Dado que es profusa la literatura sobre los denominados delitos informáticos,
ha menester encarar desde el punto de vista criminológico, el estudio sobre la
perpetración de conductas que, sucedidas o nó a través de la red, pueden
llegar a constituir ilícitos penales, de existir una legislación que así los
contemple.La exposición se centrará, no sólo en el "delito" sino en
los aspectos criminológicos sociológicos y hasta psicológicos del tema
–puesto que no desmerecemos el valor del auxilio de estas ciencias penales,-
en un enfoque destinado a responder los siguientes interrogantes:
- Nace una nueva forma de criminalidad?
- Sus causas,
- Esbozo de las tipologías de conducta – aspectos y objetivos,
- Otras características,
- Enumeración de posibles "delitos informáticos"
- Consideraciones finales.
Así se va perfilando este tópico sobre el que, hasta el momento todo lo
escrito enfatiza el concepto de delito, -sea informático o computacional-,
procurando la elaboración de distintas definiciones y apreciaciones del fenómeno
de la informática, - y de internet como ámbito para el desarrollo y/o
configuración de maniobras, sus repercusiones, modalidades etc.-, tratando
todos estos puntos conjuntamente. Veremos en este caso, su aspecto criminológico.
Así las cosas como la velocidad del fenómeno inhibe las posibilidades de
solución a estos problemas -puesto que la tecnología y por ende la red crece
vertiginosamente y con ella todas las formas innumerables de comunicación,
transacciones e intercambios económicos-, se cae en desesperados intentos de
enumerar lo innumerable y no llegar a ofrecer paliativos ni claridad sobre
hechos cuya velocidad de sucesión supera las intenciones de todos los que, de
alguna manera tratamos de ocuparnos de abarcarlo jurídicamente y en especial
desde la óptica penal.
Si bien los autores y estudiosos elaboran inteligentes pautas y cursos de acción
posibles para el estudio de lo que se considera el delito informático, por lo
expuesto y, -además en nuestro país-, el proceso de tipificación se hace muy
lento lo que nos torna reacias al uso de este concepto.
Por ello puede ser de utilidad responder a los interrogantes precedentes y sólo
una ciencia lo hace: la criminología como aquélla que..."se pregunta por
las causas del crimen, por sus génesis y condiciones, inquiriendo por los
factores del hecho delictivo para alumbrar con este estudio el germen que le da
vida inicial" según textuales palabras del "maestro" Miguel
Herrera Figueroa.
Algunas palabras sobre la criminología...
Obra el referido a su existencia en una "enciclopedia de las ciencias
penales" entendida ésta como "conjunto de saberes que de una u otra
forma se ocupa del delito y de la pena" e incluyéndola con carácter de
ciencia "principalmente causal explicativa" citando al Dr. Jiménez de
Asúa pág.19 y ss de "Elementos...".
Se han elaborado conceptos amplios como aquél que dice que es un conjunto
indiscriminado de asuntos acerca del crimen y la engloba con la política
criminal, antropología y otras ciencias como la Criminalística, y se
restringen criterios como el de la escuela austríaca que la circunscribe a
"a la teoría de las formas reales de comisión de delito y de la lucha
contra el delito".
Ciñendo aún más el concepto se dijo que es la .."ciencia sintética que
estudia las causas de la criminalidad, tanto en su expresión individual como
social" llegando a considerar que su objeto estaba constituido por el
delito mismo y no por sus causas o sea éste explicado por sus causas.
Ocurre que esta concepción de ciencia causal-explicativa, dificultaba el
estudio del objeto de la criminología el cual venía dado por las leyes penales
(criminalización primaria..."acto y efecto de sancionar una ley penal
material"), - obedecía a una concepción positivista (que venía de Cesare
Lombroso)- y, se la consideraba una ciencia con un objeto que se lo definía el
poder político: "el delito".
Esa concepción buscaba "causas frente a un derecho penal que presuponía
una capacidad humana de elección" y tenía una historia propia. Ante ella,
aparece la criminología como reacción social y definido su ámbito como la
"comprensión critica de la sociedad global y de la teoría social más
general, no simplemente el estudio de algún grupo marginal, exótico o esotérico...."y
que sirve como campo propicio para exponer "ideas sociológicas y filosóficas"
así se va superando el aislamiento de la criminología de la política criminal
y del derecho penal vinculándose definitivamente éste con otras ciencias
penales.
