Monografias | Tratados de Libre ComercioTratados de Libre ComercioResumen: Tratados, generalidades y conceptos básicos. Tratados comerciales, un camino hacia el desarrollo?. Tratados de Libre Comercio, de la teoría a la práctica. El ALCA (Area de Libre Comercio de las Américas). Introducción
Tratados,
Generalidades y Conceptos Básicos Tratados
Comerciales, Un camino hacia el desarrollo? Tratados
de Libre Comercio, de la teoría a la práctica El
ALCA (Area de Libre Comercio de las Américas) Anexos
Bibliografía INTRODUCCION Hablar de tratados y en
especial de tratados de libre comercio involucra muchos aspectos, desde factores
estrictamente económicos y financieros hasta factores geográficos, demográficos
y culturales. De ahí que, a partir de esta idea, tratare de plasmar en este
trabajo, todos los factores que involucra un tratado de libre comercio. Este trabajo se compone
de tres partes: Parte I
Tratados, Generalidades y Conceptos Básicos Primero hablare de
generalidades como ser: ¿Que es un tratado?, ¿Cuáles son sus principales
componentes y características?, ¿Qué tipos de tratados existen?, ¿Qué
problemas resuelven o que ventajas conceden?, en fin preguntas básicas sobre lo
que son los tratados. En mi forma personal de ver
las cosas pienso que debemos de conocer las bases y las generalidades del tema;
así tratando de ser lo mas breve posible, haré un repaso corto de los que son
los tratados. Parte II
Tratados Comerciales, Un camino hacia el desarrollo? Profundizando dentro del
tema asignado (Tratados de Libre Comercio) continuare con los que son los tratados
comerciales, los diversos tipos de tratados comerciales que existen en la
actualidad y en que consisten cada uno de ellos; tomando como referencia la
situación actual veremos que estos tratados comerciales han causado una
verdadera revolución económica en el siglo XX, al punto de crear lo que ahora
llamamos globalización. Parte III
Tratados de Libre Comercio, de la teoría a la practica Una ves adentrado dentro de
lo que son los tratados comerciales expondré lo que es un Tratado de Libre
Comercio de una forma profunda y especifica y que mejor manera que tomando
de ejemplo uno de los tratados mas importantes de los últimos 10 años..., El
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, (NAFTA. Por sus siglas en
ingles) o mejor conocido como el TLC. Espero que este trabajo
cumpla los requerimientos educativos exigidos y colabore con el enriquecimiento
cognoscitivo de mis compañeros y de todo aquel lector que desee o necesite
información sobre lo que son los tratados de libre comercio. Hector Alejandro Sanchez Rodriguez Carrera de Administración de Empresas Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) Parte I Tratados, Generalidades y Conceptos Básicos Tratado En Derecho internacional,
acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una
organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). La facultad de
concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que
los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios,
que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho
internacional. Validez Para que un tratado internacional
sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad necesaria para concertar
tratados. Los plenipotenciarios que los negocien han de estar autorizados de la
forma conveniente, y actuar con completa libertad. Un tratado no es válido si
ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del Derecho internacional
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Los tratados de paz celebrados
después del cese de las hostilidades eran considerados por lo general como
nulos debido a la existencia de la contienda bélica. Sin embargo, en 1932 los
Estados Unidos establecieron una política que reconocía la validez de los
tratados celebrados por medios contrarios al Pacto Briand-Kellogg, conocido
asimismo como Tratado de París. Este principio, conocido como doctrina Stimson,
se adoptó por la Sociedad de Naciones, y con posterioridad fue llevado, junto
con otros principios análogos, a la Convención de Viena de 1969. Contenido Las finalidades que persiguen
los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen
la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la
delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la
garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por
algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados
pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las
convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan
los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales
constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la
determinación de sus funciones y potestades. Tipos de Tratados Los tratados tienen contenido
político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua
defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si
violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un
determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada
neutral en una guerra concreta). También pueden referirse a la preservación de
las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas,
como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la
otra parte del acuerdo. Más recientemente, estos
tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida",
con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se
haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. El tratado
multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de
cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el
sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales
especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el
Tribunal Internacional de Justicia. Conclusión y Ratificación El Derecho internacional
no prescribe una forma fija preestablecida para la conclusión de los tratados,
ni un procedimiento específico para ello. Un acuerdo firmado por funcionarios
autorizados puede ser concluido por medio del intercambio de notas diplomáticas,
o por la firma de una o más copias del texto que supongan el consentimiento de
los respectivos gobiernos. Muchos tratados requieren ratificación por cada una
de las partes, de modo que, una vez se ha alcanzado el acuerdo sobre el texto
definitivo y firmado el documento, se ha de proponer la ratificación por parte
del Parlamento o de la autoridad que en las normas constitucionales de cada una
de las partes tenga reservada esta facultad de ratificación. Termino de Vigencia Los tratados pierden su
vigencia por diversas causas. Puede el propio tratado establecer un plazo de
duración determinado, o autorizar a una de las partes a darlo por extinguido
con comunicación a la otra parte o consignar una fecha concreta para su
terminación. También puede ocurrir que una de las partes incumpla sus
obligaciones (desistimiento unilateral), que por regla general entraña medidas
de sanción. Una forma peculiar de extinción puede ser la propia de la cláusula
"rebus sic stantibus", que significa que el tratado se celebró
teniendo en cuenta las circunstancias concretas del momento, y que tales
circunstancias ya no se dan, por haberse producido un cambio sustancial en las
mismas (por ejemplo, el tratado tenía en cuenta las condiciones de la economía
internacional, pero una crisis mundial hace que ya no tenga sentido seguir
aplicando ese criterio). La convención de Viena Las reglas del Derecho
internacional sobre celebración, validez, efectos, interpretación, modificación,
suspensión y término de vigencia de los tratados internacionales fueron
codificadas en la Convención de Viena de 1969, en una conferencia que tuvo
lugar por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Participaron
representantes de ciento diez naciones, entre las que se encontraban la mayor
parte de los miembros de las Naciones Unidas, así como alguna nación que no
era miembro en aquel momento, como Suiza. La Comisión de Derecho Internacional
preparó el acuerdo, y la Convención entró en vigor en enero de 1980, con la
ratificación de 35 naciones. Parte II
Tratados Comerciales, Un camino hacia el desarrollo? Tratado Comercial Es un acuerdo entre distintos
países para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden
distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión
aduanera y unión económica. Entre los tipos de tratados
