Monografias | Informe de la Comision Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de la Libertad de la Republica del PeruInforme de la Comision Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de la Libertad de la Republica del PeruResumen: Que, la ciudadana Gladys Moreno Gonzáles solicita con fecha 03 de Octubre del 2,002 a la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad, de la república del Perú, su intervención en la vigilancia de la transparencia del proceso administrativo jurídico que está siguiendo su persona contra la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima (SEDALIB S.A), en la persona de su gerente general, Roberto Vigil Rojas, por haberla despedido arbitrariamente, sin causa justificada de por medio. La solicitante acompaña la documentación correspondiente. CASO
GLADYS MORENO GONZALES CONTRA SEDALIB S.A:
Que, sobre el caso sometido a
pronunciamiento de la Comisión Especial de Derechos Humanos del Ilustre Colegio
de Abogados de La Libertad, se aprecia lo siguiente: 1)
Argumentos de la
denunciante: 1.1
Que, la ciudadana Gladys Moreno Gonzáles solicita con fecha 03 de
Octubre del 2,002 a la Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de
Abogados de La Libertad, de la república del Perú, su intervención en la
vigilancia de la transparencia del proceso administrativo jurídico que está
siguiendo su persona contra la empresa de Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima (SEDALIB S.A),
en la persona de su gerente general, Roberto Vigil Rojas, por haberla despedido
arbitrariamente, sin causa justificada de por medio. La solicitante acompaña la
documentación correspondiente.
1.2 Que,
asimismo, la solicitante afirma que en acusación verbal y amenazante, Miguel
Araujo Guerrero (Presidente del Directorio de Sedalib S.A), le dijo que era ella
la que sacaba panfletos en donde se denunciaba la corrupción y vinculación de
los verdaderos dueños de los Services a los miembros del Directorio de Sedalib
S.A, así como el nepotismo familiar y favoritismo político en la contratación
de los trabajadores de la Asociación de Trabajadores Apristas (ATA) en Sedalib
S.A, por el sencillo hecho de mantenerse en su derecho de filiación al
Sindicato Unico de Trabajadores de Sedalib S.A (SUTESALIB). 1.3
Que, mediante Carta personal de fecha 24 de Octubre del 2,002, la
solicitante adjunta copia de la Carta N° 004-02-DP/TR-SSPP (Informe de
Orientación) de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo, por la cual
este organismo público se abstiene de intervenir
e indica que sobre lo peticionado no tiene competencia. La solicitante,
ante ese proceder de la Oficina Regional de la Defensoría del Pueblo con sede
en Trujillo, opina que no se siente apoyada por ese organismo público, puesto que
en ningún momento vela por sus derechos, al sesgar su enfoque al sentido
empresarial privado, como si la gestión de Sedalib S.A se hiciese con inversión
privada. La solicitante Gladys Moreno Gonzáles también deja constancia de su
protesta y rechazo a las “recomendaciones” de la Defensoría del Pueblo con
sede en Trujillo, porque esperaba que esta institución del Estado realice una
investigación del clima laboral de la empresa, y que se pronuncie sobre el
favoritismo y proselitismo político del partido de gobierno local (APRA) a través
de la Asociación de Trabajadores Apristas (ATA), dado que a la fecha existen
cinco (5) procesos judiciales por despidos injustificados, mientras continúan
los contratos a los socios de la referida Asociación de Trabajadores Apristas. 1.4
La solicitante hace referencia a un proceso judicial de acción de
amparo instaurado con el propósito de lograr su reposición, adjuntando
complementariamente documentación al respecto. 2)
Análisis del caso: 2.1
La solicitante Gladys Moreno Gonzáles ha acudido expresamente a la
Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad
por haber sido despedida de su centro de labores (Sedalib S.A) de una manera
intempestiva, pese a contar con un destacable currículum vitae (Magister en
Educación con mención en Psicología Educativa, Licenciada en Educación
Secundaria, Antropóloga Social, con estudios de Doctorado en Planificación y
Gestión), y por haber sido desatendida en su queja ante la Defensoría del
Pueblo con sede en Trujillo, al abstenerse este organismo público de hacer
cualquier intervención en aras de la defensa y protección de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona. 2.2
De los documentos acompañados a su solicitud, aparece la Carta N°
18-2002-SEDALIB S.A-0400-GG, de fecha 19 de Julio del 2002, por medio de la cual
el Gerente General de Sedalib S.A, Roberto Vigil Rojas, comunica a la