Dado un pantallazo sobre la criminología ensayaremos su importancia con relación
al mundo de la informática.
2. Nace una nueva forma de criminalidad?
Con relación a este tópico a juzgar por los estereotipos que van
apareciendo que colocan a los sujetos autores de los ilícitos cometidos a través
de la informática y en especial de Internet como una especie de
"delincuentes" y por las connotaciones que toman algunas maniobras que
causan daños varios en ese medio, es evidente que se está ante una nueva forma
de criminalidad.
El continuo avance de la tecnología en el mundo globalizado está provocando un
fenómeno de poder que desborda a los poderes políticos locales y no resulta fácil
hallar paliativo a conflictos como éste en el que las acciones criminales
trascienden tales límites.
No debe descartarse, que los intereses políticos que, desde siempre han estado
en juego, los factores de poder que inciden en esta temática (porqué no como
condicionantes, coadyuvan frustrando o impidiendo una punibilidad que no todos
los sectores de la sociedad se avienen a aceptar, (algo parecido a lo que sucede
con el "delito económico").
Estas consideraciones y las que seguiremos desarrollando en cada ítem nos
llevan a pensar que efectivamente nace una nueva forma de criminalidad donde la
ciencia que la estudia –criminología- sufre la dinámica de los sucesivos
cambios sociales, en este caso producidos por la tecnología.
Podemos ensayar los factores condicionantes que operan al respecto formulando
una clasificación que considera:
Sus Causas
Si tomamos las acciones que se producen en Internet como todas aquellas que
vulneran la privacidad de determinados datos, y las conductas perjudiciales que
se efectivizan utilizando el medio informático en general, vemos que su causa
puede obedecer a factores:
Familiares:
El nivel social al que pertenecen los sujetos que pueblan el mundo de la informática,
por lo general es de medio a alto por cuanto provienen de una extracción que
les pudo proporcionar estas herramientas para alcanzar las metas que la cultura
social les estaba proponiendo.
Así el acceso a esta tecnología no es propio de zonas marginales en las que,
pese a los denodados esfuerzos gubernamentales de lograr llevar la computación
(y el uso de Internet) hacia todos los rincones del país y del mundo, no es fácil
aún encontrar a niños del Altiplano accediendo a ellos.
Sociales:
Se destaca la raigambre condicionante que va adquiriendo la ambición de Poder y
riqueza como metas primordiales de la sociedad de consumo en particular en las
clases nombradas.
La tendencia al agrupamiento o formación de "grupos económicos" en
continua expansión y la globalización de la economía son factores que dieron
plafon al crecimiento de la informática y paralelamente la aparición de
Internet con las ventajas que ello les ofrecía, en una palabra el progreso
tecnológico de las comunicaciones permitieron transacciones que, en segundos
conllevaron a un mayor poder económico y político extranacional.
Con relación a este tipo de criminalidad, no estamos armando a su respecto un
derecho penal del autor, sino dando un esbozo desde un punto de vista sobre el
que puede agregarse otras reflexiones que ya han sido evaluadas por los
estudiosos en la materia, y sería ocioso repetir.Se puede aceptar una
referencia al crimen ocupacional, o sea cometido a través de ciertas
ocupaciones o profesiones, -al que se viene haciendo alusión ya desde 1930-, y
que bien puede aplicársele.
Lo dicho sin soslayar la importancia que tienen las organizaciones que son las
que dictan los valores a los que adhiere la sociedad.
Es decir desde que surge el auge de la informática es notorio que todo aquél
que desconoce el manejo de una computadora cae en la obsolencia y ya desde muy
pequeños se les inculca a los niños sobre este tema que a su vez por las
características técnicas que presenta requiere de ciertas condiciones de
aptitud para encararlas y que facilitan la agilidad mental, de modo que va
haciendo nacer en el sujeto el deseo de ser ese prototipo del ideal actual de la
comunidad (obsérvese a jovencitos en el estímulo que ya sienten "ganando
a la computadora" en cualquier juego").
El acrecentamiento de esos dictados unidos a la avidez que trae la sociedad
consumista y la endeblez de ciertas pautas de valoración pueden considerarse
distintas fuerzas que conducen a producir desviaciones de conductas como las que
se intenta analizar.