comerciales mas grandes tenemos: Zona de Libre comercio En una zona de libre comercio
los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los
aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del tratado los
precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para
todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar
(mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en
otro país que forma parte de la zona de libre comercio. como ejemplo de este
tipo de acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación
europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano
(TLC). Unión Aduanera Una unión aduanera es
una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. en
una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países
miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países,
es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país
no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las
uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y
capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la
libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país
en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más
destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la
unión europea (UE). Unión Económica Representa el grado sumo
de integración comercial entre distintos países. además de los beneficios
derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al
eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose
un único banco central para todos ellos. la UE constituye una unión económica
plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países
miembros y crearse una moneda única, el euro. Firma en Maastricht del
Tratado de la Unión Europea Febrero 07, 1992 Tras haber sido aprobado en
Maastricht (Países Bajos) los días 9 y 10 de diciembre de 1991 por el Consejo
Europeo, el Tratado de la Unión Europea fue firmado definitivamente el 7 de
febrero de 1992 en dicha ciudad. Después de ser ratificado, el día 1 de
noviembre de 1993 entró en vigor y la Comunidad Europea se transformó en la
Unión Europea. Este hecho supuso un gran salto adelante en el proceso de
integración europea, al contemplar el establecimiento de políticas exteriores
y monetarias comunes en los países miembros. Cláusula de la nación
mas Favorecida En casi todos los acuerdos
comerciales entre países se suele crear la denominada cláusula de nación más
favorecida, según la cual los beneficios concedidos a un país asociado al
acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del
mismo. gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un
país son aplicables al resto de los países miembros de la unión; además,
cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países
firmantes del acuerdo comercial. este tipo de cláusula puede ser incondicional
(es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el
acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o condicionada, es decir,
que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos comerciales. el hecho de
que la cláusula de nación más favorecida pueda estar condicionada se debe a
la creencia de que las concesiones realizadas a un país a cambio de ciertos
beneficios no tienen por qué ampliarse a otros países que no ofrecen la misma
contrapartida. Historia de los Tratados
Comerciales Se puede trazar la historia
de los acuerdos comerciales remontándose hasta la antigüedad. con la reaparición
del comercio durante la edad media, los acuerdos comerciales iniciaron su
moderna evolución. los primeros acuerdos solían ser bilaterales y su principal
objetivo consistía en establecer los derechos legales de las partes firmantes
del acuerdo, creándose la idea de trato nacional. la cuestión relativa a la
supresión de aranceles al comercio quedaba relegada a un segundo plano. La
evolución de los tratados Comerciales se da con las siguientes etapas: Trato Nacional La consecución de un trato
nacional en el territorio de otra nación, logrado mediante la firma de un
acuerdo comercial, se reforzó durante el siglo xiii. venecia (en aquella época
una de las ciudades estado más importante de la actual italia, que comerciaba
sobre todo con el oriente próximo), logró, mediante un acuerdo con el sultán
de la ciudad de alepo, que sus comerciantes tuvieran derecho a gestionar su
barrio en dicha ciudad, y disfrutaran de una jurisdicción propia tanto en
causas civiles como penales. a mediados del siglo xix, los acuerdos que
legitimaban la existencia de este trato nacional estaban tan desarrollados que
permitían plena jurisdicción sobre los derechos y propiedades de los
comerciantes extranjeros. los mercaderes podían viajar de modo libre, sin
necesidad de pasaportes o visados, momento a partir del cual se empieza a
prestar una atención predominante a la eliminación de barreras al comercio. El Proteccionismo El tratado franco-británico
de 1860 —conocido también como tratado cobden debido al economista y
estadista inglés richard cobden— representó el punto de partida de un cambio
en las relaciones comerciales entre países. la importancia de este acuerdo (que
pretendía promulgar la libertad de comercio, reduciendo y eliminando todos los
aranceles entre los dos países firmantes) provocó una oleada de acuerdos
arancelarios bilaterales entre los demás países europeos. casi todos estos
acuerdos incluían la cláusula de nación más favorecida, por lo que se
generalizaron las concesiones arancelarias, abriendo el camino hacia un comercio
multilateral. Sin embargo, pronto surgieron
fuertes presiones que amenazaban la expansión de esta red comercial a escala
mundial. el imperialismo, con la consiguiente rivalidad económica y guerra
arancelaria, pasó a ser la norma; alemania volvió a establecer aranceles
proteccionistas en 1879; españa, que ya desde mediados del siglo xvii había
sido proteccionista, reforzó esta tendencia aún más durante el siglo xix,
permaneciendo aislada del exterior (salvo un paréntesis para aprovechar su
neutralidad durante la i guerra mundial) hasta 1959, año en que se puso en
marcha el plan de estabilización. el clima cosmopolita de casi todo el siglo
xix, con su filosofía del laissez-faire —que implicaba la no-injerencia de
los gobiernos en los asuntos económicos—, dio lugar, a principios del siglo
xx, a un fuerte nacionalismo económico, sobre todo a partir de la gran depresión
de la década de 1930. el principio generalmente aceptado de reconocer los
derechos de propiedad fue abandonado. Liberalización del
Comercio En 1947 se firmó el acuerdo
general sobre aranceles y comercio (gatt) entre 23 países, lográndose ampliar
este acuerdo a 96 en 1988. su principal objetivo consiste en reducir las tarifas
arancelarias y en eliminar las prácticas restrictivas del comercio
internacional. se acepta la existencia de acuerdos especiales entre países
miembros del gatt que pretenden promover la cooperación y el comercio mutuos,
destacando la ue (1993), la efta (1960), la asociación latinoamericana de libre
comercio (alalc, 1960), el mercado común centroamericano (mcca, 1960) y el tlc
(1994). La actual complejidad
de los tratados comerciales ha permitido una notable estabilización del
comercio internacional, así como una gran homogeneización de las prácticas
comerciales. uno de los tratados comerciales más importantes —entre otras
cosas porque rompía con las barreras ideológicas de la época— fue el
firmado por estados unidos y la unión soviética en 1972; también resolvió
antiguas diferencias y conflictos en los transportes y en el volumen de la
deuda, proporcionando un nuevo marco para un comercio a gran escala. Parte III Tratados
de Libre Comercio, de la teoría a la practica Librecambio Intercambio entre países
de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de
importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con
el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición
de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de
bienes entre países. Las primeras doctrinas
sobre comercio internacional empezaron a desarrollarse con la aparición de los
modernos estados nacionales durante el siglo XV. Una de las primeras doctrinas
de política económica, conocida como mercantilismo, predominó en Europa
occidental desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo XIX. Los defensores de esta
doctrina querían reforzar la unidad nacional y aumentar el poder del Estado.
