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Derecho individual del trabajo
Resumen: En que consiste desde el punto de vista histórico la idea y concepto de trabajo. Cuales son los elementos que integran el concepto de trabajo. Qué es el trabajo?. De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, que se entiende por trabajo. Como esta constituído el Derecho del Trabajo para Ernesto Krotoschi. Normas de trabajo. Principios del Derecho Laboral.
Publicación enviada por Gabriela Villalobos
1.- EN QUE CONSISTE DESDE EL PUNTO DE VISTA HISTORICO LA IDEA Y CONCEPTO DE
TRABAJO.
La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes
económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden
justificar el trabajo subordinado, en la intención de someter al trabajador y
dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón. El desarrollo
económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que además
de participar en las utilidades, intervengan en la dirección y administración
de la empresa.
Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una
persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe
tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer
una necesidad.
"De acuerdo con Proudhon la facultad de trabajo distingue al hombre de la
bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón." Palabras que
nos hacen derivar que no existen dos campos distintivos del trabajo material e
intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona
encuentra su causa motivo y justificación en la razón; así como el trabajo
intelectual, para ser trascendente implica la realización de un esfuerzo
material.
Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto su repercusión
en el orden económico como la protección
jurídica que debe otorgársele, es decir, que el trabajo como actividad y
esfuerzo, constituye el centro de las preocupaciones de este derecho y, es
innegable su repercusión en el ámbito económico como también su
trascendencia en el campo jurídico. "El trabajo es pues una condición de
existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta
tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación."
2.- CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE TRABAJO.
- EL TRABAJO ES UNA CONDICION DE EXISTENCIA DEL HOMBRE. La persona puede
dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier
otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no este impedido por
determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una
resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los
derechos de la sociedad.
- EL TRABAJO TIENE COMO OBJETO CREAR SATISFACTORES PARA ATENDER NECESIDADES.
Frente al imperativo de buscar satisfactores en la búsqueda de crear
necesidades para aprovechar los aparentes satisfactores, el hombre requiere
del trabajo, como único medio para sostener la economía y los recursos
necesarios que la civilización va generando.
- EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA. Esta protección se otorga
de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del
trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del trabajador,
considerada como necesidad de respeto a su persona y proporcionarle los
medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material,
propios y de la familia.
3.- QUE ES EL TRABAJO.
El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto
crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación
jurídica de subordinación.
Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales,
o al cumplimiento de un servicio público o privado.
4.- DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO.
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para
el trabajador y su familia.
5.- COMO ESTA CONSTITUIDO EL DERECHO DEL TRABAJO PARA ERNESTO KROTOSCHI.
Para Krotoschi el derecho del trabajo esta constituido por los principios y las
normas jurídicas, destinadas a regir la conducta humana en un sector
determinado de la vida social, el que se limita a trabajo prestado por
trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo todas las consecuencias
que nacen de esta relación. El derecho del trabajo esta constituido por las
instituciones y normas jurídicas que regulan la relación entre trabajadores y
empleadores, ampliando su ámbito a diversos aspectos que tienen su origen en la
relación de trabajo.
6.- QUE ES EL DERECHO DEL TRABAJO PARA GUILLERMO CABANELLAS, MARIO DE LA
CUEVA Y ALBERTO BRISEÑO.
Para Guillermo Cabanellas; Establece que el derecho del trabajo tiene por
contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre
empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente a
trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas
mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente.
Para Mario de la Cueva; Señala que el derecho del trabajo es la norma que se
propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el
trabajador y el capital.
Para Alberto Briseño; Refiere que el derecho del trabajo es el conjunto de
normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la
producción patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos
consagrados a favor de estos últimos.
7.- CUAL ES EL OBJETIVO A QUE TIENDEN LAS NORMAS DEL TRABAJO.
La finalidad del derecho del trabajo esta comprendida en la idea de respeto a la
dignidad del trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los factores
de la producción, patrón y trabajador.
El artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente: las normas
de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones entre trabajadores y patrones.
