Monografias | Capitulado de violencia familiarCapitulado de violencia familiarResumen: ¿Qué es la violencia?. ¿Qué es la familia?. Factores que generan la violencia familiar. Fases externas de la violencia familiar. El derecho ante la violencia familiar. Introducción Hipótesis Objetivos Qué es la violencia?. Qué es la familia. Factores que generan la violencia familiar. Fases externas de la violencia familiar. El derecho ante la violencia familiar Conclusiones Bibliografía A) INTRODUCCIÓN Durante
ya mucho tiempo nos hemos encontrado con problemas sociales que son recurrentes
y que no son nada nuevos, que en muchas ocasiones nos hagan creer que el Estado
encontró la solución aun problema que comienza en muchas de las ocasiones la
podemos considerar como una falacia. La
falta de seriedad de parte del Estado Mexicano ha logrado que la violencia
domestica (familiar, intrafamiliar, etc.) se esté convirtiendo en un verdadero
problema social. Pero en realidad que tiene que ver esto con la criminología?
Varias semanas me llevo el poder justificarla y me di cuenta de que o solo tiene
que ver con el hecho del cual era mi premisa mayor, como parte de laceración de
personas violentas, con la investigación que se ha venido realizando me di
cuenta que ne muchos casos el mismo estado es el principal actor de criminalidad
tratándose de violencia familiar. Es
una pena que en el inicio de un nuevo siglo la dogmática del derecho mexicano,
siga discutiendo sobre si el matrimonio es ono contrato o sobre si la familia es
una institución solamente jurídica o social, creo que por mucho estos
conceptos has sido dejados atrás en la comunidad internacional, no creo que
podamos partir a una estructura de un derecho libre de tanta basura, si no
iniciamos por entender que el derecho como ciencia debe actualizarse,
modernizarse ser dinámico y crecer, nuestro derecho , y es lamentable
reconocerlo será, una piedra mas donde el oleaje dejara solo la espuma como
recuerdo de que alguna vez toco una ola, hablando claro esta de manera retórica, Es
por eso que encuentro a los temas que afectan de manera importante al derecho
debemos partir de la construcción de conceptos claros y precisos, ordenado dirían
otros, claro , por tal razón la construcción de una regulación por parte del
derecho en general sobre la violencia familiar es importantísima, y sobre todo
la modernización del derecho en cuanto a las probanzas psicologicas, las cuales
en tipos como el de violencia familiar son demasiado abstractos para el juez y
por eso las derecha, esto lo digo como justificante de su conducta no como un
claro eviciador de la ignorancia dem muchos de nuestro jueces en México. Es
por tal razón que me intereso hacer este trabajo, intentare definir algunos
aspectos criminológicos sin ser criminología y otros tantos como cuasi perito
en el área del derecho. B) HIPOTESIS bHIPÓTESIS GENERAL.- Demostrará la deficiencia del Derecho Positivo Vigente en contra de la
violencia familiar. HIPÓTESIS ESPECIFICA.- Demostrará la necesidad de una reforma urgente en materia de
violencia familiar. C) OBJETIVOS OBJETIVO ESPECIFICO.- Demostrar la necesidad de la modificación de la figura
judicial existente y la creación de una figura jurídica de derecho familiar
que sancione la violencia familiar. D) MARCO DE REFERENCIA MARCOS DE REFERENCIA.- Doctrina, investigación informal pro medios electrónicos y
la confrontación con lo debatido en el presente. 1. - QUE ES LA VIOLENCIA?. 1.
CONCEPTO DE VIOLENCIA Que
es la violencia, no es fácil el poderla describir debemos primeramente repasar
el concepto clásico de nuestro diccionario en este caso se definirá como
violencia : (Lat.
-tia) 2
Acción violenta. 3
Acción de violentar o violentarse. 4
Efecto de violentar o violentarse. 5
Acción de violar II. Como
podemos aprecia pro si mismo el concepto no nos dice gran cosa y peca de ser
bastante ambiguo, no ´podrimaos someter a estudio un concepto como tal sin
embargo existen otras tantas definiciones del a violencia las cuelas no dan al s
características exactas de lo que buscamos . …"la violencia es una acción ejercida por una o varias personas
en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento,
manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como
psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas…" Este
concepto puede ser un poco mas explicito pero para poderlo entender podremos
pasar a su analizos y critica. Según esta definición la violencia comienza por
una acción esta que es entendida por una acción de hacer, de provocar, que
viene obviamente acompañada por una intención final la de dañar, esta acción
puede ser llevada a cabo no solo por una sujeto sino por varios entendiéndose
que en el caso del síndrome del niño maltratado a nuestro punto tal vez
simplista de ver las cosas tanto el agente creador de la vilecnia como la que lo
conciente son parte del daño que se le crea al menor, pero regresando a la
definición la acción de este o estos sujetos tiene como ya lo mencionamos una
finalidad, que es la de hacer daño, no consideramos que la manipulación sea un
tipo de violencia mas bien un tipo de coacción creo que la mayoría de los
generadores de la violencia si buscan el crear un daño no el manipular ni mucho
menos el coaccionar el padre o la madre que golpea tien como objeti vo la
reprimenda en términos generales pero también lo hace como castigo , la
intención del padre o la madre que golpea en ese momento es dañar La
violencia la podemos de manera sinóptica definir en: Violencia.
En
conclusión a este primer punto el concepto que he podido formar respecto a la
vilecnia a pesar de las tantas definiciones que existen hemos de proponer el
concepto de violencia cono el siguiente. VIOLENCIA.-
TODA ACCION EJECUTADA POR UNO O VARIOS AGENTES QUIENESCON UN PROPOSITO DEFINIDO
(DAÑO, MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA LESIONES FISICAS (GOLPES)
PICOLOGICAS, MORALES, Y SEXUALES De
la misma manera tenemos parcialmente definido nuestro segundo punto los tipos de
violencia: 1.1.-
TIPOS DE VIOLENCIA. En
términos generales podremos catalogar los tipos de violencia de la siguiente
manera. ESTADO 1.-
POR SUS GENERADORES PARTICULARES LEGAL 2.-
POR SU JUSTIFICACIÓN ILEGAL FÍSICO 3.-
POR SU DAÑO SEXUAL PSICOLÓGICO POR SUS GENRADORES: La
violencia se puede clasificar en cuento que esta puede entenderse como
generador, todo aquel que crea un ámbito violento con la intención de provocar
un daño, en este caso el porque referirnos a el estado como mas adelante lo
veremos en su apartado especial, el estado como fuente principal de la
organización social tiene en su poder la coercibilidad misma que debe ser
entendida como …."Facultad de la autoridad para hacer valer el derecho en
los casos en que este no se cumpla o no sea respetado en forma voluntaria
…". Derivado
de lo siguiente y siguiendo la línea doctrinaria de EFRAÍN MOTO SALAZAR la
coercibilidad es una de las características de la norma jurídica en al cual
facultamos al estado para que aun cuando dañe al individuo la obligación del
estado es hacer respetar la ley…!ja…. En
cuanto al generador particular es donde entramos todos los mortales, es el
individuo o individuos que crean violencia en los términos de la definición
que ya apuntamos, dentro de esta primera parte de la clasificación nos damos
cuenta de que van de la mano con la justificación mientras una esta justificada
por ser legal positiva y vigente, la otra se contrapone al derecho y puede
llegar a crear conductas típicas antijurídicas culpables y punibles, (delito). POR SU JUSTIFICACIÓN: Dentro
del derecho se encuentra el estudio de las normas, que por ser tan extenso este
tema no abordaremos de manera formal, mas sin embargo si es necesario señalar
algunas características de las mismas. La norma JURIDICA tiene la característica
como ya lo mencionamos de ser coercible y esa coercibilidad faculta al estado
APRA generar actos de molestia o de privación (Art. 14,16 constitucionales)
estos actos de molestia esta justificados y en el caso del derecho penal nos
encontramos con lo que nos refiere FERRAJOLI …"el derecho penal encuentra
su justificación cuando el mal que este crea sea menor al que existiría sin la
existencia de este"… en el caso nos encontramos que en efecto la acción
de la violencia del estado esta justificada aparentemente por le bien común y
por el respeto al estado de derecho. En
cuando a la ilegalidad de esta justificación tendremos que remontarnos al Art.