Pensaban que la riqueza era indispensable para tener poder, y que la acumulación
de oro y plata era una condición necesaria para obtener riqueza. Los países
que no tenían minas de oro o plata podían conseguir estos metales preciosos
exportando más de lo que importaban, gracias al estricto control gubernamental
del comercio exterior. En contra de esta doctrina
surgió en Francia una nueva escuela económica durante el siglo XVIII,
desarrollada por un grupo de teóricos conocido como los fisiócratas,
seguidores del economista francés François Quesnay. Los fisiócratas defendían
que la libre circulación de bienes y servicios respondía a un orden de
libertad natural. Aunque sus ideas tuvieron una escasa trascendencia en Francia,
influyeron en el pensamiento del economista británico Adam Smith, cuyas teorías
sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política comercial de su país. Smith rechazaba los postulados
proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que la riqueza no
consistía en acumular metales preciosos, sino en lo que se podía comprar con
dichos metales. La regulación gubernamental del comercio reducía la riqueza de
las naciones porque impedía que éstas adquirieran una mayor cantidad de bienes
al menor precio posible. Por el contrario, con el libre comercio cada país podría
aumentar su riqueza exportando los bienes que producía con menores costes e
importando los que se producían más baratos en otros países. Según Smith, cada país
se especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que
producía con ventaja absoluta. Otro economista británico, David Ricardo, amplió
el análisis a principios del siglo XIX para introducir el concepto más general
de ventaja comparativa. Ricardo señalaba que algunos países no tenían ventaja
absoluta en la producción de ninguno de sus bienes. Pero incluso estos países
podrían beneficiarse del libre comercio si se centraban en producir aquellos
bienes en los que tenían una ventaja comparativa. Este principio sigue siendo
la base teórica de todos los argumentos a favor del libre comercio. Ricardo suponía que todos
los países se beneficiarían del libre comercio. El filósofo y economista británico
John Stuart Mill demostró más tarde que estas ganancias del comercio dependían
de la demanda recíproca de importaciones y exportaciones. Cuanto mayor fuera la
solicitud de bienes que exportaba un país, en relación con su demanda de
importaciones, mayores ganancias obtendría este país de un comercio libre
entre naciones. La ganancia se reflejaría en la mejora de la relación real de
intercambio de ese país. Esta relación se expresa en la proporción de los
precios de los bienes que exporta frente a los precios de los bienes que
importa. La moderna Teoría del Comercio Internacional La teoría clásica del
comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre todo de
analizar las ganancias derivadas del libre comercio. Sin embargo, la teoría
moderna del comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de la
ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de comercio de cada país
y los orígenes de dicha ventaja. Los teóricos clásicos
suponían que las diferencias en las ventajas comparativas se debían a la
diferente productividad de los recursos, lo que reflejaba una desigual
distribución entre países de tecnología y cualificación de mano de obra.
Algunos economistas del siglo XX han dado una explicación más precisa de las
distintas ventajas en la producción, destacando que la diversidad de precios de
los bienes finales refleja la desigualdad de precios de los recursos
productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de estos recursos
en cada país. Los países se especializan en la producción y exportación de
aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los que el país
dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos que el país no
posee. Argumentos a favor del proteccionismo A pesar de las conclusiones
de la teoría clásica, algunos países no han adaptado jamás una política
comercial librecambista. La principal excepción fue Gran Bretaña que, entre
las décadas de 1840 y 1930, suprimió todas las restricciones a la importación.
El predominio histórico de las políticas proteccionistas refleja, por un lado,
el poder de los grupos de presión industriales temerosos de la competencia
exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor de la protección.
Estos argumentos pueden clasificarse en tres categorías: los que pretenden un
cambio en la composición de la producción, los argumentos relativos al nivel
de empleo, y los que defienden un cambio en la distribución de los ingresos.
Bajo ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta validez teórica,
así como algunas limitaciones. Uno de los argumentos
más antiguos utilizados a favor de la protección es el denominado argumento de
la industria naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o elimina la
competencia exterior mediante restricciones a la importación, las industrias
nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez. En teoría, una vez
logrado el desarrollo de estas industrias, se puede suprimir la protección
porque las industrias ya pueden competir con las de otros países. Sin embargo,
en la práctica la protección permanece, porque las industrias nacionales no
logran adquirir la suficiente fortaleza para competir con el exterior. La
principal limitación de este argumento es su incapacidad para determinar el
tipo de industrias que pueden crecer hasta adquirir la fortaleza suficiente para
enfrentarse a una competencia externa. El argumento proteccionista
de la defensa nacional afirma que un país debe evitar depender de otro en lo
que se refiere a la fabricación de materiales indispensables para asegurar su
defensa frente al exterior, equipos y tecnología que no se pueden adquirir en
otros países en caso de guerra. La limitación de este argumento es que no se
puede determinar exactamente cuáles son las industrias indispensables para
garantizar la defensa nacional. Un tercer argumento defiende
el proteccionismo para evitar el dumping (vertido) externo. El dumping es el fenómeno
que se da cuando un país vende en el exterior bienes a precios más baratos de
los que adjudica en su propia nación a los mismos productos. La protección está
justificada en este caso, sólo si se demuestra que el Estado que practica el
dumping pretende lograr en el país que se protege un monopolio, eliminando a
los productores nacionales. Cuando hay mucho desempleo
se defiende la necesidad de proteger al país para incrementar la producción
nacional y, en consecuencia, el nivel de empleo; se considera que al reducir las
importaciones aumentará la demanda de productos sustitutivos nacionales y la
producción interior. Los economistas estiman que ésta es una política fundada
en el principio de ‘empobrecer al vecino’: la mejora del empleo en el país
se consigue reduciendo el empleo y la producción de los demás países. La
limitación de este argumento es que provoca reacciones por parte de los demás
países que terminan adoptando políticas similares. La protección puede utilizarse
para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un mismo país.
Por ejemplo, si un país tiene una fuerte demanda de sus exportaciones, puede
obtener ingresos a costa de otros mediante la aplicación de restricciones al
comercio. Los demás países tendrán más dificultades para conseguir divisas
destinadas a pagar las importaciones que desean, por lo que tendrán que reducir
el precio de sus productos para hacerlos más baratos, mejorando la relación de
intercambio del país proteccionista. Al igual que el argumento anterior, esta táctica
suele implicar reacciones adversas por parte de los demás países. Tendencias recientes Aunque casi todos los
países favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el
proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la práctica, incluso entre los
países más industrializados. Desde la II Guerra Mundial, los países más
desarrollados han unido sus esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar
las barreras proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un periodo de
expansión y hay pleno empleo, casi todo el mundo promueve el libre comercio.
