|
| |
Validez temporal de los Tratados
Resumen: Entrada en vigor de un tratado. Aplicación provisional de los tratados. Límites espaciales y temporales en la aplicación de los tratados. Aspectos de la validez temporal de los tratados en caso de sucesión de los Estados. Efectos de la falta de aplicación en relación del tiempo.
Publicación enviada por Dra. Catalina Carpio Peñafiel
Indice
1. Introducción
2. Entrada en vigor de un
tratado.
3. Aplicación provisional de los
tratados.
4. Límites espaciales
y temporales en la aplicación de los tratados.
5. Aspectos de la validez temporal
de los tratados en caso de sucesión de los Estados.
6. Efectos de la falta de aplicación
en relación del tiempo.
7. Bibliografía
1. Introducción.
Los tratados internacionales obligan a los sujetos partes desde su entrada en
vigor definitiva o provisional y deben ser cumplidos por ellos de buena fe
(Pacta sunt servanda.)
En principio los Tratados comprometen a las partes que libremente lo han
concluido (res inter alios acta).
Los Tratados no sólo obligan a lo expresamente acordado en ellos, sino también
a todo lo que se desprende de los principios de justicia, equidad y buena fe.
Los Tratados se celebran para ser ejecutados y su ejecución requiere su
aplicación por los tribunales nacionales, sobre todo cuando se estipulan
derechos y obligaciones para los individuos.
Como señala Daniel Guerra Iñiguez, el tratado genera derechos y obligaciones
internacionales, pues se trata de un compromiso internacional que tiene una
naturaleza jurídica especial, pues habiendo cumplido el proceso constitucional
establecido por cada Estado para la formación de sus leyes, se transforma en
una ley especial y es oponible a todos los habitantes de aquel Estado sean
nacionales o extranjeros.
Pero la fuerza vinculante del Tratado no sólo queda ahí, sino que además,
como muchos autores sostienen, éste puede prevalecer inclusive sobre las
Constituciones de los Estados firmantes.
Conociendo, entonces, la naturaleza jurídica del tratado y su poder vinculante,
nos preguntamos, ¿cuál es la validez temporal del tratado?, ¿Cuándo entra en
vigencia un tratado?, ¿Qué sucede si el tiempo de vigencia no está delimitado
en el tratado?, ¿Qué sucede con un tratado firmado por un Estado si éste
desaparece o es absorbido por otro? Todas estas interrogantes son valederas y
tratarán de ser desarrolladas en este trabajo.
2. Entrada en vigor de un tratado.
La entrada en vigor de un tratado es el nacimiento al Derecho Positivo, y por
tanto su naturaleza vinculante se desarrolla y se aplica a las partes. Además,
marca su obligatoriedad jurídica internacional y el deber de las partes de
aplicarlo.
Hans Kelsen señala que, la fuerza obligatoria de la convención o de la validez
de la norma coincide con la terminación del procedimiento negociador. En el
momento en que la convención queda concluida, la norma entra en vigor y la
convención adquiere fuerza obligatoria. Esa fuerza obligatoria se manifiesta en
el hecho de que las partes negociadoras no pueden liberarse unilateralmente de
las obligaciones creadas por la convención, y en caso de existir
modificaciones, deberán ser hechas de acuerdo al procedimiento prescrito por el
orden jurídico. Esto supone que la norma creada por el consentimiento de las
partes se encuentra en vigor.
Cesáreo Gutiérrez Espada, en su obra Derecho Internacional Público, señala
que:
"(...) Para el Derecho Internacional, la entrada en vigor, por tanto exige
de las partes en el trato su cumplimiento. De ahí que los Estados, sabedores de
esa norma, deben acompasar los requisitos internos que determinan la válida
aplicación del tratado por los órganos del Estado a la fecha de su entrada en
vigor en el plano internacional; de otro modo, se correría el riesgo de
incurrir en la comisión de un hecho ilícito internacional."
Por tanto, el principio básico que opera en estos casos es que el derecho
internacional público permite que el derecho constitucional de cada Estado
solucione los problemas derivados de la aplicación, por parte de sus
tribunales, de las normas del derecho internacional y de las normas que incluye
un tratado. En ese caso, ningún Estado podrá invocar las disposiciones
internas de su legislación como justificación de incumplimiento de un Tratado,
pero lo que sí conserva es la libertad para elegir los medios de ejecución que
se consideren pertinentes.
