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Monografias | Análisis y enunciación de las falencias del anteproyecto de ley de Intervencion Economica para la adopción de Estandares Internacionales de Contabilidad, Auditoria y ContaduriaAnálisis y enunciación de las falencias del anteproyecto de ley de Intervencion Economica para la adopción de Estandares Internacionales de Contabilidad, Auditoria y ContaduriaResumen: El presente documento pretende poner sobre la mesa de discusión algunos elementos o disposiciones contenidos en el anteproyecto de ley, que, creo, merecen ser considerados con detenimiento, puesto que de su aplicación pueden derivarse perjuicios tanto para el profesional contable nacional como para el país entero. El
presente documento pretende poner sobre la mesa de discusión algunos
elementos o disposiciones contenidos en el anteproyecto de ley, que, creo,
merecen ser considerados con detenimiento, puesto que de su aplicación pueden
derivarse perjuicios tanto para el profesional contable nacional como para el país
entero. Para
mejor ordenamiento del análisis, voy a dividir la exposición en tres acápites
así: Análisis de la exposición de motivos, Análisis de los títulos I y II y
Análisis del titulo III. I-
ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1.
Se adopta una actitud, frente al fenómeno de la globalización, que la reconoce
como base de desarrollo equitativo, a partir del cual el país debe establecer
unas medidas de apertura ilimitada que, supuestamente le permitirán participar,
de manera ventajosa en la dinámica económica mundial. Por ello se
acepta sin crítica ni comentario la participación en el apoyo a la
asociación mundial para el fomento de “un sistema comercial y financiero
abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio”[1],
para lo cual deben establecerse reglas de juego homogéneas para los diferentes
actores de los mercados financieros. Se
da por aceptado que Colombia es un actor válido en los grandes mercados
financieros mundiales, por lo que debe adoptar el mismo estándar contable, de
información, de control y profesional. Nada más alejado de la realidad.
Nuestra actividad bursátil no tiene ningún significado ante las astronómicas
cifras que mueven los actores verdaderamente válidos, en tales mercados.
Nuestras empresas que corresponden al escenario denominado “de interés público”,
no alcanzan a 1.000 en el país, de un total superior al millón de entidades
nacionales. Es decir, menor al 1 por mil, a más de que la importancia de tales
empresas es mínima o insignificante frente a las cifras que se transan en tales
mercados. De
otra parte, los contables sabemos que la información contable se mueve en un
entorno de “asimetría de información”, por lo que los datos derivados del
proceso informativo no son igualmente equitativos, claros y transparentes para
todos los usuarios. Cuando adoptamos un modelo, cuyo objetivo es la protección
del capital financiero, sus datos favorecen tal objetivo frente a otros
posibles. En Colombia adolecemos de estudios empíricos que hayan determinado
unos objetivos de información contable que representen los intereses de la
mayoría de los partícipes en la dinámica económica nacional, por lo que no
es raro legitimar que tales objetivos son coincidentes con los del gran capital
financiero internacional. Esto es equivocado. Hemos dicho en alguna ocasión
“La norma contable no es inocua.
Su papel consiste en sustentar la elaboración de información orientada a
determinar la magnitud de la riqueza creada en los procesos productivos y en
establecer la asignación de tal resultado entre los diversos agentes
participantes en el proceso de distribución.”[2]
Establecer tal coincidencia implica poner al servicio del interés financiero
mencionado la información contable y el trabajo profesional de los contadores
del país. 2.
La exposición de motivos, en su segundo párrafo, se refiere a que ‘la
comunidad internacional ha reconocido la necesidad de “armonizar” las
distintas normas de información financiera’ para alcanzar altos grados de
calidad, transparencia y comparabilidad en la información preparada por los
entes económicos, independientemente de su país de origen, pero más adelante
y dentro del articulado del proyecto se utiliza, con más acierto, el término
de “adopción”. Para algunos colegas la discusión entre si se
armoniza o se adopta no tiene importancia ni fundamento. No es un discusión
bizantina. De la aplicación de una u otra dinámica, se derivarían diferentes
productos. La adopción correspondiente con la estandarización se
orienta a “eliminar todo el contenido regulativo nacional concerniente a una
temática, en este caso la contable, y, en su reemplazo, validar como un todo la
normativa internacional”[3].
“El término armonización, opuesto al término estandarización,
implica la reconciliación de puntos de vista diferentes. Esto a su vez
representa un enfoque más práctico que la estandarización, particularmente
cuando esta última quiere significar que los procedimientos de un país deberían
ser adoptados por todos los demás. La armonización se convierte en un
asunto de mejor comunicación de información en una forma tal que se pueda
interpretar y comprender internacionalmente”[4].
Belkoui agrega: “Esta definición de armonización es más objetiva y
presenta una mayor probabilidad de ser aceptada que la estandarización. Todos
los países tienen sus propias normas, filosofías y objetivos a escala
nacional, cuyo objetivo es proteger o controlar los recursos naturales. Este
aspecto del nacionalismo surge de normas y medidas particulares que finalmente
afectan el sistema contable de un país. La armonización consiste en reconocer tales idiosincrasias nacionales e
intenta, como primer paso, reconciliarlas con los objetivos de otros países. El
segundo paso es el de corregir algunas de esas barreras con el fin de conseguir
un grado aceptable de armonización”[5] De
lo citado antes podemos inferir la gran importancia que implica tener clara la
diferencia entre si el proceso es de adopción o de armonización normativo y
las consecuencias que de ahí podemos derivar. En páginas subsiguientes,
Belkoui anota: ”se sabe que las políticas contables deben ser adecuadas para
poder alcanzar objetivos políticos o económicos compatibles con el sistema político
o económico propuesto por cada país. Como no existe la posibilidad de tener un
solo sistema político o económico internacional, entonces se puede esperar que
las diferencias en los sistemas políticos
o económicos continuarán actuando como una barrera contra la armonización
contable internacional”[6].
De aquí derivamos que si los
objetivos políticos y económicos del país son totalmente coincidentes con los
del entorno internacional, debería estandarizarse o adoptarse el modelo
internacional; pero si tales objetivos no son coincidentes, debe adelantarse un
proceso de armonización, que garantice la presencia y mantenimiento de tales
objetivos como orientadores del proceso informativo y de control contable. Ello
significa que el modelo contable debe ser desarrollado conforme a las
necesidades del entorno, dentro de las que, de alguna manera amplia o menos
amplia, dependiendo de las circunstancias particulares del entorno, aparecerán
consideradas las necesidades del entorno internacional, y en tales
circunstancias el modelo contable incluirá algunos de los procesos, mediciones
y dinámicas informativas impulsadas por el entorno internacional, como parte
del modelo contable nacional. 3.
En el mismo segundo párrafo de la exposición de motivos se afirma que se busca
construir una información de la “más alta calidad, transparente y
comparable”. Los dos primeros términos involucran dos juicios de valor
que merecen una mínima discusión. La
“más alta calidad” está relacionada con que la información está
dotada de características que la califican para ser tomada por el usuario con
confianza para fundamentar en ella sus decisiones, podría decirse, en
principio, que es una información objetiva. Los contables sabemos que el hecho
contable puede tener diversas presentaciones, dependiendo del contenido
regulativo al que obedezca el proceso de medición-valoración que subyace al
trabajo contable. No existe en general una verdad absoluta, menos en
estas actividades que dependen fundamentalmente de las perspectivas
social, económica y contable, y éstas, también lo sabemos, varían de entorno
en entorno. Por ello, mientras las ciencias físicas o lógicas tienden a ser
monoparadigmáticas, las socio-humanísticas son multiparadigmáticas. En estas
circunstancias la calidad de la información depende de los contenidos
regulativos y éstos responden a las condiciones del entorno, dentro del cual se
establecen unos objetivos, que como lo citábamos antes, están relacionados con
las condiciones políticas y económicas de tal entorno. De aquí derivamos que
la objetividad que se reclama por la “alta calidad” debe estar relacionada
con cierta correspondencia de la información con los objetivos del entorno, ya
que un objetividad absoluta o general, válida para todos los entornos, no es
posible alcanzar. Deducimos que la “más alta calidad” implica un
objetividad relacionada con el entorno internacional, en cuya consideración y
satisfacción de necesidades se propone el proyecto y cuyos objetivos no están
en correspondencia total o significativa con los de nuestro entorno nacional. De
donde concluimos que la “más alta calidad” no es una cualidad que garantice
la mejor información para el entono nacional. En
cuanto a la “transparencia” tomada como “la perfecta accesibilidad a la
información en las áreas que competen a la opinión pública”[7],
se entiende como la característica de la información contable que garantiza al
usuario la libre y total disposición del dato, completo y fidedigno. Está
relacionada esta cualidad con la objetividad, en tanto ésta no podrá ser
completa si no es objetiva y, así mismo, no podría ser confiable o fidedigna.
La información transparente permite su acceso sin desgaste en el proceso
decisional y por ello debe corresponder al desarrollo a partir de unos
fundamentos y bases conocidos y compartidos. Por supuesto que tal característica
coadyuva en el acrecentamiento de la riqueza de algunos actores, aquellos que
con ciertas ventajas actúan en el mercado. Si el mercado es uno donde dominan
las grandes empresas internacionales, la transparencia estará a su servicio.
Ello no quiere decir que tal cualidad no sea deseable para cualquier sistema
informativo. Es una cualidad ‘sine quanon’ de éstos. Algunas preguntas que
habría de hacerse son las siguientes: ¿las bases que soportan el sistema
informativo y de control internacional, que se adopta en el pre-proyecto, sí
están garantizando tal transparencia? No parece ser así dadas las recientes
experiencias de grandes empresas de la producción y del control contable, donde
el “buen gobierno” brilla por su ausencia. ¿Dónde está la falla?. De otra parte hay que
considerar que existe una importancia pública de la información, no en el
sentido que adopta el proyecto de tomar “el interés público” como la
sumatoria de los intereses privados de las personas jurídicas o naturales
dominantes en los mercados financieros internacionales, sino en el de la
representación de los intereses generales sociales más amplios y
representativos de la nación. En tal sentido, hablar de transparencia y de
libre disposición de los datos de la nación entera, para ponerlos al servicio
de entidades transnacionales, cuyos fines están dirigidos a acrecentar sus
ganancias, sin importar si originan beneficios o perjuicios al país, no es cosa
de poca monta, y es un asunto que tiene que ver hasta con la seguridad económica
y social del país. 4. En el tercer párrafo de
la presentación se afirma que la comunidad internacional y las Naciones
Unidas, han reconocido a algunas entidades como emisores de estándares
internacionales y que por ello los estados miembros de la ONU han iniciado un
proceso de adopción en su derecho interno, de los diferentes estándares
emitidos. Aquí también se establece una especie de denominador común,
cuando se considera a todos los países, en igualdad de condiciones. Obviamente
que países con economías desarrolladas podrán adoptar tales estándares pues
se verán interpretados por sus objetivos y dinámicas. Pero tal circunstancia
no es la de Colombia, así se proponga adoptar a partir de ciertos niveles de
escalabilidad, ya que el segundo y tercer nivel estarían soportados en las
normas emitidas por ISAR-UNCTAD, cuya orientación es la misma de los IFRS, que
no responden a los intereses de nuestro entorno, dado el escasísimo nivel de
desarrollo socioeconómico, el que no se va a ver favorecido ni impulsado por la
adopción normativa contable, financiera o económica. Tampoco se alcanzará el
tan deseado incremento en el nivel de desarrollo de un país por su inclusión
de forma no previsiva ni planeada, en los mercados internacionales, experiencia
que estamos viviendo en otros órdenes, diferentes al contable y que nos aporta
datos del escandaloso fracaso de tales medidas, adoptadas en la pasada década y
hoy impulsadas con denuedo por este gobierno. Como ejemplo de estudio y planeación
del proceso de adopción del modelo internacional contable, no muy cercano por
las grandes diferencias en el tamaño y desarrollo de la economía, se puede
tomar el caso de España (la economía española está entre la diez más
grandes del mundo y es siete veces mayor que la colombiana). A finales de 2002
deciden recomendar la adopción de los estándares internacionales, luego de un
estudio pormenorizado de 18 meses (precedido de 30 años de experiencia en
regulación y planificación contables), realizado por un amplio grupo de
expertos, en representación de los diversos grupos de afectados, pero además
de ello, de haber contado con diversos
estudios orientados a establecer las diferencias entre la normativa española y
la internacional. También hay que tener en cuenta que tal decisión se toma por
su pertenencia a la UE, entidad que tiene una gran influencia
al interior de los organismos normalizadores contables, circunstancia que
favorece la inclusión de objetivos y criterios que reflejen el interés de los
miembros de la Unión. En
nuestro caso, el estudio se ha hecho a puerta cerrada por un comité
gubernamental sin participación de los afectados por las medidas a tomar. No
constituye el resultado de un proceso de participación, pues las universidades,
los gremios profesionales, los gremios económicos y entidades de dirección y
control profesional, que constituyen el grueso de sectores y organismos
interesados en la profesión contable no han participado en su elaboración. Es
un producto terminado presentado a consulta con escaso tiempo para su
conocimiento y crítica. La participación de una organización en un proceso
implica que ésta esté presente, de forma continua en tal proceso y que se le
permita aportar elementos que deben ser tomados en cuenta en la elaboración del
producto, el cual debe reflejar el resultado de los acuerdos al que hayan
llegado el conjunto de partícipes. En este caso estamos ante un producto que
refleja el interés de una sola de las partes, el gobierno, interesado en
imponerlo, para cumplir con sus compromisos, sin medir las consecuencias para
los grupos afectados. No se conocen estudios de impacto orientados a determinar
cuál será el efecto de la adopción en la economía de las empresas o en la
economía del país; tampoco se conoce ningún estudio que determine cual es la
disponibilidad de recursos profesionales idóneos para garantizar la realización
del cambio de las estructuras informativas de las entidades colombianas; ni cuál
es la situación de la universidades y gremios para calificar a los estudiantes
ya los profesionales en la nueva temática. Este es otro caso de improvisación
en el proceso normativo contable y de imposición inconsulto con los afectados
por las disposiciones contenidas en el anteproyecto de adopción normativa. 5.
