Monografias | Clasificación de los Ajustes por InflaciónClasificación de los Ajustes por InflaciónResumen: En cuanto a los mecanismos de ajustes de precios, existen dos principales corrientes del pensamiento contable sobre la forma de realizar semejantes correcciones. La primera técnica, denominada (i) “contabilidad de costos actuales “ o “valor corriente” y la segunda (ii) “contabilidad de poder de compra corriente”.(E) 1.-
De acuerdo a las Técnicas de cálculo: En
cuanto a los mecanismos de ajustes de precios, existen dos principales
corrientes del pensamiento contable sobre la forma de realizar semejantes
correcciones. La primera técnica, denominada (i) “contabilidad de costos
actuales “ o “valor corriente” y la segunda (ii) “contabilidad de poder
de compra corriente”. 1.1.-
Contabilidad a Valor Corriente: Este mecanismo sugiere la corrección
tanto de las cuentas de balance como de resultados en función de los “precios
corrientes o de reposición”, siendo la unidad monetaria la unidad de medida. Este
método se propone dos objetivos básicos: (i) permitir que las partidas del
balance enseñen el “valor corriente” de los activos no monetarios y (ii)
que las cuentas de resultado muestren el rendimiento real de la explotación del
contribuyente. Esto encuentra su razón en el hecho que los beneficios de la
empresa son iguales al excedente de ingresos a precios corrientes con relación
a los gastos expresados igualmente a precios corrientes. El
valor corriente normalmente se fija ya sea sobre el costo de reposición actual
o en función del valor neto de realización de los activos considerados. Si la
pretensión es recuperar los activos a medida que son utilizados en la producción
de la renta, el costo de reposición constituye un criterio de valuación
adecuado; sino, el valor de venta indicará su valor de mercado o corriente. La
bondad de la contabilidad a valor corriente se justifica por su efecto sobre el
mantenimiento del capital, la rentabilidad y estabilidad financiera de la unidad
productora de renta, esto es, la preservación de la capacidad de explotación
de una sociedad “entendida como la aptitud para hacer posible una producción
futura” y la garantía de la continuidad potencial de la empresa. Los
problemas que presenta este mecanismo radican en la determinación del llamado
“valor corriente”, pues es la técnica de avalúo la que dirá el precio de
mercado o valor de reposición, la cual puede ser manipulado subjetivamente restándole
objetividad al sistema. Además, en empresas que mantienen grandes estructuras
de activos y de numerosas unidades tanto en planta y equipo como en inventarios,
este método puede representar altos costos, coartando en forma evidente el
ejercicio de la actividad empresarial ya que afectaría directamente el
patrimonio y este nunca debería ser el objetivo de un impuesto a la renta. 1.2.-
Contabilidad Poder de Compra Corriente: De acuerdo con esta técnica de
ajuste, la corrección se realiza de acuerdo con las variaciones del nivel
general de precios, esto es, se reexpresan los costos históricos en los estados
financieros en unidades monetarias de poder adquisitivo homogéneo. Esta
técnica se centra sobre todo tipo de partidas del balance general, tanto
activas como pasivas y se aplica a través de un índice constante (standard)
general de variación de precios, en vez de un índice especial o avalúos para
elementos parciales del balance como en el caso de contabilidad a valor
corriente. En
la práctica, para aplicar este método suele hacerse una distinción entre las
partidas monetarias y no monetarias del balance. Este
método de ajuste opera mediante la reexpresión de los activos y pasivos
monetarios en función de las variaciones en el nivel de precios, entre la fecha
de adquisición y la del balance. El efecto neto del ajuste de precios sobre
activos y pasivos se reconoce como una ganancia o como una pérdida, y se
traspasa, en consecuencia, a una cuenta de resultados como un abono o como un
cargo, respectivamente, para el período económico de que se trate. El
propósito de la contabilidad “poder de compra corriente” es reexpresar los
estados financieros convencionales en unidades monetarias homogéneas, en vez de
costos de reposición como la contabilidad
a “valor corriente”. El primer método pretende medir el nivel real
de ingreso, es decir, la renta real, mientras que el segundo busca la reposición
de los activos productores de renta. 2.-
De acuerdo a la Amplitud del Ajuste: Los
ajustes por inflación con fines fiscales pueden versar sobre partidas
determinadas del balance del contribuyente o más ampliamente sobre la
integralidad de las mismas. Los primeros se denominan “ajustes parciales” y
los segundos “ajustes integrales”. De
la mayor o menor cobertura dependerá la sinceridad del ajuste, con sacrificio,
