Monografias | Derecho y personas - Introducción a la Teoría del DerechoDerecho y personas - Introducción a la Teoría del DerechoResumen: La jusfilosofía y la ciencia jurídica. El derecho como exigencia de la naturaleza humana. La complejidad de la experiencia jurídica. Visiones unidimensionales del derecho. El tridimensionalismo y la experiencia jurídica. La persona como protagonista del derecho. La coexistencialidad de la vida humana y el derecho. La solidaridad como valor jurídico. Personalismo y derecho. La persona como bien supremo del derecho. Personalismo y tridimensionalismo en el código civil peruano de 1984. El derecho en un período de transición entre dos épocas. En este capítulo apreciamos dos puntos principales del
derecho, que son su aspecto jusfilosófico y su acontecer histórico-social. Es
decir, del hombre en su naturaleza de ser social, en donde que su comportamiento
se encuentra reflejado y condicionado por el paso del tiempo. El aspecto más
importante de la filosofía contemporánea, es el que se considera al ser humano
como centro y eje de derecho. Esta concepción es difundida y apoyada por la
Filosofía de la Existencia, que deja de lado el patrimonialismo y se centra en
la importancia y preeminencia del hombre, a su ser, a su existencia. Como un ser
lábil, proyectivo e historializado. La Filosofía de la Existencia basa al derecho en el ser
humano, en la perfección que el hombre le ha hecho al derecho en la historia,
plasmándose en el ordenamiento jurídico actual, ya que éste refleja los
valores de la ideología de los juristas. El derecho es vital y axiológico, es una necesidad del
hombre para vivir en comunidad respondiendo a su naturaleza coexistencial,
basado en la cultura. Se dice que el Derecho es cultura porque en ella se puede
reflejar la manera de ser y actuar de un pueblo, ya que refleja sus problemas y
sus posibles soluciones jurídicas. El derecho no es una estructura formal y
positivista sino que involucra la vida humana y la cultura, evolucionando y
cambiando. Diferentes puntos de vista para estudiar el derecho:
Siendo el derecho una ciencia creada por y para el hombre con
el fin de vivir pacíficamente en sociedad regulando su relación con los
miembros de la sociedad. Este derecho, que es una expresión de la cultura de la
sociedad, debe adecuarse a la naturaleza del hombre. El ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a su
dimensión social. Pero para regular la vida en sociedad y las relaciones entre
sujetos es indispensable conocer y comprender la naturaleza del hombre para que
se pueda determinar el tipo de regulación que brindará el derecho para su vida
en coexistencia. Durante décadas los juristas mantuvieron dos errores en
cuanto a los derechos reales y a las fundaciones.
El ser humano tiene un sentido bidimensional, es decir es: Es inconcebible que el derecho sea posible sin que su
creador, el hombre, libre y social, siendo éste destinado a regular conductas
ínter subjetivas de seres libres y capaces, además la regulación jurídica
responde a exigencias de seres ontológicamente libres y sociales. La estructura del derecho está compuesta por tres objetos
heterogéneos, interrelacionados que conforman una unidad donde cada uno es
indispensable para definir el derecho, donde cada una por sí sola no es
derecho.
Derivando de esto la definición del derecho como "el
resultado de la interacción dinámica de vida humana social, valores y
normas" Es decir, la regulación valiosa y obligatoria de la vida humana
social. El derecho cumple así una doble función:
De ahí resulta que todas las conductas humanas ínter
subjetivas pueden ser valoradas y normadas, jurídica o consuetudinariamente. Es
decir, que el derecho es "vida social valiosamente normada." Toda
conducta humana, ínter subjetiva, es pasible a ser valorada, puede considerarse
prohibida o permitida, aunque no esté expresa, dependiendo del interés de los
demás, de la moral o el orden público. Hay intereses protegidos por la
jurisprudencia primero y luego positivamente, por ejemplo, la intimidad y la
identidad. El derecho necesita del acontecer social, de la vida humana
social, para poder regularlo tiene que comprenderlo, otorgarle un sentido
valorativo. No es sólo un ordenamiento formal. El derecho no puede regular la conducta del ser humano basándose
sólo en normas jurídicas, necesita de una interdisciplinariedad, utilizando
todas las ciencias sociales para regular la vida socia, cuyos aportes y los
resultados reflejan la evolución de la ciencia jurídica y la comprensión del
derecho. Son:
Existen diversas corrientes filosóficas que han
intentado darle un sentido al derecho, describir y comprender la
experiencia jurídica, el jusnaturalismo, positivismo, formalismo,
sociologismo o realismo, pero no reflejan la totalidad del derecho, muchas
veces lo hacen son supuestos incorrectos. El jusnaturalismo es el que
mejor resuelve los problemas de la dogmática jurídica, las escuelas que
la han precedido no reflejan ka realidad de lo jurídico.