Sin embargo, al entrar en una etapa de recesión, casi todos los países aplican
políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de las organizaciones
de trabajadores y de otros grupos de presión que se sienten perjudicados
durante la recesión. La integración de las
economías mundiales es de tal magnitud que las políticas económicas
nacionales de un país afectan a todos los demás. Esto ha provocado la aparición
de nuevos argumentos a favor del proteccionismo los cuales afirman que las políticas
económicas de algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las reglas
sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio (GATT) no hacían referencia alguna a las políticas nacionales, pero
la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al menos en teoría, la
potestad de dirimir las disputas comerciales entre los diferentes países. Tratado de Libre
Comercio Norteamericano (TLC) Es un acuerdo económico, cuyo
nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde resultan las
siglas NAFTA, como también es conocido), que establece la supresión gradual de
aranceles, y de otras barreras al librecambio, en la mayoría de los productos
fabricados o vendidos en América del Norte, así como la eliminación de
barreras a la inversión internacional y la protección de los derechos de
propiedad intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por Canadá, México
y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de
1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el primer ministro
canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari y el
presidente estadounidense George Bush. Aprobación del TLC por los tres países El TLC se constituyó según
el modelo del Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor
desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de los aranceles
existentes entre ambos países. Tras varios años de debate, el TLC fue aprobado
en 1993 por las respectivas asambleas legislativas de Canadá, México y Estados
Unidos. Exigía la inmediata supresión de los aranceles que gravaban la mitad
de las mercancías estadounidenses exportadas a México. Otros aranceles irían
desapareciendo progresivamente durante un periodo aproximado de 14 años. Canadá fue el primer signatario
que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense adoptó las medidas
necesarias el 23 de junio de 1993. En Estados Unidos, el debate sobre el TLC
dividió a los miembros del Partido Demócrata y del Partido Republicano, y
provocó una gran oposición por parte de los grupos sindicalistas y
ecologistas. Muchos temían perder su trabajo, a consecuencia del traslado de fábricas
estadounidenses a México, donde la mano de obra era más barata, y la aplicación
de las leyes sobre medio ambiente y derechos laborales menos rígida. Los grupos
ecologistas se opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de
medios para aplicar controles de contaminación y seguridad en los alimentos. En
respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres tratados complementarios
sobre temas medioambientales y laborales. Tras una larga batalla, el Congreso
estadounidense aprobó el TLC en el mes de noviembre. En México, las objeciones
se referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica como al temor
de que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico Partido Revolucionario
Institucional (PRI). A pesar de todo, el acuerdo fue finalmente ratificado en el
mes de noviembre. Debates posteriores Incluso después de su
aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate entre sus partidarios y
detractores. La administración del presidente estadounidense Bill Clinton afirmó
que el pacto había creado 100.000 puestos de trabajo en Estados Unidos durante
su primer año de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban que el
aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados Unidos, provocó la pérdida
de puestos de trabajo. El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una
devaluación gubernativa del peso, en diciembre de 1994, que demostró las
debilidades estructurales y la incompleta modernización del sistema económico
y político mexicano. Además de la falta de consenso sobre el número de
puestos de trabajo generados o destruidos con el TLC, los economistas han
considerado que resulta complicado apreciar los cambios económicos provocados
por el TLC a partir de otros factores. Un enorme espacio económico común El TLC constituyó el segundo
espacio de libre comercio más grande del mundo, sólo superado por el Espacio
Económico Europeo (EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el TLC.
Mediante la unión de Canadá, México y Estados Unidos en un mercado abierto,
el TLC pasó a englobar a un total de 365 millones de consumidores. Las
conversaciones sobre la posible inclusión de todos los países latinoamericanos
en el TLC (a excepción de Cuba) comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones
para que Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995,
incluyendo planes para la creación de un espacio de libre comercio que abarcara
todo el continente americano a principios del próximo siglo. Sin embargo, la
inclusión de más países en el TLC será un proceso difícil, ya que algunos
de ellos están lejos de poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos
requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre comercio entre los que
está el establecimiento de unos mínimos sobre salario, condiciones de trabajo
y protección medioambiental.
Firma del protocolo del
TLC El 7 de octubre de 1992, en
la ciudad texana de San Antonio (Estados Unidos), los representantes de los
gobiernos mexicano, estadounidense y canadiense Julio Puche, Carla Hills y
Michael Wilson (sentados, respectivamente, de izquierda a derecha) firmaron el
protocolo del acuerdo que acabaría por convertirse en el Tratado de Libre
Comercio Norteamericano (TLC), en presencia de los principales mandatarios de
sus respectivos países: Carlos Salinas de Gortari, George Bush y Brian Mulroney
(de pie, de izquierda a derecha). El TLC fue firmado definitivamente por estos
últimos dos meses más tarde, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. TLC
con Centroamérica A la par del ALCA, Estados
Unidos promueve la firma de un TLC con Centroamérica, para avanzar hacia la
gran zona de libre comercio continental. En enero del 2003 se iniciarán las
negociaciones con los países centroamericanos, cuyos gobiernos ven en la
integración con Estados Unidos una posibilidad de aumentar sus exportaciones.
Sin embargo, el resultado será el incremento excesivo de las importaciones,
dado el nivel de desarrollo de la economía de Estados Unidos. Eso es lo que ha
ocurrido en el primer año del TLC de México con Guatemala, Honduras y El
Salvador. Estos últimos países, ampliaron su déficit comercial con México de
838 millones de dólares a 951 millones. El TLC con Estados Unidos
afectará aún más a la agricultura de la región, carente de crédito y de
apoyo gubernamental e incapaz de sobrevivir en la competencia con productos
norteamericanos subsidiados. También hay riesgos para muchas pequeñas y
medianas empresas manufactureras, cuyas posibilidades de competencia son mínimas. La ruina del agro provocará
una mayor emigración de la población rural hacia las ciudades y hacia las
zonas semi urbanas, para trabajar en maquilas o montar microempresas. Otra parte
se irá al exterior, desde donde mandará remesas. Esto último es lo que
necesita el sistema, pues las remesas sirven para financiar las importaciones. Plan Puebla Panamá Como parte de la estrategia
de integración de Estados Unidos, desde mediados del año pasado se viene
ejecutando el Plan Puebla Panamá (PPP), que contempla, principalmente,
proyectos de infraestructura y de generación de empleo en empresas maquiladoras
en toda la región que abarca desde el Estado de Puebla (México) hasta la República
de Panamá. De los 4,000 millones del dólares que el Banco Interamericano de
Desarrollo invertirá en los próximos cinco años en Centroamérica, en el
marco del PPP, el 96.6% se destinará a infraestructura vial e interconexión
energética y el 3.4% restante al comercio, desarrollo humano y desarrollo
sustentable. La infraestructura ayudaría
a las empresas transnacionales a articular mercados y a darle salida a sus
productos. Mediante un sistema integrado de transporte (terrestre, ferroviario,
marítimo y aéreo) se vincularían los centros de abastecimiento de materias
primas con los centros de exportación, para facilitar la producción y el
comercio. El interés principal de las
multinacionales es apropiarse de las fuentes de materias primas y recursos
naturales, sobre todo en el sur de México, donde se encuentra el 65 por ciento
de las reservas petrolíferas del país, el 94% de la producción de crudo, el
54% del gas y el 90% de la producción de petroquímicos. De modo que el Plan
Puebla, en tanto facilita el comercio y las inversiones en una zona importante
del Istmo, constituye un avance, junto a los TLC, hacia la integración del
continente (ALCA). Mediante el PPP el gobierno
de México procura desarrollar un sector exportador sustentado en las maquilas y
el turismo, a partir de la mano de obra barata de la zona. También pretende
expropiar a muchos campesinos e indígenas del sur, mediante la titulación de
las tierras (para facilitar su venta y romper la economía colectiva) y el
ahogamiento financiero. Otro mecanismo de expropiación es la violencia armada.
