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Ley Federal de Educación en la República Argentina
Resumen: Legislación vigente del sistema educativo argentino. Aplicación de la ley federal de educación. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la nación. Acuerdos logrados en 1993 para la aplicación de la ley federal de educación. Finalidades y funciones.
Publicación enviada por María Gabriela Ibañez
Índice
1. Legislación vigente
del sistema educativo argentino
2. Aplicación de la
ley federal de educación
3. El nuevo rol del ministerio de
cultura y educación de la nación
4. Acuerdos logrados en 1993 para
la aplicación de la ley federal de educación
5. Finalidades y funciones
6. Bibliografía
1. Legislación vigente del sistema educativo argentino
La Ley Federal de Educación
argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política
educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad
nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos,
la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del
analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación,
la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u
organizaciones sociales, y otros.
La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece que "cada
provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y
republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la
Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...".
El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: "...de
enseñar y aprender...".
Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso Nacional el
"proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar
de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria...".
2. Aplicación de la ley federal de educación
Una ley para una nueva educación argentina
En Abril de 1993, se sancionó la Ley Federal de Educación (24.195), cuya
aplicación producirá cambios profundos en todas nuestras escuelas.
Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo Nacional para
elevar la calidad de la educación y para alcanzar mayores niveles de justicia
social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos.
Nueva Estructura Del Sistema Educativo Argentino
La cual será implementada en forma gradual y progresiva:
- EDUCACIÓN INICIAL: Jardín de Infantes (3 a 5 años de edad), siendo
obligatorio el último año. Incluye el Jardín Maternal (menores de 3 años).
- EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Unidad pedagógica integral,
organizada en ciclos y es obligatoria, con una duración de 9 años a partir
de los 6 años de edad.
- EDUCACIÓN POLIMODAL: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración
de 3 años como mínimo.
- EDUCACIÓN SUPERIOR: Profesional y académica de grado, cuya duración será
determinada por las diversas instituciones.
- EDUCACIÓN CUATERNARIA
El Sistema Educativo también comprende otros regímenes especiales que no
pudieran ser satisfechos por la estructura básica, tales como Educación
Especial, Educación de Adultos y Educación Artística.
La concertación como mecanismo para avanzar en la aplicación de la Ley
La Ley establece la administración de la de la educación como responsabilidad
concurrente del Poder Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de las
provincias y la MCBA.
Presupone, al mismo tiempo, un sistema descentralizado, y asigna al Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación la misión de fijar la política educativa
y unificar criterios entre las jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal
de Cultura y Educación, a través de la concertación, el consenso y el
acuerdo.
El Consejo Federal de Cultura y Educación está integrado por los ministros de
Educación de todas las jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y
Educación de la Nación.
Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones concertadas entre el
Poder Ejecutivo Central y las provincias. En este proceso, el Consejo federal de
Cultura y Educación se constituye en el ámbito prioritario de concertación de
la política educativa nacional, de preservación de la integridad del sistema y
de consolidación de la Identidad cultural de la Nación.
La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa ha coordinado las
acciones para iniciar la aplicación de la Ley. En primer lugar, se acordó la
metodología que garantiza el proceso de concertación y que asegura los
mecanismos para los Acuerdos y Consultas Federales y Nacionales.
Meta Global: que para el primer año del nuevo siglo esté funcionando en su
totalidad la nueva estructura del Sistema Educativo Nacional.
3. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la
nación
Le compete promover la generación de acuerdos de largo plazo entre el Estado
nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad, en torno a los aspectos
prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios por diversas
razones:
- Preservar la unidad nacional, los argentinos tenemos similares
necesidades, intereses, y sobre todo, un destino compartido.
- Promover la competitividad internacional a partir del incremento de la
productividad nacional, aprovechando las ventajas de las regiones nacionales
y de los diversos sectores y actividades económicas, y de potenciarlas por
medio de un proyecto educativo de excelencia.
- Consolidar y profundizar la democracia, proceso de construcción
permanente que requiere previsiones que comprendan contenidos y acciones
educativas de alcance en todo el territorio Argentino.
