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Monografias | Daño Psíquico: ¿El Resarcimiento del Sujeto?

Daño Psíquico: ¿El Resarcimiento del Sujeto?

Resumen: Los estados modernos sostienen la resolución de los conflictos entre personas por medio de la administración de justicia, esta última ha elaborado y evolucionado desde el antiguo derecho romano hasta los modernos procedimientos judiciales. En el afán de "hacer justicia", de ser justo por medio de una sentencia, el juez es el encargado de administrar justicia por medio de la construcción de la "verdad jurídica".

Publicación enviada por Anónimo (I.J.N)




 


1. Introducción

Los estados modernos sostienen la resolución de los conflictos entre personas por medio de la administración de justicia, esta última ha elaborado y evolucionado desde el antiguo derecho romano hasta los modernos procedimientos judiciales. En el afán de "hacer justicia", de ser justo por medio de una sentencia, el juez es el encargado de administrar justicia por medio de la construcción de la "verdad jurídica". Para estos fines existen una variedad de auxiliares técnicos que, como su nombre lo indica, asisten al juez sobre problemáticas que requieren conocimientos técnicos específicos que puedan resultar de interés a la causa judicial en curso. Es en este espacio donde el psicólogo forense (psicólogo en función forense) encuentra donde desplegar parte de su practica profesional sin perder de vista su calidad de "extranjero" en el campo jurídico, como así también la necesaria adopción de los criterios formales que el acto pericial supone. En estos procedimientos subyace una superposición discursiva que comprende figuras y conceptos no solidarios entre sí, la noción de sujeto que la psicología supone, en especial el psicoanálisis, dista mucho de la figura de persona jurídica que el derecho proclama. Mientras que en un campo se busca rescatar y hacer emerger lo propio de la subjetividad, en el otro se produce una abstracción del sujeto y su palabra materializada en el principio de que nadie puede ser representado por sí mismo, el sujeto en el campo jurídico es hablado por otros. De todas formas no hay que perder de vista que el Derecho necesita formalizar esta borradura del sujeto para que los engranajes del procedimiento judicial funcionen.

El presente trabajo intenta problematizar el concepto de "daño psíquico", sus implicancias y supuestos. El daño psíquico es una categoría propia del espacio jurídico que, en tanto figura, es un concepto construido dentro un marco legal susceptible de ser evaluado por medio de un acto pericial calificado. Por otro lado, también se intentará delimitar dicho concepto diferenciándolo del "daño moral", diferencia que habilita o no al psicólogo en función forense a ser convocado para la pericia.

Decidí elegir esta temática dado que necesariamente se producen interrogaciones con respecto a la convivencia cotidiana del sujeto y de la ley. La figura de daño psíquico se presenta -en mi opinión- como problemática dado que se superponen registros muy distantes entre sí, pero a los fines de administrar justicia se establece una especie de tregua que supone un acercamiento interdisciplinario no sin algunas restricciones teóricas y prácticas.
Por otro lado, es indudable que en este nuevo campo del psicólogo en función forense, la evaluación del daño psíquico corresponde uno de los punto obligados de los actos periciales y una profundización de este concepto conlleva una puesta en acto de una ética personal y laboral.
La primera parte del trabajo intentará realizar un breve recorrido por algunas nociones básicas del derecho para situar el contexto en donde nace la interrogación que motiva esta indagación. La figura de daño psíquico supone manejar conceptualmente el proceso judicial, es por ello que en primer lugar se abordará el eje de la práctica del psicólogo en función forense. Luego se desarrollará -en forma de recorte- las instancias y procesos que el procedimiento judicial supone, deteniéndonos especialmente en la Prueba y uno de sus medios, la pericia psicológica. Solo de esta forma me es posible abordar la figura de daño psíquico y creo que justifica el recorrido previo que el tema exige.