solicitante la decisión de prescindir de sus servicios a partir del 31 de Julio
del 2002, argumentando que la referida decisión se motiva únicamente en
razones de índole económica, para lo cual Sedalib S.A aplica normativa de la
denominada flexibilización laboral, aprobada y publicada durante el régimen de
Alberto Fujimori, que privilegió al empresariado privado en desmedro de la
clase trabajadora. 2.3
En su Carta personal de fecha 24 de Octubre del 2002, dirigida a la
Comisión Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad,
la solicitante Gladys Moreno Gonzáles se convierte no sólo en denunciante de
la violación de algunos de sus derechos fundamentales, sino también en
denunciante de graves hechos al interior de Sedalib S.A, como son, además del
pedido de investigación del clima laboral de dicha empresa: a)
Favoritismo y
proselitismo político del partido gobernante a nivel del gobierno local
(Partido aprista peruano), expresado a través de la Asociación de Trabajadores
Apristas (ATA), y traducido en la existencia de cinco (5) procesos judiciales
por despidos injustificados de trabajadores no apristas,
completándose el cuadro del proselitismo político con la continuación
de contratos a socios de la referida Asociación de Trabajadores Apristas. 2.4
La
denunciante Gladys Moreno Gonzáles ha sido despedida, pese a estar afiliada al
Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de La Libertad (SUTESALIB), o, según razonamiento de la misma
denunciante, por el hecho de mantenerse afiliada al mencionado Sindicato. La
contratación de personas afiliadas a la Asociación de Trabajadores Apristas
para cubrir la plaza dejada por la solicitante demostraría clara y puntualmente
hechos de proselitismo político al interior de Sedalib S.A. Si a eso sumamos el
contexto de una ciudad, como Trujillo, tomada prácticamente por el partido
aprista peruano, desde hace más de cincuenta años, la Defensoría del Pueblo
con sede en esta ciudad ha debido de intervenir para investigar los hechos
denunciados por la solicitante, puesto que están directamente relacionados con
su despido intempestivo, a pesar del destacable peso curricular que ostenta la
misma. 2.5
Sin
embargo, la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo se abstiene de
intervenir y declara que los hechos denunciados no son de su competencia,
haciendo gala de tecnicismos para sustentar su abstinencia e incompetencia, en
el texto de la Carta N° 004-02-DP/TR-SSPP (Informe de Orientación), de fecha
04 de Octubre del 2002, pues textualmente señala:
“ Asimismo, es
necesario precisar que la Defensoría del Pueblo supervisa el cumplimiento de
los deberes de función por parte de la administración pública, no estando
comprendidas las empresas prestadoras de servicios públicos, salvo en lo que
respecta a la adecuada prestación de los servicios públicos brindada por éstas”.
2.6 Ese
tecnicismo no obstante no tiene asidero legislativo alguno que sustente la
abstención de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo, por cuanto si nos
ceñimos al tenor del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444 (Ley del
Procedimiento Administrativo General), en lo que se refiere al ámbito de su
aplicación, se entenderá por entidad o
entidades de la Administración Pública a organismos como LAS PERSONAS
JURIDICAS BAJO EL REGIMEN PRIVADO QUE PRESTAN SERVICIOS PUBLICOS, entre
otros. 2.7
En
ese sentido, la Empresa de Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib S.A) sí estaría incluida
dentro de las entidades de la Administración Pública por la prestación de un
servicio público como es el agua potable y alcantarillado, el líquido
elemento, que es fundamental para la subsistencia y sobrevivencia de todo ser
vivo, siendo aquel servicio básico y esencial que el Estado se reserva para
cumplir con su función social y global. La forma societaria que asume Sedalib
S.A no es ningún obstáculo para que la Defensoría del Pueblo con sede en
Trujillo no realice las investigaciones del caso, además de que está el hecho
del nexo entre Sedalib S.A y el Estado
peruano, nexo que se aprecia singularmente por ejemplo en las
políticas remunerativas que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Suprema para organismos como Sedalib S.A. 2.8
La
existencia de organismos como Sedalib S.A se explica y tiene su marco normativo
en la Ley 24948 (Ley de la Actividad
Empresarial del Estado) por la adopción de formas empresariales en las cuales pueda actuar el Estado, como
empresas de derecho público, empresas
del Estado de derecho privado, empresas de economía mixta, entre otras, siendo
Sedalib S.A una empresa estatal de derecho privado, al estar constituida como
sociedad anónima. 2.9
