Monografias | La Eutanasia frente al Derecho a la VidaLa Eutanasia frente al Derecho a la VidaResumen: Debido al marco en que la sociedad vive hoy en día, para hacer un análisis sobre lo que es la eutanasia jurídicamente frente al derecho a la vida, es necesario tratar este tema junto con el de la dignidad del morir desde distintas perspectivas que circulan por la sociedad. Encontramos que el homicidio piadoso corrientemente llamado eutanasia, se caracteriza porque esta inspirado en el sentimiento humanitario de evitar la prolongación de un sufrimiento producido por una enfermedad reputada incurable y a condición de que sea el propio paciente quien pida que se le de muerte. Debido al marco en que la sociedad vive hoy en día, para
hacer un análisis sobre lo que es la eutanasia jurídicamente frente al derecho
a la vida, es necesario tratar este tema junto con el de la dignidad del morir
desde distintas perspectivas que circulan por la sociedad . Encontramos que el homicidio piadoso corrientemente llamado
eutanasia, se caracteriza porque esta inspirado en el sentimiento humanitario de
evitar la prolongación de un sufrimiento producido por una enfermedad reputada
incurable y a condición de que sea el propio paciente quien pida que se le de
muerte. Se trata de un tema de remotos antecedentes y fuertemente discutido en
la doctrina no solo por discrepancias jurídicas, sino también por las que se
derivan de apreciaciones religiosas. Van esas divergencias desde afirmar que se
trata de un delito de homicidio simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta
alegar la impunibilidad porque hay una causa de justificación. Probablemente
atenuante, como en aquellos casos que se ha practicado, con consentimiento de
los padres, sobre niños recién nacidos con enfermedades graves o incurables,
como el mongolismo, la carencia de miembros esenciales, motivada por la ingestión
de ciertas drogas mientras el embarazo, etc. Varios de estos casos han llegado a
tribunales de varios países y han sido resueltos en formas dispares. No cabe
desconocer que una forma de eutanasia corriente practicada en medicina, y cuya
licitud no se discute, es la de abstenerse a prolongar la agonía dolorosa de un
moribundo, dejando de suministrarle medicamentos que resalten la ineficiencia
curativa Respecto a la dignidad de morir o de muerte se pude decir que
se reduce a dos posiciones polares. La una proclama la dignidad intangible de
toda vida humana, incluso en el trance del morir: todas las vidas humanas, en
toda su duración, desde la concepción a la muerte natural, están dotadas de
una dignidad objetiva, poseída por igual por todos: esa dignidad rodea de un
aura de nobleza y sacralidad inamisibles todos los momentos de la vida del
hombre. La otra afirma que la vida humana es un bien precioso, dotado de una
dignidad excelente, que se reparte en medida desigual entre los seres humanos, y
que, en cada individuo, sufre fluctuaciones con el transcurso del tiempo, hasta
el punto de que puede extinguirse y desaparecer: la dignidad consiste en calidad
de vida, en fundada aspiración a la excelencia. Cuando la calidad decae por
debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad y deja de ser un bien
altamente estimable. Sin dignidad, la vida del hombre deja de ser verdaderamente
humana y se hace dispensable: esa vida ya no es vida. Entonces, anticipar la
muerte es la solución apetecible cuando la vida pierde su dignidad. Atendiendo a los preceptos jurídicos y religioso se busca
desarrollar la hipótesis de este trabajo la cual consiste en mostrar porque la
tradición bíblico-cristiana proclama el respeto a la vida, afirmando que la
dignidad humana es compartida por igual por todos los hombres y asegurando que
esa dignidad no sucumbe al paso de los años ni se degrada por la enfermedad. El gran progreso científico y tecnológico, ha conferido al
hombre la sensación de poder dominar el mundo a su arbitrio, quedando solo la
muerte fuera de esta posibilidad de control. La muerte se presenta entonces,
como el oasis de lo imprevisible en un mundo completamente previsible y de allí
la necesidad de poderla controlar. Es pues desde esta perspectiva como la
eutanasia se constituye en esa posibilidad de control, para que la muerte no