El cuarto y el quinto párrafos de la exposición de motivos, están dedicados,
sin ningún reato de conciencia de los autores, a exponer la necesidad “de
adoptar en Colombia el conjunto de prácticas contables que ha
desarrollado la comunidad internacional para fortalecer el sistema de
información de los entes económicos y aumentar su efectividad en la
prevención y solución de crisis asegurando que se presenta la información
de manera precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones
materiales referentes a la situación financiera de la entidad. El
desarrollo y la puesta en práctica de los estándares internacionalmente
aceptados permitirán unos mercados financieros más sanos y más estables,
en consideración al alto grado de calidad y aceptación de los
postulados internacionales” [8] No
hace ni dos años que el mundo financiero y con él las economías de varios
gigantes empresariales y de países
desarrollados se estremecieron ante los diversos escándalos producidos por la
“aplicación razonable” de los criterios y técnicas de medición, información
y control derivados de los modelos anglosajones de contabilidad y auditoría,
identificados como NIC, NIIF o IAS, IFRS, US-GAAP (por sus siglas en inglés),
NIA, NAGA o ISA, ISQCAARS(por sus siglas en inglés), originados en el concierto
internacional o en los Estados Unidos (pero que cada vez se corresponden más,
dado el programa de convergencia que adoptaron los dos frentes de trabajo
normativo, desde mediados de la década de los noventa); todo ello bajo la guía
ética contenida en el Código de Ética para Contadores Profesionales emitido
por IFAC. A la
luz de estas normativas se produjeron los atropellos contra indemnes pequeños
propietarios accionarios de las corporaciones, quienes al no contar con la
información privilegiada, de que sí disponían los accionistas directivos,
perdieron la oportunidad de vender las acciones antes de que la bancarrota se
conociera. Grandes capitales desaparecieron como por arte de magia, pero, así
mismo, grandes capitales fueron a parar a manos de personajes que se
favorecieron por la disposición de información privilegiada y que contaron con
la protección y complicidad de firmas transnacionales de auditoría, como la
Arthur Andersen. Justamente
a raíz de tales escándalos en los Estados Unidos se impulsó la ley
Sarbanes-Oxley que establece un control estatal a las firmas de contabilidad y
auditoría, para evitar que los desmanes y corruptelas empresariales se
siguieran cometiendo. El modelo de información, control y gobierno corporativo
anglosajón está en crisis y sus responsables están sometiéndolo a revisión.
La ley mencionada es una demostración de ello, pues el control corporativo no
se deja sólo en manos de firmas de auditoría privadas sino que se toma desde
un organismo con participación gubernamental. Si
esto es lo que está ocurriendo en el ámbito profesional contable
internacional, me pregunto ¿cuál es la justificación para adoptar sin
ningún reparo, el contenido normativo derivado de IASB-IFAC, que está haciendo
crisis? ¿Cómo se puede afirmar lo citado entre comillas y resaltado en
negrilla, en el párrafo precedente, numerado con 4? Este párrafo es
escandaloso porque ignora la realidad que hoy por hoy se sigue viviendo, como
resultado de la aplicación del mencionado modelo, como nos lo demuestra el caso
Parmalat o el de Adeco[9]. 6.
El párrafo sexto se refiere a que el anteproyecto es el resultado de “esfuerzo
conjunto” de representantes de siete entidades. Yo diría que fue un
esfuerzo por evitar que los interesados en sus efectos se enteraran y se
involucraran. Personalmente fui objeto de una airada advertencia del Dr. Samuel
Mantilla, quien por medio del correo electrónico me reclamó por haber
circularizado entre colegas interesados un borrador del anteproyecto que llegó
a mis manos. La misión de los involucrados era clara: mantener en secreto su
contenido hasta que estuviera completamente terminado. Después de esto y de
saber que el señor Superintendente de Sociedades se expresara, en un evento de
la profesión, de manera desobligante sobre el posible pensamiento en contra del
preproyecto, por parte de buena parte de los profesionales contables, me
pregunto: ¿sí habrá disposición del Comité para modificar todo el contenido
del preproyecto? Pienso que admitirán variación sólo de algunas cosas
formales, pero el fondo, aunque perjudique a la profesión y al país,
permanecerá inmodificable y sólo los organismos legislativos y
jurisdiccionales podrán variarlo y ojalá hundirlo. 7.
El séptimo párrafo se refiere al sometimiento a discusión de todos los
interesados del preproyecto, que fue conocido a mediados de diciembre, otorgando
escasos dos meses para la “discusión”, dos meses atravesados por las
vacaciones y las fiestas decembrinas, recurriendo a la misma estrategia
gubernamental de expedición de las reformas tributarias y los decretos de alzas
en los precios de los bienes y servicios, en momentos en que los interesados están
desinteresados[10].
Sin embargo conozco varios pronunciamientos y comunicados de gremios
profesionales y de particulares, contentivos de reparos y argumentos en contra
de los planteamientos del anteproyecto que no han merecido respuesta por parte
del Comité Interinstitucional. Lo correcto es que el periodo de discusión del
producto terminado, ya que no hubo participación en su fundamentación,
direccionamiento y confección, fuera, al menos, de igual tiempo al empleado en
su elaboración, descontando el mes de las vacaciones, ello es hasta el 10 de
Noviembre de 2004. Además de la discusión, deben realizarse los
correspondientes estudios de impacto en el medio empresarial, educacional y
profesional contable del país. De otra manera se entenderá que no existe ánimo,
ni en el Comité ni en el Gobierno, para someter a una verdadera discusión y a
su transformación en consecuencia, del articulado del anteproyecto. 8.
El octavo párrafo que dice “El Gobierno Nacional entiende que si bien es
necesario y urgente realizar el ajuste a los parámetros internacionales, ello conlleva
realizar transformaciones de fondo no sólo en la normatividad sino
particularmente en las prácticas nacionales. El proyecto de ley que se
expone a discusión pública presta especial consideración a ello.”[11]
Parece que el Gobierno fuera consciente de la magnitud de los cambios que se
proponen bajo el esquema de la adopción y del tiempo que ellos requieren, tanto
en la normatividad como en la práctica profesional, pero cuando uno va al
articulado propuesto, según el artículo 35, para el nivel 1 de escalabilidad,
hay menos de dos años y menos de tres para el nivel 2, concluiría que tal
conciencia no existe. ¿Se ha pensado en la incidencia de estos cambios en el
mercado laboral? La adquisición de un nivel medio de experticia en los
fundamentos, procedimientos y técnicas del modelo de contabilidad, de control y
ético internacional que se está pretendiendo adoptar requiere de un periodo de
tiempo mucho mayor que el aquí contemplado, lo que traería como consecuencia
que el mercado, que hoy atienden las firmas nacionales, no expertas en el
modelo, tendería a caer en manos de firmas internacionales, extranjeras, ya que
los propietarios y los administradores de las empresas preferirían contratar
para estos servicios de asesoría a los contables más experimentados, sin
importar la nacionalidad. ¿Cuál será la incidencia del cambio propuesto en
las empresas, que deben adoptar el nuevo modelo en un tiempo perentorio? Si se
mantiene el plazo, como ya lo observamos, para el nivel 1 de escalabilidad hay
menos de dos años y para el nivel 2 menos de tres, agravando estas
circunstancias el hecho de que aun no se conoce el texto definitivo de la ley,
pues ni siquiera ha comenzado su tránsito en las Cámaras legislativas. ¿Qué
contadores y qué auditores les llevarán las cuentas y las controlarán?
¿Se ha pensado en las universidades y en el tiempo que les llevará
capacitar a sus profesores para que impartan estos conocimientos entre los
estudiantes? ¿Y qué decir de los estudiantes que egresarán en los próximos
dos años, que no han estudiado este modelo, pero que la práctica profesional
se lo exigirá de manera inmediata? “El proyecto que se expone presta
especial atención a ello” dice el párrafo citado. ¿Será ello cierto?
Si es así, que publiquen los estudios realizados y las estrategias que se han
planeado para solucionar estos interrogantes y otros que se están haciendo los
afectados. De otro modo hay que entender la situación como el resultado de un
plan orientado a causar el mayor perjuicio a la profesión contable nacional. Derivado
de esto es necesario y obligante preguntarse: ¿Cuál es el impacto causado en
la economía de las empresas nacionales por la adopción del modelo de información
contable internacional? Según el artículo 14 del anteproyecto[12],
Fases de transición, se deben cumplir dos fases, una de evaluación y otra de
ejecución. “Durante la fase de evaluación los entes económicos y
del sector público deberán comunicara todos los que resultaren afectados por
la conversión del proceso que se inicia, indicando la fecha para la cual se
espera razonablemente cumplir con la transición. Igualmente deberán estimar
las necesidades de recursos humanos y técnicos necesarios para la
conversión, así como el impacto de la transición, incluyendo
una descripción de las prácticas contables que deberán ser modificadas, las
revelaciones adicionales que se requieren y señalando el efecto que tendrá la
transición en el patrimonio, en los ingresos netos y en los flujos de efectivo
del ente económico o del sector público. En la fase de ejecución, los
entes económicos y del sector público deberán analizar en detalle las
diferencias existentes entre las prácticas que vienen observando y aquellos que
correspondan a los estándares internacionales de contabilidad y adoptarán
las medidas adecuadas para realizar la transición, tales como identificar la
información contable que deba ser reportada, reconocerán las debilidades que
deban ser eliminadas y determinarán el cronograma de actividades detallado para
la recolección, análisis, cuantificación y registro de dicha información”.
Esto significa, que una vez adoptado el modelo se hará el estudio de impacto y
la determinación de necesidades humanas y técnicas. También se realizará el
análisis de las diferencias entre las prácticas viejas y nuevas. Me pregunto:
¿Estas consideraciones no deberían resolverse antes de adoptar el modelo? ¿No
debería inducirse a un proceso de capacitación en las universidades y en las
empresas, para luego tomar la decisión de adoptar el modelo contable, si tales
estudios lo avalan como pertinente para la economía de las empresas y la del país
en general? Según lo que parece, el Gobierno se ha comprometido con organismos
internacionales a adoptar el modelo y no ha realizado los estudios de impacto
pertinentes ni ha elaborado ninguna estrategia para enfrentar los múltiples
problemas que la adopción va a generar entre los sectores profesional,
empresarial y educativo afectados. Tal posición es coherente con la política
de apertura económica y de
adscripción irrestricta a las orientaciones de la OMC y de otros organismos
internacionales, de apoyo a los tratados de libre comercio, negociaciones en las
cuales el gobierno, según algunos analistas[13],
ha nombrado equipos de negociadores académicos, sin experiencia, con conflictos
de interés, que definen posiciones al gusto de la contraparte. Por ello se
puede afirmar que el anteproyecto es una parte de dicha política, pues de esta
manera la información económica y financiera, base importante para el éxito
del programa liberalizador, fluirá de la manera más adecuada para los usuarios
partícipes de los mercados financieros internacionales. TÍTULO
I - DE LOS FINES Y ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN. El título
primero inicia determinando el ámbito de la aplicación de la ley, estableciéndolo
a partir de la definición de entes económicos, para las actividades económicas,
tanto privadas, mixtas o estatales y de entes del sector público, para los
organismos del poder público, no reconocidos como entes económicos por el
Gobierno Nacional. El
fin de la ley se plantea como la orientación de las actividades de los entes de
acuerdo con prácticas de buen gobierno y el del manejo de la información
financiera en condiciones de credibilidad e igualdad. Se
agrega, entre otros, que el fin de la intervención es el de desarrollar un
sistema comercial y financiero abierto y no discriminatorio, de promover
el buen gobierno empresarial, desarrollar en el interés público un solo
conjunto de estándares de alta calidad, transparente y comparable, cuya credibilidad
se incrementará por la verificación de un profesional independiente y,
todo ello, para contribuir al fortalecimiento de la economía. Para
alcanzar estos fines, se propone adoptar estándares internacionales de
contabilidad, auditoría y contaduría, desarrollados por la comunidad
internacional, y entendidos como el marco conceptual, principios, reglas y
criterios, emitidos por organismos internacionales competentes y
reconocidos en el texto de esta ley. He
resaltado en negrilla los términos que, a mi juicio, son fuertemente
controversiales porque encarnan juicios de valor, y son los términos en los que
descansa la argumentación oficial para justificar la ley de intervención y con
esta la adopción normativa incondicional. Pasaré,
a continuación a desarrollar algunos elementos de juicio frente a tales términos,
eximiéndome de repetir los que ya han sido comentado en la primera parte de
este artículo. 3. Uno
de los fines propuestos para el sistema comercial que se pretende impulsar con
esta ley, es que éste sea abierto y no discriminatorio. Estos términos
son originarios del discurso neoliberal que promueve la apertura económica sin
límites, una de cuyas consideraciones es la de que, si no se eliminan los
aranceles y las condiciones para la admisión de bienes y capitales procedentes
del exterior, el país estaría oponiéndose al progreso y a las oportunidades
que nos ofrece, a manos llenas, la ola globalizadora de la economía. Sin
detenerme a considerar, por que ya se ha hecho antes, en la escasa capacidad de
nuestras empresas como actores válidos en los escenarios internacionales, sino
a partir de establecer las condiciones de reciprocidad en las que se plantean
tales condiciones del sistema comercial propuesto, quiero analizar muy
brevemente algunos aspectos negativos de tal objetivo, ya que sólo se
mencionan, por sus defensores, el gobierno entre ellos, los positivos. Las
condiciones abiertas y no discriminatorias, como condiciones de las zonas de
libre comercio establecen que todo los participantes actuarán bajo iguales
requerimientos, entre los cuales se considera el arancel cero, la eliminación
de subsidios y la eliminación de cualquier obstáculo a la libre circulación
de bienes y de capitales. El ALCA es el ejemplo más cercano y pertinente para
analizar. Se prevé que la cualidad de “abierto” es una exigencia
para algunos y no para todos los miembros del acuerdo. Mientras a los países débiles,
de economías dependientes, se les obligará por diversos mecanismos a eliminar
las barreras arancelarias, los de economías dominantes, casos de Estados Unidos
o Canadá, mantendrán los famosos subsidios al agro o ciertas condiciones de
entrada a los productos originarios de economías débiles. Y uno de los
aspectos que tienen que ver con este aspecto dentro del proyecto de intervención
económica, es el relativo al libre ejercicio de las profesiones; está
contemplado en el artículo 24, parágrafo 3, que establece que el Gobierno
Nacional podrá aceptar títulos o certificaciones expedidos por otros países a
extranjeros que deseen ejercer la Contaduría en Colombia, sin exigir los
necesarios convenios sobre reciprocidad de títulos. La condición de
“abierto y no discriminatorio” conlleva, entonces, toda una carga de
inequidad y de preferencias que se mantienen a favor de las economías más
poderosas, que hará aún más difícil y desigual la competencia mercantil para
los países subdesarrollados como el nuestro. 4. .Arriba anoté que para alcanzar los
fines de buen gobierno empresarial y desarrollar en el interés público un solo
conjunto de estándares de alta calidad, transparente y comparable, cuya
credibilidad se incrementará por la verificación de un profesional
independiente, el Gobierno propone adoptar estándares internacionales de
contabilidad, auditoría y contaduría, desarrollados por la comunidad
internacional, entendidos como el marco conceptual, principios, reglas y
criterios, emitidos por un organismos internacionales competentes y
reconocidos en el texto de esta ley. Dado que en las páginas precedentes se
cuestionaron las acepciones que el proyecto da a los términos de interés público,
alta calidad, transparente, comparable, y credibilidad, realizaré un
sucinto análisis de los términos resaltados en negrilla en este párrafo. La
adopción, por el país, de estándares de contabilidad, auditoría y contaduría,
desarrollados por la comunidad internacional y emitidos por organismos
internacionales competentes, conlleva varios mensajes ocultos. Adoptar un
conjunto regulativo, como ya se dijo, es reemplazar el existente por otro, en
este caso el emitido por los mencionados organismos internacionales competentes.