8.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL.
I.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. Este principio
equivale al enterramiento del individualismo radical del sistema capitalista,
para el cual, el hombre no tiene derechos contra la sociedad, ni esta contra
aquel, pues dado su enunciado, la formula conduce al derecho de los hombres, a
que la sociedad y concretamente su economía, crearán las condiciones que
garantizarán a la persona humana la posibilidad de cumplir su deber de realizar
un trabajo útil para bien de ella misma, de su familia y de la sociedad a la
que pertenece.
II.- LA IDEA DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO. La norma posee una
significación fundamental, porque la relación de trabajo no es, ni puede ser,
una enajenación de la persona, y porque no podrá tener por efecto el
menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,
sino por lo contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe continuar
siendo el atributo esencial de la persona del trabajador.
III.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO. Las ideas de libertad e
igualdad van de la mano pues la igualdad sin la libertad no puede existir y esta
no florece donde falta aquella. La idea de igualdad posee significaciones
particularmente fuertes en el derecho del trabajo, al grado de que hay momentos
en los que imaginamos que al lado de los anhelos de los trabajadores hacia una
existencia decorosa es la idea- fuerza que impulso a los hombres a la batalla
por nuestro estatuto y que continua siendo uno de los factores más poderosos
para su integración. Este principio se encuentra inmerso en el segundo párrafo
del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo que reza de la siguiente
manera: no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo
de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
IV.- LA IDEA DE LA DIGNIDAD HUMANA. El trabajo exige respeto para la dignidad de
quien lo presta. La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden
al hombre por el solo hecho de ser hombre, el primero de todos es que es un ser
idéntico a los demás, de tal suerte que el trabajador tiene el indiscutible
derecho de que se le trate con la misma consideración que pretende el
empresario se le guarde, pues no obstante que las dos personas (patrón y
trabajador) guardan posiciones distintas en el proceso de la producción pero su
naturaleza como seres humanos es idéntica y sus atributos también son los
mismos. Este principio se encuentra contenido en la fracción VI del art. 132 de
la Ley Federal del Trabajo que textualmente dispone lo siguiente; Son
obligaciones de los patrones: frac. VI guardar a los trabajadores la debida
consideración absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
V.- LA IDEA DE UNA EXISTENCIA DECOROSA. La finalidad del Derecho del trabajo es
otorgar a los trabajadores una existencia o un nivel económico decoroso. El
art. 3º de la Ley Federal del Trabajo dice en la frase final de su párrafo I,
que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
Una existencia decorosa solo puede darse si el hombre esta en condiciones de
satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer a la
educación, a la enseñanza general y a la preparación técnica y universitaria
de sus hijos y de asomarse a los planos de la cultura, en forma que tanto el
como su familia puedan desarrollar sus facultades físicas y espirituales.
VI.- DE RESPONSABILIDAD. La sociedad según expresa el art. 3º de la Ley
Federal del Trabajo, tiene derecho de esperar de cada persona un trabajo útil y
honesto, pero el hombre que entrega a la comunidad la totalidad de su
patrimonio, que es su energía de trabajo, posee a su vez el derecho de esperar
que la sociedad y concretamente su estructura económica, le asegure una
existencia decorosa. De lo anterior se deduce que los riesgos de la economía no
pueden recaer sobre el trabajador, porque la reducción de su salario o la
prolongación de la jornada abaten su existencia decorosa.
El art. 106 de la Ley Federal del Trabajo ratifica este principio en las
relaciones obrero- patronales, pues, los riesgos de la producción deben ser a
cargo del patrono por lo que este tiene la obligación de cubrir el salario
siempre que de conformidad con la jornada del trabajo, el trabajador ponga a su
disposición su energía de trabajo, sin más excepciones que las consignadas en
la ley de la materia para la suspensión de los efectos de las relaciones de
trabajo.
9.- EN QUE CONSISTE LA PROHIBICION DE HACER DISTINGOS DEL DERECHO DEL
TRABAJO.
