Monografias | El Sistema Financiero en VenezuelaEl Sistema Financiero en VenezuelaResumen: En las diferentes actividades que se desarrollan alrededor del mundo con dinero, bonos, acciones, opciones u otro tipo de herramientas financieras, existen organizaciones o instituciones que se encargan de actuar como intermediarias entre las diferentes personas u organizaciones que realizan estos movimientos, negocios o transacciones.(E) En
las diferentes actividades que se desarrollan alrededor del mundo con dinero,
bonos, acciones, opciones u otro tipo de herramientas financieras, existen
organizaciones o instituciones que se encargan de actuar como intermediarias
entre las diferentes personas u organizaciones que realizan estos movimientos,
negocios o transacciones. Estas
instituciones financieras hacen parte del sistema financiero, el cual se compone
de tres elementos básicos: Las
instituciones financieras: Se encargan de actuar como intermediarias entre las
personas que tienen recursos disponibles y las que solicitan esos recursos. Hay
diferentes tipos de intermediarios financieros, dependiendo de la actividad que
se vaya a llevar a cabo: existen los inversionistas institucionales como las
compañías de seguros, los fondos de pensiones o los fondos mutuos; los
intermediarios de inversión, que son instituciones que atraen dinero u otro
tipo de recursos de pequeños inversionistas y los invierten en acciones o bonos
formando portafolios de inversión y, finalmente, las instituciones de depósito,
de las cuales los bancos son el tipo más conocido. En
este punto también se pueden incluir las instituciones que se encargan de la
regulación y el control de los intermediarios financieros, ejemplos de éstos,
en Venezuela, son la Superintendencia Bancaria, el Banco de la República, etc. Los
activos financieros: Son las herramientas (títulos) que utiliza el sistema
financiero para facilitar la movilidad de los recursos. Éstos mantienen la
riqueza de quienes los posea. Los activos financieros son emitidos por una
institución y comprados por personas u organizaciones que desean mantener su
riqueza de esta forma. El
mercado financiero: En el cual se realizan las transacciones o intercambios de
activos financieros y de dinero. Las
instituciones del sistema financiero, al ser intermediarias, median entre las
personas u organizaciones con recursos disponibles y aquellas que necesitan y
solicitan estos recursos. De esta forma, cumplen con dos funciones
fundamentales: la captación y la colocación. La
captación, como su nombre lo indica, es captar o recolectar los recursos de las
personas. Estas personas pueden realizar depósitos en cuentas de bancos o
comprar títulos, siendo posible, en ambos casos, obtener una ganancia, ganancia
que muchas veces se da gracias al pago de intereses. La
colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero
en circulación en la economía; es decir, las instituciones financieras toman
el dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos,
otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los solicitan, o
realizan inversiones que les generen ganancias. Los
beneficios provenientes de la existencia de los bancos comerciales son muchos.
Algunas transacciones se pueden realizar directamente entre las personas o
empresas involucradas en la transacción, sin embargo, existen muchos limitantes
que no permiten que las transacciones se realicen de la mejor forma posible.
