Monografias | Apuntes sobre la revocación de nombres de dominio en la reglamentación de NIC ChileApuntes sobre la revocación de nombres de dominio en la reglamentación de NIC ChileResumen: Generalidades. Fuente directa del art. 22 RNCh. Estructura de las causales de revocación en la RNCh. ¿Autonomía de las causales de revocación establecidas en la RNCh?. La Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL (RNCh) regula en sus arts. 20 a 22 la institución de la revocación (cancelación a petición de parte interesada) de un nombre de dominio inscrito .cl, estableciendo al efecto diversas causales para dicha revocación, así como ciertas cargas y normas de procedimiento.. La Reglamentación para el funcionamiento del Registro de
Nombres del Dominio CL (RNCh) regula en sus arts. 20 a 22 la institución de la
revocación (cancelación a petición de parte interesada) de un nombre de
dominio inscrito .cl, estableciendo al efecto diversas causales para dicha
revocación, así como ciertas cargas y normas de procedimiento. En lo concerniente a las causales de revocación, la regulación
se encuentra contenida en el art. 22 RNCh, precepto que, en sus incs. 1º, 2º y
3º, señala lo siguiente: «Art. 22: Será causal de revocación de un nombre de
dominio el que su inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada
de mala fe. «La inscripción de un nombre de dominio se considerará
abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
«La concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa, servirá para
evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del dominio objetado: De la lectura de la disposición antes transcrita
—particularmente de su inc. 1º— se desprende que la RNCh establece dos
causales de revocación, a saber, que la inscripción sea abusiva, o bien que
haya sido realizada de mala fe. Con todo, un análisis sistemático de la disposición,
confrontado ello con la fuente directa de la misma, lleva a concluir que, en
definitiva, sólo una de dichas causales opera con verdadera autonomía, con lo
cual parece necesaria una revisión normativa. II. Fuente directa del art.
22 RNCh Existe consenso en que la fuente de la disposición del art.
22 RNCh se encuentra en el § 4 a., b. y c. de la Uniform Domain Name Dispute
Resolution Policy (UDRP), del cual se transcribe aquí sólo el apartado a.,
cual es, a nuestro juicio, la fuente pertinente para el objetivo del presente
trabajo. El referido precepto dispone lo siguiente: «Ud. es requerido
a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso
que un tercero (un "reclamante") afirme al Proveedor
aplicable, en conformidad con las Reglas de Procedimiento, que «You are required to submit to a mandatory
administrative proceeding in the event that a third party (a
"complainant") asserts to the applicable Provider, in
compliance with the Rules of Procedure, that «(i) su Nombre de Dominio es idéntico o
confusamente similar a una marca registrada o marca de servicio
sobre la cual el reclamante tiene derechos; y «(i) your domain name is identical or confusingly
similar to a trademark or service mark in which the complainant has
rights; and «(ii) usted no tiene ningún derecho o interés
legítimo con respecto al Nombre de Dominio; y «(ii) you have no rights or legitimate interests in
respect of the domain name; and «(iii) su Nombre de Dominio se ha inscrito y
se está utilizando de mala fe. «(iii) your domain name has been registered and is
being used in bad faith. «En el procedimiento administrativo, el
reclamante debe probar que cada uno de estos tres elementos está
presente.» «In the administrative proceeding, the complainant
must prove that each of these three elements are present. III. Estructura de las
causales de revocación en la RNCh Con arreglo al texto de la disposición antes transcrita, es
evidente que la UDRP establece una única gran causal de revocación, la cual
está conformada por la concurrencia copulativa de las tres circunstancias
establecidas en los apartados i), ii) y iii) del § 4 a. UDRP. Por el contrario —y como se ha adelantado— la disposición
del art. 22 inc. 1º RNCh establece dos causales de revocación, a saber, (1)
que la inscripción sea abusiva, y (2) que la inscripción haya sido realizada
de mala fe. Acto seguido, el mismo precepto de la RNCh se encarga de regular
cada una de dichas causales. Es así como el precepto en análisis dispone que la
inscripción es abusiva cuando se cumplen los requisitos establecidos en los
apartados a), b) y c) de su art. 22 inc. 2º, los cuales, en términos
generales, corresponden a los apartados i), ii) y iii) del § 4 a. UDRP. Con
todo, si bien los requisitos o elementos establecidos en los apartados b) y c)
del art. 22 inc. 2º RNCh son prácticamente idénticos a los análogos del § 4
a. ii) y iii) UDRP, se advierte una innovación en lo concerniente al primer
elemento, esto es, a aquél contemplado en el apartado a) del art. 22 inc. 2º
RNCh, en donde el supuesto de hecho ha sido ampliado si se lo confronta con su
análogo del § 4 a. i) UDRP, cuestión que es analizada más abajo. Por otro lado, para regular la inscripción de mala fe, la
RNCh describe diversas circunstancias —no taxativas, por disposición
expresa— que sirven para evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del
dominio objetado (art. 22 inc. 3º RNCh). IV. ¿Autonomía de las
causales de revocación establecidas en la RNCh? Hasta aquí pareciera existir coherencia normativa, e incluso
se advierte una innovación por parte de la RNCh en cuanto a contemplar dos
grandes causales de revocación, a diferencia de la regulación análoga de la