Consiste en el principio de la igualdad de tratamiento para los trabajadores en
lo que concierne al trabajo, tal y como lo establece el artículo tercero de la
Ley Federal del Trabajo no podrán establecerse distinciones entre los
trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política
o condición social.
10.- EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL LEGAL DE LIBRE ELECCION DEL
TRABAJO.
Consiste en que cada hombre es libre para escoger el trabajo que le acomode,
esto es, puede seleccionar la profesión, industria, comercio o trabajo que le
plazca por así corresponder a sus actitudes, gustos o aspiraciones, siempre y
cuando sean lícitos. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo
5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su similar
artículo 4º de la ley Federal del Trabajo.
11.- QUE ES EL TRABAJADOR.
Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado. ( artículo 8º de la ley Federal Del Trabajo).
12.- CUALES SON LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES PARA QUE SEAN TRABAJADORES DE
CONFIANZA.
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las
funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto, y son
funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
cuando tengan el carácter general, y las que se relaciones con trabajos
personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. (art. 9º de la
Ley Federal del Trabajo).
En efecto debe hablarse de empleados de confianza cuando están en juego la
existencia de la empresa, sus intereses fundamentales, su éxito, su
prosperidad, la seguridad de sus establecimientos o el orden esencial que debe
reinar entre sus trabajadores.
13.- QUE ES EL PATRON.
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores. ( artículo 10 de la Federal del Trabajo)
14.- EN QUE CONSISTE EL PATRON INTERMEDIARIO.
Son las empresas establecidas que contratan trabajo para ejecutarlos con
elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores, por lo que no serán considerados como
intermediarios sino como patrones y por lo tanto son solidariamente responsables
con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones
contraídas con los trabajadores. (art. 13 de la Ley Federal del Trabajo).
19- QUÉ SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO.
El Art. 20 de la LFT., en su párrafo I dice:" Se entiende por relación de
trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen; la presentación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario"
- QUÉ ES CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
Art. 20 LFT: " Es cualquiera que sea su forma o denominación es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado mediante el pago de un salario."
- CUÁL ES LA PRESUNCIÓN DE QUE EXISTE CONTRATO DE TRABAJO.
"Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo
entre el que presta un trabajo personal y el que los recibe". Art. 21 LFT
- QUÉ DEBE HACERSE CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS COLECTIVOS EN LAS
CONDICIONES DE TRABAJO. "Las condiciones de trabajo deben hacerse
constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se
harán dos ejemplares por lo menos de los cuales quedará uno en poder de
cada parte." Art. 24 LFT
- CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. El Art.
25 LFT dice:"El escrito en que consta las condiciones de trabajo, deberá
contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil. Y domicilio del trabajador y
del patrón;
- Si la relación es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
- El servicio o los servicios que deban prestarse, los que se determinarán
con la mayor precisión posible.
- El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo;
- La duración de la jornada;
- Forma y monto del salario;
- El día y el lugar de pago del salario;
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos
de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa,
conforme a lo dispuesto en esta ley;
- Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y el patrón.
- A QUIEN SE LE IMPUTA LA FALTA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. " La
falta a que se refieren los arts. 24 y 25 no priva al trabajador de los
derechos que se deriven de las normas de trabajo y de los servicios
prestados, pues se imputará al patrón la falta de ésta formalidad"
Art 26 LFT
- HA QUE DA LUGAR EL TRABAJADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
TRABAJO. "El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que
respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en
ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona" Art. 32 LFT
- COMO PUEDE SER LA DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. " Las
relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo
indeterminado. A falta de estipulaciones expresas la relación será por
tiempo indeterminado." Art. 35 LFT.
- COMO PUEDE SER EL SEÑALAMIENTO DE OBRA DETERMINADA. "Únicamente
puede estipularse cuando lo exija su naturaleza" Art. 36 LFT.
- CÓMO PUEDE SER EL SEÑALAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO.
Art. 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado
o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será
por tiempo indeterminado.
Art. 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse
cuando lo exija su naturaleza.
