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Relación entre trabajador y empleador
Resumen: Derechos y obligaciones entre ambos. Los deberes del empleador y el trabajador al terminar la relación contractual. Algunos conceptos acerca de las remuneraciones. Concepto de remuneración. Sueldo anual complementario. Aportes y Contribuciones al SUSS. Asignaciones familiares. (E)
Publicación enviada por Matías Portnoi
Indice
1. Derechos y
obligaciones entre ambos
2. Los deberes del empleador y el trabajador al terminar la
relación contractual
3. Algunos conceptos acerca de las remuneraciones
4. Concepto de remuneración
5. Sueldo anual complementario
6. Aportes y Contribuciones al SUSS
7. Asignaciones familiares
8. Anexo
1. Derechos y obligaciones entre ambos
El art. 63 de la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT) dispone que las partes estarán obligadas a obrar de buena fe
ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen
trabajador, tanto al celebrar como en su ejecución o extinción del contrato o
relación de trabajo.
En líneas generales, se puede señalar las siguientes obligaciones y derechos
tanto del empleador como del trabajador:
I El Empleador:
1. Tendrá la obligación de pagar todas las
remuneraciones correspondientes y cumplir con todas las obligaciones impuestas
por las leyes laborales, previsionales, estatutos profesionales y convenciones
colectivas de trabajo.
2. Suministrar a su dependiente trabajo regularmente y todos los medios
necesarios para el desarrollo del mismo, por ejemplo: maquinarias, herramientas,
materia prima, etc., como también el lugar adecuado para desarrollar las tareas
encomendadas.
3. Tendrá la responsabilidad de suministrar al trabajador todas las medidas de
seguridad e higiene y responderá (como ya veremos, por sí mismo o a través de
compañías contratadas) por todos los infortunios derivados de la relación
laboral.
4. Ejercerá las funciones de organización y de dirección. Sobre este punto
aclaramos que la ley dispone que el empleador tiene facultades suficientes para
organizar económica y técnicamente su empresa y que las facultades de dirección
que tiene deberán ser con carácter funcional, atendiendo a los fines de la
empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación
y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Con estas
limitaciones el empleador puede introducir cambios relativos a la forma y
modalidad de la prestación del trabajo, fijar las tareas o funciones de los
trabajadores, trasladarlos de un lugar a otro, todo esto siempre que no
modifique las condiciones de trabajo estipulado, específicas de la profesión o
categoría del trabajador.
5. Tiene facultades de aplicar sanciones disciplinarias, pudiendo aplicarlas en
forma proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el
trabajador.
6. Gestionar ante la AFIP - ANSeS la CUIL (Clave de Identificación Laboral) de
aquellos empleados que no lo posean.
La CUIL es imprescindible, dado que todo lo que a
continuación se explicará entre la relación
empleador-trabajador-AFIP/DGI-Obras Sociales-AFJP-ANSeS, se basa en la misma.
Es muy importante destacar que, como resultado de la toma de control de la
recaudación de aportes y contribuciones por parte de AFIP/DGI, los empleadores
han pasado a tener obligaciones que podríamos entender como
"novedosas". Si bien, como es lógico pensar, siempre ha tenido la
obligación de ingresar los importes de dichos conceptos (sería ridículo
pensar que cada empleado depositaría sus aportes), tal obligación mereció un
artículo en la nueva Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En efecto, el art. 12 dice en sus principales
incisos: "son obligaciones de los empleadores":
a) inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación (AFIP/DGI) y
comunicar toda modificación en su situación como empleadores.
b) dar cuenta a la AFIP/DGI de las altas y bajas que se produzcan en el
personal. Para ello se implementó lo que se denomina CLAVE DE ALTA TEMPRANA,
que consiste en, 24 hs. del ingreso de un empleado, avisar a la AFIP/DGI. Se
puede encontrar su funcionamiento en www.afip.gov.ar. Tiene como principal
objetivo, evitar el trabajo sin declarar.
c) remitir a la autoridad de aplicación de las planillas de sueldos y aportes
correspondientes al personal.
Como también veremos, existe la obligación para el empleador de contratar (y
abonar a su propio costo) una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) y un
Seguro de Vida Colectivo Obligatorio.
II Trabajador
1. Deberá prestar personalmente los servicios contratados por el empleador y
colaborar en todo lo atinente al trabajo. Los servicios que presta el trabajador
deben ser personales, no pudiendo hacerse reemplazar por otra persona en caso de
impedimento; tampoco, el empleador podrá exigir un reemplazante.
2. Concurrirá al trabajo con asiduidad y puntualidad desarrollando las tareas a
su cargo con eficacia y dedicación, el incumplimiento de estas obligaciones
puede ser considerado injuria a los intereses del empleador siendo el trabajador
pasible de la aplicación de sanciones disciplinarias, e incluso la disolución
de la relación contractual por culpa del trabajador, sin tener derecho alguno a
indemnización.
3. Deberá respetar y cumplir fielmente todas las órdenes y directivas que le
imparta el empleador, las condiciones que indiquen los reglamentos internos y
las estipulaciones de las convenciones colectivas de trabajo (CCT).
4. Tendrá que responder a su empleador por daños a sus intereses causados por
su exclusiva culpa.
5. No podrá realizar negocios por cuenta propia o ajena en perjuicio de los
intereses del empleador.
6. Deberá cuidar la conservación de todas las herramientas y maquinarias.
7. Guardar el secreto sobre las técnicas y procedimientos industriales,
comerciales, etc.
8. Tendrá el derecho a la percepción de la remuneración por los trabajos
realizados y a gozar de todos los beneficios dispuestos en las leyes, CCT,
estatutos y de toda otra legislación laboral.
9. Deberá presentar a su empleador su CUIL en caso de poseerla, o bien
facilitar toda la documentación para que el empleador gestione la misma.
10. Deberá someterse al exámen preocupacional médico en la institución que
designe el empleador.
2. Los deberes del empleador y el
trabajador al terminar la relacion contractual
1 El empleador deberá practicar la liquidación
de las remuneraciones que le puedan corresponder al trabajador, separando los
rubros que abona: sueldo, SAC, vacaciones, indemnización por despido, por
fallecimiento, etc.
2 Cuando por cualquier razón se extingue el contrato de trabajo, el empleador
tiene la obligación de entregar al trabajador un certificado de trabajo
(llamado "certificación de servicios"), el cual deberá contener los
datos del empleador y del trabajador, además de un detalle de todos los
importes percibidos en todos los años que mantuvo la relación contractual,
detallando la categoría laboral, tiempo trabajado, etc. Esta certificación
tiene carácter de "declaración jurada".