Si se reduce la base campesina y se expanden las empresas maquiladoras, el
gobierno tendría mayor oportunidad de derrotar a los grupos armados que operan
en el sur del país. Para los gobiernos
centroamericanos, el PPP es una oportunidad de desarrollar la infraestructura
que requiere la gran empresa para articular mercados regionales y lograr una
inserción ventajosa y competitiva en la economía mundial. Alrededor de las
carreteras construidas en el marco del PPP se montarán empresas maquiladoras
que movilizarán rápidamente las materias primas y despacharán los productos
hacia los puertos para su posterior envío hacia el exterior. A las maquilas iría
a trabajar una buena parte de la población rural. Si el TLC con Estados Unidos
significa una mayor ruina de la agricultura, el PPP es la
"oportunidad" para que muchos pequeños y pequeñas productoras del
campo trabajen en empresas maquiladoras. Para lograr competitividad,
la empresa privada de la región intentará reducir el costo de la mano de obra
a través de la flexibilización del mercado laboral: liberalización de los
salarios y no pago de horas extras mediante contratos de trabajo semanales y/o
por metas de producción. Con las actuales políticas
económicas, las economías de la región disminuirán sus bases
productivas agrícolas e industriales y aumentarán la dependencia externa en la
dotación de insumos y alimentos. Si la apertura comercial iniciada con los
programas de ajuste afectó a la agricultura, esta nueva fase, en las que
predominan los TLC y las inversiones en infraestructura y corredores
industriales maquileros, significará la liquidación de muchos rubros agrícolas
y de áreas importantes de la industria nacional. Al cabo de una década,
Centroamérica sería una región abarrotada de empresas maquileras y más
dependiente de las importaciones agrícolas para alimentar a su población. Integración y pobreza El ALCA, los TLC y el PPP no
son mecanismos de redistribución de la riqueza, sino instrumentos para
facilitar el comercio y la inversión de las grandes empresas. El declive de la
agricultura, el abaratamiento de la mano de obra y las nuevas cargas impositivas
para financiar el Plan Puebla, provocarían una mayor concentración de la
riqueza en los países. La estructura de la propiedad también se concentraría
debido a la expropiación de tierras y las privatizaciones pendientes. Dadas las debilidades
institucionales y la falta de regulación sobre el capital privado, el daño a
los recursos naturales sería muy severo y se expresaría sobre todo en la
destrucción de áreas verdes, la pérdida de recarga de los mantos acuíferos y
la contaminación ambiental. La segunda generación de acuerdos de libre comercio Estas cuestiones comerciales
fueron tratadas en la reciente cumbre americana de Miami que tuvo como uno de
sus puntos relevantes la articulación de una Zona de Libre Comercio en el
continente a partir del año 2005. Recordemos que prevalece una
muy compleja situación en materia de integración, ya que en el continente
coexisten más de una docena de esquemas regionales, sub-regionales y
bilaterales, con algunos países que pertenecen simultáneamente a más de un
agrupamiento. Al mismo tiempo la Unión Europea (UE) ha ratificado en la reunión
de Essen su interés en estrechar las vinculaciones económicas (inversiones) y
las relaciones comerciales con países de ALC y en particular el MERCOSUR. Este nuevo esquema de
cooperación abarcando inversiones y comercio es un hecho político de primera
magnitud, teniendo en cuenta que la UE con sus próximas incorporaciones de países
se consolidará en el primer lugar en el mundo por tamaño de su economía y
magnitud de su mercado importador. Esta iniciativa de la UE parece avanzar en el
sendero anunciado en el libro blanco de la CEE (Retos y pistas para entrar en
el Siglo XXI, 1993), donde al definir a la comunidad como un "socio
abierto y solidario", se expresa "las prioridades de la comunidad
deben reflejar el cambio estructural de los mercados mundiales, ya sean las
perspectivas a largo plazo de las regiones en rápido crecimiento, como Asia, o
las enormes posibilidades creadas por el proceso de ajuste en Europa central y
oriental y en la CEI" (p. 116). La iniciativa de ESSEN
prefigura un paso estratégico para el Siglo XXI, ya que concretaría esta feliz
definición de la UE como "socio abierto y solidario", en este caso
con respecto a los países del extremo sur del continente americano. El mes de
junio pasado Alain Touraine escribía: "En la actualidad, los
europeos deben comprender que es importante que contribuyan activamente a la
elección geopolítica de América latina, un continente que han descuidado
durante mucho tiempo y que ofrece hoy excelentes perspectivas. La mayor parte de
las veces, España ha abierto el camino; otros países lo han seguido. Europa
debe comprender que su futuro depende, en parte, de su acercamiento a América
latina, mucho más fácil de llevar a cabo que una acción de gran amplitud en
la orilla sur del Mediterráneo o incluso en la Europa poscomunista.El futuro de
la democracia en el mundo sólo estará garantizado si se integra sólidamente a
América latina en la comunidad de las naciones democráticas." (La Nación,
Buenos Aires, 16 de junio de 1994). La expansión de las
exportaciones ("creación de comercio") y la incorporación sostenida
de capitales es una de las consecuencias positivas más importante de un acuerdo
de liberalización comercial. Para analizar la potencialidad de estos fenómenos
es útil apreciar cuál es el posicionamiento de cada país en materia de
comercio y de inversiones extranjeras. En la Tabla I se ordena un
grupo seleccionado de países de ALC teniendo en cuenta sus exportaciones a los
EEUU y la UE, así como las inversiones correspondientes a estos dos orígenes.
Estos países, ordenados según la intensidad de su comercio con los EEUU, se
presentan en dos grupos ubicados al Norte y al Sur del Ecuador. El grupo de países
ubicados geográficamente al Norte del Ecuador exhibe relacionamientos muy
extrechos con EE.UU.. El caso más notable es México que por cada US$ exportado
a la UE exporta casi 10 a los EE.UU. y que por cada U$S de inversión originado
en la UE recibió casi 3,50 de los EE.UU.. Al sur del Ecuador las situación es
distinta; todos los países del Mercosur más Perú, Chile, y Bolivia exportan más
a la UE que a los EEUU. En el Mercosur prevalecen además las inversiones
europeas, con excepción de Argentina donde las inversiones norteamericanas
superaban hasta 1992 en un 13% a las de origen europeo; pero el amplio proceso
de privatizaciones argentino significó un sustancial avance de las inversiones
europeas, que superaron en este rubro en un 76% a las inversiones
norteamericanas. Desde 1990 hasta mayo de
1994 Argentina tuvo ingresos financieros por privatizaciones en el orden de los
15.000 millones de U$S; alrededor de 9.000 millones corresponden a ofertas
directas concretadas en cada operación inicial de privatización y cerca de
6.000 millones representan los ingresos por venta pública de acciones según se
muestra en la Tabla II. Los fondos con origen en la UE representan el 47,7% de
los capitales extranjeros, (2579 millones de U$S), mientras que los capitales
norteamericanos representan el 27,13% (1465 millones de U$S). El programa de
privatización argentino, que cubrió prácticamente la totalidad de los
servicios públicos: agua, teléfonos, electricidad, gas, transporte aéreo y
ferroviario, rutas, subterráneos, puertos más petróleo y actividades
industriales, tuvo la virtud de atraer empresas europeas de primera línea que
significan hoy una presencia relevante en el cuadro empresarial de Argentina. Inserción internacional y
posicionamiento geográfico frente al Nafta y la UE. Esta notoria influencia de
la geografia en los flujos externos no debería sorprender ya que los estudios
econométricos ratifican la importancia de la "vecindad" como un
factor relevante en el direccionamiento de las corrientes comerciales mundiales.