La
intervención de la representante de la Defensoría del Pueblo con sede en
Trujillo ha debido de darse más aún conociéndose por lo menos de manera
general la realidad de esta ciudad expresada en una empresa como Sedalib S.A;
esto es, la inclinación a una agrupación político – partidaria como el
partido aprista peruano. Un factor que indicaría la comisión de una injusticia
sería la alta calificación curricular de Gladys Moreno Gonzáles, puesto que los despidos basados en razones de índole económica están
dirigidos a personal de escasa calificación, y no a la inversa. En base
a ese indicio, la representante de la Defensoría del Pueblo ha debido de
intervenir con la realización de las investigaciones del caso, y no abstenerse
de hacerlo. 2.10
Organismos como la Defensoría del Pueblo han sido centralmente creados
para velar por la defensa y protección de los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona, así como para supervisar el cumplimiento de
los deberes de la Administración Pública. La
defensa de los derechos fundamentales de la persona se pone a prueba por
excelencia cuando una persona natural o jurídica de gran poder económico o político
atenta contra los mismos, en un ejercicio abusivo y arbitrario de poder.
Es en ese momento cuando es justa y necesaria la lucha por la defensa de esos
derechos. Abstenerse de hacerlo sería como huir del campo de batalla dejando al
oprimido o débil a merced del poderoso. 2.11
Sedalib S.A es, en primer lugar, una persona jurídica de gran poder económico.
Esta realidad se ve reflejada en, por ejemplo, el hecho que nos refirió la
denunciante: cuando quiso iniciar una acción judicial contra Sedalib S.A, más
de diez abogados se negaron a asumir su caso argumentando diferentes y variadas
razones, y el abogado que tomó su caso lo hizo sobre todo por cuestiones de
amistad. Siendo seguramente otras las verdaderas razones, esos abogados que se
negaron a defender a Gladys Moreno Gonzáles lo hicieron bajo la relativa
libertad que ofrece el ejercicio de la defensa particular. Pero la abstención
de la representante de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo es algo
muy distinto, y que reviste cierta gravedad. 2.12
Cualquier defecto de precisión en la redacción de la queja por parte de
la denunciante ha debido de ser subsanado, en atención a los derechos
constitucionales y fundamentales de
la persona que la Defensoría del Pueblo tiene que proteger y defender ante
todo y frente a todo. Además está el hecho de principios propios del derecho
administrativo que serían de aplicación para la tramitación de la queja en la
Defensoría, como el principio de informalismo,
por el cual las normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión,
de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de
aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, y el
principio de eficacia, por el cual
los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos
cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en
la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen
indefensión a los administrados. 2.13
Es deber de organismos como la Defensoría del Pueblo con sede en
Trujillo realizar la respectiva investigación en casos como el de Gladys Moreno
Gonzáles para precisamente determinar si hay poder
político presente en el despido intempestivo de la denunciante, pues el
poder económico en Sedalib S.A está demostrado desde un principio por las
altas remuneraciones que reciben cada uno de sus empleados, quedando en todo
caso confirmado por las negativas de abogados particulares en tomar el caso de
la solicitante. 2.14
Finalmente la intervención de la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo
era urgente y necesaria porque el
poder económico está no pocas veces acompañado del poder político, a
manera de simbiosis, como las dos caras de una misma moneda. 2.15
Ante tal realidad, la Comisión Especial de Derechos Humanos del
Colegio de Abogados de La Libertad interviene y acopia abundante documentación
y testimonial que acreditaría, en primer lugar, que la
persona que reemplaza actualmente a la denunciante responde al nombre de Carmen
Alquízar, y que la misma pertenecería a la Asociación de Trabajadores
Apristas, con lo cual Sedalib S.A
estaría incurriendo en actos de PROSELITISMO
POLÍTICO. 2.16
El proselitismo estaría demostrado por la
pertenencia de la denunciante al Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa
de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (SUTESALIB),
que sería el factor desencadenante de
su despido intempestivo, pues la persona que reemplazó a la solicitante
pertenece a su vez a la Asociación de Trabajadores Apristas.