2. Desarrollo

Persona jurídica y sujeto del deseo:
En el antiguo Derecho romano se consideraba sujeto de derecho a todas aquellas personas que pueden adquirir derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica. La figura de persona jurídica es una construcción que se remonta al ejercicio teatral antiguo, en aquel momento los actores utilizaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen y la resonancia de sus voces. Precisamente por esta última función, la mascara se llamaba ¨persona-ae¨, es decir, "cosa que suena mucho", ya que la palabra deriva del verbo ¨personare¨, que significa sonar mucho. Por una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el espacio estrictamente jurídico.(I)

Según el código civil argentino en su Art.30 establece: "Son personas todos aquellos entes susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones". La persona también es "todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo -pretensor u obligado-en una relación jurídica".(1)

También se reconoce personalidad jurídica a entes distintos de los individuos, pero que persiguen fines humanos como el Estado, sociedades mercantiles, etc. Son las llamadas personas jurídicas ¨stricto sensu¨. Por último, se debe entender que la figura de persona no pretende contemplar la noción de sujeto, sino el de un ser al que le es atribuible la titularidad de relaciones jurídicas.
Es sencillo reconocer que el discurso jurídico produce una objetivación del sujeto necesaria para su funcionamiento, pero es importante no confundir los alcances y pretensiones que la figura de persona jurídica supone en este espacio.
Cuando somos convocados como peritos (solicitud de pericia) se debe tener en cuenta que el psicólogo se enfrenta con un espacio radicalmente distinto del de la clínica privada, por consiguiente, se debe diferenciar entre la práctica privada y los procesos de administración de justicia que en ocasiones toman el carácter de documento público. La presencia de los peritos de parte durante el acto pericial contribuyen al necesario resguardo que las partes deben tomar en función de proteger los intereses de las persona a las cuales representan.

El aparato conceptual que define al sujeto desde la psicología no es estéril dentro del campo jurídico, si bien este último puede prescindir -por momentos- de tales valoraciones, el psicólogo forense se encuentra en posición de producir lecturas y efectos propios de su práctica. "La posición de transversalidad que nos sostiene nos diferencia radicalmente de la objetivación del sujeto que produce la lectura jurídica y permite que algo de la verdad del sujeto se pueda llegar a inscribir."(II) De todas formas es necesarios tomar ciertos resguardos, teniendo en cuenta que existe una imposibilidad estructural del discurso jurídico para reconocer alguno de estos principios. El sujeto del derecho se ubica cercano a la conciencia, responsable de sus actos, se le supone voluntad de sus actos y una conciencia organizadora de los mismos. El sujeto del deseo, en cambio, se sustenta en los efectos de una saber no sabido, supone un pensar por fuera de la conciencia diferente de la tradición filosófica occidental.
Si bien el sujeto del derecho responde a una construcción históricamente determinada sustentada en bases positivistas, no se puede negar que -junto con el sujeto del inconsciente- sostienen aquello que define la subjetividad a través de mecanismos precisos y diferentes. A decir de E. Kozicki "...los fundamentos últimos del derecho encuentran sus cimientos en la prohibición del incesto" (IV) ley fundamental que posibilita el acceso a la cultura.

Sin embargo, se hace necesario señalar que el espacio jurídico supone un proceso de borramiento del sujeto, nadie puede ser representado por sí mismo, es decir, el sujeto cede su palabra a aquellos que lo representan ante la ley, el abogado adviene de este modo en nexo entre su cliente y los participes del proceso judicial. La posibilidad de presentar una declaración por escrito no es mas que otro ejemplo de los recursos que se utilizan para evitar los equívocos y ambigüedades propias de la palabra oral. En el viejo derecho de Borgoña existía el procedimiento de la "prueba verbal", en esta el sujeto acusado debía explicar su inocencia por medio de formula verbales dotadas de un orden, en el caso de que el acusado sea un menor, una mujer, etc. podía acudir en su reemplazo otra persona ya que cualquier error en las formulas verbales invalidaría su contenido probatorio.
En el antiguo Derecho germánico el derecho se concibe como una manera reglamentada de hacer la guerra, "El derecho es, en consecuencia, la forma ritual de la guerra" (III) Es por ello que en el proceso judicial el discurso jurídico se vale de esta reglamentación para hacer emerger la objetivación del sujeto que le permite funcionar en sus diferentes etapas y procesos.

El Psicólogo Forense
El Psicólogo en función forense hace su aparición en el campo jurídico en tanto auxiliar que, en vista de su capacidad técnica, se encuentra habilitado para realizar la pericia en el espacio disciplinar que corresponda pudiendo realizar las valoraciones que crea necesarias respetando los criterios formales de procedimiento y de presentación de los resultados (Dictamen pericial). En palabras de Jorge Degano "La función del psicólogo forense, en este caso, se colocaría dentro de las prácticas de la administración de justicia en un nivel de sincronía y pertenecía respecto de todo el dispositivo judicial." (V) Este autor explica que el psicólogo forense se ofrece como soporte de la relación transferencial para que en algunos casos se "...permita este montaje (de la palabra) y de lugar a algún tipo de escucha".(V) Este lugar de escucha encuentra su sentido en el intento de hacer emerger algo de la subjetividad deseante, de reconocer lo propio de cada sujeto.