17 constitucional en el cual nos dice…. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para
que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Tal
es la razón pro la cual la violencia de particulares contra el mismo estado o
contra otro particular desde la base constitucional esta prohibida no importa si
con esta actitud violenta del sujeto el pudiese pensar que existe una
justificación porque podría hacer un bien, en el caso que un sujeto actúa así,
será sujeto al poder de el estado ya que la conducta que desplegaría seria en
la mayoría de los casos un delito. POR SU DAÑO: En
este apartado entenderemos que la violencia se puede dar. de manera FISICA.
SEXUAL Y PSICOLOGICA.- a la creación de lesiones mismas que son en el mundo de
derecho definidas como …"causare
a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o
mental"… Toda
lesión supone o requiere un efectivo menoscabo de la salud física o psíquica
de la víctima, por lo que en el delito que analizamos, estamos ante un
verdadero delito de resultado, y no -como ha defendido un sector de la doctrina-
de mera actividad, en el que el concreto quebranto de la salud, el resultado
material, no dejaría de ser una condición objetiva de punibilidad impropia; en
tal sentido, el código penal que tipifica la falta, al distinguir claramente la
lesión del mero maltrato o violencia ejercida sobre otro sin causarle lesión,
refuerza la postura mayoritaria, sin perjuicio del hecho de que la presencia
entre los delitos de lesiones, que pretenda aún esgrimirse a favor de la otra
postura. Bien
jurídico protegido por la totalidad de los delitos que vamos a analizar es la
salud física o psíquica y no la mera integridad corporal que puede ser
menoscabada en beneficio de la salud. 1.3 VIOLENCIA Y AGRESIVIDAD: La
violencia entendida como lo hemos desarrollado se entiende para fines del
presente trabajo como TODA ACCION EJECUTADA POR UNO O VARIOS AGENTES QUIENESCON
UN PROPOSITO DEFINIDO (DAÑO, MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA LESIONES
FISICAS ( GOLPES) PICOLOGICAS ,MORALES, Y SEXUALES y la agresividad se definiría
como : …"conducta
cuya finalidad es causar daño a un objeto o persona. La conducta agresiva en el
ser humano puede interpretarse como manifestación de un instinto o pulsión de
destrucción, como reacción que aparece ante cualquier tipo de frustración o
como respuesta aprendida ante situaciones determinadas. En
sus primeros estudios sobre la agresión, el neurólogo austriaco Sigmund Freud
postuló que la agresión era una "reacción primordial" del ser
humano ante su imposibilidad de buscar el placer o evitar el dolor. Más
adelante, sin embargo, sus investigaciones le llevaron a la conclusión de que
en todo individuo existe un instinto innato de destrucción y de muerte. Para
otros psicólogos, la conducta agresiva se encuentra vinculada a la frustración.
El psicoterapeuta estadounidense John Dollard desarrolló la hipótesis de que
la intensidad de la agresión es inversamente proporcional a la intensidad de la
frustración. Para Dollard, la frustración es una "interferencia que
impide llevar a cabo una respuesta de acercamiento al objetivo en un determinado
momento". Esta teoría, muy controvertida en su época, ha pasado hoy a ser
menos rotunda. Al parecer, la frustración origina un estado emocional que
"predispone" a actuar de forma agresiva, pero sólo en determinadas
condiciones y en personas propensas. Por
último, el aprendizaje juega un papel fundamental en la conducta agresiva.
Seres humanos y animales pueden aprender a evitar reaccionar de forma agresiva
ante situaciones que originan una respuesta hostil, y pueden, de forma paralela,
actuar de manera agresiva frente a situaciones que no provocan violencia. Véase
también Agresión (biología)…." Si
nos daos cuenta con la definición proporcionada por Encarta podemos ver que la
violencia y la agresividad no son sinónimos mientras una puede ser entendida
como una acción que causa n daño el otro como lo puedo entender es un estado
de la personalidad que si bien es cierto se deriva de un proceso natural, pero
también cierto es que este se ve enriquecido por las experiencias sociales pero
la agresividad como tal para poder ser entendida deberemos disecar su concepto. El
término agresión procede del latín aggredi que posee dos acepciones, la
primera significa "acercarse a alguien en busca de consejo"; y la
segunda, "ir contra alguien con la intención de producirle un daño".
En ambos la palabra agresión hace referencia a un acto efectivo. Luego se
introdujo el término agresividad que, aunque conserva el mismo significado se
refiere no a un acto efectivo, sino, a una tendencia o disposición. Así, la
agresividad puede manifestarse como una capacidad relacionada con la creatividad
y la solución pacífica de los conflictos. Vista de éste modo la agresividad
es un potencial que puede ser puesto al servicio de distintas funciones humanas
y su fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango de acciones de aislamiento,
retroceso, incomunicación y falta de contacto. La
agresividad puede ser detectada en toda la escala animal, no así la violencia,
casi exclusiva del ser humano. Entendido
esto podemos decir que la violencia es una forma de agresividad que solo la
tiene el ser humano , y puede ser caracterizada como la intención de causar un
mal o un daño a otra persona, mas sin embargo si podeos concluir que existen
diversas diferencias que por no ser este un trabajo sobre agresividad y
violencia no tocaremos, pero existen y queda en tela de discusión si la
violencia es parte de la agresividad o no. Sin
embargo existe come en el caso de la psicología confusión con otro término el
cual es la impulsibidad. Mismo que sosa castellanos refiere de la siguiente
manera. …"la
impulsibidad o agresividad de la conductas menor a medida de que aparece la
madurez… mismo debate que por razón de espacio continuaremos en la segunda
parte de este trabajo. 1.4 EL ESTADO ANTE LA VIOLENCIA TEORIAS
DE LA PENA La
forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del
delincuente, una práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los
últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena
aplicada en los delitos más graves). Una fórmula posterior consistió en el
confinamiento de los delincuentes en penales de colonias aisladas, como es el
caso de la isla del Diablo en la Guayana Francesa. Una tercera fue y sigue
siendo la prisión. Dentro de las teorías de la pena lejos de que veamos una
estudio de estas lo cual es muy extenso, podemos decir que el estado reacciona
de manera vientagracias ala creación del IUS PUNIENDI o derecho al castigo el
cual no es mas que la facultad de castigar a el ciudadano que ha puesto en
peligro el bien común que el estado protege y que esta traducido en bienes jurídicos
de gran importancia para los sociedad. Sabemos
que el estado a través de Ius Puniendi es el que castigara en el caso de México
con penas PECUNIARIAS O CORPORALES a lo que vulneren el estado de derecho y en
otros países las penas o la reacción del estado puede ser hasta contra la vida
del infractor Podemos
entender con lo que ya aportamos en anteriores tópicos que el estado es el único
que puede ejercitar la violencia física, en contra de los particulares su
aplicación por ser parte del Ius Puniendi y estar justificado en términos de
los artículos 14,16 constitucionales, seria legal. 1.5 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LA VIOLENCIA LA
TELEVISIÓN Cada
vez más la tecnología está brindando insospechadas posibilidades materiales a
la comunicación social; desde la aparición de la telefonía hasta el satélite
Telstar, es prodigioso el progreso que se ha alcanzado en el perfeccionamiento
de los medios de comunicación, mediante la incorporación de los mas avanzados
aportes de la ciencia y de la tecnología contemporáneas. Pero,
por grande que sea la perfección alcanzada por esos medios, por sí solos no
constituyen la realidad básica de la comunicación, el hecho social que entraña.