El jusnaturalismo está inspirado en la filosofía de
la existencia, apoyada en el derecho natural. Ejerció su influencia desde los siglos XVII y XVIII,
elaborándose principios jurídicos, por ejemplo, el jusnaturalismo formuló
la distinción entre el derecho privado y el público, regulando las
relaciones entre gobernados y gobernantes. Pero el principal aporte de
esta corriente es la visión axiológica del derecho. Ellos reducían el
derecho a los valores como exigencias éticas, basándose en su concepción
de que los valores son ideales y exigencias éticas que el derecho formal
deberá recoger y que aseguran la realización de la persona en comunidad,
se resuelve que los valores permiten al ser humano existir y transforma
los objetos de la naturaleza en productos culturales, dándoles sentido.
Ya que el ser humano es un ser estimativo, los valores pertenecen a la
estructura del hombre, lo sensibiliza y vivencia, le otorgan dignidad.
Esta disciplina, que estudia los valores, es
imprescindible al ser estos valores parte de la experiencia jurídica,
pero requieren de la presencia de la vida humana y de las normas. Por lo
tanto no puede reducirse, como lo hace el derecho natural, a que la
dimensión valorativa es el único supuesto del derecho. No existe lo jurídico
sin valores, pero los valores solos no hacen derecho. Estos fundamentos
del derecho natural fueron desechos y se separaron del jusnaturalismo,
insertando a los valores como "parte" de la experiencia jurídica.
Nació como posible respuesta a la problemática jurídica
al declinar el derecho natural. En el siglo XIX, los juristas encontraron
como respuesta al normativismo jurídico, cuyo más grande representante
fue Hans Kelsen, en su "Teoría Pura del Derecho", cuya
coherencia aciertos en el aspecto formal y normativo del derecho asombró
a los juristas de la época. Para Kelsen, el objeto de estudio de la ciencia jurídica
es sólo el ordenamiento normativo, donde el ser humano es solo un
contenido factual de las normas y los valores una meta jurídica, excluyéndolos
de la experiencia jurídica.
Al hallar insuficientes las respuestas del derecho
natural y del formalismo y haciéndose evidente la ausencia del contexto
social en lo "jurídico", apareció la visión sociológica del
derecho, considerando la dimensión social el objeto de estudio de la
ciencia jurídica. Pero al igual que las otras disciplinas reducir a la
dimensión social la experiencia jurídica no responde a lo que es el
derecho.
En Latinoamérica se han esbozado dos formulaciones
jusfilosóficas como el tridimencionalismo jurídico y la escuela egológica.
Ambas estudian el fenómeno jurídico resaltando el la conducta humana
como protagonista del derecho.
Esta formulación va contra la teoría formalista de
Kelsen. Nació en la década del cuarenta, en Argentina y su mayor
representante y su creador el Carlos Cossio, donde se fusionan la
fenomenología husserliana y la filosofía de la existencia. Esta escuela señala que la conducta humana ínter
subjetiva es el propio objeto de conocimiento de los juristas, donde se
encuentran presentes como elementos unitarios las normas y los valores.
En esta escuela coloca en el centro de la experiencia jurídica la vida
humana social. Pero a pesar de sus errores, era una visión
diferente y original en un momento donde el formalismo era el más
preponderante.
