Monografias | Conceptualización y generalidades del fraude informáticoConceptualización y generalidades del fraude informáticoResumen: Conceptualización. Algunas consideraciones. Características de los delitos. Delitos en perspectiva. Tipificación de los delitos informáticos. Ejemplos. Clasificación Según el Instrumento, Medio o Fin u Objetivo. Análisis legislativo. Fraude puede ser definido como engaño, acción contraria a la verdad o a la
rectitud. La definición de Delito puede ser más compleja. Muchos estudiosos
del Derecho Penal han intentado formular una noción de delito que sirviese para
todos los tiempos y en todos los países. Esto no ha sido posible dada la íntima
conexión que existe entre la vida social y la jurídica de cada pueblo y cada
siglo, aquella condiciona a ésta. Según el ilustre penalista CUELLO CALON, los elementos integrantes del
delito son: El delito es un acto humano, es una acción (acción u omisión) Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro
un interés jurídicamente protegido. Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por La Ley, ha
de ser un acto típico. El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa
(negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una
determinada persona La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena. Por tanto, un delito es: una acción antijurídica realizada por un ser
humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena. Se podría definir el delito informático como toda acción (acción u
omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a
personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario,
produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa
o indirecta a la víctima, tipificado por La Ley, que se realiza en el entorno
informático y está sancionado con una pena. De esta manera, el autor mexicano Julio TELLEZ VALDEZ señala que los
delitos informáticos son "actitudes ilícitas en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas,
antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento
o fin (concepto típico)". Por su parte, el tratadista penal italiano
Carlos SARZANA, sostiene que los delitos informáticos son "cualquier
comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material,
objeto o mero símbolo". En la actualidad las computadoras se utilizan no solo como herramientas
auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz
para obtener y conseguir información, lo que las ubica también como un nuevo
medio de comunicación, y condiciona su desarrollo de la informática; tecnología
cuya esencia se resume en la creación, procesamiento, almacenamiento y
transmisión de datos. La informática esta hoy presente en casi todos los campos de la vida
moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas del saber humano se rinden
ante los progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de
Información para ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente. El progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas
computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una
cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de
millones de interesados y de usuarios. Las más diversas esferas del
conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en
lo personal están siendo incorporadas a sistemas informáticos que, en la práctica
cotidiana, de hecho sin limitaciones, entrega con facilidad a quien lo desee un
conjunto de datos que hasta hace unos años sólo podían ubicarse luego de
largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y
las máquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares para imprimir
los resultados. En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento
puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso
documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar,
confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes que se
planteen a los archivos informáticos. Puede sostenerse que hoy las perspectivas de la informática no tienen límites
previsibles y que aumentan en forma que aún puede impresionar a muchos actores
del proceso. Este es el panorama de este nuevo fenómeno científico tecnológico en
las sociedades modernas. Por ello ha llegado a sostenerse que la Informática es
hoy una forma de Poder Social. Las facultades que el fenómeno pone a disposición
de Gobiernos y de particulares, con rapidez y ahorro consiguiente de tiempo y
energía, configuran un cuadro de realidades de aplicación y de posibilidades
de juegos lícito e ilícito, en donde es necesario el derecho para regular los
múltiples efectos de una situación, nueva y de tantas potencialidades en el
medio social. Los progresos mundiales de las computadoras, el creciente aumento de
las capacidades de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los
chips de las computadoras instalados en productos industriales, la fusión del
proceso de la información con las nuevas tecnologías de comunicación, así
como la investigación en el campo de la inteligencia artificial, ejemplifican
el desarrollo actual definido a menudo como la "era de la información". Esta marcha de las aplicaciones de la informática no sólo tiene un
lado ventajoso sino que plantea también problemas de significativa importancia
para el funcionamiento y la seguridad de los sistemas informáticos en los
negocios, la administración, la defensa y la sociedad. Debido a esta vinculación, el aumento del nivel de los delitos
relacionados con los sistemas informáticos registrados en la última década en
los Estados Unidos, Europa Occidental, Australia y Japón, representa una
