Monografias | El proceso de Armonización contable en la Unión Europea: "Hacia los Estándares Internacionales"El proceso de Armonización contable en la Unión Europea: "Hacia los Estándares Internacionales"Resumen: En este trabajo, se describe el proceso de armonización contable y como se ha ido desarrollando mediante un proceso de varias etapas en las que se definen el marco normativo básico, herramientas fundamentales de las directivas comunitarias, y la indeterminación por adoptar el proceso, también hubo un acercamiento a mediados de los 90 a los criterios de las IASB pero siendo en el 2000 el punto definitivo para el acercamiento a las Normas Internacionales de Contabilidad, definiéndose el modo, herramientas, plazo, etc., en el que la Unión Europea y los países que lo conforman las debían adoptar.(V) ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ARMONIZACIÓN
CONTABLE EN LA UNIÓN EUROPEA En
el tratado de Roma firmado en 1957 las principales potencias de Europa
constituyeron la Comunidad Económica Europea mejor llamada Unión Europea, en
dicho documento se recogen los fundamentos sobre la armonización en un sentido
global. El
Acta Única Europea firmada el 17 de febrero de 1986 renueva el compromiso de
los países miembros de eliminar obstáculos para la realización de un mercado
común interior, lo que permite la libre circulación de personas y
establecimientos. La
armonización tiene dos objetivos básicos en el ámbito de esta libertad: a.
La eliminación de barreras entre las legislaciones nacionales b.
Coordinar las garantías establecidas en las leyes nacionales con el fin
de asegurar un número mínimo de normas que figuran en todos los sistemas
legales. Este
marco establece las premisas básicas para el desarrollo de la armonización del
derecho comunitario, en le que se sitúan los esfuerzos relativos a la
armonización de la información contable de las empresas. Una
de las finalidades básicas de la Unión Europea (UE) es la promoción de un
mercado único a través de una tendencia de las leyes de los diferentes países,
esta ha dirigido también sus esfuerzos en el ámbito de la información
contable y en concreto en el
programa de derecho de sociedades. El
derecho de sociedades comunitario de ha dirigido, a la regulación de sociedades de capital.
La preferencia otorgada a estas empresas se ha debido a la necesidad de
proteger los intereses de socios y terceros
frente a la responsabilidad limitada que poseen estos últimos y las
características de sus órganos de gestión. La
armonización contable se ha instrumentado a través de las “Directivas”;
instrumento por que se establece una obligación a los estados miembros en
cuanto a los objetivos por alcanzar. La
técnica de armonización adoptada en el ámbito comunitario es novedosa y no se
encuentra en ningún otra parte del mundo, esta particularidad se debe
fundamentalmente al propio procedimiento y no a las consecuencias derivadas de
su adopción, ya que la participación de la profesión contable en el elaboración
de las directivas se lleva a cabo a través de la Federación de Expertos
Europeas (FEE), pero no tienen carácter de monopolio como es el caso del
International Accounting Standards Board (ISAB). LOGROS
DE LA ARMONIZACIÓN VIA DIRECTIVAS El
proceso de emisión de Directivas Comunitarias relativas al derecho de
sociedades se desarrollo prácticamente a principios de los noventa,
posteriormente transcurre una etapa hasta el año 1995 en el que se estanca el
proceso de emisión de este tipo de normatividad y mas en concreto la elaboración
y presentación de la información contable. Es
notorio que las diversas opciones y partidas incluidas principalmente en le IV
Directiva (Regula las cuentas anuales) han sido el fruto de una dura negociación.