Estos limitantes pueden ser costos altos, falta de información o comunicación
entre personas u organizaciones con intereses comunes, etc. Veamos,
a manera de ejemplo, las siguientes situaciones que se presentarían en un mundo
sin banca comercial: Una persona que tenga dinero disponible y quiera obtener
alguna ganancia con él podría prestarlo, pero posiblemente no conoce personas
que lo necesiten y quieran tomarlo prestado y, aún si las conociera, tendría
muchos problemas para confirmar que sean personas confiables que le devuelvan el
dinero dentro de unas condiciones específicas. Por otro lado, una persona que
necesite dinero prestado posiblemente no conozca a alguna que se lo pueda
prestar. Esto quiere decir que los bancos comerciales y los bancos en general
facilitan las actividades de estas personas y organizaciones. Estos bancos
permiten que el dinero circule en la economía, que pase por muchas personas y
que se realicen transacciones con él, esto incentiva diferentes actividades
económicas y de esta forma se estimula toda la economía. El
sistema financiero permite que el dinero circule en la economía, que pase por
muchas personas y que se realicen transacciones con él, lo cual incentiva un
sinnúmero de actividades, como por ejemplo, la inversión en proyectos que, sin
una cantidad mínima de recursos, no se podrían realizar, siendo esta la manera
en que se alienta toda la economía. Finalmente,
el sistema financiero ayuda a que la política monetaria que se impone en el país
tenga éxito, ello gracias a las modificaciones que constantemente se hacen al
encaje bancarioSin embargo, la
importancia del sistema financiero para el desarrollo reside tanto en los
efectos que debe evitar como en las funciones que debe cumplir. Son muchos
los estudios que evidencian una clara correlación entre el desarrollo
financiero y el crecimiento económico. Sin embargo, en los últimos años han
surgido otros estudios que lo relacionan con la calidad de vida, la reducción
de la pobreza, la estabilidad política y el capital humano. Son muchas las
funciones vitales que el mercado financiero desempeña, pero hay que tener
presente que el sistema financiero es tan necesario como insuficiente para el
desarrollo. Por
un lado, el sistema financiero canaliza el ahorro hacia inversión, reduciendo
el riesgo de ésta y aumentado las posibilidades de desarrollar proyectos que
generen crecimiento, empleo y riqueza. De esta forma, el sistema financiero
incrementa la liquidez de aquéllos que la necesitan y que no tienen otra forma
de obtenerla y aprovechar las economías de escala. Por otro lado, el sistema
financiero transfiere la información del lugar donde surge hacia el lugar donde
se necesita, incrementando la eficiencia en la asignación de recursos. El
sistema financiero amplia, pues, la capacidad de desarrollo de un país, volviéndose
una pieza clave del cúmulo de factores que determinan el nivel de bienestar.
Asimismo, pese a la clara dificultad de correlacionar variables de tipo
financiero y humano, varios estudios muestran claras correlaciones estadísticas
entre los niveles de desarrollo financiero y los niveles de capital humano,
empleo, salarios y oportunidades de crecimiento. Así pues, en positivo, podemos
concebir el sistema financiero como un bien público. A su
vez, conviene tener presente que el sistema financiero no es sólo un bien público,
sino que se trata de un bien público
global. Las causas y las repercusiones de las crisis financieras no se
encuentran en un único territorio, región, o grupo socioeconómico. De igual
forma, independientemente de la gestión financiera de un país, su sistema
financiero puede verse desestabilizado por causas que se escapan de su control.
Así pues, si bien es cierto que un mayor grado de solidez confiere mayor
autonomía a un sistema financiero determinado, éste siempre dependerá de
acciones exógenas. Por otro lado, el sistema financiero produce efectos a
escala mundial que tienen sus causas en cualquier parte del mundo y en la
actuación de cualquier corporación pública o privada. Los beneficiarios del
sistema financiero somos todos, al igual que una crisis del mismo nos afecta a
todos, independientemente de nuestra ubicación geográfica o socioeconómica. A
su vez, conviene tener presente que un sistema financiero autárquico, que no se
viera tan afectado por los acontecimientos en otros países, no podría desempeñar
eficaz y eficientemente su función, y que, por tanto, el
sistema financiero necesita ser global. Quizás
la característica más enfatizada del sistema financiero haya sido ésta: su
globalización. El sistema financiero es
el máximo exponente del proceso de globalización en curso que cada vez
comprende a más sectores, económicos y no-económicos, de nuestra sociedad.
Dicho proceso de globalización proporciona una serie de ventajas (más fácil
acceso al capital, a la información, mayores oportunidades de negocio, etc.),
pero también de desventajas (efectos de contagio, mayor vulnerabilidad ante las
actuaciones de terceros, pérdida de autonomía en cuestiones monetarias, etc.).