amenaza para la economía de un país y también para la sociedad en su
conjunto. De acuerdo con la definición elaborada por un grupo de expertos,
invitados por la OCDE a París en mayo de 1983, el término delitos relacionados
con las computadoras se define como cualquier comportamiento antijurídico, no
ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o
transmisiones de datos. La amplitud de este concepto es ventajosa, puesto que
permite el uso de las mismas hipótesis de trabajo para toda clase de estudios
penales, criminólogos, económicos, preventivos o legales. En la actualidad la informatización se ha implantado en casi todos los
países. Tanto en la organización y administración de empresas y
administraciones públicas como en la investigación científica, en la producción
industrial o en el estudio e incluso en el ocio, el uso de la informática es en
ocasiones indispensable y hasta conveniente. Sin embargo, junto a las
incuestionables ventajas que presenta comienzan a surgir algunas facetas
negativas, como por ejemplo, lo que ya se conoce como "criminalidad informática". El espectacular desarrollo de la tecnología informática ha abierto
las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La
manipulación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción
de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información
que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos
relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es
posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños
materiales o morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así
ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la
delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las
posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se trata de una delincuencia de
especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos. En este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el
medio para cometer otros delitos. La informática reúne unas características
que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas
modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial (estafas,
apropiaciones indebidas, etc.). La idoneidad proviene, básicamente, de la gran
cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a
ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos. La importancia reciente de los sistemas de datos, por su gran
incidencia en la marcha de las empresas, tanto públicas como privadas, los ha
transformado en un objeto cuyo ataque provoca un perjuicio enorme, que va mucho
más allá del valor material de los objetos destruidos. A ello se une que estos
ataques son relativamente fáciles de realizar, con resultados altamente
satisfactorios y al mismo tiempo procuran a los autores una probabilidad
bastante alta de alcanzar los objetivos sin ser descubiertos. Características de los delitos Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos informáticos
presentan las siguientes características principales: Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que
sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso
técnicos) puede llegar a cometerlas. Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando
el sujeto se halla trabajando. Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o
altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema
tecnológico y económico. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen
"beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y
sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse. Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma
falta de regulación por parte del Derecho. Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar. Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter
técnico. Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley. Sistemas y empresas con mayor riesgo. Evidentemente el artículo que resulta más atractivo robar es el dinero o
algo de valor. Por lo tanto, los sistemas que pueden estar más expuestos a
fraude son los que tratan pagos, como los de nómina, ventas, o compras. En
ellos es donde es más fácil convertir transacciones fraudulentas en dinero y
sacarlo de la empresa. Por razones similares, las empresas constructoras, bancos y compañías de
seguros, están más expuestas a fraudes que las demás. Los sistemas mecanizados son susceptibles de pérdidas o fraudes debido
a que: Tratan grandes volúmenes de datos e interviene poco personal, lo que impide
verificar todas las partidas. Se sobrecargan los registros magnéticos, perdiéndose la evidencia
auditable o la secuencia de acontecimientos. A veces los registros magnéticos son transitorios y a menos que se
realicen pruebas dentro de un período de tiempo corto, podrían perderse los
detalles de lo que sucedió, quedando sólo los efectos. Los sistemas son impersonales, aparecen en un formato ilegible y están
controlados parcialmente por personas cuya principal preocupación son los
aspectos técnicos del equipo y del sistema y que no comprenden, o no les
afecta, el significado de los datos que manipulan. En el diseño de un sistema importante es difícil asegurar que se han
previsto todas las situaciones posibles y es probable que en las previsiones que
se hayan hecho queden huecos sin cubrir. Los sistemas tienden a ser algo rígidos
y no siempre se diseñan o modifican al ritmo con que se producen los
acontecimientos; esto puede llegar a ser otra fuente de "agujeros". Sólo parte del personal de proceso de datos conoce todas las
implicaciones del sistema y el centro de cálculo puede llegar a ser un centro
de información. Al mismo tiempo, el centro de cálculo procesará muchos