Son tan sólo eso: medios o instrumentos. El proceso de la comunicación
involucra la intervención de otros elementos, fundamentalmente humanos, desde
el hombre como protagonista de la noticia, del acontecer, y el captador, intérprete
y transmisor de ese acontecer, hasta el receptor y el medio humano-social en que
este proyecta los efectos del mensaje recibido. La
palabra comunicación desde un punto de vista etimológico, deriva de los
vocablos latinos comunicarse y comunicativo. Significa "acción mediante la
cual lo que era propio y exclusivo de uno viene a ser participado por
otros". Un
filólogo italiano, Niccoló Tommaseo, en su Diccionario, define la comunicación
de la siguiente manera: "Hacer
común algo con otros, y hacerse partícipe o entrar a formar parte de algo. Y
nosotros podemos hacer común a los otros nuestros pensamientos, los
conocimientos, dar noticia de algo a los otros, conversar con una persona o más:
y en todos estos casos decimos comunicar... Comunicar,
entonces, es algo más que informar: es Informar y significar, transmitir
notificaciones de hechos, y a la vez hacer compartir sentimientos e ideas a un
receptor Señalemos, finalmente, lo que con toda claridad ha puntualizado David
K. Berlo, y que consideramos fundamental para definir con exactitud el concepto
de comunicación: "Toda
comunicación tiene su objetivo, su meta, o sea, producir una respuesta". como
ya lo hemos apuntado a pesar de lo que los grandes teóricos piensen de esto si
la comunicación es una proceso social asociativo e inalienable pata todos, en
donde radica el problema de los medios de comunicación y hasta donde puede
provocar la violencia para esto nos remontamos alo que MARIA LAURA TUVAYEV, en
una conversación vía Internet nos sostuvo En
la actualidad, en la televisión todo esta permitido. Cualquier monstruosidad
tiene espacio. La
imagen de las relaciones familiares que la televisión martillea constantemente,
está lejos de ser tranquila, fluida o agradable. Mucho menos edificante o
educadora. Antes
bien, contiene pesadillas donde la perturbación, la anomalía y la angustia
asolan los hogares. Incesantemente llueven tragedias morbosas. Violaciones,
escenas de dormitorio se repiten incansablemente en películas, tiras y
unitarios; las malas palabras se distribuyen por toda la programación. La
infidelidad conyugal es presentada como siendo el eje de las actividades de los
esposos. La indiferencia y el desprecio, cuando no el odio y el crimen,
reemplazan al amor recíproco padres-hijos. El "amor libre" y las
relaciones extra conyugales y prematrimoniales son idilizadas. El sadismo y la
crueldad, la vulgaridad y la chabacanería, el incesto y la violación, la
drogadicción y la criminalidad, y hasta el parricidio y el filicidio se
disputan los espacios nobles y no nobles. Debemos
de recocer la verdad de las palabras de esta psicóloga en el sentido que solo
bastaría tomar como referencia algunos programas de televisión abierta como lo
son LOS SIMPSON los cuales os grados de violencia aun cuñado sean con humor no
son recordables para los menores de 12 años por su grado de abstracción y de
ser un programa que tiene como fin ser una critica a la sociedad anglosajona es
un foco de violencia que los menores ven como si fuera lago normal y continua
diciendo la psicóloga española Otro
ejemplo de dibujos animados violentos son los Beavis & Butt-head. Los
personajes centrales son los adolescentes que dan el nombre a la serie.
Butt-head significa
"cabeza de nalgas". Estos modelos prescinden de la familia. Su
anti-hogar es un cuarto de dos por dos, sucio, desordenado y llenos de latas de
cervezas tiradas por el piso. Su anti-lenguaje y sus anti-modales sádicos y
obscenos caen en el primarismo salvaje: cuando se pelean lo menos que gritan es
"nalgoides, marica, cállate o te pateo, limpia nalgas". Sus
costumbres son todo lo opuesto que cualquier matrimonio honrado enseñaría a
sus hijos. Son capaces de eructar, masturbarse, decir obscenidades y pasar por
una sesión de sadomasoquismo ante las cámaras. Además
en estos últimos años se han comenzado ha realizar programas de otro tipo, en
donde las personas comunes y corrientes son los protagonistas: estos son los
reality shows. El objetivo de estos programas es bien claro: capturar la vida
privada y hacer público lo que antes permanecía en cuatro paredes. Cuanto más
íntimo es el fenómeno, más atractivo. Algunos ejemplos de estos son Gran
Hermano, El Bar, Expedición Robinson, Confianza Ciega, etc. Una de las críticas
más frecuentes a este tipo de programas es la edición. Los mismos
protagonistas, aseguran que, a veces, por hacer más jugoso un programa se
fuerzan escenas o se evita mostrar determinadas situaciones. Además
se exhiben continuamente escenas de violencia y sexo, sin faltar las malas
palabras. Los protagonistas de estos "experimentos" critican a la
buena libremente, concretan todo tipo de provocaciones ante las cámaras, juzgan
talentos y virtudes, rinden culto al ocio extendido, no les preocupa su estado físico,
son despiadados en los confesionarios (en el caso de Gran Hermano), se tocan
mucho, mantienen diálogos intrascendentes, lloran todo el tiempo, etc. En
realidad en este caso no estamos completamente desacuerdo con MARIA LAURA ya que
en México aun la población puede ser caracterizada de MOCHA entonces los
realiti swohs han sido pro lo menos en México un fracaso rotundo, basta ver los
niveles de audiencia del BIG BROTHER en el cual la población refería ver el
concierto de el domingo de la ACADEMIA que ver algo con big brother, as que el
impacto social que se da en Europa dista mucho de ser a nuestro punto de vista
semejante en México, en donde si reside el problema es en que la sociedad en
general se ha vuelto mas morbosa, es increíble que casi nadie se haya perdido
los acontecimientos de 11 de septiembre o de la ahora tan famosa guerra de Irak
y como no si todo el día ya casi a todas horas vemos en la televisión mexicana
como la violencia ficticia y al real son negocios para las televisoras en verdad
jugosos , derivado de esto quien diga que programas como lo que antes eran
,COSAS DE LA VIDA, POLICÍAS, CIUDAD DESNUDA, EN LAS MEJORES FAMILIAS, LOS
SIMPSON, BEBÁIS & BUTTHEAD no son factores que provocan violencia
justifican actitudes o conductas asociales creo que estaría en un evidente
error. Podemos
concluir que los medios de comunicación en general desde la televisión hasta
el radio SIN CONTRIBULLEN A LA VIOLENCIA EN LA SOCIEDAD 2.-QUE ES LA FAMILIA. 2.1 FAMILIA
SOCIOLOGICA. Antes
de iniciar con el concepto de familia sociológica es importante definir el
concepto coloquial de familia …"conjunto de un matrimonio y sus hijos
y en general todas las personas unidas en parentesco"… como mas
adelante nos daremos cuenta esta definición tiene aspectos que nadie a tomado
en cuenta para el maestro JSOE INES LOZANO ANDRADE la familia es la base de la
sociedad que tiene influencia directa en nuestras vidas y aun cuando es
cuestionable que sea la base social no deja de ser poderosa para la formación
de nuestra personalidad y elabora unas características de la familia tales
como. FAMILIA
-GRUPO SOCIAL CONFORMADO POR… -PERSONAS
QUE GUARDAN ENTRE SI RELACIONES CONSANGUINEAS (NO SIEMPRE) -VIVIEN
BAJO UN MISMO TECHO. -EN
EL SISTEMA CAPTALISTA ACTUAL COMPLE LA FUNCION DE REGULAR Y REGLAMENTAR LAS
RELACIONES SEXUALES LEGITIMAS Y ÑLA PROCREACIÓN DEL OS HIJOS se
encuentra que existen varios tipos de familia la MOMNOGAMICA la cual es la que
referimos en la parte superior y se refiere que ne la familia mexicana tiene un
cierto grado de tradicionalismo. Contraria
a al posición de JOSE INES tenemos a RICASENS FICHES quien no dice…" la
familia constituye el caso por excelencia de formación o grupo social"… A
