Monografias | Marco legal de la competencia desleal en El SalvadorMarco legal de la competencia desleal en El SalvadorResumen: Ideas generales sobre la competencia desleal. Generalidades. Clasificación legal de la competencia desleal. La publicidad como instrumento de competencia desleal. La protección de la empresa contra la competencia ilícita. El sistema capitalista tiene como principio la libertad económica y por ello
crea muchas leyes para lograrla, pero con el correr del tiempo se vio también
necesidad de imponer limitaciones a la actividad mercantil para proteger los legítimos
derechos del comerciante contra prácticas repudiables como la falsificación,
la divulgación de información para desprestigiar la competencia, etc. En El Salvador la protección contra la competencia desleal se encuentra
contemplada en el Código de comercio, donde se describen además los trámites
procesales a seguir. Este documento se encuentra clasificado en siete partes para facilitar la
comprensión del tema: Generalidades del tema, clasificación legal de la competencia desleal, la
publicidad como instrumento de la competencia desleal, la protección de la
empresa contra la competencia ilícita, los fundamentos de las disposiciones
legales, procedimientos aplicables y casos reales. IDEAS GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL. La competencia es el modo natural de manifestarse la libertad económica y la
iniciativa del empresario y, en consecuencia, es la base del sistema
capitalista. Libertad y competencia se han hecho términos sinónimos. El hombre
moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera un
bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los procedimientos de
competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los actos restrictivos
de la competencia libre. Competencia, en general, significa sigifica coincidencia o concurrencia en el
deseo de conseguir la misma cosa: el uno aspira alcanzar los mismo que aquel
otro y viceversa. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos
dentro de la competencia mercantil, la cual puede definirse como la actuación
independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas en el mercado,
el mayor numero de contratos con la misma clientela, ofreciendo los precios, las
calidades o las condiciones contractuales más favorables. La base de la
libertad es la libertad de actuación económica. Los empresarios han de decidir
libremente respecto del precio, calidad y condiciones de los productos que
ofrecen.. Del mismo modo los adquirientes han de tener la libertad de elección
respecto a cada uno de los elementos, no cabe competencia libre en el sentido de
competencia ilimitada o anárquica, sin más norma que la voluntad de omnímoda
de los competidores porque la competencia es un fenómeno jurídico aunque los móviles
sean económicos. El ordenamiento jurídico establece normas relativa a la competencia en un
doble sentido. Por una parte, las normas sobre restricciones de la competencia
que presuponen la falta de libe competencia y tratan de restaurarla,
eliminandoobstáculos que las perturban. (Art. 488-490 C de c). Por otra parte,
las normas sobre competencia ilícita, que presuponen, por el contrario que la
libre competencia existe y tratan de encauzarla por la ética y el derecho. En
un caso se quiere asegurar el respeto a la competencia misma. En el otro se
quiere asegurar la corrección en el ejercicio de la competencia. La competencia desleal también puede llamarse en algunos casos competencia
prohibida. Si a ésta le afecta cualquier acontecimiento legal o contractual la
competencia será ilícita y las consecuencias de la infracción se desenvolverán
en el cauce previsto por la ley ya sea por prohibición de competir o por
indemnización por daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún
contrato. Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la resultante
de la infracción de una cláusula legal o contractual que limite la
concurrencia sino al caso de competencia entre dos empresas que no los tienen. En la edad media eran los mismos gremios o corporaciones los que ponían caso
a las extralimitaciones en la competencia mercantil, y siendo la actividad
industrial un privilegio, el estado se encargaba de reprimir la competencia
desleal administrando prudentemente al traspaso de derecho. En el siglo XIX la
libertad industrial proclama la protección contra los comerciantes que ejercen
la competencia desleal. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA COMPETENCIA DESLEAL Se entiende por competencia ilícita toda tentativa de aprovecharse
indebidamente de las ventajas de una reputación industrial o comercial
adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes
existentes. La limitación de la ley se limita entonces a los titulares de las empresas
que hayan inscrito los derechos conexos a la explotación (nombre, marca,
patente, etc.) en el registro de comercio. Esta limitación es arbitraria, por
lo mismo que la exigencia de lealtad en la competencia debe valer tanto para los
comerciantes que inscribieron o no sus derechos de propiedad. El sistema legal
equivale a una invitación a la competencia desleal contra los comerciantes que
no inscribieron su derecho en el registro de comercio. La competencia desleal es un delito penal que abarca aquellas transgresiones
en materia de propiedad industrial que consistan en falsear la indicación de
procedencia (como se indica en el Art. 491 de C. de c.), falsificar patentes de
invención o marcas, dibujos o modelos de fábrica, usurpar dichos derechos o el
nombre comercial. De aquí las siguientes consecuencias: Basta la mera tentativa para que exista la competencia ilícita. No se exige la realización de un daño. Consiguientemente se impone la necesidad de indemnizar y una pena al
infractor (Art. 493 C de c) Si es un deber legal, se restringirá extraordinariamente el ámbito de
aplicación de de las normas represivas, porque, generalmente, el acto de
competencia desleal no viola ninguna ley: consiste más bien en un abuso del
propio derecho. La mayoría de los actos de competencia ilícita se configuran como delitos
de carácter continuo o sea aquellos cuya consumación no se agota en un
instante sino que se prolongan sin interrupción en el tiempo. Por ejemplo
publicar anuncios o reclamos que tiendan a depreciar la calidad de los productos
de un contrincante. Los supuestos legales de competencia ilícita se dividen en cinco grupos: Engaño al público en general o a personas determinadas mediante: El soborno de los empleados del cliente para inducirlo a error sobre los
productos o servicios suministrados Falsedad sobre el origen o calidad de los productos o servicios, o acerca de
premios y distinciones obtenidos por los mismos. Actos que tienden a producir confusión con los productos de otro competidor,
es decir, empleando envases, inscripciones o cualquier otro medio que atribuya
apariencia de legítimos a los productos falsificados o alterados. Propagar acerca de las causas que tenga el vendedor para ofrecer condiciones
especiales, noticias falsas que sean capaces de influir en el propósito del
comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o
suspensiones sin que existan realmente. Las mercancías compradas en una
quiebra, suspensión o liquidación no podrán ser revendidas con anuncio de
aquella circunstancia. Efectuar realizaciones en las que los artículos puestos a la venta no sean a
precios que impliquen una rebaja efectiva frente a los productos anteriores. Perjudicar directamente a otro comerciante sin infringir obligaciones
contractuales para con el mismo por medio de: Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras avisos, marcas
patentes y otros elementos de una empresa o de sus establecimientos. Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios
otra empresa. Soborno de los empleados de otro comerciante para que le retiren la clientela Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro
comerciante. Comparación directa y pública de la calidad y precios de las propias
mercancías o servicios con los de otros empresarios señalados nominativamente
o en forma que haga notoria su identidad. Perjudicar directamente a otro comerciante faltando a los compromisos contraídos
en un pacto de limitación de competencia. Aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de trabajo a invitación
del comerciante que le de nuevo empleo. Cualquier otro acto análogo encaminado o dirigido directamente o
indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante. (Art. 491 C de c) La lista legal de actos de competencia desleal es insuficiente a las
exigencias del tráfico actual, en que las condiciones, cada vez más duras de
la lucha de captación de clientes, derivan lamentablemente hacia procedimientos
desleales. LA PUBLICIDAD COMO INSTRUMENTO DE COMPETENCIA DESLEAL. La publicidad constituye hoy el instrumento predilecto de la competencia
mercantil. Los competidores se valen de la prensa, la radio, la televisión,
circulares, avisos en la vía pública, de mil modos y maneras que sean aptos
para atraer la atención sobre los productos que fabrica el industrial o vende
el comerciante. Podríamos decir que casi todos los procedimientos que la lucha
por el cliente ha imaginado se han puesto en práctica a través de la
publicidad. Se define como publicidad desleal "la actividad publicitaria dirigida a
provocar confusión entre bienes y servicios, la que tiende a producir descrédito
de los competidores o de los productos de las mismas y genéricamente, la que
sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles". En El Salvador no existe ninguna ley específica que regule la publicidad,
las propias empresas ejercen un autocontrol de sus anuncios; sin embargo, las
denuncias por publicidad desleal las atienden los juzgados de lo mercantil. LA PROTECIÓN DE LA EMPRESA CONTRA LA COMPETENCIA ILÍCITA. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA. El principio de la libertad económica propia del derecho mercantil
moderno, así como la protección legislativa, más reciente, a la libre
competencia, han traído como consecuencia la falta de protección jurídica al
interés del comerciante de eliminar la competencia económica. Se prohíben con carácter general las prácticas que tengan por objeto o que
produzcan el efecto de restringir la competencia entre empresarios, ya que
favorece al competidor y al público en general que se beneficia de la
competencia. Es decir; la competencia es lícita. A pesar de ello existen
supuestos en que la competencia puede ser clasificada como ilícita. Por lo general la ilicitud de la competencia se deriva de dos supuestos
distintos. Por un lado la competencia ilícita sucede cuando la actuación
competitiva se lleva a cabo infringiendo una prohibición de competir. Por otro
lado la competencia es ilícita cuando se realiza utilizando medios repudiados
por la ética profesional por considerarlos desleales. Los comerciantes deben ejercer su trabajo de acuerdo con todas las leyes los
usos mercantiles y las buenas costumbres sin perjudicar al público ni a la
economía nacional por lo cual el perjudicado puede pedir que cese la conducta
ilegal y a exigir la reparación del daño causado. (Art. 488 C de c.) COMPETENCIA PROHIBIDA La prohibición de competir puede fundarse en un contrato o en la ley. Prohibiciones contractuales de competir. Generalmente en el comercio el pacto de no realizar la competencia al otro
contratante es normal como por ejemplo el aspecto negativo de la obligación
positiva de transmitir la clientela, otras veces con motivo de la separación de
un socio o de un dependiente de la empresa, a quien se impone la abstención de
concurrir con la empresa a que perteneció. Los socios de la empresa deben
acordar estos asuntos en el acta constitutiva de la sociedad y determinar si los
conflictos que puedan surgir en la interpretación se resolverán por los
tribunales o por árbitros. (Art. 66 C de c). Otras veces se trata de convenios entre empresas dedicadas al mismo género
de comercio y que tienden a evitar entre ellos la competencia. Podemos decir también que se prohíbe con carácter general las prácticas
que tengan por objeto impedir o limitar la competencia en todo o en parte del
mercado nacional. Sobre este tema cabe decir las afirmaciones siguientes: Las prohibiciones de competir que constituyan consecuencias implícitas en la
naturaleza de negocios jurídicos son inadmisibles, ejemplo típico es la venta
de una empresa. Las restantes prohibiciones contractuales de competir son nulas en cuanto
pueden significar una limitación de la competencia con trascendencia en todo o
en parte del territorio nacional. Art. 490 Nos dice que son válidos los pactos que reglamenten modalidades
referentes a la cantidad y calidad de la producción o de las características
de los servicios prestados al público. Art. 492 Cuando los actos de competencia desleal perjudiquen los
intereses de un grupo profesional, tendrán su respectiva acción
correspondiente tanto a los individualmente afectados como a la asociación
profesional o cámara de comercio. PROHIBICIONES LEGALES DE COMPETIR. Sin necesidad de pacto, las leyes imponen a veces a determinadas personas una
prohibición de concurrencia a favor de determinada empresa. Un ejemplo muy
claro son las prohibiciones de competir o de comerciar, fundado en el deseo de
proteger el interés privado del titular de una industria mercantil contra
personas ligadas a ella en vínculo de sociedad o dependencia; por ejemplo, la
ley protege a la empresa contra aquellas personas que van a puestos superiores
sin ninguna razón (prohibición al socio colectivo). Los sistemas económicos de libre concurrencia comercial plantean al
empresario la necesidad de desenvolverse a la actividad que realiza (recursos
económicos, prestigio, ubicación del establecimiento, etc.) que le permitan
actuar en iguales condiciones. El afán de imponer sus productos o servicios en
el mercado en el cual se despliegan conductas no agregadas al juego limpio,
requisito necesario para que la competencia se desarrolle de manera normal. Un comerciante debe realizar algunas acciones preventivas para la competencia
desleal: Obtener matricula personal. Matricular sus empresas mercantiles en el registro de comercio para que la