En el procedimiento judicial el gran ausente es el sujeto, como ya se dijo anteriormente, él es hablado por otros y es indudable que la pericia psicológica permite -en algunos casos- una puesta en escena que puede posibilitar que algo de la subjetividad haga presencia. De todas formas es importante separar y distinguir el espacio clínico-privado del espacio pericial, este último implica el traspaso de la frontera disciplinaria, el psicólogo se encuentra frente a un registro discursivo extraño en donde algunas nociones fundamentales son irreconciliables con sus presupuestos teóricos. Así el proceso judicial "...no subjetiva el circuito de los actos demandados"(V), el "acto" se antepone al sujeto, produce su enajenación a través del circuito que supone la administración de justicia.

Si bien el psicólogo en función forense debe adoptar ciertos requerimientos formales propios del discurso jurídico, no por ello debe renunciar a los aspectos mas importantes de su práctica. El psicólogo, en tanto profesional de la salud, se encuentra en condiciones de elaborar un espacio en donde algo de la palabra del sujeto pueda desplegarse, en todo caso, la dificultad se halla en poder manifestar esta escucha en un formato que pueda cumplir con los requisitos de un dictamen pericial.

Las incursiones en el campo jurídico por parte de los psicólogos no se limita al acto pericial, también existen otras formas de intervención como el diagnostico, rehabilitaciones, asesoramiento a magistrados, etc.
En la introducción del presente trabajo se utilizó el termino de "tregua" para referirse al acercamiento interdisciplinario que tiene lugar en el espacio de la pericia psicológica. Este término -en apariencia ambiguo- intenta describir el doble movimiento que el psicólogo forense realiza, por un lado aplica sus conocimientos respetando sus presupuestos teóricos, y por el otro lado debe "ceder" ante algunos criterios formales que el código de procedimiento detalla. En palabras de J. Degano "...en ese lugar de interrogación no solo jugará una demanda de significación, sino también un intento de retorno a la inscripción de sentido original (el discurso jurídico)..." (VIII)

Se dice que el psicólogo en función forense introduce una ética que se sustenta en la emergencia del sujeto, en esta misma línea temática la pregunta que subyace es la siguiente: ¿Cuales son los mecanismos -implícitos o explícitos- por los cuales el psicólogo forense puede introducir las vicisitudes de la subjetividad en un formato como el del dictamen pericial? Es evidente que no puede pensarse una tregua o conciliación en este aspecto, el Derecho formula la ley escrita, un código de procedimiento judicial propio de cada estado o provincia y cualquier desviación no contemplada en el mismo supone la impugnación del procedimiento.
Cuando utilicé el concepto de tregua intenté situarlo mas sobre el campo del perito en relación al campo jurídico, es decir, en su calidad de auxiliar técnico ajeno a la disciplina que lo solicita. El perito no cede en cuanto a sus metodologías de intervención, sino que el consenso -léase tregua- se materializa en la permeabilidad de este último para con las formalidades que el dictamen pericial supone. Una de estas formalidades es la de permitir la presencia de los peritos de parte durante la realización de la pericia, respetar los puntos de la pericia es otro ejemplo de los requisitos a los que hay que aferrarse si se pretende seguir desempeñándose en este campo.

En un principio se sostiene que existe una imposibilidad estructural del Derecho para escuchar estos fenómenos o para incluirlos como categorías de análisis válidas, sin embargo en las misma demanda de la pericia (solicitud de pericia) existe el reconocimiento de un saber específico que no se puede significar desde la auto referencia del Derecho.

Procedimiento Judicial y Pericia
7El procedimiento judicial supone un concatenación de procesos y etapas reguladas por los códigos de procedimientos de cada Estado o provincia, el mismo debe ser ejecutado de manera lineal respetando los tiempos y requisitos formales detallados en la ley escrita. Estas etapas son: la demanda, contestación de la demanda, pruebas, alegatos y la sentencia. Esta última es dictada por el juez en relación a una causa específica, pero los pasos anteriores -en especial las pruebas- es donde el psicólogo en función forense puede ser requerido en calidad de auxiliar técnico. La prueba es "todo motivo o razón aportado al proceso por los medios aceptados por la ley, para llevar al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos" (Davis Echandia, Hernando) (VI).

