Monografias | La energía atómica en el marco del Derecho Internacional O.I.E.A. (Organización Internacional De Energía Atómica) I.A.E.A. (International Atomic Energy Agency)La energía atómica en el marco del Derecho Internacional O.I.E.A. (Organización Internacional De Energía Atómica) I.A.E.A. (International Atomic Energy Agency)Resumen: En la primera sesión de la Comisión de Energía Atómica de las Naciones Unidas celebrada en 1946, los Estados Unidos propusieron el llamado “Plan Baruch”, el cual consistía en la creación de un monopolio mundial de todos los usos pacíficos de la energía atómica con la finalidad de asegurar su no utilización en el campo militar. Dado que el proyecto fue presentado en plena guerra fría, el mismo resultó inviable y fue abandonado. RESEÑA
HISTÓRICA: En
la primera cesión de la Comisión de Energía Atómica de las Naciones Unidas celebrada en 1946, los Estados Unidos propusieron el llamado
“Plan Baruch”, el cual consistía en la creación de un monopolio mundial de
todos los usos pacíficos de la energía atómica con la finalidad de asegurar
su no utilización en el campo militar. Dado que el proyecto fue presentado en
plena guerra fría, el mismo resultó inviable y fue abandonado. Más adelante,
en el período de sesiones de la Asamblea General de 1953, el presidente
EisenHower hizo una propuesta que finalmente desembocaría en la celebración en
1956 de la Conferencia sobre el Estatuto de la OIEA. El
29 de Julio de 1957 comienza a existir la Agencia Internacional de Energía Atómica,
la cual persigue los objetivos que adelante se describen.[1] OBJETIVOS: La
agencia buscará acelerar y agrandar la contribución de la energía atómica
para la paz, salud y prosperidad en todo el mundo. Asegurará, hasta donde le
sea posible, que la asistencia provista por ella, pedida o bajo su supervisión
o control, no sea usada posteriormente en actividades como propósitos
militares.(art.II del Estatuto de la O.I.E.A.)[2] Lo
que se pretende en realidad es incentivar el uso de la energía atómica para
fines humanitarios, desmilitarizando el uso de la misma, la cual, aún hoy, es
asociada inmediatamente a la guerra
y a la muerte. FUNCIONES: Entre
sus múltiples funciones encontramos que: La
agencia está autorizada para fomentar y desarrollar la búsqueda y aplicación
práctica del uso de la energía atómica con fines pacíficos en todo el mundo.
Para esto puede realizar cualquier operación o servicio que resulte necesario,
y que pueda facilitar sus objetivos. También
de ser necesario, puede actuar como intermediaria para propósitos de asistir a
algún miembro de la agencia o a otros que así lo requieran. También es su función
establecer y administrar garantías destinadas a asegurar que todos los
materiales e información hecha para la agencia o bajo su supervisión o control
no sea utilizada posteriormente para propósitos militares. Compete
a la agencia alentar el entrenamiento de científicos y expertos
en el campo de la utilización pacífica de la energía atómica. De
igual forma, está habilitada para enviar reportes al consejo económico y
social y otros órganos de las Naciones Unidas en cualquier materia que competa
a los mismos. MIEMBROS. Los
Estados miembros de la agencia serán los Estados partes de las Naciones Unidas
o cualquiera de las agencias especializadas, las cuales deberán firmar el
estatuto dentro de los 90 días después de que sea abierto para firmar y sea
depositado el instrumento de ratificación.[3] Podrán
ser Estados partes aquellos miembros, o no, de las Naciones
o de cualquiera de las agencias especializadas, los cuales depositen un
instrumento de aceptación del estatuto de la OIEA, después de que su membresía
haya sido aprobada por la Conferencia General bajo la recomendación de la Junta
de Gobernadores. Respecto
de sus miembros, cabe señalar que la agencia está basada en el principio de la
soberana igualdad de todos sus miembros, y todos ellos, en orden de asegurar sus
derechos y beneficios resultantes de la membresía, completarán de buena fe la
