Monografias | Daño Psíquico: ¿El Resarcimiento del Sujeto?Daño Psíquico: ¿El Resarcimiento del Sujeto?Resumen: Los estados modernos sostienen la resolución de los conflictos entre personas por medio de la administración de justicia, esta última ha elaborado y evolucionado desde el antiguo derecho romano hasta los modernos procedimientos judiciales. En el afán de "hacer justicia", de ser justo por medio de una sentencia, el juez es el encargado de administrar justicia por medio de la construcción de la "verdad jurídica". 1.
Introducción Los estados
modernos sostienen la resolución de los conflictos entre personas por medio de
la administración de justicia, esta última ha elaborado y evolucionado desde
el antiguo derecho romano hasta los modernos procedimientos judiciales. En el afán
de "hacer justicia", de ser justo por medio de una sentencia, el juez
es el encargado de administrar justicia por medio de la construcción de la
"verdad jurídica". Para estos fines existen una variedad de
auxiliares técnicos que, como su nombre lo indica, asisten al juez sobre
problemáticas que requieren conocimientos técnicos específicos que puedan
resultar de interés a la causa judicial en curso. Es en este espacio donde el
psicólogo forense (psicólogo en función forense) encuentra donde desplegar
parte de su practica profesional sin perder de vista su calidad de
"extranjero" en el campo jurídico, como así también la necesaria
adopción de los criterios formales que el acto pericial supone. En estos
procedimientos subyace una superposición discursiva que comprende figuras y
conceptos no solidarios entre sí, la noción de sujeto que la psicología
supone, en especial el psicoanálisis, dista mucho de la figura de persona jurídica
que el derecho proclama. Mientras que en un campo se busca rescatar y hacer
emerger lo propio de la subjetividad, en el otro se produce una abstracción del
sujeto y su palabra materializada en el principio de que nadie puede ser
representado por sí mismo, el sujeto en el campo jurídico es hablado por
otros. De todas formas no hay que perder de vista que el Derecho necesita
formalizar esta borradura del sujeto para que los engranajes del procedimiento
judicial funcionen. El presente
trabajo intenta problematizar el concepto de "daño psíquico", sus
implicancias y supuestos. El daño psíquico es una categoría propia del
espacio jurídico que, en tanto figura, es un concepto construido dentro un
marco legal susceptible de ser evaluado por medio de un acto pericial
calificado. Por otro lado, también se intentará delimitar dicho concepto
diferenciándolo del "daño moral", diferencia que habilita o no al
psicólogo en función forense a ser convocado para la pericia. Decidí
elegir esta temática dado que necesariamente se producen interrogaciones con
respecto a la convivencia cotidiana del sujeto y de la ley. La figura de daño
psíquico se presenta -en mi opinión- como problemática dado que se superponen
registros muy distantes entre sí, pero a los fines de administrar justicia se
establece una especie de tregua que supone un acercamiento interdisciplinario no
sin algunas restricciones teóricas y prácticas. 2.
Desarrollo Persona jurídica
y sujeto del deseo: Según el código
civil argentino en su Art.30 establece: "Son personas todos aquellos entes
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones". La persona también
es "todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo -pretensor u
obligado-en una relación jurídica".(1) También se
reconoce personalidad jurídica a entes distintos de los individuos, pero que
persiguen fines humanos como el Estado, sociedades mercantiles, etc. Son las
llamadas personas jurídicas ¨stricto sensu¨. Por último, se debe entender
que la figura de persona no pretende contemplar la noción de sujeto, sino el de
un ser al que le es atribuible la titularidad de relaciones jurídicas. El aparato
conceptual que define al sujeto desde la psicología no es estéril dentro del
campo jurídico, si bien este último puede prescindir -por momentos- de tales
valoraciones, el psicólogo forense se encuentra en posición de producir
lecturas y efectos propios de su práctica. "La posición de
transversalidad que nos sostiene nos diferencia radicalmente de la objetivación
del sujeto que produce la lectura jurídica y permite que algo de la verdad del
sujeto se pueda llegar a inscribir."(II) De todas formas es necesarios
tomar ciertos resguardos, teniendo en cuenta que existe una imposibilidad
estructural del discurso jurídico para reconocer alguno de estos principios. El
sujeto del derecho se ubica cercano a la conciencia, responsable de sus actos,
se le supone voluntad de sus actos y una conciencia organizadora de los mismos.