El Artículo 24 del Convenio de Viena de 1969, claramente señala que:
"(...) un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se
disponga o que acuerden los Estados negociadores". En caso de que no se señale
la fecha, el tratado entrará en vigencia tan pronto como haya constancia del
consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
Sin embargo, a pesar que la entrada en vigor está íntimamente relacionada con
la constancia del consentimiento de los negociadores, no siempre el
consentimiento se verifica de la misma manera en todos los tratados, pues
dependerá mucho del tipo de tratado, así la manifestación del consentimiento
será diferente tanto en los tratados bilaterales como en los multilaterales, así:
- Tratados Bilaterales.- Por lo general la entrada en "vigor–
perfeccionamiento" del consentimiento, en este tipo de tratados, se
verifica sin dificultades entre los negociantes, es decir depende del
consentimiento mutuo.
- Tratados Multilaterales restringidos.- La entrada en vigor (al igual que
en los tratados bilaterales) depende de la manifestación del consentimiento
de todos los Estados negociadores.
- Tratados Multilaterales Generales.- En este tipo de tratados, es difícil
que la entrada en vigor sea inmediata, pues no se verificará el
consentimiento inmediato de todos los países u organizaciones
internacionales negociadoras. Generalmente este tipo de tratados contiene cláusulas
específicas en las que se regula su entrada en vigor, la misma que está
supeditada a que un número determinado de Estados u Organizaciones
Internacionales hayan depositado los instrumentos en los que se expresa su
consentimiento al convenio o tratado. Así, por ejemplo la Convención de
las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 exige el depósito de
sesenta instrumentos de ratificación o de adhesión para que se produzca su
entrada en vigor, señal inequívoca de que en este caso los negociadores
han subordinado la entrada en vigor de este texto a una extensa aceptación
del mismo.
Por otra parte, generalmente la "entrada en vigor" del tratado se
dilata un tiempo más, (el mismo que está determinado en el tratado) a
partir de la fecha del depósito del instrumento crítico, por ejemplo: 30 días
después, como se señala en el Convenio de Viena de 1969. Adicionalmente la
entrada en vigor se puede dilatar aun más y complicarse cuando alguno de
los instrumentos depositados para dar lugar a la entrada en vigor general
del tratado va acompañado de reservas.
El Convenio de Viena en su Artículo 24, inciso 3ero, establece que cuando
el consentimiento en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha
posterior a la entrada en vigor de dicho contrato, éste entrará en vigor
con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga
otra cosa. Este inciso expresa la primacía de lo convenido por los
negociadores.
Por otra parte, para asegurar la eficacia del tratado, en las cláusulas de
entrada en vigor se puede exigir requisitos adicionales a los del número de
Estados u Organismos Internacionales requeridos para su entrada en vigor o el
tiempo que transcurrirá para hacer efectiva la vigencia.
En consecuencia, en los tratados bilaterales y en los multilaterales
restringidos existe una mayor tendencia a que la entrada en vigor se produzca
simultáneamente para todos los Estados negociadores, aproximando además la
fecha de manifestación del consentimiento con la entrada en vigor.
Al contrario en los tratados multilaterales generales la entrada en vigor puede
producirse en momentos temporalmente diferentes que dependen de cada uno de los
Estados negociadores, ya que el consentimiento de cada uno ellos se manifestará
en momentos diversos. Esto no significa que no se deriven consecuencias jurídicas
para los primeros Estados que manifiesten su consentimiento en obligarse, ya que
tendrán que abstenerse de actos en virtud de los cuales se pueda frustrar el
objeto y el fin del tratado en cuestión mientras el tratado entre en vigor
regularmente o el Estado mantenga la intención de ser parte del mismo.
3. Aplicación provisional de los tratados.
Como ya hemos visto, el proceso de celebración de un tratado puede
demorarse, debido al consentimiento definitivo de los Estados negociadores, ya
que generalmente se debe someter a la intervención del Parlamento nacional, y
en ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las
normas contenidas en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden convenir
en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones
se apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor.