2.17
La existencia de una Asociación de Trabajadores Apristas dentro de
los ambientes de Sedalib S.A, para precisamente tener presencia a
efectos de ser considerados sus asociados a la hora de la celebración de los
contratos de trabajo, no tiene cabida por la misma presencia del Sindicato respectivo, que
agrupa a los trabajadores, entre empleados y obreros, de la empresa. LA
REFERIDA ASOCIACIÓN SÓLO TIENE SENTIDO EN UN FUNCIONAMIENTO EXTERNO, QUE NO
IMPLIQUE, BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA, LA BÚSQUEDA DE UN FIN LUCRATIVO NI LA
CONEXIÓN POLÍTICO PARTIDARIA EN PROCURA DE OBTENER LOS MEJORES PUESTOS DE
TRABAJO EN UNA EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO, como es el caso de
Sedalib S.A. 2.18
Los legítimos derechos de opción político partidaria no deben ser
utilizados para obtener provecho personal, en desmedro de procedimientos
regulares y de trámite debido, que implique la realización de actos concretos
de injusticia, como ha sucedido con el caso de Gladys Moreno Gonzáles,
por la alta calificación curricular de la misma. 2.19
Por todo lo reseñado, no
se encontraría otra razón, en realidad, ligada al despido intempestivo de la
denunciante, por lo que la Comisión Especial de Derechos Humanos del
Colegio de Abogados de La Libertad asume la posición de la defensa irrestricta
de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona, más allá de
simples declaraciones líricas que no pasan del terreno de las palabras cuando
llega el momento de los hechos concretos, cuando llega la hora de luchar por la
justicia y la verdad. 3)
Conclusiones y
sugerencias: 3.1
La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La
Libertad (Sedalib S.A) sí estaría incluida dentro de las entidades de la
Administración Pública por la prestación de un servicio público como es el
agua potable y alcantarillado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo I del Título
Preliminar de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) y
conforme a lo establecido en la Ley 24948 (Ley de la Actividad Empresarial del
Estado), pese a que la Defensoría del Pueblo con sede en Trujillo afirma que no
están comprendidas las empresas prestadoras de los servicios públicos. 3.2
La Defensoría del Pueblo
con sede en Trujillo se ha abstenido de intervenir, declarándose incompetente,
en un caso de violación de derechos fundamentales y constitucionales referido
específicamente al despido intempestivo, por supuestas razones de índole económica,
de Gladys Moreno Gonzáles, siendo ésta una persona altamente capacitada e
integrante del Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa de Servicio del
Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad (SUTESALIB). 3.3
El poder económico de Sedalib S.A
no puede ser bajo ningún punto de vista obstáculo para luchar por la defensa y
protección de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona, pues
la defensa de esos derechos se pone a prueba por excelencia cuando una persona
natural o jurídica de gran poder económico o político atenta contra los
mismos, en un ejercicio abusivo y arbitrario de poder. 3.4
El poder político, ligado generalmente al poder económico, asume actos
de proselitismo en el hecho del favorecimiento en la contratación de personas
afiliadas a una Asociación de Trabajadores Apristas, de clara filiación político
partidaria, para cubrir la plaza dejada tras el despido de Gladys Moreno Gonzáles. 3.5
La existencia de una Asociación
de Trabajadores Apristas dentro de los ambientes de Sedalib S.A no tiene cabida
por la misma presencia del Sindicato respectivo, que agrupa a los trabajadores,
entre empleados y obreros, de la empresa. 3.6
Se recomienda que la Comisión
Especial de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Libertad realice un
seguimiento del caso de Gladys Moreno Gonzáles que abarque una preocupación
por el correcto trámite y procedimiento que ha de llevar el proceso judicial de
acción de amparo, en el cual figura como demandante con el fin de obtener su
reposición. Iván
Guevara Vásquez MIEMBRO COMISION
ESPECIAL DD.HH Colegio
de Abogados de La Libertad DNI
18069920 (Informe
elaborado en Enero del 2003). Publicación enviada por Iván Guevara Vásquez Contactar mailto:iusfilosofia@yahoo.es Código ISPN de la Publicación EplkEkAVVAouotIQFe Publicado Friday 16 de April de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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