Art. 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse
en los casos siguientes:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
- En los demás casos previstos por esta Ley.
- COMO PUEDE SER LA RELACIÓN DE TRABAJO POR EXPLOTACIÓN DE MINAS.
Art. 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que
carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas
abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para
la inversión de capital determinado.
Art. 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia
del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure
dicha circunstancia.
Art. 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus
servicios por más de un año.
- EN QUE CONSISTE PATRÓN SUSTITUTO.
Art. 41. La substitución de patrón afectará las relaciones de trabajo
de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente
responsable, el nuevo por las obligaciones bélicas de las relaciones de
trabajo y de la Ley, nacida antes de la fecha de la substitución, hasta por
el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará
a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al
sindicato o a los trabajadores.
- QUÉ SON LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL.
Art. 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón:
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL.
Art. 42.
- La enfermedad contagiosa del trabajador;
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo;
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si
el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón,
tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de
percibir aquél;
- El arresto del trabajador;
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de cargos mencionados en
el Art. 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el
Art. 31, fracción III, de la misma Constitución;
- La designación de los trabajadores como representantes ante los
organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
- La fábrica que los documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al
trabajador.
- COMO SURTE EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO.
Art. 43. La suspensión surtirá efectos:
- En los casos de las fracciones I y II del art. Anterior, desde la fecha en
que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que
se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo
fijado por el Instituto Mexicano del Seguro social o antes si desaparece la
incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término
fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades
que no sean consecuencias de un riesgo de trabajo;
- Tratándose de las fracciones II y IV, desde el momento en que el
trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o
administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo
absuelva, o termine el arresto;
- En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban
prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de
seis años; y;
- En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
- EN QUE MOMENTO PODRÁ RESCINDIR LAS RELACIONES DEL TRABAJO, EL PATRÓN Y
EL TRABAJADOR.
Art. 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo
la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad.
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN.
Art. 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese
propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se
atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días
de prestar sus servicios el trabajador;
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en
contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo
de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en
defensa propia;
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia se altera la
disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus
familiares o del personal directivo o administrativo, alguno de los actos a
que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante
el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con
el trabajo;
- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio;
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento como lugar del
trabajo;
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos
de carácter reservado con perjuicio de la empresa;
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de
treinta días, sin permiso del patrón o causa justificada;
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- Negarse el trabajador adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en éste último
caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el
trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la
prescripción suscrita por el médico;
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión,
que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual
manera graves y de consecuencia semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- CUÁLES SON LAS TRES FASES PARA QUE SE DÉ LA RESCISIÓN DE TRABAJO.
Art. 47.
- El patrón dará aviso al trabajador en fecha y la causa de rescisión por
escrito.
- De negarse el trabajador a recibir el trabajador el aviso, el patrón
deberá dar a conocer el aviso a la Junta respectiva dentro de los 5 días
siguientes a la rescisión.
- La falta de aviso al trabajador o la junta se considerará como
injustificado el despido.
- CUÁLES SON LAS TRES FIGURAS JURÍDICAS DE QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO
Y PODRÁ SOLICITAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (FEDERAL O
ESTATAL)
Art. 48
I. La re instalación en el trabajo que desempeñaba.
II. Que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario.
III. En caso de que el patrón no compruebe la causa de rescisión que se le
paguen los salarios vencidos
- EN QUE CASOS QUEDAN EXIMIDO EL PATRÓN DE REINSTALAR AL TRABAJADOR.
Art. 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al
trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el art.
50 en los casos siguientes:
- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de 1 año.
- Si prueba ante la junta de conciliación y Arbitraje que el trabajador por
razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores,
esta en contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando en
consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
normal de la relación de trabajo.
