Monografias | Introducción al procedimiento mercantilIntroducción al procedimiento mercantilResumen: Naturaleza del procedimiento mercantil. Características de los juicios mercantiles. Presupuestos procesales de toda demanda. Las formalidades judiciales. Notificaciones. De las competencias. Los medios preparatorios de juicio. Las providencias cautelares. La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo. Actitudes que debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las excepciones. Reglas generales de la prueba. Los medios de la prueba en particular. La certificación de la conclusión de la dilación probatoria publicación de probanzas y la sentencia definitiva. Recursos en materia mercantil. El procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo. Tercerías. El arbitraje comercial. La quiebra. Naturaleza
del procedimiento mercantil. Características
de los juicios mercantiles. Presupuestos
procesales de toda demanda. Las
formalidades judiciales Notificaciones
De
las competencias Los
medios preparatorios de juicio Las
providencias cautelares La
demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo. Actitudes
que debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las excepciones. Reglas
generales de la prueba Los
medios de la prueba en particular La
certificación de la conclusión de la dilación probatoria publicación de
probanzas y la sentencia definitiva Recursos
en materia mercantil El
procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo Tercerías
El
arbitraje comercial La
quiebra OBJETIVO PARTICULAR:
Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal
Mercantil en relación con otras ramas del Derecho. Es
un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho
Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los
negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de
Comercio. Los
juicios Mercantiles .Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las
controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o
ejecuten actos mercantiles. Los juicios Mercantiles ,
son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por
cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes
reglas: 1.-Todos los cursos de las
partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español; fácilmente
legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en
ellos . Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar,
impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego
indicando las circunstancias. 2.-Los documentos redactados
en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al
español . 3.-En las actuaciones
Judiciales , las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán
abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que solo se pondrá
una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin con toda precisión
o error cometido: 4.-Las actuaciones
judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público
a quien corresponda dar fe o certificar el acto. 5.-Los secretarios cuidarán
que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los
expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas ,
rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo
del cuaderno, de manera que se abarquen las dos paginas; 6.-Las copias simples de los
documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario ,
correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde
podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere: 7.-El secretario dará
cuenta al titular del tribunal junto con los oficios , correspondencia , razones
actuariales , promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a
dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación,
bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se
prepare será reservado y. 8.-Los tribunales podrán
ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el
efecto de regularizar el procedimiento correspondiente. CARACTERISTICAS DE LOS
JUICIOS MERCANTILES. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.
UNIDAD II PRESUPUESTOS PROCESALES DE TODA DEMANDA. OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del
curso los alumnos deberá tener conocimiento pleno de los requisitos que debe
contener toda demanda, así como de los documentos habitantes de personalidad o
de personera y los acreditantes de legitimación haciendo énfasis en el
articulo 1061 del Código de Comercio sin dejar de mencionar los demás
dispositivos relacionados. 2.1 LA VIA ELEGIDA Juicio Ordinario: Todas las
contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las
leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio. Juicio Ejecutivo: El
procedimiento Ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución. Es
la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o
por conducto de un representante legal (Mayores o menores de edad
respectivamente). . Cuando
en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes,
conocerá del negocio o el que elija el actor. La
actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un
juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto. . Todo
el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede
comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior. Comparecerán
a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su
incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados
como se previene en el Código Civil del D.F. La
Personería es la facultad de la representación legal en un juicio Mercantil. Legitimación:
Es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser sujeto
procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o
como tercerista. . Un
litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias,
por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente
responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y
perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el
representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y
autorizar personas para oír notificaciones en los términos del articulo 1069
del Código de Comercio. Existirá
litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas
ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual deberán
litigar unidas y bajo una misma representación. Por aquel que no estuviere
presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá
comparecer un gestor judicial para promover interés del actor o del demandado Si la ratificación de la
gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será
necesaria El gestor judicial antes de
ser admitido, debe de otorgar una fianza que garantiza que el interesado pasará
por lo que él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada
por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial,
Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y
gastos que le irroguen a éste por su culpa o negligencia. Al primer escrito se
acompañarán precisamente: 1.-El poder que acredite la
personalidad del que comparece en nombre de otro. 2.-El documento o documentos
que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso
de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el
derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona. 3.-Los documentos en que el
actor funde su acción y aquellos en que funde sus excepciones . Si se tratare
del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber
solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo,
dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se
les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se
tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del
documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo,
protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los
3 días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. 4.-Con la demanda y la
contestación se acompañaran todos los documentos que las partes tengan en su
poder y que deban de servir como pruebas de su parte , y los que presentan después
, con violación ha este precepto, no le serán admitidos , salvo que se trate
de pruebas supervenientes , y 5.-Copia simple o fotostática
siempre que se ha legibles a simple vista, tanto del escrito de la demanda como
de los demás documentos referidos, incluyendo los documentos que exhiban. UNIDAD III LAS FORMALIDADES JUDICIALES OBJETIVO PARTICULAR: El
alumno deberá tener conocimiento de las reformas que contiene el articulo 1055
del Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y VIII. Deberá hacerse del
conocimiento del alumno la circunstancia de que en Código de Comercio formado
ya existe la caducidad de la instancia. substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables
conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su
defecto por la ley procesal local respectiva. Han de practicarse en días y horas hábiles bajo pena de
nulidad, son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y
aquellos en que no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que
conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las que medían desde las
siete hasta las diecinueve horas. . El
juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar para que se
practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando
cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
OBLIGACIONES DEL
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO. Artículo 112. - Los
secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones: I. Dar cuenta al Juez,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los
escritos, promociones, oficios y documentos que se reciban II. Autorizar con su firma
toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que
practique el Juez III. Asentar las
certificaciones relativas que expresen la ley o que el Juez le ordene IV. Asistir a las
diligencias de prueba que deba recibir el Juez V. Expedir y en su caso,
certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las
partes en virtud de decreto judicial VI. Cuidar que los
expedientes sean registrados, foliados y entre sellados rubricando las fojas en
el centro, además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo VII. Custodiar los
expedientes, documentos y valores VIII. Proporcionar a los
interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su
contenido dentro del local del juzgado IX. Remitir, bajo estricto
control, a la superioridad, a la oficina central de ejecuciones y notificaciones
o al archivo judicial, los expedientes X. Sustituir al Juez en sus
faltas temporales XI. Tener a su cargo los
libros pertenecientes al Juzgado XII. Custodiar el sello del
juzgado XIII. Organizar el archivo
del juzgado y XIV. Desempeñar todas las
funciones que la ley y el reglamento determinen Artículo 110. - Los jueces
de primera instancia tienen las siguientes obligaciones: I. Acordar y sentenciar
oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada
caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina II. Integrar en los casos de
ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma aplicable al caso, la que
deberá ser congruente con la vigencia del orden jurídico III. En materia penal,
imponer las sanciones que correspondan a los delitos, conforme a una
interpretación restrictiva IV. Cuidar el orden y la
disciplina en el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso amerite V. Excusarse en los casos
previstos por la ley VI. Acatar sin demora las
ejecutorias y requerimientos de sus supervisores VII. Residir en la cabecera
del partido judicial de su adscripción VIII. Cumplimentar sin
demora alguna, los exhortos que se reciban de otras autoridades, siempre que a
su juicio están ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las
normas adjetivas correspondientes IX. Cursar la
correspondencia del juzgado X. Acatar la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado XI. Proponer al Pleno del
Consejo General, el personal del juzgado a su cargo; y XII. Las demás que les
impongan las leyes. 3.6.1 DIVISION DE
TERMINOS LEGAL, CONVENCIONAL Y JURIDICO. 3.6.2 CLASES DE TERMINOS Individuales.
Empezaran a corres desde el día siguiente a aquel, en que se hubiere hecho el
emplazamiento o notificación. Comunes: Improrrogables: No
se considerara tiempo de prorroga de los días señalados como termino legal. Prorrogables:
Contienen aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para su
celebración en un momento posterior a aquel que estaba señalado para ser
llevado a su efecto (Ampliación de la Competencia) Fatales:
Plazo o termino que esta considerado legalmente como improrrogable. Perentorio:
Termino o plazo fatal, es decir aquel cuyo cumplimiento , produce el efecto de
extinguir una facultad jurídica. En ningún término se
contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo
los casos de excepción que se señalen por la ley. La caducidad de la instancia
operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de
parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se
dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en
que concurran las siguientes circunstancias: a).- Que hayan transcurrido
120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la
notificación de la última resolución judicial dictada, y b).- Que no hubiere promoción
de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite,
solicitando la continuación para la conclusión del mismo. Los efectos de la
caducidad serán los siguientes: I. Extingue la instancia
pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y
volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la
demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en
los Registros Públicos correspondientes; II. Se exceptúa de la
ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procésales III. La caducidad de la
segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas IV. La caducidad de los
incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la
instancia V. No ha lugar a la
caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que se VI. Tampoco opera la
caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor VII. La resolución que
decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio
admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá
reposición, y VIII. Las costas serán a
cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera instancia.