3. El trabajador deberá restituir en óptimas condiciones, salvo por el
deterioro del normal uso, las herramientas de trabajo que el empleador le
hubiese entregado para el desempeño de sus tareas, así como también la ropa
de trabajo.
3. Algunos conceptos acerca de las
remuneraciones
Salario del Trabajador: es la contraprestación
que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
El empleador debe al trabajador la "remuneración", aunque éste no
preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo
a disposición de aquel. Como ejemplo, citamos las vacaciones, enfermedades,
accidentes.
Distintas clases de remuneración:
a) por tiempo: es la que se fija por un período de tiempo determinado sin tener
en cuenta la cantidad de trabajo a realizar ni la cantidad de días laborales,
llamándolos SUELDOS cuando el período es por mes y JORNAL cuando es por día u
hora.
b) por rendimiento: es cuando se fija en proporción a la cantidad de trabajo
cumplido, sin considerar su duración, se denomina, por pieza o medida, la
retribución será por pieza o unidad de medida del trabajo realizado.
Otros componentes de la remuneración:
Una remuneración también puede ser integrada por:
a) participación en los beneficios: que consiste en la distribución entre los
empleados de un porcentaje de los beneficios o utilidades de la empresa.
b) premios: son conocidos también como "gratificaciones" que el
empleador abona voluntariamente como estimulo por la cantidad o calidad de
trabajo o también por la puntualidad o asiduidad al mismo.
c) viáticos: son adicionales que el trabajador destina exclusivamente a gastos
de movilidad.
d) propinas: gratificaciones voluntarias dadas por aquellos usuarios de los
servicios prestados por el trabajador.
e) tickets canasta - tickets restaurantes: el empleador abona un adicional a la
remuneración en sistema de tickets organizados por empresas privadas, por la
cual los trabajadores pueden realizar compras de alimentos (tickets canasta) o
comer (tickets restaurantes). El máximo permitido a abonar en esta modalidad es
del 20% del sueldo bruto. Actualmente, hasta un monto de $ 150, no se abonan
cargas sociales.
Es muy importante señalar que todos los
conceptos enumerados en este apartado, cuando toman carácter habitual, NO
pueden ser sacados a los empleados, excepto consentimiento de los mismos ante la
autoridad competente (Ministerio de Trabajo); o sea, que si a un empleado le han
pagado más de 3 meses consecutivamente tickets canasta, los mismos forman parte
de su remuneración y no se lo podrá dejar de otorgar.
Supongamos que un empleador abona a un empleado un importe fijo por "armar
una vidriera"; si ese importe se abona consecutivamente por 3 meses, el
mismo pasa automáticamente a ser parte de la remuneración del empleado; sólo
podrá renunciar al mismo, si en las oficinas del Ministerio de Trabajo, y ante
un funcionario de dicha dependencia, el empleado manifiesta su voluntad de
renunciar al mismo.
Caso particular parece ser el de las propinas,
pues el empleador no las paga directamente, pero la LCT en su art. 113 dispone
que "las propinas serán consideradas parte de la remuneración de un
trabajador cuando revistan el carácter de habituales y no estuvieran
prohibidas". Esta circunstancia hacen que empleados de bares, restaurantes,
casinos, etc. reciban propinas en forma habitual y componen su salario no
remunerativo, para todos los fines que veremos.
Períodos de pago de las remuneraciones
a) al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario.
b) al personal remunerado por jornal, por hora, por semana, por quincena: al
finalizar cada uno de los lapsos indicados.
c) al personal remunerado por pieza o medida: cada semana o quincena respecto de
los trabajos concluidos en los respectivos períodos y una suma proporcional al
valor respecto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una
cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
Los plazos máximos serán una vez vencido el plazo que corresponda de 4 días hábiles
para remuneración mensual o quincenal y de 3 días hábiles para la semanal.
Cuando el empleador no diera cumplimiento con los
plazos estipulados anteriormente se producirá la mora en forma automática sin
que ello medie reclamo alguno por parte del trabajador.
Lugares de pago de la remuneración
Todo pago de salario deberá realizarse en el lugar de trabajo y durante la
prestación de servicios del empleado, estando prohibido que éstos se realicen
en aquellos lugares de ventas de mercaderías o bebidas alcohólicas, exceptuándose
los lugares en que los empleados presten servicios en dichos establecimientos.
El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad, accidente, etc.
podrá por excepción percibir su remuneración por intermedio de un familiar o
por otro trabajador, debiendo estar autorizado por medio de una nota, quedando
facultado el empleador a exigir que la firma del trabajador autorizante sea
certificada por autoridad pública (policía, escribano o entidad bancaria).
Está también permitido que el empleador
deposite las remuneraciones de sus empleados en entidades bancarias que posean
una red de cajeros automáticos que permitan al trabajador tener acceso
libremente al dinero. La condición es que todos los costos derivados del
mantenimiento de la cuenta bancaria sean a exclusivo costo del empleador.
Todos los empleadores deben abonar los sueldos a través de depósitos en Cajas
de Ahorros Bancarias con servicios de cajeros automáticos; de esta manera, el
gobierno tomó otra medida para combatir la evasión de empleadores en el pago
de Cargas Sociales, dado que se deberá presentar a la entidad bancaria un
listado mensual con los sueldos que deben cobrar cada uno de sus empleados.
El costo mensual de la Caja de Ahorros será a
cargo del empleador y los movimientos de retiros por parte de los empleados están
exentos del Impuesto al Débito/Crédito Bancario, como de las limitaciones de
extracción de dinero que tenemos en la actualidad.
4. Concepto de remuneración
A los efectos prácticos, la remuneración de un
trabajador se compone de conceptos "remunerativos" y de "no
remunerativos". La diferencia entre ambos es que los primeros sufren
aportes (o retenciones al empleado) y contribuciones (o aportes patronales),
mientras que los "no remunerativos" no tendrán ni aportes ni
contribuciones.
El Estado, necesita de dinero que surge de los
aportes y contribuciones para el mantenimiento del llamado "Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJP), y del "Régimen
Nacional de Obras Sociales" (RNOS). Estos sistemas o regímenes surgen de
la obligación constitucional que tiene el Estado de garantizar la salud y la
jubilación de los trabajadores del país (cualquiera fuera su nacionalidad) y
en su conjunto forman el llamado Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS).