Podría aplicarse aquello que en estos casos los "apetitos irrestrictos de
la conciencia individual ya no están controlados, empíeza a funcionar el
egoismo"...y "los sujetos están decididos a asumir su propio rol en
esta división de trabajo no espontánea, donde la riqueza es una de las
metas", siendo así que el agoísmo actúa como precursor directo de tal
desviación Por ello podría considerarse una esquematización de las causas de
estos procederes y distinguirlas en inmediatas y mediatas.
Entre las primeras se elabora, a sus vez, una :
3. Tipología de conductas
En un enfoque más sociológico del tema distingueremos :
- Maniobra y
- Delitos (con la salvedad que, careciendo nuestro país de una legislación
penal al respecto el término delito no resulta aplicable).
A su vez esas maniobras pueden producirse afectando el ámbito público como
privado, y las conductas adoptan casi siempre una modalidad individual aunque
pueden ser también grupales. Continuando con esta tipología definimos maniobra
como acción que se lleva a cabo con habilidad para conseguir un determinado fin
Táctica (en ejercicios militares) como una de las acepciones del vocablo.
Se llevan a cabo con el fin de perjudicar a otro y beneficiarse sea a sí mismo
o usurpando derechos y/o eludiendo obligaciones, en una palabra son conductas
destinadas al engaño.
En todos los casos dicha conducta posee un patrón: la inescrupulosidad no
importando el efecto del proceder ni la manipulación que se hace de las
ocasionales víctimas.(por ej: intromisión en un sistema o de su destrucción
por un "virus") .
Son conductas que, practicadas a través del uso personal de una computadora
repercuten en el ámbito socio jurídico, algunas no sólo afectan al patrimonio
privado (compras electrónicas utilizando datos de una tarjeta ajena por
ejemplo), sino también patrimonios nacionales y/o causan daños de otra especie
no suceptibles de valoración económica.
Otra división en lo que hasta ahora llamamos "maniobras" se refiere
entonces al modo de comisión (sería una consecuencia de lo anterior) o sea
pueden practicarse en pequeña escala y en gran escala.
- En pequeña escala: fraudes individuales al comercio minorista,
ofrecimiento de servicios induciendo con una falsa imagen, y en
- Gran escala: se trata de aquéllas maniobras que suceden a nivel estatal o
en grandes corporaciones y/o industrias, capaces de afectar tanto el orden
político interno como externo, o producir un ataque masivo a datos
confidenciales empresariales redundando en un perjuicio económico o político.
Es el caso de empleados infieles que logran penetrar en secretos del sistema
provocando, desde el daño al mismo, hasta violaciones a esa información
confidencial logrando ingresar a circuitos presuntamente invulnerables y/o
causar ataques masivos sobre datos con posibilidad de producir daños económicos
de importancia .
También podemos señalar, - se aplicaría para ambos casos y como causas
mediatas-, acciones destinadas a obtener ventajas a través de la ocupación sea
en el :
- Ámbito privado: caso de altos jefes de empresas que venden información,
previa sustracción del sistema para lucrar con ella, (espionaje informático)
y mediante este mecanismo pueden instalar su propio negocio, hasta venta de
influencias a través de la red. y en el
- Ambito público: cuando hacen una utilización desaprensiva de la persona
juridica creada al efecto de burlar intereses pecuniarios, como operaciones
bajo el nombre de sociedades ficticias para producir rápidas transacciones,
o perpetran maniobras en los sistemas de bancos u otras entidades
financieras, públicas o privadas, (alteración a un sistema bancario para
lograr ocultamiento de evidencias al efectuar transferencias de fondos a
cuentas personales).
Es característica común de esta tipología de conductas el sentido de la
oportunidad que evidencian sus autores en todos los casos y su claridad de
juicio: hay especificidad técnica y alto grado de conocimientos así como
capacitación por la práctica que otorga el uso permanente de una
computadora.Es público y notorio que a veces se ha llegado a hablar de
"adicción a la misma" por el grado de contracción que provoca en sus
usuarios y en especial los más jóvenes ante el descubrimiento de sus
posibilidades.
Objetivos :
Objetivos Inmediatos:
- La posibilidad de obtener beneficios, que pueden no ser económicos, en
los que está presente el factor "poder" que involucra este
manipuleo de personas y/o entes.