- En los casos de trabajadores de confianza;
- En los servicios domésticos
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.(YO)
Art. 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador:
- Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle
el trabajo respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el
trabajador;
- Incurrir el patrón sus familiares o su personal directivo o
administrativo, dentro del servicio, en las faltas de probidad u honradez,
actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos,
en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en
los actos en que se refiere la frac. Anterior si son de tal manera graves
que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- Reducir el patrón el salario al trabajador;
- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o
acostumbrados;
- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus
herramientas o útiles de trabajo;
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador
o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el
establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de
seguridad que las leyes establezcan;
- Comprometer el patrón con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
- La análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual
manera graves y de consecuencia semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
- EN QUE CONSISTEN LAS INDEMNIZACIONES.
Art. 50
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado menor de 1 año,
en una cantidad igual importe de los salarios de la mitad del tiempo de
servicios prestados; si excediera de 1 año, en la cantidad igual a importe
de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de
los años siguientes en que hubiera prestado sus servicios;
- Si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado la indemnización
consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios
prestados; y
- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones
anteriores, en el importe de 3 meses de salario y en el de los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
- CUÁL ES EL TÉRMINO EN QUE EL TRABAJADOR PODRÁ SEPARARSE DE SU TRABAJO Y
A QUE TIENE DERECHO.
Art. 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en
el art. anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos
del art. 50.
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO.
Art. 53. Son causas de la terminación de trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- La muerte del trabajador;
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del
capital, de conformidad con el art. 36, 37 y 38;
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,
que haga imposible la prestación del trabajo; y
- Los casos a que se refiere le Art. 34.
- A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR EN LA TERMINACIÓN POR LA INCAPACIDAD FÍSICA
O MENTAL.
Art. 54. Si la incapacidad proviene de un riego no profesional el
trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días
por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 162,
o de ser posible si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo
compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le
correspondan de conformidad con las Leyes.
- EN QUE CASOS EL TRABAJADOR PUEDE MODIFICAR LAS CONDICIONES DEL TRABAJO.
Art. 57 "...cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la
jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la
justifiquen."
- QUÉ ES JORNADA DE TRABAJO.
Art. 58. "...es el tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del trabajador para prestar su trabajo."
- QUIENES FIJAN LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Art. 59 "el patrón y el trabajador fijaran la duración de las
jornadas de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales."
- CUÁLES SON LOS TIPOS DE JORNADA.
Art. 60 Jornadas Diurnas, Nocturnas y Mixta
- QUÉ ESTA JORNADA DIURNA.
Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
- QUÉ ES LA JORNADA NOCTURNA.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
- QUÉ ES LA JORNADA MIXTA.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas
diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas
y media o más; se reputará jornada nocturna."
- CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA JORNADA.
Art. 61. "La duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7
la nocturna y 7 ½ la mixta."
52.- CUÁL ES DESCANSO CONSENTIDO DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO?
(ART. 63)
R.- Media hora por lo menos.
53.- EN QUE CASOS PODRÁ PROLONGARSE LA JORNADA ILIMITADAMENTE? (ART. 65)
R..- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del
trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la
empresa.
54.- EN QUE CONSISTE EL TRABAJO EXTRAORDINARIO? (ART. 66)
R.- Al que se prolonga por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de
3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.
55.- EN QUE CONSISTE EL PAGO POR HORAS EXTRAS.? (ART. 67)
R.- En un 100% del salario que corresponda a las horas de la jornada.
56.- EN QUE CONSISTE LA NO OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJADOR Y PAGO DEL TRABAJO
EXTRAORDINARIO (ART. 68)
R.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo
mayor del permitido en el capitulo II, Jornada de Trabajo de la LFT. La
prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana,
obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del
salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las
sanciones establecidas por la Ley.
57.- POR CUANTOS DÍAS LABORADOS EL TRABAJADOR DESCANSA Y A QUE TIENE
DERECHO? (ART. 69)
R.- Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
58.- A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES POR SU DÍA DE DESCANSO SEMANAL?
(ART. 71)
R.- A una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días
ordinarios de trabajo.
59- EN QUE CASOS EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUE LA PARTE
PROPORCIONAL DEL SALARIO DE LOS DÍAS DE DESCANSO? (ART. 72)
R.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la
semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios
patrones.