Es probable que los nuevos fenómenos de "globalización", sumados al
desarrollo de las tecnologías informatizadas más la tendencia firme a la
reducción de los costos de transporte, reduzcan parcialmente en el futuro la
significación del factor geográfico, pero la localización seguirá siendo un
elemento de peso. El comercio al norte del Ecuador tiene un direccionamiento
marcado hacia los EE.UU., donde se orienta en muchos casos entre el 50 y el 80%
de las exportaciones. Al sur prevalecen inserciones más equilibradas en los
diversos mercados propia de países que son global traders, y que no exhiben
relacionamientos "exclusivos", como por ejemplo los integrantes del
Mercosur. La fuerza de la geografía
es abrumadoramente evidente en la inserción regional de las exportaciones
mexicanas ( con alrededor del 85% orientados hacia EE.UU. y Canadá sus socios
del Nafta), según se muestra en la Tabla III. La contrapartida obvia es una
reducida vinculación con el resto de las regiones del mundo. El posicionamiento
de Chile frente al Pacífico no es meramente geográfico, sino que hacia esa
región fluye casi un tercio de su comercio exportador. La apertura unilateral
chilena ha significado una interesante penetración en todos los mercados
mundiales, basada principalmente en el aprovechamiento de sus recursos
naturales. Por el contrario, su cuota de participación en el Mercosur significa
un importante destino para el grueso de sus exportaciones de mayor valor
agregado; el avance institucional en el relacionamiento de Chile con el Mercosur
seguramente elevará sus exportaciones no solamente manufactureras, facilitadas
además por mejores condiciones de la infraestructura del transporte, otra
exigencia más de la vecindad "geográfica". El previsible
acercamiento entre Chile y el Mercosur es de gran importancia para el futuro de
Sudamérica, ya que la propuesta de asociación de Chile, presentada el 8 de
junio apunta a constituir un espacio común ampliado en el Cono Sur. Brasil y Argentina, por su
parte, son tipicos países "global traders" con una triple articulación
con el Mercosur, la UE y los EEUU y el Nafta; a nivel del Mercosur como bloque
el primer socio comercial es la UE. Estos países tienen amplios intereses
globales que se derivan justamente de esta equilibrada inserción en múltiples
mercados; por este motivo su política comercial requiere avanzar en acuerdos en
la línea del regionalismo "abierto", pero también del
fortalecimiento del sistema multilateral. El reciente Acuerdo de Marrakesh que
aprobó el Acta final de la Ronda Uruguay ha sido un paso decisivo en este último
aspecto, no sólo por el mayor acceso a los mercados y la inclusión de la
agricultura en la disciplina del Gatt, sino también por las nuevas reglas para
solución de diferencias y el establecimiento de una sólida base jurídica para
el sistema multilateral mediante la creación de la Organización Mundial de
Comercio. Para los países del
Mercosur el regionalismo debe ser encarado como una iniciativa complementaria y
no sustituta del afianzamiento de un ordenamiento multilateral a nivel mundial.
El escenario que se les abre en los próximos años a Argentina y Brasil es
promisor, ya que la Ronda Uruguay ofrecerá ganancias efectivas en términos de
expansión de comercio y mejoras cualitativas en las "reglas",
mientras que a la consolidación prioritaria del Mercosur se le suman ahora las
buenas perpectivas que ofrecen tanto la iniciativa de ESSEN de la UE para 1995,
como la eventual expansión del Nafta. Esta multiplicidad de opciones no
excluyentes entre si, aumenta objetivamente los grados de libertad de la política
comercial en el Cono Sur del continente, donde la geografia no es ajena a un
mayor equilibrio en la inserción en el comercio internacional. ANEXO #1
TABLA #1 EXPORTACIONES INVERSIONES Por cada U$S que se exportan a Por cada US$ invertido por la la UE se exportan a EE.UU: UE los EEUU han Invertido Al Norte del
Ecuador 1.- México 9,80 3,35 2.- Guatemala 5,32 1 3.- El Salvador 4,30 2,60 4.- Venezuela 4,76 2,40 5.- Costa Rica 2,69 S/D 6.- Ecuador 2,36 4,59 7- Honduras 1,74 S/D 8.- Colombia 1,48 5,36 Al Sur del
Ecuador 9.- Perú 0,77 3,86 10.- Brasil 0,67 0,86 11.- Chile 0,58 2,68 12.- Uruguay 0,42 0,46 13.- Bolivia 0,40 6,74 14.- Argentina 0,33 1,13 15.- Paraguay 0,17 0,31 Fuente:
Elaborado según datos de IRELA (1992). Nota:
Cuba, Nicaragua y Panamá son los únicos países que, estando ubicados al norte
del Ecuador exportan más a la UE que a los EE.UU. ANEXO #2 Dirección General de Inversión Extranjera TRATADOS DE LIBRE COMERCIO PAÍS FIRMA APROBACIÓN DEL SENADO PROMULGACIÓN EN VIGOR A PARTIR DE TLCAN 17 de diciembre de 1992 22 de noviembre de 1993 20 de diciembre de 1993 1º de enero de 1994 5 de abril de 1994 21 de junio de 1994 10 de enero de 1995 1º de enero de 1995 Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela y México) 13 de junio de 1994 28 de diciembre de 1994 11 de enero de 1995 1º de enero de 1995 10 de septiembre de 1994 28 de diciembre de 1994 11 de enero de 1995 1º de enero de 1995 18 de diciembre de 1997 30 de abril de 1998 26 de mayo de 1998 1º de julio de 1998 17 de abril de 1998 23 de noviembre de 1998 28 de julio de 1999 1 de agosto de 1999 CA3 28 de junio de 2000 19 de enero de 2001 14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 23 de marzo de 2000 20 de marzo de 2000 (Acuerdo Global) 26 de junio de 2000 1 de julio de 2000 (Bienes) Asociación Europea de Libre Comercio
** 27 de noviembre de 2000 30 de abril de 2001 29 de junio de 2001 1 de julio de 2001 *Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia,
Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia. Actualmente México se
encuentra negociando con Panamá, Uruguay, Argentina y Japón. ANEXO #3 Algunas de las
disposiciones mas importantes de los tratados de libre comercio mexicanos.