los ojos clásicos de Siches tenemos una clasificación de familia que la
sociología no aporta. la
familia como tal tiene las siguientes características. 2.2 FAMILIA PSICOLOGICA La
psicología entiende a la Familia como un grupo y en el caso de la personalidad
el medio económico social dentro del cual se encuentra la familia, ayuda a la
creación de la personalidad. La Familia es una fuerte influencia en la definición
del carácter en la persona, la figura paterna y materna representa todo para el
niño, la madre es la inspiradora de los valores y la creatividad, el padre es
responsable de la dirección y la coherencia familiar. Sin embargo dentro de lo
que conocemos como Psicología Social, encontramos a la Familia como el primer
grupo de pertenencia, según TEODORE M. NEWCOMB la Familia es el primer grupo de
pertenencia y para él existe Familias rígidas e imperativas, existe un
contraste que él identifica entre familias Samoanos y Anglosajonas y estriba básicamente
en la rigidez de la conducta, mientras que un niño de Samoa puede abandonar a
su familia para irse con otra, en la familia anglosajona no es posible. También
la Familia tiene mucho que ver en los grupos secundarios, son mediadoras con
respecto a las actitudes, aunque si bien es cierto puede deberse a situaciones
de imitación, pero se ha demostrado que sí es un factor de control respecto de
la sociedad. Como
lo hemos estado apuntando, la familia para psicología es una forma de
organización y es una forma de desarrollo de la personalidad del sujeto, no
dista mucho de la concepción sociológica de familia puesto que en ambas
encontramos la figura del rol y en ambas encontramos prácticamente las mismas
diferencias y las mismas características, podemos concluir que la aportación
que hace la Psicología de Familia es básicamente en relación de una fuente
creadora y amoldadora de la personalidad del sujeto. 2.3 FAMILIA JURIDICA El
Derecho en México y retomaremos algo que dice EDGAR BAQUEIRO ROJAS "
Nuestro Código Civil no define ni precisa el concepto de Familia". Tal
y como atinadamente BAQUEIRO lo señala, sin embargo existe dentro de una dogmática
jurídicas muy simple, el concepto de familia, el cual es "El conjunto de
relaciones derivadas del matrimonio y la procreación unidas por el
parentesco". Desde éste punto de vista muy simple podemos entender que una
simple pareja constituye una familia, sin embargo es menester decir que no
consideramos que todos los descendientes formen parte de la familia en el
sentido estricto, la misma Ley determina hasta que grado, tenemos que en línea
recta el parentesco no tiene límite mas sin embargo en la línea colateral sólo
será hasta el Cuarto grado, podremos armar una definición de Familia Jurídica
retomando los aspecto ya mencionados y podríamos comenzar diciendo que es
"Una institución jurídica en la cual tendrán una relación de derechos y
obligaciones desde la pareja, y en línea recta sin límite de grado y en línea
colateral hasta el cuarto grado". Debemos
entender que el Derecho será aquella que le dé la legitimidad ante el estado
para la creación de la familia, es decir, mientras que para la sociología o la
psicología pudieran existir familiar no necesariamente así el derecho ésta
podría existir. Mas sin embargo en el momento en que se constituya jurídicamente
la familia, existirá como grupo social y existirá con las características
psicológicas de familia. El
inicio del problema teórico de nuestro Derecho, es que ni en el Código Civil
del Distrito Federal ni en la muy poca dogmática mexicana encontramos un
concepto real de Matrimonio, y como ya lo señalamos en la Introducción, esas
discusiones estériles respecto de que si es un contrato o no lo es, ello no es
materia para ser estudiadas en el presente y por comodidad es preferible
entender al matrimonio como un Acto Jurídico Voluntario, acto jurídico en
relación a que se expide un Acta de Matrimonio que el Estado certifica y
voluntario porque en su generalidad los contrayentes exteriorizarían su
aceptación al matrimonio. Sin embargo en el Estado de Hidalgo el ya tan
criticado Código Familiar reconoce el concepto de familia y en su artículo
Primero refiere: ARTICULO
1°.- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un
conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el
estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción
o afinidad. Si
analizamos nos daremos cuenta de que la tesis sociológica de familia se
encuentra inmersa dentro del concepto que señala el articulado, y señala al
matrimonio como vínculo jurídico, mas sin embargo no señala sino hasta el artículo
Quinto, la necesidad de la convivencia, subsistencia y defensa, por lo tanto
podemos entender que en el concepto señalado en el Capítulo Primero del Código
Familiar del Estado de Hidalgo existe la amalgama de los conceptos sociológico,
psicológico y jurídico. 2.4. QUE ES LA VIOLENCIA FAMILIAR La
violencia familiar como mas adelante lo desarrollaremos, es llamada bajo muchas
acepciones, sin embargo la que tomaremos para fines del desarrollo de éste
punto y así mismo para evitar confusiones es el de Violencia Doméstica, la
misma Enciclopedia Encarta nos da un concepto un tanto simple y vago de la
Violencia Doméstica y es el siguiente: Violencia
doméstica, actos violentos cometidos en el hogar entre miembros de una familia.
En la década de 1970 las feministas analizaron el alcance de la violencia doméstica
(considerada como un fenómeno exclusivamente masculino) y se crearon centros de
acogida y de ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos. La violencia
doméstica también está relacionada con los niños maltratados (muchas veces,
aunque no siempre, por abuso sexual) y con acciones verbales y psicológicas que
pueden ser cometidas tanto por mujeres como por hombres. Algunos
autores buscan el origen de los conflictos subyacentes a la violencia doméstica
en las rutinas del hogar adaptadas a una fuerza de trabajo exclusivamente
masculina, que ha dejado de monopolizar los ingresos económicos de la familia
con la incorporación de la mujer al trabajo, la pobreza y la escasa movilidad
social. 2.5 ¿Qué es la Violencia Doméstica? La
violencia doméstica tiende a empeorar con el tiempo. Lo que comienza como abuso
emocional, posiblemente críticas e insultos, puede llegar a violencia física,
que más tarde termine en muerte. Podemos
entender que la Violencia Familiar, doméstica o como se le quiera llamar, no es
mas que la creación derivada de la intención del sujeto de crear daño y
retomaremos el concepto de todas nuestras definiciones, siguiendo la línea
tomada de la definición de violencia encontraremos que la violencia es
realizada por un sujeto que pertenece a la Familia, la cual deberá ser
entendida como una Institución social en donde se concatenan diferentes
personas con un parentesco, en la que dicho sujeto (agresor), de manera ilegal
(sin una causa legítima o jurídicamente válida) ocasiona a su circulo
familiar con el motivo de daño o manipulación, lesiones físicas, psicológicas
y/o sexuales, acción a la cual el Estado justificando su acción en el artículo
17 Constitucional y en lo señalado en los Códigos Penales ejercitará el IUS
PENALE Y EL IUS PUNIENDO a efecto de castigar a éste sujeto quien ha incurrido
en conductas sancionadas por el Derecho y que deben ser castigadas por el
Estado. 3.0 FACTORES QUE GENERAN LA VIOLENCIA FAMILIAR. 3.1 CRIMINALIDAD DE LOS SEXOS. Si
bien es cierto tendremos que comenzar a analizar respecto de la criminalidad que
presentan tanto los hombres como las mujeres, en relación de los estados que
pudiesen presentar de personalidad como procesados ante el derecho, el grueso de
la población piensa que la mayor criminalidad se da en los hombres, y esto