aspectos similares de las transacciones. En el centro de cálculo hay un personal muy inteligente, que trabaja por
iniciativa propia la mayoría del tiempo y podría resultar difícil implantar
unos niveles normales de control y supervisión. El error y el fraude son difíciles de equiparar. A menudo, los errores
no son iguales al fraude. Cuando surgen discrepancias, no se imagina que se ha
producido un fraude, y la investigación puede abandonarse antes de llegar a esa
conclusión. Se tiende a empezar buscando errores de programación y del
sistema. Si falla esta operación, se buscan fallos técnicos y operativos. Sólo
cuando todas estas averiguaciones han dado resultados negativos, acaba pensándose
en que la causa podría ser un fraude. Los delitos pueden ser examinado desde dos puntos de vista diferentes: Los delitos que causan mayor impacto a las organizaciones. Los delitos más difíciles de detectar. Aunque depende en gran medida del tipo de organización, se puede mencionar
que los Fraudes y sabotajes son los delitos de mayor incidencia en las
organizaciones. Además, aquellos que no están claramente definidos y
publicados dentro de la organización como un delito (piratería, mala utilización
de la información, omisión deliberada de controles, uso no autorizado de
activos y/o servicios computacionales; y que en algún momento pueden generar un
impacto a largo plazo). Pero si se examina la otra perspectiva, referente a los delitos de difícil
detección, se deben situar a aquellos producidos por las personas que trabajan
internamente en una organización y que conocen perfectamente la configuración
interna de las plataformas; especialmente cuando existe una cooperación entre
empleados, cooperación entre empleados y terceros, o incluso el involucramiento
de la administración misma. Tipificación de los delitos informáticos Clasificación Según la Actividad Informática Sabotaje informático El término sabotaje informático comprende todas aquellas conductas
dirigidas a causar daños en el hardware o en el software de un sistema. Los métodos
utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son de índole
muy variada y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y
de difícil detección. Básicamente, se puede diferenciar dos grupos de casos:
por un lado, las conductas dirigidas a causar destrozos físicos y, por el otro,
los métodos dirigidos a causar daños lógicos. Conductas dirigidas a causar daños físicos El primer grupo comprende todo tipo de conductas destinadas a la destrucción
«física» del hardware y el software de un sistema (por ejemplo: causar
incendios o explosiones, introducir piezas de aluminio dentro de la computadora
para producir cortocircuitos, echar café o agentes cáusticos en los equipos,
etc. En general, estas conductas pueden ser analizadas, desde el punto de vista
jurídico, en forma similar a los comportamientos análogos de destrucción física
de otra clase de objetos previstos típicamente en el delito de daño. Conductas dirigidas a causar daños lógicos El segundo grupo, más específicamente relacionado con la técnica informática,
se refiere a las conductas que causan destrozos «lógicos», o sea, todas
aquellas conductas que producen, como resultado, la destrucción, ocultación, o
alteración de datos contenidos en un sistema informático. Este tipo de daño a un sistema se puede alcanzar de diversas formas.
Desde la más simple que podemos imaginar, como desenchufar el ordenador de la
electricidad mientras se esta trabajando con él o el borrado de documentos o
datos de un archivo, hasta la utilización de los más complejos programas lógicos
destructivos (crash programs), sumamente riesgosos para los sistemas, por su
posibilidad de destruir gran cantidad de datos en un tiempo mínimo. Estos programas destructivos, utilizan distintas técnicas de sabotaje,
muchas veces, en forma combinada. Sin pretender realizar una clasificación
rigurosa de estos métodos de destrucción lógica, podemos distinguir: Bombas lógicas (time bombs): En esta modalidad, la actividad
destructiva del programa comienza tras un plazo, sea por el mero transcurso del
tiempo (por ejemplo a los dos meses o en una fecha o a una hora determinada), o
por la aparición de determinada señal (que puede aparecer o puede no
aparecer), como la presencia de un dato, de un código, o cualquier mandato que,
de acuerdo a lo determinado por el programador, es identificado por el programa
como la señal para empezar a actuar. La jurisprudencia francesa registra un ejemplo de este tipo de casos. Un
empleado programó el sistema de tal forma que los ficheros de la empresa se
destruirían automáticamente si su nombre era borrado de la lista de empleados
de la empresa. Otra modalidad que actúa sobre los programas de aplicación es el
llamado «cáncer de rutinas» («cancer routine»). En esta técnica los
programas destructivos tienen la particularidad de que se reproducen, por sí
mismos, en otros programas, arbitrariamente escogidos. Una variante perfeccionada de la anterior modalidad es el «virus
informático» que es un programa capaz de multiplicarse por sí mismo y
contaminar los otros programas que se hallan en el mismo disco rígido donde fue
instalado y en los datos y programas contenidos en los distintos discos con los
que toma contact a través de una conexión. Fraude a través de computadoras Estas conductas consisten en la manipulación ilícita, a través de la
creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en
sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas. Los distintos métodos para realizar estas conductas se deducen, fácilmente,