La entrada en vigor de un tratado implica la obligación jurídica de las partes
de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera
efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en vigor. Sin embargo, hay
excepciones a esta consideración, pues existen tres situaciones en los que un
tratado puede desplegar efectos jurídicos a pesar de no entrar en vigencia:
- De acuerdo a la Convención de Viena de 1969 y 1986, las disposiciones
sobre autenticación de su texto, constancia del consentimiento, la manera o
la fecha de entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y
otras cuestiones que surjan antes de la entrada en vigor, se aplicarán
desde el momento de la adopción del texto, aunque la sustancia del tratado
no sea obligatoria. También las cláusulas concernientes al procedimiento
de celebración del tratado se aplican antes de que éste llegue a ser
operativo. Por lo tanto, estas cláusulas no se ocupan del fondo del tratado
sino de su nacimiento como acto jurídico.
- En otra disposición del Convenio de Viena de 1969, se impone al sujeto
que autentica un tratado a reserva de ratificación (y mientras no
manifieste su intención de no llegar a ser parte), así como a los sujetos
que han manifestado su consentimiento a un tratado que aún no está en
vigor, la obligación de abstenerse de actos que frustren el objeto y fin
del tratado. En este caso, el tratado antes de su entrada en vigor,
despliega respecto de quienes lo autenticaron o son ya parte contratante,
ciertos efectos jurídicos.
- En el caso de aplicación provisional, es decir cuando los Estados
acuerdan ponerlo en aplicación aun antes de la fecha en la que, a tenor de
sus disposiciones, debe entrar en vigor, debido a que éstos, pretenden que
las normas contenidas en el tratado se consideren ya vinculantes jurídicamente,
y la obligatoriedad del tratado en términos jurídico-internacionales sería
la misma que se deriva de un convenio que ya entró en vigencia.
Una de las razones para el interés de una aplicación provisional, podría
ser el deseo de las partes de que la aplicación del tratado sea inmediata, sin
tener que aguardar el transcurso del tiempo necesario para que los negociadores
presten sus consentimientos y los perfeccionen. Sin embargo, alguno de los
Estados negociadores, probablemente no podrá consentir al tratado sin la previa
autorización de su Legislativo o del órgano revestido con la autoridad para
eso, y agotar este tramo interno, tomaría tiempo. Bajo esta circunstancia, el
Convenio de Viena de 1969, consideró posible la aplicación provisional de un
tratado o parte de él antes de su entrada en vigor, si el propio tratado lo
dispone, o si los negociadores han convenido en ello de otro modo.
La aplicación provisional termina cuando el Estado o la Organización
internacional notifica a los demás sujetos entre los que aplica
provisionalmente el mismo, su intención de no llegar a ser parte del mismo, a
menos que el tratado disponga o los negociadores hayan acordado otra cosa al
respecto.
Aparentemente, parecería que existe un conflicto entre el Derecho Internacional
y el Derecho Interno (Constitucional) sobre la aplicación provisional del
tratado, pues algunas legislaciones internas no permiten este tipo de aplicación.
Sin embargo, tal dilema, no existe pues si bien el Derecho Internacional permite
la aplicación provisional no la impone necesariamente.
El Derecho Internacional está claro en cuanto al problema que se suscita en el
Derecho Interno de algunos Estados por la aplicación provisional de un tratado,
ya que los gobiernos no pueden prestar su consentimiento a determinados tratados
y convenios internacionales sin antes no haber obtenido la autorización
parlamentaria o legislativa, ya que este salto de procedimiento interno
obligatorio compromete al Estado quien tendría la obligación jurídico-internacional
de cumplirlo pese a la violación interna del trámite de aprobación. Para
evitar este conflicto, es necesario que la aplicación provisional de un tratado
o convenio esté regulado por el ordenamiento jurídico interno. España permite
la aplicación provisional de tratados. Aquellos cuya aplicación provisional
fue decidida deben ser publicados en su Boletín Oficial.
Por ejemplo en el caso de las Constituciones venezolana y ecuatoriana, no
mencionan nada al respecto como tal, pero si se considera que en derecho público
únicamente se puede hacer lo que la ley manda, se colige que mal un gobierno
(de cualquiera de los dos países) podría aceptar una aplicación provisional
cuya consecuencia comprometería totalmente al Estado.
4. Límites espaciales y temporales en la aplicación de los
tratados.
- Límite espacial.- Los Convenios de Viena de 1969 y 1986, establecen que un
tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la
totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda o
conste de otro modo. Esta norma, le deja la libertad al mismo tratado para que
pueda establecer el ámbito territorial de aplicación, pero en caso de que el
tratado no regule este aspecto, el DIP establece la aplicación del mismo a la
totalidad del territorio de las partes.
