Monografias | Informe de la Comision Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de la Libertad de la Republica del Peru

Informe de la Comision Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de la Libertad de la Republica del Peru

Resumen: Que, la ciudadana Gladys Moreno Gonzáles solicita con fecha 03 de Octubre del 2,002 a la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad, de la república del Perú, su intervención en la vigilancia de la transparencia del proceso administrativo jurídico que está siguiendo su persona contra la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima (SEDALIB S.A), en la persona de su gerente general, Roberto Vigil Rojas, por haberla despedido arbitrariamente, sin causa justificada de por medio. La solicitante acompaña la documentación correspondiente.

Publicación enviada por Iván Guevara Vásquez


 

CASO GLADYS MORENO GONZALES CONTRA SEDALIB S.A:

            Que, sobre el caso sometido a pronunciamiento de la Comisión Especial de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, se aprecia lo siguiente:

 

1)    Argumentos de la denunciante:

1.1                        Que, la ciudadana Gladys Moreno Gonzáles solicita con fecha 03 de Octubre del 2,002 a la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad, de la república del Perú, su intervención en la vigilancia de la transparencia del proceso administrativo jurídico que está siguiendo su persona contra la empresa de  Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima (SEDALIB S.A), en la persona de su gerente general, Roberto Vigil Rojas, por haberla despedido arbitrariamente, sin causa justificada de por medio. La solicitante acompaña la documentación correspondiente.        

     1.2            Que, asimismo, la solicitante afirma que en acusación verbal y amenazante, Miguel Araujo Guerrero (Presidente del Directorio de Sedalib S.A), le dijo que era ella la que sacaba panfletos en donde se denunciaba la corrupción y vinculación de los verdaderos dueños de los Services a los miembros del Directorio de Sedalib S.A, así como el nepotismo familiar y favoritismo político en la contratación de los trabajadores de la Asociación de Trabajadores Apristas (ATA) en Sedalib S.A, por el sencillo hecho de mantenerse en su derecho de filiación al Sindicato Unico de Trabajadores de Sedalib S.A (SUTESALIB).

      1.3            Que, mediante Carta personal de fecha 24 de Octubre del 2,002, la solicitante adjunta copia de la Carta N° 004-02-DP/TR-SSPP (Informe de Orientación) de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo, por la cual este organismo público se abstiene de intervenir  e indica que sobre lo peticionado no tiene competencia. La solicitante, ante ese proceder de la Oficina Regional de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo, opina que  no se siente apoyada por ese organismo público, puesto que en ningún momento vela por sus derechos, al sesgar su enfoque al sentido empresarial privado, como si la gestión de Sedalib S.A se hiciese con inversión privada. La solicitante Gladys Moreno Gonzáles también deja constancia de su protesta y rechazo a las “recomendaciones” de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo, porque esperaba que esta institución del Estado realice una investigación del clima laboral de la empresa, y que se pronuncie sobre el favoritismo y proselitismo político del partido de gobierno local (APRA) a través de la Asociación de Trabajadores Apristas (ATA), dado que a la fecha existen cinco (5) procesos judiciales por despidos injustificados, mientras continúan los contratos a los socios de la referida Asociación de Trabajadores Apristas.

1.4                        La solicitante hace referencia a un proceso judicial de acción de amparo instaurado con el propósito de lograr su reposición, adjuntando complementariamente documentación al respecto.

2)    Análisis del caso:

2.1              La solicitante Gladys Moreno Gonzáles ha acudido expresamente a la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad por haber sido despedida de su centro de labores (Sedalib S.A) de una manera intempestiva, pese a contar con un destacable currículum vitae (Magister en Educación con mención en Psicología Educativa, Licenciada en Educación Secundaria, Antropóloga Social, con estudios de Doctorado en Planificación y Gestión), y por haber sido desatendida en su queja ante la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo, al abstenerse este organismo público de hacer cualquier intervención en aras de la defensa y protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona.

2.2              De los documentos acompañados a su solicitud, aparece la Carta N° 18-2002-SEDALIB S.A-0400-GG, de fecha 19 de Julio del 2002, por medio de la cual el Gerente General de Sedalib S.A, Roberto Vigil Rojas, comunica a la solicitante la decisión de prescindir de sus servicios a partir del 31 de Julio del 2002, argumentando que la referida decisión se motiva únicamente en razones de índole económica, para lo cual Sedalib S.A aplica normativa de la denominada flexibilización laboral, aprobada y publicada durante el régimen de Alberto Fujimori, que privilegió al empresariado privado en desmedro de la clase trabajadora.