Nos encontramos, por tanto, con que existen prácticas y normas cada vez más
universalizadas en un mundo de marcadas diferencias y desigualdades a todos los
niveles. Se requiere entonces de sistemas financieros que, en concordancia con
la arquitectura financiera global, contemplen las especificidades del país o la
región concreta, especialmente su grado de desarrollo. Es obvio que el mercado
estadounidense presenta un estado de desarrollo diferente al de Bolivia o Corea
y que, por consiguiente, el conjunto de reglas por el que debe regirse también
ha de ser diferente. Así pues, los países
en vías de desarrollo deben adaptar el tipo de regulación y supervisión
financiera a su nivel de desarrollo. Los
mercados financieros deben, por tanto, regularse para minimizar las
posibilidades de inestabilidad y crisis y potenciar sus efectos positivos. Es
necesario, pues, examinar su funcionamiento específico para poder establecer
unas reglas del juego que lo fortalezcan. A su vez, dichas reglas deben
comprender un sistema de incentivos que tienda a minimizar los fallos del
mercado financiero y promuevan la distribución del poder. Aunque
no procede en esta nota desarrollar un análisis detallado del mercado
financiero, conviene conocer sus principales fallos. En primer lugar, como la
mayoría de males públicos, la
inestabilidad financiera genera externalidades negativas. Dichas
externalidades, al contrario de lo que muchos piensan, son no-pecunarias y, por
tanto, no regulables por el mercado, pues la excesiva volatilidad de un mercado,
fruto del riesgo inherente a su funcionamiento, no puede regularse mediante el
mecanismo de precios (el tipo de interés), pues, al igual que la contaminación,
sus causas y víctimas son demasiado difusas para que sean perfectamente
identificadas. En
segundo lugar, los mercados financieros
padecen graves asimetrías informativas que se traducen en problemas de azar
moral, selección adversa y equilibrios múltiples. Son
muchos los mercados que justifican su regulación en base a estos errores, sin
embargo el caso de los mútliples equilibrios es específico de los mercados
financieros. Los equilibrios múltiples son fruto de las expectativas de futuro
que rigen los precios de los activos financieros. La incerteza subyacente a
dichas expectativas, hace posible la coexistencia de mercados en crecimiento con
malas expectativas de futuro que pueden ser la causa de las próximas crisis si,
fruto del comportamiento racional masivo y de los efectos económicos
irracionales, éstas llegan a concretarse. El
reconocimiento de los equilibrios múltiples ha inducido a conceptualizar otro
tipo de crisis diferentes a las causadas por la mala gestión macroeconómica. A
diferencia de los años 80, hoy en día
las condiciones macroeconómicas han dejado de considerarse el único
determinante de las crisis financieras. Sin desconsiderarlas, la literatura
más reciente concibe otro tipo de inestabilidades financieras, llamadas autogenerativas,
desvinculadas de la gestión macroeconómica, como la acaecida en el Sudeste Asiático.
De esta forma, es posible distinguir dos tipos de crisis financieras
(Eichegreen, Rose y Wysplosz, 1996), aquéllas causadas por fundamentos
macroeconómicos incorrectos y aquéllas que se autogeneran o retroalimentan.
