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Monografias | Atributos de la personalidadAtributos de la personalidadResumen: El nombre. La nacionalidad. El domicilio. Estado civil. La capacidad. Patrimonio. Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones. Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que
todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo
de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo
ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de
relaciones jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales, es decir,
que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas
o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica;
llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o
sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la
realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres. La personalidad implica una serie de cualidades o atributos
que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son
comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las
excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de
estas clases de personas, como es obvio. Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados,
los cuales son:
A continuación se explicara cada atributo: Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de
los demás; está se divide en dos: Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo
ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el
nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre
religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión. El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso
12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una
escritura publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil
del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al
registro civil (notaria) en la cual lo registraron: Si es mayor de edad
Si es menor de edad El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el
nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de
los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza. Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los
siguientes casos:
Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener
origen por nacimiento o naturalización en una nación. La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las
características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para
obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres
características:
Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando
los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los
miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con
aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive,
la cual se divide en : El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u
oficio. La persona puede tener varios domicilios La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de
domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La
residencia es única. Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo
presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no
se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del
individuo. Condición de cada individuo en relación con los derechos y
obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es
único y excluyente. El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un
individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar
actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados en el
registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los
registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del
territorio nacional. La ley 153 en el art. 20 argumenta sobre el estado civil; que
este permanecerá vigente aun cuando aquella ley fuera abolida. Pero los
derechos y obligaciones derivadas de dicho estado estarán sujetos a la nueva
ley. El actual sistema de registro del estado civil de las
personas esta estipulado por el titulo 20 del libro1 del código civil, por la
ley 92 de 1938 y el decreto ejecutivo 1003 de1939.
Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la
capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de
derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas
palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir,
para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad de las personas puede ser modificada por las
llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las
modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad,
sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un
lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el
ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien
están incapacitados para su ejercicio También denominada capacidad de derecho o de goce, es la
aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona
natural o jurídica. Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una
determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente
y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus
intereses. El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios (es decir
pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la
misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y
el activo. El patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto
puede ser objeto de negociaciones jurídicas. Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee
bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo
patrimonio. Así el patrimonio es una noción intelectual y intangible. Como la
universidad jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus
herederos. También es posible decir que una persona no posee bienes pero tiene
patrimonio.
Carolina Gaitán Fonseca Publicación enviada por Carolina Gaitán Fonseca Contactar mailto:esfingenegra@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAFVAppVGCGQHopP Publicado Thursday 20 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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