2.3              En su Carta personal de fecha 24 de Octubre del 2002, dirigida a la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad, la solicitante Gladys Moreno Gonzáles se convierte no sólo en denunciante de la violación de algunos de sus derechos fundamentales, sino también en denunciante de graves hechos al interior de Sedalib S.A, como son, además del pedido de investigación del clima laboral de dicha empresa:

a)  Favoritismo  y proselitismo político del partido gobernante a nivel del gobierno local (Partido aprista peruano), expresado a través de la Asociación de Trabajadores Apristas (ATA), y traducido en la existencia de cinco (5) procesos judiciales por despidos injustificados de trabajadores no apristas,  completándose el cuadro del proselitismo político con la continuación de contratos a socios de la referida Asociación de Trabajadores Apristas.

     2.4             La denunciante Gladys Moreno Gonzáles ha sido despedida, pese a estar afiliada al Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (SUTESALIB), o, según razonamiento de la misma denunciante, por el hecho de mantenerse afiliada al mencionado Sindicato. La contratación de personas afiliadas a la Asociación de Trabajadores Apristas para cubrir la plaza dejada por la solicitante demostraría clara y puntualmente hechos de proselitismo político al interior de Sedalib S.A. Si a eso sumamos el contexto de una ciudad, como Trujillo, tomada prácticamente por el partido aprista peruano, desde hace más de cincuenta años, la Defensoría del Pueblo con sede en esta ciudad ha debido de intervenir para investigar los hechos denunciados por la solicitante, puesto que están directamente relacionados con su despido intempestivo, a pesar del destacable peso curricular que ostenta la misma.

     2.5             Sin embargo, la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo se abstiene de intervenir y declara que los hechos denunciados no son de su competencia, haciendo gala de tecnicismos para sustentar su abstinencia e incompetencia, en el texto de la Carta N° 004-02-DP/TR-SSPP (Informe de Orientación), de fecha 04 de Octubre del 2002, pues textualmente señala:

                        Asimismo, es necesario precisar que la Defensoría del Pueblo supervisa el cumplimiento de los deberes de función por parte de la administración pública, no estando comprendidas las empresas prestadoras de servicios públicos, salvo en lo que respecta a la adecuada prestación de los servicios públicos brindada por éstas”.

     2.6             Ese tecnicismo no obstante no tiene asidero legislativo alguno que sustente la abstención de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo, por cuanto si nos ceñimos al tenor del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), en lo que se refiere al ámbito de su aplicación, se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a organismos como LAS PERSONAS JURIDICAS BAJO EL REGIMEN PRIVADO QUE PRESTAN SERVICIOS PUBLICOS, entre otros.

2.7       En ese sentido, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib S.A) sí estaría incluida dentro de las entidades de la Administración Pública por la prestación de un servicio público como es el agua potable y alcantarillado, el líquido elemento, que es fundamental para la subsistencia y sobrevivencia de todo ser vivo, siendo aquel servicio básico y esencial que el Estado se reserva para cumplir con su función social y global. La forma societaria que asume Sedalib S.A no es ningún obstáculo para que la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo no realice las investigaciones del caso, además de que está el hecho del nexo entre Sedalib S.A y el Estado peruano, nexo que se aprecia singularmente por ejemplo en las políticas remunerativas que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Suprema para organismos como Sedalib S.A.

     2.8             La existencia de organismos como Sedalib S.A se explica y tiene su marco normativo en la Ley 24948 (Ley de la Actividad Empresarial del Estado) por la adopción de formas empresariales en las cuales pueda actuar el Estado, como empresas de derecho público, empresas del Estado de derecho privado, empresas de economía mixta, entre otras, siendo Sedalib S.A una empresa estatal de derecho privado, al estar constituida como sociedad anónima.

