Monografias | El referéndum o plebiscitoEl referéndum o plebiscitoResumen: Nociones introductorias. La Constitución y las leyes. El referendum. El plebiscito. Cuando se habla de democracia directa, se está hablando de Atenas, en ella nació y se practicó este sistema de gobierno. El ateniense de entonces vivía en un territorio bastante pequeño, podía andarlo y conocerlo todo: la población constituida por la ciudadanía, era igualmente pequeña, donde los esclavos, en mayor número, no eran considerados como ciudadanos. El ateniense era el estudioso que podía hablar diariamente con los filósofos; escuchar a sus gobernantes; asistir al teatro y discutir la política en la plaza pública. Cuando se habla de democracia directa, se está hablando de
Atenas, en ella nació y se practicó este sistema de gobierno. El ateniense de
entonces vivía en un territorio bastante pequeño, podía andarlo y conocerlo
todo: la población constituida por la ciudadanía, era igualmente pequeña,
donde los esclavos, en mayor número, no eran considerados como ciudadanos. El
ateniense era el estudioso que podía hablar diariamente con los filósofos;
escuchar a sus gobernantes; asistir al teatro y discutir la política en la
plaza pública; era perito en derecho internacional y así opinaba sobre la
guerra y la paz; era legislador y también juez o gobernante; podía alternar su
condición de gobernante y gobernado; pagaba impuestos; era poeta y soldado; y
estudiaba la política al igual que recitaba los poemas de Homero. Esta era la condición del hombre y la geografía pequeña
que va a impulsar un sistema de gobierno que luego sería imitado en sus
principios; más no en su práctica directa, porque la amplitud de los Estados
modernos lo imposibilitan, tanto en la extensión de sus territorios, como también
por la población cada vez mayores de que hoy se componen. La Atenas de Perícles no superó su población de 300 mil
habitantes en un área de 2.500 kilómetros cuadrados. Donde el ciudadano se
reunía en asamblea para votar las leyes, nombrar a los magistrados principales
y decidir en calidad de jueces; ejerciendo, de esta manera, sus derechos políticos
directamente. Pero es de notar que en la antigüedad la igualdad civil y política
estaba encerrada en límites bastante estrechos, ya que existían hombres
libres, los que ejercían los derechos, y la esclavitud, privada de todos los
derechos y considerados como cosas. El ciudadano, por el sólo hecho de serlo, llevaba en sí la
obligación de participar en la vida pública de acuerdo con las aptitudes de
cada uno. En este sentido se concebía la democracia como "ejercicio de la
soberanía por los ciudadanos libres e iguales bajo la égida de la ley, que
protegía a unos ciudadanos de los otros y defiende también los derechos de los
individuos contra el poderío del Estado y los intereses del Estado contra los
excesos del individualismo". Si la democracia directa se ejerció en la antigüedad como
un derecho exclusivo de una clase, hoy la conciencia del hombre ha cambiado y
quienes eran esclavos dejaron de serlo desde que la democracia tiene sus títulos
en la idea de libertad, igualdad y fraternidad cristiana. Y desde el siglo XVII
no ha cesado de ser proclamado el principio de la libertad en una forma u otra
contra toda diferencia, así sea de raza, color u opinión, y fundando sobre
esta entidad la igualdad de derechos. En que el hombre actual es un individuo
con plena actividad en el ejercicio de sus derechos políticos; mientras la
antigua democracia era un gobierno de clase en cuanto eran pocos los que
ejercitaban aquellos derechos. La moderna ha sentado sus principios considerando
como instrumento propio y medio indispensable para su actuación, el sufragio
universal, que viene a ser el punto de partida de la democracia representativa. "Cuando la soberanía la posee el cuerpo del pueblo, se
está en una democracia", y el pueblo la posee en ese momento ansioso en
que se acerca a las urnas electorales para depositar su voto, para darle toda su
confianza a esos legisladores y gobernantes que brotarán de esa tarjeta en que
han puesto todas sus esperanzas. La democracia representativa actual, tiene hoy la ventaja que
le da la numerosa población, de que en ella siempre habrán hombres capaces
para desempeñar las funciones públicas, además, tenemos la educación
transformada en un servicio público y controlada por el Estado para que en ella
se formen hombres capaces. También es una gran ventaja la difusión de las
ideas mediante los medios modernos de la prensa, la radio, la televisión, el
cine, Internet y la comunicación satelital; todo esto constituye una gran
escuela donde se preparan los hombres ductores del Estado. Todo lo cual es una
gran ventaja para la democracia representativa donde se lleva al poder a una
clase de hombres, cuyos conocimientos impulsan el desenvolvimiento de las