c.1 Antecedentes En este capítulo se analizan las ideas y planteamientos de
Miguel Reale, quien observa que después de la segunda post guerra, se inició
una tendencia de resaltar tres elementos en la experiencia jurídica, pero de
una manera independiente y separable, aún no existían las ideas integradores
de los elementos. Esta tendencia era el tridimencioalismo, genérico y
abstracto. En una segunda etapa, se consolida un tridimensionalismo
integrador y dinámico, específico y concreto. El tridimensionalismo en los diferentes países: Esos últimos autores han evolucionado llegando ha tener una
concepción integradora del derecho. Recaséns concluyó en que el derecho es
norma, con especiales características elaboradas por los hombres con el propósito
de realizar ciertos valores. Para Carlos Cossio, creador de la teoría egológica
del derecho, reduce los tres elementos de la experiencia jurídica a la unidad,
considerando la norma y el valor partes integrantes de la conducta humana, la
que es objeto de estudio de la ciencia jurídica. Según Saur se deja de al
hecho, la norma y al valor como ineliminables del derecho, su teoría resulta más
estática y descriptiva. Jerome may sustenta el "integrativismo jurídico"
donde toda investigación del derecho debía ser tridimensional. c.2 El tridimensionalismo específico y concreto. En los 50, con un tridimensionalismo dinámico, señala que
la experiencia jurídica es el quehacer humano en el devenir histórico y
cultural. Un derecho con tres elementos imprescindibles para la experiencia jurídica,
parte del tridimensionalismo: Para Sobrevilla, "las tres dimensiones del derecho se
integran dialécticamente: de la articulación entre el hecho y el valor surge
la norma." Para Fernández Sessarego, el autor de este libro, "la
conducta humana es el hecho del que hay que partir, en el que se encuentra una
significación que es la norma y un valor realizado por la conducta." El tridimensionalismo específico y concreto que estudia
Reale, analiza al derecho desde un punto de vista donde es siempre dialéctico
porque es una correlación permanente y progresiva entre dos o más términos,
colocando acento a la norma jurídica. Uno de sus puntos más importantes es
"la integración del hecho en valor....de lo que surge las normas."
Aunque Reale pone más importancia a la dimensión normativa frente a la sociológica-existencial
y a la axiológica, considera a la conducta primordial, ya que como fuente
creadora, los actos humanos encuentran su soporte objetivado como conducta. Lo que hace el tridimensionalismo es facilitar la comprensión
de las instituciones jurídicas, mostrándolas en su interacción con la
conducta subjetiva, el valor y la norma. Podemos concluir que el tridimensionalismo "es el
resultado de una verificación objetiva de la consistencia fáctico-axiológico-normativa
de cualquier porción o momento de la experiencia jurídica ofrecido a la
comprensión espiritual." Este planteamiento de Reale, donde el tridimensionalismo es
"concreto y específico", no plantea a los elementos de la experiencia
jurídica en dinámica unidad, esta en la primera etapa del tridimensionalismo,
una estática yuxtaposición de los tres elementos. El planteamiento actual,
postula una integración en dinámica interacción.
La Filosofía de la Existencia y el Personalismo nos
acercan a la realidad del ser humano, siendo este protagonista, junto con la
historia, de la experiencia jurídica. Los que no aceptan la movilidad jurídica,
del dogmatismo jurídico, han empezado a aceptar la filosofía de la
existencia. Esta nueva filosofía descubre a la existencia humana
como ontológicamente diferente a las "cosas". Ve al ser humano
como lábil, proyectivo, historializado, que tiene que hacerse a sí mismo a
través del tiempo. Lo estudia en su dimensión coexistencial, en comunidad.
Estudia al ser humano bidimensionalmente, social y libre. En su aspecto
social, como un ser coexistencial, donde se enfatiza el aspecto de la
solidaridad, relevando los valores jurídicos de la justicia y la seguridad. El ser humano ontológicamente libre, asume el rol
liberador del derecho. El Estado ha propiciado una definida tutela a la persona
humana, donde se persigue el bien común basándose en la solidaridad,
eliminando los obstáculos para que el hombre se realice como ser libre e
integral y que se proyecte en el tiempo. El personalismo, coloca al ser humano en el centro del
sistema jurídico, desplazando así al patrimonio que en ese momento era más
importante. El personalismo hace de la persona humana el bien supremo a
tutelar por el derecho. Las Constituciones peruanas, tanto de 1979 como la de
1993 recogen este pensamiento personalista al considerar a la persona humana
o su defensa, respectivamente, como el bien o el fin supremo del derecho, la
sociedad y el Estado. El individualismo lideró la doctrina y codificación
de la ciencia jurídica en el siglo XIX. Este centra la individuo sobre sí
mismo, doctrina contraria al personalismo que tiende a descentralizarlo.
Pero hoy en día se acepta más a la Filosofía de la existencia, donde
nos muestra el aspecto coexistencial del ser humano, que no puede ser
encontrarse aislado del mundo exterior y que su existencia depende de que
exista para los demás.