- Promover la justicia social y la equidad en todo el territorio nacional
- Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos
jurisdiccionales, para potenciar las posibilidades de mejoramiento de la
educación en todo el territorio nacional.
- Las migraciones de docentes y alumnos son frecuentes en nuestro país, por
lo tanto es necesario garantizar la libre circulación de la población por
el territorio, sin inconvenientes irreparables en sus oportunidades de
trabajo y en su trayectoria educacional.
- La ley dispone (art. 66) la necesidad de acordar en un plazo no mayor de
un año, aspectos prioritarios para su aplicación. Las autoridades
educativas nacional y jurisdiccionales se encontrarían en falta frente a la
ciudadanía, si no emprendieran el proceso de concertación de acuerdos que
respondan a las previsiones de la Ley.
¿Qué aspectos debe acordar el Consejo Federal de Cultura y Educación?
El Art. 66 de la Ley Federal de Educación establece los aspectos prioritarios
sobre los cuales se elaboran los acuerdos y están referidos a:
- Estructura del sistema educativo nacional
- Gradualidad de la implementación
- Formación y capacitación docente
Transformación curricular
¿Cómo acordar los aspectos prioritarios?
La metodología de trabajo propuesta establece pautas para recuperar la
participación de tres ámbitos: el Estado Nacional, los estados provinciales y
la sociedad.
Los mecanismos previstos son:
- Acuerdos Federales. Decisiones de la Asamblea del Consejo federal de
Cultura y Educación.
- Consultas Federales. Reuniones con políticos, docentes y técnicos de
cada una de las 24 jurisdicciones educativas.
- Consultas Nacionales. Intercambio con diferentes sectores y actores del
quehacer educativo, organizaciones académicas, de la producción y del
trabajo.
- Documentos para la Concertación. Trabajo técnico - académico de los
equipos de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Cada uno de estos procedimientos da lugar a un circuito diferente de
circulación de documentación y de trabajo.
4. Acuerdos logrados en 1993 para la aplicación de la ley
federal de educación
Según las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos que
marcan la estructura del Sistema Nacional de Educación propuesto por la Ley:
- EDUCACIÓN INICIAL. Prevención y educación temprana
- EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Competencias básicas.
- EDUCACIÓN POLIMODAL: Dominio de conocimientos y capacidades intermedias.
- EDUCACIÓN SUPERIOR: Alta capacitación.
5. Finalidades y funciones
Educación Inicial
La primera finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo integral de los
alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años.
Abarca el Jardín Maternal y el Jardín de Infantes.
Jardín Maternal:
Servicio que establecen las jurisdicciones cuando lo consideran necesario. Tiene
una doble función:
- Función Propia: Garantiza el derecho del niño a recibir desde la más
temprana edad atención para sus necesidades básicas y educativas,
complementa la acción educadora de la familia y colabora con ésta.
- Función Propedéutica: Garantizar mayor equidad y asegurar la calidad de
los futuros aprendizajes.
Jardín de Infantes:
- Función Propia: Que los niños profundicen los logros educativos
adquiridos en la familia y desarrollen las competencias propias del nivel.
- Función Propedéutica: El acceso a los conocimientos tempranamente y
favorece el rendimientos de los primeros años de la EGB.
El último año del Jardín de Infantes es obligatorio. Tiene por objeto
brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos
los niños.
Educación General Básica
Las principales finalidades de este nivel obligatorio son:
Universalizar la cobertura de la EGB atendiendo a las demandas de la sociedad:
- Políticas, para asegurar la participación activa de los ciudadanos y el
fortalecimiento de la democracia.
- Científico - Tecnológicas, para garantizar el acceso a los códigos básicos
de la modernidad
- Económicas, para promover el desarrollo del país y el desempeño
productivo del sujeto.
- Sociales, para asegurar la igualdad de oportunidades.
Producir la homogeneización de objetivos y resultados a partir de la
heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar
capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destreza y
actitudes, necesarias para un buen desempeño en la sociedad. Este nivel actúa
como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.
La EGB tiene una doble función:
- Función Propia: tiene un valor y características distintivas; completan
la escolaridad obligatoria y tienes un sentido educativo en sí mismo, con
sus objetivos y contenidos curriculares específicos.
