|
|
Monografias | Los Derechos HumanosLos Derechos HumanosResumen: Orígenes. Fundamentos. Causas. Evolución histórica de los Derechos Humanos. Los mecanismos procesales de protección de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional y en el Derecho Colombiano. El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferéncialo de brutales bestias o de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara los hechos monstruosos realizados por el hombre. El ser humano tiene unas características que lo determinan a
ser racional y diferéncialo de brutales bestias o de los seres irracionales; lo
cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues
se recargara los hechos monstruosos realizados por el hombre. Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano
por que ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman
muchos "el hombre es depredador de sí mismo". Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad al
pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre
tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él, pero al no estar
establecidos se hicieron horrores con el hombre sin por dar su dignidad. Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar
unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son
estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su
falta de valores. La declaración universal de los derechos humanos es uno de
los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos
menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto
contemporáneo tiene el conocimiento y la practica de los derechos humanos en
todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una información
sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos humanos de mayor
reconocimiento por su labor. Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella
nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez
nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿porque no
hacemos algo para ayudar? ó ¿que debemos hacer?. Por eso,
al escribir estas paginas pienso en la situación actual tanto del país como
mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay esclavitud aunque muchos no
quieren creerlo. Quiero
mostrar y contribuir haciendo algo sobre esta catástrofe mundial no solamente
con palabras sino también con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto
va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo de resentimientos a
algo libre para cualquier ser. Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo,
los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría
de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las
experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable
que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en
el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada
estado. La teoría de los derechos humanos tiene una
tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores
griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos
derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de
la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e
individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el
humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués
Europeo.Antigua
Grecia En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos
constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político
como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia,
Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua
son: Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en
igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo. La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de
nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se
alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al
ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de
obedecer la ley. La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual
nos habla el profesor Touchard: ‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras
razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo
tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una
sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de
vivir’’. Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia
eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas
en la Ciudad -Estado. En la antigua roma se
crea el derecho romano. Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la
organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los
campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue
conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el
Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía
los conflictos entre las personas era el Rey. Con esta concentración del poder junto con la situación de
conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a
plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA
MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice: ‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios,
Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud.
Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros
antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia
y para mejor organozacion de nuestro reino..... ‘. Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en
beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los
Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a
no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el
desarrollo de la constitución y la democracia. Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social: A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea
libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables. A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea
respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesión feudal,
guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc. A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas
militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías. A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga
todas su antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por
el agua. Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad,
se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas
en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado
moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las
ideas renovadoras de modernidad. Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su
incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto
desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si
de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre. El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres)
asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789
que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón.
En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al
Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En
Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes. Las ideas de esta época están inflamadas de
optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en
la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al
hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una
experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió
en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el
programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración
fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político
las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con
Bentham, Voltaire y Rousseau. Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra
de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la
democracia. En la practica la conjunción del Liberalismo y democracia
comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de
gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron
determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolucion Francesa. La revolucion se origino por la incapacidad del despotismo
ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el
antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La
burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis
de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un
cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo
los principios de la igualdad, fraternidad y libertad. La revolucion que se inicio en 1789 la cual libera gran
diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y
tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaracion de los
derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado. Soboul nos relata las condiciones en que surgio esta
revolucion: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia
seguia siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen,
de la epoca en que la tierra constituia la unica forma de riqueza social y, por
tanto, conferia a quienes la poseian al poder sobre de quienes la cultivadan La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano
(1789), es una declaracion compuesta de 17 articulos y precedida de un
preambulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente
francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaracion de
independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados
americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosofico de Rousseau,
Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII. Sé presedia hacer una declaracion de princio de validez
universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la
burguesía. En el preambulo, introducía a la problemática de la
importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera: "Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el
olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas
causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los
gobiernos..." Se definía los derechos naturales del hombre que, según el
art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en
primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual
(art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art.