puede ser cierto aunque en algunos casos tendencioso, tendencioso en el sentido
de que tendríamos que adentrarnos al estudio de la población en general y de
los delitos que se estuviesen cometiendo, a groso modo podemos decir que la
distribución porcentual por sexo y por edad varía, según el INEGI en el 2001
entre los hombres y mujeres de 60 años en adelante habría un mayor índice
delictivo en cuanto a las mujeres, en edades de 55 a 59 años se repite la fórmula,
en la edad de 50 a 54 años se va viendo cada vez mas despegada la diferencia
entre las mujeres y los hombres, de 45 a 49 años las mujeres siguen siendo más
propensas a la delincuencia, de los 40 a los 44 años tal ves es la etapa mas
aguda en donde la mujer es más delincuente que el hombre. De la edad de los 35
a 39 años sigue existiendo una notable diferencia entre hombres y mujeres, aún
ante la edad de lo 30 a los 34 años el predominio delincuencial de la mujer
sigue siendo notorio y no es sino en el rango de edad de los 25 a, los 29 años
cuando el hombre comienza a ser más visible en la cuestión delincuencial,
continuando de los 20 a los 24 años con un claro predominio del hombre seguido
de los 18 a los 19 años por un ya no tan marcado pero sí predominio del
hombre; el INEGI nos dice que el 82.6 por ciento de los 163,995 casos observados
se relacionaron con los siguientes tipos penales: robo, lesiones y daños a la
propiedad. Se advirtieron 50 eventos de lesiones por cada uno de Violencia
Familiar. Podemos entender de manera muy apriorista que entonces la violencia
familiar no es un delito frecuente, y en efecto puede ser que la denuncia del
delito de Violencia Familiar como tal sea poco denunciado por la complejidad del
tipo, pero bastaría con analizar si ése 22.4 % correspondiente a las lesiones
tienen implicaciones de agresividad derivado de la violencia familiar. El índice
de masculinidad según los estados del INEGI, sitúan a Yucatán como el tope
con 1737 delincuentes contra el Distrito Federal con un total de 617, aún
cuando pudiese ser tendenciosa la información será el lector el que le dé la
debida interpretación, a reserva de que en el siguiente espacio aún cuando sea
extremadamente voluminoso trataremos de añadir la información necesaria para
que gráficamente se pueda entender éstas estadísticas. 3.2 INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERISTICAS. Cabe
señalar que tocaremos el tema de Incompatibilidad de Caracteres no por otra
cosa sino porque consideramos que puede ser un factor importante como generado
de Violencia dentro del núcleo familiar, toda vez que el Código Civil para el
Distrito Federal no contempla la Incompatibilidad de caracteres como una causa
suficiente para la disolución del vínculo matrimonial, siendo que dicha
Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del Matrimonio ello
conlleva a una situación de tracto sucesivo originando con ello que la vida en
común entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez más difícil dicha
convivencia, originando con ello una situación constante de desavenencias entre
cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende dicha
situación afecta a los integrantes de la familia. Por lo que podemos observar
el peligro que corre la familia en cuanto a su integridad, toda vez que al
hacerse presente la Incompatibilidad de Caracteres como una causa de no
continuar con el vínculo matrimonial, resulta absurdo que dicha situación no
sea tomada en cuenta por nuestra Legislación como una causa suficiente y
bastante para poder disolver el vínculo del matrimonio, Al
respecto de esto y con el problema de frente, en cuanto que no tenemos una
definición exacta de la Incompatibilidad de caracteres, la Corte refirió en la
siguiente jurisprudencia lo siguiente: Séptima Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 10 Cuarta Parte Página: 23 DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL
ESTADO DE TLAXCALA). Aun cuando la incompatibilidad de caracteres tiene el carácter de una
situación de tracto sucesivo en tanto que los cónyuges hacen vida común,
pierde ese carácter cuando los esposos quedan separados y, por ello, desde ese
momento se inicia el periodo de caducidad de la acción. Es de advertirse que la
situación anormal que se suscita cuando los cónyuges han vivido separados
durante varios años, es contemplada especialmente por la fracción XIV del artículo
206 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, que textualmente establece,
como causal de divorcio: "la separación del hogar conyugal originada por
una causa suficiente para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año
sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio". Amparo directo 416/69. Guillermo López Palacios. 31 de octubre de 1969.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano
Azuela. Bastaría
con analizar lo que dice la Corte tapándonos los ojos en lo que refiere a la
culpabilidad por ser parte de otra materia y que lo podemos considerar como un
pequeño resbalón de los Ministros, pero en síntesis la incompatibilidad de
caracteres tiene las siguientes características: Si no se dan una de estas características entonces estaríamos
en el supuesto de que puede ser que la incompatibilidad no exista. Esto es mas grave de lo que parece, desde hace ya tiempo que
la incompatibilidad de caracteres se elimino como causal de divorcio, pero eso
no quiere decir que o exista. Y he aquí la raíz del problema como poder tener
a dos sujetos que no se toleran, que no pueden hacer vida en común en la
sociedad, que su actuar cotidiano es molesto y en algunos casos violento que
pasa si alguno de ellos se va de la casa, recordemos que la causal de abandono
del domicilio conyugal sin causa justificada es causal de divorcio, pero será
justificado el decir que son incompatibles ¿ para eso tenemos esa
jurisprudencia que si la analizamos como tal no nos dice mucho. Entones que podemos pensar? Acaso el estado esta ciego al
permitir que matrimonios o familias completas que son incompatibles no puedan
ser separadas jurídicamente, acaso no es eso una manera de fomentar la
violencia en al familia al obligarles a convivir so penal de que le pueden dar
armas al otro cónyuge para poderlo demandar, que es lo que pasa con nuestro
derecho???. 4.- FASES EXTERNAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. 4.1 VIOLENCIA FISICA. La violencia física como tal la podemos entender para esto
el Dr. EVERET KOOP nos refiere. La Violencia Doméstica es la causa principal de
lesiones a mujeres en los Estados Unidos, superando el número de lesiones por
accidentes de automóviles, asaltos y violaciones combinados (Ex-Cirujano
General C. Everett Koop) Cada 9 segundos una mujer es abusada físicamente en los
Estados Unidos (FBI) 1.- porque la violencia física tiene reprecisiones objetivas
(palpables peribilies por medio de los sentidos) 2.- porque puede derivar en una afectación directa sobre la
salud de la victima En este caso el articulo 130 del nuevo código penal para el
distrito federal nos refiere que es lesión y nos dice UN DAÑO O ALTERACION
EN LA SALUD y de ahí la característica de los días en sanar, pro lo
importante es que la violencia física si es castigada por el derecho penal,
entones para que el tipo de violencia familiar? Aquí estamos ante una conducta
que se castiga en tanto ha creado la lesión en el caso de la física y en tanto
ha creado un daño a la esfera familiar. Dentro de las lesiones físicas más
comunes tenemos. De las clasificaciones que existen en los libros de medicina
legal a nuestro parecer la mas completa es la del DR NERIO ROJAS sin embargo es
la que mas dista de estar dentro del derecho mexicano, por otro lado la de ANGEL
CHAVEZ se nos figura como un poco mas acertada en cuanto a la realidad mexicana.