llegue ya cuando ella quiere, sino cuando el hombre la desea La eutanasia adquiere el significado de una última negación
de la dependencia de Dios y una reivindicación total de la autonomía del
hombre. Situación amenazadora y preocupante que el Magisterio de la Iglesia ha
denunciado convencido del valor esencial del derecho a la vida de todo ser
humano, derecho inviolable y fundamento irrenunciable de cualquier otro derecho
en una sociedad digna del hombre. En el mundo antiguo, tanto bárbaro como civil, se encuentran
casos de ancianos que sentían el peso de los años y era permitida, aconsejada
y hasta impuesta la anticipación a la muerte, que en algún sentido fue llamada
y practicada como eutanasia El uso de la palabra "eutanasia" en el
contexto de la cultura grecorromana alude al mismo hecho del morir humano, como
morir bien, En el mundo griego, Platón afirmaba que la ciudad natural o
perfecta ha de estar compuesta de hombres "sanos" . Los ciudadanos han
de gozar de salud, dado que la salud es inseparable de la perfección. En su
libro La República, Platón recomienda a los médicos no cuidar a un hombre
incapaz de vivir el tiempo fijado por la naturaleza, por no ser ventajoso ni
para el sujeto ni para el estado Por su parte los estoicos inspirados por el ejemplo de la
muerte de Sócrates, el cual aceptó beber cicuta concebían la filosofía no
solo como el arte correcto de vivir, sino también como el arte de morir bien.
En estas prácticas antiguas no hay un reconocimiento absoluto del valor de la
vida humana, de la cual nadie puede disponer. Es precisamente la instauración
del cristianismo lo que ha hecho desaparecer cualquier posibilidad de legitimación,
no solo de la eutanasia, sino también del aborto, del infanticidio y del
suicidio. Con Cristo y por su Encarnación, la humanidad queda
dignificada, pues, con la llamada a filiación divina adoptiva, se refuerza la
semejanza del hombre con Dios. No es sólo imagen de Dios: el hombre es invitado
a hacerse hijo de Dios, una dignidad imposible de superar, pues ya no cabe más
nobleza, más valor. El reconocimiento del valor de la debilidad humana es, en
la tradición bíblica, universal, pues Dios no hace acepción de personas . La
seguridad elemental desde la fe es ser imagen de Dios y La más noble de las
dignidades que puede ser pensada en este mundo es para cualquiera de los
individuos de la raza humana sin excepción La Encíclica Evangelium vitae, resalta, sobre fuentes bíblicas,
la dignidad de todo el recorrido temporal de cada vida humana: nos habla de la
dignidad del niño aún no nacido y del halo de prestigio y veneración que
rodea a la vejez. La suprema debilidad de Cristo en la Cruz no sólo es la plena
revelación del Evangelio de la vida, sino que es justamente el momento que
revela su identidad de Hijo de Dios y que manifiesta su gloria A la luz del Magisterio eclesial reciente, la postura oficial
católica con respecto al tema de la eutanasia comienza con Pio XII. El
Magisterio del Papa Pacelli es amplio y detallado sobre las cuestiones que
implican un acercamiento entre los límites de la moral y la medicina. Es el
primer Papa que se refiere a este tema de la eutanasia. El Papa dice que el
principio que orienta el rechazo de la eutanasia directa es el hecho de que el
hombre no es dueño y propietario de su cuerpo y de su existencia, sino únicamente
usufructuario. Invitando a aliviar los dolores empleando otros medios, al tiempo
que incita a no traspasar, en el uso del narcótico, los límites de lo prácticamente
necesario. En el magisterio de Pablo VI el tuvo la oportunidad de
repetir en distintas ocasiones la condena de la eutanasia, vinculando tales enseñanzas
con la temática del respeto de la vida humana en su globalidad y, en especial,
uniendo la condena de la eutanasia y la condena del aborto. En el discurso al
Comité Especial de las Naciones Unidas para la Segregación Racial afirma:
" Así, se debe afirmar nuevamente el precioso derecho a la vida (el más
fundamental de los derechos humanos), junto con la condena de esas groseras
aberraciones, como la destrucción de las vidas humanas inocentes en cualquier
estadio en que se encuentren, perpetrada con los odiosos crímenes del aborto y
de la eutanasia" Pablo VI introduce el concepto de "dignidad" de
la muerte con estas palabras: "Teniendo presente el valor de toda persona