Estas últimas, son impredecibles y siguen patrones similares a los estudiados
por las teorías del caos. El
conjunto de prácticas para garantizar la estabilidad financiera se vuelve pues
amplio y complejo. En primer lugar, la
regulación financiera requiere de capacidades institucionales de las que la
mayoría de países en vías de desarrollo carecen. A su vez, la
liberalización tampoco es una solución plausible para estos países pues, sin
el marco institucional adecuado, acaba provocando la concentración del poder,
el establecimiento de redes clientelares y graves vulnerabilidades. Lejos de ser
un ejemplo, conviene tener presente que el mercado financiero estadounidense es
uno de los mercados más regulados del país. A su vez, conviene concebir la
liberalización no como un fin, sino como un medio para lograr la estabilidad
financiera. Los mercados financieros emergentes necesitan tanto de una arquitectura
financiera global que contemple sus especificidades y los protega como de un
sistema regulatorio endógeno que aumente su seguridad y credibilidad y les
proporcione acceso al crédito internacional. La regulación de los mercados
financieros debe, pues, priorizarse en la agenda política de estos países si
desean aumentar su capacidad y oportunidades de desarrollo. La estabilidad y la
sostenibilidad del sistema financiero no parecen haber recibido la atención
necesaria por parte de los países en vías de desarrollo. La mayoría de países
en vías de desarrollo carecen de estándares de contabilidad homogéneos, de
transparencia, de limitaciones a los flujos de capital a corto plazo y
especulativos, de regulaciones sobre la composición y estructura del sector
bancario, de requerimientos de capital mínimo acordes con el volúmen y el tipo
de préstamo, de organismos de supervisión adecuados e independientes, de
controles sobre el volemen de inversión en cartera en relación a la inversión
directa, de fondos de garantía de depósitos, etc. Carecen, pues, de las reglas
del juego necesarias para reducir la vulnerabilidad de su sistema financiero y
aumentar su independencia frente a las oscilaciones del mercado global. Sin
embargo, la estabilidad de un sistema financiero depende también fuertemente de
la estructura y funcionamiento del sistema financiero a nivel global. La
competencia por el crédito entre países en vías de desarrollo crea claros
incentivos a reducir los requerimientos de capital o los de deuda a corto que, a
su vez, incrementan el riesgo de la inversiones y ponen en peligro los puestos
de trabajo, los salarios reales y el bienestar del país. Dicho aumento del
riesgo, en su mayor parte corre a cargo del país acreedor, como demuestran las
recientes crisis, cuyos costes sobre todo han recaído sobre los países en vías
de desarrollo. Asimismo, dicho aumento del riesgo tampoco se distribuye
uniformemente dentro del país acreedor, sino que son los pequeños accionistas
y los depositantes los que, en términos relativos, principalmente soportan el
coste. Así pues, el fortalecimiento del sistema financiero en los países en vías
de desarrollo debe verse acompañado por cambios a escala global que contemplen
sus necesidades. En
primer lugar, la arquitectura financiera global necesita el reconocimiento explícito
de responsabilidades para acreedores y deudores, en contra de la postura
prevalente de los países desarrollados que continúan apoyando una aproximación
individualizada por país que les permita retener y ejercer su poder económico
e institucional. El sistema financiero global se encuentra compuesto por múltiples
instituciones con diferentes características y competencias, generalmente
descoordinadas y con una estructura de gobernación que no responde a los
principios de participación y transparencia. Los préstamos y el acceso al
prestamista de último recurso se vinculan a condiciones ex
ante específicas según el país y que, muchas veces, responden a los
intereses de los países acreedores. Asimismo, la regulación ex
post es prácticamente inexistente, no exigiéndose responsabilidades a las
grandes corporaciones acreedoras por sus políticas crediticias. En
segundo lugar, el sistema financiero necesita a nivel global de mayor
transparencia y difusión de información acerca de las actividades y la
contabilidad tanto de las instituciones financieras públicas como privadas.
Esto es necesario para realizar préstamos y decisiones de inversión prudentes
y para que las autoridades puedan implementar medidas de regulación y supervisión
efectivas. En
tercer lugar, se hace absolutamente necesario un control de los movimientos de
capital y especialmente de aquellos que impliquen un intercambio de divisas y
que excedan de un determinado volumen que pueda comprometer las reservas de un