- Aplicación de los tratados en el tiempo.- El principio de irretroactividad
de los tratados, está claramente establecido en los Convenios de Viena de
1969 y 1986. Por tanto, los tratados no se aplican a los hechos que hayan
tenido lugar antes de su entrada en vigencia, así como tampoco a las
situaciones que hubieran dejado de existir antes de esa fecha.
A pesar de que la norma (Artículo 28) del Convenio de Viena de 1969
contempla la irretroactividad de la aplicación del tratado, no impide que las
partes establezcan una normativa diferente acerca de la aplicación en el tiempo
de éste, pues existen tratados internacionales que por su misma naturaleza
regulan consecuencias de actos y hechos jurídicos que tuvieron lugar antes de
su entrada en vigor o de situaciones ocurridas en el pasado.
Por otra parte, esto no significa que haya una violación al Principio General
de Derecho sobre la irretroactividad del tratado (en este caso), ya que el mismo
Convenio de Viena admite el Principio contrario cuando "una intención
diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo".
El problema de la irretroactividad de los tratados incluso atañe al mismo
Convenio de Viena de 1969, pues fue hasta 1980 en que este tratado entró en
vigencia, por lo tanto ¿Es éste convenio retroactivo, o sólo podrá aplicarse
a los tratados concertados después de su entrada en vigor (1980)?. Esta situación
condujo largos debates al respecto, pues un grupo de Estados sostenía que por
razones históricas y políticas el Tratado debía ser retroactivo.
Los Estados interesados en esta tesis se basaban en situaciones existentes o en
hechos como la pérdida de territorios en una guerra y su ulterior sanción por
el tratado de paz, como la que enfrentaron Ecuador y Perú en 1930, en la que
Perú se anexionó parte del territorio amazónico del Ecuador, y posteriormente
en 1942, conflicto "negociado" pero no "muerto", que
desembocó en un nuevo y "último" enfrentamiento bélico en 1995. Por
tanto como este convenio contempla una serie de causas de terminación y nulidad
de los tratados, su retroactividad favorecería claramente a los Estados
perjudicados en aquellas situaciones históricas.
Sin embargo, la aplicación retroactiva de este Convenio forzaría o propiciaría
la revisión de muchos tratados existentes, que desestabilizarían las
relaciones internacionales existentes.
La solución fue una posición mixta, como menciona Cesáreo Gutiérrez Espada
en su obra:
"La fórmula finalmente adoptada, no sin debate, tiene una naturaleza mixta
(Art. 4 de los CV de 1969 y 1986):
- La CV se declara irretroactiva. Su normativa sólo se aplicará a los
tratados "celebrados" después de su entrada en vigor.
- Sin embargo, en el mismo artículo se establece que sí podrán aplicarse
a los tratados concertados antes de su entrada en vigor aquellas
disposiciones que codifiquen normas consuetudinarias preexistentes (...) la
disposición que declara nulos los tratados concertados bajo el uso o
amenaza de la fuerza podrá aplicarse a los tratados que se concertaron
cuando dicha norma se formó claramente con carácter consuetudinario, lo
que se identificó con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas
(1945)".
5. Aspectos de la validez temporal de los tratados en caso de
sucesión de los Estados.
En el caso de la sucesión de Estados el tema de la validez temporal de un
tratado es complejo.
No mencionaré el caso de sucesión del gobierno, pues eso para el DIP, es un
tanto irrelevante, pues está dentro del ámbito del Derecho interno de cada
Estado, y en todo caso los compromisos adquiridos por el régimen antecesor son
vinculantes para el nuevo gobierno, a pesar de que existiere pugna interna por
tal obligatoriedad, si fuere el caso.
Cuando un Estado sufre transformaciones, como por ejemplo se disuelve en dos o más,
parte de su territorio se independiza, o dos o más Estados se unifican, o un
territorio colonial se independiza, y el Estado predecesor adquirió compromisos
internacionales a través de tratados internacionales, ¿qué sucede con estos
tratados?, ¿Su validez temporal desaparece automáticamente junto al Estado
firmante? o ¿su validez temporal continua con él o los nuevos Estados
sucesores?. Éstas son interrogantes que surgen de este tipo de actos jurídicos.
La Convención de Viena de 1978, regula únicamente la sucesión en materia de
tratados entre Estados, y en consecuencia no tiene por objeto regular la sucesión
de los Estados a tratados internacionales que hubieran sido concertados entre
Estados y otros sujetos de DIP.