Esto implica un cambio de fondo en el proceso de emisión de normas contables en
nuestro país. Tradicionalmente lo ha hecho el Congreso Nacional o el Ejecutivo,
en uso de facultades otorgadas por la Constitución o la ley. En este proyecto
se propone el reconocimiento de ciertos “organismos internacionales
competentes”, quienes desde que se apruebe esta ley serán los legisladores
reconocidos por el país. Esto quiere decir que Colombia pierde la autonomía en
este aspecto y, en adelante, tendrá que someterse a los dictámenes de tales
organismos, determinen lo que determinen, generalmente en perjuicio de los
intereses nacionales. Pero ¿quienes son, cuál es su origen y a quienes
representan tales organismos internacionales? El
proyecto identifica los siguientes: International Accounting Standards Board
(IASB), Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of
Accounting and Reporting (ISAR) de la United Nations Conference un Trade and
Development (UNCTAD), el Public Sector Committee (PSC) de la International
Federation of Accountants (IFAC), la International Auditing and Assurance
Standards Board (IAASB) de la IFAC, el Institute of Internal Auditors (IIA), el
Ethics Committee (EtC) de la IFAC, el Education Committee (EdC) de la IFAC y el
World Trade Organization (WTO). Los
orígenes de los organismos más importantes, como son el IASB
es el Accountants International Study Group, AISG (que data de 1966), y
de IFAC es el Comité para la Coordinación de la Profesión Contable, ICCAP
(que data de 1972), se remontan a las décadas de los sesenta y setenta, cuando
los mercados internacionales, específicamente los financieros, empiezan a
desarrollarse y, así mismo, comienzan a requerir unos niveles y productos
informativos y de control que la profesión contable debe satisfacer. Estos
organismos se crean a instancias de los gobiernos de los países desarrollados,
con Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Alemania, Francia, Holanda, Japón y
Australia a la cabeza. La aparición de México dentro de este selecto grupo es
más anecdótico que significativo, puesto que el norte que han seguido estos
organismos ha sido el de reflejar los intereses de los países del mundo
desarrollado, de forma más decidida a partir del programa de convergencia
IASC-IOSCO que se concreta a partir de mediados de los noventa del pasado siglo,
cuyo fin era armonizar las normas internacionales (NIC) con las norteamericanas
(US-GAAP). Al interior de IFAC ocupan un destacado lugar la Grandes Firmas
Transnacionales de Auditoría, por lo que las orientaciones de este organismo
responde a los intereses de tales empresas, que son coincidentes con los de las
grandes organizaciones financieras, de la producción industrial y de los
servicios. En cuanto a la Organización Mundial de Comercio, se sabe que es una
organización que aparece como uno de los resultados de la Ronda de Uruguay, en
1995, reunión que se realizó
dentro de las actividades del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), creado en 1947. La OMC es considerada como la organización principal en
el proceso de globalización o de generalización del libre comercio. Reconocer como
“organismos internacionales competentes” para la emisión de normas
contables, de auditoría y de contaduría a los organismos mencionados arriba es
delegar, en contra de la autonomía nacional, el poder de regular estos asuntos
en el entorno colombiano, entregando la soberanía de dirigir el proceso
informativo, de control, educativo y de comportamiento ético profesional y
empresarial a unas organizaciones que representan unos determinados intereses,
muy diferente y distantes de los que puede tener la inmensa mayoría de nuestros
entes empresariales y públicos, supuestamente beneficiados con la adopción
normativa que nos ocupa. En otras palabras se está entregando parte de la
soberanía nacional. En
el artículo cuarto del anteproyecto se determina, a partir del principio de
escalabilidad, una clasificación de los entes económicos en niveles uno a
tres. La importancia de esta clasificación está en que el primer nivel debe
adoptar de manera plena los estándares internacionales en tanto que los otros
dos deben adoptar unos sistemas restringidos de información, muy deficientes
incluso comparándolos con el contenido de la actual regulación contable
vigente en Colombia. TÍTULO
II - DE LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES. En el artículo 7 del
proyecto merecen comentario algunos aspectos que se afirman son principios que
rigen la adopción: Autonomía:
se predica que existe esta cualidad entre quien decide la adopción (¿el país?),
quien supervisa los estándares (¿el auditor?) y quien los aplica (¿la entidad
económica?). Lo que menos se da en este orden de cosas, harto comentado en páginas
precedentes, es la autonomía. Se mencionaba arriba que se entrega la
autodeterminación regulativa en lo contable en beneficio de entidades
regulativas extranjeras que representan intereses extraños a los del país. ¿Cómo
se puede predicar autonomía en este proceso? Por el contrario es un total
sumisión a los dictámenes originados en los voceros del gran capital
financiero internacional. Independencia
entre los contable y lo tributario: en
principio es una cualidad deseable para establecer informaciones que tienen
sentidos diferentes, sobre todo pensando en el impulso al desarrollo económico
a partir de la medición adecuada de los hechos económicos dentro de un sistema
de información específico, y los datos tributarios que se orientan a la
determinación de los derechos fiscales, pero que casi nunca coinciden con el
dato económico contable, básico para la toma de decisiones económico-financieras
de los entes empresariales. Sin embargo hay que hacer una pregunta ¿Se han
hecho los estudios pertinentes para determinar los recursos humanos y
financieros que deben dedicar las empresas de los diferentes niveles de
escalabilidad, para satisfacer este requerimiento, cuando en la actualidad la
mayoría de ellas llevan un solo sistema, fundamentalmente de información
tributaria? Neutralidad:
aunque ya me he referido a esto, es necesario recalcar que esta cualidad sólo
aparece cuando ya se han escogido los objetivos del sistema, antes no. Cuando,
como es el caso que nos ocupa, se ha escogido un sistema contable tal que uno de
sus principales objetivos se orienta a privilegiar la información que permita
la reproducción ampliada del gran capital financiero,
no se puede predicar neutralidad de la información financiera en
general, sino sólo para los usuarios contemplados dentro de los objetivos del
sistema, como destinatarios de la información. ¿En tales condiciones ésta es
neutral?. No es así. ¿Esa información le sirve al entorno nacional en igual
medida que al capital financiero internacional? Creo que no, es más, creo que
lo perjudica y a partir de ahí pueden perderse riquezas nacionales acumuladas
por largos años de trabajo y ahorro de nuestro país, circunstancia que ya se
ha vivido desde la década pasada, a raíz de la aplicación de la política de
apertura económica irreflexiva. Debido
proceso: es un procedimiento que se lleva
por los organismos reguladores internacionales, ante los cuales no existe
posibilidad de representación y que no observa ninguna garantía para reflejar
los intereses de entornos como el de Colombia. Por ello el “debido proceso”
es un adjetivo sin ninguna importancia más allá del significado que implica el
que cuando aparezca un estándar aprobado por el organismo emisor, el país
obedientemente debe aplicarlo si no quiere someterse al desconocimiento y sanción
por parte de las instancias reguladoras del exterior. DE LA ADOPCIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. Ya
que en páginas precedentes he comentado varios aspectos frente al tema de este
capítulo, sólo estableceré algunos puntos críticos complementarios de manera
sucinta. 1.
La adopción de estándares internacionales y el reconocimiento de organismos
reguladores externos al país es la entrega de nuestra capacidad de
autodeterminación reguladora en materia contable y la aceptación de un modelo
contable contrario a los intereses de la mayoría de los entes económicos de la
nación. 2. No se define qué se
entiende en el proyecto de ley por ‘interés público’, a partir del cual se
está agenciando el proyecto, y si esa interpretación es acorde con la filosofía
regulativa vigente en Colombia. Personalmente interpreto que el anteproyecto
toma el interés público, como ya se ha anotado antes, como la sumatoria de los
intereses del gran capital financiero privado transnacional que está a la
expectativa de invertir en cualquier parte del mundo para acrecentar el
acumulado y su tasa de ganancia, que le garantice su reproducción ampliada.
Creo que este sentido va en contravía con el criterio de interés público que
se ha adoptado en el país a través de su tradición jurídica, el cual se
orienta a identificar lo público como aquel interés que compete a la sociedad
en general, cuyo representante es el Estado. Por ello, cuando se habla de
‘sector público’, a diferencia de ‘sector privado’, se hace referencia
a los organismos o instituciones del Estado, que representan los intereses
sociales generales. Esta nueva acepción de ‘interés público’ es de nuevo
cuño y tiene su origen en el léxico neoliberal y trata de justificar la acción
que se orienta a favorecer el interés privado individual o grupal, en este caso
el interés del capital financiero internacional, presentándolo como el interés
general de la sociedad colombiana. 3.
La alta calidad, la transparencia y la comparabilidad de la información, son
cualidades que son deseables en cualquier sistema informativo para alcanzar sus
objetivos. Si este sistema lo tiene, tales
cualidades redundarán en beneficio de los usuarios representados en los
objetivos del sistema, que como hemos insistido, no son coincidentes con los de
los usuarios nacionales mayoritarios, las empresas grandes, medianas y pequeñas
que no cotizan en los mercados internacionales. 4.
En el artículo 13 se establecen varios requisitos para los estándares cuyo
cumplimiento es imposible: a)
Reconocer que los estados financieros producidos en concordancia con
dichos estándares revelan las necesidades comunes de información de los
diferentes usuarios. ¿Cuáles serán las necesidades de información comunes
entre un gran consorcio financiero con importancia mundial o continental y una
empresa colombiana, por ejemplo una bolsa ganadera, clasificada en el nivel 1 de
escalabilidad? b)
Parecida observación se puede hacer al numeral 2 de este artículo, con
relación a la información útil, tanto para usuarios nacionales como
internacionales, si es transparente, de alta calidad y comparable. c)
Que la adopción de los estándares internacionales favorece el interés
público. Esto, como ya se ha mencionado, depende de qué entendemos por interés
público, el cual debería cambiarse por interés nacional, en el sentido de
cobijar tanto el interés privado como el público del país. Respecto
al artículo 14 relacionado con las fases de transición, ya hice una referencia
en la página 8 de este escrito. DE LA ADOPCIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
(y de la eliminación de la figura institucional de control en Colombia: la
Revisoría Fiscal) Con
relación a este punto, de capital importancia tanto para el ejercicio
profesional como para garantizar la seguridad económica empresarial y, si se
quiere, del patrimonio acumulado nacional, la crítica a los planteamientos del
preproyecto debe partir de la consideración cualitativa del modelo propuesto y
de sus experiencias en las economías donde actúa con amplia libertad.
El
anteproyecto se orienta, según su articulado, a conseguir mediante la adopción
de estándares internacionales de auditoría de estados financieros y de auditoría
interna, “altos niveles de
calidad y uniformidad de la auditoría que fortalezca la credibilidad del público
en la información financiera auditada y que redunde en una mejor protección de
los propietarios, inversionistas, autoridades públicas, acreedores y otros
tenedores de valores” (Art. 15) También propende por alcanzar un grado
apropiado de independencia entre los administradores, los auditores y quienes
elaboran la información financiera, que permita actuar al auditor de manera
objetiva y crítica, en el mejor interés público. Para
ambientar mi comentario a los planteamientos del preproyecto, transcribo a
continuación unas citas de prensa en un artículo de mi autoría, citado antes,
que se refiere a este aspecto, párrafo que muestra una ínfima parte de las
circunstancias vividas y de las denuncias realizadas por los involucrados en los
permanentes escándalos provocados por la actuación, entre otros, de grandes
firmas de auditoría creadoras y propulsoras del modelo de control que hoy
agencia, para nuestro país, el anteproyecto en cuestión: “Desplome
bursátil: Con este título aparece en artículo de la agencia de noticias
Efe y dice así: “Las principales bolsas del mundo registraron la mayor caída
de los últimos meses tras la negativa reacción de Wall Street a los anuncios
del presidente Bush para castigar los delitos financieros, y por el nerviosismo
de los inversionistas ante la aparición, cada vez más frecuente, de escándalos
por manipulación de la contabilidad de la empresas. Por primera vez en muchos
meses, el miedo comienza a rondar por Wall Street de la mano de las últimas caídas,
que han llevado a los mercados a
niveles no vistos desde septiembre del año pasado”. ... “La crisis de
confianza de los inversores desatada por los escándalos contables en E.U. golpeó
ayer otros mercados. La bolsa de Londres se desplomó hasta su nivel más bajo
desde 1997” .... “Por su parte la bolsa de París cerró a la baja por
cuarta jornada consecutiva al perder 3,95%, y se situó en el nivel más bajo
desde el 29 de octubre de 1998.” ... “En Frankfort el derrumbe de las
acciones del fabricante de software SAP tras revisar a la baja la facturación
contribuyó con el descenso de 1,7 %, hasta los 4.118,5 puntos, del índice DAX.
La bolsa de Madrid sufrió la reacción de las bolsas internacionales que
provocaron el segundo mayor descenso del año, un 3,15%, y un nuevo mínimo
anual de 694,67 puntos. Tokio registró un retroceso de 2,48 % gracias la
firmeza del yen frente al dólar, que reduce los beneficios de los exportadores
japoneses”. (Portafolio, viernes 12.07.02)[16]. Las
citas anteriores son una mínima muestra de cómo las agencias internacionales
de noticias están registrando el comportamiento de las bolsas de valores y de
las posibles causas de las irregularidades. Se explica la debacle por la duda
fundada en las informaciones contenidas en los estados contables de grandes
corporaciones cuya incidencia en los mercados financieros es significativa. Las
cifras contables, se ha reconocido, han sido manipuladas por los responsables de
llevar la contabilidad, pero ellos no están solos, detrás de ellos aparecen
los altos ejecutivos de las empresas, los miembros de los consejos de
administración y, también aparecen comprometidos, los auditores, generalmente
pertenecientes a las grandes firmas de auditoría que son las cuidadoras de los
capitales de las empresas transnacionales en todo el orbe, y otros personajes
como analistas financieros, agentes de bolsa, inversionistas y políticos,
son los otros eslabones de esta cadena de corrupción. El
problema que se está presentando como una constante en los escenarios donde se
mueve el gran capital financiero, las bolsas internacionales de valores, radica,
de una parte en una crisis interna del modo de acumulación capitalista
financiero que se manifiesta en contradictorios comportamientos éticos, y en
buena medida en la crisis del modelo de control. Parece que todos los intentos
de renovación del modelo de control basado en la metodología de la auditoría
selectiva y posterior no han podido garantizar el anunciado salto de este viejo
modelo a la moderna visión del aseguramiento de la información, y si lo dio no
fue lo suficientemente contundente y cayó en el vacío; no de otra manera se
explica la cantidad de escándalos que a lo largo y ancho del mundo se están
sucediendo, en los que siempre aparecen comprometidas las más importantes
firmas de auditoría internacional. O, también puede ser, que el tan mentado
modelo de aseguramiento de la información no es ninguna panacea y sucumbe ante
las triquiñuelas y connivencias de los administradores y de sus vigilantes, a
pesar de las nuevas tecnologías y métodos de contemplados por la nueva visión
de la auditoría o aseguramiento de la información con responsabilidad social
(léase accountability). “A
medida que la informática se ha impuesto, los fraudes conocidos por la SEC se
han incrementado en el 80% en el periodo transcurrido entre 1987 y 1999, y en
los siguientes el incremento es aún mayor. Las limitaciones de cobertura de la
auditoría se complementan con la práctica de pruebas selectivas que permiten
errores o como técnicamente se les denomina, riesgos del trabajo, para su
efectividad, pues la mayoría de las transacciones contables y todas las
actividades no contables, en la consideración de la contabilidad financiera,
fundamentada en flujos de dinero, quedan fuera de tiro para la evaluación, por
no ser objeto de representación contable, porque la auditoría no es control...