Capítulo XXII:
Disposiciones Finales (NAFTA) Artículo 2201. Anexos Los anexos de este Tratado
constituyen parte integral del mismo. Artículo 2202. Enmiendas 1.Las Partes podrán
convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. 2.Las modificaciones y
adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos correspondientes
de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado. Artículo 2203. Entrada
en vigor Este Tratado entrará en
vigor el 1º de enero de 1994, una vez que se intercambien las notificaciones
escritas que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han
concluido. Artículo 2204. Accesión 1.Cualquier país o grupo de
países podrán incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y
condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión,
y una vez que su accesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos
legales aplicables de cada país. 2.Este Tratado no tendrá
vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que
se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su
consentimiento. Artículo 2205. Denuncia Una Parte podrá denunciar
este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su
intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado
permanecerá en vigor para las otras Partes. Artículo 2206. Textos
auténticos Los textos en español,
francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos. MÉXICO - BOLIVIA Capítulo XXI:
Disposiciones finales Artículo 21-01: Anexos. Los anexos de este Tratado
constituyen parte integral del mismo. Artículo 21-02: Enmiendas. 1. Las Partes podrán
acordar cualquier modificación o adición a este Tratado. 2. Las modificaciones y
adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez que se aprueben según los
procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte
integral de este Tratado. Artículo 21-03: Convergencia. Las Partes propiciarán la
convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países
latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado
de Montevideo 1980. Artículo 21-04: Entrada
en vigor. Este Tratado entrará en
vigor el 1º de enero de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones
que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido. Artículo 21-05: Reservas. Este Tratado no podrá ser
objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación. Artículo 21-06: Adhesión. 1. Cualquier país o grupo
de países podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y
condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión,
y una vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos
legales aplicables de cada país. 2. Este Tratado no tendrá
vigencia entre una Parte y cualquier paí ;s o grupo de países que se
incorpore, si al momento de la adhesió ;n cualquiera de ellos no otorga su
consentimiento. 3. La adhesión entrará en
vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las
formalidades jurídicas han concluido. Artículo 21-07: Denuncia. Cualquier Parte podrá
denunciar este Tratado. La denuncia surtirá efectos 180 días después de
comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un
plazo distinto. 2. En el caso de la adhesión
de un país o grupo de países conforme a lo establecido en el artículo 21-06,
no obstante que una Parte haya denunciado el Tratado, éste permanecerá en
vigor para las otras Partes. Artículo 21-08: Evaluación
del Tratado. Las Partes evaluarán periódicamente
el desarrollo de este Tratado con objeto de buscar su perfeccionamiento y
consolidar el proceso de integración en la región, promoviendo una activa
participación de los sectores productivos. Capítulo 20: Disposiciones
finales (TLC MEXICO - CHILE) Capítulo 20:
Disposiciones finales (TLC MEXICO - CHILE) Artículo 20-01: Anexos Los anexos de este Tratado
constituyen parte integral del mismo. Artículo 20-02: Modificaciones
y adiciones 1.Las Partes podrán acordar
cualquier modificación o adició ;n a este Tratado. 2.Las modificaciones y
adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez que se aprueben según los
procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte
integral de este Tratado. Artículo 20-03: Convergencia Las Partes propiciarán la
convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países
latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado
de Montevideo 1980. Artículo 20-04: Duración
y entrada en vigor 1.Este Tratado tendrá
duración indefinida. 2.Las Partes cumplirán los
procedimientos legales necesarios, incluidos el intercambio de comunicaciones
que acrediten que las formalidades jurí dicas necesarias han concluido, para
que este Tratado entre en vigor el 1 de octubre de 1998. De lo contrario, el
Tratado entrará en vigor 30 días después de que dicho intercambio se haya
efectuado. Artículo 20-05: Reservas Este Tratado no podrá ser
objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación. Artículo 20-06: Adhesión 1.En cumplimiento con lo
establecido en el Tratado de Montevideo 1980, este Tratado está abierto a la
adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la
ALADI. 2.La adhesión será
formalizada una vez negociados sus té rminos entre las Partes y el país
adherente, mediante la celebración de un Protocolo Adicional a este Tratado que
entrará en vigor 30 días después de ser depositado en la Secretarí a General
de la ALADI. Artículo 20-07: Denuncia 1.Cualquier Parte podrá
denunciar este Tratado. La denuncia surtirá efectos 180 días después de
comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un
plazo distinto. 2.En el caso de la adhesión
de un país o grupo de países conforme a lo establecido en el artículo 20-06,
no obstante que una Parte haya denunciado el Tratado, éste permanecerá en
vigor para las otras Partes. Artículo 20-08: Negociaciones
futuras Salvo que decida otra cosa,
la Comisión: a.más tardar el 30 de junio
de 1999, dará comienzo a negociaciones respecto a un capítulo en materia de
servicios financieros. En ese momento, nombrará responsables de la negociación
y establecerá los procedimientos pertinentes para llevarla a cabo; b.un año después de la
entrada en vigor de este Tratado, dará comienzo a negociaciones para eliminar
recíprocamente la aplicación de los derechos antidumping. En ese momento,
nombrará responsables de la negociación y establecerá los procedimientos
pertinentes para llevarla a cabo; y c.un año después de la
entrada en vigor de este Tratado, dará comienzo a negociaciones respecto a un
capítulo en materia de compras del gobierno. En ese momento, nombrará
responsables de la negociación y establecerá los procedimientos pertinentes
para llevarla a cabo. Artículo 20-09: Cooperación
en materia de reglas de origen Con el propósito de lograr
una mayor integración comercial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
1-01 (Establecimiento de la zona de libre comercio), 1-03 (Relación con otros
tratados internacionales) y 1-04 (Observancia del Tratado), las Partes buscarán
llevar a cabo consultas con otros países no miembros de este Tratado, con los
que ambas Partes tengan suscritos acuerdos comerciales similares a este Tratado,
a fin estudiar y, en su caso, establecer los mecanismos necesarios para lograr
una armonización conjunta de las reglas de origen. Artículo 20-10: Derogaciones
y disposiciones transitorias 1.Las Partes dejan sin
efecto el ACE N° 17. No obstante, respecto del capítulo 5 (Procedimientos
aduaneros), los importadores podrán solicitar la aplicación del ACE N° 17,
por un plazo de 30 dí as, contado a partir de la entrada en vigor de este
Tratado. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al
ACE N° 17, deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor
de este Tratado, encontrarse vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señ
;alado. 2.Respecto del capítulo 4
(Reglas de origen), para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y
8431.43 el valor de contenido regional aplicable se determinará de acuerdo con
el siguiente calendario: a.durante el primer año de
vigencia de este Tratado, cuarenta y cinco por ciento según el método de valor
de transacción o treinta y seis por ciento según el método de costo neto; b.durante el segundo año de
vigencia de este Tratado, cuarenta y siete y medio por ciento según el método
de valor de transacción o treinta y ocho por ciento según el método de costo
neto; y c.a partir del tercer año
de vigencia del Tratado, se aplicará el valor de contenido regional establecido
en el anexo 4-03 (Reglas de origen específicas). 3.En caso de que la lista a
que se refiere el artículo 11-04(2)(c) (Solución de controversias) no haya
sido establecida, cada Parte designará un árbitro y el tercero lo designarán
las Partes de común acuerdo. Cuando un grupo arbitral no haya sido integrado
conforme a este párrafo en el plazo establecido en el artículo 18-09
(Constitución del grupo arbitral), el Presidente del Consejo de la Organización
de Aviación Civil Internacional, conforme a los procedimientos de ese organismo
y a petición de cualquiera de las Partes, designará al árbitro o árbitros
que no hubiesen sido designados. ACTA DE RECTIFICACION En la ciudad de Montevideo,
a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos, esta
Secretaría General en uso de las facultades que le confiere la Resolución 30
del Comité de Representantes en su artículo primero como depositaria de los
Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la
Asociación y lo establecido en sus artículos segundo, inciso g) y tercero,
inciso i), hace constar: PRIMERO.- Que con fecha 19