Para establecer la validez temporal de un tratado es necesario determinar los
tipos de sucesiones, pues no se puede proceder de la misma manera en todos los
casos, así:
- Sucesión de Estados de reciente independencia (ex colonia).- El nuevo
Estado nace al mundo jurídico sin obligación convencional alguna derivada
de los tratados que haya concertado su predecesor a menos que éste lo
desee. En consecuencia el nuevo Estado no está obligado a aplicar los
tratados ratificados por su predecesor. En caso de que desee aplicar los
tratados celebrados por su antecesor, se debe distinguir entre tratados
bilaterales y multilaterales:
- Bilaterales.- Siguen en vigor si el Estado que concertó el tratado con el
predecesor y el nuevo Estado consienten, expresa o tácitamente su vigencia.
- Multilaterales.- El nuevo Estado puede vincularse mediante un instrumento
de notificación de sucesión.
- Unificación o separación de Estados.- Se continuará con los tratados
internacionales en vigor suscritos por sus predecesores para los Estados
unificados o nacidos de un proceso de separación, excepto:
- Si el Estado sucesor y los demás Estados partes en el tratado convienen
otra cosa.
- Si se desprende del tratado que su aplicación respecto del Estado
sucesor sería incompatible con el objeto y fin del tratado o cambiaría
totalmente las condiciones de su ejecución.
C) Ámbito Territorial de los Tratados.- Los tratados internacionales
tienen un ámbito de aplicación territorial "movible" (aumento o
disminución) del Territorio del Estado, es decir los tratados dejarán de
aplicarse a aquella parte del territorio que pasa a integrarse al nuevo Estado,
y los tratados de éste pasarán a aplicarse al espacio territorial ganado.
6. Efectos de la falta de aplicación en relación del tiempo.
Enfocado desde el punto de vista de la vigencia de un tratado en tiempo, la
falta de aplicación de un tratado, produce los siguientes efectos:
- Retiro o terminación.- La terminación de un tratado o el retiro
de una parte de sus negociantes puede ser conforme a las disposiciones
establecidas en el propio tratado o en cualquier momento, por
consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás
Estados contratantes. Es decir, la falta de aplicación puede ser
definitiva con respecto a uno o varios Estados, como por ejemplo cuando
una de las partes pierde su calidad de parte de un Tratado multilateral,
pero para el resto de los Estados se sigue aplicando; o cuando el tratado
deja de ser obligatorio para todas las partes; o cuando un Estado o un
organismo internacional deja de ser parte de un tratado bilateral.
El principio que rige en materia de terminación es la libertad
absoluta de las partes contratantes, tanto por lo que se refiere a la
inclusión en el texto convencional de las cláusulas que estimen
oportunas, como por lo que respecta al consentimiento para dar por
terminado el tratado.
Pero la terminación de un tratado conlleva efectos jurídicos temporales
que pueden afectar las obligaciones y derechos de terceros Estados que no
son parte en el tratado. En ese caso el mismo Convenio de Viena, soluciona
el problema señalando para el caso de las obligaciones que éstas no podrán
ser revocadas ni modificadas sino con el consentimiento de las partes y
obviamente del tercer Estado, a menos que conste que se ha convenido de
otra manera. De igual forma en caso de que del tratado hayan nacido
derechos de terceros Estados, éstos no podrán ser revocados, menos aun
modificados por las partes si consta que se tuvo la intención de que el
derecho o derechos no fueran revocables ni modificables sin el
consentimiento del tercer Estado.
Queda claro que un tratado podrá terminar y sus cláusulas perder
vigencia, pero en ningún caso desaparecen en el tiempo de forma instantánea
las consecuencias jurídicas de dicha terminación. Estas consecuencias
jurídicas dependerán de cada tratado, así por ejemplo en el Convenio de
Bruselas de 1962 se determina que la responsabilidad por un accidente
nuclear continuará durante un cierto período de tiempo, aun después de
la terminación del mismo. Sin embargo, en otras ocasiones puede suceder
que el tratado no regule sobre las consecuencias jurídicas que se
desprenden de su terminación, y producidas las circunstancias, puede
aparecer el dilema de cómo proceder; en ese caso el Convenio de Viena
establece lo siguiente:
- Eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo
el tratado;
- No afectará ningún derecho, obligación o situación jurídica de las
partes, que hayan nacido de la ejecución del tratado antes de su
terminación.