Los auditores conocen poco de sus clientes porque su relación es eventual;
preliminar y final son las visitas realizadas; no hay continuidad en las
evaluaciones, no hay un verdadero conocimiento de las características de los
negocios auditados, de sus prácticas administrativas y ello explica la
perplejidad de las víctimas de los descalabros financieros. ‘Nunca escuché
tantos no lo recuerdo de tantos graduados de Harvard con tan alto
coeficiente intelectual’ afirma Charles Prestwood mientras mira a los
ejecutivos de Enron ante los congresistas en Washington. Sus acciones pasaron de
valer 1.44 millones de dólares a 6.400 dólares”[17]
Prestwood es un jubilado de Enron y había aceptado las acciones como parte de
su plan de retiro de la empresa. Hoy debe vivir con la renta que le producen los
US $ 6.400. Agrega
el profesor Franco en páginas siguientes de su Réquiem[18] un acápite titulado
‘Desvanecimiento de la responsabilidad’, en el que parte por establecer qué
es responsabilidad y sus consecuencias civiles, económicas y penales y
determina cuatro formas de evasión de la misma, practicada por las grandes
firmas transnacionales de auditoría y contabilidad. Estas formas son: por
estructura, por términos contractuales, por terminología y por desplazamiento.
La evasión por estructura se refiere a que las entidades en cuestión se
organizan de manera tan flexible que finalmente eluden la responsabilidad ya sea
por el ínfimo capital con que se han registrado en algún país o ciudad, o por
que son representadas a partir de concesiones o franquicias, con lo que
responden sus agentes nacionales, quedando así eximida la gran transnacional.
Incluso hay casos de sanciones pecuniarias que pagan las empresas, frente a la
sanción de por vida de los contadores personas naturales, obviamente estos últimos
no son los socios principales de la firma. La evasión por términos
contractuales, similar que las pólizas de seguros, se materializa en que las
firmas responden por lo que se consigna en cláusulas visibles y eluden la
responsabilidad a través de cláusulas marginales. En Colombia es usual reducir
la revisoría fiscal a las funciones de auditoría financiera. La evasión por
terminología se incorpora en los informes a través de un lenguaje vago, laxo y
carentes de significado concreto vinculado a estándares que por su contenido
limitan la independencia y la responsabilidad, con términos como opinión y
razonabilidad, ya que son términos carentes de base empírica, amplios, laxos,
que permiten un amplio margen de variación de los datos, conceptos o
posiciones. La evasión por desplazamiento se refiere al traslado de la
responsabilidad a un tercero, en relación con aspectos patrimoniales o
personales. Por ejemplo cuando se establece que la información presentada es
responsabilidad de la administración. Igual cuando se trata de responsabilizar
a las personas naturales pero no a las jurídicas, en caso de litigios. Todos
estos aspectos, resultantes de las actuaciones de las grandes firmas
transnacionales de auditoría, hoy forman parte del modelo de control que se
pretende adoptar oficialmente en nuestro país. Proponer
como objetivo del proyecto, en lo que a auditoría se refiere, la calidad del
servicio para alcanzar la credibilidad del público, la protección de los
propietarios, el grado apropiado de independencia y una actuación objetiva y crítica
en el mejor interés público, aplicando el mismo modelo comentado arriba y
fracasado en otros países, parece una ironía[19].
Respalda esta hipótesis del fracaso del modelo el discurso del profesor hindú
de la Universidad de Yale, Shyam Sunder, pronunciado en la VI conferencia
Internacional de Contabilidad en Calcuta el 11 de enero de 2003. Se titula ‘La
estructura de la Contabilidad y la Auditoría: un replanteamiento’[20].
En lo relativo a la Auditoría anota que a finales de la década de los setenta
se eliminaron ciertas disposiciones de los códigos de ética contra la
competencia, que existían para las profesiones en EE.UU. El AICPA modificó en
1979 el Código de Ética, lo que implicó un cambio en la actitud de las firmas
de auditores. La auditoría se convirtió en un mercado presionado por la
competencia. “Los precios bajaron a medida que los administradores de las
corporaciones pedían, año tras año, nuevas ofertas a las empresas de auditoría
para conseguir un mejor precio de sus auditores. A estos precios cada vez más
bajos, los auditores no podían seguir haciendo lo que habían hecho
durante mucho tiempo y tener una vida decente. Algo tenía que cambiar y
cambió. Para sobrevivir en este nuevo entorno competitivo que se les impuso,
los mismos auditores crearon un nuevo modelo de negocios. Este tenía tres
nuevos elementos: una nueva combinación de productos, una nueva función de
producción y una nueva política de remuneraciones.”[21]
El
primer elemento se desarrolla a partir de que los auditores sabían que podían
ganar más dinero vendiendo servicios adicionales de consultoría a los clientes
que auditaban, ofrecieron tales adendos a los contratos, tales como asesoría en
impuestos, en temas laborales, de mercadeo, comerciales, etc. En Colombia se
ofreció (¿aún se ofrece?) el servicio de Revisoría Fiscal como un añadido
menor al servicio principal de auditoría[22].
Desde aquí todas las firmas salieron al mercado con portafolios crecientes de
servicios sin parar mientes en si tales actividades eran opuestas o
contradictorias en su ejercicio y si comprometían su independencia o ponían en
riesgo su idoneidad. “Ya tenían una estrecha relación comercial con los
altos niveles de la gerencia y un conocimiento detallado de las operaciones, la
situación financiera, las fortalezas y las debilidades de las empresas. La
relación de confianza mutua hizo más facil que la gerencia asignase esa tarea
a los consultores colegas del
auditor, en vez de buscar un consultor competente en otra parte. ”[23]
Las ofertas podían cubrir los más amplios espacios de la gestión
organizacional. “En las controversias recientes, siempre se ha culpado a
los servicios de consultoría por el colapso de la auditoría”[24] El
segundo elemento consistió en canjear las costosas pruebas substantivas o
pruebas empíricas de la condición real de la empresa auditada (arqueos,
confirmaciones de cuentas deudoras y acreedoras, pruebas físicas de inventarios
de mercancías y propiedades, avalúos, etc.), en las que generalmente
descansaban las bases del informe, por pruebas analíticas de escritorio, de
bajo costo y rápido resultado. El
tercer elemento de reestructuración de la auditoría para hacerla más
competitiva fue una decisión simple pero efectiva en el desestímulo a la
realización de un tipo de trabajo cualificado
e idóneo: la reducción de la remuneración de los nuevos profesionales
de la auditoría. “Los
auditores podían esperar que este nuevo modelo de negocios mantuviera la
viabilidad económica de sus empresas. Pero un fue así, porque el viraje de
modelo de negocios tuvo importantes consecuencias que no se habían previsto. El
recorte de la prueba substantiva (los auditores que visitaban las bodegas para
contar los inventarios y pedían confirmación directa de los que supuestamente
adeudaban a sus clientes) dio más oportunidad a los gerentes para que falsearan
sus datos, si lo deseaban, con una menor posibilidad de que los auditores
detectaran la falsedad. El creciente énfasis en la venta de servicios de
consultoría con alto margen de ganancias para las empresas que auditaban, obligó
incluso a los arrogantes socios de las empresas de auditoría a convertirse en
vendedores que suplicaban a las puertas de sus clientes. Era difícil que esos
socios pudieran atenerse a su propio juicio sobre la exactitud de los informes
financieros en jugosas negociaciones con los presidentes y vicepresidentes
financieros de las empresas; de éstos siempre dependía la posibilidad
de conseguir otro proyecto de asesoría. La caída en los precios de auditoría
obligó a modificar la función de producción y la combinación de productos,
lo que a su vez redujo la calidad de los servicios de auditoría. Pero las
obligaciones de los auditores no disminuyeron. Las consecuencias llegarían
pronto”[25]
Múltiples
y desastrosas para la economía de muchos países y empresas, y nefastas para la
profesión contable han sido las consecuencias de estas actuaciones de grandes
firmas de auditores, de las cuales todo el mundo se ha enterado en años
recientes, que han minado la confianza de inversionistas, acreedores,
trabajadores y público en general; los dictámenes y conceptos emitidos por
este tipo de auditores no constituyen ninguna garantía para las decisiones de
quienes están en posibilidades de arriesgar capital en busca de rendimientos
futuros. La falla no es un asunto formal, es un problema del estructural del
modelo de auditoría anglosajón agenciado por las grandes firmas de auditoría
transnacionales. Proponer
cambiar la institución autóctona de control de nuestro país, para adoptar
este modelo en crisis no es una propuesta juiciosa y sí sospechosa de favorecer
intereses extraños. Es el trueque, en beneficio del interés de las monopólicas
firmas transnacionales de auditoría, de un modelo de control integral,
el que hoy debe ejercerse por ley, la revisoría fiscal, por uno de
control posterior y selectivo, que no garantiza la protección del
patrimonio empresarial. El anteproyecto es discriminatorio con la profesión
contable nacional, la del simple contador individual y la de la pequeña firma
nacional, pues obliga a seguir el modelo de estándares internacionales de IFAC,
que, según lo demuestran las recientes experiencias en el plano internacional,
no son de máxima utilidad ni brillan por su efectividad. (Además, por lo menos
en E.U., están en revisión acogiendo una orientación similar a la de la
Revisoría Fiscal, pues se abandona la autorregulación y se opta por el apoyo
de la regulación estatal a través de la ley Sarbanes-Oxley)[26].
Esta
propuesta está apuntalada en el poder estatal encarnado en los organismos
gubernamentales que integran el Comité Interinstitucional, dos ministerios,
tres superintendencias, la Contraloría General, la Contaduría General (que
aunque ha sido crítica del contenido del ante proyecto sigue participando en su
elaboración y trámite). “Resulta sorprendente además que el proyecto
respalde los grandes conglomerados de las transnacionales de auditoría haciendo
fértil y fácil su campo de acción, al igual que se inmiscuya en la
normatividad aplicable por la Contraloría General de la República; pues en
este caso ordena que tal entidad se pliegue a las instrucciones en materia de
control internacional, el que, como se sabe, no es universal o genérico, ya que
el mismo depende del país, tipo de gobierno y su estructura estatal,
circunstancia que lo hace inaplicable en nuestro terruño. Y lo que es más
grave, le hace perder al señor Contralor de la República su autonomía en este
campo.”[27]
De
otra parte, y quizás lo más importante para la profesión contable del país,
es el cambio de la función de control adjudicada por ley al contador público,
como revisor fiscal, asimilado a un funcionario público, por el ejercicio de
una labor, que aunque importante como es la auditoría de estados financieros,
nunca es comparable y menos equiparable a la función de dador de “fe pública”.
Si bien los profesionales contables no hemos sabido valorar esta facultad ni
aplicarla con la suficiente idoneidad, no por ello debemos feriarla a cambio de
una actividad que ya desempeñamos y que no constituye el ejercicio fundamental
en el interés público nacional. Por el contrario, esta figura debe ser el
objeto de la atención, tanto del legislador, para darle un cuerpo normativo de
funciones técnico y coherente con el interés económico nacional, de los
investigadores contables para enriquecerla en cuanto a desarrollos tecnológicos,
de las instituciones de educación superior para propiciar dichos desarrollos y
difundir entre los profesionales los avances alcanzados en procesos de educación
continuada y de parte de los
profesionales que deben capacitarse y aplicar este modelo de control en función
principal del interés público nacional. En
numerosos escritos recientes el C.P. Samuel Mantilla, coutor-ideólogo del
anteproyecto, ha adoptado el papel de sepulturero de la Revisoría Fiscal (RF).
Varios de estos escritos, hoy compilados en el libro Auditoría /
Aseguramiento de Información. Estructura conceptual de la auditoría: de la
revisión al aseguramiento contienen afirmaciones referidas a la RF como una
actividad desueta y a la ‘fe pública’ como un método de auditoría
superado por ‘el interés público’. La única salida que le da este autor a
la RF es la de asimilarse a la auditoría financiera y seguir los estándares
internacionales, es decir desaparecer en su actual acepción de institución
(para algunos órgano) legal de fiscalización de entes económicos con
el propósito de crear confianza pública. Si
se asimila a estándares internacionales, dice el C.P. Mantilla, debe
desarrollarse en cuatro frentes diferentes: RF para empresas que cotizan en
mercados de capitales; RF para PYMES; RF para entes gubernamentales y, RF para
entes sin ánimo de lucro. Buena parte de estos planteamientos se han recogido
en el anteproyecto en cuestión. El primer argumento de esta propuesta descansa
fundamentalmente en que el mundo cambió como consecuencia del fenómeno económico
globalizador; la economía de mercado a diferencia del modelo esquema normativo
precedente, funciona bajo parámetros diferentes relacionados con la calidad en
aras del interés público. La economía de mercado da prelación a la
calidad por encima de las normas. Se favorece la competitividad y la cobertura
de mercados que no son homogéneos; los hay locales, regionales, nacionales e
internacionales, y, por consiguiente, los estándares son correspondientes. Sin
embargo este profesor no reconoce ninguna posibilidad de desarrollo de la R.F.,
la condena al atraso y a la desaparición, cuando según muchos estudiosos del
país y extranjeros la proponen como ejemplo a seguir por otros países, dadas
sus características que posibilitan el desarrollo del control integral y
permanente de las organizaciones. Tampoco el profesor le da la más mínima
importancia a la ‘fe pública’ más allá de caracterizarla como un método
desueto, que aparece como necesaria garantía entre el propietario y el tomador
de decisiones, mediante la ‘atestación’ o revisión fundada en el análisis
de pruebas y en el muestreo estadístico y no estadístico. El
segundo argumento, para justificar el abandono de la RF, quizás el más
importante esgrimido por el profesor Mantilla, es el de que la soberanía de los
Estados está cuestionada y que se hace urgente disminuir sus tamaños en aras
de posibilitar la existencia de gobiernos eficientes que puedan garantizar el
bienestar de todos[28].
Los
dos argumentos están relacionados y pueden resumirse en uno: La globalización
impone la economía de libre mercado que garantiza el bienestar de todos los que
acojan sus reglamentos y estructuras. En consecuencia, si Colombia desea que sus
habitantes accedan a tales niveles de bienestar debe eliminar las barreras
normativas y acoger como un todo el nuevo modelo propuesto, en general y en los
que a contaduría se refiere, en particular.