de la forma de trabajo de un sistema informático: en primer lugar, es posible
alterar datos, omitir ingresar datos verdaderos o introducir datos falsos, en un
ordenador. Esta forma de realización se conoce como manipulación del input. Ulrich Sieber, cita como ejemplo de esta modalidad el siguiente caso tomado
de la jurisprudencia alemana: Una empleada de un banco del sur de Alemania transfirió, en febrero de 1983,
un millón trescientos mil marcos alemanes a la cuenta de una amiga - cómplice
en la maniobra - mediante el simple mecanismo de imputar el crédito en una
terminal de computadora del banco. La operación fue realizada a primera hora de
la mañana y su falsedad podría haber sido detectada por el sistema de
seguridad del banco al mediodía. Sin embargo, la rápida transmisión del crédito
a través de sistemas informáticos conectados en línea (on line), hizo posible
que la amiga de la empleada retirara, en otra sucursal del banco, un millón
doscientos ochenta mil marcos unos minutos después de realizada la operación
informática. En segundo lugar, es posible interferir en el correcto procesamiento de
la información, alterando el programa o secuencia lógica con el que trabaja el
ordenador. Esta modalidad puede ser cometida tanto al modificar los programas
originales, como al adicionar al sistema programas especiales que introduce el
autor. A diferencia de las manipulaciones del input que, incluso, pueden ser
realizadas por personas sin conocimientos especiales de informática, esta
modalidad es más específicamente informática y requiere conocimientos técnicos
especiales. Sieber cita como ejemplo el siguiente caso, tomado de la jurisprudencia
alemana: El autor, empleado de una importante empresa, ingresó al sistema informático
un programa que le permitió incluir en los archivos de pagos de salarios de la
compañía a «personas ficticias» e imputar los pagos correspondientes a sus
sueldos a una cuenta personal del autor. Esta maniobra hubiera sido descubierta fácilmente por los mecanismos de
seguridad del banco (listas de control, sumarios de cuentas, etc.) que eran
revisados y evaluados periódicamente por la compañía. Por este motivo, para
evitar ser descubierto, el autor produjo cambios en el programa de pago de
salarios para que los «empleados ficticios» y los pagos realizados, no
aparecieran en los listados de control. Por último, es posible falsear el resultado, inicialmente correcto,
obtenido por un ordenador: a esta modalidad se la conoce como manipulación del
output. Una característica general de este tipo de fraudes, interesante para el análisis
jurídico, es que, en la mayoría de los casos detectados, la conducta delictiva
es repetida varias veces en el tiempo. Lo que sucede es que, una vez que el
autor descubre o genera una laguna o falla en el sistema, tiene la posibilidad
de repetir, cuantas veces quiera, la comisión del hecho. Incluso, en los casos
de "manipulación del programa", la reiteración puede ser automática,
realizada por el mismo sistema sin ninguna participación del autor y cada vez
que el programa se active. En el ejemplo jurisprudencial citado al hacer
referencia a las manipulaciones en el programa, el autor podría irse de
vacaciones, ser despedido de la empresa o incluso morir y el sistema seguiría
imputando el pago de sueldos a los empleados ficticios en su cuenta personal. Una problemática especial plantea la posibilidad de realizar estas
conductas a través de los sistemas de teleproceso. Si el sistema informático
está conectado a una red de comunicación entre ordenadores, a través de las líneas
telefónicas o de cualquiera de los medios de comunicación remota de amplio
desarrollo en los últimos años, el autor podría realizar estas conductas sin
ni siquiera tener que ingresar a las oficinas donde funciona el sistema, incluso
desde su propia casa y con una computadora personal. Aún más, los sistemas de
comunicación internacional, permiten que una conducta de este tipo sea
realizada en un país y tenga efectos en otro. Respecto a los objetos sobre los que recae la acción del fraude informático,
estos son, generalmente, los datos informáticos relativos a activos o valores.
En la mayoría de los casos estos datos representan valores intangibles (ej.:
depósitos monetarios, créditos, etc.), en otros casos, los datos que son
objeto del fraude, representan objetos corporales (mercadería, dinero en
efectivo, etc.) que obtiene el autor mediante la manipulación del sistema. En
las manipulaciones referidas a datos que representan objetos corporales, las pérdidas
para la víctima son, generalmente, menores ya que están limitadas por la
cantidad de objetos disponibles. En cambio, en la manipulación de datos
referida a bienes intangibles, el monto del perjuicio no se limita a la cantidad
existente sino que, por el contrario, puede ser «creado» por el autor. El autor, empleado del Citibank, tenía acceso a las terminales de
computación de la institución bancaria. Aprovechando esta circunstancia utilizó,
en varias oportunidades, las terminales de los cajeros, cuando ellos se
retiraban, para transferir, a través del sistema informático, fondos de
distintas cuentas a su cuenta personal. Posteriormente, retiró el dinero en otra de las sucursales del banco. En primera instancia el Juez calificó los hechos como constitutivos del
delito de hurto en forma reiterada. La Fiscalía de Cámara solicitó el cambio
de calificación, considerando que los hechos constituían el delito de estafa. La Cámara del crimen resolvió: «... y contestando a la teoría fiscal, entiendo que le asiste razón al Dr.