En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las
pagará el que lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán compensables
con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención,
compensación, nulidad y en general las excepciones o defensas que tiendan a
variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la
presentación de la demanda. UNIDAD IV NOTIFICACIONES OBJETIVO PARTICULAR:
El objetivo particular de esta unidad es de suma importancia porque refiere a
las notificaciones que debe realizar en los procedimientos mercantiles y en ella
el profesor debe hacer del conocimiento de los alumnos las consecuencias que
origina a las partes de un juicio, una notificación defectuosa que puede dar
origen a la perdida de derechos procésales y a incidentes de nulidad de
actuaciones. Se recomienda que el maestro deje trabajos a los equipos que tenga
formados para que sus integrantes hagan investigaciones extra clase y logren
obtener copias de las notificaciones que se realizan en los tribunales. 4.1 CONCEPTO DE
NOTIFICACION. Es el acto mediante el cual,
con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución
judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o sea
lo requiere para que cumpla un acto procesal. 4.2 CONCEPTO DE
EMPLAZAMIENTO. Es la determinación del órgano
jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o
terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra
cosa que la notificación de la demanda. 4.3 CONCEPTOS CITACION Es el acto de notificar a
una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en el lugar, día
hora determinada. APERCIBIMIENTO Es la acción de apercibir,
es decir advertir por parte del órgano jurisdiccional a una persona física o
moral, destinataria del apercibimiento, que se le aplicará determinada
consecuencia jurídica perjudicial a la persona apercibida si se resiste a un
mandato legítimo de una autoridad judicial ejemplo declarar confeso al
absolvente si no comparece o absorver posiciones. REQUERIMIENTO Es la determinación del órgano
jurisdiccional, contenida en la notificación que ordena a una de las partes o
tercera para que realice un acto o entregue una cosa. REQUISITORIA Es la comunicación dirigida
por un órgano jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la
realización de un acto procesal. SUPLICATORIA Cuando la petición de ayuda
judicial es de un inferior a un superior. 4.4 NOTIFICACION PERSONAL
( En que
casos, procede y como procede la misma). Dicho término se contara
apartir de la fecha, en que se entregue el expediente, al notificador lo cual
deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a los
infractores de este articulo tendrá una multa que no exceda del equivalente a
diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue
el procedimiento. 4.5 NOTIFICACIONES POR
CEDULA. Se le notifica al emplazado
por medio de un escrito llenado con los datos . fecha y hora en el que debe
presentarse a la comparecencia. 4.6 NOTIFICACIONES POR
EDICTOS. ART 1068. Cuando se ignora el
domicilio de la persona que ha de ser notificada la primera notificación se hará
publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico
oficial del estado o del DF en que el comerciante deba ser demandado. Para realizar lo anterior no
basta el dicho del actor que desconoce el domicilio. Si no que debe justificar
haber practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado, lo
cual pueda hacerse por cualquier medio de prueba. 4.7 NOTIFICACIONES POR
BOLETIN JUDICIAL Gaceta periódico judicial
en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y
apellidos completos de los interesados. (Se notifica en esta forma
los acuerdos que no deban notificarse a las partes en forma personal) 4.8 NOTIFICACIONES POR
CORREO O TELEGRAFO. No muy usual en la
actualidad. 4.9 NOTIFICACIONES EN EL
EXTRANJERO. Cuando haya de notificarse o
citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se hará la
notificación por citación por medio de despachos o exhortos al juez de la
población en que aquella residiere, los que podrán tramitarse por conducto del
interesado si este lo pidiere. El auxilio que se solicite
se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas
al órgano que deba prestarlo y que contendrá: I. La designación del órgano
jurisdiccional exhortante; II. La del lugar o población
en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe
la ubicación del tribunal exhortado; III. Las actuaciones cuya práctica
se interesa, y IV. El término o plazo en
que habrán de practicarse las mismas. En el caso de que la actuación
requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole,
de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de
urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono,
remisión fax similar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario,
quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la
hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en
despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de
comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las
causas para considerarlo urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no
se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida. 4.10 EXHORTOS Y
DESPACHOS. Art 1072 Código de Comercio CONCEPTO DE EXHORTO Es el requerimiento escrito
formulado por un juez a otro igual, categoría de la misma o de diferente
jurisdicción , para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le
encargan. OBJETO DEL EXHORTO Es obtener el auxilio o la
ayuda judicial para complemetar la petición formulada lo que requerirá de una