“Definitivamente, la revisoría fiscal si ha cambiado. Existe un nuevo
paradigma que es necesario adoptar con urgencia. Ello implica abandonar teorías
y prácticas obsoletas, trasnochadas, repetidas innecesariamente... O se adoptan
los estándares internacionales, o se perece”[29]. Frente
a estos argumentos, hay plantear un debate ideológico-político, a partir de la
confrontación de modelos de desarrollo y de la creencia de que alguno, en este
caso, el modelo único económico que trata de imponerse en el mundo y que está
fundamentado en la teoría económica neoclásica, más comúnmente conocido
como modelo neoliberal, puede garantizar el “bienestar de todos”. Yo diría,
siquiera de la mayoría. Para dirimir si el modelo económico neoliberal
caracterizado por la disminución del tamaño del estado, la eliminación de las
barreras arancelarias, la independencia de la autoridad monetaria de la
gubernamental, incluso la eliminación de las monedas locales, etc., es esa
panacea que nos quiere presentar el profesor Mantilla, no necesitamos ir muy
lejos. Nuestro país es un buen ejemplo del resultado de tales medidas,
adoptadas parcialmente a partir de la década de lo 90. Se disparó el
desempleo, desaparecieron las empresas insignia del país, el crecimiento económico,
que había sido una constante por más de cuatro décadas superando el 4%, se
fue a pique, el agro con el café incluido vive la crisis más grande de la
historia reciente; es decir, el panorama no puede ser más crítico y desolador.
Similares ejemplos pueden encontrarse en nuestro continente, como los casos de
Argentina, México, Ecuador, Bolivia, etc., que viven crisis desesperantes para
sus habitantes, luego de que sus gobiernos acogieran como alumnos aplicados las
medidas recetadas por los organismos multilaterales de financiación, que no
reflejan tal multilateralidad a la hora de imponer sus medidas, ya que sus
directrices son unilaterales y favorecen al gran capital financiero
transnacional. La
propuesta del profesor Mantilla no me parece de confiar y es sospechosamente
coincidente con la posición agenciada por los representantes de firmas
transnacionales de auditoría, siempre presentes cuando de atentar contra esta
figura nacional del ejercicio profesional contable se trata. Recordemos el
reciente debate a propósito del proyecto de Estatuto de la Revisoría Fiscal.
Menos confiable la propuesta del profesor me parece, cuando de ella, plasmada en
el anteproyecto, se derivan consecuencias no previstas para la Contaduría Pública
en general, en lo profesional, en lo educativo, en lo ético y en cuanto a la
responsabilidad social. Como hemos dicho en otras partes de este escrito, aún
no se han realizado los estudios de impacto pertinentes para respaldar la
implantación de los contenidos del anteproyecto.
Además,
la revisoría fiscal constituye un rico e interesante campo de investigación y
de enriquecimiento de la figura del control económico-social, cuyas raíces se
hunden en la tradición latina del control público, a diferencia de la Auditoría,
que aunque participa del mismo origen latino de la Revisoría Fiscal, sus
modernos desarrollo la identifican con el modelo anglosajón de control privado
que pretende garantizar el bienestar individual del contratante antes que el
social público. La
Revisoría Fiscal es una institución típicamente colombiana pero no única en
el mundo. Desempeña, como actividad central, la auditoría de los estados
financieros en las organizaciones, así como otras funciones derivadas de su
naturaleza de control societario. En el mundo existen instituciones similares,
sobresaliendo los comisarios de cuentas, los auditores, los síndicos y los
censores jurados, entre otros, quienes tienen objetivos parecidos y trabajan con
regímenes reguladores propios. El
fenómeno de la globalización ha producido transformaciones y cambios profundos
en todas estas instituciones. En Colombia, la Revisoría Fiscal nació en la
sociedad anónima y se ha ido extendiendo a prácticamente todos los entes económicos,
incluido el sector público. La
Revisoría Fiscal es, en medio de inmensas dificultades y problemas, una
institución de enorme arraigo en la gestión empresarial colombiana. Si bien es
cierto que tiene un origen y una reglamentación legal muy fuerte, también
tiene una caracterización profesional muy arraigada, basada en la práctica
profesional de la Contaduría Pública. Por
esta razón, el Contador Público es el único profesional que puede asumir las
responsabilidades derivadas de las funciones de Revisoría Fiscal y, a la vez,
se ve precisado a trabajar en ambientes interdisciplinarios no siempre carentes
de conflictos de interés. En
consecuencia, el actuar de la Revisoría Fiscal en los entes económicos va
mucho más allá de lo jurídico e implica la interacción de cinco componentes
básicos: (1) económico (el negocio); (2) administrativo (la organización);
(3) jurídico (las normas y reglamentaciones); técnico-contable (contabilidad,
costos, control interno y evaluación de riesgos); y (5) operativo
(procedimientos y técnicas de análisis). La
Revisoría Fiscal es una institución de carácter jurídico a la que se le ha
asignado un lugar en los entes económicos (órgano de control) y unas funciones
específicas, entendidas como funciones de auditoría y/o interventoría de
cuentas. Nace
en las sociedades anónimas colombianas y se profesionaliza cuando se le asigna
a la Contaduría Pública.. Posteriormente se extiende a diferentes sociedades
mercantiles y a un conjunto de entes económicos, como elemento necesario para
la protección de la estabilidad pública económica. Con
los cambios internacionales en los negocios (economía de mercado; tecnología
de la información) y sus consecuencias en la Contabilidad (ahora: Sistemas de
Información Contable; Sistemas Integrados de Información), la auditoría
(ahora: Servicios de Aseguramiento de la Información), y el Control (ahora:
Autocontrol), las necesidades de elaboración conceptual y de generación de
modelos prácticos se ha acentuado, conllevando a transformaciones profundas. La
estabilidad pública económica requiere, entre otros, de la institución de la
Revisoría Fiscal, motivo por el cual la sociedad misma la reconoce y valora. Ello
lo ha expresado manteniéndola en el tiempo, extendiendo los entes sometidos a
su trabajo y, en algunos casos, cuestionando su eficacia. La numerosa legislación
sobre el particular, unida a un cúmulo de jurisprudencias, da prueba de cómo
desde los más diversos ángulos de la sociedad se ha ido reconociendo su
importancia.[30] He
querido apoyarme en este documento de la Universidad Javeriana para resaltar la
importancia que tiene la revisoría fiscal, ya que, sin estar de acuerdo en todo
lo que allí se afirma, veo pertinente su contenido porque aporta razones en
defensa de nuestra figura de control. En
cuanto a la investidura que el legislador le ha otorgado al contador público
como dador de ‘fe pública’, si bien al profesor Mantilla no le merece sino
tan sólo comentarios desobligantes, entre otras porque le adjudica una supuesta
representación del ‘sector político de la contaduría’, hay que decir
varias cosas: a)
El legislador ha investido al Contador Público (CP) de una facultad
importante para el adecuado desarrollo de las operaciones mercantiles y para
mantener el equilibrio y el orden económico. Cuando un CP firma un estado
contable se presume, se asume como cierto, digno de fe, el contenido atestado. b)
Esta es una facultad que en escasas y determinadas circunstancias ha
otorgado el legislador a algún funcionario, como a los notarios dentro del país
o a los cónsules en el exterior. Desafortunadamente esta investidura en muy
poco ha sido apreciada por los
profesionales, para resaltar la importancia de su ejercicio, por la academia
para profundizar en su contenido y fortalecer la identidad del contable desde la
aulas, y por los gremios profesionales, que deberían ser los abanderados en su
promoción y defensa. c)
La fe pública no es la confianza pública, pero constituye uno de sus
soportes. La confianza pública es un estado de la realidad social creada por múltiples
personas cuyas acciones tienen trascendencia en un ámbito dado. Los actos de
los gobernantes contribuyen a crear confianza pública. Cuando un CP, en
ejercicio de sus funciones da fe pública de un acto o hecho y esta atestación
está conforme con la realidad, tal acto contribuye a crear confianza pública,
la cual redunda en su beneficio y en el del equilibrio social. ‘Según James
Coleman la confianza es un recurso
que emerge en los individuos de los lazos sociales y en palabras de Pierre
Bourdieu la fuente de las ventajas y oportunidades que obtienen las personas al
ser miembros de cierta comunidad; en fin es la moneda que permite el
funcionamiento social, facilita la coordinación y cooperación para obtener
beneficios mutuos. La confianza es motor de desarrollo cuando se incorpora a las
relaciones intersubjetivas e interpersonales, e instrumento de minimización de
regulación legal o contractual de relaciones a las cuales sustituye por
comportar una relación inversa con ellas’[31].
La ley le ha confiado al CP ser partícipe en la creación de la confianza
social en el ámbito económico, por lo que debe responder por las consecuencias
de sus actos ante la sociedad entera. Hoy más que nunca el entorno nacional
reclama una actitud íntegra del CP que soporte las decisiones más certeras de
los empresarios frente al difícil reto de la globalización económica. d)
Por lo abordado antes la fe pública implica responsabilidad social. Un
acto de atestación del CP implica consecuencias a través de otros actos
realizados por los usuarios de la información rubricada por el contable. La
suma de todos los actos de los posibles usuarios conforma un entretejido de
decisiones complejo de consecuencias profundas en el entorno respectivo. La
responsabilidad social exige al CP dirigir sus actos en dirección de un deber
ser que proteja el equilibrio y la equidad del ámbito social donde actúa
ejerciendo su función de juez de hechos económicos y notario de actos
contables. e)
La fe pública está íntimamente relacionada con el saber y con la
investigación. No de otra manera puede ser ejercida con propiedad. La realidad
económica en la que actúa el CP es cada vez más compleja y exigen el manejo,
si no el dominio de saberes tecno-científicos para poder dar cuenta y razón de
la misma. El CP debe ser un estudioso y un investigador constante si quiere
cumplir a cabalidad con la calidad de dador de fe pública. f)
La fe pública es concomitante con el comportamiento ético. La ética
constituye un campo de conocimiento y acción intrincado y difuso. Se orienta a
determinar y, a partir de ahí, juzgar la calidad de los actos del hombre, a
partir de un conjunto de normas morales que le sirven de guía. Específicamente
en el campo de acción del CP, nos encontramos con difíciles retos para
determinar el deber ser objetivo al cual deben dirigirse sus actos.
Necesariamente nos adentramos en otro intrincado campo como es el de la ideología,
desde la cual se establecerán los elementos constitutivos del deber ser. En un
ámbito ideológico marcado por el modelo económico neoliberal, los objetivos
orientadores dirigirían al CP a alcanzar las metas propuestas en este modelo.
Es lo que pasaría si se adopta la orientación ética formulada por IFAC. Desde
mi punto de vista otro debería ser el comportamiento del CP si está
comprometido con el bienestar social nacional. En
lo que a auditoría y control de las actividades económico-financieras se
refiere, la adopción del modelo IFAC, complementa la propuesta del Comité
Interinstitucional, de entregar la independencia del país en beneficio de los
grandes capitales financieros internacionales, pues es en su interés que se ha
desarrollado tal modelo de control, coherente con el modelo de información
desarrollado por IASC hoy IASB, ya comentado antes. La adopción de un modelo de
control que ha permitido escandalosos negociados causantes de crisis en diversos
entornos, es lo que nos propone el Gobierno, a través del anteproyecto. Por
supuesto que tampoco se habrá realizado el correspondiente estudio de impacto
que causará tal adopción. Cabe preguntarse igual que lo hice respecto del
modelo de información: ¿Se han hecho los estudios pertinentes para determinar
los recursos humanos y financieros que deben dedicar las empresas de los
diferentes niveles de escalabilidad, para satisfacer este requerimiento de
control a la luz de los estándares internacionales? ¿Qué auditores controlarán
las cuentas? ¿Se ha pensado en las
universidades y en el tiempo que les llevará capacitar a sus profesores para
que impartan estos conocimientos entre los estudiantes? ¿Y qué decir de los
estudiantes que egresarán en los próximos dos años, que no han estudiado este
modelo, pero que la práctica profesional se lo exigirá de manera inmediata? Y
finalmente: ¿cómo afecta el cambio de modelo de control a la gestión de las
empresas, a su patrimonio y al patrimonio nacional? Si
se piensa responsable y patrióticamente en el porvenir de la nación no debe
avanzarse sin responder este tipo de inquietudes y muchas otras que están
manifestándose al interior de la comunidad contable y de la empresarial del país.
DE
LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTADURÍA. El
capítulo cuatro del anteproyecto de ley se refiere a la adopción de los estándares
internacionales de contaduría (direccionados en el artículo 8, numeral 3 del
anteproyecto), y con ello se sé refiriendo a la adopción y aplicación de las
disposiciones emitidas por IFAC relativas a la educación y a la ética; y a las
emitidas por la Organización Mundial de Comercio, las reglas aplicables a la
concurrencia de los mercados de servicios profesionales. En
consecuencia voy a dividir el análisis de este acápite en tres partes así: a)
análisis de la adopción de estándares internacionales de educación; b) análisis
de la adopción de estándares internacionales de ética, y c) análisis de la
adopción de estándares internacionales de ejercicio profesional. a)
Análisis de la adopción de estándares internacionales de educación. Arriba
hemos dicho que el saber contable no es un saber inocuo, pues su práctica tiene
efectos en los procesos de creación y de distribución de la riqueza al
interior de un entorno social. Lo mismo se puede decir de la profesión contable
como un todo. Anotábamos también la importante repercusión social de los
actos de los CP cuando actúan como
revisores fiscales y dadores de fe pública; también son significativos los
actos del contable en su ejercicio privado profesional. Estas circunstancias de
ejercicio requieren de una exigente preparación académica, que permita al CP
alcanzar las metas propuestas por el medio en el que actúa. Cabe aquí
preguntarse qué metas son las que propone el entorno social; y, así mismo, cuál
educación, qué tipo de contenidos conceptuales, qué fundamentos, qué técnicas,
qué habilidades, qué competencias soportarán y deberán ser desarrolladas en
el proceso educativo del contable para alcanzar las metas propuestas por el
entorno social. La
discusión toma aquí un derrotero similar al recorrido en páginas anteriores.
Es el modelo socioeconómico el que propone las metas, modelo que debe orientar
el conjunto de acciones sociales productivas y distributivas, a la satisfacción
de los requerimientos de la población. Y dependiendo de tales metas se orientarán
los contenidos educativos. ‘El
nuevo modelo económico necesita un buen conocedor de una técnica, de una
disciplina, de un arte, y que realice o ejecute aquello que le compete y para lo
cual fue contratado...El desarrollo científico y tecnológico ha conducido a un
tipo de trabajo que se realiza con
procesos y procedimientos mucho más sofisticados...se requiere cualificar la
mano de obra con mayores exigencias en cuanto a competencias técnicas y
conocimientos científicos y tecnológicos se refiere’...’a cada modelo de
sociedad corresponde un modelo económico y como el sistema educativo es el
encargado de preparar a las nuevas generaciones para su ingreso de una manera
productiva a la sociedad de la cual forma parte, al nuevo modelo económico que
se está imponiendo en Colombia debe corresponderle un nuevo sistema
educativo’.[32] En
coherencia con estos criterios, el Comité
de Educación de la IFAC ha producido, desde los años noventa, varias guías
de orientación educativa, que pretenden constituirse en las bases de formación
de los contables en el ámbito mundial. Entre las más destacadas aparece la guía
“Una estructura conceptual estratégica para educación de pregrado en la
profesión contable en el año 2000 y siguientes”, la guía Nº 9
“Calificación previa a la educación, la evaluación de la competencia
profesional y los requisitos en materia de experiencia de los contables
profesionales” (revisada en 1996), la guía “La tecnología de la información
en el plan de estudios de la contabilidad” (revisada en 1998) y el documento
de educación internacional 2 (IEP 2) “En búsqueda de contadores
profesionales competentes” (Abril de 2003). Por su parte la UNCTAD también ha
producido en 1998 un documento denominado “Plan de estudios para la formación
de contables profesionales”. Todos estos documentos orientadores de la educación
contable en el plano internacional tienen unos denominadores comunes que los
hacen similares en su tendencia formativa: se orientan a hacer del contable un
instrumento de soporte del desarrollo de la economía mundial, concebida esta
como la de los grandes consorcios transnacionales de las finanzas, de la
producción de bienes y servicios y de las economías de las grandes potencias
del mundo desarrollado. Su
énfasis radica en la fuerte preparación técnica en contabilidad, auditoría,
informática, gestión empresarial y mercados. Este modelo educativo se orienta
hacia una preparación académica de tipo técnico funcionalista, caracterizada
por la ausencia de reflexión crítica del quehacer, con los que se garantiza el
soporte permanente del sistema económico a cuyo servicio se ha formulado.
