
porque están demasiado agotadas para proseguir la guerra, con la perversa
intención de aprovechar la primera oportunidad en el futuro para este fin,
pertenece a la casuística jesuítica y no se corresponde con la dignidad de los
gobernantes así como tampoco se corresponde con la dignidad de un ministro la
complacencia en semejantes cálculos, si se juzga el asunto tal como es en sí
mismo.
Si, en cambio, se sitúa el verdadero honor del Estado, como hace la concepción
ilustrada de la prudencia política, en el continuo incremento del poder sin
importar los medios, aquella valoración parecerá pedante y escolar.
«Ningún Estado independiente (grande o pequeño, lo mismo da) podrá ser
adquirido por otro mediante herencia, permuta, compra o donación.»
Un Estado no es un patrimonio (patrimonium) (como el suelo sobre el que tiene su
sede). Es una sociedad de hombres sobre la que nadie más que ella misma tiene
que mandar y disponer. Injertarlo en otro Estado, a él que como un tronco tiene
sus propias raíces, significa eliminar su existencia como persona moral y
convertirlo en una cosa, contradiciendo, por tanto, la idea del contrato
originario sin el que no puede pensarse ningún derecho sobre un pueblo. Todo el
mundo conoce a qué peligros ha conducido a Europa, hasta los tiempos más
recientes, este prejuicio sobre el modo de adquisición, pues las otras partes
del mundo no lo han conocido nunca, de poder, incluso, contraerse matrimonios
entre Estados; este modo de adquisición es, en parte, un nuevo instrumento para
aumentar la potencia sin gastos de fuerzas mediante pactos de familia, y, en
parte, sirve para ampliar, por esta vía, las posesiones territoriales. —Hay
que contar también el alquiler de tropas a otro Estado contra un enemigo no común,
pues en este caso se usa y abusa de los súbditos a capricho, como si fueran
cosas.
«Los ejércitos permanentes (miles perpetus) deben desaparecer totalmente
con el tiempo.»
Pues suponen una amenaza de guerra para otros Estados con su disposición a
aparecer siempre preparados para ella. Estos Estados se estimulan mutuamente a
superarse dentro de un conjunto que aumenta sin cesar y, al resultar finalmente
más opresiva la paz que una guerra corta, por los gastos generados por el
armamento, se convierten ellos mismos en la causa de guerras ofensivas, al
objeto de liberarse de esta carga; añádese a esto que ser tomados a cambio de
dinero para matar o ser muertos parece implicar un abuso de los hombres como
meras máquinas e instrumentos en manos de otro (del Estado); este uso no se
armoniza bien con el derecho de la humanidad en nuestra propia persona. Otra
cosa muy distinta es defenderse y defender a la patria de los ataques del
exterior con las prácticas militares voluntarias de los ciudadanos, realizadas
periódicamente. —Lo mismo ocurriría con la formación de un tesoro, pues,
considerado por los demás Estados como una amenaza de guerra, les forzaría a
un ataque adelantado si no se opusiera a ello la dificultad de calcular su
magnitud (porque de los tres poderes, el militar, el de alianzas y el del
dinero, este último podría ser ciertamente el medio más seguro de guerra).
«No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política
exterior
Esta fuente de financiación no es sospechosa para buscar, dentro o fuera del
Estado, un fomento de la economía (mejora de los caminos, nuevas colonizaciones
creación de depósitos para los años malos, etc.). Pero un sistema de crédito,
como instrumento en manos de las potencias para sus relaciones recíprocas,
puede crecer indefinidamente y resulta siempre un poder financiero para exigir
en el momento presente (pues seguramente no todos los acreedores lo harán a la
vez) las deudas garantizadas (la ingeniosa invención de un pueblo de
comerciantes en este siglo); es decir, es un tesoro para la guerra que supera a
los tesoros de todos los demás Estados en conjunto y que sólo puede agotarse
por la caída de los precios (que se mantendrán, sin embargo, largo tiempo
gracias a la revitalización del comercio por los efectos que éste tiene sobre
la industria y la riqueza). Esta facilidad para hacer la guerra unida a la
tendencia de los detentadores del poder, que parece estar ínsita en la
naturaleza humana, es, por tanto, un gran obstáculo para la paz perpetua; para
prohibir esto debía existir, con mayor razón, un artículo preliminar, porque
al final la inevitable bancarrota del Estado implicará a algunos otros Estados
sin culpa, lo que constituiría una lesión pública de estos últimos. En ese
caso, otros Estados, al menos, tienen derecho a aliarse contra semejante Estado
y sus pretensiones.
«Ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y
gobierno de otro.»