No obstante en las alternativas que resultan polémicas, su incorporación
a la regulación nacional ha producido un cambio de la dinámica de la información
contable aplicada en los países comunitarios, esta circunstancia ha sido origen
de retrasos que ha producido las diferentes legislaciones nacionales para la
adaptación y aplicación de dicha Directiva. Van
Der Tas (1992) analiza el nivel de armonización alcanzado en 9 países de la UE
en relación con los impuestos diferidos concluyendo que se observa un
incremento en armonización en esta materia. Para
Theorell y Whittington (1994) han realizado progresos en el marco de la
armonización sin embargo existen algunas deficiencias como las alternativas
permitidas en los criterios contables, la ausencia de definición en algunos
aspectos y la necesidad de nuevos desarrollos en los aspectos tratados en la
armonización. Herrmann
y Thomas (1995) en el estudio que realizan del nivel de armonización, detectan
el comportamiento hetereogeneo de diversas prácticas en cuanto a dicho nivel. Por
su parte García Benau (1995) pone de manifiesto la existencia de una base
comparable en la información financiera en los países comunitarios. Archer
et al. (1995) Analiza la situación en dos áreas de información contable,
fondo de comercio e impuestos diferidos y en dos momentos de tiempo diferentes
concluye que el grado de armonización alcanzado es inferior al deseado. Cañivano
y Mora (2000) evalúan el nivel de homogeneidad existente en las practicas
contables adoptadas por las grandes empresas europeas que desarrollan su
actividad en diferentes países (global players). Jarne
(2002) analiza los criterios contables aplicado por una muestra de empresas
pertenecientes a los 15 países de la UE. Los
resultados obtenidos de la muestra producen una significativa ausencia de
homogenidad. En
conclusión con generalidad los diferentes autores que analizan el resultado del
proceso de armonización contable europeo ponen
de manifiesto los avances realizados hasta el momento y expresan la existencia
de aspectos todavía con un importante nivel de heterogeneidad y cuestionan el
avance futuro en este proceso. Del
mismo modo expresa la necesidad de reducir las alternativas permitidas en los
modelos armonizadores, en pos de las mejoras de comparabilidad de la información
financiera, dicho de otra manera la armonización de las sistemas contables. En
este ambiente existente a mediados de la pasada década de cierto desencanto por
los resultados del proceso de armonización contable comunitaria se observa que
es necesario plantearse seriamente por donde debe discurrir el mismo a partir de
esos momentos. Este
hecho junto las presiones que ejercen los global players europeos se observa
como la información que elaboran al amparo de sus legislaciones nacionales y
por lo tanto de la Directivas no resulta de utilidad cuando se traspasan las
fronteras de la UE. LA NUEVA
ESTRATEGIA DE ARMONIZACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA El
nuevo enfoque adoptado en el proceso de armonización contable europea queda
reflejado en una comunicación de la Comisión Europea publicada en el año 1995
bajo el titulo “Armonización Contable:
Una nueva estrategia de cara a la armonización internacional” este
documento expresa su punto de vista sobre cual es la mejor solución para los
problemas que afloraban en el proceso de armonización comunitario. No
obstante se señala que esta normativa no aporta soluciones a los problemas que
en los 90 se presentan a los encargados de elaborar y analizar la información
contable especialmente la referida a las empresas con perfil internacional.
Todo ello hace que la información elaborada de acuerdo con las
Directivas en las que se enmarcan las legislaciones nacionales, no cumplan los
requisitos establecidos fuera de la UE. En
el seno de la Comisión Europea se evaluaron diferentes propuestas que se pueden
resumir en las siguientes: ·
Excluir a las grandes empresas que
cotizan en bolsa del cumplimiento de las Directivas, permitiendo que se
acogiesen a otro marco normativo, este presentaba diversas dificultades:
necesidad de modificar las Directivas, delimitar exactamente que tipo de
empresas se verían implicadas, definir que normas podrían seguir estas
empresas y adicionalmente esa solución rompería con la homogeneidad existente
en la UE en los temas de armonización, poniendo en peligro incluso la
comparabilidad de la información en un mismo país. ·
Lograr acuerdos con países
extracomunitarios sobre el reconocimiento mutuo de cuentas. ·
Adherirse al proceso internacional de
armonización contable que esta plenamente en marcha en el seno del IASB. La
nueva estrategia adoptada consiste en tomar como referente la normativa
internacional que promulga el IASB, esta solución puede parecer la más lógica
frente a las otras mencionadas con anterioridad, en particular un posible
acercamiento a los principios estadounidenses.
Este
acercamiento a la normativa IASB debía producirse bajo una serie que resumimos
a continuación: ·
Preservar los logros que la UE había
conseguido en materia de armonización contable, tratando de conseguir el mayor
nivel de coherencia entre las Directivas y las NIC. ·
Mejorar el funcionamiento de los órganos
existentes al nivel comunitario que se ocupa de los asuntos contables. ·
Introducir el menor número de cambios
posibles en la Directivas ·
Crear un marco más flexible que sea
capaz de adaptarse rápidamente a la evolución del entorno contable. ·
Incrementar paulatinamente las
influencias sobre el trabajo de las IASB, trasladando una postura consensuada de
la UE ante las problemáticas que sean abordadas en el organismo internacional. ·
Dotar de mayor contenido el papel del
Comité de Contacto incrementado capacidad técnica y operativa. ·
Centrar el trabajo en las cuentas
consolidadas ya que son las empresas que elaboran información consolidada,
adicionalmente entrar en las cuentas consolidadas, adicionalmente entrar en las
cuentas individuales que podría resultar mucho más complejo por su directa
vinculación con las aspectos fiscales. ·
Continuar con la labor que el Foro
consultivo viene realizando como órgano consultivo. Al
amparo de la nueva estrategia de armonización adoptada por la UE se consideró
necesario realizar un análisis del grado de compatibilidad existente entre las
Directivas Comunitaria y las NIC, En
este sentido han sido diversos los trabajos desarrollados por el Comité de
Contacto, limita las diferencias existentes a dos aspectos: ·
El tratamiento del Fondo de Comercio
negativo: La NIC 22 indica su imputación sistemática a resultados, mientras
que la Séptima Directiva señala que se reflejará en el resultado en la medida
que se realice la previsión de gastos con la que se puede vincular esta
partida. ·
Le exclusión de filiales del perímetro
de consolidación: La NIC 27 sólo prevé la exclusión de la consolidación
cuando el control sea temporal o cuando la filial funcione con fuertes
restricciones a largo plazo.
