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Monografias | Declaraciones, Derechos y Garantías (Argentina)Declaraciones, Derechos y Garantías (Argentina)Resumen: Nuevos Derechos y Garantías. Nómina de los derechos. Nómina de las garantías. Hábeas Data. Amparo. Hábeas corpus. La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías". La Primera Parte de la Constitución es conocida como la
parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los
ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros
forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías". Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o
afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales,
como la forma de gobierno o la organización de las provincias. Derechos: son facultades que la Constitución reconoce
a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así
reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Garantías: son protecciones, establecidas en la
Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella
reconoce. El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución
fue incorporada en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías
sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos
años. Hábeas corpus Procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal,
por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes puedan
prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A
través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su
inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que
resolverá acerca de la legalidad o no de la detención. El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un
procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de
tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa
la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en
los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino
también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley. Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un
derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones
permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también
su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de
oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su
tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve
a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha
escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca
de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar
irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención
ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o
bien su libertad. Amparo El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor.
Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de manera
actual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o
arbitraria, derechos y garantías reconocidos. Quien inicia un amparo tiene quince días hábiles, desde que conoció el
acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son
los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma más idónea de
proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda
la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el amparo. Hábeas Data Todas la personas tiene derecho a: Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos. Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se
refieren. Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen
inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la
información inexacta. Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado. Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya
conservación no se justifique. El Hábeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan
datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una persona, sus
creencias religiosas, salud u orientación sexual, que puedan hacerla objeto de
discriminaciones y persecuciones. También procura que se rectifiquen datos
inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes;
procesos penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimiento
definitivo o la absolución de la persona, etcétera. Artículo 14 Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar; permanecer; transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender. Articulo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las
que le aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control en la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gemiales gozaran de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical los y las relacionadas con la estabilidad
de su empleo. El estado otorgará los beneficios de la seguridad social,
que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de la familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna. Artículo 15 En la Nación argentina no hay esclavos: los pocos que hoy
existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial
reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de
compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo
celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de
cualquier modo se introduzcan quedan libres por el sólo echo de pisar el
territorio de la República. Artículo 16 La Nación Argentina no admite prorrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ellas fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17 La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación
puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en Ley. La
expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Solo el congreso impone las contribuciones que se
expresan en el artículo 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en
virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que
le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código
Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir
auxilios de ninguna especie. Artículo 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la prevención del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales. Corresponden a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para
complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos. Artículo 42 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,
a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación
de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas,
en los organismos de control. Articulo 18 Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o
sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles carmen González Publicación enviada por Carmen González Contactar mailto:caru@2vias.com.ar Código ISPN de la Publicación EpyAEppluAaAyvHPGT Publicado Monday 17 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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