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Monografias | El Derecho como mecanismo de integraciónEl Derecho como mecanismo de integraciónResumen: El Derecho y los procesos adaptativos. El Derecho y la política. El Derecho y el sistema de mantenimiento de pautas. Sociología del derecho. Sociología en el derecho. Sería interesante distinguir dos tipos de actividades que involucran al
Derecho y a la Sociología, que son parecidas, pero difieren la una de la otra: La SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Que hace del Derecho su tema de
investigación sociológica; esto sería los pequeños grupos y sistemas de
notación. La finalidad que busca éstas, es el significado del Derecho en la
sociedad global o la descripción de sus procesos interno, o de ambas cosas a la
vez. Y, por otro lado, la SOCIOLOGÍA EN EL DERECHO; que sería en todo
caso, la misma ciencia sociológica ayudando al Derecho a cumplir sus funciones,
a través del conocimiento sociológico. La Sociología en el Derecho depende la Sociología del Derecho porque
sería difícil pensar que pueda existir un conocimiento sociológico en el
Derecho, mientras se desconozca las funciones del Derecho y los métodos de
aplicación de éstas. Así, esta parte de este ensayo de Harry C. Bredemeier, tiene como fin
formalizar un análisis de las funciones del Derecho y sus relaciones con otros
subsistemas funcionales de la sociedad. Hablaremos del marco teórico de Talcott Parsons y colegas (Economy
and Society, Parsons y Smelser, 1956), en el cual se basó Bredemeier, para
deducir el presente ensayo. El autor nos habla de 4 procesos funcionales que posee toda sociedad: La función del Derecho es la solución ordenada de conflictos.
Usualmente asimilamos el Derecho con actos tribunalicios. Así, decimos que el
Derecho entra en función para dar solución a ese conflicto. Así, alguien
alega que se han transgredido sus derechos por terceros, ,acude a un tribunal,
para que éste impida el conflicto a través de una sentencia. Para esto, el
tribunal requiere tres clases de "información de entradas" (INPUTS): A.- Análisis de las RELACIONES CAUSALES: necesita establecer la relación
pasada del supuesto acto del demandado y la supuesta injuria sufrida por el
actor; además de la relación futura que surgirá entre la sentencia, el
demandado y el demandante. Esta información la obtendremos del SISTEMA
ADAPTATIVO. Como respuesta a una salida (OUTPUT) de "Solidaridad Orgánica",
a diferencia de una "Solidaridad Mecánica". B.- En segundo lugar, debemos observar la "cooperación
productiva", el tribunal debe conocer para qué sirve el trabajo: las
metas del Sistema, qué situación haya de crearse o mantenerse a través del
ejercicio del poder. O sea, PAUTAS para evaluar las pretensiones del conflicto y
sus efectos, ,que surjan de la sentencia en la estructura de roles de la
sociedad. La información básica surgirá del SISTEMA DE CONSECUCIÓN DE METAS,
o SISTEMA POLÍTICO, así la función fundamental del Tribunal es la
"interpretación del significado de un caso específico dentro del lenguaje
abstracto jurídico y dentro de éste el ideal social". C.- Finalmente, el Tribunal necesita la BENEVOLENCIA de parte de los
litigantes potenciales en cuanto al uso del tribunal como medio de solución de
conflictos. Debe existir la motivación para aceptar al tribunal y acatar sus
decisiones, esto sería parte del SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE PAUTAS o SISTEMA
DE SOCIALIZACIÓN y la retribución inmediata que el tribunal produce como
salida (OUTPUT) que es lo que se denomina "JUSTICIA". EL DERECHO Y LOS PROCESOS ADAPTATIVOS: La adaptación nos dice acerca de la producción de medios instrumentales
para hacer frente a los obstáculos que se interponen len la consecución de las
metas del sistema. Parsons y Smelser asocian esta función, al nivel de
la sociedad con el sistema económico. Cuando los tribunales reciben una señal indicador, bajo la forma de
un PLEITO de que se ha producido un choque de intereses, la primera exigencia es
"COMPRENDERLO". Esto implica dos acontecimientos: Primero descubrir la
relación fáctica entre el daño alegado y el hecho que se dice que lo ha
provocado. Y en segundo lugar, descubrir cuál es el contexto funcional de los
actos y del demandado (vale decir, el rol que desempeña el de demandado y el
contexto en el cual se desenvuelve). En la terminología de Durkheim, la contribución integrativa
del tribunal al SISTEMA ADAPTATIVO puede ser vista como una producción (OUTPUT)
de solidaridad orgánica. Vale decir, la contribución que el tribunal hace a la
adaptaciones la IMPOSICIÓN DE CIERTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CON MIRAS A UNA
ORGANIZACIÓN EFICIENTE. En las sociedades modernas, el prototipo de poder soberano lo representa el
PODER LEGISLATIVO. El uso efectivo del poder legislativo, es una de las fuentes
primordiales en la determinación de las metas jurídicas, o de las pautas
necesarias para medir la EFICIENCIA de una estructura de roles dada y prevista. La contribución (INPUT) primaria del poder legislativo en el sistema
jurídico consiste, para decirlo con otras palabras, en la descripción de
estado de cosas ideal para cuya consecuencia se ponen en movimientos los
recursos sociales mediante el ejercicio del poder. La contribución (OUTPUT)
inmediata correspondiente del sistema jurídico consiste en al aplicación de
las formulaciones políticas generales a los conflictos específicos que se
presentan. No siempre pueden existir los trueques en este sistema. Las relaciones
entre el sistema jurídico y el sistema político pueden interrumpirse. Los
tribunales pueden, mediante la interpretación, privar de toda vigencia a las
políticas legislativas; o pueden pasar por alto a una ley. A sus vez, los órganos
políticos pueden negarse a cumplir con las decisiones judiciales, y pueden
abstenerse de dar una clara indicación de cuál es la política pública
gubernamental que pueda servir de orientación a la actuación judicial. EL DERECHO Y EL SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE
PAUTAS: Una tercera condición es necesaria par que el sistema jurídico contribuya a
la integración mediante la solución de los conflictos. Se trata del hecho
obvio de que los conflictos deben ser puestos en conocimiento del tribunal. Es
necesario motivar a la gente para que recurra al derecho en protección de sus
intereses, y ello implica que deben sentir que el derecho efectivamente les hará
justicia. ES así pues, en ese ofrecimiento de "JUSTICIA" que el
sistema jurídico efectúa su mayor contribución (OUTPUT), en cambio de la
contribución de motivaciones (INPUT) consistente en aceptar al tribunal como
una estructura para la solución de problemas. BREDEMEIER, Harry C. "El Derecho como Mecanismo de Integración"
("Law as Integrative Mechanism", en Law and Sociology, antología
editada por William M. Evan, Free Press of Glencoe, 1962, pp. 63-88) PALABRAS CLAVES: SOCIOLOGÍA. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.
DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACIÓN. SOCIOLOGÍA EN EL DERECHO. Enviado por: Mazerosky Portillo Publicación enviada por Mazerosky Portillo Contactar mailto:mazeroskyportillo@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAFyZpVkdAqYfmxT Publicado Thursday 20 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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