El SIJP puede ser:
a) ESTATAL o de REPARTO. Es administrado por la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSeS). El régimen se llama de reparto, pues todos los
aportantes contribuyen a un fondo común, el cual distribuirá en el momento de
jubilarse a cada afiliado un importe mensual que surge de relaciones técnicas
de los últimos años de aportes de cada persona considerando también su edad
jubilatoria, la cantidad de años aportados y.... el dinero con que disponga el
Estado. O sea, "reparte" entre los aportantes los fondos que se
recaudan con un mínimo jubilatorio que el Estado asegura.
b) PRIVADO o de CAPITALIZACION INDIVIDUAL: por el cual cada trabajador aporta (y
sus empleador contribuye) a una "Administradora de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones" o AFJP, entidades privadas, la cual lleva una cuenta individual
de los aportes de cada persona, capitalizando mensualmente los intereses que los
fondos administrados generen, cobrando una comisión mensual por la gestión que
la empresa realiza. Al llegar el momento de la jubilación (más adelante
veremos los plazos y circunstancias) cada persona puede optar entre recibir su
dinero capitalizado o bien tomar un "seguro de retiro" por el cual
recibirá mensualmente una "jubilación" que será exclusivamente
proporcional a sus haberes, años de aportes y rentabilidad de la AFJP. No hay mínimos,
ni máximos; todo depende de lo que se fue capitalizando.
Además este sistema permite hacer aportes
"voluntarios" que aumentarán su jubilación y una parte de lo que el
aportante tiene depositado, es considerado hereditario, en caso de fallecimiento
del titular.
Las AFJP son empresas que deben cumplir con exigencias del Estado de todo tipo
(desde económicas, legales, etc.) y deben obligatoriamente informar
cuatrimestralmente a todos sus aportantes, el estado de cuenta individual de
cada uno. El Estado asegura un sistema de absorción de aportantes, sin pérdida
de ningún tipo, en caso que una AFJP cierre o quiebre, por parte de otra/s
AFJP.
Obviamente, el sistema de reparto es solidario,
ya que asegura importes mínimos a todos los trabajadores; pero, dado que este
sistema fue el único que tenía nuestro país hasta 1994, las Cajas de
Jubilaciones han sido grandes proveedoras del fondos para cualquier actividad
del Estado (mejor dicho para los gobernantes de turno), por lo que no se cuentan
con las reservas puras necesarias para asegurar jubilaciones y pensiones dignas
y proporcionales a lo que han aportado todos los trabajadores.
En 1994, se tuvo que optar entre el sistema de
reparto o el de capitalización, pudiendo, siguiendo determinados requisitos
pasarse de uno a otro hasta el 15/7/94, plazo máximo de opción por el sistema
de reparto, ya que a partir de dicha fecha, el único sistema que se puede para
los nuevos trabajadores es el de capitalización. La única forma de ingresar en
el Sistema de reparto, es ejerciendo una opción dentro de los primeros 30 días
de haber ingresado por primera vez a un trabajo (ya sea en relación de
dependencia ó actividad autónoma).
Por lo antedicho, hoy conviven trabajadores que
aportan al sistema de reparto, que tienen la posibilidad de pasarse
definitivamente al de capitalización y trabajadores que aportan al sistema de
capitalización en forma permanente, solamente pudiendo cambiar de AFJP cada
seis meses.
Como se podrá apreciar el Estado quiere tener la
menor cantidad posible de aportantes al sistema de reparto, ya que debido a las
gestiones de todos los gobiernos que ha tenido nuestro país, el pago de
jubilaciones es una pérdida, por no contar con las reservas suficientes.
Vale aclarar que hay una diferencia en los
porcentajes a aportar entre los sistemas de capitalización o de reparto: los
trabajadores de reparto sufren el descuento del 11% de su sueldo bruto, mientras
que los de capitalización sólo el 7%. Al menos será así, hasta el 2004, ya
que existe un proyecto, en suspenso por el P.E.N. que todos los trabajadores
aporten el 11%.
El régimen de capitalización permite cambiar de
AFJP dos veces por año; cada uno de ellas tienen que cumplir con estrictos
controles relacionados con las inversiones de los fondos, fijándose además una
rentabilidad mínima que cuenta con la garantía del Estado.
Toda modificación de AFJP, por parte del
empleador, deberá ser notificada al empleador, tanto por su empleado como por
la AFJP elegida.
El Régimen de Capitalización permite que los
aportes nunca se pierdan; en caso de fallecimiento, los derechohabientes o los
herederos legales, recibirán el saldo de la cuenta de capitalización. El
sistema también brinda una cobertura de vida e invalidez.
Los aportes de las personas del sistema de
capitalización no corre riesgos, ya que el fondo es independiente del
patrimonio de la AFJP. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es inembargable, por
lo que no importa la suerte del patrimonio de la AFJP.
Hoy la AFJP viven momentos de crisis, ya que el
Estado nacional las ha convertido en herramientas de canjes financieras; se las
ha obligado a invertir en títulos de la deuda pública Argentina, cuya cotización
ha descendido a niveles históricos, con lo cual las AFJP han trasladado las pérdidas
a las cuentas individuales de los aportantes, por lo que el nivel de las
jubilaciones estarían muy cerca de las estatales. En los días que vivimos,
Argentina está en "default" por lo que no abona los títulos de su
deuda, que, como se dijo, fueron obligadas a comprar las AFJP, por lo que parece
sombrío el panorama de todos aquellos que han decido incorporarse a este
regimen.
Las AFJP y el Estado también aseguran un importe mínimo de retiro, llamado
Prestación Básica Universal (PBU).
Retomando el tema de la "remuneración", la ley 24.421 del año 1993,
llamada "Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones" en su art. 6 dice textualmente: "se considera remuneración,
a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado (tanto al sistema
de reparto o al de capitalización) en dinero o en especie susceptible de
apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su
actualidad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario,
salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación,
propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de
habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto la parte
efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra
retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por
servicio ordinario o extraordinario prestados en relación de dependencia. Las
propinas y las retribuciones en especie de valor incierto serán estimadas por
el empleador. Si el afiliado estuviese disconforme, podrá reclamar ante la
autoridad de aplicación, la que resolverá teniendo en cuenta la naturaleza y
modalidad de la actividad de la retribución". "Para lo empleados de
la Administración Pública serán remunerativos los premios estímulos,
gratificaciones u otros conceptos de análogas características, y las cajas de
empleados o similares, cuando ello estuviese autorizado" (ejemplo:
empleados de Casinos).