empresa sea legal. Llevar una contabilidad organizada y ordenada y que se lleve ese registro de
acuerdo a la realidad de la empresa. Inscribir en el registro de comercio los documentos relativos a su negocio y
cumplir los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley exige. Mantener su actividad dentro de los límites legales y abstenerse de realizar
actos de competencia desleal. (Art. 411 C de c) FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES. Dependiendo del concepto de empresa que se tenga, así serán las
disposiciones legales para protegerla. Si se concibe la empresa como un derecho sobre un bien inmaterial semejante
al derecho de propiedad, las normas sobre competencia ilícita tendrán un
parecido a las normas que regulan la acción negatoria emanada del derecho de
propiedad. Serán en cambio, normas protectoras de la personalidad en su acción
industrial, si el derecho a la empresa se toma como un derecho de personalidad. El código de comercio salvadoreño contempla la empresa mercantil como cosa
y no como persona; por tanto, la protección de la competencia desleal se toma
desde un enfoque patrimonial: el empresario verá mermada la cuantía de su
patrimonio en la empresa si ésta ve disminuidas sus posibilidades de venta. Se
protege la clientela como elemento de valor económico decisivo. Los actos de competencia desleal afectan directamente a uno de los elementos
esenciales de la empresa: la clientela (Art. 557 C de c), pero para ello algunas
veces se hace uso de otros elementos como marcas, patentes, lemas, avisos o
establecimientos. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA COMPETENCIA DESLEAL. Los juicios mercantiles son sumarios (Art. 2 Ley de procedimientos
mercantiles) y requieren de acción para realizarse, no pueden darse de oficio.
Los jueces civiles pueden también recibir demandas mercantiles. (Art. 3 Ley de
procedimientos mercantiles). El juicio por competencia desleal es mercantil de tipo sumario, es decir que
el demandado tiene tres días para contestar la demanda, se tienen ocho días
para presentar pruebas y tres para que el juez emita su resolución. (Art. 64
Ley de procedimientos mercantiles). Puede presentarse en el juicio, previo a la demanda, una orden provisional de
cese de los actos de competencia desleal, pero rindiendo una fianza, determinada
por el juez, que pueda resarcir daños y perjuicios si no se determina
competencia desleal. (Art. 493 C de c). En el caso que se determine la existencia de esos actos, el juez ordenará el
cese de los actos, las medidas necesarias para impedir sus consecuencias, evitar
su repetición y el resarcimiento de daños y perjuicios si los hubiera; mas aún,
si se demuestra reincidencia además se cancelará la matrícula de empresa del
comerciante o de la sociedad según sea el caso. (Art. 493-496 C de c) Si en el curso del juicio se advierten hechos que pueden constituir delito,
el juez que conozca de la causa avisará a la Fiscalía general de la República
para que tome las medidas pertinentes. Se le llama competencia desleal a toda tentativa de aprovecharse de manera
indebida de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por
el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes existentes.
Puede existir cuando se infringe una prohibición de competir o cuando se usan
medios repudiados por la ética profesional. En las primeras encontramos el
incumplimiento de un acuerdo de no concurrencia y en las segundas el uso de
medios para engañar al público, perjudicar al comerciante con el uso de
elementos de su empresa sin que exista pacto de limitación de competencia,
aprovechar los servicios de quien ha roto su contratos de trabajo o cualquier
acto análogo. La protección de la empresa depende de la concepción de empresa, que según
el código de comercio, es una cosa mercantil y como tal se le protege por su
carácter patrimonial. Cuando existe un caso de competencia desleal, el afectado puede ejercitar
acción en un tribunal mercantil, allí se ordenará el cese de los actos,
indemnización de daños y si es reincidencia, la cancelación de la matrícula
de comerciante. Garrigues, Joaquín. Curso de derecho. Lara Velado, Roberto. Introducción al estudio del derecho mercantil. 3°
edición. San Salvador. Ahumada, Raúl. Derecho mercantil. 4° edición. México.1984 Mantilla, Roberto. Derecho mercantil. 22° edición. México.1982 Código de comercio. Ley de propiedad industrial. Convenio de derechos industriales, literarios, artísticos y científicos. Autor: Héctor Pineda Publicación enviada por Héctor Pineda Contactar mailto:hapineda@123.com.sv Código ISPN de la Publicación EpyAFuuAElSEBOGzbo Publicado Thursday 20 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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