Sin embargo las causas de exclusión de la Séptima Directiva son mas
amplias, pues dispone que una filial deberá ser excluida de la consolidación
cuando su inclusión contravenga el principio de imagen fiel. Estas
pequeñas diferencias tienden a ser eliminadas en la práctica por lo que se
puede concluir que las divergencias entre ambos bloques normativos no resultan
significativos. Ahora
bien sin cuestionar la validez de esta conclusión su lectura hay que realizarla
centrada en los siguientes aspectos: ·
Comparación de las Directivas
Comunitarias con las NIC. ·
Hay un buen número de áreas contables
respecto de las cuales las Directivas no se posicionan y sin embargo si existen
NIC al respecto. ·
El análisis incorpora tanto los
tratamientos preferentes como los permitidos por las IASB.
EL
2005 COMO HORIZONTE La
declaración de intención que supuso la comunicación de 1995 generó la adopción
de iniciativas legislativas por parte de algunos países de la UE considerándolos
individualmente en el sentido de permitir la aplicación de las NIC. En
este contexto surgió en junio del 2000 una nueva comunicación de la Comisión “La
estrategia de la UE en materia de información financiera” El Camino a Seguir:
en la que se concreta el posicionamiento europeo ya esbozado en 1995.
En este documento se considera objetivo prioritario el incremento en la
comparabilidad de la información financiera como condición necesaria para el
establecimiento de un mercado interior del servicio financiero en el que operen
unos mercados europeos de capitales que sean eficientes en beneficio tanto de
las propias entidades como de los inversores. A
la búsqueda de este objetivo se añaden otros hechos que han tenido lugar en el
entorno de la contabilidad internacional que genera la necesidad de establecer
las líneas de actuación futuras de la UE.
Nos estamos refiriendo a: ·
La recomendación realizada por la
Organización Internacional de las Comisiones para los Mercados de Valores la
– IOSCO - a mediados del año 2000, en
el sentido de que sus miembros permitieran a las empresas que coticen en sus
mercados utilizar las NIC en la elaboración de los Estados Financieros para las
ofertas y cotizaciones transfronterizas. ·
La reestructuración generada en el
seno de las IASC, que ha resultado operativa en abril de 2001 con el fin de
hacer de las NIC un conjunto de normas contables de mayor calidad y mas
completas para ser aplicadas mundialmente. ·
La fuerte presión existente hacia la
convergencia en las normas contables aplicadas en los diferentes ámbitos En
la comunicación anteriormente mencionada se considera fundamental disponer de
un marco de información financiera internacionalmente para las sociedades de la
UE que cotizan en la bolsa, ratificándose vía IASB como la más adecuada
frente a los US GAAP. Así mismo,
se establece el año 2005 con límite para que todas las sociedades de la UE que
coticen en la bolsa elaboren sus cuentas consolidadas de acuerdo con las NIC. Por
lo tanto, el ámbito de aplicación de las NIC abarca: ·
Las sociedades que cotizan en bolsa y ·
Para sus cuentas consolidadas Con
respecto a las sociedades que no cotizan la Comisión Europea plantea que sea
cada Estado Miembro el que decida si hace también extensible o no la utilización
de las NIC. Es
conocido el debate suscitado en los últimos años sobre la conveniencia de
alcanzar mayores cotas de armonización y comparabilidad en la información
financiera elaborada por agentes económicos que, como consecuencia de la
internacionalización de su actividad y de la globalización de la economía,
suministran información a un abanico de usuarios, cada vez más amplio y
heterogéneo. La
entrada de las grandes compañías en los mercados financieros de diferentes países
en búsqueda de mayores recursos, tanto propios como ajenos, además del
incremento de su cifra de negocios, conlleva un intercambio de información
entre estas empresas y los usuarios de la información financiera erradicados en
dichos países. No
obstante lo anterior, este proceso de comunicación, en la actualidad, se ve
entorpecido por la diversidad de principios y normas contables existentes, que
producen diferencias sustanciales en la cuantificación de magnitudes básicas
empresariales, difíciles de justificar por los emisores y de entender por los
receptores de esta información. Actualmente
existe un pleno convencimiento de la necesidad de una armonización contable
internacional que posibilite el logro de la comparabilidad de la información
financiera de todas las empresas que actúan en un mismo mercado, a través de
un acercamiento de las legislaciones contables, es por ello que durante los últimos