Podemos agregar que dentro de las
"retribuciones en especie" encontramos el suministro de vivienda o
pago de alquiler ó gastos de combustible, por parte del empleador.
¿Qué conceptos son "no
remunerativos"?
El art. 7 de la citada ley indica que: "no se considerarán remuneración
las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del
contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente
provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones
económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas por becas. Tampoco se
consideran remuneraciones las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones
vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda el
promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y
regular".
Creemos importante destacar tres casos:
- Indemnización por despido sin justa causa: no es remunerativa, pues está
directamente referida a la pérdida de la situación contractual, la cual se
reconoce por un incumplimiento del empleador sin que el trabajador tenga culpa
de su pérdida de la fuente de trabajo.
- tickets canasta: los importes que abonaban las empresas bajo este concepto
eran considerados no remunerativos, hasta la aparición del Decreto del PEN
773/96 que dispone que a partir del 25/7/96 estos conceptos pasan a ser
remunerativos.
El tope máximo a pagar en vales es del 20% de los sueldos de empleados con
remuneraciones de CCT y un 10% para sueldos fuera de CCT (ejemplo: ejecutivos).
Como se apreciará la última alternativa, parece ser más beneficiosa, ya que
los vales no son remunerativos a efectos laborales, por lo que, por ejemplo, no
entran en el cálculo del S.A.C. En los últimos días se alzaron voces de
prestigiosos abogados laborales, sentenciando que los reclamos de los
trabajadores no esperarán, y que, por principio del derecho laboral, se los
deberá considerar también remunerativo a estos fines.
A fines de 1996, el Estado decidió que los pagos
en "tickets canastas", sean "no remunerativos", pero, el
empleados, deberá abonar un impuesto del 14% del monto que se abona en tickets
a sus empleados. Esta solución, recibió una buena repercusión, pues para el
empleador es más económico abonar este impuesto que pagar las contribuciones,
y para el empleado, es óptimo, pues no sufre descuento de ningún tipo.
- tickets restaurantes o vales alimentarios: los
citados decretos presidenciales, también determinaron que, sin opción
alguna, estos formaran parte de la remuneración a todos los efectos. También
se paga el impuesto comentado en el párrafo anterior.
Como ya dijéramos, hasta un monto de $ 150, no
se paga ninguna contribución patronal.
5. Sueldo anual complementario
El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC)
es un salario diferido, es decir que se devenga día a día, por lo que lo
denomina sueldo 13.
El pago del SAC se hace en dos cuotas: la 1º con las remuneraciones del mes de
junio de cada año, y la 2º con las de diciembre.
La ley 23.041/84 dispuso que el aguinaldo sea pagado sobre el cálculo del 50%
de la mejor remuneración devengada por todo concepto, dentro del semestre que
finaliza en el mes de junio y diciembre de cada año.
En caso que el trabajador no haya trabajado el semestre completo el pago será
proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se
devenguen las remuneraciones. Recordar que para las leyes laborales el semestre
tiene 180 días.
Es importante destacar que los importes que se
abonan por SAC son susceptibles de aportes y contribuciones al SUSS; por lo
tanto el SAC se calcula sobre los conceptos "remunerativos"
exclusivamente.
El SAC no llevan pago de asignaciones familiares.
No se computarán como tiempo trabajado para el cálculo del S.A.C.:
- reserva del puesto por enfermedad.
- licencia para ocupar un cargo directivo sindical u oficial.
- licencia especial por excedencia.
- licencia sin goce de haberes
- suspensiones
- licencia por maternidad de la trabajadora embarazada, dado que, como veremos más
adelante, no percibe remuneración sino una asignación familiar.
Planteamos algunos ejemplos:
1) El empleado M. Vargas percibe una remuneración mensual de $ 790. Estuvo de
licencia por enfermedad en los meses de febrero y marzo.
Para calcular la 1º cuota del SAC:
- del 1º semestre trabajó 120 días sobre los 180 días posibles, pero la
licencia por enfermedad (que no es reserva del puesto, como veremos) también se
cuenta a estos efectos, por lo que se tomará el tiempo completo; o sea que el
SAC será de $ 395.-
2) La empleada R. Díaz percibe una remuneración mensual de $ 1.200; se
encuentra en licencia por maternidad desde el 1º de abril.
Para calcular la 1º cuota del SAC:
- cuando la trabajadora se encuentra en uso de licencia por maternidad
establecida en el art. 177 de la LCT, NO PERCIBE
REMUNERACION SINO UNA ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD.
- por lo tanto le corresponde percibir la suma de
$ 300 en concepto de SAC, ya que sobre 360 días posibles trabajó 180 días
(50%); o sea, que del 50% de $ 600, cobra el 50%: $ 300,00.
3) El empleado F. Maccry percibe una remuneración mensual de $ 685; trabajó
todo el semestre; su remuneración se vió
incrementada por horas extraordinarias en los meses de marzo ($ 770) y en abril
($ 790).
Para calcular la 1º cuota del SAC:
- la mejor remuneración devengada en el semestre fue $ 790, por lo que cobrará
por SAC $ 395
Composicion De Un Sueldo
Cuando un empleado quiere determinar el importe que llevará a su casa, deberá
hacer el siguiente cálculo:
Sueldo Bruto (suma de todos los conceptos "remunerativos")
Menos (-) Aportes al SUSS
Menos (-) Aportes voluntarios
Sub-total Sueldo Líquido
Más (+) Conceptos No remunerativos
Más (+) Asignaciones Familiares
Sueldo Neto o de bolsillo
Unidad de medida de sueldos y jubilaciones
A efectos de tener un parámetro lógico sobre el cual calcular los aportes,
contribuciones y la jubilación que pudiera percibir un empleado, se creó el
llamado MOPRE (Módulo Previsional), cuya cotización variará según la
recaudación del sistema jubilatorio y el pago de jubilaciones del mismo.
Hoy el MOPRE tiene un valor de $ 80.
El valor MINIMO por el que debe aportarse para poder tener derecho a jubilación,
obra social y cualquier otro beneficio social es de 3 MOPRES (o sea, $ 240),
mientras que el valor MAXIMO es de 60 MOPRES (o sea, $ 4800).
Por lo tanto, si una persona cobra un sueldo bruto (base de TODOS los cálculos
de aportes y contribuciones) de $ 10.000, los aportes (empleado) y
contribuciones (empleador) que veremos a continuación (jubilación, OS, etc.),
deberán calcularse sobre $ 4800 (60 MOPRES).