La prueba como instancia del procedimiento judicial tiene como objeto determinar: hechos reales o hipotéticos, hechos de la naturaleza, cosas y objetos materiales, estados psíquicos y la persona humana. La "pericia psicológica" es una de la herramientas legitimadas legalmente como medio de prueba, la persona que realiza el peritaje se llama perito y se define como "...la persona experta con título o práctica de una determinada ciencia, arte u oficio que auxilia al juez a lograr el esclarecimiento de la verdad mediante el examen de hechos cuya apreciación requiere de conocimientos especiales de una materia dada" (Alvarado Velloso, Adolfo)(VI)
Es importante recalcar que el dictamen pericial es de carácter no vinculante, es decir, que no obliga al juez a tomarla en consideración si este no lo cree necesario. Este dato no carece de importancia si se tiene en cuenta el lugar que la psicología ocupa en el campo de las ciencias, el "reconocimiento" de los aspectos "Psi" en el campo jurídico se ha producido -en mi opinión- de manera tardía. El carácter no vinculante de la pericia responde, a mi modo de ver, a diferentes procesos y situaciones. En primer lugar puede suceder que la pericia sea impugnada por el juez, puede ocurrir que el perito no halla respetado los procedimientos básicos que regulan el espacio de la pericia y que -con justa razón- alguno de los peritos de parte solicite por medio de la elevación de un informe la anulación de la misma por diferentes motivos. Otro motivo que justifica el carácter no vinculante de la pericia se halla en quién es el que solicita la pericia, si la solicita el juez y los resultados pueden contribuir al esclarecimiento del hecho, es mas probable que sea tenida en cuenta.

Por otro lado, los puntos de la pericia detallan los espacios vacíos que el perito deberá significar desde su práctica. Es indudable que las partes en litigio y el juez especificarán algunos de los puntos de la pericia, la práctica de el psicólogo queda así circunscripta exclusivamente al desarrollo de estos puntos a significar. En esta especie de "guerra reglamentada" el psicólogo en función forense puede ser objeto de una complicidad no explícita si no toma los recaudos necesarios, a saber, interiorizarse con los aspectos fundamentales de la causa en curso.
J. Degano afirma que "Este es un lugar de trampa en el sentido de falso espacio en donde, no estando alertado, puede instalarse el perito psicólogo y, de ese modo, inhabilitarse para formular algo de la verdad del sujeto, acoplándose en una complicidad estructural con un decir que no es el suyo". (VIII)
En mi opinión, uno de los problemas fundamentales que enfrenta el psicólogo forense es que su accionar se ve limitado a significar lo especificado en los punto periciales, y mas allá de los lineamientos teóricos que cada uno albergue, este acotamiento de su práctica no le permite desplegar toda la fecundidad de su dispositivo de intervención. En el caso particular de los psicoanalistas, la dinámica de su dispositivo terapéutico no permite -en mi opinión- una subordinación de sus principios teóricos con respecto a las "necesidades" del discurso del Derecho. El campo del psicólogo forense es un espacio relativamente nuevo y como tal hace suponer que en un futuro no muy distante se implemente una legislación que suponga la especialización del psicólogo en este campo para poder habilitarlo a realizar las pericias psicológicas. En este acontecimiento hipotético es indudable que tendrán prioridad aquellas especializaciones que sean mas solidarias con las metodologías positivas y científicas.

La figura del Daño Psíquico
El "daño psíquico" es una figura del Derecho, en tanto tal, es una construcción teórica que responde a un contexto histórico, social y político específico. Llegamos a la elucidación de este concepto sólo después de haber realizado todo el recorrido teórico anterior, es decir, el camino que va desde el esclarecimiento de la función del psicólogo forense, pasando por las etapas del procedimiento judicial y deteniéndonos en la instancia de la Prueba y especialmente en la pericia psicológica.