instituciones gubernamentales; esto no quiere decir que sean por ello
infalibles, pero siempre existe la posibilidad de llevar hombres nuevos al
poder, y es ésta otra de las grandes conquistas de la democracia, ya nos decía
Aristóteles: "uno de los caracteres esenciales de la libertad es que todos
los ciudadanos por turno manden y obedezcan". En las democracias antiguas
"la Asamblea del pueblo votaba directamente las leyes con el concurso más
o menos importante de los magistrados", esto es lo que se llama democracia
directa. En las democracia modernas, las leyes son más bien obra de las
asambleas representativas designadas por elecciones; esto es lo que se llama
democracia representativa. La democracia representativa es la forma que siempre ha
tenido la democracia, ya que aún cuando el pueblo ateniense se volcara en la
plaza pública, nunca fue todo, y siempre existió la representación de las
mujeres, los ancianos imposibilitados, los niños y los incapaces jurídicamente;
en las asambleas siempre se impuso la mayoría, lo cual hacía disminuir el número
de los votantes; por la cual, la mayoría representaba a la Asamblea, quien a su
vez era la minoría que representaba la totalidad. Por eso la democracia
representativa es una versión perfeccionada de la democracia directa. En la
democracia representativa, el ciudadano ya no es el simples súbdito sumiso, aquí
es el hombre que reflexiona sobre cosas públicas al igual que lo hacía el
ateniense; y esta reflexión le permite reaccionar y distinguir, para así
elevarse y llegar a una concepción del interés general y poder organizar las
instituciones del Estado. Las ceremonias oficiales del Estado producen efectos jurídicos.
Las ceremonias principales de la democracia representativa son las elecciones
populares y las deliberaciones de las asambleas, y así, la Cámara del Senado y
la Cámara de Diputados forman la ley, y el Jefe del Estado la promulga, por la
que hay unidad de operación. Por esto, toda ley se adopta en nombre del Estado
y se aplica, también, en el mismo nombre. Todo juicio de un tribunal, sin
distingo de categorías, se emite en nombre del Estado, y por ello, cada uno de
los actos que constituyen el procedimiento, vale por sí mismo, porque es jurídico
y tiene aprobación de la representación y por ende de los representados, lo
cual les da carácter de legítimo frente a todo. CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS I.1Justificación El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer a
todas las personas, lo que es el referendum y el plebiscito. I.2 Descripción de la asignación EL REFERENDUM O PLEBISCITO. Concepto. Antecedentes.
Fundamentos legales. Clasificación. Caracteres. I.3 Objetivos
CAPITULO II. LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES. II.1 La Constitución. II.1.1 Nociones Introductorias. La Constitución es la carta fundamental, escrita o no, de un
Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La
Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para
su gobierno. También garantiza al pueblo determinados deberes y derechos. Para Biscarretti al término Constitución pueden atribuirse
cinco significados diversos, de acuerdo al particular enfoque que se haga del
asunto: 1º Constitución en sentido institucional. Se identifica con
la estructura esencial de un organismo en general. En este sentido se entiende
la Constitución como el ordenamiento supremo del Estado. 2º Constitución en sentido sustancial. Se refiere al
ordenamiento jurídico de un Estado en relación con su contenido normativo. En
este sentido la Constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales
que forman el marco del ordenamiento jurídico de un Estado. 3º Constitución en sentido formal. Se corresponde con el
procedimiento utilizado para la creación de las normas legales
constitucionales. En este sentido la Constitución es un conjunto de normas jurídicas
que se distinguen de otras por el especial proceso legislativo utilizado para su
formulación. 4º Constitución en sentido instrumental. Se refiere al
instrumento o documento en el que se contienen las normas jurídicas
constitucionales. En este sentido se entiende por Constitución el acto
fundamental en el cual se han formulado solemnemente las normas materialmente
constitucionales. 5º Constitución en sentido material. Se relaciona con un
determinado régimen político. En este sentido la Constitución puede
entenderse como el conjunto de los elementos organizadores necesarios para que
subsista el Estado. Para otros, la Constitución es un conjunto de normas
fundamentales para el desarrollo de un país. La Constitución de la República de Venezuela fue promulgada
por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961, según la Gaceta Oficial, Nº
662, Extraordinario. La Constitución es la norma suprema de Venezuela y así debe
ser respetada por todos los ciudadanos y sobre todo por los poderes públicos.