- La asunción deshinibida de riesgos que ello implica, y
- las débiles o escasas consecuencias jurídicas, o bien dicho la falta de
impunidad de que gozan la mayoría casi siempre y que circunscriben el
terreno a las simples maniobras o a "hechos" de consecuencias a
veces civiles.
Sobre la base de lo expuesto los delitos que puedan cometerse a través de la
computadora encontramos que pueden ser ilícitos pluriofensivos (fraudes a la
industria y comercio por ej.) y violaciones en entes públicos, como se vió,
(bancos, entidades financieras no bancarias) organismos recaudadores, donde al
introducirse violan normativas específicas en una conducta merecedora de
reproche penal.
Pueden efectuarse fraudes con tarjetas de crédito, evasiones impositivas, y
vaciamientos a través de transferencias electrónicas de fondos, como desvíos
a cuentas personales, apropiación de información con consecuencias económicas
o no, vioalción de secretos de estado, en una gama de conductas que, como las
vistas en apretada síntesis muestran como común denominador la especificidad,
el dominio de conocimientos informáticos lo que autorizarían a configurar
estos hechos, de tipificarse de alguna forma, como delitos especiales impropios.
No soslayamos la ejecución de delitos de carácter financiero cuando estas
conductas tienen lugar en entes que intermedian entre la oferta y la demanda y
estos sujetos pueden interferir entre ellos provocando desde bajas de acciones
hasta caos financieros a niveles superiores o perpetrar falseamientos de datos
contables, y/o lavado de dinero.
Estos tipos conllevan especialmente el manejo del factor "poder" que
desean adquirir sus autores, sin desmerecer la ambición de riqueza que los
mantiene en estas actividades.
Objetivos Mediatos:
El dictado de normas legales específicas o leyes penalels a fin de tipificar
esa amplia gama de conductas que a falta de estigmatización sólo son
censuradas con la crítica e indignación que provocan y la más de las veces
quedan desincriminadas.
Otra característica de esta criminalidad.
Puede hallarse en las formas de perpetración:
Individuales: Se trata de sujetos que actúan solitariamente, a veces en forma
temporariamente aislada, pero sin asociarse siendo otra característica que a
veces su formación es autodidacta y sólo les basta su habilidad y rapidez con
los ordenadores, a diferencia del estafador común que por lo general puede
acusar rasgos determinados como su encanto personal y despliegue de seducción,
gustos refinados, que debe hacer a efectos de captar a sus posibles víctimas.
Acá se trata de seres que no pueden seducir a nadie visualmente y se mueven en
el anonimato que otorga la invisibilidad, no pudiendo descartarse (ya en un
enfoque psicológico del tema, válido si consideramos la necesidad de la
interdisciplina a fin de aunar esfuerzos en pro del derecho penal), una
naturaleza violenta dominada por la frialdad de su actitud y repito claridad de
criterio que los hace ser los mejores en lo suyo.
Conductas colectivas: o agrupadas se dan en los casos en que interactúan con
"socios" que los secundan o dirigen en sus quehaceres con la facilidad
en este ámbito, y para ellos, que pueden hallarse simultáneamente en lugares físicos
diferentes para llevar a cabo la conducta, lo que sofistica el proceder.
4. Enumeración de posibles "delitos informáticos"
Esbozaremos una reseña de aquéllos que podrían configurarse en este medio
y mediante el uso de las computadoras obviamente produciendo o nó beneficios
económicos como ya se mencionó pues hay casos en que los beneficios son políticos:
- Restricciones al comercio
- Violacion de convenios (sobre todo de privacidad)
- Conductas que se han llamado "manipulaciones" que pueden afectar
"tanto a la base de suministro de información (input) de datos, como a
su salida (output)" y su procesamiento. Sea manipulando el hardware o
software . A través de las manipulaciones en programas se logra, por
ejemplo la desviación de fondos hacia cuentas personales. Dentro de esta
categoría pueden considerarse las
- Defraudaciones y estafas
- Abuso de confianza
- Falsificaciones de datos
En este punto vuelvo a hacer hincapié en mi coincidencia con el elevado
criterio expuesto por los Dres. Guillermo Beltramone,Rodolfo Herrera Bravo y
Ezequiel Zabale, siguiendo al profesor Julio Téllez Valdés en el artículo
citado en la nota al referirse a las conductas según utilicen el computador
como medio o como fin, y al concepto que utilizan de delito computacional
diferente al delito informático considerando a éstos cometidos "a través
de
Equipos computacionales pero donde el elemento central no es el medio de comisión,
sino que es el hecho de atentar contra un bien informático"...o sea los
delitos computacionales utilizan como medio la computación (software o
hardware) para realizar conductas que constituirían delitos convencionales como
los nombrados en último término pero no delitos informáticos que atacarían
elementos puramente informáticos y aún no se hallan encuadrados penalmente.