- Función Propedéutica: Asegura la educación post-obligatoria. El último
ciclo articula el paso a la Educación Polimodal.
Ambas funciones están estrechamente vinculadas y deben ser tenidas en cuenta
simultáneamente en el diseño curricular.
La EGB se divide en ciclos. Argumentaciones de carácter político, organizativo
y administrativo, y consideraciones socio-educativas, psicoevolutivas y pedagógicas
organizan el nivel en tres ciclos, cada uno de tres años de duración.
PRIMER CICLO: (de 6 a 8 años de edad)
El niño se caracteriza por que:
- Logra de la alfabetización
- Adquiere operaciones numéricas básicas
- Se complace en descubrir que piensa
- Logra su propia producción
SEGUNDO CICLO: (de 9 a 12 años de edad)
- Afianza el conocimiento de la lengua y la matemática
- Inicia el estudio sistemático, incorporando gradualmente la lógica
- Adquiere espacios de descubrimiento y de conquista de la autonomía
personal y social
TERCER CICLO: (de 12 a 14 años de edad)
- Accede a una "lógica de lo posible" que le permite reflexionar
y elaborar hipótesis
- Busca generar una propuesta pedagógica superadora, al evitar posibles
asimilaciones a niveles existentes
Educación Polimodal (de 15 a 18 años de edad)
Da respuestas a múltiples y complejas demandas provenientes de los diversos
sectores de la sociedad:
- la previsión social y académica por el acceso a los estudios superiores;
- las demandas de preparación para la vida laboral:
- la incorporación de los avances científicos y tecnológicos,
imprescindibles para una formación general actualizada y un eficiente
desempeño productivo;
- la necesidad de desarrollar competencias y capacidades que preparen para
la transmición a la vida adulta, para actuar en diversos contextos sociales
y para la participación cívica con responsabilidad y autonomía.
La Educación Polimodal se propone como alternativa para la superación de la
problemática de la hasta hoy denominada "enseñanza media" ó
"secundaria" y da respuestas a las demandas de la sociedad.
La Educación Polimodal tiene una doble función:
- Función Propia: tiene un valor en sí mismo, en función de los objetivos
y contenidos curriculares específicos:
- Fortalecer la formación del ciudadano y articular valores para la
participación consciente y responsable;
- Profundizar el desarrollo de las competencias comunicacionales, matemáticas,
socio-históricas y científico tecnológicas, para manejarse en un mundo
cada vez más complejo y competitivo;
- Ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad
productiva, para incorporarse en el mundo del trabajo.
- Función Propedéutica: hacia los estudios superiores, que representan no
sólo un requerimiento académico, sino también una demanda social. Quienes
completan la Educación Polimodal pueden aspirar a continuar los estudios
superiores. Esto implica la necesidad de:
- Articular los trayectos educativos, como prolongación de la EGB y como
orientación hacia la profundización en estudios superiores,
- Asegurar una formación relevante y actualizada y el desarrollo de
competencias específicas en las áreas humanística, social, científica y
técnica;
- Dar respuesta a las demandas del contexto social diversificado, y a las
necesidades y expectativas de los distintos actores.
La síntesis entre la función propia y la función propedéutica requiere
como condición una "formación general de fundamento" que prepare a
la vez para un campo de la vida laboral y para la continuación en estudios
superiores.
La articulación con el mundo del trabajo no implica necesariamente un
adiestramiento altamente específico para un determinado empleo. Por el
contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas significativas en
áreas de la actividad productiva.
Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de vista
evolutivo, ya que no debe ser el estudiante impulsado a una definición temprana
y definitiva sobre su inserción laboral, como desde la lógica del mercado de
trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta polivalencia de
los trabajadores.
Estructura De La Nueva Ley Federal De Educación
|
ANTES
|
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
|
|
Nivel
|
Estructura
|
Edad
|
Estructura
|
Nivel
|
|
Preescolar
|
Jardín de Infantes
|
- de 3
|
Jardín Maternal
|
Inicial
|
|
3 / 5
|
Jardín de Infantes
|
|
Primario
|
1º grado
|
6
|
1º año
|
1º ciclo
|
E.