- Suspensión.- Mientras el efecto fundamental de la terminación
es la desaparición definitiva de la obligación de las partes de
continuar cumpliendo el tratado, produciéndose su extinción, la suspensión
supone que el tratado deja de producir efectos jurídicos durante cierto
tiempo, aunque continúe en vigor. Es decir, no se cuestiona el Tratado
como tal sino que deja de producir efectos con relación a una o varias
partes, por un tiempo. La suspensión procura básicamente una alternativa
aceptable a la terminación, y al mismo tiempo evita sus efectos
radicales.
Una vez determinadas las causas para la suspensión de la aplicación del
tratado, se puede determinar las consecuencias jurídicas de tal suspensión.
- Nulidad.- Un acto jurídico no puede ser nulo a menos que adolezca de un
defecto fundamental desde su inicio. El tiempo es un elemento central en
todos los aspectos de la nulidad. Este defecto puede alegarse desde el
principio y el acto no tendría efecto alguno, pero no es la situación más
frecuente, en la práctica por las circunstancias, generalmente ya habría
producido algunos efectos para el momento en que se pongan de manifiesto
los defectos, y la dificultad esencial de todo régimen de nulidades
consiste en eliminar las consecuencias de un acto y como consecuencia de
su defecto debería carecer de todo efecto jurídico desde el principio.
La Convención de Viena de 1969 es el primer instrumento internacional que
establece un régimen de nulidades, que ha provocado ciertos recelos sobre
sus efectos potenciales para la estabilidad de los tratados.
Model Instrument Of Ratification, Acceptance Or Approval
(To be signed by the Head of State, Head of Government or Minister for
Foreign Affairs)
[Ratification / Acceptance / Approval]
____________
Whereas the [title of treaty, convention, agreement, etc.] was
[concluded, adopted, opened for signature, etc.] at [place] on [date],
And whereas the said [treaty, convention, agreement, etc.] has been signed
on behalf of the Government of [name of State] on [date],
Now Therefore I, [name and title of the Head of State, Head of Government
or Minister for Foreign Affairs] declare that the Government of [name of
State], having considered the above mentioned [treaty, convention,
agreement, etc.], [ratifies, accepts, approves] the same and undertakes
faithfully to perform and carry out the stipulations therein contained.
In Witness Whereof, I have signed this instrument of [ratification,
acceptance, approval] at [place] on [date].
[Signature]
7. Bibliografía
a) Libros.-
- Arellano García Carlos, 1985, Derecho Internacional
Público, 2da Edición, Editorial Amón C.A., Caracas, Venezuela.
- D’Estefano Pisani Miguel, 1975, Derecho de los Tratados,
Editorial Volatti, 2da Edición, Italia.
- Halajczuk Bohdan y Moya Domínguez Ma. Teresa, 1999, Derecho
Internacional Público, 3era Edición, Editorial Sociedad Anónima
Editora, Comercial, Industrial y Financiera, Argentina.
- González Campos Julio y Sánchez Rodríguez Luis, 1999, Curso
de Derecho Internacional Público, 6ta Edición, Editorial Civitas, España.
- Guerra Iñiguez Daniel, 1985, Derecho Internacional Público,
6ta Edición, Ediciones Amón C.A., Caracas, Venezuela.
- Gutiérrez Espada Césareo, 1995, Derecho Internacional Público,
Editorial Trotta, S.A., 5ta Edición, España.
- Kelsen Hans, 1974, El Contrato y el Tratado, Editora Nacional,
3era Edición, México.
- Reuter Paul, 1999, Introducción al Derecho de los Tratados,
Facultad de Derecho Universidad Autónoma de México, 2da Edición, México.
- Colección de Tesis de Doctorado, Vol. X, 1987, Publicación de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central
de Venezuela, Caracas, Venezuela.
b) Tratados.-
- Convenciones de Viena 1969, 1978, 1986.
c) Leyes.-
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
- Constitución de la República del Ecuador, 1998.
Trabajo enviado por:
Dra. Catalina Carpio Peñafiel
lindacatsy@yahoo.com
Universidad Central De Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Centro de Postgrados
Especialidad Derecho Internacional Económico y de la Integración
Compartir 
Publicación enviada por Dra. Catalina Carpio Peñafiel
Contactar mailto:lindacatsy@yahoo.com
Código ISPN de la Publicación EpyAFVyypASLJziigw
Publicado Thursday 20 de November de 2003
Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal.
|