Lo expuesto, vale como aclaración sobre los recaudos que hay que tener al
hablar de "delito informático", por eso en esta exposición,tomamos
el tema de la "criminalidad" o los aspectos criminológicos que trae
la aplicación de la moderna tecnología informática, incluyendo el campo
propicio que ofrece la red de Internet sobre la materia, mencionando todo tipo
de conductas, aún las convencionales, pero que encontraron este nuevo medio
para desarrollarse y que agrega otras características a las tradicionales .
El abanico se expande, continuamente en la efectivización de dichas conductas
que, como dijera, van o nó contra el patrimonio, utilizando la computadora como
medio de comisión, (estafa a través de ella), o atancando el bien informático
en sí (la seguridad de un sistema) nutriéndose de la más sofisticada tecnología:
- Espionaje informático (previsto en la Ley chilena 19.223), casos en que
la información se encuentra archivada en un espacio mínimo y puede pasar
sin dificultad a otro soporte. Estas conductas pueden concluir en el hurto
del software puesto que quien lo practica puede apoderarse del programa de
la empresa en la que efectúa el espionaje y utilizarlo luego en su
beneficio. Puede llevarse a cabo para obtener información de carácter político
y no sólo con objetivos de beneficio económico.
- Sabotaje informático (actualmente también previsto en la ley chilena
mencionada), siendo este otro caso que se ve favorecido por la concentración
de información en mínimos espacios. Y puede producirse destruyendo
programas (introducción de virus), siendo ésta otra conducta que puede
llevarse a cabo por diferentes mecanismos técnicos que con la sofisticación
de la tecnología para comprenderlos hay que inevitablemente concurrir al
auxilio de los conocimientos que proveen los especialistas en informática,
por lo que se destaca el valor de la colaboración interdisciplinaria.
Las conductas de sabotaje por lo general se llevan a cabo contra centros de cómputos
industriales, como las que puede realizar una célula revolucionaria como
protesta contra la industria armamentista
- Uso indebido de instalaciones de cómputos como el caso de empleados
desleales que utilizan dichas instalaciones para su propio beneficio, o para
perpetrar alguna de las conductas descriptas anteriormente.
El autor citado en la nota precedente (Klaus Tiedemann) habla
en su obra de "hurto de tiempo" como posible tipo penal situación que
requiere el apropiamiento indebido de los bienes en juego para su punibilidad
que constituiría la actividad reprochable más allá del gasto de energía eléctrica
o el enriquecimiento del autor.
- Abusos mediante tarjetas de crédito: elementos que agudizan el ingenio de
los que operan a través de ellas. Vemos que el moderno sistema de comercio
electrónico permite introducir su número para compras on-line (por
Internet) lo que ha permitido un uso ilegal del sistema propiciando el
fraude. Por ejemplo cuando se recibe un resúmen de cuenta de gastos de
tarjeta y en él vienen incluidos compras "on-line" que no fueron
efectuadas por el usuario ocasionando al banco emisor de la tarjeta pérdidas
bastante importantes.
Todo lo hasta aquí expuesto, constituye un simple muestreo de aquellos casos
que pueden conformar la moderna criminalidad informática agregando que este
campo, -y en especial el que ofrece Internet y el desarrollo del uso de redes-
abrió un camino apto y rápido a todo tipo de conductas.
Además, proporcionó por su forma de operatividad, la herramienta ideal para su
consecución con fines ilícitos (que son los que nos interesan para el
presente).
Obsérvese que hasta operaciones relativas a tráfico de mujeres ( prostitución),
de niños, pornografía, lavado de dinero, por ejemplificar nuevamente, pueden
efectuarse ahorrando tiempo y garantizando rapidez e impunidad.
A este crecimiento vertiginoso debe seguirle el mismo en igual forma de los
medios de combatir estos mecanismos que, no en todos los países se hallan
igualmente adelantados.
Esta situación, crea un problema que abarca también aspectos de política y
sociología criminal, vale decir compromete a otras ciencias penales además de
la criminología.