Pro lo tanto a manera breve trataremos de desarrollar la clasificación de ángel
Chávez no sin dejar en libertad al lector para poder consultar las demás
clasificaciones. LA EXCORIACIÓN .- es una lesión la cual solo daña la
primara capa de la piel (EPIDERMIS ) es lo que conocemos en el grueso de la
población como los raspones estas pueden ser ocasionadas por rasguños
,arrastres o por cualquier otro mecanismo que daño de manera muy leve la
epidermis de la piel EQUIMOSIS.- no es mas que la infiltración de la sangra a los
tejidos de la piel (moretón) de manera clínica es la extravasación de la
sangre en el interior de la piel durante los primaros 3 días es de color negro
y después se torna azul. Hasta llegar al color verde HEMATOMA.- tumor (protuberancia, bola) que se origina por la
acumulación de la sangre ERITEMA.- enrojecimiento o manchas al nivel de la piel
producido por la congestión de los vasos capilares y que pueden originarse pro
golpes, es la región intermedia entre la EQUIMOSIS Y EL HEMATOMA APERGAMINAMIENTO.- lesiones amarillentas sin reacción
inflamatoria Cabe señalar que según el INEGI el segundo delito mas común
a nivel nacional es el de las lesiones y esota si es alarmante ya que el DF esta
en el primer lugar en estos delitos, y como sabemos este tipo de delitos de
lesiones es muy común entre familiares o entre grupos sociales, por lo cual aun
cuando no se denuncia violencia familiar pero se entienda que las lesiones se
las producen familiares es parte de la violencia familiar aun cuando a los ojos
del nuestro TORQUEMADA particular , el ministerio publico no lo sea. Como
violencia moral vamos a entender diferentes cosas en primer término el concepto
de moralidad Significado de moralidad moralidad deriva de la
palabra latina moralis; Quiere decir "costumbre, maneras o pautas de
conducta que se conforman a las normas del grupo". La
Vivencia profunda de una insuficiencia psíquica o física en el individuo
frente a los demás. Los comportamientos y manifestaciones relativos a este
sentimiento se denominan ‘complejos de inferioridad’. El
sentimiento de inferioridad nace en la infancia debido a las condiciones de
dependencia en las que se desarrolla el niño. Su dependencia material y
afectiva le crea una situación de inferioridad en relación con los padres, que
a veces puede llegar a anularlo. Este sentimiento se confirma cuando los padres
exigen al niño actuaciones más allá de sus posibilidades. Cuando la
insuficiencia es física, es decir, real (por fealdad, dificultades de expresión,
poca altura, etc.), el comportamiento del niño puede llegar a ser exagerado
(jactancia, brutalidad, despotismo) o provocar ideas depresivas. Para evitar
este sentimiento, los padres deberán fomentar que el niño tome conciencia de
sus posibilidades y valía personal, además de generar situaciones en las que
pueda triunfar. El
psicólogo austriaco Alfred Adler formuló este concepto como ‘sentimiento de
minusvalía’, y basó su teoría psicológica en el análisis de las causas
que lo originan. Factores externos (exógenos) o internos (endógenos) la
provocan: deficiencias familiares (educación muy rígida o muy permisiva),
sociales u orgánicas. Los sentimientos de inferioridad, combinados con
mecanismos compensatorios de defensa, eran para Adler las causas básicas del
carácter psicopatológico del individuo. El ‘fenómeno de compensación’ es
todo sentimiento de inferioridad previo: ejemplo típico es el de la persona que
se jacta de tener muchas conquistas, y que oculta en realidad su frustración en
ese terreno. Sigmund Freud se opuso a esta teoría y consideró la inferioridad
como un síntoma relacionado con la neurosis. Algunas
personas pueden entender como violencia moral, la psicológica, lo cual
considero valido ya que la afectación en al familia si afecta a la persona
psicológica y si es muy severa puede ser que se lleve verdaderos trastornos del
subconsciente, lo cual puede ser peligroso sin embargo podemos entender como
violencia moral o psicológica al gunos de los siguientes casos. *
A nivel personal Obviamente
son casos extremos, pero ilustrativos, para mayor abundamiento de estas tesis
extremistas pueden consultar la pagina de Internet www.malostratos.com
las personas con criterio amplio se divertirán un poco. En
nuestro derecho penal muy aparte del tipo de violencia familiar tenemos tipos
como e de amenazas contemplado en el articulo 209 en el cual se establece el
vinculo familiar en el momento que en sus dos ultimas partes define a los
ascendientes y descendientes consanguíneos así como a los cónyuges los que
nos da a entender que las amenazas si operan entre familiares, ya que el tipo básicos
os refiere. Art.209.-
AL QUE AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, BIENES HONOR O DERECHOS
O EN LA PEORSONA BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON EL QUIE ESTE LIGADO PRO ALGUN
VINCULO SE LE IMPONDRAN DE TRES MESES A UNA LO DEP RISION O DE NOVENTA A
TRESEINTOS DIAS DE MULTA. En
el delito de amenazas se requiere que exista un estado de zozobra en el cual el
pasivo (victima) no pueda hacer nada que regularmente hacia en su vida antes de
ser victima de la amenaza. Por lo que vemos el delito de amenazas y el estado de
zozobra es una característica en toda actitud de ciencia familiar y aun cuando
esta bien definida el tipo de violencia familiar ni nos lo menciona. 4.3 VIOLENCIA SEXUAL Primero
como es costumbre partiremos de la premisa de definir los derechos sexuales y me
parece adecuado dar crédito a su creador me parece importante definirla con
este trabajo y después criticarlo LOS ORIGENES DEL ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL El
abuso y la violencia sexual son realidades presentes desde hace mucho tiempo y
de las cuales hemos comenzado a tener conciencia social más recientemente. Sus
causas son diversas y complejas, sin embargo, a continuación presentamos un
ensayo explicativo que puede ser de utilidad. En
la vida de cada ser humano convergen dos historias o desarrollos; por un lado se
halla el desarrollo filo genético, que viene a ser el legado de los
aprendizajes de la especie humana a través de toda su historia, expresado
mediante los instintos y el inconsciente colectivo, y por otro lado se da el
desarrollo onto genético, basado en los aprendizajes ocurridos durante la vida
del propio sujeto. Ambos aprendizajes realizan sus aportes durante la formación
y el desarrollo de la personalidad de cada individuo, dependiendo de las
experiencias de vida el predominio de cada rasgo en particular; jugando un papel
fundamental aquellas que se dan al interior de la vida familiar. En
cada persona se encuentran impulsos que la dotan de un potencial que le puede
llevar a desarrollar conductas barbáricas, de violencia total y búsqueda de
someter a toda costo al medio y personas que lo rodean; o por el contrario,
desarrollar conductas humanizantes propias de los aspectos más elevados del
hombre como el amor, el respeto, la confianza y la búsqueda del bien común;
ambos potenciales están presentes y coexistiendo en cada individuo predominando
uno u otro eventualmente según las circunstancias. Por
otro la do y retomando la problemática mexicana nos encontramos que ya en 1989
se identificaba el problema de la violencia sexual dentro del seno familiar, en
un FORO DE CONSULTA POPULAR SOBRE DELITOS SEXUALES la comisión de justicia de
la LIV legislatura publico sus memorias en el cual la DRA MARCELA LAGARDE en
conferencia debito las causas generadoras de los delitos sexuales mismas que en
una síntesis son: 1.-
VIOLENCIA EROTICA.- es una expresión de poder de que sea realizada por sujetos
que tienen poder sobre los que no los tienen esta ocurre en los espacios de
poder entre la relación conyugal y ella refiere algo que vale la pena señalar,…"mientras
mas antidemocrática es la sociedad se desarrolla en mayor medida el
totalitarismo en el mundo privado"… 2.-
LA INTIMIDACION, .- entendida como el uso de la palabra para violentar, para
asustar insultos humillaciones ultrajes como la conferencista lo cataloga. 3.-CONFIANZA.-
según lo entiende la conferencista es referida al a desprotección que la mujer
tiene ante el seno familiar, tíos, esposo, padrastro etc.. este principio lo
refiere como el único donde la victima estará segura 4.-PORNOGRAFIA.-
para nuestra expositora los medios de comunicación al estar proyectando temas
que están impregnados de acciones prohibidas, en el arte dramático