conducta de colaboración del órgano requerido CLASES DE EXHORTOS Cuando
es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país. Cuando se envía de un órgano
jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país diferente por
conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los artículos 1073
y 1074 Código de Comercio. CONCEPTO DE DESPACHO Cuando es dirigido por un
juez superior a un inferior, en los despachos y los exhortos no se requiere la
legalización de firmas tal como lo índica el articulo 1071 del Código de
Comercio. UNIDAD V DE LAS COMPETENCIAS OBJETIVO PARTICULAR: En esta
unidad el profesor debe hacer del conocimiento a los alumnos del contenido de
los articulos 1090 al 1131 del Código de Comercio reformado por la importancia
que tiene las cuestiones de competencia como la declinatoria, la inhibitoria y
la contienda de competencia, su procedimiento incidental que no suspende la
secuela de juicio. 5.1 CONCEPTO DE
JURISDICCION Y COMPETENCIA Jurisdicción : Se considera
como el poder del juez. Competencia: Es la medida de
ese poder, ha sido definida también como la aptitud del juez para ejercer su
jurisdicción en un caso determinado y como " la facultad y el deber de un
juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto. 5.2 LA COMPETENCIA
CONCURRENTE Cuando en el lugar donde se
ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio
o el que elija el actor. 5.2.1 CLASES DE
COMPETENCIAS. La existe entre todos los jueces de una plaza : La que corresponde al juez, que conoce de un caso concreto
y excluye a los demás. Es la ampliación de la competencia que le corresponde a un
juez : Es la que corresponde a un determinado, juez en atención a
un perímetro territorial : Es la que se realiza como función especial por el órgano
que en grado superior o inferior coadyuba para administrar justicia cumpliendo
con los requisitos de las instancias y conociendo de los recursos. : En atención a la importancia económica del litigio
(Juzgados Menores y de Paz) L: Mercantil, Civil, familiar etc 5.3 CUESTIONES DE
COMPETENCIA, EN QUE MOMENTO PUEDEN PROMOVERSE DE QUE MANERA Y ANTE QUIEN INHIBITORIA DECLINATORIA EN QUE MOMENTO PUEDE
PROMOVERSE Cualquiera de las dos que se
elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro del termino concedido
para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se
iniciarán a partir del día siguiente del emplazamiento ANTE QUIEN SE PROMUEVE LA INHIBITORIA Deberá hacerlo dentro del término
señalado para contestar la demanda que se contará apartir del día siguiente
del emplazamiento. Si al juez al que se le haga la solicitud de inhibitoria la
estima procedente, sostendrá su competencia y mandará librar oficio
requiriendo al juez que estime incompetente para que dentro del termino de 3 días
remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente
remitirá sus autos originales al mismo superior DECLINATORIA Deberá hacerlo dentro del término
señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente
del emplazamiento. La declinatoria de
jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole se abstenga del
conocimiento del negocio . El juez al admitirla, ordenará que dentro del término
de tres días remita a su superior testimonio de las actuaciones respectivas
haciéndole saber a los interesados, para que en su caso comparezca ante aquel Recibido por el superior el
testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para que estas
dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés
convenga. 5.4 LOS CONFLICTOS DE
COMPETENCIA. La competencia por razón de
materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en
aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan íntima
conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por
razón de parentesco, negocios sociedad o similares, o deriven de la misma causa
de pedir. En consecuencia ningún
tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando falta de competencia
por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar
lugar a multiplicidad de litigios con por posibles resoluciones contradictorias. También será prorrogables
el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación contra auto o
interlocutorio. UNIDAD VI LOS MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO OBJETIVO PARTICULAR: Al
concluir esta parte del curso el alumno deberá tener conocimiento de cómo
promover los medios preparatorios de juicio. CONCEPTO: Son aquellos procedimientos,
anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos
de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil
posterior sea ordinario o ejecutivo. FUNDAMENTO : Los juicios mercantiles
tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda:
pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de
intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo conocimiento la cuestión
podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho
a verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del
tiempo o de la persona que va a ser demandada. El juicio podrá
prepararse: 1.-Pidiendo declaración
bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir
la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de
su posesión o tenencia. 2.- pidiendo la exhibición
de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se
trate de entablar 3.-Pidiendo al comprador al
vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de
títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida. 4.-Pidiendo un socio o
comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o
comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder. 5.-Pidiendo el examen de
testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente
de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles
las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su
ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía. 6.-Pidiendo el examen de
testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable
y los testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la fracción
anterior. 7.-Pidiendo el examen de
testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y 8.-Pidiendo el juicio
pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las
personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones
parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de
preservarlo. Que se pide en la
diligencia preparatoria. Que debe expresarse el
motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme Cuando se ejercita la
acción que procede. Procede contra cualquier
persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan, mediante
notificación personal. Se correrá traslado por el termino de 3 días a aquel
contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su derecho convengan. En los escritos deberán
ofrecerse las pruebas, las que admitirse se recibirán el la audiencia que debe
celebrarse dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la misma se
resuelva la exhibición solicitada . Que pasa cuando se pide
la exhibición de un documento archivado en oficina pública. Si el juez concede la
diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o
secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario. Corredor
o de la oficina respectiva. Dejándoseles a éstos, cédula de notificación en
la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin
que ningún caso salgan los originales. Se expedirán copias
certificadas por duplicado, a costa del solicitante , autorizadas por el
notario, corredor o servidor público. Con la anotación de haberse extendido
por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo , datos de identificación
del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al
solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al
expediente. De que tiene Obligación
el Tribunal. Ordenar se expidan copias
certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se
trate. Que pasa cuando se
promueve el juicio Promovido el juicio las
partes podrán exhibir las copias certificadas de lo actuado, para que se
agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren
tramitado , para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito de la
demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales,
al igual que cuando se hubieren extraviado o destruido. Que Sucede cuando se cita
al Deudor Si el deudor fuere hallado o
no en su domicilio, y el notificador se cerciore de ser la persona citada le
entregará una cédula en la que contenga la trascripción integra de la
providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado , a su mandatario , al
pariente mas cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados , a sus domésticos
o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le
entregará también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y
cotejadas. Si no comparece el deudor
que procede Si se le hubiera hecho un
apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos se
le tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de
embargo en su contra siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los dos
de su clase. Medios Preparatorios. Procedimiento judicial
mediante el cual se preconstituyen pruebas, ya sea como documento fundatorio
probatorio. JUICIO ORDINARIO FRACC I Solicitud dirigida al juez,
(Agregando el pliego de posiciones) prueba confesional y versará sobre la
posesión o tenencia. FRACC II
FRACC III CONCEPTO DE EVICCION: Pérdida de un derecho por
sentencia, firme y en virtud de un derecho anterior al ajeno. FRACC IV
FRACC V FRACC VI
FRACC VII
FRACC VIII
PROCEDIMIENTO
PREPARATORIO JUICIO
EJECUTIVO ( art 1162 al 1166 c.c) FORMAS DE PREPARARLO
EFECTOS -Si se localiza al deudor,
si se rehusa 2 veces a señalar si es suya de no la firma se tiene por
reconocida.
RECURSOS. Auto que niegue la ejecución
apelables en ambos efectos. Auto que admita. Apelación
en efecto devolutivo. UNIDAD VII LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES OBJETIVO PARTICULAR: que son aplicables
supletoriamente las del enjuiciamiento Al concluir esta parte del curso el
alumno deberá tener conocimiento de que los juicios mercantiles las
providencias precautorias deben regirse por las disposiciones especiales del Código
de Comercio y Civil. Es
un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan
los bienes del deudor para evitar que los enajene ,dilapide, u oculte y haga
posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que
hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio
definitivo. TIEMPO OPORTUNO PARA PROMOVERLO. Se
puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado el procedimiento
pero antes de pronunciarse sentencia definitiva. MOTIVO PARA SOLICITARLO. Solo
puede solicitarse el que acredite tener derecho real o personal en contra del
deudor, y la necesidad de la medida solicitada . NATURALEZA DE LA PRUEBA. Debe
fundarse en un principio de prueba, siendo admisibles la documental y la
testimonial requiriéndose , la declaración de 3 testigos idóneos. JUEZ QUE PUEDE DECRETARLO. Debe
ser un juez , que sea competente para conocer del negocio principal cuando se
solicite como acto prejudicial , ya indiciado el juicio el juez que esta
conociendo del negocio principal . EN CONTRA DE QUIEN PUEDE PEDIRSE. Solo
puede decretarse en contra del deudor.
