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Competencia Desleal

Resumen: En el artículo 1 de la ley 256 de 1996 se establece que el objeto de dicha ley es la de garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal en beneficio de todos aquellos que participen en el mercado.

Publicación enviada por Carolina Gaitán Fonseca


 

Competencia desleal

En el artículo 1 de la ley 256 de 1996 se establece que el objeto de dicha ley es la de garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal en beneficio de todos aquellos que participen en el mercado.

En este sentido, la misma ley consagra como actos contrarios a la competencia desleal los actos de confusión, engaño e imitación. Por los primeros se comprende aquellos que crean confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o los establecimientos ajenos por parte de los comerciantes o los participantes en el mercado, [1] por los segundos se entiende toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier tipo de prácticas que, por las circunstancias en que tengan lugar, sean susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirigen o alcanzan sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características en el empleo o la cantidad de los productos [2] , y por los terceros se comprende la imitación exacta de las prestaciones de un tercero cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado. [3]

De igual forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 de la Decisión de la Comunidad Andina constituyen actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial los siguientes:

a) Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

b) las aseveraciones falsas, en ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; o,

c) las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

 

2 Ibídem, artículo 10. , Velasquez Restrepo Carlos Alberto, Instituciones de Derecho Comercial, pág 221" ... Se confunde a un consumidor, cuando basado en artificios o engaños se crea en él un error; se provoca en el consumidor un concepto errado, del cual el comerciante obtiene un provecho en favor de sus establecimientos, productos o servicios y que finalmente repercute en un incremento patrimonial. La causa de este incremento patrimonial, el motivo que origina este enriquecimiento, no es otro que la confusión creada por el comerciante, intencional o no, y que finalmente sirve de motivo a la decisión del consumidor para preferir su establecimiento, productos o servicios., y la Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículo 258

[2] 2 Ibídemm artículo 11. Velasquez Restrepo Carlos Alberto, Instituciones de Derecho Comercial, pág 221"... El error que se pretende crear en el público, puede versar sobre la naturaleza, modo de fabricación, características, aptitudes o cantidad del producto; lo único esencial es que se creee “ un error” en la mente del consumidor; por ello, el empresario debe brindar al público una información clara, seria, veraz y completa sobre los productos, cualidades, cantidades, procedimientos utilizados en la elaboración de los mismos, etec., que le permita al consumidor formarse un cabal concepto del producto que compra y la utilidad del mismo.

[3] 3 Ibídem artículo 14. Gómez Leyva Delio, De las Restricciones, del Abuso y de la Deslealtad en la Competencia Económica, pág. 376 “ ...El ordemaniento jurídico ha logrado el equilibrio al establecer, de un lado, protección para las creaciones formales, vale decir, aquéllas que cumplen la función de diferenciar las distintas ofertas que se presentan en el mercado, y del otro, permite la imitación sobre las creaciones materiales. Planteados así los derechos de los participantes en el mercado, se tiene que los oferentes de las múltiples prestaciones que se presentan al mercado pueden optar, de igual manera, por múltiples posibilidades para diferenciarlas, y sus destinatarios tienen, a su vez, igual gama de posibilidades en el mercado de elegir el signo que distingue las prestaciones que prefieren...”

 

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Publicación enviada por Carolina Gaitán Fonseca
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Código ISPN de la Publicación EplkyAEkVElZYgysQa
Publicado Thursday 22 de April de 2004

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