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Monografias | Overview inflation adjustment - Perspectiva Ajuste Inflacionario

Overview inflation adjustment - Perspectiva Ajuste Inflacionario

Resumen: La adopción del Ajuste por Inflación por parte de la Ley de Impuesto sobre la Renta no es más que un reconocimiento legal de la inflación y sus afecciones sobre los distintos elementos que conforman este impuesto, por ejemplo, el hecho de que en la reforma de 1994 se haya incluido la unidad tributaria tanto en el COT como en la LISLR como parámetro de medición y actualización de multas...(V)

Publicación enviada por Monahan, Mijares & Asociados




 


1.      Objetivos del Ajuste por Inflación:

 

Fuente: Informe que presenta la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de la primera discusión.

Ø   “Que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido”.

Ø   “... no se persigue con este sistema un mayor ni menor ingreso de impuesto”.

Ø   “Esta dirigido a lograr la equidad”.

Ø   “Hacer que las empresas tributen por sus verdaderos resultados económicos, reconociendo y aceptando las pérdidas por inflación, pero también sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal proceso”.

2.      ¿Qué es el Ajuste por Inflación?

La adopción del Ajuste por Inflación por parte de la Ley de Impuesto sobre la Renta no es más que un reconocimiento legal de la inflación y sus afecciones sobre los distintos elementos que conforman este impuesto, por ejemplo, el hecho de que en la reforma de 1994 se haya incluido la unidad tributaria tanto en el COT como en la LISLR como parámetro de medición y actualización de multas, sanciones, escalas progresivas de ingreso, etc. y que entre otras leyes en la reforma tributaria de 1999 la Ley de Sucesiones, Donaciones y DRC y la Ley de Timbre Fiscal hayan adoptado la Unidad Tributaria sólo quiere decir que el sistema tributario reconoce su vulnerabilidad ante el flagelo inflacionario.

 

En este sentido y tomando en consideración los objetivos planteados en el punto anterior haremos referencia a dos aspectos importantes que explican el sentido del sistema de ajuste por inflación así como la orientación que ha tomado con el devenir de los años:

 

Ø      El Ajuste por Inflación no sólo considera la revalorización de activos y pasivos no monetarios tal como lo dice la norma sino que también reconoce de manera no expresa, la pérdida de valor de los activos monetarios con el ajuste del patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminación entre monetarios y no monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflación, ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una disminución de la renta gravable, lo que permite concluir que en la renta neta fiscal gravada está reconocida tanto la ganancia como la pérdida de los valores monetarios activos y pasivos.

 Ø      De acuerdo a lo planteado por la Comisión Técnica creada por la Comisión Permanente de Finanzas con el objeto de analizar el Proyecto de Reforma de la Ley de ISLR de 1991 presentado por el Ejecutivo Nacional para la consideración del extinto Congreso de la República:

“... este gravamen (haciendo referencia al Ajuste por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez que el mismo sistema prevé cuotas de depreciación o amortización correspondientes a la revalorización extraordinaria que procederían como costos o deducciones en los ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y se corresponderían exactamente con los montos de impuesto originados por la revalorización”.

Esto es muy cierto y se refiere a lo que conocemos como Depreciación o Amortización Fiscal de las revalorizaciones producto del ajuste; responde al por qué el ajuste inicial no amortizado no forma parte del costo en el momento de la venta de activos en contraposición al reajuste regular que sí forma parte del costo, en fin, esta podría ser la base, sustento o perspectiva sobre la cual se apoyaron los proyectistas de aquella época y hoy, después de diez años, se preguntan los fiscalistas contemporáneos con pleno desconocimiento de causa y razón, ¿Por qué el Ajuste Fiscal siempre arroja pérdidas?, atribuyéndole la culpa a las planificaciones fiscales de los contribuyentes y así, establecen el gravamen a los Dividendos en un intento por soslayar tal situación y ...se la comieron!!. Porqué arroja pérdidas?, es muy simple, si todo el incremento patrimonial (que causa impuesto) producto del ajuste, será amortizado o deducido en los siguientes ejercicios y además agregamos la disminución de renta causada por el ajuste del patrimonio neto inicial y seguimos sumando, los ajustes liberados por salida de inventarios, el mayor costo fiscal por desincorporaciones de activos y pare de contar, cuál sería el resultado?, si también tomamos en cuenta que el tiempo de reposición de activos en tiempos de crisis se extiende hasta que superan la vida útil estimada, señores, a medida que transcurre el tiempo de vida de los activos aumenta la pérdida por concepto de inflación, lo que convierte al sistema no en una correspondencia exacta entre revalorización y amortización como decía la Comisión Técnica sino en un mecanismo que está perdiendo su vigencia y esto debe ser evaluado muy de cerca. (RKG)