determinado país y por tanto, su balanza de pagos, tipo de cambio, volumen de
exportaciones, producción, empleo y bienestar deberían regularse mediante su
seguimiento e imposición. Por ejemplo, el impuesto propuesto por Tobin del 0,1%
sobre todo intercambio de divisas, no sólo supondría un freno a los
movimientos especulativos, sino que proporcionaría entorno a 100.000.000
millones de dólares anuales que podrían utilizarse como reservas mundiales o
para programas de ayuda al desarrollo. Dicho impuesto, debería, a su vez, ser
regresivo en cuanto al periodo de maduración de la inversión, gravando en
mayor medida las inversiones más especulativas. Las
propuestas acerca de la regulación financiera son muchas y varían según la
coyuntura. Las lecciones de las crisis incrementan nuestra comprensión de un
fenómeno cuyos efectos aún nos son en gran medida desconocidos. La dinámica
del sistema financiero exige de regulaciones que desincentiven la concentración
del poder implícita en la eficiencia financiera. El surgimiento de movimientos
y organismos como el ATTAC y el Comité de Basilea muestran la sensibilidad
internacional surgida a este respecto. Sin embargo, aún se carece del consenso
necesario para la implementación eficaz de medidas regulatorias. Existen claros
desacuerdos en el tipo de medidas conducentes a la estabilidad y la
sostenibilidad de los mercados financieros. Dichos desacuerdos son fuente en sí
mismos de inestabilidad y causa de las marcadas desigualdades en cuanto poder y
de la falta de aplicación de los principios de participación, transparencia y
responsabilidad que debieran regir las instituciones internacionales.) El encaje
bancario es una herramienta utilizada por la autoridad monetaria (el Banco de la
República, en el caso de Venezuela) para cumplir sus metas con respecto a la
cantidad de dinero en circulación en la economía, las tasas de interés, la
inflación, etc. DECRETO
N° 411 21 DE OCTUBRE DE 1999 PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de
la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y I) del
numeral 4 del artículo 1 ° de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de
la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y
Financiera Requeridas por el Interés Público, públicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en
Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: Que
con el objeto de reestructurar el conjunto de instituciones financieras públicas,
a fin de adaptarlo a la estrategia de desarrollo económico planteada por el
Ejecutivo nacional dentro de un sistema único, orgánico, coherente y
eficiente, con la finalidad de coadyuvar a la mejor ejecución de la política
económica del Estado, es conveniente establecer un marco legal estructural
apropiado y actualizado para las instituciones financieras públicas del Estado
venezolano, capaz de traducir y canalizar las políticas públicas formuladas
por el Gobierno, CONSIDERANDO: Que
para el logro de los fines del Estado se requiere la coordinación adecuada de
los distintos organismos que conforman el sector encargado de la formulación y
estimulación para la inversión, en aplicación de la política económica y
financiera del país, TÍTULO
l, Disposiciones Generales CONSIDERANDO: Que
para lograr la reducción de los gastos, es necesario establecer un mejor
sistema de control de gestión y coordinación de los entes, así como adecuar
su asignación o integración a los Ministerios, CONSIDERANDO: Que
se requiere, para lograr estos objetivos, dictar normas que regulen los entes
financieros del Sector Público relacionados con los sectores industrial y
agropecuario, con el propósito de reestructurar los esquemas de financiamiento
para su desarrollo, y con vista a su unificación para potenciar la estructura
financiera destinada a una mejor ejecución de la política sectorial de
asistencia integral y crediticia, DICTA el
siguiente, DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY MARCO QUE REGULA EL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO DEL
ESTADO VENEZOLANO TÍTULO
l, Disposiciones Generales Artículo
1 ° Se
crea el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, a los fines de: a)
Dinamitar el sector productivo nacional en función de las políticas
sectoriales en el área de la producción. b)
Concentrar en un solo ente la coordinación de políticas financieras, que las
asocie estrechamente a la formulación de las políticas sectoriales de producción. c) Establecer el control y supervisión de
la gestión financiera y crediticia del Estado. d)
Establecer los medios para optimizar la eficiencia y eficacia del Gasto Público,
inherente a los recursos que asigne el Ejecutivo Nacional a las instituciones
que conforman el sistema financiero público del Estado venezolano. e)