Galli en cuanto sostiene que estamos en presencia del tipo penal de hurto y no
de estafa. Ello es así porque el apoderamiento lo hace el procesado y no le
entrega el banco por medio de un error, requisito indispensable para poder
hablar de estafa. El apoderamiento lo hace el procesado directamente, manejando
el sistema de computación. De manera que no hay diferencia con la maniobra
normal del cajero, que en un descuido se apodera del dinero que maneja en caja y
la maniobra en estudio en donde el apoderamiento del dinero se hace mediante el
manejo de la computadora...» Como el lector advertirá, la resolución adolece de los problemas de
adecuación típica a que hacíamos referencias más arriba. En realidad, el cajero no realizó la conducta de apoderamiento que exige el
tipo penal del hurto ya que recibió el dinero de manos del cajero. En el caso
de que se considere que el apoderamiento se produjo en el momento en el que el
autor transfirió los fondos a su cuenta, el escollo de adecuación típica
insalvable deriva de la falta de la «cosa mueble» como objeto del
apoderamiento exigido por el tipo penal. Estafas electrónicas: La proliferación de las compras telemáticas
permite que aumenten también los casos de estafa. Se trataría en este caso de
una dinámica comisiva que cumpliría todos los requisitos del delito de estafa,
ya que además del engaño y el "animus defraudandi" existiría un
engaño a la persona que compra. No obstante seguiría existiendo una laguna
legal en aquellos países cuya legislación no prevea los casos en los que la
operación se hace engañando al ordenador. "Pesca" u "olfateo" de claves secretas: Los
delincuentes suelen engañar a los usuarios nuevos e incautos de la Internet
para que revelen sus claves personales haciéndose pasar por agentes de la ley o
empleados del proveedor del servicio. Los "sabuesos" utilizan
programas para identificar claves de usuarios, que más tarde se pueden usar
para esconder su verdadera identidad y cometer otras fechorías, desde el uso no
autorizado de sistemas de computadoras hasta delitos financieros, vandalismo o
actos de terrorismo. Estratagemas: Los estafadores utilizan diversas técnicas para
ocultar computadoras que se "parecen" electrónicamente a otras para
lograr acceso a algún sistema generalmente restringido y cometer delitos. El
famoso pirata Kevin Mitnick se valió de estratagemas en 1996 para introducirse
en la computadora de la casa de Tsutomo Shimamura, experto en seguridad, y
distribuir en la Internet valiosos útiles secretos de seguridad. Juegos de azar: El juego electrónico de azar se ha incrementado
a medida que el comercio brinda facilidades de crédito y transferencia de
fondos en la Red. Los problemas ocurren en países donde ese juego es un delito
o las autoridades nacionales exigen licencias. Además, no se puede garantizar
un juego limpio, dadas las inconveniencias técnicas y jurisdiccionales que
entraña su supervisión. Fraude: Ya se han hecho ofertas fraudulentas al consumidor tales
como la cotización de acciones, bonos y valores o la venta de equipos de
computadora en regiones donde existe el comercio electrónico. Blanqueo de dinero: Se espera que el comercio electrónico sea
el nuevo lugar de transferencia electrónica de mercancías o dinero para lavar
las ganancias que deja el delito, sobre todo si se pueden ocultar transacciones. Copia ilegal de software y espionaje informático. Se engloban las conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de
un sistema de información. Es común el apoderamiento de datos de
investigaciones, listas de clientes, balances, etc. En muchos casos el objeto
del apoderamiento es el mismo programa de computación (software) que suele
tener un importante valor económico. Infracción de los derechos de autor: La interpretación de los conceptos de
copia, distribución, cesión y comunicación pública de los programas de
ordenador utilizando la red provoca diferencias de criterio a nivel
jurisprudencial. Infracción del Copyright de bases de datos: No existe una
protección uniforme de las bases de datos en los países que tienen acceso a
Internet. El sistema de protección más habitual es el contractual: el
propietario del sistema permite que los usuarios hagan "downloads" de
los ficheros contenidos en el sistema, pero prohibe el replicado de la base de
datos o la copia masiva de información. Uso ilegítimo de sistemas informáticos ajenos. Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los
ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno. Este tipo de
conductas es comúnmente cometida por empleados de los sistemas de procesamiento
de datos que utilizan los sistemas de las empresas para fines privados y
actividades complementarias a su trabajo. En estos supuestos, sólo se produce
un perjuicio económico importante para las empresas en los casos de abuso en el
ámbito del teleproceso o en los casos en que las empresas deben pagar alquiler
por el tiempo de uso del sistema. Acceso no autorizado: La corriente reguladora sostiene que el
uso ilegítimo de passwords y la entrada en un sistema informático sin la
autorización del propietario debe quedar tipificado como un delito, puesto que
el bien jurídico que acostumbra a protegerse con la contraseña es lo
suficientemente importante para que el daño producido sea grave. Delitos informáticos contra la privacidad. Grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de
privacidad del ciudadano mediante la acumulación, archivo y divulgación