Cuando se habla de responsabilidad social se identifica ésta con el interés público,
esto es la suma de los intereses de los inversionistas financieros. Puntos
que brillan por su ausencia en los planes educativos arriba mencionados y que
deben tenerse en cuenta para garantizar el adecuado ejercicio profesional
comprometido con el bienestar social que va más allá del éxito del capital
financiero internacional, tienen que ver con la responsabilidad social
profesional, su papel frente al bienestar comunitario y de control de la riqueza
empresarial y ambiental privada y pública nacionales. Mínimas referencias se
hacen al papel de la investigación como función creadora e impulsora de los
nuevos saberes tecnocientíficos contables; algo similar ocurre con la
fundamentación teórica, base de la incursión hacia la solución de nuevos
problemas de la información y el control de la riqueza, como por ejemplo la
contabilidad ambiental y la cultural, que deben ser el soporte de información,
valoración y control del patrimonio nacional. De
lo anterior derivamos la correspondencia del modelo educativo con el sistema
económico que avanza imponiéndose como modelo único en el panorama mundial.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que la educación no debe estar al servicio
exclusivo de un patrón. La Universidad encarna la conciencia social, es atalaya
crítica que le indica el camino a seguir a la sociedad por lo que no puede
hipotecar su autonomía y su independencia. En Colombia viene imponiéndose,
desde hace varios lustros, un modelo económico basado en orientaciones
neoliberales, cuyas características más importantes anotábamos arriba, con
resultados catastróficos para el país. Dadas tales circunstancias que son
demostrables en muchos de los escenarios comerciales internos y externos,
financieros, productivos, del
empleo, etc., la educación universitaria, en este caso la educación contable,
aplicando el criterio de la autonomía debe sustraerse al papel de sustentar el
modelo económico en cuestión y, a partir de un profundo proceso reflexivo y crítico,
construir un derrotero que le ofrezca mejores alternativas al contable para
desarrollar su rol con responsabilidad social.
En tal sentido los énfasis deben cambiarse, haciendo primar la
fundamentación reflexiva y crítica que propenda por el desarrollo y aplicación
de conocimientos orientados a desentrañar los interrogantes, los problemas
contables de identificación, medición, valoración, comunicación y control,
relativos a los procesos productivos y distributivos concernientes a la riqueza
social creada a través de las organizaciones empresariales y al mantenimiento
de la riqueza ambiental, sin perder el horizonte de su compromiso con el
bienestar social nacional. Por ello no puede avalarse,
sin un examen detenido sobre la orientación de sus contenidos, las propuestas
educativas de organismos internacionales cuyos fines pocas veces coinciden con
las conveniencias nacionales. No se trata de chauvinismo, de un sentimiento
nacionalista irreflexivo, sino de proteger primero el interés del país, antes
que el extraño. Si se trata de avances técnicos, tecnológicos y científicos
que propendan por el avance empresarial y organizacional sin poner en riesgo la
conveniencia social interna, bienvenidos sean. De lo contrario la profesión
contable en general y la academia en particular está en la obligación de
defender el derecho a su independencia y a su autodeterminación. b) Análisis de los estándares
internacionales de ética. Aunque inicialmente en la
cultura humana el término ‘ética’ deriva de ‘costumbre’, en la evolución
posterior del sentido del vocablo, lo ético se ha identificado cada vez más
con lo moral, y la ética ha llegado a significar propiamente la ciencia que se
ocupa de los objetos morales en todas sus formas, la filosofía moral. Por su
parte ‘moral’, que también se deriva de ‘costumbre’, tiene una
significación más amplia que el de ética.[33].
Dentro de tales significaciones es útil para el análisis distinguir, como lo
hace Kant, la moralidad de la legalidad. Ésta puede ser, entre otras, jurídica,
científica y moral. ‘En cuanto a la legalidad en sentido moral, su sentido
más estricto es el que encontramos en Kant, quien distingue entre legalidad y
moralidad. La determinación de la voluntad que tiene lugar según la ley moral
se llama ‘legalidad’; sólo la determinación de la voluntad que tiene lugar
por amor de la ley puede llamarse ‘moralidad’. Respecto al deber la
legalidad es la acción conforme al deber en tanto que la moralidad es la acción
por el deber, que es lo mismo que respeto a la ley.’[34]
El criterio de ley está referido, en el sentido kantiano, a la
universalidad de su forma, por lo que no hay excepciones para las leyes. Ahora
bien, según que la ley tenga que cumplirse inexorablemente o pueda no
cumplirse, puede establecerse una diferencia, siendo la primera de índole
natural (científica) y la segunda, moral (ética). La segunda puede ser pero no
debe ser violada, por ello se expresa en un lenguaje prescriptivo. La propuesta
kantiana es válida para nuestro análisis, dado que aquí se están discutiendo
propuestas que pretenden favorecer a quienes las adoptan, pero que en muchas
ocasiones se valida según la conveniencia de grupos o fines particulares
interesados. El criterio kantiano toma siempre a la persona como un fin en sí
mismo y no como un medio. Toda persona es digna de respeto, sea quien sea y cual
sea su situación, por encima de ello está su condición de persona humana.
Cuando se opta por un entramado normativo que se orienta a favorecer ciertos
intereses, como es el caso que nos ocupa, donde la mayoría de los afectados no
tienen ni voz ni voto en las decisiones que adoptan, no puede la profesión
contable ser ajena a las implicaciones que de tales acciones se derivan.
Recientemente, como lo hemos mencionado en diversos apartes de este escrito, el
mundo se ha resentido por los escándalos empresariales, las quiebras
fraudulentas, los convenios subrepticios entre altos directivos, auditores e
inclusos gobernantes, que han dejado sin recursos a grandes conglomerados de
acreedores, inversionistas y a pequeños propietarios ahorradores, que habían
confiado sus riquezas, grandes o pequeñas, a la organización empresarial. En
el escrito de mi autoría de referencia[35]
incluí un acápite con el título de La necesidad de volver a los
fundamentos éticos en el que anoté ciertos aspectos pertinentes al
tema: ‘El péndulo se mueve hacia
el control. EE.UU. reacciona ante los abusos corporativos’ titula un artículo
del Wall Street Journal Americas de 10.07.02; ‘Capitalismo y juego limpio. ¿Hacia
el regreso de una mayor acción reguladora del Estado?’ titula otro artículo
del lunes 22 de julio de 2002 en Portafolio. La orientación más recurrente es
la de adoptar normas que impidan que las grandes corporaciones estadounidenses
y, de contera, las más importantes empresas del mundo, se conviertan en cotos
de caza donde impere la ley del más fuerte, como en el tiempo de los bucaneros.
Ya se ha visto como la autorregulación, tan defendida desde los estrados
neoliberales del modelo único, no es ninguna garantía de transparencia y, a la
larga, de seguridad del propio sistema capitalista de libre mercado. Cuando
estas circunstancias de corrupción y de atropellos se convierten en el diario
acontecer del alma del sistema, como hoy se presenta en los estrados más
significativos y representativos como son los principales mercados de valores
del mundo, es necesario un viraje hacia los fundamentos, un regreso a los
principios del sistema para ver si éste tiene salvación. Desde
hace aproximadamente 25 años el mundo capitalista, liderado por Estados Unidos,
se dejo arrastrar al mundo autorregulado, pero no del fundamentado en los sólidos
principios puritanos y de la ética protestante que guió a los primeros
burgueses que se aventuraron a construir fortuna basados en un comportamiento
prudente, reflexivo, circunspecto, mediante el cual exaltaban el trabajo
honesto, la búsqueda de la ganancia justa que recompensara sus esfuerzos. Por
el contrario la ruta escogida se dirigió por los dictámenes de los ‘nuevos
caballeros de fortuna’, delincuentes de cuello blanco, prototipo del ejecutivo
exitoso del mundo financiero, a quien se le reclama que si tiene oportunidad de
volverse rico, sin importar los medios, la aproveche, pero que no haga el
‘oso’ de aparecer comprometido en un escándalo y salga igual de pobre que
cuando entró como ejecutivo de la corporación. En este ámbito se perdona ser
ladrón pero no bruto o ingenuo. Volver
a los fundamentos éticos nos da la oportunidad de esclarecer cuales son los
propósitos de los sistemas políticos y económicos, y de orientar acciones
tendientes a eliminar comportamientos anómalos cuya presencia producen efectos
nocivos para los conglomerados sociales, sobre todo para aquellos que dependen
de las decisiones de los directivos políticos y empresariales, que son la mayoría
de los miembros de la sociedad. Asimismo nos permite determinar cuál es el
papel que juega, así sea en principio, un comportamiento ético de una empresa,
de un profesional, o una orientación ética de una regulación. En la medida en
que adoptemos una ética que dé cuenta de la búsqueda del bienestar para la
mayoría, estaremos negando la conveniencia de la adopción de éticas
polivalentes, a la luz de cuyos postulados cualquier comportamiento es
defendible y conveniente para el sistema político-económico. En
tal sentido, en un acápite titulado ‘la eficacia del capitalismo democrático’
nos dice Adela Cortina[36]
: “En los últimos tiempos un nutrido número de pensadores y dirigentes del
mundo económico y político insiste igualmente en que el capitalismo no puede
subsistir sin una moral adecuada,
porque la integración social exige un arraigado sistema moral (una coherencia
moral), que no pueden sustituir ni el control político-jurídico ni la ingeniería
social. Este sistema de valores morales ha ido evolucionando históricamente
desde el puritanismo inicial al hedonismo y el consumismo, causantes de las
crisis actuales, y es hora de destacar las aportaciones éticas que le son
inherentes y que van estrechamente ligadas a sus logros históricos. ... el
capitalismo democrático configurado por la economía de mercado, la democracia
política y el pluralismo cultural, ofrece la mediación más adecuada para
resolver los problemas económicos y políticos básicos (pobreza, eficacia,
bienestar y libertad) y, por tanto, que goza de una innegable superioridad moral
frente al colectivismo e incluso frente a ciertas ofertas de ‘socialismo
democrático’, que en bien poco diferirían del capitalismo democrático. El
núcleo moral de este capitalismo, corregido en sentido reformista, consiste en
una ética que defiende la autonomía individual como exigencia de la libertad,
unas instituciones que aseguren la integración en la modernidad capitalista
(estructuras intermedias de la sociedad civil), entre las que destacaría la
empresa, y en la creación desde esas estructuras intermedias de un nuevo
‘hogar público’, capaz de integrar vital y profesionalmente a los seres
humanos de las sociedades modernas avanzadas.” Complementariamente
a estas ideas que nos presentan una posibilidad de desarrollo dentro del
capitalismo, bastante diferente al comentado en páginas anteriores, aparece la
propuesta del capitalismo social y el management comunicativo[37].
Está fundamentado en la ética discursiva, que pretende transformar la
racionalidad económica por medio de la racionalidad comunicativa; intenta
corregir el desarrollo económico sistémico desde la perspectiva del ‘mundo
de la vida’ e impulsar así una nueva transformación social del capitalismo,
una economía social, desde un nuevo fundamento normativo, no utilitarista ni
contractualista, sino discursivo, entendido en la práctica como control democrático
por parte de los afectados. Está
orientado a mediar entre los aspectos normativos y los fácticos, entre las
ideas regulativas y las propuestas de acción pragmáticamente realizables,
porque las ideas regulativas indican perspectivas metódicas de progreso económico-social,
que van más allá de lo factible inmediato, pero que no han de considerarse
extrañas al mundo, sino más bien fuerzas innovadoras de progreso histórico. No
se nos escapa que estas propuestas de tipo innovador y, si se quiere,
revolucionario, que pretenden darle al sistema capitalista una nueva orientación
de cara a la solución de los problemas sociales producidos por la distribución
inequitativa de la riqueza, son para muchos, planteamientos utópicos, ya que
hablar de capitalismo y moral es hablar de dos conceptos irreconciliables; la ética
del capitalismo es algo inexistente por cuanto, de existir, el mundo no andaría
como está hoy, con más de la mitad de su población bajo la línea de pobreza,
sin la debida atención en salud, sin educación y sin perspectivas de una vida
decente. Sin
embargo el sistema económico capitalista vigente, por su propia conservación
no puede seguir por la ruta que trae,
la derivada del modelo único, pues camina hacia su propia destrucción.