El sujeto del deseo, en cambio, se sustenta en los efectos de una saber no
sabido, supone un pensar por fuera de la conciencia diferente de la tradición
filosófica occidental. Sin embargo,
se hace necesario señalar que el espacio jurídico supone un proceso de
borramiento del sujeto, nadie puede ser representado por sí mismo, es decir, el
sujeto cede su palabra a aquellos que lo representan ante la ley, el abogado
adviene de este modo en nexo entre su cliente y los participes del proceso
judicial. La posibilidad de presentar una declaración por escrito no es mas que
otro ejemplo de los recursos que se utilizan para evitar los equívocos y ambigüedades
propias de la palabra oral. En el viejo derecho de Borgoña existía el
procedimiento de la "prueba verbal", en esta el sujeto acusado debía
explicar su inocencia por medio de formula verbales dotadas de un orden, en el
caso de que el acusado sea un menor, una mujer, etc. podía acudir en su
reemplazo otra persona ya que cualquier error en las formulas verbales invalidaría
su contenido probatorio. El Psicólogo
Forense En el
procedimiento judicial el gran ausente es el sujeto, como ya se dijo
anteriormente, él es hablado por otros y es indudable que la pericia psicológica
permite -en algunos casos- una puesta en escena que puede posibilitar que algo
de la subjetividad haga presencia. De todas formas es importante separar y
distinguir el espacio clínico-privado del espacio pericial, este último
implica el traspaso de la frontera disciplinaria, el psicólogo se encuentra
frente a un registro discursivo extraño en donde algunas nociones fundamentales
son irreconciliables con sus presupuestos teóricos. Así el proceso judicial
"...no subjetiva el circuito de los actos demandados"(V), el
"acto" se antepone al sujeto, produce su enajenación a través del
circuito que supone la administración de justicia. Si bien el
psicólogo en función forense debe adoptar ciertos requerimientos formales
propios del discurso jurídico, no por ello debe renunciar a los aspectos mas
importantes de su práctica. El psicólogo, en tanto profesional de la salud, se
encuentra en condiciones de elaborar un espacio en donde algo de la palabra del
sujeto pueda desplegarse, en todo caso, la dificultad se halla en poder
manifestar esta escucha en un formato que pueda cumplir con los requisitos de un
dictamen pericial. Las
incursiones en el campo jurídico por parte de los psicólogos no se limita al
acto pericial, también existen otras formas de intervención como el
diagnostico, rehabilitaciones, asesoramiento a magistrados, etc. Se dice que
el psicólogo en función forense introduce una ética que se sustenta en la
emergencia del sujeto, en esta misma línea temática la pregunta que subyace es
la siguiente: ¿Cuales son los mecanismos -implícitos o explícitos- por los
cuales el psicólogo forense puede introducir las vicisitudes de la subjetividad
en un formato como el del dictamen pericial? Es evidente que no puede pensarse
una tregua o conciliación en este aspecto, el Derecho formula la ley escrita,
un código de procedimiento judicial propio de cada estado o provincia y
cualquier desviación no contemplada en el mismo supone la impugnación del
procedimiento. En un
principio se sostiene que existe una imposibilidad estructural del Derecho para
escuchar estos fenómenos o para incluirlos como categorías de análisis válidas,
sin embargo en las misma demanda de la pericia (solicitud de pericia) existe el
reconocimiento de un saber específico que no se puede significar desde la auto
referencia del Derecho. Procedimiento
Judicial y Pericia La prueba
como instancia del procedimiento judicial tiene como objeto determinar: hechos
reales o hipotéticos, hechos de la naturaleza, cosas y objetos materiales,
estados psíquicos y la persona humana. La "pericia psicológica" es
una de la herramientas legitimadas legalmente como medio de prueba, la persona
que realiza el peritaje se llama perito y se define como "...la persona
experta con título o práctica de una determinada ciencia, arte u oficio que
auxilia al juez a lograr el esclarecimiento de la verdad mediante el examen de
hechos cuya apreciación requiere de conocimientos especiales de una materia
dada" (Alvarado Velloso, Adolfo)(VI) Por otro
lado, los puntos de la pericia detallan los espacios vacíos que el perito deberá
significar desde su práctica. Es indudable que las partes en litigio y el juez
especificarán algunos de los puntos de la pericia, la práctica de el psicólogo
queda así circunscripta exclusivamente al desarrollo de estos puntos a
significar. En esta especie de "guerra reglamentada" el psicólogo en
función forense puede ser objeto de una complicidad no explícita si no toma
los recaudos necesarios, a saber, interiorizarse con los aspectos fundamentales
de la causa en curso. La figura
del Daño Psíquico Prosiguiendo
en este misma línea se hace necesario especificar y delimitar la significación
que adquiere el concepto de "Daño" dentro del discurso jurídico. El
Código Civil Argentino establece que "Habrá Daño siempre que se causare
a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente
en las cosas de su dominio o patrimonio o indirectamente por el mal hecho a su
persona o a sus derechos o facultades".(Art. 1068) (XII) El Daño
Moral o Agravio Moral se encuentra detallado en el artículo numero 1078 del Código
Civil Argentino, Roberto Brebbia lo circunscribe dentro del concepto genérico
de Daño. (XII) Por otra parte, se afirma que el daño moral acontece
prevalecientemente en el sentimiento, mientras que el daño psíquico afecta con
preponderancia el razonamiento. De esto ultimo se deduce que el Daño Moral
implica sufrimiento, dolor, aflicción, pesar, conmoción en el equilibrio
espiritual de singular envergadura, es decir pertenece a la esfera de los
sentimientos. La
diferenciación conceptual de ambas figuras incide, no sólo en el aspecto teórico,
sino que determina la necesidad o no de la realización del peritaje para
constatar la existencia real del Daño Psíquico. En caso de que se considere
hipotéticamente daño moral, no habrá necesidad de solicitar la pericia psicológica,
sino que depende directamente de la resolución que dictamine el juez. En el
caso de que se presuma la existencia del daño psíquico se solicitará al psicólogo
forense que realice el peritaje y luego se especificarán los llamados puntos de
pericia que, si no se tamos ciertas precauciones y recaudos, pueden resultar de
una naturaleza conflictiva para el perito forense. Por otra
parte, se considera que el daño moral "...se refiere a un daño producido
a la condición del sujeto en tanto ser humano como tal, es decir a su condición
de subjetividad social, entendida en términos del Sujeto humano genérico".