indebida de datos contenidos en sistemas informáticos Esta tipificación se refiere a quién, sin estar autorizado, se apodere,
utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter
personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de archivo o
registro público o privado. Existen circunstancias agravantes de la divulgación de ficheros, los
cuales se dan en función de: El carácter de los datos: ideología, religión, creencias, salud, origen
racial y vida sexual. Las circunstancias de la víctima: menor de edad o incapaz. También se comprende la interceptación de las comunicaciones, la utilización
de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, se piensa que
entre lo anterior se encuentra el pinchado de redes informáticas. Interceptación de e-mail: En este caso se propone una ampliación
de los preceptos que castigan la violación de correspondencia, y la
interceptación de telecomunicaciones, de forma que la lectura de un mensaje
electrónico ajeno revista la misma gravedad. Pornografía infantil La distribución de pornografía infantil por todo el mundo a través de la
Internet está en aumento. Durante los pasados cinco años, el número de
condenas por transmisión o posesión de pornografía infantil ha aumentado de
100 a 400 al año en un país norteamericano. El problema se agrava al aparecer
nuevas tecnologías, como la criptografía, que sirve para esconder pornografía
y demás material "ofensivo" que se transmita o archive. Clasificación Según el Instrumento, Medio o Fin u
Objetivo Asimismo, TELLEZ VALDEZ clasifica a estos delitos, de acuerdo a dos
criterios: Como instrumento o medio. En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las
computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por
ejemplo: Como fin u objetivo. En esta categoría, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas
contra las computadoras, accesorios o programas como entidad física, como por
ejemplo: Clasificación según Actividades Delictivas Graves Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro
tipo de delitos: Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para
remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. La existencia de hosts que ocultan la identidad del remitente, convirtiendo
el mensaje en anónimo ha podido ser aprovechado por grupos terroristas para
remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. De hecho, se
han detectado mensajes con instrucciones para la fabricación de material
explosivo. Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de
estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas
y recogidas. Tanto el FBI como el Fiscal General de los Estados Unidos han alertado sobre
la necesidad de medidas que permitan interceptar y descifrar los mensajes
encriptados que utilizan los narcotraficantes para ponerse en contacto con los cárteles. Espionaje: Se ha dado casos de acceso no autorizado a sistemas informáticos
gubernamentales e interceptación de correo electrónico del servicio secreto de
los Estados Unidos, entre otros actos que podrían ser calificados de espionaje
si el destinatario final de esa información fuese un gobierno u organización
extranjera. Entre los casos más famosos podemos citar el acceso al sistema
informático del Pentágono y la divulgación a través de Internet de los
mensajes remitidos por el servicio secreto norteamericano durante la crisis
nuclear en Corea del Norte en 1994, respecto a campos de pruebas de misiles.
Aunque no parece que en este caso haya existido en realidad un acto de
espionaje, se ha evidenciado una vez más la vulnerabilidad de los sistemas de
seguridad gubernamentales. Espionaje industrial: También se han dado casos de accesos no autorizados a
sistemas informáticos de grandes compañías, usurpando diseños industriales,
fórmulas, sistemas de fabricación y know how estratégico que posteriormente
ha sido aprovechado en empresas competidoras o ha sido objeto de una divulgación
no autorizada. Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los
narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos
como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos
extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al
ciberespacio o al revés. Infracciones que no Constituyen Delitos Informáticos Usos comerciales no éticos: Algunas empresas no han podido
escapar a la tentación de aprovechar la red para hacer una oferta a gran escala
de sus productos, llevando a cabo "mailings electrónicos" al
colectivo de usuarios de un gateway, un nodo o un territorio determinado. Ello,
aunque no constituye una infracción, es mal recibido por los usuarios de
Internet, poco acostumbrados, hasta fechas recientes, a un uso comercial de la
red. Actos parasitarios: Algunos usuarios incapaces de integrarse en
grupos de discusión o foros de debate online, se dedican a obstaculizar las
comunicaciones ajenas, interrumpiendo conversaciones de forma repetida, enviando
mensajes con insultos personales, etc. También se deben tomar en cuenta las obscenidades que se realizan a través
de la Internet. Un análisis de las legislaciones que se han promulgado en diversos países
arroja que las normas jurídicas que se han puesto en vigor están dirigidas a
proteger la utilización abusiva de la información reunida y procesada mediante
el uso de computadoras, e incluso en algunas de ellas se ha previsto formar órganos
especializados que protejan los derechos de los ciudadanos amenazados por los