humana, quisiéramos recordar que compete al médico estar siempre al servicio
de la vida y asistirla hasta el final, sin aceptar jamás la eutanasia, ni
renunciar a ese deber exquisitamente humano de ayudarla a culminar con dignidad
su decurso humano" Durante el pontificado de Pablo VI la condena de la eutanasia
fue solemnizada por el Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral Gaudium
et Spes, en conexión también con otros crímenes contra la vida: Todo lo que
se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el
aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la
integridad de la persona humana […] todas estas cosas y otras semejantes son
ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a
quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente
contrarios al honor debido al creador. La enseñanza del Magisterio de Juan Pablo II se ha
caracterizado por una defensa de la vida humana, especialmente en los casos del
aborto y la eutanasia. En el caso concreto de la eutanasia el Papa ha expresado
en repetidas ocasiones su condena moral, afirmando que "este problema pide
y reclama con dramática urgencia un empeño serio y constante para una
verdadera y autentica renovación del auténtico sentir cristiano. Los retrasos
y negligencias podrían traducirse en la supresión de incalculable número de
vidas humanas, y en una posterior y grave degradación de toda la sociedad y de
la convivencia de los hombres a niveles cada vez más inhumanos. La famosa declaración Iura et Bona comienza vinculando la
eutanasia con la defensa de los derechos y valores de la persona humana tan
importantes en el mundo actual y en los documentos del concilio Vaticano II.
Afirma que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente,
sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante.
Nadie, además, puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros
confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente.
Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo . En conclusión se puede decir que ésta doctrina sobre el
valor de la vida humana está inscrita en el corazón del hombre y puede ser
conocida por la razón de todo aquel que esté abierto a la verdad y al bien. El
magisterio reciente de la Iglesia ha querido recordar su afirmación definitiva
por el Evangelio mismo, siempre salvaguarda en la Historia por la Tradición, y
confiar de nuevo con la mayor solemnidad la verdad de esta enseñanza moral;
precisamente a causa de las diferentes formas de negación en nuestras
sociedades, expresiones de una verdadera cultura de la muerte. Pues la destrucción
física de la vida del inocente conlleva siempre mentira y acarrea ruina al
hombre y a la sociedad, la cual, aceptándola e incluso aprobándola legalmente,
se encuentra ante el riesgo muy grave del relativismo moral. En Colombia, hace unos años la Corte Constitucional puso en
marcha una sentencia de despenalización de la práctica de la eutanasia, con
las graves consecuencias que ello trae en cuanto a la pérdida de
responsabilidad y de compromiso en la tutela de la vida, sobre todo en aquellos
más débiles e indefensos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional
introdujo un cambio en la normatividad pública fundamental en el respeto por la
vida humana, bajo el criterio de la justificación del acto médico que permite
ayudar compasivamente según ellos, a algunos pacientes a morir. Mediante la
sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del
artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia que en
el caso de los enfermos terminales en que ocurra la voluntad del sujeto pasivo
del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la
conducta está justificada. El proceso en colombia se dio de esta manera. El 15 de mayo
de 1.997, en la plenaria de la Corte Constitucional, se sometió a consideración
la demanda contra una norma del Código Penal, Artículo 326, homicidio por
piedad. Comenzando así el debate sobre la aprobación o no de la eutanasia en
Colombia. Luego de la exposición de Carlos Gaviria, que estaba de acuerdo en
que un médico acabara con la vida de un paciente con intensos sufrimientos y, añadía,
no debería ir a la cárcel, tres magistrados (José Hernández, Hernando
Herrera y Vladimiro Naranjo) se manifestaron en contra fundamentándose en que
el derecho a la vida es fundamental e inviolable. Después tomó la palabra