Existe un mandato específico en su articulo 52 que así lo subraya: "tanto
los venezolanos como los extranjeros deben cumplir y obedecer la Constitución y
las leyes". Además, la propia Constitución prevé en su articulo 46 que
es "nulo" todo acto del poder público que viole o menoscabe los
derechos consagrados por la Constitución. Del mismo modo, según se establece
en los artículos 119 y 120, son nulos los actos de quienes usurpen la parte orgánica
de la Constitución (usurpación de autoridad y usurpación de funciones). Como garantía se establece el control de la
constitucionalidad de las leyes, recogido en el articulo 215 de la Carta Magna,
atribuyéndose competencias a la Corte Suprema de Justicia para declarar la
nulidad de los actos atentatorios contra la Constitución. La constitución de la República de Venezuela es escrita,
codificada, rígida, derivada, ideológica, relativamente pétrea, normativa,
genérica e impuesta. III.1 Antecedentes del referendum. Se pueden encontrar antecedentes del referendum en las
instituciones democráticas de la antigua Grecia, las prácticas de tribus germánicas,
los consejos municipales de la Nueva Inglaterra colonial, y en la democracia de
la Suiza moderna. El término referendum proviene de las prácticas políticas
de Suiza, donde los delegados de los cantones a la dieta federal votaban las
disposiciones "ad referendum" de sus mandantes. III.2 Concepto de Referendum. III.2.1 Según el Diccionario Aristos. Referendum: m. Acto de someter al voto popular directo las
leyes o actos administrativos para ratificación por el pueblo de lo que votaron
sus representantes. III.2.2 Según la Enciclopedia Encarta 99. Referendum: Práctica de someter un asunto al voto popular.
La propuesta o la cuestión puede recibir el nombre de referendum. En el
Gobierno, el referendum por petición parte de los electores y posibilita que
una ley propuesta sea sometida al voto popular antes de que entre en vigor. Por regla general se exige que un porcentaje determinado de
los votantes firme la solicitud que permita un referendum. El referendum como
opción se origina cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría
específica del electorado que acepte una medida antes de que se haga oficial.
Los llamados referendos estatutarios y constitucionales son también
considerados necesarios por algunos gobiernos como parte de los procedimientos
de validación de algunas medidas, tales son bonos, impuestos, o enmiendas
constitucionales. Ambos referendos suelen exigir algo más que la mayoría
simple para ser aprobados. Estos referendos al igual que la iniciativa,
modalidad por la que los electores pueden iniciar leyes específicas a través
de una petición, son formas de hacer participar al electorado de un modo
directo en los procesos legislativos de los gobiernos. III.2.3 Según el Diccionario Jurídico. Referendum: En lo político, según Posada, se denomina
referendum la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la
adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especie de prerrogativa de
veto y de sanción análoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los
jefes de Estado constitucionales. III.3 El Referendum en la actualidad. El Referendum es un término diplomático que ha pasado al
Derecho Constitucional y que en Suiza ha tomado arraigo. Es el sistema por el
cual se pide a la colectividad su opinión sobre determinada medida que se
piensa tomar o que se ha tomado por parte del órgano competente. Por ejemplo. :
se elabora un proyecto de Constitución, entonces se somete a la consideración
del pueblo, el cual en las urnas electorales decidirá si se ha de tomar o no en
cuenta. III.4 Clasificación del Referendum. III.4.1Con Relación a sus Efectos. Con relación a sus efectos puede ser constitutivo,
modificativo y abrogativo, según que confiera existencia, altere o ponga fin al
acto sometido a consideración del cuerpo electoral. III.4.2 Con Relación al Objeto. Con relación al objeto, puede ser legislativo (si se trata
de promulgación de leyes) , gubernativo (si se trata de un asunto del Poder