Si, por el contrario una persona tiene un sueldo bruto de $ 200, para que tenga
derecho a Obra Social y Jubilación, los mismos se calcularán
sobre $ 240 (3 MOPRES).
6. Aportes Y Contribuciones Al SUSS
Los aportes son las retenciones que se les hacen
a todos los conceptos "remunerativos" que forman el sueldo bruto de un
empleado. Existen:
a) Obligatorias: son al SUSS. El detalle de las mismas son las siguientes
Jubilación 11% ó 7% según la opción del empleado a sistema jubilatorio
Ley 19032 (PAMI) 3%
Obra Social 3%
TOTAL RETENCIONES SUSS 17% ó 13%
Cabe aclarar que la retención para la Obra Social, en forma interna, se divide
en:
O. Social 2,7%
ANSSal 0,3%.
La ANSSal es la Administración Nacional de Seguro de Salud, organismo estatal
que controla a las Obras Sociales.
También es de destacar que las obras sociales no son las prepagas, sino las
"sindicales" u obligatorias, Hasta principios de 1999, el empleado no
tenía opción de elegir una obra social, sino que sus aportes (y por
consecuencia beneficios) son de la Obra Social de la Actividad que se desempeñe
(Ejemplo: Obra Social de Docentes; O. S. de Empleados de Comercio; O. S. de
Panaderos y Confiteros, etc.). A partir de este año, los empleados, en forma
voluntaria pueden decidir a qué Obra Social van sus aportes (y contribuciones
del empleador) y poder gozar de sus servicios. Es más, la reforma fue más
profunda, pues un matrimonio (en el supuesto que ambos cónyuges trabajen) deben
decidir por una sola Obra Social; o sea, que los aportes de ambos esposos deben
coincidir en la misma Obra Social.
De esta manera comenzó una
"competencia" entre Obras Sociales sindicales; si la misma es sana,
los beneficiados serán los propios empleados, pues se elegirán aquellas Obras
Sociales que brinden mejores servicios.
Por un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a recursos de amparos
pedidos por las Obras Sociales, a partir del año 2001, determinó la
posibilidad limitada de libre opción entre Obras Sociales.
b) optativas: son todas aquellas que debe mediar autorización expresa por
escrito del empleado para que le resten dinero de su sueldo o haberes. Las
principales son:
Cuota Sindical % variable entre el 1 y el 2,5%,
según el sindicato.
O.S. Fliar a Cargo 1,5% por cada familiar no
perteneciente a su grupo familiar primario (cónyuge e hijos) que quieran tener
cobertura y beneficios de la Obra Social. Permite padres, hermanos e hijos
mayores.
Las Contribuciones son los aportes que el empleador debe hacer en nombre de sus
empleados y que surgen de diversas leyes, por las cuales el Estado financia la
prestación de servicios sociales y previsionales. Por lo tanto son una pérdida
para el empleador.
Todas las contribuciones son Obligatorias;
A efectos de recaudar más, se determinó que cuando se traten de grandes
empresas (más de 40 empleados) y de servicios públicos (afecta a TELECOM,
Telefónica, Bell South, EDESUR, etc.) los porcentajes son:
Jubilación 13,71 %
Asignaciones Familiares 5,56 %
Fondo Nacional de Empleo 1,11 %
Ley 19032 0,62 %
ANSSal 0,60 %
Obra Social 5,40
Total Contribuciones 27,00 %
Cuando las empresas no sean de servicios, ni
posean más de 40 empleados, se reducen los porcentajes, tal como se refleja:
Jubilación 11,17 %
Asignaciones Familiares 4,44 %
Fondo Nacional de Empleo 0,89 %
Ley 19032 0,50 %
ANSSal 0,60 % (no se modifica)
Obra Social 5,40 % (no se modifica)
Total Contribuciones 23,00 %
El Fondo Nacional de Empleo (FNE) sirve para
abonar el subsidio por desempleo, a aquellos trabajadores que, cumpliendo
requisitos de tiempos y condiciones de trabajo, hayan sido despedidos de sus
trabajos sin causa o por cierre de la empresa.
La contribución de Asignaciones Familiares sirve para que el Estado abone a los
empleados en relación de dependencia, las Asignaciones Familiares que más
adelante estudiaremos.
Desde mitad de 1993 la recaudación de los aportes y contribuciones al SUSS están
a cargo de AFIP/DGI. A partir de agosto 1994, con la Resolución General 3834
estableció un novedoso sistema de información (una de las principales patas
del "peine informático") llamado "SIAP - SIJP GENERACION DE
DECLARACIONES JURADAS". Dicho programa carga los datos de empleador y
empleados y determina el importe a abonar a la DGI, mediante la impresión de
los Formularios (F 931) y la elaboración de un diskette con la información
mensual.
Una vez que la DGI ha cobrado los conceptos detallados, procederá a entregar a
los organismos correspondientes (O. Social, ANSSal, ANSeS y AFJP) los fondos.
Dependiendo de la zona geográfica donde los empleados cumplan sus tareas, las
empresa pueden tomar como un IVA CREDITO FISCAL, un porcentaje de las
Contribuciones, excepto las correspondientes a Obra Social y ANSSal. En Capital
Federal y Gran Buenos Aires, no existe esta posibilidad, ya que ha quedado
reducida a las zonas más desfavorables del país.
7. Asignaciones familiares
Dentro de los componentes del sueldo de un
empleado, vimos que existe un concepto "no remunerativo" llamado
Asignaciones Familiares (AF). Este concepto las paga el Estado a través de la
ANSeS; como sería muy complejo que la ANSeS envíe un cheque a cada persona por
estos conceptos, utiliza a los empleadores; por lo tanto los empleadores lo único
que hacen es "anticipar" el dinero que unos días más adelante el
Estado les devolverá. O sea, que estos importes no son una pérdida para los
empleadores.
Para devolver estos importes, los empleadores
cuando presenten el ya citado F 931 a AFIP, descontarán únicamente de las
contribuciones al SUSS, los importes efectivamente pagados a sus empleados por
AF.
Por lo antedicho, todos los aportes de los empleados y las contribuciones a O.
Social y ANSSal, son "intocables" o "no compensables".
¿Qué pasa si la suma de las contribuciones compensables (Jubilación, AF y
FNE) no alcanzan a cubrir las AF pagadas?. El Estado determinó que quedará un
"saldo a favor" del empleador que podrá compensar el próximo mes, o
en el mes que las matemáticas se lo permitan. O sea, que funciona como el saldo
de IVA.
Estamos en un momento críticos para las AF, ya que el Estado, después de
muchos años, ha decidido modificar este régimen.