     2.9             La intervención de la representante de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo ha debido de darse más aún conociéndose por lo menos de manera general la realidad de esta ciudad expresada en una empresa como Sedalib S.A; esto es, la inclinación a una agrupación político – partidaria como el partido aprista peruano. Un factor que indicaría la comisión de una injusticia sería la alta calificación curricular de Gladys Moreno Gonzáles, puesto que los despidos basados en razones de índole económica están dirigidos a personal de escasa calificación, y no a la inversa. En base a ese indicio, la representante de la Defensoría del Pueblo ha debido de intervenir con la realización de las investigaciones del caso, y no abstenerse de hacerlo.

     2.10            Organismos como la Defensoría del Pueblo han sido centralmente creados para velar por la defensa y protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, así como para supervisar el cumplimiento de los deberes de la Administración Pública. La defensa de los derechos fundamentales de la persona se pone a prueba por excelencia cuando una persona natural o jurídica de gran poder económico o político atenta contra los mismos, en un ejercicio abusivo y arbitrario de poder. Es en ese momento cuando es justa y necesaria la lucha por la defensa de esos derechos. Abstenerse de hacerlo sería como huir del campo de batalla dejando al oprimido o débil a merced del poderoso.

     2.11            Sedalib S.A es, en primer lugar, una persona jurídica de gran poder económico. Esta realidad se ve reflejada en, por ejemplo, el hecho que nos refirió la denunciante: cuando quiso iniciar una acción judicial contra Sedalib S.A, más de diez abogados se negaron a asumir su caso argumentando diferentes y variadas razones, y el abogado que tomó su caso lo hizo sobre todo por cuestiones de amistad. Siendo seguramente otras las verdaderas razones, esos abogados que se negaron a defender a Gladys Moreno Gonzáles lo hicieron bajo la relativa libertad que ofrece el ejercicio de la defensa particular. Pero la abstención de la representante de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo es algo muy distinto, y que reviste cierta gravedad.

     2.12            Cualquier defecto de precisión en la redacción de la queja por parte de la denunciante ha debido de ser subsanado, en atención a los derechos constitucionales y fundamentales de la persona que la Defensoría del Pueblo tiene que proteger y defender ante todo y frente a todo. Además está el hecho de principios propios del derecho administrativo que serían de aplicación para la tramitación de la queja en la Defensoría, como el principio de informalismo, por el cual las normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, y el principio de eficacia, por el cual los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

     2.13            Es deber de organismos como la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo realizar la respectiva investigación en casos como el de Gladys Moreno Gonzáles para precisamente determinar si hay poder político presente en el despido intempestivo de la denunciante, pues el poder económico en Sedalib S.A está demostrado desde un principio por las altas remuneraciones que reciben cada uno de sus empleados, quedando en todo caso confirmado por las negativas de abogados particulares en tomar el caso de la solicitante.

     2.14            Finalmente la intervención de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo era urgente y necesaria porque el poder económico está no pocas veces acompañado del poder político, a manera de simbiosis, como las dos caras de una misma moneda.

     2.15            Ante tal realidad, la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad interviene y acopia abundante documentación y testimonial que acreditaría, en primer lugar, que la persona que reemplaza actualmente a la denunciante responde al nombre de Carmen Alquízar, y que la misma pertenecería a la Asociación de Trabajadores Apristas, con lo cual Sedalib S.A estaría incurriendo en actos de  PROSELITISMO POLÍTICO.

     2.16            El proselitismo estaría demostrado por la pertenencia de la denunciante al Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (SUTESALIB), que sería el factor desencadenante de su despido intempestivo, pues la persona que reemplazó a la solicitante pertenece a su vez a la Asociación de Trabajadores Apristas. 

     2.17            La existencia de una Asociación de Trabajadores Apristas dentro de los ambientes de Sedalib S.A, para precisamente tener presencia a efectos de ser considerados sus asociados a la hora de la celebración de los contratos de trabajo, no tiene cabida por la misma presencia del Sindicato respectivo, que agrupa a los trabajadores, entre empleados y obreros, de la empresa. LA REFERIDA ASOCIACIÓN SÓLO TIENE SENTIDO EN UN FUNCIONAMIENTO EXTERNO, QUE NO IMPLIQUE, BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA, LA BÚSQUEDA DE UN FIN LUCRATIVO NI LA CONEXIÓN POLÍTICO PARTIDARIA EN PROCURA DE OBTENER LOS MEJORES PUESTOS DE TRABAJO EN UNA EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO, como es el caso de Sedalib S.A.

