Monografias | Competencia DeslealCompetencia DeslealResumen: En el artículo 1 de la ley 256 de 1996 se establece que el objeto de dicha ley es la de garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal en beneficio de todos aquellos que participen en el mercado. Competencia
desleal En el artículo 1 de la ley
256 de 1996 se establece que el objeto de dicha ley es la de garantizar la libre
y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de
competencia desleal en beneficio de todos aquellos que participen en el mercado. En
este sentido, la misma ley consagra como actos contrarios a la competencia
desleal los actos de confusión, engaño e imitación. Por los primeros se
comprende aquellos que crean confusión con la actividad, las prestaciones
mercantiles o los establecimientos ajenos por parte de los comerciantes o los
participantes en el mercado, [1] por los
segundos se entiende toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al
público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el
establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de
indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas
y cualquier tipo de prácticas que, por las circunstancias en que tengan lugar,
sean susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirigen o
alcanzan sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento
ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características
en el empleo o la cantidad de los productos [2] ,
y por los terceros se comprende la imitación exacta de las prestaciones de un
tercero cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la
prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones
e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle
encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo
que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del
mercado. [3] De
igual forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 de la Decisión de la
Comunidad Andina constituyen actos de competencia desleal vinculados a la
propiedad industrial los siguientes: a)
Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea,
respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o
comercial de un competidor; b)
las aseveraciones falsas, en ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el
establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un
competidor; o, c) las indicaciones o
aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público
a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la
aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. 2
Ibídem, artículo 10. , Velasquez Restrepo Carlos Alberto, Instituciones de
Derecho Comercial, pág 221" ... Se confunde a un consumidor, cuando basado
en artificios o engaños se crea en él un error; se provoca en el consumidor un
concepto errado, del cual el comerciante obtiene un provecho en favor de sus
establecimientos, productos o servicios y que finalmente repercute en un
incremento patrimonial. La causa de este incremento patrimonial, el motivo que
origina este enriquecimiento, no es otro que la confusión creada por el
comerciante, intencional o no, y que finalmente sirve de motivo a la decisión
del consumidor para preferir su establecimiento, productos o servicios., y la
Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículo 258 [2]
2 Ibídemm artículo
11. Velasquez Restrepo Carlos Alberto, Instituciones de Derecho Comercial, pág
221"... El error que se pretende crear en el público, puede versar sobre
la naturaleza, modo de fabricación, características, aptitudes o cantidad del
producto; lo único esencial es que se creee “ un error” en la mente del
consumidor; por ello, el empresario debe brindar al público una información
clara, seria, veraz y completa sobre los productos, cualidades, cantidades,
procedimientos utilizados en la elaboración de los mismos, etec., que le
permita al consumidor formarse un cabal concepto del producto que compra y la
utilidad del mismo. [3]
3
Ibídem artículo 14. Gómez Leyva Delio, De las Restricciones, del Abuso y de
la Deslealtad en la Competencia Económica, pág. 376 “ ...El ordemaniento jurídico
ha logrado el equilibrio al establecer, de un lado, protección para las
creaciones formales, vale decir, aquéllas que cumplen la función de
diferenciar las distintas ofertas que se presentan en el mercado, y del otro,
permite la imitación sobre las creaciones materiales. Planteados así los
derechos de los participantes en el mercado, se tiene que los oferentes de las múltiples
prestaciones que se presentan al mercado pueden optar, de igual manera, por múltiples
posibilidades para diferenciarlas, y sus destinatarios tienen, a su vez, igual
gama de posibilidades en el mercado de elegir el signo que distingue las
prestaciones que prefieren...” Publicación enviada por Carolina Gaitán Fonseca Contactar mailto:esfingenegra@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EplkyAEkVElZYgysQa Publicado Thursday 22 de April de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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