Establecer modalidades de supervisión y control, que garanticen el cumplimiento
de los objetivos perseguidos en la asignación de recursos destinados al
financiamiento de los sectores agropecuarios, industrial, artesanal y
exportador, para la atención de la pequeña y mediana industria, pequeña y
mediana empresa y microempresas. f)
Adecuar el Sistema Financiero Público del Estado a las exigencias del
proceso globalizador que actualmente impera en la economía mundial. Artículo
2 ° El
Sistema Financiero Público está conformado por: a) El Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo; b) La Coordinación Financiera Pública del Ministerio de
Finanzas; c)
El Fondo para el Desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal
(FONDAPFA); y
Afines d) El Fondo de Crédito Industrial (FONCREI); e)
El Banco Industrial de Venezuela, C.A. (BIV); f)
El Banco del Pueblo Soberano, C.A.; g)
Las Coordinaciones de Asistencia Integral; h)
El Fondo de Inversiones de Venezuela; i)
El Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX); y j)
Cualquier otro ente, organismo o servicio cuyas características y
funcionamiento sean afines con los objetivos perseguidos por este Decreto-Ley, y
así se disponga en el respectivo instrumento de creación o regulación. TÍTULO
ll, Del Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo Artículo
3° Se
crea el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo el cual estará integrado
por funcionarios de alto nivel del Ministerio de Planificación y Desarrollo,
del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de la Producción y el Comercio; los
cuales serán designados por sus Ministros; y tendrá por objeto la definición,
recomendación y evaluación de políticas financieras y crediticias dirigidas
al Sistema Financiero Público. Igualmente, podrán integrarlo representantes
debidamente designados de cualquier otro Ministerio vinculado a las políticas
sectoriales sometidas a consideración del Consejo, cuando así se requiera. El
Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo estará presidido por el
representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo y contará con una
Secretaría Técnica que funcionará en el Ministerio de Planificación y
Desarrollo, la cual estará dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por
el titular de dicho despacho ministerial. Artículo
4° El
Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones: a)
Armonizar las políticas sectoriales emanadas de los respectivos
ministerios, a ser cumplidas por los entes financieros públicos, con la ejecución
de los planes de desarrollo nacional, considerando el resultado de los estudios
e investigaciones que realicen las Coordinaciones de Asistencia Integral. b)
Definir los lineamientos a ser cumplidos por los entes financieros públicos,
de acuerdo a las políticas sectoriales establecidas por los respectivos
ministerios. c)
Proponer a la Coordinación Financiera Pública políticas crediticias del
Sistema Financiero Público en adecuación a las políticas sectoriales dictadas
por los respectivos ministerios y conforme a la legislación vigente en la
materia. d)
Recomendar a la Coordinación Financiera Pública estrategias para los entes
financieros públicos, que garanticen el éxito de las políticas sectoriales. e)
Evaluar el grado de coherencia de las políticas a ser instrumentadas por los
entes financieros públicos con las estrategias de desarrollo económico
elaboradas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, así como con las
políticas sectoriales de los respectivos Ministerios. f)
Establecer vínculos permanentes con los Consejos de Desarrollo
Industrial y de Desarrollo Comercial, y de otros sectores vinculados con el
Sector Financiero Privado, a los fines de promover acciones concertadas con
estos sectores. g)
Cuando lo considere necesario, constituir comisiones y grupos de trabajo
especiales para el tratamiento de temas de interés, asignándoles tareas específicas. Parágrafo
único: Los
gastos para el funcionamiento del Consejo Técnico Financiero para el
Desarrollo, serán cubiertos con aportes del Ejecutivo Nacional. Artículo
5° El
Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo determinará su régimen de
funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones. Artículo
6° El
Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, a través de su Presidente,
informará periódicamente al Gabinete Económico sobre los avances alcanzados
en materia de política sectorial. TÍTULO
lll, De la Coordinación Financiera Pública Artículo
7° La
Coordinación Financiera Pública tendrá por objeto, ordenar y lograr una mayor
coherencia y eficiencia en la política económica y financiera del Estado, que