Pues, ¿qué le daría derecho a ello?, ¿quizá el escándalo que dé a los súbditos
de otro Estado? Pero este escándalo puede servir más bien de advertencia, al
mostrar la gran desgracia que un pueblo se ha atraído sobre por sí por vivir
sin leyes; además el mal ejemplo que una persona libre da a otra no es en
absoluto ninguna lesión (como scandalum acceptum). Sin embargo, no resulta
aplicable al caso de que un Estado se divida en dos partes a consecuencia de
disensiones internas y cada una de las partes represente un Estado particular
con la pretensión de ser el todo; que un tercer Estado preste entonces ayuda a
una de las partes no podría ser considerado como injerencia en la constitución
de otro Estado (pues sólo existe anarquía). Sin embargo, mientras esta lucha
interna no se haya decidido, la injerencia de potencias extranjeras sería una
violación de los derechos de un pueblo independiente que combate una enfermedad
interna; sería, incluso, un escándalo y pondría en peligro la autonomía de
todos los Estados.
«Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse tales hostilidades que
hagan imposible la confianza mutua en la paz futura, como el empleo en el otro
Estado de asesinos (percussores), envenenadores (venefici), el quebrantamiento
de capitulaciones, la inducción a la traición (perduellio), etc.»
Estas son estratagemas deshonrosas, pues aun en plena guerra ha de existir
alguna confianza en la mentalidad del enemigo, ya que de lo contrario no se podría
acordar nunca la paz y las hostilidades se desviarían hacia una guerra de
exterminio (bellum internecinum); la guerra es, ciertamente, el medio
tristemente necesario en el estado de naturaleza para afirmar el derecho por la
fuerza (estado de naturaleza donde no existe ningún tribunal de justicia que
pueda juzgar con la fuerza del derecho); en la guerra ninguna de las dos partes
puede ser declarada enemigo injusto (porque esto presupone ya una sentencia
judicial) sino que el resultado entre ambas partes decide de qué lado está el
derecho (igual que ante los llamados juicios de Dios); no puede concebirse, por
el contrario, una guerra de castigo entre Estados (bellum punitivum) (pues no se
da entre ellos la relación de un superior a un inferior). De todo esto se sigue
que una guerra de exterminio, en la que puede producirse la desaparición de
ambas partes y, por tanto, de todo el derecho, sólo posibilitaría la paz
perpetua sobre el gran cementerio de la especie humana y por consiguiente no
puede permitirse ni una guerra semejante ni el uso de los medios conducentes a
ella. Que los citados medios conducen inevitablemente a ella se desprende de que
esas artes infernales, por sí mismas viles, cuando se utilizan no se mantienen
por mucho tiempo dentro de los límites de la guerra sino que se trasladan también
a la situación de paz, como ocurre, por ejemplo, en el empleo de espías (uti
exploratoribus), en donde se aprovecha la indignidad de otros (la cual no puede
eliminarse de golpe); de esta manera se destruiría por completo la voluntad de
paz.
Aunque todas las leyes citadas son leyes prohibitivas (leges prohibitivae)
objetivamente, es decir, en la intención de los que detentan el poder, hay
algunas que tienen una eficacia rígida, sin consideración de las
circunstancias, que obligan inmediatamente a un no hacer (leges strictae, como
los números 1, 5, 6), mientras que otras (como los números 2, 3, 4), sin ser
excepciones a la norma jurídica, pero tomando en cuenta las circunstancias al
ser aplicadas, ampliando subjetivamente la capacidad, contienen una autorización
para aplazar la ejecución de la norma sin perder de vista el fin, que permite,
por ejemplo, la demora en la restitución de ciertos Estados después de perdida
la libertad del número 2, no ad calendas graecas (como solía prometer
Augusto), lo que supondría su no realización, sino sólo para que la restitución
no se haga de manera apresurada y de manera contraria a la propia intención. La
prohibición afecta, en este caso, sólo al modo de adquisición, que no debe
valer en lo sucesivo, pero no afecta a la posesión que, si bien no tiene el título
jurídico necesario, sí fue considerada como conforme a derecho por la opinión
pública de todos los Estados en su tiempo (en el de la adquisición putativa).
Fuente: Kant, Immanuel. La paz perpetua. Presentación de Antonio Truyol y
Serra. Traducción de Joaquín Abellán. Madrid. Editorial Tecnos, 1985.
7. Bibliografía
De Immanuel Kant.
Sección Primera
SECCION PRIMERA que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua
entre los Estados
«No debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya celebrado con
la reserva secreta sobre alguna causa de guerra en el futuro.»
Se trataría, en ese caso, simplemente de un mero armisticio, un aplazamiento de
las hostilidades, no de la paz, que significa el fin de todas las hostilidades.