5. Consideraciones Finales
Algunas reflexiones sobre crimen informático y white collar crimen.
Reseñando ya antiguos conceptos de los delitos de cuello blanco, vemos que
Shuterland cuando se refiere a ellos señalaba ..véase que con respecto a estos
"delitos" la discreta naturaleza de las transacciones y la honorable
posición de sus autores dificulta la acusación e imposibilitan la formulación
de cargos. Agregaba que ..."las prácticas mercantiles inmorales a pesar de
ser ilegales se clasifican como infracciones civiles porque los legisladores
estaban subordinados a poderosos grupos de intereses que querían evitar el
estigma social y las sanciones penales impuestas por la ley penal".
Cuando reexaminaba su concepto de crimen de cuello blanco, estimaba que debería
definirse sobre la noción abstracta de daño social, y bajo esta denominación
debían catalogarse infracciones tanto civiles como criminales porque eran
socialmente perniciosas, más que agravios privados .
Algunos aspectos de estos conceptos, pueden aplicarse a este tema en lo que hace
a sus autores, cuando las acciones tienen de algún modo que ver con el sistema
financiero por ejemplo.
Ocurre que como los criminólogos se hallan cricunscriptos a lo prescripto por
la ley penal hallaban una limitación en el estudio de estas conductas pues la más
de las veces no hay certeza de encontrar precedentes legales directos.
Sin adentrarnos en el análisis de las sucesivas reformulaciones del concepto de
crimen, podemos reflexionar que con relación a las conductas bajo análisis
pueden aplicarse similares parámetros, a los vistos, en efecto:
- producen dañosidad social,
- su carácter criminal para encarar su estudio, choca con la falta de
precedentes legales directos más aún en nuestro país, puesto que la
legislación penal aplicable en especial a la Internet no está
instrumentada.
- No son estigmatizantes, por ejemplo con relación a las compras electrónicas
que se endilgan a un usuario de tarjeta de crédito y éste desconoce no se
formula denuncia alguna y el tema se resuelve rápidamente y con absoluta
privacidad a fin de evitar publicidad negativa para los bancos,
Si bien pueden verse estos paralelos, debe considerarse el largo camino
recorrido desde entonces en la reformulación de conceptos de "crimen"
y "delito", tema que también puede aplicarse al presente donde
–como ya dijera en otra ponencia presentada a Ecomder 2000, no se puede
abordar y menos en nuestro país el concepto de "delito informático"
tan sueltos de cuerpo.
Para hablar de criminalidad, no debe olvidarse que la única que contiene la
definición de delito es la ley penal y si no se observa esta premisa se caerá
en imaginar que cualquier conducta cometida a través de una computadora sea
como picardía o como demostración de habilidad, o la calidad de ser
simplemente un experto en informática podrían llegar a constituir factores que
los encuadre en una "clase criminal" debido a que no se parte en el análisis
de un adecuado concepto de delito.
Tal situación no conlleva a un serio estudio ni criminológico ni social , sin
caer en los extremos en que lo hace el autor citado en esta nota y sus
posteriores planteamientos, sobre quienes están dentro de la población
criminal, en esto centramos nuestra coincidencia, pues para comenzar a encarar
el estudio de este moderno campo delictual: el informático, hay que clarificar
conceptos.
Por ello el punto que no puede ser descuidado en cualquier análisis que se
pretenda, es que los que legitiman las definiciones de crimen y su interpretación
funcional son los agentes que tomados en sentido amplio son los legisladores,
magistrados y también policía ( ver nota número 12).
Así en los tópicos vistos al comienzo de este ítem podemos hallar ciertos
toques tangenciales entre estas conductas y el delito económico (salvando sus
distancias) lo que debería ser objeto de un exhaustivo estudio, y un elemento
que debemos destacar al encarar cualquier estudio sobre "delito informático"
sea o no perpetrado a través de Internet, es que "la conducta no se mira
como criminal a menos que concurran tres condiciones...
- la conducta ha sido oficialmente rotulada como delictiva
- por personas o instituciones autorizadas y
- de una sociedad políticamente organizada.....
El crimen es por lo tanto una categoría legal que se asigna a la conducta
por agentes habilitados de una sociedad políticamente organizada.
Trabajo enviado por:
Berrier, Erlinda Eva