Debido a los vaivenes económicos de nuestro país, sumado al costo financiero
de pequeñas empresas en "anticipar" las asignaciones familiares, la
ANSeS ha determinado que, mediante la incorporación de 2 provincias por mes,
los importes que el empleador certifique y la ANSeS verifique, corresponda pagar
a un empleado, será acreditado en las "cuentas bancarias de acreditación
de sueldos" que todo empleador, como quedó dicho, debe habilitar para sus
empleados.
En primer lugar, todos los empleados cuyo sueldo bruto supere los $ 1.500 no
tendrán derecho al cobro de AF, con excepción de la AF por maternidad.
En segundo lugar, vamos a enumerar las únicas AF
que quedaron de la larga lista existente al 31/7/96:
a) Mensuales:
- por hijo: * para empleados cuyos sueldos brutos no excedan los $ 500, será de
$ 40.
* para empleados cuyos sueldos brutos estén entre los $ 501 y los $ 1000, será
de $ 30.
* para empleados cuyos sueldos brutos estén entre los $ 1.0001 y los $ 1.500,
será de $ 40.
Se abonará desde la concepción, o sea que incluye lo conocido como
"prenatal", hasta que el hijo cumpla 18 años. Se estima que en caso
que el hijo comience a tener relación de dependencia (lo puede hacer a partir
de los 16 años), esta asignación terminaría de percibirse en dicha fecha.
- por hijo discapacitado: los importes anteriores se cuadruplican. Aquellos
trabajadores en relación de dependencia, con sueldos brutos superiores a $
1500, tienen derecho a percibir una AF mensual de $ 80. Esto marca una excepción
a la regla, pero hace justicia con aquellas familias que tienen un
discapacitado.
b) Anuales:
- ayuda escolar primaria: * $ 130 para empleados cuyos sueldos brutos no excedan
los $ 1500.
Se cobra en el mes de Marzo de cada año, por cada hijo que concurra a la
Escuela Preprimaria (oficial), Primaria (obligatoria) y Secundaria (obligatoria)
c) Especiales:
- Nacimiento o Adopción: $ 200, para los empleados que tengan una antigüedad mínima
de 6 meses en el empleo y con una remuneración inferior a los $ 1500.
- Maternidad: es exclusivamente para empleadas embarazadas, sin límite en
cuanto al sueldo bruto que percibe, con una antigüedad mínima de 3 meses en el
empleo. El importe mensual que el Estado abona por AF durante 90 días es igual
al sueldo bruto sin descuentos que percibe la trabajadora. Dedicaremos un
apartado especial sobre el tema de la trabajadora embarazada.
- Casamiento: $ 300 para todos los empleados en relación de dependencia, con
sueldos hasta $ 1500. Es la única asignación que pueden cobrar ambos cónyuges
si se encuentran trabajando en relación de dependencia. La antigüedad mínima
debe ser de 6 meses en el empleo.
Estas son las únicas AF vigentes. El resto, las que se abonaron durante tantos
años, han desaparecido.
Documentación a presentar: las AF se abonan contra la presentación por parte
del empleado de documentación oficial; así,
para cobrar la AF por hijo y por nacimiento/adopción, será imprescindible
presentar fotocopia de la partida o certificado de nacimiento; para el de
maternidad, certificado médico con fecha probable de parto; la de hijo
discapacitado, certificado médico legalizado por la ANSeS; por último la AF
por Ayuda Escolar se cobra contra la presentación de un "certificado de
alumno regular" de la escuela donde concurra el hijo del empleado al inicio
y al final del año lectivo.
Relacion Con La Contabilidad
Clasifiquemos las principales cuentas que utilizaremos para registrar una
liquidación de haberes.
a) Sueldos Brutos y Contribuciones Patronales: son las UNICAS cuentas de
Resultado Negativo (pérdida).
b) Asignaciones Familiares: es una cuenta de activo, ya que representa un crédito
que el empleador tiene con el Estado.
c) Aportes del empleado: son un pasivo, ya es dinero de terceros (empleados) que
tienen y debe entregarse a sus "dueños" (Estado, Obra Social,
Sindicatos).
Aporte del 2,5% de los empleados de comercio
Un caso muy especial es el presentado por numerosos casos de los empleados de
comercio.
El aporte de los empleados al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) es
obligatorio, por disposiciones que sería engorroso explicar; por lo tanto todos
los empleados de comercio sufrirán un descuento obligatorio del 2%, incluso del
SAC, y depositarlo en cuentas de dicha institución.
Asimismo los empleados, también deberán aportar un 0,5% a la FAECyS (Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Similares). Por lo que la retención que
estos empleados asciende a un 2,5%.
Es obligación de los empleadores la retención de este concepto, dado que por
si algún motivo no lo hicieran, recaería sobre ellos la obligación de
abonarlo. Así dispuso la sentencia definitiva Nro. 58680 de la Excelentísima Cámara
de Apelaciones del Trabajo, Sala IV del 12/5/87.
Seguro de retiro obligatorio de empleados de
comercio y del plastico
El S.E.C. obtuvo a partir de 1991 un nuevo logro para sus empleados: que los
empleadores contribuyan en un 3,5% calculado sobre todos los conceptos
remunerativos que perciban, para un SEGURO DE RETIRO administrado por la Compañía
de Seguros de Retiros La Estrella.
Esta contribución patronal, que también tienen los empleados del sindicato del
plástico, hace que al terminar la vida laboral activa, los empleados tengan una
suma adicional en su jubilación.
Como ya dijimos, la modalidad de seguro de
retiro, es una alternativa de obtener la jubilación para que aquellos
trabajadores que hubieran optado por el sistema de capitalización.
Documentacion Laboral
Libro Especial
De acuerdo al art. 52 de la LCT, todo empleador tiene la obligación de llevar
un libro especial (cualquiera sea la cantidad de empleados que posea), el cual
se presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ser
registrado y rubricado bajo las condiciones que se exigen para los libros
principales de comercio. Para este trámite se debe presentar una nota, con la
firma del empleador certificada por autoridad policial, escribano público o
Ministerio de Trabajo.
Este libro debe reflejar todos los datos del
trabajador y de su grupo familiar, además de todos los pagos efectuados en
concepto de remuneración (sueldo básico, adicionales, horas extras, premios,
gratificaciones, ajustes salariales, viáticos, licencias, SAC, inasistencias,
etc.), salario familiar, deducciones que se le practiquen por aportes
jubilatorios, obra social, sindicato, anticipos de sueldos, etc. Así también
los ingresos y egresos del personal.