(telenovelas, películas etc.) Se generalizan temas cuyo contenido son el terror
la agresión el daño, el miedo. En
relación con la violencia sexual en el seno conyugal, nos encontramos ante un
gran problema, el derecho en el caso del código penal si se señala el tipo de
violación conyugal y estas son sus características. Elementos
objetivos del tipo. Realización de la copula con persona de cualquier sexo Elementos
descriptivos la copula es la introducción del pene en el cuerpo humano por vía
anal o vaginal Elementos
normativos, por medio de la violencia física o moral Como
vemos si existe este tipo y en el ultimo párrafo se refiere la vinculo entre
victima victimario el problema residan que en el caso de la violación conyugal
el delito es de querella, lo cual hasta cierto punto es correcto mas sin embargo
la falta de una regulación familiar completa deja muchos vacíos en donde la
misma victimología debe de ser reconocida como parte integral de este problema,
que pasa con al victima, el hecho de realizar su querella sin el mas mínimo
apoyo del estado en materia de tratamiento en qué lugar la deja, el tener que
enfrentarse ante el victimario , el tener que verlo en careos procesales, es un
verdadero problema para la victima, entonces este tipo lejos de tutelar por el
bienestar de la pareja de manera subjetiva agrava el problema no soluciona de
tajo esta situación. Es
por eso que estamos de acuerdo que en victimas de delitos violentos o que
transtornen su esta do síquico sea el victimólogo el que pueda decir tanto al
ministerio publico como al juez la viabilidad de el testimonio de la victima,
recordemos que aun cuando ella este en crisis, y no pueda recordar todos los
hechos los que vivo es un hecho traumático que lleva consigo consecuencias muy
graves en las que el estado no puede ser ciego. Estén
más tipos referidos a la violencia sexual, pero que pasa con los menores, La
psicóloga Maria Laura Tuyaret nos dice como reaccionar a groso modo ante
el abuso sexual a menores. …"Los
padres deben de consultar con su pediatra o médico de familia, quien podrá
referirlos a un médico que se especialice en la evaluación y el tratamiento
del abuso sexual. El médico que examine al niño podrá evaluar su condición y
dar tratamiento a cualquier problema físico causado por el abuso; podrá también
obtener evidencia que ayudará a proteger al niño y le asegurará que todo está
bien. Usualmente, el niño/niña deberá también tener una evaluación psiquiátrica
para determinar cómo le ha afectado el abuso sexual y así determinar si
necesita ayuda profesional para superar el trauma del abuso. El psiquiatra de niños
y adolescentes también puede ayudar a otros miembros de la familia que pueden
estar muy afectados por el abuso. Aunque la mayor parte de las acusaciones de
abuso son verdaderas, pueden haber acusaciones falsas en casos de disputas sobre
la custodia infantil o en otras situaciones. Ocasionalmente, la corte puede
pedirle a un psiquiatra de niños y adolescentes que le ayude a determinar si el
niño/niña está diciendo la verdad, o si le hará daño prestar testimonio en
corte sobre el abuso. Cuando el niño/niña tiene que testificar, se pueden
tener consideraciones especiales para reducir su estrés, tales como el uso del
video para grabar el testimonio, pausas frecuentes, la exclusión de
espectadores o la opción de no tener que mirar al acusado. Los adultos, dada su
madurez y experiencia, siempre son los culpables en los casos de abuso. Nunca se
le debe de echar la culpa al niño. Cuando el niño hace una confidencia a
alguien acerca del abuso sexual, es importante darle apoyo y cariño; éste es
el primer paso para ayudar al niño a que restablezca su confianza en los
adultos"… Tal
y como nos los relata atinada mente esta psicóloga, es menester primero el
vigilar la salud física del menor, en eso estamos de acuerdo mas porque la
violencia sexual contra las niños es quizá la expresión más dramática
de que sus vínculos con los adultos requieren de una profunda revisión. Con
frecuencia, éstos se fundamentan en el autoritarismo, la subvaloración y la
negación de sus derechos fundamentales. Esta
violencia adopta múltiples formas: desde los golpes hasta el abuso sexual o la
violación y el incesto, pasando por la distribución inequitativa de los
alimentos en el hogar y los cuidados de salud. Existe
actualmente una Corte internacional respeto a les derechos sexuales misma que es
la siguiente. Derechos Sexuales investigación
y tratamiento. 5.
Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad
humana que permita tomar decisiones respecto a la propia vida sexual. 5.- EL DERECHO ANTE LA VIOENCIA FMAILIAR 5.1 EL CÓDIGO CIVIL ANTE LA PROTECCIÓN FAMILIAR El
mismo código civil contempla la protección a la familia a través de varias
figuras. De entre Muchas destacan. alimentos patria
potestad violencia
familiar. En
relación de los alimentos se entiende como tal según lo contempla el articulo
308 del código civil para el distrito federal y nos dice que contemplan la
comida el vestido , la habitación , la asistencia a casos de enfermedad, los
gastos educativos hasta su conclusión. La obligación de dar estos alimentos
corresponde de manera reciproca (Art. 301) los padres están obligados a dar los
alientos pero si no tuvieren estos la posibilidad la obligación recae sobre los
ascendientes por ambas líneas próximos al grado (los abuelos de los menores). En
cuestión de los alimentos vemos que e lderecho ha visto la gran necesidad de no
dejar en desprotección a la familia pro tal razón introduce la figura del
ministerio publico para solicitar el aseguramiento de los alimentos. Con
esto podemos empezara entender que las instituciones de Derecho desde antes que
existiera la necesidad impetrante de legislar en materia de Violencia Familiar,
ha existido una protección a la Familia que si bien no ha sido la más
adecuada, en razón del gran atraso que en materia jurídica vivimos en la
actualidad, ha tratado de subsanar muchas de las deficiencias y le ha restado
gravedad a los problemas que vivimos en la actualidad mas sin embargo podemos
darnos cuenta que la figura de los alimentos ha existido desde hace mucho
tiempo, no así la Violencia Familiar, otra cosa curiosa es que el único cambio
sustancial que se han hecho desde los años 1980 ha sido en relación del
incremento de los alimentos contemplados en el artículo 311 del Código Civil
para el Distrito Federal y es una pena que desde 1980 no se dé una revisión íntegra
y solo se hagan parches para poder subsanar las deficiencias que encontramos en
la realidad social de los alimentos. PATRIA
POTESTAD. La
Patria Potestad es otro elemento0del Estado con el cual pretende regular la
relación entre las personas que están unidas mediante un vínculo matrimonial,
tal y como lo refiere el artículo 414 del código civil para el Distrito
Federal, tiene como objeto la relación entre ascendientes y descendientes en la
cual debe de existir el respeto, la consideración entre las familias. La
figura de la Patria Potestad se ejerce sobre las personas que sean menores de
edad y mismas a las cuales los padres serán los obligados a llevar a cabo ésta
potestad, mas sin embargo cuando un padre muera, emancipe al menor o el menor
cumpla la mayoría de edad entenderemos que la Patria Potestad ha terminado de
manera natural, y judicialmente terminará en los casos referidos por el artículo
283 del mismo Código, mismo que refiere que en la sentencia de divorcio el Juez
deberá de resolver lo relativo a la Patria Potestad y actuará de oficio para
evitar conductas de violencia familiar. También será causa de Pérdidas de la
Patria potestad de manera judicial el daño a la seguridad, salud o moralidad de
los hijos, el abandono por más de 6 meses, que sea condenado por un delito
doloso en agravio de sus hijos, o la reincidencia en delitos graves. Nos
podemos dar cuenta que existe un problema de ambigüedad en la Ley, y de manera
subjetiva está la causal de la Violencia Familiar para la pérdida de la Patria
Potestad, sin embargo es importante reconocer que ésa ambigüedad sólo crea
confusión porque no especifica en qué casos o cuáles son las características
y en muchas ocasiones nos daremos cuenta que la Ley es redundante. VIOLENCIA FAMILIAR EN EL CODIGO CIVIL El
Código Civil en su artículo 323 bis conoce la Violencia Familiar y la entiende
según lo establecido en el artículo referido: ARTICULO
323 BIS.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros
les respeten en su integridad física y psíquica tonel objeto de contribuir a