El considerar al hombre en su dimensión coexistencial, dándole
importancia al valor de la solidaridad, deriva a que el derecho es ínter
subjetivo. Su carácter coexistencial le origina al hombre una necesidad del
derecho. El ordenamiento jurídico tiene como misión el tutelar a
la persona y posibilitar su convivencia pacífica con otros hombres. Las normas regulan la conducta ínter subjetiva de los
seres humanos, tratando de objetivarlas. La dimensión coexistencial del
hombre nos permite comprender al derecho como ínter subjetividad, como una
relación entre sujetos. Esto posibilita la inexistencia de derechos
absolutos, teniendo en cuenta el interés de los demás. La solidaridad es un valor jurídico que ha tomado un
valor jurídico preponderante sobre la justicia y la seguridad, únicos
valores tomados en cuenta por el individualismo, este valor toma vital
importancia tomando en cuenta una perspectiva el contexto social. La
comunidad de personas, vinculadas por intereses comunes, con una necesidad
coexistencial, nos conduce al valor de la solidaridad en sus relaciones ínter
subjetivas. Su sentido coexistencial debe permitir su libre desarrollo y
deba permitir solidariamente el desarrollo de las demás personas.
Todas las personas dentro de un contexto social deben
procurar la consecución del bien común, lo que lo obliga a colaborar con
la realización de las otras personas, para lo que cualquier acción que
lo impida deberá impedirse. La vivencia en solidaridad garantiza la
realización personal de los integrantes de una determinada comunidad.
Esta nueva visión del derecho de la filosofía de la
existencia considera a la solidaridad como un valor preponderante permite a
los juristas superar un individualismo extremo llegando a considera la
dimensión social de lo jurídico, la socialización del derecho poniéndose
de manifiesto la función social que ahora inherente a las instituciones jurídicas,
como la propiedad. Se llega a comprender que en todo interés privado está
presente el interés social. Se comenzó a hablar de "justicia
social", lo que es redundante, ya que la justicia es un valor jurídico
que ya es, de por sí, social cuando lo correcto era afirmar el valor de la
solidaridad al lado de la justicia, ya que la facilita al descubrirse la
realidad de los demás y se halla en la necesidad de contribuir a la
realización de los demás dentro de la comunidad. Todos los valores jurídicos
se exigen mutuamente y no se puede concebir a cabalidad cualquiera de ellos,
la justicia, la seguridad, la solidaridad, sin la exigencia del otro,
existiendo una recíproca atracción entre ellos. Completándose con la paz,
que los totaliza. En sí todos los valores que el hombre vivencia tienen
que ver con el derecho, en diferentes circunstancias, ya que toda conducta
ínter subjetiva puede ser estimada y valorada como permitida o prohibida es
confrontada con el ordenamiento y valoración jurídico. El derecho cumple
así sus dos funciones, asegurar mediante la vivencia comunitaria de los
valores jurídicos, que cada hombre, dentro del bien común, se realice como
persona. La sanción, la otra función del derecho existe frente a la agresión,
la arbitrariedad que impida a los otros a realizarse.
El personalismo es "un movimiento filosófico que
afirma que la existencia de la persona libre, creadora y estimativa, que
cada persona posee una dignidad consubstancial." La persona, desplegada en el tiempo, utiliza las cosas
de su exterior para la realización de su proyecto existencial, haciendo
su vida a cada instante es un sujeto proyectivo. El ser se conoce y al conocerse conocen las cosas y
estas existirán desde y hasta que el hombre las conoce. La existencia implica la libertad, que es "la
situación ontológica de quien existe desde el ser y que posibilita su
quehacer en la vida." La libertad permite que el ser humano se
proyecte en el futuro. La libertad, además, es indemostrable, es un don
que el ser humano deberá descubrir, a través de un movimiento de
interiorización. Al conocerla y conquistarla se descubre como ser
responsable, que le impregna una angustia existencial al sentirse libre y
responsable. La persona elige, como un ser libre, un proyecto
existencial de acuerdo al llamado de su interior, a su vocación, mediante
su estructura estimativa decide su destino. La persona es temporal, histórica e indefinible. Es
indefinible ya que no es un ser acabado, un objeto exterior que puede ser
descrito. Actúa a través del tiempo construyendo lo que sería su
"currículum vitae". Las personas pueden escoger vivir como un
ser libre y actuar como ello y como un ser responsable, perfilando su
personalidad y otorgándole dignidad a su existencia. La libertad absoluta no existe, ella se encontrará
condicionada por el propio mundo interior y por las limitaciones
exteriores. Estas limitaciones ponen resistencia a su proyecto
existencial, a su decisión libre. El cumplimiento del proyecto existencial de la persona
sólo es posible si los demás hombres son también libres y están
dispuestos a comunicarse, a cooperar solidariamente con su realización.