En una hoja del libro especial deberán volcarse los siguientes datos:
- individualización íntegra del empleador (incluso Nro. de CUIT otorgado por
la DGI).
- Nombres y Apellido del trabajador.
- Fecha de nacimiento.
- Nro. y tipo de documento.
- Estado civil
- Fecha de ingreso y egreso al empleo.
- Datos del grupo familiar primario.
- Remuneraciones asignadas y percibidas
- Elección de sistema jubilatorio; en caso de capitalización, indicación de
AFJP elegida.
- Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su
cargo.
El libro especial deberá ser completado por una persona que deberá contemplar
que está expresamente prohibido:
- alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
- dejar blancos o espacios.
- hacer interrelaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas
en el cuadro o espacio respectivo, con la firma del trabajador a que se refiere
el asiento y control de la autoridad administrativa.
- tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
En caso de verificarse algunos de los actos prohibidos arriba indicados, según
el caso que sea, pueden llegar a ser pasibles de las sanciones que estipule la
autoridad administrativa, pudiendo consistir en multas, clausuras del
establecimiento, etc.
Omisión de su exhibición: cuando el empleador no lleve o no exhiba el libro,
se creará una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, sobre las
circunstancias que debían constar en tal documentación, además de una multa
al empleador (en la actualidad $ 400).
Legajo Personal
Es conveniente llevar un legajo personal por cada empleado lo más completo y
ordenado posible, siendo de suma importancia práctica a los fines de la
liquidación de los haberes. como también para llevar un control de todos los
antecedentes del trabajador que hacen a la relación laboral.
Un legajo de personal que deberá contener los
siguientes datos:ç
- nombre y apellido
- lugar y fecha de nacimiento
- domicilio; Nro. de documento; Nro. de CUIT
- nacionalidad
- estado civil
- estudios cursados
- trabajos anteriores, tareas desarrolladas y causa del egreso.
- datos de cónyuges, hijos y padres.
Al mismo tiempo debe incorporarse en forma
obligatoria, la siguiente documentación:
- certificado médico de aptitud física (examen preocupacional) o libreta
sanitaria
- certificado de trabajos anteriores
- Declaración Jurada (DDJJ) para el ANSeS, acerca si es o no beneficiario de
jubilación o pensión
alguna.
- DDJJ si es o no afiliado al sindicato.
- afiliación a AFJP (formulario que las mismas entregan) ú opción al régimen
de jubilación estatal.
De corresponder:
- certificados de estudios
- acta de matrimonio o divorcio
- certificado de nacimiento de los hijos
- certificados de escolaridad de inicio y finalización de curso
- copia autenticada de juicio de alimentos
- certificados médicos por enfermedad
- apercibimientos efectuados por el empleador
- comunicación de ascensos
Recibo de remuneraciones
Para el pago de remuneraciones, la empresa deberá confeccionar recibos de
haberes en doble ejemplar, recibiendo el trabajador el duplicado del mismo, según
lo establece la LCT.
Este recibo debe contener, como mínimo los datos que enumera el art. 140 de
dicha ley:
- Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio.
- Nombre y Apellido de trabajador y su calificación profesional.
- todo tipo de remuneración que perciba, con indicación detallada de su
determinación.
- indicación de la fecha en que se efectuó el último depósito de las
contribuciones y aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con
expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó.
- total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo
que corresponda. En los trabajos remunerados por hora o por jornal, el número
de horas o jornadas trabajadas, y si se tratase de una remuneración por piezas
o medida, el número de éstas, importe o unidad adoptado y monto global
correspondiente al lapso liquidado.
- importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras
autorizadas por ley; embargos y demás descuentos que correspondan.
- importe neto percibido, expresado en números y letras.
- constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
- lugar y fecha, que deberán corresponder al pago real y efectivo de la
remuneración del trabajador.
- fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó
durante el período de pago.
- número de CUIT el empleador.
No obstante todo lo enumerado, deberán reunirse otros recaudos necesarios para
que el acto queda debidamente
documentado, que no hacen al contenido del recibo, sino a las formalidades, por
ejemplo, la concordancia con las demás
registraciones comerciales, previsionales, etc., las cuales serán necesarias
para determinar la suma percibida por el
trabajador en caso de controversia.
El recibo de remuneraciones no deberá contener renuncias de ninguna índole
como tampoco podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación
laboral, ni modificar la clasificación profesional en perjuicio del trabajador.
Tiempo que debe conservarse la documentación
laboral
Durante un período de 2 años, el empleador tiene la obligación de conservar
toda documentación laboral que acredite los pagos laborales a sus trabajadores.
Pero, sin embargo, deberemos tener en cuenta que en derecho comercial las
constancias de los libros se complementan con la documentación respectiva, la
que debe ser conservada por el término de 10 años, por lo tanto al reflejarse
los recibos de pago laborales en la contabilidad, la documentación deberá
conservarse por lo prescripto en la ley mercantil.
No obstante, no debe interpretarse que vencido el plazo de 10 años esta
documentación deba ser destruida, dado que la misma será necesaria, entre
otras cosas, para la confección de los ya mencionados "certificados de
trabajos" que se entregan al terminar la vida laboral de una persona con un
empleador.
Trabajadora Embarazada
Un caso muy cuidado por las leyes laborales Argentinas es el de la mujer
embarazada.
Ya vimos que durante 90 días la mujer percibirá un subsidio y no su remuneración
normal y habitual.
Durante esos 90 días la trabajadora no trabajará, dado que la ley estima
imprescindible dicho período para el cuidado del hijo y de la propia
trabajadora.
Esos 90 días deben distribuirse entre el período pre-parto y post-parto. La
ley dice que la mujer podrá usar esos 90 días de la siguiente forma:
a) en el período pre-parto, con un máximo de 45 días y un máximo de 30 días.
b) en el período post-parto, con un mínimo de 45 días y un máximo de 60 días.
O sea, supongamos que una mujer trabajadora embarazada, tenga fecha de parto el
31/7/02. La trabajadora podrá optar, según su criterio personal, dejar de
concurrir a su lugar de trabajo a partir del 15/6/02 (en cuyo caso se reintegrará
el 15/9/02) u obligatoriamente a partir del 1º/7/02 y reintegrarse el 1º/10/02.
Obviamente si el parto se adelanta o atrasa, los plazos se corren, dado que los
90 días de "licencia por maternidad" son un derecho.