ordenadores. Desde hace aproximadamente diez años la mayoría de los países europeos han
hecho todo lo posible para incluir dentro de la ley, la conducta punible
penalmente, como el acceso ilegal a sistemas de computo o el mantenimiento
ilegal de tales accesos, la difusión de virus o la interceptación de mensajes
informáticos. En la mayoría de las naciones occidentales existen normas similares a los países
europeos. Todos estos enfoques están inspirados por la misma de preocupación
de contar con comunicaciones electrónicas, transacciones e intercambios tan
confiables y seguros como sea posible. 2- SITUACIÓN EN LA ARGENTINA En la Argentina, aún no existe legislación especifica sobre los llamados delitos
informáticos. Sólo están protegidas las obras de bases de datos y de
software, agregados a la lista de ítems contemplados por la Ley 11.723 de
propiedad intelectual gracias al Decreto Nº 165/94 del 8 de febrero de 1994. En dicho Decreto se definen: Obras de software: Las producciones que se ajusten a las siguientes
definiciones: Los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos
en un sistema de computación. Los programas de computadoras, tanto en versión "fuente",
principalmente destinada al lector humano, como en su versión
"objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por la computadora. La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o
entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software. Obras de base de datos: Se las incluye en la categoría de "obras
literarias", y el término define a las producciones "constituidas por
un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su
almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas
informáticos". De acuerdo con los códigos vigentes, para que exista robo o hurto debe
afectarse una cosa, entendiendo como cosas aquellos objetos materiales
susceptibles de tener algún valor, la energía y las fuerzas naturales
susceptibles de apropiación. (Código Civil, Art. 2311). Asimismo, la situación legal ante daños infligidos a la información es
problemática: El artículo 1072 del Código Civil argentino declara "el acto ilícito
ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos del
otro se llama, en este Código, delito", obligando a reparar los daños
causados por tales delitos. En caso de probarse la existencia de delito de daño por destrucción de la
cosa ajena, "la indemnización consistirá en el pago de la cosa destruida;
si la destrucción de la cosa fuera parcial, la indemnización consistirá en el
pago de la diferencia de su valor y el valor primitivo" (Art. 1094). Existe la posibilidad de reclamar indemnización cuando el hecho no pudiera
ser considerado delictivo, en los casos en que "alguien por su culpa o
negligencia ocasiona un daño a otro" (Art. 1109). Pero "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por
una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna" (Art.
1111). En todos los casos, el resarcimiento de daños consistirá en la reposición
de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la
indemnización se fijará en dinero" (Art. 1083). El mayor inconveniente es que no hay forma de determinar fehacientemente cuál
era el estado anterior de los datos, puesto que la información en estado
digital es fácilmente adulterable. Por otro lado, aunque fuera posible
determinar el estado anterior, sería difícil determinar el valor que dicha
información tenía, pues es sabido que el valor de la información es
subjetivo, es decir, que depende de cada uno y del contexto. Lo importante en este tema es determinar que por más que se aplique la sanción
del artículo 72 de la ley 11723, la misma resulta insuficiente a efectos de
proteger los programas de computación, los sistemas o la información en ellos
contenidos de ciertas conductas delictivas tales como: el ingreso no autorizado,
la violación de secretos, el espionaje, el uso indebido, el sabotaje, etc. No obstante, existen en el Congreso Nacional diversos proyectos de ley que
contemplan esta temática; aunque sólo dos de ellos cuentan actualmente con
estado parlamentario. Los presentados por los Senadores nacionales Eduardo Bauza
y Antonio Berhongaray, respectivamente. Proyecto de Ley Penal y de Protección de la Informática (Senador Eduardo
Bauza). El Senador Eduardo Bauza, señala en el artículo 24 de su proyecto, que la
alteración, daño o destrucción de datos en una computadora, base de datos o
sistema de redes, se realiza exclusivamente mediante el uso de virus u otros
programas destinados a tal modalidad delictiva, y aunque existen otros medios de
comisión del delito, estos no fueron incorporados al tipo legal por el
legislador. En cuanto al tipo penal de violación de secretos y divulgación indebida se
circunscribe al correo electrónico, dejando de lado la figura de la información
obtenida de cualquier computadora o sistema de redes. Asimismo, el Senador
Bauza, incluye la apología del delito y agrava la conducta en caso de ilícitos
de atentados contra la seguridad de la nación. En materia de los accesos no autorizados, el proyecto Bauzá, en el artículo
20 prevé, para que se configure el tipo penal, que la conducta vulnere la
confianza depositada en él por un tercero (ingreso indebido), o mediante
maquinaciones maliciosas (dolo) que ingresare a un sistema o computadora
utilizando una password ajeno. Asimismo, este artículo, por su parte, prevé el