(XI) Por estos motivos se puede prescindir del perito forense, es decir, el
Derecho puede significar desde su disciplina la figura del daño moral sin
recurrir a auxiliares. 3.
Conclusión El título
con el que decidí bautizar este trabajo es -en mi opinión- demasiado
ambicioso, el mismo formula una interrogación -no sin cierta ironía- sobre quién
es el que está siendo resarcido o compensado en la relación jurídica. Para
poder dar cuenta y hacer justicia al interrogante que abre este ensayo, es
necesario realizar un recorrido que supera las fronteras desarrolladas en este
espacio. En primer lugar sentí la necesidad de realizar todo un camino que sitúe
la naturaleza del Daño Psíquico, por momentos un poco extenso y por momentos
un tanto insuficiente. La naturaleza del objeto indagado dificultó mi labor y a
fin de cuentas concluyo este ensayo con el sentimiento de que no he podido estar
a la altura del mismo. Creo que en
algunos pasajes existieron instancias de producción propias, distanciándome de
un mero conglomerado de datos e informaciones, de todas formas el trabajo en su
integridad no logra sustentarse en una coherencia irrevocable. En mi opinión,
estimo que se han desarrollado alguno lineamientos importantes como para
comenzar a interpelar la naturaleza del daño psiquico, lo que no quiere decir
que el trabajo haya cumplido con sus metas iniciales. Quisiera
rescatar, sin embargo, la validez de algunos interrogantes que se dan cita en el
ensayo, de todas formas me enfrento a la duda de saber si lo que me
"detuvo" fue el encuentro de un absurdo o mi falta de formación y/o
especialización en estas áreas. Digo absurdo en el sentido de intentar
introducir la racionalidad psicoanalítica en un espacio en donde posiblemente -
y esto es solo una conjetura, una intuición mas que una hipótesis-
no haya lugar para tales interrogantes. (¿Será la insistencia del psicólogo
la que comience a abrir una brecha en el “código” para introducir su
discurso?) El
poner en tela de juicio el resarcimiento económico en relación al sujeto del
deseo puede que no soporte en esencia una indagación de este tipo. El absurdo
se sitúa desde el momento en que se cree que el resarcimiento económico puede
guardar alguna relación con el sujeto del deseo, sino mas bien es con el sujeto
del Derecho. Introducir la "medida" en los "afectos" es un
problema y no un dilema, de allí el profesional psicólogo tiene dos caminos a
seguir. Llamarse a la resignación materializada en el “aquí no hay lugar
para la palabra y el deseo como lo entendemos en psicoanálisis”, o también
puede comenzar a introducir sus herramientas conceptuales para que se produzca
la necesaria apertura de los discursos convocados en la noción
de daño psíquico. En este punto quiero ser claro, no estoy diciendo que el
psicoanálisis es la única herramienta que se debe tomar en consideración para
abrir este debate. Lo que quiero indicar es que desde las diferentes disciplinas
del campo “Psi” se puede contribuir a reencaminar la figura del daño
psiquico, y digo que perdió el camino en el sentido de que no logra contemplar,
ni hacer justicia a lo que invoca su nombre, o quizás el problema este allí
mismo, en su nombre y en quienes lo han nombrado.
Anónimo (IJN) Publicación enviada por Anónimo (I.J.N) Contactar Código ISPN de la Publicación EpluulFZFkThOIRLJo Publicado Thursday 13 de May de 2004 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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