Ejecutivo), administrativo (si se refiere a un asunto de la administración),
constituyente (si se trata de una cuestión de la Constitución) y
jurisdiccional (si se trata de un asunto del Poder Judicial), según sea la
materia sobre la que verse el acto sometido a consideración del pueblo. III.4.3 Por su Naturaleza Jurídica. Por su naturaleza jurídica puede ser obligatorio y
facultativo según que esté impuesto por la Constitución o la ley, o quede
librado a la iniciativa de una autoridad determinada o del cuerpo electoral
mismo. III.4.4 En Cuanto a la Oportunidad de su Realización. En cuanto a la oportunidad de su realización puede ser:
consultivo o ante legem, cuando la consulta al cuerpo electoral se realiza
previamente para conocer su opinión sobre la procedencia o no del acto en
consideración; y ratificativo o post legem, cuando la consulta del cuerpo
electoral se hace con posterioridad a la aprobación de la medida adoptada, pero
antes de entrar en vigencia. III.5 Naturaleza Jurídica del Referendum. Se discute si el referendum constituye un acto de ratificación,
un acto de aprobación o un acto de decisión. Xifra se orienta por la solución
indicada en tercer lugar, y estima que, en general, la doctrina sostiene ese
criterio. Ello es así porque del referendum depende en definitiva la suerte que
ha de correr el acto del Estado que se somete a consideración del cuerpo
electoral. III.6 El Referendum en Venezuela. El articulo 246 de nuestra carta fundamental consagra en su
numeral 4º el referéndum, al reglar el procedimiento de reforma general de la
propia carta. De acuerdo con los dispositivos constitucionales establecidos
por el constituyente, el proyecto de reforma general de la Constitución, una
vez aprobado por el Congreso, se someterá a referendum "para que el pueblo
se pronuncie a favor o en contra de la reforma" y se declarará sancionada
la nueva Constitución "si fuere aprobada por la mayoría de sufragantes de
toda la República". Este referéndum (establecido en virtud de que la reforma
general de la carta fundamental implica un "cambio en lo más profundo del
contenido de la Carta, modificaciones del espíritu mismo del constituyente, en
fin, derogación de la Constitución y su sustitución por otra nueva",
conlleva en cierto modo la actuación del poder constituyente originario, que se
manifiesta en la actuación directa del pueblo. III.7 Base Constitucional del Referendum Venezolano. La Constitución de la República de Venezuela establece lo
siguiente: Articulo 246: "Esta Constitución también podrá
ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente
procedimiento": 1º "La iniciativa deberá partir de una tercera parte
de los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas
Legislativas en acuerdo tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría
absoluta de los miembros de cada Asamblea". 2º "La iniciativa se dirigirá a la Presidencia del
Congreso, la cual convocará a las Cámaras a una sesión conjunta con tres días
de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre la procedencia de
aquella. La iniciativa será admitida por el voto favorable de las dos terceras
partes de los presentes". 3º "Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo se
comenzará a discutir en la Cámara señalada por el Congreso, y se tramitará
según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de
las leyes". 4º "El proyecto aprobado se someterá a referéndum en
la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se
pronuncie a favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a
conocimiento de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán
sancionada la nueva Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los
sufragantes de toda la República". III.8 Caracteres del referendum Venezolano. El referéndum contemplado en nuestra Constitución presenta
las siguientes características:
IV.1 Origen del Plebiscito. El Plebiscito en Roma era una resolución tomada por la plebe
en Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis.