Jorge Arango, quien afirmaba que el derecho más importante es el de la libertad
y que la vida sin libertad no tiene sentido. En seguida intervino Eduardo
Cifuentes, quien dijo que la libertad no está por encima de la vida, pero
tampoco la vida prevalece sobre la libertad, se manifestó de acuerdo y dijo que
la Corte debía indicar en que casos era válida la intervención de un tercero
para terminar con la vida del paciente. Según él : el fallo se aplicaría sólo
cuándo se tratara de un enfermo terminal, y cuando él estuviera totalmente
informado de sus condiciones de salud. Luego intervinieron : Alejandro Martínez,
Fabio Morón y Antonio Barrera. En el momento de la votación sólo tres
magistrados salvaron su voto, siendo así Colombia uno de los primeros países
en aceptar la eutanasia. El 29 de mayo los seis magistrados que dieron su voto a
favor se reunieron para revisar el texto final del fallo, allí Cifuentes expresó
su desavenencia ya que no se recogía íntegramente su pensamiento. Ahora sólo
falta la reglamentación que el Congreso deberá hacer sobre la aplicación de
la eutanasia. A causa del desacuerdo de Cifuentes en el texto de la sentencia
final el fallo puede llegar a ser anulado. La posición que la iglesia católica tomó frente a la
decisión de la corte constitucional respecto a la eutanasia es que ésta la
rechaza enfáticamente, la Iglesia dice que, no es moralmente lícita la acción
que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte del paciente.
Por consiguiente, jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no
verlo sufrir o no hacerlo sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el
paciente, ni los médicos ni el personal sanitario, no los familiares tienen la
facultad de decidir o provocar la muerte de una persona.dice que tampoco es lícito
negar a un paciente la prestación de cuidados vitales son los cuales
seguramente moriría, aunque sufra de un mal incurable. La iglesia enfatiza en
que las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismo derechos
que las demás personas, en lo que se refiere a la recepción de tratamientos
terapéuticos. En la fase prenatal y en la postnatal se han de proporcionar las
mismas curas que a los fetos y niños sano y por tal motivo el Estado no puede
atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un
bien que prevalece sobre el poder mismo ya que la eutanasia es un crimen contra
la vida humana y la ley divina, del que se hacen responsables todos los que
intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida. (Decisión de la
Corte Constitucional. Eutanasia, 1997) Para terminar se puede decir que la iglesia no estando de
acuerdo por las razones mencionadas anteriormente pidió la anulación del fallo
ya que fue aprobado con violación del debido proceso y en medio de
contradicciones entre magistrados sobre su texto final. También pidió que si
el fallo era anulado, el caso fuera definido luego por una sala de conjueces. Alfonso Carrasco, La vida humana es un bien absoluto y sagrado .( Alfa
y Omega, Semanario Católico de Información) Nº 351/24-IV-2003 Concilio Vaticano II, «Constitución Pastoral Gaudium et Spes», n.27. Declaración Iura et bona, de la Congregación para la Doctrina de la Fe Decisión de la Corte Constitucional de Colombia respecto a la eutanasia, G. Campanini, Eutanasia e società, en P. Beretta, Morire si, ma quando?, Roma 1977, 59-60 Gonzalo Herranz. Jornadas Internacionales de Bioética: Eutanasia y dignidad del morir, Bioética y dignidad en una sociedad plural (Pamplona, 21-23 de octubre de 1999) Juan Pablo II. Carta Encíclica Evangelium vitae. puntos 44, 46, 50 y 51. Juan Pablo II, «Discurso «Sono particolarmente lieto» al LIV curso de actualización de la Universidad Católica del «Sacro Cuore»» (6.IX.1984), en IGPII, 7/2 (1984) 335. L’Osservatore Romano, 19.9.1975. Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, (Argentina: Editorial Ediasta S.R.L, 1994) 475 Platon, La Republica, Roma 1974, 407 , 229-230 Rom 2, 11. Sentencia C-239 de 1997 (Corte Constitucional)
Ana Maria Canosa Publicación enviada por Ana Maria Canosa Contactar mailto:anamacc1@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkAEFuVJvMShVlh Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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