obligación asumida por ellos de acuerdo al estatuto.[4] ORGANIZACIÓN. Señalaremos
a grandes rasgos la estructura organizativa de la OIEA, poniendo atención sólo en los órganos más importantes de su composición. Destacamos
primeramente que la agencia cuenta con una Conferencia General la cual consiste
en representantes de todos los Estados miembros reunidos
en una sesión anual regular.[5]
Si bien la Conferencia entiende en asuntos de gran importancia, deja las
funciones más importantes en manos de la Junta de Gobernadores la cual está
compuesta de la siguiente manera: 34 representantes de los Estados miembros los
cuales 12, son elegidos mediante cooptación por la propia junta, en atención a
dos categorías de intereses especiales, y 22 son elegidos por la Conferencia
General de acuerdo con una formula que distribuye los puestos en siete zonas
geográficas, y dos combinaciones de zonas. La
agencia también cuenta con un Director General y otros órganos entre los que
se destaca el Comité Científico Asesor. El
Director General es el jefe administrativo oficial de la agencia, el cual
encabezará todo el staff de la misma. El mismo será el responsable por la
organización y el funcionamiento del personal bajo su cargo y estará sujeto al
control de la Junta de Gobernadores. La
Junta de Gobernadores saliente designará para miembros de la Junta los 10
miembros más avanzados en la tecnología de la energía atómica, incluyendo la
producción de materiales básicos. FINANCIACIÓN. La Junta de Gobernadores
emitirá a la Conferencia General el presupuesto anual estimado para los gastos
de la agencia. Anteriormente, el director general preparará dicho presupuesto. Si
la Conferencia General no aprueba el presupuesto estimado, volverá junto con
sus modificaciones a la Junta, quien luego emitirá nuevos presupuestos a la
Conferencia General para su aprobación. El
presupuesto se utiliza fundamentalmente para las actividades usuales de la
agencia cubriendo los costos del staff de empleados, los proyectos de la
agencia, los materiales, servicios, equipos, al igual que las reuniones y la
distribución de información. OPINIÓN. Resulta
claro e indudable que en los últimos años
los estudios acerca de la energía atómica han avanzado de tal manera
que ha sido necesario la aparición de un organismo de control internacional que
pueda regular el buen uso de la misma impidiendo la peligrosidad de su aplicación
con fines bélicos. Es
útil y necesario orientar el uso de la energía nuclear para la paz, teniendo
presentes los riesgos y graves consecuencias que derivan de ella por el mal uso,
como nos ha demostrado la historia y la ciencia, y como podemos comprobar aún
hoy con él sólo hecho de observar donde las bombas atómicas han dejado sus
huellas imborrables. Hay
muchas cosas importantes, pero pocas tan importantes como propiciar un mundo de
paz. Clarisa
I. Venturino
26.737.739. Bibliografía: Estatuto
de la OIEA. www
un.org. (página en Internet de las Naciones Unidas.) www.iaea.int.
(página en Internet de la OIEA. Pastor
Ridruejo, Derecho Internacional Público. [1]
La sede de la OIEA, radica en Viena, y en la actualidad el número de
miembros asciende a 112. [2]El Estatuto de la O.I.E.A.
fue aprobado el 23 de octubre de 1956 por la Conferencia designada al
efecto, la cual fue celebrada en los Cuarteles de las Naciones Unidas. Entró
en vigencia, el 29 de Julio de 1957. [3] Art.IV.A
del estatuto de la OIEA. [4] Este principio de Buena Fe
respecto de los Estados miembros se encuentra consagrado en el Art.IV.C del
mencionado estatuto. [5] La Conferencia General
podrá ser convenida por el Director General a pedido de la Junta de
Gobernadores, o a pedido de la mayoría de sus miembros. Publicación enviada por CLARISA VENTURINO Contactar mailto:clarisa_venturino@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EplpZVyFVpWzwnEWOG Publicado Wednesday 31 de March de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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