también, en equidad y neutralidad en la interacción de la inflación y el
impuesto. 2.1.-
Ajustes Parciales: Es un mecanismo destinado a la corrección sólo de
ciertos elementos del balance por alguna situación coyuntural especial y de
forma temporal, tal fue el caso de la segunda guerra mundial que muchos países
pusieron en vigor una legislación para la revaluación de activos no monetarios
destinados a la producción de la renta, para corregir los valores históricos
en los balances deteriorados por los efectos de la conflagración bélica. Su
objetivo fundamental fue ajustar la renta gravable a fin de que el contribuyente
generara los fondos suficientes para realizar nuevas inversiones en planta y
equipo, y liberarlos, en cualquier caso, de la aplicación del impuesto sobre
utilidades ficticias que agravase la situación de descapitalización. En
aquella época estos ajustes se seguían por valores de mercado las medidas de
ajuste tuvieron un alcance temporal instantáneo, esto es, una sola vez, a lo más
dos o tres veces. También se conoce que dichos sistemas de ajuste en algunos países
fue voluntario y para el caso de empresas con ingresos importantes tuvo carácter
obligatorio. La
experiencia con los ajustes parciales ha demostrado que la corrección que a
través de los mismos se procura, es también parcial, descuidando otras
partidas del balance, igualmente importantes, en desmedro de la equidad y la
justicia tributaria. Los mecanismos de ajustes parciales (principalmente de
activos no monetarios) discriminan contra los contribuyentes cuya estructura de
activos son principalmente monetarios, tales como los bancos y demás
instituciones financieras. 2.2.-
Ajustes Integrales: Ante los desequilibrios que a través de la
experiencia se han detectado de los ajuste parciales, muchos países se han
desplazado hacia la adopción de mecanismos omnicomprensivos de las distintas
partidas que integran los estados financieros que resultan afectadas por la
inflación. El ajuste
integral se fundamenta en la idea de que la renta es equivalente a incrementos
netos de patrimonio en términos reales, por lo que, la legislación de Impuesto
sobre la Renta debe focalizar la imposición del gravamen sobre todas aquellas
partidas del balance, tanto activos como pasivos que intervengan en la
determinación de los incrementos netos de patrimonio. 3.-
De acuerdo con la exigibilidad: 3.1.-
Ajustes Obligatorio: Cuando mediante ley se exige el apego a las normas
del Ajuste por Inflación, no dejando opción al contribuyente que encuadre
dentro de los supuestos de la norma de decidir someterse o no al sistema,
estamos en presencia de un sistema de ajuste obligatorio y para ello la norma
establece supuestos de hecho o condiciones que al cumplirse, irremediablemente
hace sujeto del Ajuste al contribuyente. 3.2.-
Ajustes Voluntario: En algunos casos la norma abre la posibilidad de
someterse voluntariamente al sistema de ajuste por inflación para aquella
categoría de contribuyentes que no encuadren en los supuestos de contribuyente
obligado. La única condición que generalmente establecen estos sistemas
voluntarios es que una vez dentro del sistema no puedes sustraerte de él y
debes cumplir con todos los deberes formales que ello amerite al igual que un
contribuyente obligado. La
sistema venezolano contempla los dos sistemas. 4.-
De acuerdo con la periodicidad: 4.1.-
Ajuste Unico: Este tipo de ajuste es establecido con el objeto de
corregir las distorciones ocasionadas por la inflación en un único momento y
para determinada categoría de contribuyentes. Así por ejemplo en Venezuela se
aplicó un ajuste extraordinario con la entrada en vigencia de la reforma de la
LISLR de 1991, para corregir la distorción de más de 40 años. 4.2.-
Ajustes Regulares o contínuos: Cuando la inflación es constante o
permanece por varios años, como lo es en la mayoría de los casos, el ajuste se
establece en forma regular o periódica. En Venezuela, una vez realizado el
ajuste inicial o único, automáticamente los siguientes ajustes son rehulares o
contínuos y esto se debe al proceso inflacionario que se ha acentuado desde
aproximadamente 1989 hasta nuestros días. Clasificación
de los Ajustes por Inflación. Fuente:
Los Ajustes por Inflación en la ley
de Impuesto sobre la Renta. Humberto Romero Muci. 1993. Editorial Jurídica
Venezolana. Instructor:
Lic. Ranny K. González P. Cátedra:
Ajuste por Inflación Tema:
Guía de estudio, Unidad I, Tema 2, Punto b. Publicación enviada por Yibetza Thais Romero Contreras Contactar mailto:yibetza2002@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpluulApEVrmJNYZrP Publicado Thursday 13 de May de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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