Aparece, por ello, la necesidad de construir alternativas que permitan el
desarrollo social en condiciones deferentes, más equitativas, más humanas que
permitan ser defendidas y promovidas desde estrados que buscan la plena
realización del hombre. En
esta misma vía se está desarrollando la perspectiva de la ética empresarial. Así como se cuestiona la ética del capitalismo, se pone en duda la
posibilidad de la existencia de una ética de la empresa. Suele entenderse que
la empresa se rige por la racionalidad estratégica, en busca de la máxima
ganancia sin importar los medios para lograrlo, en tanto que la ética se dirige
por la racionalidad comunicativa, soportada en normas morales que velan por los
intereses de los afectados. La materialización de la ética del capitalismo
pasa por el desarrollo de una ética de la empresa, por ello es necesario
construir un puente entre estos dos importantes aspectos de la vida social. Esto
implica superar un conjunto de obstáculos derivados de la desconfianza del
empresariado en el tema ético y de la actitud que la misma sociedad tiene
respecto del comportamiento empresarial. El
empresario medio piensa que para hacer negocios es preciso olvidarse
de la ética común y corriente, porque los negocios tienen sus propias
reglas del juego, regidas por una ética propia;
cree que la misión de la empresa es la de maximizar la ganancia por
cualquier vía, en la medida en que cumpla con los preceptos legales vigentes en
el entorno en el que desarrolla sus actividades. Su máxima ley es la del libre
mercado[38]. No
se tiene claro si cuando la sociedad reclama mayor ética en los negocios, está
aludiendo a una necesidad, o más bien está tranquilizando su mala conciencia
dando la apariencia de que la ética le parece fundamental en la empresa, igual
que en otros espacios de la vida ciudadana, por que está de moda. Puede incluso
pensarse que imponer un comportamiento ético, de origen polivalente, aquél que
valida toda acción con algún argumento maniqueo, puede ser una estrategia para
sostener un estado de cosas que le conviene a cierto sector de propietarios, los
empresarios, con lo cual se adormecería el reclamo social. Por
otra parte, también existe un obstáculo en el concepto que el ciudadano común
tiene de la ética, como un conjunto de mandatos que deben ser cumplidos sin
atender ni a las circunstancias en el que el sujeto debe actuar, ni a las
consecuencias que previsiblemente se seguirán de la actuación. Quien obra en
contra de esos mandatos, se piensa, actúa en forma inmoral. Y como el
empresario se encuentra en muchas
ocasiones entre el deber de cumplir esos mandatos morales y el deseo de obtener beneficio, podrá
obrar moralmente en su vida familiar, pero no en la empresa. Con lo cual no es
posible ser empresario y obrar moralmente bien, por lo que tampoco tiene sentido
hablar de una ética empresarial.[39]
Para
superar estas dificultades se propone el desarrollo de una ética de la empresa
que esté soportada en una ética de la convicción y una ética de la
responsabilidad, a la manera weberiana, fundamento que orientaría la acción
empresarial en consideración tanto de los medios como de los fines éticamente
válidos. Esta perspectiva casa con la de la ética discursiva, a la manera de
Apel, orientación que propone “que a la hora de actuar es preciso mediar la
racionalidad comunicativa con la estratégica; es decir, que es preciso
considerar a cuantos intervienen en la actividad empresarial (directivos,
trabajadores, consumidores, proveedores) como interlocutores válidos con los
que es preciso relacionarse comunicativamente, de suerte que se respeten sus
derechos e intereses, pero a la vez es necesario recurrir a estrategias para
tratar de alcanzar el fin de la empresa, que es la satisfacción de necesidades
sociales a través de la obtención del beneficio. Cómo articular en los casos
concretos ambos tipos de racionalidad es cosa que la ética empresarial no puede
precisar a priori. Su tarea consiste
en dilucidar el sentido y fin de la actividad empresarial y en proponer
orientaciones y valores morales específicos para alcanzarlo; las decisiones
concretas quedan en manos de los sujetos que tienen que ser responsables de
ellas y, por tanto, no pueden tomarlas sin contar con el fin que se persigue,
los valores morales orientadores, la conciencia moral socialmente alcanzada y
los contextos y consecuencias de cada decisión.”[40] La
orientación hacia una ética empresarial de nuevo cuño arriba reseñada se
desarrolla en la vía de la responsabilidad social de las empresas, si bien no
existe en este sentido una única concepción de responsabilidad social, pasando
desde la consideración de la maximización del beneficio económico como único
norte empresarial, con lo cual se considera que ya ha cumplido su fin social,
hasta aquella posición que concibe a la empresa como una célula de la
colectividad, a la que se debe con preferencia sobre los demás objetivos. Es
esta última referencia, la responsabilidad de la empresa como célula de la
colectividad, que ha de cumplir una funciones y asumir unos deberes sociales
claros, es decir, la toma de
decisiones morales, la orientación de la nueva ética empresarial. Adoptar
una orientación ética respetable, moralmente defendible, es una garantía para
la existencia y desarrollo de la empresa y con ella del mismo sistema económico
y social. El mundo actual está mediado por la empresa y cada vez más
representado por la gran empresa. Paulatinamente la empresa transnacional se va
apoderando de los mercados de recursos y productos de consumo final más allá
de las fronteras de sus países de origen, actuando, como decíamos arriba, como
si tuvieran patente de corso. Tal conducta debe ser denunciada y moralmente
condenada. Esta nueva perspectiva de comportamiento moral empresarial garantiza
su desarrollo como entidad productiva, a la vez que posibilita la coexistencia
de los diversos entornos en condiciones dignas para las diversas colectividades
participantes. Por
ello no se escapa de esta perspectiva que la responsabilidad empresarial va más
allá de la individual, se
manifiesta como un deber hacia la colectividad, con lo que los efectos que sus
actos conlleven, deben ser asumidos y debidamente tratados en beneficio del
bienestar social, sean de tipo económico, ecológico, laboral, etc. De
aquí se desprende que uno de los postulados de la ética empresarial es la del
respeto a las diferencias, a las condiciones jurídicas y legales que adoptan
los diversos países para regir su vida colectiva. Esto, por supuesto, se opone
a las orientaciones del modelo único, que trata de imponer, a través de los
organismos que lo agencian, unas comunes condiciones normativas que hagan
posible el tránsito de la riqueza hacia las arcas del gran capital.
El nuevo panorama que se puede derivar de las condiciones éticas antes
anotadas, debe contemplar preceptos que garanticen el desarrollo económico autónomo
de las diversas colectividades, a partir de la actuación de los múltiples
actores, la empresa entre ellos, con base en unas reglas del juego diferentes,
que posibiliten la construcción
productiva de riqueza y de equitativa distribución.
Como
hemos dicho en diversos apartes de este documento, las propuestas de cambio en
el comportamiento tanto del sistema económico como del empresarial parecen
estar fuera de tono dado el tremendo dominio que de la economía internacional
detentan las empresas transnacionales y sus respectivos países de origen.
Sugerir un cambio en la estrategia de un contendiente que está ganando el
combate parece lo más inoportuno y fuera de lugar. De aquí que el tema de la
ética del capitalismo y de la empresa parece más un interés de diletantes
académicos que sueñan una realidad más justa, jugando idealmente a reformar
el actual sistema económico, que una posibilidad real. Sin embargo, la otra
cara de la moneda, la realidad de los países subdesarrollados, del tercer y
cuarto mundo, es un testigo que no puede y no debe ignorarse por una sociedad
que se tenga como democrática y, moralmente justa. Por ello no dudamos en citar
los aportes de estudiosos de este nuevo reclamo ético, que en alguna medida nos
ofrece una perspectiva de solución al problema aquí analizado. Así
como anotábamos respecto del modelo de auditoría anglosajón, el modelo ético
del mundo capitalista desarrollado también está en crisis, y si este sistema,
como es natural pretende seguir funcionando, debe replantear su comportamiento y
sus directrices desde la estructura. Los valores y el entramado normativo que
hoy está agenciando no constituyen ninguna garantía para su supervivencia y
menos para garantizar el progreso y la justicia social, objetivo que motiva su
existencia, según sus defensores y propulsores. El
imperativo kantiano de tomar a la persona humana por encima de cualquier otra
consideración, a partir del cual se adopte como ley de comportamiento y como un
faro orientador de las decisiones humanas, reclama su presencia en estos
momentos de crisis. El
código de ética formulado por la IFAC para contadores profesionales emitido en
2001, establece ciertas reglas de comportamiento que merecen una detenida
consideración en tanto que se orientan a ciertas modalidades de contratos que
no se estilan en el país (contratos de aseguramiento), además porque tales
contratos pueden ser de dos tipos (nivel alto de aseguramiento y nivel moderado
de aseguramiento), determinándose para cada caso niveles diferentes de
responsabilidad profesional y formas diversas de interpretar la independencia,
siempre dependiendo de las circunstancias y de la manera como un observador
razonable e informado pueda concluir como se han sucedido los hechos. Muchos de
tales estándares son tan gaseosos, tan imprecisos que parece hubieran sido
construidos para ser omitidos aparentando ser aplicados. Los
postulados éticos que propone la IFAC, corresponden a los principios y
orientaciones que han conducido al mundo a esta crisis moral sin precedentes en
el mundo moderno. Y tal conjunto de postulados es el que el anteproyecto
pretende que se adopte como orientador del comportamiento del contable
profesional nacional, así como que sea el fundamento en el cual se formen las
juventudes que cursan sus estudios contables en las universidades colombianas. No
deja de extrañar que críticas a tales orientaciones, del mismo tenor de las
que hemos incluido antes, merezcan alabanzas de nuestro colega hartas veces
citado, el emérito profesor Mantilla; refiriéndose al artículo ‘La amenaza
de los contadores éticos’ (1999), escrito por Ken McPhail de la Universidad
de Glasgow, dice, comentando tal artículo en la presentación del nº 15 de
Cuadernos de Contabilidad editado por la Universidad Javeriana, lo siguiente:
‘Le sigue un interesante aporte del profesor Ken McPhail de la University
of Glasgow quien, a partir de una profunda documentación filosófica, muestra cómo
el comportamiento de los denominados contadores éticos no es ni tan ético ni
tan inocente como se ha pretendido mostrar y cómo la educación contable
tradicional lo único que ha hecho es reforzar esos viejos esquemas. Propone un
salto cualitativo hacia posturas más abiertas, más humanas, que den a los
contables la posibilidad de trabajar no como ‘esclavos’ de la gestión del
capital sino como constructores de una sociedad más humana y justa.’ El
profesor McPhail critica la formación que actualmente se imparte en el sistema
educativo inglés y acepta conclusiones de estudios que son desfavorables al
comportamiento ético de los contadores profesionales, dado que en tal esquema
lo ético es precisamente el comportamiento orientado por la racionalidad
instrumental al servicio del progreso del capitalismo, entroncada en el corazón
del modelo económico neoclásico. Se supone que los contadores deben
garantizar, a partir de su oficio de informadores y controladores de la dinámica
empresarial, el adecuado funcionamiento de las organizaciones productivas en
donde se reproduce el capital, lo cual deben hacerlo a costa de los sacrificios
de muchos de los actores involucrados en el proceso. La contaduría, la
contabilidad y el modelo específico de ‘utilidad para la toma de
decisiones’ en que se basa la contabilidad convencional en la actualidad son
percibidas como parte de la economía neoclásica. Sin embargo existen otras
posibilidades para direccionar nuestra disciplina y, desde luego nuestra profesión.
El profesor McPhail, con su argumentación respalda esta posición. Veamos un
aparte de su conclusión: ‘Este documento ha intentado estudiar las
relaciones entre poder y ética en la educación contable. Ha provisto un
resumen del trabajo que Foucault realizó sobre la ética e intentó
aplicar su trabajo a la educación contable en orden a estudiar cómo
puede operar el poder a través del
discurso de la contabilidad mediante la construcción de las identidades
éticas de los estudiantes de contabilidad. También se sugirió que la
educación contable puede operar de una manera hegemónica al construir
individuos que ejercen control contra sí mismos de manera tal que sus intereses
sirven a los intereses del capital. También se sugirió que la identidad
contable se caracteriza por un modo de
sometimiento instrumental y racional que
puede subyugar otras formas de conocimiento y que reprime otras formas de
desarrollo emocional de los estudiantes, particularmente en la relación con la
manera como perciben a los otros individuos. El documento concluyó extrayendo
algo de la ética posmoderna como
una posible base para la resistencia (en
el sentido de Foucault) y sugirió dos maneras prácticas con las cuales los
educadores contables pueden comenzar a
conceptuar la manera como tienen
que ser capaces de cambiar la hegemonía de la racionalidad de la educación
contable. En su nivel más ambicioso, ese documento intentó ‘reclamar la
importancia de la pedagogía crítica como un discurso y una práctica
eminentemente políticos’ [41] c)
Análisis de la adopción de estándares de ejercicio profesional. El
anteproyecto, en el literal c, numeral 3 del artículo 8, dice: (Se reconoce
como entidad emisora y sus estándares) ‘En materia de las reglas
aplicables a la concurrencia en los mercados de servicios profesionales a la
World Trade Organization (WTO) (Organización Mundial de Comercio - OMC), o
quien la reemplace, y los acuerdos de comercio de servicios profesionales de
contabilidad ratificados por el Congreso de la República’.
Se agrega en el numeral 3 del artículo 20 lo siguiente, respecto a los
objetivos a cumplir con la adopción de estándares de contaduría: ‘Asegurar
que la profesión sea ejercida de acuerdo con estándares éticos, técnicos y
de calidad reconocidos internacionalmente y que las medidas relativas a las
prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las normas técnicas y
las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, no
constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios profesionales
relativos a la profesión dela contaduría’ [42]
Una
primera pregunta que debe hacerse cualquier interesado en este proyecto de norma
contable es qué entidad es la OMC (WTO) y qué intereses representa.
El Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) suscrito por un
grupo de 23 países en 1947, fue el origen de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), establecida en 1995 como resultado de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales. Actualmente,
los Miembros de la OMC suman más de 140 y sus reglas cubren la casi totalidad
del comercio internacional de bienes y servicios. Los resultados de la Ronda
Uruguay abarcan un gran número de acuerdos que superaron ampliamente las reglas
iniciales relativas al comercio de productos industriales.
Los acuerdos alcanzados en 1995 incluyeron, por primera vez, temas como
la agricultura, los servicios, los productos textiles y el vestido, aspectos
relacionados con el comercio en materia de propiedad intelectual e inversiones,
así como nuevas reglas en antidumping, subvenciones y solución de diferencias.
La Conferencia Ministerial es el
órgano principal de la OMC y debe reunirse al menos cada dos años.
Desde la creación de la OMC se han realizado cinco Conferencias
Ministeriales: En
Doha se lanzó un programa de trabajo muy amplio que abarca una ronda de
negociaciones que deberá concluirse el 1 de enero de 2005.
Estas
negociaciones incluyen los temas de agricultura, servicios, comercio y medio
ambiente, trato especial y diferenciado, normas de la OMC (antidumping,
subvenciones y acuerdos comerciales regionales), acceso a mercado para productos
no agrícolas, examen del Entendimiento de Solución de Diferencias y cuestiones
relativas a la aplicación. El
programa de Doha también incluye un programa de estudio dirigido al lanzamiento
de negociaciones futuras en las áreas de inversiones, competencia,
transparencia en la contratación pública y facilitación del comercio.
