Monografias | ContratosContratosResumen: Locación. Caracteres del contrato de locacion. Transmisión de derechos y obligaciones en caso de muerte. Obligaciones del locador. Obligaciones del locatario. Turbaciones que puede sufrir el locatario. Cesión de locación y sublocación. Indice Art. 1493: Locación de cosas. En éste tipo de locaciones, se entrega el uso y goce de la cosa. Se diferencia de la compraventa en que en ésta también se entrega el dominio de la cosa. La locación es un derecho personal. El usufructo, en cambio, un derecho
real. 2. Caracteres del contrato de locacion Bilateral Si es de Inmuebles, es Formal, salvo principio de ejecución de contrato. Elementos; Entre las partes, el consentimiento recae sobre la cosa, el precio, plazo, lugar de entrega, el tiempo y la naturaleza de la cosa. Puede estar sujeto a condición, a plazo o las promesas de locación. Forma: No está sujeta a ninguna forma. La verbal, está limitada cuando el
monto es superior a los $ 10.000, y si se tratare de inmuebles. Cosas Ajenas O Parcialmente Ajenas; Idem compraventa. La regla general es que no se pueden locar, pero de hecho se hace. Cosas Que Pueden Ser Locadas: Todas. Según Borda hasta las que están fuera
de comercio. Locacion de cosa ajena: no sufre ningún perjuicio, si no sabía nada que estaba locando una cosa que no era suya. Precio: es lo que le interesa al locador. Debe ser determinado y en $ (en el arrendamiento rural, se paga en especie). Forma de pago: cualquiera. Pero en caso de inmueble para vivienda es mensual y no debe aceptarse pago por adelantado. Si en cambio es para otros destinos, se puede pagar como se quiere. Alquiler convenido: se podrá modificar en cualquier momento, excepto en caso de inmuebles, que debe respetarse hasta su finalización. Lo que no se permite es aumentarlo, pero si puede disminuir el monto (s/situación económica actual). Contrato: debe tener causa lícita El máximo es de 10 años. (por los efectos de la prescripción). Pero si puedo prestarle a alguien mis derechos de accionista por dinero,
aunque no puedo hacerlo por contrato. Art. 1509 (prorroga): en los arrendamientos de casas, piezas o departamentos, el inquilino, vencido el plazo de alquiler, cuando se lo demanda por desalojo, tiene un período de gracia de 90 días para desalojar, si demuestra que está al día con el pago del mismo; o sea tiene que tener el recibo del mes anterior. Esos 90 días comienzan a correr desde el día de la intimación a desalojar hecha por el juez competente. Cuando un inquilino no paga por 2 períodos consecutivos, dicho monto se puede cobrar por juicio ejecutivo (plazo 5 días). El desalojo Vía sumaria. Para cobro de alquileres Juicio Ejecutivo. Se puede desalojar también por cambiar el destino de la vivienda, o por sublocar, si esta expreso en el contrato que no puede hacerlo. Mes De Deposito: Locación de inmueble para la vivienda, no puede exceder 1
mes por cada año de locación ( si lo desea). 3. Transmisión de derechos y obligaciones en caso de muerte Locador: Los herederos deben respetar el contrato sean forzosos o no. (el heredero debe tener título, el juez lo autoriza). Inquilino: Depende si vive solo, con un amigo, en pareja, etc., o si además el inquilino tiene hijos mayores. Con el cambio de ley se crea la figura de conviviente, el privilegio sería el amigo, pareja, y luego los hijos si desean, sino se rescinde el contrato. El garante debe continuar avalando el contrato, aunque no lo desee. Entregar la cosa convenida con todos sus accesorios en En el lugar No dañar la cosa 6. Turbaciones que puede sufrir el locatario El locador no es responsable por las turbaciones de vecinos, pero si éste vecino también es inquilino de él, sí es responsable. (Turbación de hecho). El locador es siempre responsable por las turbaciones de derecho y de los hechos por él mismo. Si el locatario sufre una expropiación el locador debe pagar daños y perjuicios. PARCIAL 29-09-00; Reglas especiales; Si alquilo un terreno en zonas urbanas, se supone que es para construir. El locador debe abonar luego dichas construcciones. En caso de inmuebles urbanos, el límite es lo que no altere la forma de la cosa (vivienda: no alterarla). Las mejoras útiles deben ser notificadas al locador convencionalmente. La prueba de pago es el recibo. Se puede prestar el inmueble o casa alquilada salvo que se pacte que no se puede. Ley 23091 "Locaciones Urbanas" (9 Art. primeros) Art.1: Instrumentación (formas) Escrito, salvo principio de ejecución. Intimo a Ud, para que en un plazo de 10 días (fecha) de recibida la presente pague....... caso contrario iniciare las acciones judiciales pertinentes. A todos los efectos fijo como domicilio de pago................ en el horario tal...... de L a V. Queda Ud. debidamente notificado. Debe esperar 6 meses, pre avisando con 60 días de anticipación. Si se realiza dentro del 1er año, debo pagarle al locador 1 1/2 mes de alquiler, y pasado el 1er año, 1 sólo mes, a modo indemnización. Art. 9: Continuadores del locatario: (con respecto al abandono, éste debe
desaparecer). Importante: 7. Cesión de locación y sublocación En la sublocación hago un nuevo contrato, en la cesión es el mismo instrumento. Si nada se pone en el contrato con respecto a la prohibición de la sublocación, se presume que está permitido. Es importante que el sublocatario quede obligado con el locador (dueño), tiene acciones directas, contra el sublocatario pasando por encima del sublocador. Si esta prohibido en una cláusula es causal de desalojo. Cuando se inicia juicio de desalojo: Se puede ofrecer testigos, en caso muy excepcionales ya que Los dos contratos deben ser escritos, certificarse la firma, y si el dador o arrendador no quiere firmar, el aparcero y arrendatario pueden obligarlo. Deben ser inscriptos en el registro de propiedad, ley 13246. En caso de muerte de arrendador o arrendatario, la ley nada dice, pero pueden continuar los que hubiesen estado en la explotación y hasta el segundo grado colateral. Temas parcial Trabajo enviado por: Publicación enviada por Gladis Citro Contactar mailto:glanolet@ciudad.com.ar Código ISPN de la Publicación EpyAFyFllpGdpfdDLY Publicado Thursday 20 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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