 

3.      Conceptos Básicos:

Ø Activos Fijos: El de ciclo largo destinado a la actividad productiva más que a la reventa. Incluye la planta, el equipo y el activo intangible. (J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)

Ø Depreciación: Cargos contra beneficios para cancelar el coste de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada. Es un mero asiento contable y no representa ninguna salida líquida de caja ni se destinan a este propósito fondos. (J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)

Ø Amortización: Deducir una porción o parte del coste de una partida de inmovilizado. (J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)

Ø Activo y Pasivo Monetario: Se consideran como activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional o que al momento de liquidarse se hacen por el mismo valor histórico con los que están registrados. (Pgfo. 2do., Art. 98° RLISLR)

Ø Activo y Pasivo No Monetario: Se consideran como activos y pasivos no monetarios aquellas partidas del Balance General del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros y registros de contabilidad del contribuyente. (Pgfo. 1ero., Art. 98° RLISLR)

Ø Ajuste Inicial: Es un mecanismo de actualización extraordinaria (sólo una vez) cuyo propósito fundamental es determinar una base de valor monetario homogéneo que sirva como punto de partida al reajuste regular, su aplicación causa un tributo del 3% por inscripción en el Registro de Activos Revaluados. (RKG)

Ø Reajuste Regular: Mecanismo de ajuste periódico e integral que toma como punto de partida los valores actualizados inicialmente y tiene como propósito reflejar a través de una partida de Conciliación de Rentas el efecto patrimonial en la renta por exposición a la inflación. (RKG)

Ø Registro de Activos Revaluados: Registro, cuerpo o institución carente de estructura física como el Registro de Información Fiscal RIF, que se presume fue creado con la sola intención recaudatoria y vasta sólo comparar, la inscripción en el RIF no causa tributo alguno y además posee estructura física; Su inscripción se cumple sólo con la presentación y pago de la conocida forma RAR – 23 y el tributo es un impuesto proporcional del 3% sobre el incremento de valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. (RKG)

Ø Depreciación Histórica y Amortización Fiscal: Es uno de los métodos de amortización de los valores netos actualizados producto de los ajustes (inicial o regular) cuyo propósito es distribuir en el tiempo los nuevos valores a los fines fiscales, toma las premisas del método contable de depreciación por Línea Recta. Su procedimiento de cálculo se basa aplicar el porcentaje que sobre el costo representa el gasto de depreciación contable a valores nominales, sobre los valores netos fiscales después de las actualizaciones. (RKG)

Ø Amortización Fiscal: El sistema de ajuste por inflación prevé un mecanismo de depreciación o amortización de valores actualizados cuyo propósito es corregir (a los fines fiscales) los valores de reposición de activos, los cuales se han visto mermados por efectos de la inflación y en realidad nominalmente insuficientes ante los movimientos del mercado; Su método de cálculo se sustenta en dos técnicas a saber: i) Método de depreciación histórica y amortización fiscal y; ii) Métodos de la vida útil restante. (RKG)

Ø Mayor Costo Fiscal: Así se le llama a aquel costo que por encima del contable se hace deducible a los solos fines de la Ley de ISLR, es decir, el costo fiscal incurrido por venta de stock, activos fijos y en general por la desincorporación de cualquier valor que ha sido objeto previo de los ajustes por inflación. (RKG)

Ø Valor Neto Actualizado: El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetario, es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la depreciación o amortización acumulados. (Pgfo Único Art. 11° de Proyecto de Ley de Reforma parcial del ISLR sobre Art. 127° vigente, presentado por el SENIAT a los efectos de su 1era. Discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional el 15/08/2001)

Ø Reajuste por Inflación: Es la ganancia o pérdida neta que resulta después de ajustar una o todas las partidas, es decir, el efecto que sobre la renta se genera en el patrimonio por exposición a la inflación. En el caso específico de un activo sería el neto entre el ajuste del costo, el ajuste de la depreciación y la amortización de los ajustes previos. (RKG)

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Publicación enviada por Monahan, Mijares & Asociados
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Código ISPN de la Publicación EpluulllkZnGBKsrak
Publicado Thursday 13 de May de 2004

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