garantice la optimización del uso de los recursos destinados al financiamiento
y desarrollo de los sectores industrial, artesanal, exportador, agropecuario,
pesquero y forestal dirigidos a la pequeña y mediana industria, a la pequeña y
mediana empresa, y a la microempresa. Parágrafo
único: La
Coordinación Financiera Pública formará parte de la estructura organizativa
del Ministerio de Finanzas. El Reglamento Orgánico de dicho Ministerio que habrá
de dictarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Central, contemplará la conformación de esta Coordinación. Artículo
8° Las
funciones de la Coordinación Financiera Pública son: a)
Velar por la ejecución de las políticas sectoriales de desarrollo definidas
por el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo. b)
Velar por la asignación óptima de los recursos que serán administrados por
los entes financieros públicos. c)
Elaborar el programa financiero para las Instituciones del Sistema
Financiero Público. d)
Planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades
necesarias para que se cumplan las políticas y planes de financiamiento,
propuestas por el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo. e)
Orientar el proceso de programación, elaboración presupuestaria, ejecución,
vigilancia y control de los programas financieros y presupuestarios de los entes
financieros públicos. f)
Supervisar los procesos administrativos sancionatorios cuando fuese
necesario. g)
Mantener permanentemente informado al Consejo Técnico Financiero para el
Desarrollo, del cumplimiento de las políticas sectoriales. h)
Representar, cuando el Ministro de Finanzas así lo determine, al Sistema
Financiero Público ante las instancias que así lo ameriten, en especial el
Banco Central de Venezuela y otros entes regulados por la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras, el Consejo Bancario Nacional, en la adopción de
decisiones que puedan incidir en el funcionamiento del Sistema Financiero Público
del Estado venezolano. i)
Asistir en el proceso de negociación de los programas a financiar con créditos
externos, destinados al Sistema Financiero Público del Estado venezolano, a los
fines de dar cumplimiento a los lineamientos propuestos por el Consejo Técnico
Financiero, así como velar por la racionalidad financiera de tales operaciones. j)
Cualquier otra que determine el Ministro de Finanzas. Artículo
9° Las
funciones de la Coordinación Financiera Pública, en lo que respecta a los
entes financieros públicos constituidos bajo la forma de Sociedad Mercantil,
que realicen intermediación financiera conforme a la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras, estarán orientadas sólo hacia aquellos
proyectos cuyos recursos provengan del Ejecutivo Nacional. Artículo
10 La
Coordinación Financiera Pública, en lo que respecta a los institutos autónomos
integrantes del Sistema Financiero Público tendrá, además de las atribuciones
previstas en el artículo 8° de este Decreto-Ley, las siguientes: a)
Evaluar el presupuesto general de gastos e inversión de cada uno de los entes
financieros públicos coordinados. b)
Asegurar que tales entes financieros públicos tengan procedimientos
adecuados para vigilar y controlar sus actividades. c)
Supervisar y regular los entes financieros públicos a los que se refiere este
artículo, en la realización de las actividades crediticias tanto del sector
agropecuario, como industrial. d)
Intervenir los institutos autónomos a los que se refiere este artículo, cuando
lo determine el Presidente de la República en Consejo de Ministros. e)
Hacer seguimiento de las actividades a cumplir por los entes financieros públicos
a los que se refiere este artículo. f)
Inspeccionar y fiscalizar a los institutos autónomos pertenecientes al Sistema
Financiero Público, a los que se refiere este artículo. Artículo
11 La
Coordinación Financiera Pública evaluará y hará seguimiento a las
operaciones que realicen organismos privados, con recursos provenientes de los
organismos crediticios del Sistema Financiero Público del Estado Venezolano,
destinados a la ejecución de proyectos de carácter social y desarrollo económico. Artículo
12 A
los fines de cumplir con sus funciones, la Coordinación Financiera recibirá de
los entes financieros públicos la siguiente información: a) Informe de gestión trimestral indicando, - Número, monto y condiciones de los créditos
concedidos. - Estimaciones del incremento de la
producción asociados a dichos créditos - Cobranzas - Indice de morosidad de cartera - Otros. b) Informe de ejecución física y financiera. c) Informe contentivo de estados financieros d) Otros que considere el Reglamento. Parágrafo
único: La
información a la que se refiere el literal c), sólo la suministrarán las