UDRP que sólo admite una única causal. Sin embargo, si se revisan las tres circunstancias o
elementos establecidos en el art. 22 inc. 2º RNCh para configurar la primera
causal de revocación (inscripción abusiva) se advierte que una de ellas [la
establecida en la letra c)] dice relación con haberse inscrito y usado de mala
fe el nombre de dominio impugnado. Esto nos lleva inevitablemente a una conclusión
que contrasta con la aparente «dualidad» de causales de revocación. En efecto, carece de sentido establecer una causal de
revocación compuesta por tres elementos (inscripción abusiva), cuando uno de
tales elementos corresponde per se a otra causal de revocación distinta
(inscripción de mala fe). Dicho de otro modo, si para demostrar que una
inscripción es abusiva debe el reclamante probar no sólo que ésta fue
inscrita y usada de mala fe [art. 22 inc. 2º, letra c) RNCh], sino además
acreditar los restantes elementos contemplados en los apartados a) y b) de dicho
precepto (identidad o similitud engañosa con una marca o nombre del reclamante,
ausencia de derechos o intereses legítimos del reclamado), entonces esta causal
analizada (inscripción es abusiva) carece de toda autonomía y termina siendo más
exigente que la restante causal (inscripción de mala fe). En suma, se presenta aquí una relación de género
(inscripción abusiva) a especie (inscripción de mala fe), con idénticas
consecuencias para cada una (revocación del nombre de dominio impugnado), lo
que equivale a parificar el continente con sólo una parte de su contenido. Conforme a lo expuesto, puede concluirse que la disposición
del art. 22 RNCh contiene tanto avances como retrocesos en relación a la
normativa del § 4 a. UDRP. En efecto, como se ha adelantado, existe a este respecto un
avance meritorio constituido por el hecho de que el requisito o elemento
contemplado en el apartado a) del art. 22 inc. 2º RNCh es más amplio o
comprehensivo —como supuesto de hecho— si se lo compara con la circunstancia
análoga establecida en el § 4 a. i) UDRP. En este sentido, conforme a la
regulación de la RNCh, la pretensión de revocación de un nombre de dominio no
tiene por qué configurarse necesariamente a partir de la igualdad o similitud
engañosa con una marca comercial (como sí es imperioso en la normativa de la
UDRP), sino que bien puede sustentarse en un supuesto distinto ex novo: que el
nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a un nombre por el cual
el reclamante es reconocido. Esta innovación es relevante y merece ser
destacada, aunque su mérito queda bastante disminuido si se considera que se
trata sólo de un correctivo a un elemento configurador de una causal (inscripción
abusiva) que, como se ha dicho, carece de autonomía. Por otro lado, la disposición del art. 22 RNCh también se
distancia de su análogo § 4 a. UDRP, en cuanto este último
exige la concurrencia conjunta o copulativa de tres elementos para configurar la
causal de revocación, mientras que conforme a la RNCh basta la configuración
de uno solo de dichos elementos (inscripción de mala fe) para revocar un nombre
de dominio. Lo anterior equivale a sostener que la RNCh ha tomado el elemento
contemplado en el § 4 a. iii) UDRP y lo ha elevado a la categoría de causal «autónoma»
de revocación. La situación anteriormente descrita nos lleva a la
interrogante de cuál ha sido efectivamente la finalidad buscada al regular la
revocación de nombres de dominio .cl: o bien establecer un símil de la UDRP, o
si derechamente se optó por innovar a este respecto. Si la respuesta apunta al primer supuesto —esto es, que la
regulación de la RNCh tiene por finalidad uniformarse tras los postulados de la
UDRP—, entonces parece obvio que el inc. 1º del art. 22 RNCh debiera ser
modificado, estableciendo en su reemplazo una causal única de revocación, que
bien podría ser denominada inscripción abusiva, la cual se entendería
cumplida cuando se configuren los tres elementos enunciados en el inc. 2º de
dicho precepto. Por el contrario, si el espíritu del art. 22 RNCh fue
apartarse de la UDRP, entonces debe subrayarse la necesidad de una regulación
armónica entre las dos causales de revocación establecidas por la norma. En
este sentido, puesto que la primera causal de revocación (inscripción abusiva)
carece de verdadera autonomía, parece obvia la conclusión de que el elemento
contemplado en la letra c) del art. 22 inc. 2º RNCh debiera ser eliminado o
bien reemplazado por otra exigencia que —en conjunto con los elementos
establecidos en los apartados a) y b) de dicho precepto— conformen una causal
de revocación verdaderamente autónoma. Resumen del trabajo: Análisis sistemático de las
causales de revocación de nombres de dominio en la Reglamentación de NIC Chile
y su comparación con el sistema de la UDRP. Biografía del autor: Marcos Morales Andrade. 36 años.
Abogado, licenciado en Derecho de la P. Universidad Católica de Chile (1992).
Asesor del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía y
posteriormente Jefe del Subdepartamento Jurídico (1994-1996). Realizó estudios
de perfeccionamiento en Francia e Inglaterra. Autor del libro El Delito de
Acusación o Denuncia Calumniosa (1993) y Derecho Marcario (2001). Socio del
estudio jurídico Silva & Cia., miembro de la Asociación Chilena de la
Propiedad Industrial (ACHIPI) y miembro del cuerpo arbitral de NIC Chile. Marcos Morales Publicación enviada por Marcos Morales Contactar mailto:mmorales@silva.cl Código ISPN de la Publicación EpyAFyVZAFwRNuNiBF Publicado Thursday 20 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | ||||||||||||||||||||||||