Además en un contexto social donde se racionalice el poder y se viva en
seguridad, sin violencia.
Los derechos subjetivos se hallan siempre en función a
los demás, por lo que ningún derecho subjetivo, como la libertad, pueda
ser absoluto o arbitrario, sino que están dependiendo de la dimensión
sociológico-existencial. Están limitados la función de la solidaridad, la
justicia y la seguridad, son límites basados en la dimensión coexistencial
del ser humano, para permitir a los demás la realización de su proyecto
existencial. Uno de sus límites es el "abuso del derecho"
impuesto al ejercicio de los derechos subjetivos en función de la
sociabilidad, integrado con el interés social. Otras limitaciones son el
orden público, las buenas costumbres, función social, buena fe o normal
diligencia. El derecho, por ser ínter subjetividad, expresa mediante
deberes jurídicos objetivados limitaciones normativas a los derechos
subjetivos. La persona es la protagonista del quehacer jurídico. En este
momento histórico existe una crisis de una era tecnológica que nos lleva a la
posible deshumanización, donde la persona se enfrenta al consumismo, donde
prevalece el egoísmo personal y de grupo sobre la solidaridad, la
despersonalización. Pero la persona ahora, constituye el bien supremo del
derecho, es considerada fin y medio de éste. Ahora prevalecerá el bien común,
la dignidad y centralidad de la persona sobre los intereses patrimoniales,
vivenciando la justicia, seguridad y solidaridad y la posibilidad de disponer
del patrimonio para su realización personal y alcanzar el bien común. Evolución
de los derechos de la persona:
Antes del Código Civil de 1984 se tenía una concepción
individualista y patrimonialista, se ponía énfasis a la tutela de los
derechos individuales, la protección del patrimonio y del interés social,
pero dejando de lado a la persona en el derecho. Luego de las dos guerras mundiales y como respuesta a
ellas surge por la necesidad de darle al ser humano una mejor protección
jurídica frente a las múltiples agresiones de esas dos confrontaciones bélicas.
Dejó de lado su interés sobre el ser de las cosas u objetos y tornó su
atención al conocimiento de la persona. Las primera ideas de principió de siglo se basaron en el
carácter bidimensional del ser humano, se le mostró como una unidad
psicosomático sustentada en la libertad y estructuralmente social. Se
concebía al derecho en y para la vida humana social, ya que no ha sido
creado para regular la conducta de un hombre encerrado en sí mismo, de eso
se encarga la moral, el derecho adquiere razón en el sentido coexistencial
del hombre. El pensamiento jusfilosófico estudia al derecho en su
rol de protector de la persona como ser libre, individual y al mismo tiempo
tutela el interés de los demás, mediante un conjunto de normas que
determinan los comportamientos permitidos, prohibidos e indiferentes para él.
El ser ontológicamente libre puede decidir si opta por el cumplimiento o
trasgresión de esas normas. El Código Civil peruano de 1984 posee una concepción
personalista y comunitaria en muchos de sus tramos, tutelando al individuo y
considerando el patrimonio como su finalidad. Concibe al derecho como la
interacción dinámica de la vida humana, los valores y las normas jurídicas.
Por ejemplo, en su artículo 1985° incorpora lo referente al daño a la
persona y al tratamiento dispensado a las personas jurídicas en los artículos
80, 99, 111 y 134, donde describe la asociación, la fundación, el comité
y las comunidades campesinas y nativas como organizaciones de personas que
persiguen fines no lucrativos, la asociación y fines valiosos para ellos en
la fundación, comité y comunidades. La Constitución peruana de 1979 también contiene una
concepción personalista, ya que en su artículo I, se declara que "la
persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado." Además en el
artículo 4 también se refleja esta concepción estableciendo el deber de
tutelar cualquier interés o derecho natural sustentado en la dignidad del
ser humano. Esto se refleja también en los artículos 1 y 3 de la
Constitución vigente de 1993.
El derecho es un reflejo de la época histórica que
normativiza el derecho a través del tiempo, basándose en la vida
humana social y en la convivencia que es regulada por las normas del
derecho dependiendo de su evolución y de su momento en la historia.