     2.18            Los legítimos derechos de opción político partidaria no deben ser utilizados para obtener provecho personal, en desmedro de procedimientos regulares y de trámite debido, que implique la realización de actos concretos de injusticia, como ha sucedido con el caso de Gladys Moreno Gonzáles, por la alta calificación curricular de la misma.

     2.19            Por todo lo reseñado, no se encontraría otra razón, en realidad, ligada al despido intempestivo de la denunciante, por lo que la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad asume la posición de la defensa irrestricta de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona, más allá de simples declaraciones líricas que no pasan del terreno de las palabras cuando llega el momento de los hechos concretos, cuando llega la hora de luchar por la justicia y la verdad.

 

3)    Conclusiones y sugerencias:

3.1                        La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib S.A) sí estaría incluida dentro de las entidades de la Administración Pública por la prestación de un servicio público como es el agua potable y alcantarillado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) y conforme a lo establecido en la Ley 24948 (Ley de la Actividad Empresarial del Estado), pese a que la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo afirma que no están comprendidas las empresas prestadoras de los servicios públicos.

 

3.2             La Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo se ha abstenido de intervenir, declarándose incompetente, en un caso de violación de derechos fundamentales y constitucionales referido específicamente al despido intempestivo, por supuestas razones de índole económica, de Gladys Moreno Gonzáles, siendo ésta una persona altamente capacitada e integrante del Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa de Servicio del Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad (SUTESALIB).

 

3.3              El poder económico de Sedalib S.A no puede ser bajo ningún punto de vista obstáculo para luchar por la defensa y protección de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona, pues la defensa de esos derechos se pone a prueba por excelencia cuando una persona natural o jurídica de gran poder económico o político atenta contra los mismos, en un ejercicio abusivo y arbitrario de poder.

 

3.4              El poder político, ligado generalmente al poder económico, asume actos de proselitismo en el hecho del favorecimiento en la contratación de personas afiliadas a una Asociación de Trabajadores Apristas, de clara filiación político partidaria, para cubrir la plaza dejada tras el despido de Gladys Moreno Gonzáles.

 

3.5                        La existencia de una Asociación de Trabajadores Apristas dentro de los ambientes de Sedalib S.A no tiene cabida por la misma presencia del Sindicato respectivo, que agrupa a los trabajadores, entre empleados y obreros, de la empresa.

 

3.6                        Se recomienda que la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad realice un seguimiento del caso de Gladys Moreno Gonzáles que abarque una preocupación por el correcto trámite y procedimiento que ha de llevar el proceso judicial de acción de amparo, en el cual figura como demandante con el fin de obtener su reposición.

 

Iván Guevara Vásquez

MIEMBRO

COMISION ESPECIAL DD.HH

Colegio de Abogados de La Libertad

 

DNI 18069920

iusfilosofia@yahoo.es

(Informe elaborado en Enero del 2003). 

Compartir Enviar a menéame  Añadir a tus marcadores de Google  Enviar a noticias Top    Añadir a del.icio.us     Añadir a tus marcadores en Yahoo! 


Publicación enviada por Iván Guevara Vásquez
Contactar mailto:iusfilosofia@yahoo.es


Código ISPN de la Publicación EplkEkAVVAouotIQFe
Publicado Friday 16 de April de 2004

Ultimas Publicaciones en ilustrados.com


ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal.


Administración y Finanzas
Agricultura y Ganadería
Anatomía
Antropología
Arqueología y Paleontología
Arquitectura
Arte y Cultura
Astronomía
Biografías
Biología
Ciencia y Tecnología
Computación e Informática
Comunicaciones
Contabilidad
Deportes y Educación Física
Derecho
Derechos Humanos
Ecología
Economía
Educación
Enfermedades
Estadística
Filosofía y Ontología
Física
Geografía
Hardware
Historia
Ingeniería
Internet
Lenguaje y Literatura
Marketing y Publicidad
Mitología
Matemática y Lógica
Música
Nutrición y Ciencias Alimentarias
Política
Programación
Psicología
Química
Recursos Humanos
Redes
Religión
Salud y Medicina
Sistemas Operativos
Sociología
Software
Turismo
Zoología