Finalmente, en Doha se estableció programas de estudio para los temas de
comercio y medio ambiente, comercio electrónico, pequeñas economías, y la
relación entre comercio, deuda y finanzas. La
reciente conferencia de Cancún de septiembre de 2003 terminó en fracaso ya que
no se llegó a ningún acuerdo en cuanto al tratamiento del tema agrícola,
puesto que varios países desarrollados, como los EEUU y la Unión Europea,
mantienen su política proteccionista de subsidiar la agricultura, contrariando
las norma básicas dela OMC y, a la vez, pretenden que otros países, los del
tercer mundo entre ellos, liberen los mercados en su totalidad. La
OMC es considerada la principal institución del proceso de globalización (o de
generalización del ‘libre comercio’). Con la excusa de liberalizar el
comercio, la OMC crea las condiciones para que las grandes empresas
transnacionales (como Nike, Shell, Sony, Mitshubitsi, Elf, Telefónica,
British Petroleum, Endesa, Microsoft, General Electric, etc.) puedan dominar
la economía mundial a su antojo, destruyendo el medio ambiente y
perpetuando la pobreza y la miseria, en su búsqueda de poder y beneficios. Una
vez establecido quien es la autoridad propuesta para regular el ejercicio
profesional de la contaduría en Colombia, es necesario analizar el contenido
subrayado arriba, relativo al libre ejercicio de la profesión: que
las prescripciones y procedimientos en materia de licencias y de títulos de
aptitud, no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios
profesionales relativos a la profesión de la contaduría. Esto
se refiere, ni más ni menos, a que el ejercicio de la contaduría, a partir de
la vigencia de la ley de intervención económica puede ser ejercido por
cualquier profesional contable del mundo. Se ratifica esto en el parágrafo 3,
numeral 1 del artículo 24, que dice: El Gobierno Nacional diseñará el método
más apropiado para comprobar que el profesional extranjero cumple con los
requisitos señalados en el presente numeral para acreditarse como Contador
Profesional Acreditado, para lo cual podrá aceptar título o certificados
expedidos por otros países. Una vez acreditado, el extranjero ejercerá en el
país con las mismas garantías de las cuales goza el profesional colombiano. De
aquí resulta una pregunta obvia: ¿tenemos las mismas garantías en los otros
países los contadores colombianos? ¿podemos desplazarnos a otros países a
ejercer, así como los extranjeros lo podrán hacer en Colombia? La respuesta es
un rotundo ¡NO!; a los colombianos hasta para hacer turismo nos exigen visa en
la mayoría de los países del mundo (esta es una consecuencia de la desastrosa
política de relaciones exteriores de los dos últimos gobiernos). Uno de los
inconvenientes que se ha denunciado sobre la asimetría que encarnan las
negociaciones del ‘libre comercio’ es que ni los industriales tienen
facilidad de desplazamiento. ¿Se contempla la figura de los convenios de
reciprocidad de títulos en este anteproyecto? Nuevamente ¡NO! ¿Entonces que
consecuencias para la profesión contable activa y para los estudiantes
contables puede traer el anteproyecto, si se aprueba este articulado?
Sencillamente que el oligopolio que hoy ejercen unas cuantas firmas
transnacionales y sus representantes nacionales se acentuará, seguramente eliminando a tales representantes
y a las pocas firmas nacionales que hoy les hacen competencia. Recordemos que
tanto los modelos de información, como el de control, el ético y el educativo
que supuestamente se aplicarían en Colombia a partir de la aprobación de la
ley provienen de las toldas de estas organizaciones a quienes les interesa que
sean profesionales formados y expertos en tal andamiaje procedimental, quienes
dirijan su ejercicio. A la gran mayoría de los profesionales nacionales, en
ejercicio y en potencia, les espera un triste destino: deberán conformarse con
los desperdicios del mercado profesional, las contabilidades, las declaraciones
tributarias, las auditorías de pequeños negocios. El desempleo profesional,
que ya es alto ascenderá de manera exponencial. Nuestras universidades tardarán
mucho en poder ofrecer profesionales competitivos en estas áreas, además de
que, para el país, para la sociedad colombiana, por lo discutido en los dos acápites
anteriores, no sería lo más conveniente que estas instituciones se dirijan acríticamente
a formar a sus estudiantes bajo esas cuestionadas directrices. En
este título el anteproyecto contempla básicamente dos aspectos coherentes con
lo contemplado en el artículo 38, en el que se suprimen las entidades que hoy
dirigen y vigilan a la profesión: el Consejo Técnico de la Contaduría y la
Junta Central de Contadores. En
este título se crea, por el artículo 27
el Comité Superior Contable, un organismo figurativo, cuya principal función
es ratificar, para el entorno nacional, la vigencia de las disposiciones
aprobadas por los órganos regulativos contables extranjeros. Es un organismo
mensajero, sin autonomía para concebir la normativa contable, sino tan sólo
para posponer la aplicación de algún estándar que, a su juicio,
sea contrario al interés público, no cumpla con los fines, principios,
objetivos y requisitos señalados en esta ley o lesione de manera grave el
conjunto de un sector económico. No puede modificar el contenido de ningún estándar.
Está integrado por personalidades que en su mayoría no serán contadores; tan
sólo el Contador General de la Nación. Sus reuniones previstas semestralmente
constituyen un indicativo de la poca importancia que les merece a los autores
del proyecto lo que este organismo haga o decida. De aquí se desprende que el
actual papel que el Consejo Técnico de la Contaduría está realizando, como
emitir pronunciamientos, orientaciones y conceptos, tampoco les merece ninguna
consideración. A partir de la
vigencia de la ley todo será importado en materia de estándares de contaduría
en Colombia, no importa que su calidad informativa, de control, ética y
educativa sea no sea óptima y si los objetivos de la información se orienten a
mejorar la gestión de uno u otro sector de la economía nacional. Esto es válido
tanto para el nivel 1 de escalabilidad como para los otros, aunque los estándares
no sean los mismos. La incipiente investigación, que desde este organismo
oficial contable, estaba siendo impulsada tiene
aquí su punto final. La perspectiva de investigación desde otros estrados,
como las universidades o los centros de investigación también se ve
atropellada por cuanto la aspiración de cualquier estudio es llegar a ser
debatido y puesto a prueba a partir de posibles aplicaciones en el plano empírico
organizacional. Si los estándares vienen como productos terminados, no hay
posibilidad de participar en la discusión, y aunque se conocieran los
proyectos, dado el andamiaje que existe en los organismos reconocidos como
emisores de estándares y de los intereses a que obedecen, poca o ninguna
posibilidad habrá de involucrar el interés nacional en tales productos. Con
relación a la vigilancia del ejercicio profesional, labor que hasta hoy viene
ejerciendo la Junta Central de Contadores, el anteproyecto propone, además de
eliminar la Junta, trasladar tales funciones a la Superintendencia de
Sociedades. Es comprensible en parte, desde la óptica de los autores de la
propuesta, la eliminación del Consejo Técnico y su reemplazo por el organismo
mensajero. Pero eliminar la Junta Central, un organismo que ha venido cumpliendo
con sus funciones cada día con mejores resultados, donde tienen cabida, así
sea en minoría, los representantes de los profesionales vigilados, un organismo
compuesto en su totalidad por profesionales contables para reemplazarlo por una
dependencia de la Superintendencia de Sociedades, es una propuesta que debe
estar motivada por la intención de alejar a la profesión de su propia
vigilancia. Los casos que se consideran y juzgan en el tribunal contable
requieren del conocimiento de pares para determinar la calidad del acto
infractor y su respectiva sanción. Esto no parece merecer ninguna consideración
a los proponentes. La profesión contable para estos señores es una actividad
de comercio que puede ser vigilada por un organismo que tiene a su cargo la
vigilancia de un número de sociedades cada vez menos importantes, puesto que no
vigila las financieras, ni las que tienen inscritas acciones o títulos en las
bolsas de valores, ni las cooperativas, ni las de salud. Parece que se estuviera
buscando oficio a la Supersociedades para evitar
que, como a cada rato lo hace este gobierno, la fusione con otra dependencia o
la elimine del organigrama nacional. Muchos
aspectos importantes han quedado por fuera de estas consideraciones, que
pretendo abordar en otro documento. Entrego estas reflexiones al debate, con la
intención de aportar a la mejor solución que quienes tienen el poder
decisional, deban tomar. Finalmente
quiero manifestar ante la profesión contable, a quien represento en el Consejo
Técnico de la Contaduría, que estaré atento al desenvolvimiento de los
acontecimientos relacionados con el anteproyecto comentado y que los puntos de
vista que he incluido aquí, los expondré en su oportunidad en este organismo y
en los foros en donde pueda participar, siempre con el propósito de defender el
progreso disciplinar y el ejercicio profesional en condiciones dignas todo ello
orientado al servicio del bienestar nacional. Harold
Álvarez Álvarez - Consejero CONSEJO
TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA [1]
Proyecto de ley de Intervención Económica por medio del cual se señalan
los mecanismos por los cuales se adoptan los
estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría,
se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan
otras disposiciones relacionadas con la materia. Presentado por el Comité
Interinstitucional. Secretaría Técnica: Superintendencia de Valores. Bogotá,
Diciembre 10 de 2003. [2]
Álvarez H., Adopción o armonización de la normativa contable. Cuadernos
de Administración. Facultad de Ciencias de la Administración,
Diciembre de 2002, nº 28. Universidad del Valle, Cali. Pág. 140. [3]
Ídem, pág. 161. [4]
Wilson, J.A., The need for Standarization of Internatinal Accounting, Touche
Ross Tempo (Winter, 1969), p. 40. Nota citada en Belkoui R.H., Accounting
Theory. Academic Press, London, Third Edition, 1992. Págs. 479-480. [5]
Ídem, pág 480. [6]
Ibídem, pág. 651. [7]
Definición citada por el diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, Edición
1996. [8]
El resaltado en negrilla es de mi autoría, con la intención de subrayar
las expresiones más controversiales, dadas las recientes experiencias de
escándalos producidas por la aplicación de ciertos criterios contables y
de control por administradores y directivos de grandes corporaciones y
firmas transnacionales de auditoría, cuyas crisis se adjudican a la adopción
de tales criterios, lo suficientemente flexibles y permisivos. [9]
Adeco S.A., la mayor empresa temporal del mundo, a raíz de la revelación
de sus problemas contables y de control interno, perdió, en cuestión de
minutos, el 35% de su capitalización. Portafolio, 29-01-04, págs. 1 y 30. [10]
Este plazo ha sido ampliado hasta el 13 de Abril. [11]
Esta nota tiene el mismo sentido que la anterior. [12]
Resalto en negrilla los aspectos más importantes del artículo relacionados
con los análisis y estudios que deben realizar las entidades nacionales, públicas
y privadas, en el proceso de adopción
de la normativa contable internacional. [13] Ver artículo de Emilio
Sardi, “ALCA y TLC: del fútbol al baloncesto”, Portafolio, 26-01-04, pág.
22 [14]
Cortina A., Ética Aplicada y Democracia Radical, Tecnos, Madrid, 1993, pág.
277. [15]
Según S.A. Mantilla, los IFRS, a diferencia de los IAS,
abandonan el criterio de mantenimiento del capital financiero y se
orientan hacia la medición del desempeño financiero sobre la base del
valor razonable. (Afirmación contenida en el artículo Aplicación por
primera vez de los estándares internacionales de presentación de reportes
financieros. Dic. 2001, http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C
Econom y Admon/). [16]
Àlvarez H., Adopción o armonización... , op. cit. Pág. 147. [17]
Franco R. Réquiem de la Confianza. Escándalos empresariales, negocios y
contaduría. Investigar Editores, Pereira, 2003. [18]
Ídem, pág.s, 124 y ss. [19]
Transcribo, por ser pertinente, los acápites 17 y 18 del literal b, pág.
9, del Derecho de Petición a los Miembros del Comité Interinstitucional,
realizado por el abogado Jorge Eliécer Mantilla Valdés, relativo al
Preproyecto de Ley en cuestión: ”El modelo de control de calidad sobre el
cual se sustenta IFAC, incluido en el anteproyecto de ley como obligatorio,
es el mismo que ya fracasó y que antes se denominaba PEER REVIEW o revisión
por pares, el cual consistía en que las firmas de auditoría se revisaban
entre sí, con las consecuencias de los escándalos financieros que hoy
conocemos. Prueba de lo
anterior la constituye el hecho de que el control de calidad de Arthur
Andersen, responsable de la auditoría de ENRON, se encontraba a cargo de
Deloitte & Touche, y ya sabemos qué pasó en esta compañía, en la
cual acaeció el mayor acto de fraude de la historia de Estados Unidos,
demostrándose así la ineficacia y la corrupción del modelo propuesto en
el proyecto. Como si esto fuera poco, hoy la firma Deloitte & Touche
(que recibió la mayoría de los clientes de Arthur Andersen, tanto en
Colombia como en el mundo), también se encuentra involucrada en distintas
investigaciones, la última de ellas en PARMALAT. Este es el modelo que se
quiere imponer en Colombia a través del presente anteproyecto, el que
abiertamente contradice las políticas anticorrupción del Señor Presidente
de la República.” [20]
Este discurso está disponible en la red en el sitio: www.som.yale.edu/faculty/sunder,
o en http://ssrn.com/abstract_id=413581 [21]
Sunder, op. cit. pág. 10 [22]
Por supuesto que en estos casos el ejercicio
de la Revisoría Fiscal seguramente será concebido bajo el criterio de su
equivalencia con el de la auditoría, salvo en la emisión del dictamen, al
cual se le agregan ciertas observaciones formales contenidas en los artículos
207 y 208 del Código de Comercio. Sólo así se puede concebir la Revisoría
Fiscal como un añadido. [23]
Sunder, op. cit. pág. 10 [24]
Ídem, pág. 10 [25]
Ídem, pág. 11. [26]
Con esto no estoy afirmando que el modelo norteamericano de control sea el
mismo que el agenciado por IFAC, sino que son de índole similar, obedecen a
la misma orientación y son practicados, los dos por las grandes firmas de
auditoría, en las tendencias del aseguramiento de la información y de los
servicios de seguridad razonable. [27]
Numeral 20 del literal b. Derecho de Petición presentado al Comité
Interinstitucional presentado por el abogado Jorge Eliécer Mantilla Valdés. [28]
Mantilla S.A., ¿Ha cambiado la Revisoría Fiscal? Documento inédito, Bogotá,
2000. Pág. 4. [29]
Ídem, pág. 10 [30]
Los párrafos en cursiva son apartes tomados de un documento de presentación
de la Especialización en Revisoría Fiscal ofrecida por el Departamento de
Ciencias Contables de Universidad Javeriana en 2001, cuando era Director de
ese Departamento y de la Especialización el C.P. Samuel A. Mantilla, hoy
ideólogo del anteproyecto en cuestión. El subrayado pretende resaltar un
importantísimo aspecto que es coherente con la posición que he querido
mantener en este artículo en contra de la adopción de un modelo de
información y control contable que, mientras no se demuestre lo contrario,
creo que está alejado de los intereses profesionales y económicos
nacionales. [31]
Franco R., op. cit. Pág 15. [32]
Lasso A. S., Competencias laborales y desintitucionalización de la formación
profesional. Documentos Sindesena, Bogotá, Junio, 2001. [33]
Criterios tomados del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Alianza
Editorial, Barcelona, 1986. Pág. 1057. [34]
Ídem, pág. 1927 [35]
Álvarez, h. op. cit. Pág. 155. Los subrayados no son del original y
pretenden resaltar aspectos importantes para la discusión presente. [36]
Cortina A. Ética Empresarial. Editorial Trotta, Valladolid, España, 1996.
Págs. 64 y 65. [37] Ídem, págs. 65 y 66 [38]
Ídem pág. 76 [39]
Ibídem, pág. 78. [40]
Ibídem, págs. 79 y 80. [41]
McPhail K. La amenaza de los
contadores éticos. Artículo incluido en Cuadernos de Contabilidad nº 15.
Universidad Javeriana, Bogotá, 2002. Pág. 21 y ss. [42]
El subrayado es mío y pretende resaltar el aspecto más controversial que
me propongo cuestionar. Publicación enviada por Harold Alvarez Alvarez Contactar mailto:eutimiomejia@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EplpZZuAAkaodTtoTg Publicado Wednesday 31 de March de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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