El conocimiento de las cosas es una inquietud del ser
humano desde tiempos primitivos, tanto que intentó buscar respuestas
convincentes a través de la aprehensión epistemológica del ser de las
cosas, a través de la epistemología, pero no las encontró. Las cosas significan para el hombre, más que medios
de subsistencia, son reflejo de poder. Esta concepción individualista,
egoísta y patrimonialista, emergió en la humanidad ante la preocupación
por las cosas. Se privilegiaba la tutela de la propiedad a la de la
persona humana. El ejemplo más claro es el Código Civil francés de
1804. El individualismo mostraba al hombre aislado de la sociedad.
Finalmente la corriente actual es la Filosofía de la Existencia que
revaloriza al ser humano y lo ve como un ente coexistencial.
En la edad Media con las ideas de Boeccio, donde se
veía al hombre como "una sustancia indivisa y racional" no se
podía percibir la naturaleza libre del ser humano ni su temporalidad. Durante el cristianismo se dotaba al ser humano del
libre albedrío, pero fue una posición ignorada. En la Edad Contemporánea,
con la Filosofía de la Existencia se entendía a la existencia como
libertad, que necesita de una experiencia personal a través de un
proceso de interiorización y que se ve refleja cuando el hombre debe
adoptar decisiones importantes para su vida, cuando debe ser
responsable. El hombre siendo un ser libro, es creador, lábil,
proyectivo, estimativo, se realiza en el tiempo. Es una situación ontológica
de quien existe. Es parte de la estructura bidimensional del hombre, en
su ser libre y social, idéntico a sí mismo y coexistencial.
Cada época de la historia es de relativa estabilidad
o de aceleración en cuanto a los cambios. Estos cambios traen consigo
un cambio de ideología o de estilo de vida, al producirse los cambios
se produce una etapa de crisis, que es precedida de una actitud crítica.
En nuestro tiempo se observa un profundo cambio en los diferentes
aspectos del quehacer humano que nos llevan a concluir que la humanidad
ha ingresado a un período de crisis.
Nos hallamos en este momento en un momento de transición
entre dos épocas, sin haber salido completamente de una ni haber entrado en
la otra. Pero es una época de constante evolución y cambios profundos,
estamos en época de crisis. Se ha dado un desarrollo científico y tecnológico
que procura darle al ser humano un mejor nivel de vida, pero nos puede
llevar a la deshumanización. Se están dando además avances y
descubrimientos en cuanto a la filosofía de la existencia en lo que se
refiere a la naturaleza del ser humano, creando un nuevo derecho.
Ante la transición entre dos épocas nos nace la
urgencia de formular nuevas normas para regular las nuevas relaciones
humanas. Las nuevas tendencias nos llevan a estimar que el derecho es para
regular las relaciones entre los individuos, como seres bidimensionales y a
considerar al derecho como tridimensional. Se ha replanteado el
individualismo y el patrimonialismo remarcando el valor de la solidaridad y
reformulando la normatividad jurídica con inspiraciones personalistas. Uno
de los primeros cambios en cuanto a doctrina es que ahora se pone en un
lugar privilegiado al ser humano como sujeto de derecho, como ser libre,
proyectivo, protegiendo sus intereses existenciales y consignándolos
normativamente que deriva a la protección de la dignidad de la persona. Se
ha dispuesto además a replantear algunas instituciones jurídicas como la
propiedad y la clasificación del derecho como público o privado, la
autonomía de la voluntad, la responsabilidad civil, etc.
Un nuevo alcance sobre los derechos subjetivos se refiere
al hecho de que estos no son aislados, son coexistenciales, como la
naturaleza del ser humano, por lo tanto, no pueden ser absolutos, ya que
todo derecho subjetivo debe relacionarse con el derecho subjetivo de los demás,
creando un deber por parte del titular del derecho, que sirven como un
limite a estos derechos.