La Ley Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se refieren a
cuestiones de derecho privado. Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre
legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados
injustamente "damnun injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre
manumisión. IV.2 El Plebiscito en la Historia. El empleo del plebiscito se inició en tiempos de la Revolución
Francesa, supuestamente como una alternativa a las anexiones por la fuerza y a
las guerras de conquista. Los plebiscitos que se realizaron después de 1793 en zonas
como Bélgica y Renania estuvieron sin embargo acompañados por la intimidación
a los votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno
francés. Con el auge de los sentimientos nacionalistas en Europa, los
plebiscitos empezaron a utilizarse como un instrumento democrático a partir de
1848. Así su papel fue de vital importancia durante la larga lucha para la
independencia y la unificación de Italia. Igualmente en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito en
Francia para aparentar que el golpe de Estado que acabó con la república y
estableció el Segundo Imperio contaba con el apoyo popular. Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron la
separación de Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del
Sarre en Alemania en 1935. Recientemente se utilizaron en África para
determinar las preferencias de los pueblos que acababan de obtener la
independencia. IV.3 Concepto de Plebiscito. IV.3.1 Según el Diccionario Aristos. Plebiscito: m. Decisión de un pueblo tomada por votación
general. IV.3.2 Según la Enciclopedia Encarta 99. Plebiscito: votación realizada por el electorado de una nación,
de una región o de una localidad sobre alguna cuestión específica. Durante la
época moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos de los
habitantes de un país o una zona al determinar su soberanía, convirtiéndose
en un importante medio político de autodeterminación para algunos pueblos o
naciones. IV.3.3 Según el Diccionario Jurídico. Plebiscito: En el lenguaje moderno, explica Posada, reciben
el nombre de plebiscitos, las resoluciones tomadas por todo un pueblo a
pluralidad de votos; y representan los actos de voluntad popular mediante los
que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política. IV.4 El Plebiscito en la Actualidad. Fayt define al plebiscito como el derecho reconocido al
cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto
esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental. No
obstante que se le puede confundir con el referéndum, al punto que algunos lo
consideran como un referéndum imperfecto, existe una diferencia esencial entre
ambas formas de gobierno semidirecto. En efecto, Orlando destaca el hecho de la naturaleza,
eminentemente política, del plebiscito al indicar como ejemplos del mismo la
aceptación de una constitución o la manifestación de confianza en un hombre o
en un régimen político. El plebiscito no es utilizado en relación con actos de
naturaleza legislativa y funciona en forma excepcional, aun cuando, en algunas
oportunidades el Referéndum contiene implícitamente un Plebiscito, es decir,
que aquél constituye un plebiscito encubierto. En el presente trabajo sobre el Referéndum o Plebiscito, se
ha llegado a las siguientes conclusiones: La Constitución es la norma fundamental escrita o no, de un
Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La Constitución vigente en Venezuela es la que fue
promulgada el 23 de Enero de 1961, y a ella debe adecuarse todo acto que emane
del Poder Público. Muchos doctrinarios opinan que el Plebiscito y el Referéndum
son términos sinónimos por cuanto el Plebiscito es para ellos una de las
formas del Referéndum. Para otros doctrinarios no lo son ya que el Plebiscito
se utiliza para asuntos políticos solamente, y el Referéndum se puede utilizar
en asuntos legislativos, constitucionales y administrativos. El Referéndum puede clasificarse en constitutivo,
modificativo, abrogativo, legislativo, gubernativo, administrativo,
jurisdiccional, constituyente, obligatorio, facultativo, consultivo y
ratificativo. El Referéndum está contemplado en la Constitución de la
República de Venezuela en el articulo 246. El Referéndum venezolano conlleva
en cierto modo la actuación del poder constituyente originario, que se
manifiesta en la actuación directa del pueblo. El Referéndum venezolano reúne ciertas características,
pues es decisorio, constitutivo, legislativo, obligatorio y ratificativo o post
legem. El Plebiscito es el derecho reconocido al cuerpo electoral
para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmente político,
de naturaleza constitucional o gubernamental. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta
Oficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Pág. :
47-48. Caracas, Venezuela. CHALBAUT ZERPA, Reinaldo. Estado y Política. 5ª. Edición.
Mobil Libros C.A. 1995. Pág. : 136-139, 303-304. Caracas, Venezuela. DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Aristos.
Editorial Ramón Sopena S.A. Barcelona, España. 1975. ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 99. Microsoft Corporation.
"Constitución, Derecho Venezolano, Plebiscito, Referéndum ".
1993-1998. FAJARDO H, Angel R. Compendio de Derecho Constitucional
General y Particular. 10ª . Edición. Editorial NUS. 1997. Pág. : 166-169.
Caracas, Venezuela. FAJARDO H, Angel R. Cuestionario de la Constitución de la
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Caracas, Venezuela. LA ROCHE, Humberto J. Derecho Constitucional. 20ª . Edición.
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Edición. Marga Editores, S.R.L. 1996. Pág. : 34. Caracas, Venezuela. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES.
Manuel Ossorio. 6ª . Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires. 1986. EL UNIVERSAL. Sección: Nacional y Política. Domingo 25 de Abril de 1999. Cuerpo 1 Página 13. Dedico este trabajo a todos mis compañeros, amigos y familiares que con sus inquietudes me estimularon constantemente. SAMUEL S. RUIZ T. Caracas Publicación enviada por Samuel S. Ruiz T. Contactar mailto:sadiasept@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkAEkVAuKUBFAcb Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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