G.
B.
|
|
2º grado
|
7
|
2º año
|
|
3º grado
|
8
|
3º año
|
|
4º grado
|
9
|
4º año
|
2º ciclo
|
|
5º grado
|
10
|
5º año
|
|
6º grado
|
11
|
6º año
|
|
7º grado
|
12
|
7º año
|
3º ciclo
|
|
Medio
|
1º año
|
13
|
8º año
|
|
2º año
|
14*
|
9º año
|
|
3º año
|
15
|
1º año
|
Polimodal
|
|
4º año
|
16
|
2º año
|
|
5º año
|
17
|
3º año
|
* (en negrita) Obligatorio
Otros Tipos Y Modalidades De Educación
El sistema educativo comprende también otros regímenes especiales que tienen
por finalidad atender las necesidades que no pueden ser satisfechas por la
estructura básica del sistema, y que exigen ofertas específicas diferenciadas
en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.
Educación especial
Las autoridades educativas detectarán los alumnos/as con necesidades educativas
especiales. Son sus objetivos: garantizar la atención de las personas con estas
necesidades educativas desde el momento de su detección, servicio que se
prestará en centros o escuelas de educación especial, y brindar una información
individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral
de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al
mundo del trabajo y la producción.
En los centros en que se imparte educación especial, la organización escolar
es común a las distintas clases de discapacidades. Los alumnos se integran por
secciones escolares de acuerdo al nivel de maduración, y aquellos que presentan
un desfase en su ritmo de aprendizaje pueden recibir clases individuales de
nivelación.
Además, se dan clases de música, educación física, recreación, danzas,
labores y las especialidades de apoyo escolar: reeducación vocal,
psicomotricidad, psicología de la educación. Las escuelas de capacitación
laboral reciben a jóvenes discapacitados, brindándoles la oportunidad de
especializarse en talleres. Asimismo, y de acuerdo con sus capacidades, se les
imparten contenidos mínimos indispensables de algunas asignaturas.
Educación de adultos
La Ley Federal de Educación señala como objetivos de la educación de adultos:
el desarrollo integral y la cualificación laboral de todas aquellas personas
que no cumplieron con la educación general básica, o de aquellas que desean
adquirir o mejorar su preparación continuando sus estudios en los siguientes
niveles del sistema; promover la organización de sistemas y programas de
formación y reconversión laboral, que serán alternativos o complementarios a
los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación
concertada de las autoridades laborales y de las organizaciones sociales
vinculadas al trabajo y la producción; brindar la posibilidad de acceder a
servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se
encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, y de
alfabetización a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar
obligatorio.
Educación rural
El sistema educativo formal en las áreas rurales es una extensión del modelo
urbano a este ámbito. La educación agropecuaria comprende la educación
agropecuaria sistemática y parasistemática. Su objetivo es satisfacer las
crecientes exigencias de la actividad agropecuaria en materia de recursos
humanos, con diversos niveles de capacitación.
La educación agropecuaria sistemática de nivel medio comprende el ciclo de
expertos (3 años) y ciclo de agrónomos (3 años). El ciclo de expertos se
equipara con el ciclo básico y su objetivo es formar trabajadores rurales
calificados. El ciclo de agrónomos se propone formar técnicos de nivel medio
para la conducción de la empresa agropecuaria. Las especialidades se
desarrollan en el tercer año de este ciclo y de acuerdo con ellas se otorga el
título correspondiente.
6. Bibliografía
Documento del Ministerio de Cultura y Educación "Aplicación de la Ley
federal de Educación"
Enciclopedia HISPÁNICA. Versión 2.0
Trabajo enviado por:
María Gabriela Ibañez
gabriela_bio@infovia.com.ar
Estudios realizados: Profesora en Ciencias Naturales Instituto de Enseñanza
Superior Nº 9-011 "del Atuel". San Rafael (Mendoza) – Estudiante de
la Lic. en Educación (Universidad Nacional de Quilmes)
Fecha de realización: Noviembre de 2002, trabajo realizado para consulta
personal.
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Contactar mailto:gabriela_bio@infovia.com.ar
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Publicado Thursday 20 de November de 2003
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