Una vez finalizada la "licencia por maternidad", la trabajadora tiene
la opción demostrando que continúa residiendo en el país y avisando en forma
fehaciente con 48 horas de anticipación, de solicitar una "licencia por
excedencia", que consiste en no concurrir a trabajar, sin goce de haberes
ni subsidios de ningún tipo, durante un plazo máximo de 180 días y mínimo de
90 días.
De lo antedicho, la mujer no puede pedir, por ejemplo 30 días de licencia por
excedencia, dado que el mínimo es de 90 días.
Durante este lapso, el empleador deberá conservar obligatoriamente el puesto de
trabajo a la empleada. El empleador no podrá despedir sin justa causa, a la
trabajadora hasta después de 90 días de su reincorporación.
Asimismo la trabajadora no podrá formalizar ningún contrato de trabajo con
otro empleador. En caso de hacerlo, no podrá
exigir su derecho de reintegrarse.
Al vencimiento del plazo de excedencia elegido por la trabajadora, el empleador
deberá disponer su reingreso, con 2 opciones:
a) en un cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento.
b) en un cargo o empleo superior o inferior al indicado de común acuerdo con la
mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada, como un despido injustificado.
Para tener la posibilidad de solicitar el período de excedencia, la mujer debe
tener como mínimo 1 año de antigüedad de la empresa.
En caso que finalice la licencia por maternidad, y la mujer no se reincorpora a
su empleo, ni hace uso de la opción de la
licencia por excedencia, se presume que rescinde su contrato de trabajo; en este
caso, percibe una indemnización
equivalente a un 25% de la que le correspondería por su despido.
Otras consideraciones relacionados con el trabajo
de las mujeres
De acuerdo a lo establecido por el art. 177 de la LCT, se garantiza a toda
mujer, durante la gestación, el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo regirá a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación de su estado al empleador.
El art. 178 LCT determina que, salvo prueba en contrario, se presume que el
despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o
posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su
obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo. En caso de
despido, a la indemnización por despido común, debe sumársele una indemnización
especial igual a un año de remuneraciones.
La LCT también dispone que toda trabajadora madre lactante podrá disponer de 2
descansos diarios de media hora para amamantar a su hijo en transcurso de la
jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha
de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre
amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
Plus Vacacional
Todos los empleados en relación de dependencia, tienen derecho a un período de
vacaciones anuales; dicho período es irrenunciable y los días van desde 7 a
35, según la antigüedad del empleado bajo las órdenes de un empleador.
La LCT prevé que durante estos días, el empleado no solo cobre su
correspondiente sueldo, sino un adicional diario, cuyo cálculo es (tomando un
ejemplo):
- sueldo bruto $ 600.
- día normal = 600 dividido 30 = $ 20
- día vacacional = 600 dividido 25 = $ 24
- adicional diario por vacaciones $ 4.
Este adicional es remunerativo y cuenta para el cálculo del SAC.
Indemnizacion Por Muerte Del Trabajador
Al margen de lo que corresponda por la ley de accidentes de trabajo, los
causahabientes de un trabajador fallecido, tendrán derecho a percibir una
indemnización equivalente al 50% de la determinada en el art. 245 (despido sin
causa).
Particularmente en este caso, la ley equipara a la viuda, en caso de un
trabajador soltero o viudo, a la mujer que hubiere vivido "públicamente
con el mismo", en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años
anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes
contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando estuviese
divorciado o separado de hecho durante los últimos 5 años anteriores al
fallecimiento.
Seguro De Vida Colectivo Obligatorio
Todos los empleadores deberán contratar en una compañía de seguros, una póliza
de "seguro de vida colectivo", que cubra a todos sus empleados en caso
de fallecimiento.
Esta póliza se paga de acuerdo a lo que combinen empleador y compañía
aseguradora.
Es una contribución patronal más, que NO se liquida mensualmente, ya que es
habitual que se deba abonar en una ó dos cuotas por año.
Pago En Vales De Alimentos O Comidas
Cada vez es más habitual que las empresas abonen parte del sueldo acordado con
un empleado, mediante tickets canasta, ó tickets de comida, para poder ser
utilizados por el empleado en restaurantes, supermercados, ó similares.
El monto máximo que puede abonarse con esta modalidad es del 20% del sueldo
bruto del empleado.
Estos tickets, no tiene aportes, pero si una contribución al SUSS del 14% sobre
el monto abonado en tickets.
En otras de las medidas para mejorar el trabajo en nuestro país, se permitió
que las empresas puedan, a partir del 1º/08/2001, abonar a sus empleados $ 150
de esta forma, SIN ningún tipo de contribución, siempre y cuando este ticket,
sea una mejora salarial, ó sea para un empleado nuevo (se fomenta el empleo).
Periodo De Prueba
Dicho período lo comprenden los primeros tres meses de la relación laboral,
sin posibilidad de extensión. No hace falta firmar ningún contrato; se
entiende así, en todos los casos.
Este período de prueba permite extinguir la relación laboral sin causa y sin
derecho a indemnización alguna con motivo del fin del contrato de trabajo.
También se determina que:
- un mismo trabajador no podrá ser contratado con período de prueba por el
mismo empleador, más de una vez.
- el empleador deberá consignar el período de prueba en el libro especial de
remuneraciones.
- el trabajador tendrá derecho a percibir asignaciones familiares, como también
a lo derivado de accidentes de trabajo o enfermedades.
- si el empleado continuara luego del período de prueba, el mismo tomará forma
de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y el período de prueba se tomará
para el cálculo de la antigüedad.
La gran ventaja de esta modalidad, es que finalizado el período de prueba, si
la relación no continúa, no deberá abonarse indemnización
alguna.
8. Anexo
Cónyuges. Cobro de asignaciones familiares
En el caso de que ambos cónyuges trabajen en relación de dependencia, ¿a quién
le corresponde cobrar las asignaciones familiares?
La resolución (SSS) 14/2002, reglamentaria de la ley 24714 de asignaciones
familiares, señala en el punto 9), inciso a) de su anexo lo siguiente:
Cuando uno o ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones
familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, las asignaciones
familiares podrán ser solicitadas por aquel a quien su percepción, en función
a su monto, le resulte más beneficioso (el que perciba menor remuneración).
Esta opción podrá ejercerse dos veces por año calendario, pero sólo una vez
en cada semestre.
Trabajo enviado por:
Matias Portnoi
vamoslacade@hotmail.com
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Publicación enviada por Matías Portnoi
Contactar mailto:vamoslacade@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación EpyAEEVluERtHeWJlL
Publicado Monday 17 de November de 2003
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