La clasificación tradicional del derecho, a pesar de
tener una relevancia didáctica, carece ya de importancia ya que reducir el
derecho a puramente público o exclusivamente privado es desconocer la
naturaleza coexistencial del ser humano, su naturaleza social. Ya que el
interés privado no puede desconocer el público ni viceversa. El concepto del abuso del derecho se ha ido adecuando
dependiendo del concepto y la evolución de la propiedad, ya conocida. En un
primer momento y con base individualista no se consideraba al abuso del
derecho como un acto ilícito, sino como un acto lícito pero anormal y
descomedido, un simple exceso o irregularidad en el ejercicio o no uso de un
derecho. En la actualidad y con base personalista se considera al abuso del
derecho como un acto ilícito sui generis, que es la trasgresión de un
deber cuya inobservancia agravia un interés patrimonial, ya sea por el
ejercicio o no uso de determinado derecho que consta de un interés
existencial, no regulado pero con valor y que tenga fundamento en la
dignidad de la persona aunque no esté regulado por una norma positiva.
La persona jurídica, desde una visión tridimensional
del derecho, es una organización de personas constituidas sobre la base del
derecho constitucional a asociarse libremente, que persiguen una finalidad
valiosa para lo cual se organizan y se atribuyen entre ellos funciones específicas.
Esto es posible de conocer cabalmente mediante una visión tridimensional.
Funciona y es posible apreciarlo mediante una ficción y recurriendo a una técnica
jurídica que permite que mediante la inscripción en determinado registro y
un proceso de abstracción menta, la pluralidad de seres humanos que la
integran se reduce a un centro formal de referencia normativa.
Según las nuevas tendencias no se podría hablar de
"autonomía de la voluntad", ya que la voluntad no es autónoma,
ya que depende de una decisión libre, lo que es la voluntad es un valioso
instrumento para convertir en actos las propias decisiones. Cuando la
voluntad surge la decisión ya está tomada, la decisión es un querer, pero
se necesita "querer querer", el "decidirse a querer
corresponde al ser libre. m.1 Un cambio revolucionario: el daño a la persona La reparación civil tiene como fin el de la protección
de la víctima a fin de que no se le prive de una adecuada indemnización
frente a las consecuencias de un daño injusto, ya sea de carácter
patrimonial o extrapatrimonial. Antes la responsabilidad civil era el
castigo del culpable, recién en las ultimas décadas del siglo XX aparece
lo referido al daño de la persona. m.2 El "daño al proyecto de vida" Este daño puede traer como consecuencia la frustración
radical de lo que implica el destino de una persona. Es un daño en su núcleo
existencial. m.3 Sustento personalista o humanista del "daño al
proyecto de vida" Después de la década del ochenta se tomó relevancia al
daño del proyecto de vida, entra como sustituto del entonces conocido como
daño moral. m.4 ¿Daño a la persona o daño "moral"? No se les puede equiparar ni reducir el daño a la
persona como daño moral. En todo caso, el daño moral es una especie y el
daño a la persona es un género. El daño moral es una lesión que afecta a
un estado anímico de la persona. Este daño no lesiona otras afectaciones
de la persona como la dignidad o su integridad.
Ante las nociones personalistas, ha cambiado también la
concepción de la capacidad, anulando la distinción entre la capacidad de
goce o de derecho. La capacidad se confunde con la persona mismo ya que es
connatural e inherente a su existencia. Se es o no capaz. Por lo tanto no
podría haber una incapacidad relativa del goce, la capacidad debe ser plena
y no puede sufrir restricciones. Lo que ocurre en la práctica es que ésta
no puede ser ejercida, en ciertos casos señalados por la ley, plena o
parcialmente. La diferencia entre ambas reside en que la capacidad de goce
no puede ser limitada y no admite excepciones por ser inherente al ser
humano. La capacidad de ejercicio puede estar limitada por la ley. En el Código
Civil de 1984 admitió un error constitucional admitiendo en su artículo 3
límites al goce de derechos civiles, error que se corrigió.
Su revisión es una tarea que se está realizando
actualmente por considerarse que su construcción conceptual no sería
concordante con la realidad.
Según la doctrina tridimensional y personalista no lo
sería. Lo jurídico tiene cuatro maneras de ser: La facultad, el deber, la
trasgresión al deber y la sanción. Es decir, lo jurídico consta de lo
prohibido y lo permitido, por lo tanto no existiría lo antijurídico. No
existe conducta humana que sea ajena a lo jurídico, sea permitida o no.
Sólo la muerte priva al ser de su libertad, no existe
otra manera, lo adecuado sería penas "limitativas" o
"restrictivas" de la libertad.
Fernández Sessarego, Carlos Universidad San Martin de Porres – Lima Publicación enviada por Fernández Sessarego, Carlos Contactar mailto:toty_clu1@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAFVkElALfcYTeAJ Publicado Thursday 20 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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