Si el arraigo de una persona
para que conteste en juicio , se pide al tiempo de entablar la demanda , bastará
la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños
y perjuicios que se causen al demandado , cuyo monto discrecionalmente ,fijara
el juez para que se haga al demandado la correspondiente notificación. CUANDO PROCEDE. Cuando el peticionario de la
providencia cautelar tenga el temor de que la persona en contra de la que
entable una demanda se oculte se ausente. QUE EFECTOS PRODUCE. Impedir que el arraigo
abandone el lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado para que
conteste la demanda , siga el proceso y responda de la sentencia que se
pronuncie QUEBRANTO DEL ARRAIGO. El arraigo queda sujeto a
las medidas de apremio que el juez estime pertinentes para obligarlo a regresar
al lugar del juicio y se convierta en responsable del delito de desobediencia a
su mandato legitimo de autoridad públicas. RECURSO. Atendiendo al interés del
negocio la resolución que decrete esta providencia será apelable en efecto
devolutivo art 1191 Código de Comercio. UNIDAD VIII LA DEMANDA EN LOS JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS Y EJECUTIVO. OBJETIVO PARTICULAR:
Los alumnos deberá tener conocimiento pleno respecto a los requisitos que debe
tener toda demanda ordinaria o ejecutiva y los documentos que deben
fundamentarlas , su admisión y ejecución. 8.1 CONCEPTO DE DEMANDA. Es el escrito inicial con
que el actor, basado en un interés legítimo , pide la intervención de los órganos
jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto. REQUISITOS DE UNA DEMANDA 8.2 DOCUMENTOS QUE DEBEN
ACOMPAÑARSE A UNA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Y A UN JUICIO MERCANTIL
EJECUTIVO. JUICIO ORDINARIO :
Todas las contiendas entre partes que no vengan señaladas de tramitación
especial en la leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario. JUICIO EJECUTIVO:
Se funda en títulos que traen aparejada ejecución como se encuentra previsto
en articulo 1391 del Código de Comercio. REQUISITOS QUE DEBEN
ACOMPAÑARSE CON LA DEMANDA.
Emplazamiento en el
juicio ordinario. Presentada la demanda con
los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o
personas contra quienes se proponga y se les emplazará para que contesten
dentro de 9 días. El emplazamiento se hace por
medio de notificación personal y se sujeta a las reglas que formulan los artículo
117 al 119 Código de Procedimientos Civiles Emplazamiento en el
juicio Ejecutivo. Dentro de los 5 días
siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento,
el demandado deberá contestar la demanda, en el mismo escrito ofrecerá
pruebas, relacionadas con los hechos y acompañado los documentos que exige la
ley para las excepciones. UNIDAD IX ACTITUDES QUE DEBE ASUMIR EL DEMANDADO AL SER EMPLAZADO A
JUICIO Y LAS EXCEPCIONES. OBJETIVO PARTICULAR : Esta unidad se debe
aprovechar para hacer del conocimiento del alumno las excepciones que deben
oponer en un juicio mercantil ordinario y en un juicio ejecutivo y sobre el
contenido de los artículos Operaciones de Crédito y
las excepciones procésales y perentorias que deben oponer los juicios
Mercantiles Ordinarios , a fin de que este posibilidad de hacerlas valer cuando
corresponda patrocinar la parte demandada en su ejercicio profesional. Tramite de las excepciones
procésales articulo 1220 del Código de Comercio. 9.1 EN EL JUICIO
ORDINARIO. -Las excepciones del
demandado de cualquier naturaleza se harán valer en la contestación de la
demanda, después serán unícamente las supervenientes. -En la contestación se
propondrá la reconvención en los casos en que proceda, dándose traslado a la
parte contraria para que conteste. ( término de 9 días), dándose
vista el reconveniente para que manifieste lo que a su derecho convenga ( término
de 3 días) -El juicio principal y la
reconvención se discutirán al mismo tiempo y se decidirán en la misma
sentencia. | |||||||||