Prosiguiendo en este misma línea se hace necesario especificar y delimitar la significación que adquiere el concepto de "Daño" dentro del discurso jurídico. El Código Civil Argentino establece que "Habrá Daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o patrimonio o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades".(Art. 1068) (XII)
En primer lugar el daño debe ser "susceptible de apreciación", materializándose en el menoscabo, la injuria, detrimento, dolor o molestia, trauma, disfunción, disturbio, trastorno, etc. (X) Ahora bien, no sólo debe ser apreciable sino que además debe ser demostrable el nexo causal (nexo causal adecuado) que lo produce en calidad de efecto, desde este perspectiva el acto pericial contribuye al esclarecimiento de esta relación intentando despejar las ambigüedades iniciales. El Derecho en su afán de resolver conflictos entre personas intenta proteger su dominio y patrimonio, a este respecto Raúl Pairola explica que "Si la pérdida del bien jurídicamente protegido, la salud, le acarrea en consecuencia pérdidas directas en su patrimonio económico por el costo del tratamiento o indirectamente en la capacidad de mantener o producir bienes (ingresos) se hablará de Daño Patrimonial Directo o Indirecto respectivamente pero, si no las acarrea se habla de Daño Extrapatrimonial que corresponde a la órbita de otro Daño que es el Moral". (X) Ya en este párrafo se encuentran algunos de los puntos mas importantes a tener en cuenta si es que se pretende abrir juicio sobre la figura del Daño Psíquico. Pairola distingue de manera tajante dos tipos de Daños, cuya separación acarrea consecuencias importantes en la práctica. El paso siguiente en esta indagación será profundizar esta diferenciación.

El Daño Moral o Agravio Moral se encuentra detallado en el artículo numero 1078 del Código Civil Argentino, Roberto Brebbia lo circunscribe dentro del concepto genérico de Daño. (XII) Por otra parte, se afirma que el daño moral acontece prevalecientemente en el sentimiento, mientras que el daño psíquico afecta con preponderancia el razonamiento. De esto ultimo se deduce que el Daño Moral implica sufrimiento, dolor, aflicción, pesar, conmoción en el equilibrio espiritual de singular envergadura, es decir pertenece a la esfera de los sentimientos.
Este tipo de padecimientos repercute en la capacidad del sujeto de gozar o limita su satisfacción, el punto central aquí es que dicho padecimiento no debe ser considerado no patológico y por lo tanto la presencia del perito forense no es necesaria.
A este respecto Eduardo A. Zannoni lo define de el siguiente modo: "denomínese daño moral -o agravio moral- el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocados por un evento dañoso, es decir por el hecho o acto antijurídico" (XIII)

La diferenciación conceptual de ambas figuras incide, no sólo en el aspecto teórico, sino que determina la necesidad o no de la realización del peritaje para constatar la existencia real del Daño Psíquico. En caso de que se considere hipotéticamente daño moral, no habrá necesidad de solicitar la pericia psicológica, sino que depende directamente de la resolución que dictamine el juez. En el caso de que se presuma la existencia del daño psíquico se solicitará al psicólogo forense que realice el peritaje y luego se especificarán los llamados puntos de pericia que, si no se tamos ciertas precauciones y recaudos, pueden resultar de una naturaleza conflictiva para el perito forense.

Por otra parte, se considera que el daño moral "...se refiere a un daño producido a la condición del sujeto en tanto ser humano como tal, es decir a su condición de subjetividad social, entendida en términos del Sujeto humano genérico". (XI) Por estos motivos se puede prescindir del perito forense, es decir, el Derecho puede significar desde su disciplina la figura del daño moral sin recurrir a auxiliares.
Hasta el momento hemos averiguado que la figura del daño psíquico requiere de la intervención del perito forense para su constatación, ahora en adelante avanzaremos en su definición citando para ello distintos autores y teóricos del Derecho.
- "Puede hablarse de la existencia de Daño psíquico en un determinado sujeto, cuando este presenta un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico-genético o psico-orgánico que afectando sus esferas y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativo" (X)
- "...la figura de Daño Psíquico o Psicológico señalaría una posición inherente a la condición subjetiva, entendida en términos histórico-singular del sujeto; es decir, a la condición subjetiva, entendida en términos de constelación de significaciones subjetivas que lo sostiene, o lo que es lo mismo, que el Daño Psíquico -como efecto de alteración- sería asimilable al efecto del cambio de la posición subjetiva de un sujeto" (XI)
En estas dos definiciones encontramos varios puntos que merecen algunas consideraciones, en primer lugar, este "cambio de posición subjetiva" estaría referido a los efectos que el trauma supone en la subjetividad del demandante. En este caso, en el dictamen pericial deberá detallarse qué se entiende por trauma psíquico, si el perito tiene afinidad con el dispositivo analítico podrá recurrir a la noción de trauma detallada por S. Freud, siempre y cuando pueda trasladar de manera clara y concisa esta terminología dentro del dictamen pericial.
La correcta apreciación y diferenciación de estos términos es capital a la hora de producirse la sentencia, es posible que en un caso hipotético esta dictamine que el demandante debe ser compensado con una suma de dinero. Introducir valoraciones de esta naturaleza es desde un principio ambiguo, el demandante reclama un monto de dinero que cree justo y el juez debe decidir si el monto es adecuado o no lo es. ¿Hasta que punto este resarcimiento económico puede alivianar el supuesto "cambio de posición subjetiva" que el daño psíquico supone?. La forma en que el Derecho moderno resuelve estos litigios hace suponer que todavía existen ciertos espacios cuya significación no es del todo clara o por lo menos no está necesariamente a la altura de los acontecimientos. El resarcimiento económico significa -sin lugar a dudas- un aliciente que descomprime en alguna medida la situación que el demandante denuncia, de todas formas, durante todo este proceso tienen lugar decisiones arbitrarias y no siempre bien fundamentadas. Como se dijo anteriormente, el territorio del psicólogo forense es relativamente nuevo y es de esperarse que en el futuro se especifiquen legislaciones que recorten de manera mas precisa y dinámica esta clase de conflictos. No debemos olvidar que el Derecho siempre legisla sobre el conflicto, despliega su aparato legislativo cuando se requiere reglamentar algún acontecimiento o proceso social. De esta forma es sólo cuestión de tiempo para que se produzcan nuevas y mejores formas de abordar estos complejos procesos, en este punto se hace necesaria la participación continua del psicólogo forense como herramienta del cambio