de agosto de 1992 la Representación de Chile puso en conocimiento de la
Secretaría General la existencia de dos errores deslizados en el Segundo
Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación, Económica nº 16. suscrito
entre su Gobierno y el de la República Argentina el 17 de Junio de 1992. SEGUNDO.- Que los errores
detectados por la Representación de Chile son los siguientes: - En el artículo 16 donde
dice "...acerca de la instancias... debe decir "...acerca de las
instancias..." - En el artículo 27 donde
dice "Los participantes...", debe decir "Los
particulares..." TERCERO.- Que el
Departamento de Negociaciones ha verificado que se trata efectivamente de
errores, y por memorándum de fecha de 24 de agosto de 1992 puso el hecho en
conocimiento de la Representación de Argentina estableciendo un plazo de 5 días
hábiles para deducir oposiciones, y, CUARTO.- Que transcurrido el
plazo mencionado anteriormente y no habié ndose recibido objeción alguna ésta
Secretaría General ha procedido, a testar en el texto en idioma español del
Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica nº 16,
en el artículo 16, el artículo en singular "la" interlineando en su
lugar el plural "las" y en el artículo 27 la expresión "los
Participantes" interlineando en su lugar la expresión "Los
particulares". Y para constancia esta
Secretaría General extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y
fecha indicados. Capítulo P (TLC CHILE -
CANADA) Disposiciones finales Disposiciones finales Artículo P-01: Anexos, Apéndices
y Notas Los Anexos, Apéndices y
Notas de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Artículo P-02: Enmiendas 1.Las Partes podrán
convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. 2.Las modificaciones y
adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos jurídicos
correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado. Artículo P-03: Entrada en
vigor Este Tratado entrará en
vigor el 2 de junio de 1997, una vez que se intercambien las notificaciones
escritas que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han
concluido. Artículo P-04: Accesión de
Chile al TLCAN Las Partes trabajarán por
la pronta accesión de Chile al TLCAN. Artículo P-05: Duración y
Término Este Tratado permanecerá en
vigor, salvo que cualquiera de las Partes le ponga término por aviso previo a
la otra Parte, con seis meses de anticipación. Artículo P-O6: Textos auténticos Los textos en español,
francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos. Tratados de Libre
Comercio Un tratado de libre comercio
es un tratado comercial, en donde los países firmantes se comprometen a anular
entre si, los aranceles a los productos en frontera. Es decir entre los países
firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entra ellos
serán los mismos para todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país
no pueda aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes
producidos en otro país que forme parte de la zona de libre comercio. Definición de Tratado En Derecho internacional,
acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una
organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). La facultad de
concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que
los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios,
que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho
internacional. Tratado Comercial Es un acuerdo entre distintos
países para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden
distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión
aduanera y unión económica. Tratados de libre comercio
mas importantes: TLC Unión
Europea MERCOSUR Tratado
Asiático ALCA
(Posteriormente) Los objetivos principales de
un tratado de libre comercio son: -
Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. -
Promover las condiciones para una competencia justa. -
Incrementar las oportunidades de inversión. -
Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. -
Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. -
Fomentar la cooperación entre países amigos. -
Ofrecer una solución a controversias. Librecambio Intercambio entre países
de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de
importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con
el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición
de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de
bienes entre países. Un caso de estudio: Tratado de Libre
Comercio Norteamericano (TLC) Es un acuerdo económico, cuyo
nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde resultan las
siglas NAFTA, como también es conocido), que establece la supresión gradual de
aranceles, y de otras barreras al librecambio, en la mayoría de los productos
fabricados o vendidos en América del Norte, así como la eliminación de
barreras a la inversión internacional y la protección de los derechos de
propiedad intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por Canadá, México
y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de
1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el primer ministro
canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari y el
presidente estadounidense George Bush. El TLC se constituyó según
el modelo del Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor
desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de los aranceles
existentes entre ambos países. Tras varios años de debate, el TLC fue aprobado
en 1993 por las respectivas asambleas legislativas de Canadá, México y Estados
Unidos. Exigía la inmediata supresión de los aranceles que gravaban la mitad
de las mercancías estadounidenses exportadas a México. Otros aranceles irían
desapareciendo progresivamente durante un periodo aproximado de 14 años. Canadá fue el primer signatario
que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense adoptó las medidas
necesarias el 23 de junio de 1993. En Estados Unidos, el debate sobre el TLC
dividió a los miembros del Partido Demócrata y del Partido Republicano, y
provocó una gran oposición por parte de los grupos sindicalistas y
ecologistas. Muchos temían perder su trabajo, a consecuencia del traslado de fábricas
estadounidenses a México, donde la mano de obra era más barata, y la aplicación
de las leyes sobre medio ambiente y derechos laborales menos rígida. Los grupos
ecologistas se opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de
medios para aplicar controles de contaminación y seguridad en los alimentos. En
respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres tratados complementarios
sobre temas medioambientales y laborales. Tras una larga batalla, el Congreso
estadounidense aprobó el TLC en el mes de noviembre. En México, las objeciones
se referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica como al temor
de que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico Partido Revolucionario
Institucional (PRI). A pesar de todo, el acuerdo fue finalmente ratificado en el
mes de noviembre. Incluso después de su
aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate entre sus partidarios y
detractores. La administración del presidente estadounidense Bill Clinton afirmó
que el pacto había creado 100.000 puestos de trabajo en Estados Unidos durante
su primer año de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban que el
aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados Unidos, provocó la pérdida
de puestos de trabajo. El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una
devaluación gubernativa del peso, en diciembre de 1994, que demostró las
debilidades estructurales y la incompleta modernización del sistema económico
y político mexicano. Además de la falta de consenso sobre el número de
puestos de trabajo generados o destruidos con el TLC, los economistas han
considerado que resulta complicado apreciar los cambios económicos provocados
por el TLC a partir de otros factores. El TLC constituyó el segundo
espacio de libre comercio más grande del mundo, sólo superado por el Espacio
Económico Europeo (EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el TLC.
Mediante la unión de Canadá, México y Estados Unidos en un mercado abierto,
el TLC pasó a englobar a un total de 365 millones de consumidores. Las
conversaciones sobre la posible inclusión de todos los países latinoamericanos
en el TLC (a excepción de Cuba) comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones
para que Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995,
incluyendo planes para la creación de un espacio de libre comercio que abarcara
todo el continente americano a principios del próximo siglo. Sin embargo, la
inclusión de más países en el TLC será un proceso difícil, ya que algunos
de ellos están lejos de poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos
requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre comercio entre los que
está el establecimiento de unos mínimos sobre salario, condiciones de trabajo
y protección medioambiental. TRIFOLIO-RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN SOBRE EL TEMA: TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Bibliografía En
Internet: Autor: Hector Sanchez/Call Center Bamer Publicación enviada por Hector Sanchez/Call Center Bamer Contactar mailto:hsanchez@bamernet.hn Código ISPN de la Publicación EpyAAVyylFhiUDwtoI Publicado Thursday 27 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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