La añadidura del calificativo eterna es un pleonasmo sospechoso. Las causas
existentes para una guerra en el futuro, aunque quizá ahora no conocidas ni
siquiera para los negociadores, se destruyen en su conjunto por el tratado de
paz, por mucho que pudieran aparecer en una penetrante investigación de los
documentos de archivo. —La reserva (reservatio mentalis) sobre viejas
pretensiones a las que, por el momento, ninguna de las partes hace mención
porque están demasiado agotadas para proseguir la guerra, con la perversa
intención de aprovechar la primera oportunidad en el futuro para este fin,
pertenece a la casuística jesuítica y no se corresponde con la dignidad de los
gobernantes así como tampoco se corresponde con la dignidad de un ministro la
complacencia en semejantes cálculos, si se juzga el asunto tal como es en sí
mismo.
Si, en cambio, se sitúa el verdadero honor del Estado, como hace la concepción
ilustrada de la prudencia política, en el continuo incremento del poder sin
importar los medios, aquella valoración parecerá pedante y escolar.
«Ningún Estado independiente (grande o pequeño, lo mismo da) podrá ser
adquirido por otro mediante herencia, permuta, compra o donación.»
Un Estado no es un patrimonio (patrimonium) (como el suelo sobre el que tiene su
sede). Es una sociedad de hombres sobre la que nadie más que ella misma tiene
que mandar y disponer. Injertarlo en otro Estado, a él que como un tronco tiene
sus propias raíces, significa eliminar su existencia como persona moral y
convertirlo en una cosa, contradiciendo, por tanto, la idea del contrato
originario sin el que no puede pensarse ningún derecho sobre un pueblo. Todo el
mundo conoce a qué peligros ha conducido a Europa, hasta los tiempos más
recientes, este prejuicio sobre el modo de adquisición, pues las otras partes
del mundo no lo han conocido nunca, de poder, incluso, contraerse matrimonios
entre Estados; este modo de adquisición es, en parte, un nuevo instrumento para
aumentar la potencia sin gastos de fuerzas mediante pactos de familia, y, en
parte, sirve para ampliar, por esta vía, las posesiones territoriales. —Hay
que contar también el alquiler de tropas a otro Estado contra un enemigo no común,
pues en este caso se usa y abusa de los súbditos a capricho, como si fueran
cosas.
«Los ejércitos permanentes (miles perpetus) deben desaparecer totalmente
con el tiempo.»
Pues suponen una amenaza de guerra para otros Estados con su disposición a
aparecer siempre preparados para ella. Estos Estados se estimulan mutuamente a
superarse dentro de un conjunto que aumenta sin cesar y, al resultar finalmente
más opresiva la paz que una guerra corta, por los gastos generados por el
armamento, se convierten ellos mismos en la causa de guerras ofensivas, al
objeto de liberarse de esta carga; añádese a esto que ser tomados a cambio de
dinero para matar o ser muertos parece implicar un abuso de los hombres como
meras máquinas e instrumentos en manos de otro (del Estado); este uso no se
armoniza bien con el derecho de la humanidad en nuestra propia persona. Otra
cosa muy distinta es defenderse y defender a la patria de los ataques del
exterior con las prácticas militares voluntarias de los ciudadanos, realizadas
periódicamente. —Lo mismo ocurriría con la formación de un tesoro, pues,
considerado por los demás Estados como una amenaza de guerra, les forzaría a
un ataque adelantado si no se opusiera a ello la dificultad de calcular su
magnitud (porque de los tres poderes, el militar, el de alianzas y el del
dinero, este último podría ser ciertamente el medio más seguro de guerra).
«No debe emitirse deuda pública en relación con los asuntos de política
exterior
Esta fuente de financiación no es sospechosa para buscar, dentro o fuera del
Estado, un fomento de la economía (mejora de los caminos, nuevas colonizaciones
creación de depósitos para los años malos, etc.). Pero un sistema de crédito,
como instrumento en manos de las potencias para sus relaciones recíprocas,
puede crecer indefinidamente y resulta siempre un poder financiero para exigir
en el momento presente (pues seguramente no todos los acreedores lo harán a la
vez) las deudas garantizadas (la ingeniosa invención de un pueblo de
comerciantes en este siglo); es decir, es un tesoro para la guerra que supera a
los tesoros de todos los demás Estados en conjunto y que sólo puede agotarse
por la caída de los precios (que se mantendrán, sin embargo, largo tiempo
gracias a la revitalización del comercio por los efectos que éste tiene sobre
la industria y la riqueza). Esta facilidad para hacer la guerra unida a la
tendencia de los detentadores del poder, que parece estar ínsita en la
naturaleza humana, es, por tanto, un gran obstáculo para la paz perpetua; para
prohibir esto debía existir, con mayor razón, un artículo preliminar, porque
al final la inevitable bancarrota del Estado implicará a algunos otros Estados
sin culpa, lo que constituiría una lesión pública de estos últimos. En ese
caso, otros Estados, al menos, tienen derecho a aliarse contra semejante Estado
y sus pretensiones.
«Ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y
gobierno de otro.»
Pues, ¿qué le daría derecho a ello?, ¿quizá el escándalo que dé a los súbditos
de otro Estado? Pero este escándalo puede servir más bien de advertencia, al
mostrar la gran desgracia que un pueblo se ha atraído sobre por sí por vivir
sin leyes; además el mal ejemplo que una persona libre da a otra no es en
absoluto ninguna lesión (como scandalum acceptum). Sin embargo, no resulta
aplicable al caso de que un Estado se divida en dos partes a consecuencia de
disensiones internas y cada una de las partes represente un Estado particular
con la pretensión de ser el todo; que un tercer Estado preste entonces ayuda a
una de las partes no podría ser considerado como injerencia en la constitución
de otro Estado (pues sólo existe anarquía). Sin embargo, mientras esta lucha
interna no se haya decidido, la injerencia de potencias extranjeras sería una
violación de los derechos de un pueblo independiente que combate una enfermedad
interna; sería, incluso, un escándalo y pondría en peligro la autonomía de
todos los Estados.
«Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse tales hostilidades que
hagan imposible la confianza mutua en la paz futura, como el empleo en el otro
Estado de asesinos (percussores), envenenadores (venefici), el quebrantamiento
de capitulaciones, la inducción a la traición (perduellio), etc.»
Estas son estratagemas deshonrosas, pues aun en plena guerra ha de existir
alguna confianza en la mentalidad del enemigo, ya que de lo contrario no se podría
acordar nunca la paz y las hostilidades se desviarían hacia una guerra de
exterminio (bellum internecinum); la guerra es, ciertamente, el medio
tristemente necesario en el estado de naturaleza para afirmar el derecho por la
fuerza (estado de naturaleza donde no existe ningún tribunal de justicia que
pueda juzgar con la fuerza del derecho); en la guerra ninguna de las dos partes
puede ser declarada enemigo injusto (porque esto presupone ya una sentencia
judicial) sino que el resultado entre ambas partes decide de qué lado está el
derecho (igual que ante los llamados juicios de Dios); no puede concebirse, por
el contrario, una guerra de castigo entre Estados (bellum punitivum) (pues no se
da entre ellos la relación de un superior a un inferior). De todo esto se sigue
que una guerra de exterminio, en la que puede producirse la desaparición de
ambas partes y, por tanto, de todo el derecho, sólo posibilitaría la paz
perpetua sobre el gran cementerio de la especie humana y por consiguiente no
puede permitirse ni una guerra semejante ni el uso de los medios conducentes a
ella. Que los citados medios conducen inevitablemente a ella se desprende de que
esas artes infernales, por sí mismas viles, cuando se utilizan no se mantienen
por mucho tiempo dentro de los límites de la guerra sino que se trasladan también
a la situación de paz, como ocurre, por ejemplo, en el empleo de espías (uti
exploratoribus), en donde se aprovecha la indignidad de otros (la cual no puede
eliminarse de golpe); de esta manera se destruiría por completo la voluntad de
paz.
Aunque todas las leyes citadas son leyes prohibitivas (leges prohibitivae)
objetivamente, es decir, en la intención de los que detentan el poder, hay
algunas que tienen una eficacia rígida, sin consideración de las
circunstancias, que obligan inmediatamente a un no hacer (leges strictae, como
los números 1, 5, 6), mientras que otras (como los números 2, 3, 4), sin ser
excepciones a la norma jurídica, pero tomando en cuenta las circunstancias al
ser aplicadas, ampliando subjetivamente la capacidad, contienen una autorización
para aplazar la ejecución de la norma sin perder de vista el fin, que permite,
por ejemplo, la demora en la restitución de ciertos Estados después de perdida
la libertad del número 2, no ad calendas graecas (como solía prometer
Augusto), lo que supondría su no realización, sino sólo para que la restitución
no se haga de manera apresurada y de manera contraria a la propia intención. La
prohibición afecta, en este caso, sólo al modo de adquisición, que no debe
valer en lo sucesivo, pero no afecta a la posesión que, si bien no tiene el título
jurídico necesario, sí fue considerada como conforme a derecho por la opinión
pública de todos los Estados en su tiempo (en el de la adquisición putativa).
Fuente: Kant, Immanuel. La paz perpetua. Presentación de Antonio Truyol y
Serra. Traducción de Joaquín Abellán. Madrid. Editorial Tecnos, 1985.
Trabajo enviado por:
Lic. José Luis Dell’ordine