60.- LOS TRABAJADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A TRABAJAR SUS DÍAS DE DESCANSO,
SI LO HACEN, A QUE
TIENEN DERECHO? (ART. 73)
R.- El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el
servicio prestado.
61.- CUALES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS? (ART. 74)
R.- El 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre,
20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y el que determinan
las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
62.- CUALES SON LOS PERIODOS VACACIONALES DE LOS TRABAJADORES Y A PARTIR DE
CUANDO DEBEN DE DISFRUTARLOS? (ART. 76)
R.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6
días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce,
por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
63.- A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES CUANDO DISFRUTAN EL PERIODO
VACACIONAL? (ART. 80)
R.- A una prima no menor de veinticinco porciento sobre los salarios que les
correspondan durante el periodo de vacaciones.
64.- CUÁL ES LA EXIGIBILIDAD DEL PERIODO VACACIONAL Y LOS PATRONES QUE LE
DEBEN DE ENTREGAR? (ART. 81)
R.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis
meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran
anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de
acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que
deberán de disfrutarlo.
65.- QUE ES EL SALARIO? (ART. 82)
R.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
66.- CUALES SON LAS FORMAS DE FIJAR EL SALARIO (ART. 83)
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión,
a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, se especificará la naturaleza de
ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la
herramienta y útiles que el patrón en su caso proporciona para ejecutar la
obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador.
67.- COMO SE INTEGRA EL SALARIO (ART. 84)
Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (ver
comentario en la L.F.T.)
68.- COMO DEBE SER EL SALARIO (ART. 85)
Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en
consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que
para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto
del salario mínimo, por lo menos. (Ver comentario).
69.- CUAL ES EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE SALARIOS (ART 86)
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual. (Ver comentario).
70.- EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE GRATIFICACIÓN ANUAL Y COMO SE DENOMINA.
(ART 87)
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo
menos.
Los que no hayan cumplido un año de servicios, se encuentren o no trabajando en
la fecha de la liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado. (Ver
comentario).
71.- CUALES SON LOS PLAZOS DE PAGO DEL SALARIO (ART. 88)
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para
las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás
trabajadores.
72.- EN QUE CONSISTE EL MONTO PARA INDEMNIZACION (ART 89)
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deben pagarse a los
trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que
nazca el derecho a la indemnización incluyendo en él la cuota diaria y la
parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el art. 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución
sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones en
los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si
en este lapso hubiera habido un aumento en el salario, se tomará como base el
promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha
del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre
siete o entre treinta, según el caso para determinar el salario diario. (Ver
comentario en L.F.T.)
73.- QUE ES EL SALARIO MINIMO (ART 90)
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser
suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el
orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de
los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas
que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los
trabajadores a la obtención de satisfactores. (Ver comentario L.F.T.)
74.- COMO PUEDEN SER LOS SALARIOS MINIMOS Y EN QUE CONSISTEN (ART 91)
Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación que
pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una
rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o
trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
75.- CUAL ES LA APLICABILIDAD DE LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES (ART 92)
Los salarios mínimos regirán para todos los trabajadores del área o áreas
geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas
de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
76.- CUAL ES LA APLICABILIDAD DE LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES (ART 93
L.F.T.)
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las
ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se
determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
77.- QUIENES SON LOS QUE FIJAN LOS SALARIOS MINMOS (ART 94 L.F.T.)
Una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de
carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de
sus funciones.
78.- DE QUE NO PODRAN SER OBJETOS LOS SALARIOS MINIMOS (ART 97 L.F.T.)
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o
reducción, salvo en los casos siguientes:
- Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente a favor de
las personas mencionadas en el ART 110 Fracción V;
- Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de la
vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción,
reparación, ampliación o mejoras de la casa habitación o al pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo a aquellos trabajadores que
se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas
en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontara
el 1% a que se refiere el articulo 143 de esta Ley, que se destinara a
cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación
y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Los descuentos
deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán
exceder el 20% del salario.
- Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo
a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, destinados a la adquisición
de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán
precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no
podrán exceder del 10% del salario.
ART. 110.- Fracción V: Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa,
hijos, ascendientes y nietos decretado por la autoridad competente.
ART. 151.- La renta no podrá exceder del medio por ciento del valor catastral
de la finca.
79.- EN QUE CONSISTE LA LIBRE DISPOSICION DEL SALARIO (ART 98 L.F.T.)
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición
o medida que desvirtúe este derecho será nula.
80.- EN QUE CONSISTE EL DERECHO IRRENUNCIABLE AL SALARIO (Art. 99 LFT)
El derecho a percibir el salario en irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a
percibir los salarios devengados.
81.- EN QUE CONSISTE EL COBRO DEL SALARIO (Art. 100 LFT)
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la
persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos
testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera
de responsabilidad al patrón.
82.- COMO SE DEBERA DE PAGAR EL SALARIO EFECTIVO (Art. 101 LFT)
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
83.- COMO DEBERAN SER LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (Art. 102 LFT)
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del
trabajador y de su familia y razonablemente proporcionados al monto del salario
que se pague en efectivo.
84.- EN QUE CONSISTE LA NULA CESION DE SALARIO (Art. 104 LFT)
Es nula la cesión de los salarios a favor del patrón o de terceras personas,
cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
85.-COMO ES LA OBLIGACION DE CONTINUIDAD EN EL PAGO DE SALARIOS (Art. 106
LFT)
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los
casos y con los requisitos establecidos en esta ley.
86.- EN DONDE SE EFECTUA EL PAGO DE SALARIO (Art. 108 LFT)
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus
servicios.
87.- CUAL ES LA PROHIBICION A LOS TRABAJADORES CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA O
CONCEPTO (Art. 107 LFT)
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea
su causa o concepto.
88.- DE QUE MANERA DEBERA DE EFECTUARSE EL DIA DE PAGO (Art. 109 LFT)
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el
trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después
de su terminación.
89.- CUALES SON LAS PROHIBICIONES DE LOS DESCUENTOS AL SALARIO (Art. 110 LFT)
Los descuentos en lo salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en
los casos y con los requisitos siguientes:
I.- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos
hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de
artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en
ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el
descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser
mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
II.- Pago de renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del
quince por ciento del salario.
III.- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción,
reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les
haya otorgado un crédito para la adquisición de vivienda ubicadas en conjuntos
habitacionales financiado por el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo
143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por
concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto
habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados
libremente por el trabajador.
IV.- Pago de cuota para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y
de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y
libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del
excedente del salario mínimo.
V.- Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y
nietos, decretado por la autoridad competente.
VI.- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los
sindicatos.
VII.- Pago de ahorro para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se
refiere el artículo 103-bis de esta ley, destinados a la adquisición de bienes
de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido
aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por
ciento de salario.
90.- EN QUE CASO UNICAMENTE SE PODRA EMBARGAR LOS SALARIOS DE LOS
TRABAJADORES (Art. 112 LFT)
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de
las personas señaladas en el artículo 110 fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o
administrativa de embargo.
91.- EN QUE CASO SE UTILIZA LA PREFERENCIA DEL SALARIO O INDEMNIZACION (Art.
113 LFT)
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los
trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluso los que
disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano
del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.
92.- LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR A QUE TENDRAN DERECHO (Art. 115 LFT)
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las
prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y
continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
93.- CUALES SON LAS PROHIBICIONES EN LOS CENTROS DE TRABAJO (Art. 116 LFT)
Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de
bebidas embriagantes y de casas de juego y de azar y de asignación. Esta
prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de
trabajo ubicados fuera de las poblaciones.
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido
alcohólico exceda del cinco por ciento.
Trabajo enviado por:
Gabriela Villalobos
gvillalobos-labtech@infosel.net.mx
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Publicación enviada por Gabriela Villalobos
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Publicado Thursday 20 de November de 2003
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