años se ha realizado un esfuerzo por encontrar ese conjunto de normas que
pudieran aplicarse y que a la vez respondiesen a los objetivos de suministrar
información lo suficientemente homogénea para permitir una plena armonización
contable. Fruto
de ese esfuerzo es la aprobación, el 7 de junio de 2002, de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad, donde se establece la obligatoriedad para la
elaboración de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que coticen en
mercados europeos regulados, de la aplicación de las normas contables emanadas
del IASB (International Accounting Standards Board). Con
esta aprobación se da un primer paso en el logro de la comparabilidad, en
concreto, de la información financiera suministrada por los grupos que coticen
en mercados europeos regulados, hecho que si bien se califica de importante,
invita a continuar trabajando en el mismo sentido con el fin de lograr la plena
armonización de la información suministrada por las empresas europeas. El
siguiente paso, una vez aprobado el Reglamento, es el de poner en funcionamiento
el Comité de Reglamentación Contable Europeo, órgano que tiene como función
el estudio del proyecto de medidas propuesto por la Comisión y que contiene las
propuestas acerca de la aceptación de una Norma Internacional de Contabilidad
como parte integrante del acervo contable comunitario, siempre que cumplan una
serie de requisitos definidos en el propio Reglamento, en este sentido, serán
los representantes de los Estados miembros los que se pronuncien positiva o
negativamente sobre ello. Fruto
de esta reflexión, en España, se creó una Comisión de Expertos mediante
Orden del Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001, que tenía por objeto
elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad y líneas básicas
para, en su caso, abordar su reforma. Dicho informe, conocido como Libro Blanco
de la Contabilidad fue aprobado por el pleno el 26 de junio de 2002, y en él se
reflejan las propuestas de la Comisión acerca de los pasos a seguir para
acometer la reforma contable. El
siguiente paso, una vez conocido el contenido de las recomendaciones del Libro
Blanco, lo ha de acometer el órgano normalizador contable nacional, el
Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, y consiste en la elaboración
de un plan de acción en el que se defina la estrategia a seguir de cara a la
efectiva reforma contable, plan que habrá de aprobar el Ministerio de Economía
en los términos que considere oportuno, lo que supondrá el punto inicial en
esta nueva fase de la contabilidad. Como
vemos, tenemos ante nosotros un gran trabajo a realizar para lograr ese objetivo
final de la armonización internacional, se trata de un nuevo reto que se abre
ante nosotros y que requiere de todo nuestro esfuerzo con el fin de obtener el
resultado deseado. CONCLUSIONES ·
El proceso de Armonización contable en
la Unión Europea como se ha puesto de manifiesto a lo largo del trabajo, ha
pasado por diferentes etapas, estando en la actualidad en una de las más
transcendentes. ·
En una primera fase 1973 a 1990 la
necesidad de aceptar las diferentes legislaciones nacionales hizo que la UE
adoptase una postura claramente de síntesis que, no obstante, se encontró
dificultades debido a las profundas divergencias existentes en los sistemas jurídicos
y contables de los países miembros. ·
Posteriormente hubo un periodo 1990 a
1995 en el que existe una cierta indefinición en el sentido que debería
adoptar el proceso, coincidiendo además con la existencia de opiniones
contrastadas que dudaban sobre los resultados que se habían obtenido y el éxito
futuro. ·
A mediados de los 90 la UE analiza
seriamente los problemas inherentes a su modelo armonizador y se lo replantea
hacia el acercamiento de los criterios del IASB interesándose por el grado de
homogeneidad por las Directivas y las NIC. ·
En el 2000 se impulsa definitivamente
la tendencia hacia las Normas Internacionales definiéndose el modo,
herramientas plazos, etc., en que la UE y los países que lo conforman las debían
adoptar. ·
Por lo tanto nos encontramos en este
momento en una etapa de adaptación de las estructuras contables comunitarias y
nacionales a esta estrategia que se espera culmine, por lo menos en una primera
fase en el año 2005. Bibliografía Ø
Revista Legis del Contador Ø
La estrategia de la Unión Europea en
materia de información financiera Publicación enviada por Deyanira Suarez Contactar mailto:layaya@telesat.com.co Código ISPN de la Publicación EplkluAVEEiqPtLvHF Publicado Saturday 24 de April de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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