agravante para aquellos profesionales de la informática. En materia de Uso indebido, este Proyecto en su Artículo 21, incluye en el
tipo legal a aquel que vulnerando la confianza depositada en él por un tercero
(abuso de confianza), o bien por maquinaciones maliciosas (conducta dolosa),
ingresare a un sistema o computadora utilizando una password ajena, con la
finalidad de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida
en un sistema informático ajeno (no incluye la revelación). En tanto en el artículo
38 pena a toda persona física o jurídica, de carácter privado, que manipule
datos de un tercero con el fin de obtener su perfil, etc. y vulnere el honor y
la intimidad personal o familiar del mismo. En materia de Sabotaje y daños, este Proyecto, en el artículo 23, prevé
prisión de uno a tres años para aquél que en forma maliciosa, destruya o
inutilice una computadora o sistema de redes o sus partes, o impida, obstaculice
o modifique su funcionamiento. Se agrava la pena en caso de afectarse los datos
contenidos en la computadora o en el sistema de redes. Se resalta que el tipo
legal propuesto requiere malicia en el actuar. El artículo 24 también incluye
malicia (en el actuar) para alterar, dañar o destruir los datos contenidos en
una computadora, base de datos, o sistemas de redes, con o si salida externa. El
medio utilizado, según la propuesta, es mediante el uso de virus u otros
programas destinados a tal modalidad delictiva. En cuanto a la Interceptación ilegal/apoderamiento, este proyecto aplica
penas de prisión. En materia de Violación de secretos (Espionaje/Divulgación), este Proyecto
propone gradualismo en la aplicación de la pena, agravamiento por cargo e
inhabilitación para funcionarios públicos. Además, impone multas por
divulgación. En lo relacionado con Estafa y defraudación, este Proyecto reprime con pena
de prisión al responsable de una estafa mediante el uso de una computadora. Proyecto de Ley Régimen Penal del Uso Indebido de la Computación (Senador
Antonio Berhongaray). Este Proyecto de Ley, es abarcativo de muchas conductas delictivas, agravando
especialmente la pena, cuando la destrucción fuera cometida contra datos
pertenecientes a organismos de defensa nacional, seguridad interior o
Inteligencia. (Art. 3º inc.2), contemplando específicamente el espionaje. En cuanto a la Violación de secretos (espionaje/divulgación), el Proyecto
BERHONGARAY, penaliza las violaciones a la defensa nacional, a la seguridad
interior y a la Icia. extranjera, agravado por el resultado si ocurre un
conflicto internacional. Además contempla el agravante por espionaje. También
pena la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos
en la comisión de delitos por parte de terceros. El Proyecto del Senador Berhongaray, en su artículo 2, requiere el acceso a
una computadora o sistema de computación, o almacenamiento de datos que no le
pertenezcan directamente o a través de otra computadora, sin autorización del
propietario o de un tercero facultado para otorgarla o si estando autorizado,
excediere los límites de la misma. Basta para que se configure el tipo legal el
ingreso sin autorización o teniéndola, que se exceda del marco de la misma. En materia de Sabotajes y daños, BERHONGARAY, introduce agravamiento cuando
se afecte a organismos de la defensa nacional, seguridad interior e
Inteligencia, coinciden en aplicar penas de prisión para este tipo de delitos. En el artículo 5, pena a quien a través del acceso no autorizado, o de
cualquier otro modo, voluntariamente y por cualquier medio, destruyere, alterare
en cualquier forma, hiciere inutilizables o inaccesibles o produjera o diera
lugar a la pérdida de datos informáticos. Aclara qué se entiende por acción
voluntaria, expresando que es aquello que hubiera consistido en la introducción
de programas de computación aptos para destruir, alterar, hacer inutilizables o
inaccesibles datos, de cuya acción proviniera el daño, ya fuera por
computadora o sistema de computación en lo que se hallaban los datos dañados,
o en cualquier otro. El artículo 6, pena la destrucción o inutilización intencional de los
equipos de computación donde se encontraban los datos afectados. Agravando la
pena, cuando la destrucción, alteración o pérdida de datos trajera aparejadas
pérdidas económicas; o cuando fuera cometida contra datos pertenecientes a
organismos de defensa nacional, seguridad interior o inteligencia. Referente a usos indebidos, en el artículo 11, se propone como tipo legal el
acceso no autorizado y el uso indebido, incorporando un móvil que es la ventaja
económica. Finalmente, cabe destacar que en materia de los accesos no autorizados, los
Proyectos BAUZA y BERHONGARAY, son coincidentes en cuanto a la aplicación de
solamente penas de prisión con agravantes por los accesos no autorizados. En
tanto, en lo relacionado con la Interceptación ilegal/apoderamiento, los
Proyectos BAUZA y BERHONGARAY, coinciden aplicar penas de prisión. En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una
legislación apropiada. Entre ellos, se destacan, Estados Unidos, Alemania,
Austria, Gran Bretaña, Holanda, Francia, España y Chile. Trabajo realizado por: Patricia Lorenzo. Publicación enviada por Patricia Lorenzo Contactar mailto:Patolorenzo78@yahoo.com.ar Código ISPN de la Publicación EpyAFypkFVWjExXpZN Publicado Thursday 20 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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