instituciones financieras integrantes del Sistema Financiero Público a las que
se refiere el artículo 10 del presente Decreto-Ley. TÍTULO
IV, De los Entes Financieros Públicos Artículo
13 Los
entes financieros públicos que conforman el Sistema Financiero Público al que
se refiere el artículo 2° del presente Decreto-Ley, se regirán por sus leyes
especiales y ajustarán sus procedimientos internos a los fines de este
Decreto-Ley. TÍTULO
V, De la Coordinación de Asistencia Integral Artículo
14 Para
el desarrollo de las actividades de asistencia técnica, adiestramiento,
capacitación, promoción y creación de pequeñas y medianas empresas, pequeñas
y medianas industrias, artesanal, microempresas, economías populares y
cooperativas, así como cualquier otro servicio vinculado a los sectores
industrial, agropecuario, pesquero, forestal y afines, se crearán dentro de las
estructuras de FONDAPFA y FONCREI, sendas Coordinaciones de Asistencia Integral. Artículo
15 Las
Coordinaciones de Asistencia Integral canalizarán recursos para cumplir, entre
otras, con las siguientes funciones: a)
Apoyar a los órganos rectores de los sectores agropecuarios e industrial, en la
identificación de proyectos. b)
Brindar asistencia técnica y capacitación a los productores agrícolas,
pequeños y medianos empresarios e industriales, en sectores, renglones y
regiones adecuadas. c)
Impulsar el desarrollo agropecuario e industrial hacia la competitividad,
calidad, productividad, innovación tecnológica y preservación del medio
ambiente. d)
Participar en la identificación de técnicas y estrategias de producción que
impulsen la competitividad del producto o servicio, mediante la aplicación de
tecnologías apropiadas. e)
Identificación de necesidades de adiestramiento del recurso humano. f)
Aportar información a los entes rectores de los sectores agropecuario e
industrial, en cuanto a situación de regiones, sectores, cultivos, experiencias
previas, y proyecciones económicas. g)
Establecer convenios de cooperación con instituciones educativas, de
investigación, desarrollo tecnológico y capacitación, para apoyar a las pequeñas
y medianas empresas industriales, agrícolas, pesqueras, forestal y afines. h)
Participar en la identificación de nuevos productos y servicios en adecuación
a las necesidades reales del mercado. i)
Participar en la identificación de nuevos mercados nacionales e
internacionales. TÍTULO
VI, De las Políticas Sectoriales Artículo
16 Los
Ministerios sectoriales tendrán a su cargo la formulación de las políticas,
estrategias y planes, así como la definición de acciones relacionadas con el
desarrollo industrial, turístico, artesanal, exportador, agropecuario,
pesquero, forestal y afines, conducentes a la producción de bienes y servicios.
Tales formulaciones y definiciones serán sometidas a la consideración del
Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, a los fines de definir, evaluar
y recomendar a la Coordinación Financiera Pública la modalidad financiera y
crediticia de los proyectos que considere viables. TÍTULO
VII, De los Registros Nacionales de Activos Artículo
17 Se
crean el Registro Nacional de Activos Industriales y el Registro Nacional de
Activos Agropecuarios, con el fin de respaldar las operaciones crediticias del
Sistema Financiero Público objeto de este Decreto-Ley, mediante el otorgamiento
de certificados oficiales de registro, que den fe de la ubicación de los bienes
dados en garantía por parte de los beneficiarios de los créditos. El
Registro Nacional de Activos Industriales y el Registro Nacional de Activos
Agropecuarios funcionarán dentro de las estructuras organizativas del Fondo de
Crédito Industrial (FONCREI) y el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAPFA) respectivamente. Las
normas operativas de los Registros Nacionales de Activos a los que se refiere
este artículo, serán desarrolladas en los respectivos reglamentos internos de
FONCREI y FONDAPFA respectivamente. TÍTULO
VIII, Disposiciones Finales Artículo
18 Las
actividades y operaciones a las que se refiere este Decreto-Ley, deberán
realizarse de conformidad con sus disposiciones, las demás leyes aplicables,
los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, así como las resoluciones
emanadas del Ministerio de Finanzas y del Consejo Técnico Financiero para el
Desarrollo. Dado
en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y nueve. TRABAJO
HECHO POR: JOSÉ ANTONIO MARTINEZ TELF:
04145704684. CORREO ELECTRONICO: venezuela54@hotmail.com
Publicación enviada por José Antonio Martínez Contactar mailto:venezuela54@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EplpFkuEVkFpAeBhSD Publicado Friday 26 de March de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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