3. Conclusión

El título con el que decidí bautizar este trabajo es -en mi opinión- demasiado ambicioso, el mismo formula una interrogación -no sin cierta ironía- sobre quién es el que está siendo resarcido o compensado en la relación jurídica. Para poder dar cuenta y hacer justicia al interrogante que abre este ensayo, es necesario realizar un recorrido que supera las fronteras desarrolladas en este espacio. En primer lugar sentí la necesidad de realizar todo un camino que sitúe la naturaleza del Daño Psíquico, por momentos un poco extenso y por momentos un tanto insuficiente. La naturaleza del objeto indagado dificultó mi labor y a fin de cuentas concluyo este ensayo con el sentimiento de que no he podido estar a la altura del mismo.

Creo que en algunos pasajes existieron instancias de producción propias, distanciándome de un mero conglomerado de datos e informaciones, de todas formas el trabajo en su integridad no logra sustentarse en una coherencia irrevocable. En mi opinión, estimo que se han desarrollado alguno lineamientos importantes como para comenzar a interpelar la naturaleza del daño psiquico, lo que no quiere decir que el trabajo haya cumplido con sus metas iniciales.

Quisiera rescatar, sin embargo, la validez de algunos interrogantes que se dan cita en el ensayo, de todas formas me enfrento a la duda de saber si lo que me "detuvo" fue el encuentro de un absurdo o mi falta de formación y/o especialización en estas áreas. Digo absurdo en el sentido de intentar introducir la racionalidad psicoanalítica en un espacio en donde posiblemente - y esto es solo una conjetura, una intuición mas que una hipótesis-  no haya lugar para tales interrogantes. (¿Será la insistencia del psicólogo la que comience a abrir una brecha en el “código” para introducir su discurso?)

 El poner en tela de juicio el resarcimiento económico en relación al sujeto del deseo puede que no soporte en esencia una indagación de este tipo. El absurdo se sitúa desde el momento en que se cree que el resarcimiento económico puede guardar alguna relación con el sujeto del deseo, sino mas bien es con el sujeto del Derecho. Introducir la "medida" en los "afectos" es un problema y no un dilema, de allí el profesional psicólogo tiene dos caminos a seguir. Llamarse a la resignación materializada en el “aquí no hay lugar para la palabra y el deseo como lo entendemos en psicoanálisis”, o también puede comenzar a introducir sus herramientas conceptuales para que se produzca la necesaria apertura de los discursos  convocados en la noción de daño psíquico. En este punto quiero ser claro, no estoy diciendo que el psicoanálisis es la única herramienta que se debe tomar en consideración para abrir este debate. Lo que quiero indicar es que desde las diferentes disciplinas del campo “Psi” se puede contribuir a reencaminar la figura del daño psiquico, y digo que perdió el camino en el sentido de que no logra contemplar, ni hacer justicia a lo que invoca su nombre, o quizás el problema este allí mismo, en su nombre y en quienes lo han nombrado.     

Anónimo (IJN)

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Publicado Thursday 13 de May de 2004

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