su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo
social… ARTICUOO323
TES.- por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral,
así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la
familia en contra de otro integrante que atente contra su integridad física, psíquica
o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando
el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de
parentesco matrimonio o concubinato. Nos
podemos dar cuenta en un estudio muy sencillo de los articulados referidos, que
existe in tremendo desconocimiento por conceptos fundamentales respecto de la
violencia familiar, si bien es cierto la Ley identifica los elementos generales
de la violencia familiar que de manera reiterativa los volveremos a señalar: A
groso modo son los elementos esenciales de la violencia familiar, y aquí
identificamos uno de los graves problemas, el Legislador no sabe distinguir
entre violencia moral y violencia psicológica, es menester entender que aquél
que ocasione una violencia, sea física o sea en detrimento de la autoestima del
sujeto, como en el caso de las sevicias, las amenazas ocasiona un daño psicológico,
por lo tanto no es necesaria como condición sinecuanon que la violencia moral
deriva en la psicológica y podemos afirmar que cualquier tipo de violencia que
sufre el sujeto, más si viene del grupo social en donde desarrolla parte
importante de su personalidad, será en un dado caso un factor para ubicar un
trastorno psicológico. Si
bien es cierto que se encuentra en el Código Civil, la violencia familiar hasta
el momento no me es posible encontrar su utilidad mas que como un simple juicio
aislado que pueda derivar en un divorcio o en la pérdida de la patria potestad,
lo cual en ambos casos no contempla la ayuda hacia la víctima y mucho menos su
reincorporación a la sociedad, ya que definitivamente es indispensable que
después de que una persona sufre de violencia familiar, sea encaminada de nuevo
hacia los ámbitos sociales, es decir, sea reincorporada a la sociedad. 5.2 EL CÓDIGO PENAL ANTE LA PROTECCIÓN ALA FAMILIA Si
bien es cierto existen figuras dentro de la Legislación Penal vigente que van a
proteger a la familia, tenemos por algunos lados a la Bigamia, a la Violación,
al Abuso Sexual, a las Lesiones entre otros, sin embargo delitos como Estupro,
Incesto también pueden estar dentro de ésta valoración al igual que las
amenazas y otros mas que pueden llegar a ser menos importantes. El
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal ya contempla la importancia de la
procreación asistida y esto viene a colación en cuanto a los derechos sexuales
que ya analizamos, es un importante avance a favor de la familia, delitos como
variación del estado civil contra la subsistencia familiar contemplados en el
caso de los segundos, en el artículo 193 nos indican respecto de la falta de
pago de alimentos y eso relativamente está correcto, siempre y cuando tengamos
Ministerios Públicos capaces de saber entender los elementos del tipo y Jueces
capaces de encontrar la solución a éste problema. El
tipo de violencia familiar ha pasado como fantasma sin sangre por muchas
reformas, ante la ineficacia de las autoridades por poder encuadrar la conducta
a la descripción típica fue necesaria una reforma en la cual se tratara de
hacer mas simple el tipo para que nuestros funcionarios públicos pudieren saber
trabajar éste tan penoso delito, y basta con identificar en el Código Penal
del Estado de Hidalgo y del Estado de Coahuila de Zaragoza, ue tienen
exactamente el mismo problema, el artículo 243bis del código Penal para el
Estado de Hidalgo establece: Articulo
243 bis.- Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o
moral, así como la omisión grave que de manera reiterada se ejerza en contra
de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad
física o psíquica, independientemente de que pueda o no producir otro delito. Comete
el delito de Violencia Familiar el cónyuge, concubina, concubino, pariente
consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de
grado, pariente colateral sanguíneo o afín hasta cuarto grado, adoptante o
adoptado que habitan la misma casa de la víctima. A
su vez el artículo 200 del Nuevo Código Penal señala… Fracción
I.- Haga uso de los medios físicos o psicoemocionales contra la integridad de
un miembro de la familia, independientemente de que produzca lesiones, o Fracción
II.- omita evitar el uso de los medios a los que se refiere la fracción
anterior. De
un simple análisis informal, si revisamos las tres versiones del Código Civil,
del Código >Penal del Estado de Hidalgo y obviamente el Código civil del
Distrito federal nos podemos dar cuenta que en esencia dicen lo mismo, ya que
seguimos partiendo de la premisa de que debe de ser reiterativa, de que debe de
ser entre gente que viva en un mismo domicilio sin delimitar quiénes pudieran
ser los familiares o sin el fundamento mínimo de familia, así como la
reiteración de la conducta por el agresor y mas aún ante una fracción segunda
del código Penal para el Distrito Federal que no dice nada, que sólo nos
refiere una fábula de niños la cual tiene como moraleja mira la de arriba, y
esto se ve aún más agravado con una tercera definición de violencia familiar,
y la encontramos en la no muy brillante ley de asistencia y prevención de la
Violencia Familiar, y la cual en su artículo tercero fracción tercera nos dice
a la letra: "Violencia
Familiar: aquel acto de poder u omisión intencional recurrente o cíclico
dirigido a someter, controlar o agredir física, verbal o psicoemocional o
sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio
familiar…" El
problema en verdad es grave, nos damos cuenta de que una Ley que tiene síntomas
de ser absurda nos aporta elementos nuevos que no pueden ser retomados por la
Ley coercitiva, en éste caso la Ley Civil y la Ley Penal, y aún cuando el
concepto señalado en ésta Ley proviene de la misma madre y con esto tienen los
mismo pecados de sus hermanos, sin embargo nos podemos dar cuenta de que
contempla elementos modernos, como que ya no debe de estar dentro del domicilio,
mas sin embargo se atrasa en otros como que la conducta debe ser cíclica. Esto
es significativamente un error de apreciación porque en el momento en el que
hablamos de ciclicidad debemos de tener conciente de cuando inicia y cuando
termina una conducta de violencia familiar, el delito por su naturaleza es
continuo, lo cual dejaría en falsedad la excepción de que la conducta es cíclica,
como se puede apreciar esto verdaderamente es una enredadera de conceptos que
dificilmente en éste trabajo vamos a poder solucionar, sólo nos resta referir
la gran necesidad de que se reglamente no sólo en materia de violencia
familiar, sino en materia común, un derecho de familia que sea ajeno a las
viejas instituciones de Derecho que tenemos. 5.3 DIFERENCIAS ENTRE VIOLENCIA FAMILIAR E INTRAFAMILIAR Ya
analizado el concepto de Violencia Familiar, ésta debe de ser entendida de
manera diferente a la Violencia Intrafamiliar desde ya hace tiempo se percibió
un problema ya en 1993 se identifico la necesidad de incluir en el código civil
la violencia familiar, cosa que cuando sucedió se le dio el calificativo de
VIOENCIA INTRAFAMILIAR y se puso en boga le concepto pero prontamente se
identifico que ese concepto era erróneo ya que por si mismo quedaba su propia
prisión al hablar de intrafamiliar, si bien es cierto delimitaba el lugar de la
conducta la familia pero la limitaba de manera subjetiva para el tan mágico
criterio de los juzgadores ya que lo interpretaban como que la conducta tenia
que suceder dentro del domicilio conyugal, entonces ante los grandes problemas
de ¿ COMO COMPROBAR LA REITERACION ? O LA CICLISIDAD DE LA CONDUCTA, ¡¡ SE
VENIA UN PROBLEMA MAYOR EL QUE APARTE DE TODO TENIA QUE SER EN EL HOGAR DE LA
FMAILIA SINO ERA ASI NO PODIA EXISTIR DICHA CONDUCTA. Los problemas eran mas
serios aun cuando se les presentaba a los jueces o los ministros públicos un
problema de violencia familiar, basta con platicar con cualquier ministerio
publico de la fiscalía de asuntos del menor e incapaz para darnos cuenta e que
era una merito de fiesta el poder ejercitar acción penal contra un generador de
la violencia familiar, esto por el solo caso de la reiteración, de la conducta,
imaginémonos pues como seria de complejo con todas las interrogantes que
mencionamos . 5.4 PROPUESTA, CONSTRUCCIÓN DE UNA CONDIGO FAM | |||||||||