11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta libertad el ejercicio
de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé
reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se
instituía una fuerza publica que velara por la seguridad de los ciudadanos y de
sus bienes. La Deceleración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue
proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la
derrota del nazifacismo. En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por
cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho
abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS
HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita,
Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y
Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra. En el preambulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS
nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e
intarscigibles del ser humano: "Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la
familia humana" Siglo XX Este ano se celebra el cincuentenario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se cumple después de dos siglos de su de la
primera declaración oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de
1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y
cierre del milenio han transcurrido un largo tramo histórico donde han
evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos. Una causa fundamental de la creación de los derechos humanos
fue la falta de tolerancia entre diferentes culturas un ejemplo muy claro de
esto es el facismo y el nazismo. Lo cual se explicara ampliamente en este
trabajo. ¿Por qué existen los Derechos Fundamentales? Los derechos fundamentales se crearon para replantear el
conocimiento humano por que el hombre ya no es capas de respetar la misma
especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí
mismo". Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar
unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son
estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su
falta de valores. La declaración universal de los derechos humanos es uno de
los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos
menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto
contemporáneo tiene el deber de conocer y llevar a la practica los principios
primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus manifestaciones. Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella
nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez
nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿porque no
hacemos algo para ayudar? ó ¿que debemos hacer?. Por eso, al escribir este ensayo pienso en la situación
actual tanto del país como mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay
esclavitud aunque muchos no quieren creerlo; ya que la esclavitud es la
dependencia absoluta del que le compra pero también es de quien lo hace
prisionero entonces se puede decir que todas esas personas que se encuentran
secuestradas de algún modo se encuentran en un tipo de esclavitud ya que tienen
que pagar por su libertad. Quiero mostrar y hacer reflexionar la que esta ocurriendo
tanto en Colombia como en otras lugares del mundo ya que los hombres no estamos
siendo capaces de llegar a un entendimiento para mejorar la situación de todos
para el crecimiento de la cultura humana. ¿Qué son los Derechos Fundamentales? Cuando se piensa en derecho se quiere referir al conjunto de
leyes y disposiciones a que esta sometida toda sociedad civil pero al referirse
a fundamental se refiere a lo que sirve de apoyo o base; en conclusión a esto
se puede decir que los derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y
reglas que son base de la acción de las demás leyes para la convivencia de la
sociedad. El fin primordial de estos derechos es la protección de la
libertad, de la justicia y de la paz y así mismo fomentar el desarrollo
amistoso entre las naciones. Y estos lo podemos encontrar en la declaración
universal de los derechos humanos como en nuestra Constitución (de 1991) en la
cual se encuentra en el Capítulo 1, denominado "De los derechos
fundamentales". Pero en sí estos son muy importantes para el hombre ya que
el reconocimiento de estos derechos a permitido establecer la igualdad del ser
humano la cual se había olvidado ya que por la distinción de clases, razas,
culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una supremacía
hacia los demás, oprimiéndolos hasta hacerlos explotar; trayendo la declaración
de los derechos humanos. Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos derechos
fundamentales y es primordial crear conciencia de que estos no solo están
escritos en un papel sino para que se cumplan para el bien de todo ser humano y
no para unos pocos, ya que son las disposiciones básicas de la convivencia
ideal del ser humano. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX,
como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras
mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la
primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las
Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la
cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el
mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución
de conflictos entre Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de
la citada guerra mundial. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de
abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco,
en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de
la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las
Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos
contenidos en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre los cuales
se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela
de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito
universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre
determinación de los pueblos. En suma, como dice el autor CARLOS CHIPOCO "el término
'Derechos Humanos' se introduce en la escena internacional con la creación
de las Naciones Unidas". Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos
humanos, éstos se pueden clasificar así:
Derechos Humanos de la Primera Generación. El fin primordial de estos derechos humanos es la protección
de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen
los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona
humana, así como también los derechos políticos en el más amplio sentido de
la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación
democrática en la vida política del Estado. Estos derechos se consagraron inicialmente en la
"Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano",
en Francia, en 1787. En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran consagrados
en el Capítulo 1, denominado "De los derechos fundamentales". En
este capítulo se hallan el derecho a la vida (art. 11); el derecho a la
libertad e igualdad (art. 13); el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica (art. 14); el derecho a la intimidad; al buen nombre (art. 15); al
libre desarrollo a la personalidad (art. 16); la libertad de conciencia (art.
18); libertad de cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opinión,
información y de prensa (art. 20); el derecho a la honra (art. 21); el derecho
de petición (art. 23); el derecho al trabajo (art. 25); la libertad al trabajo
(art. 26); la libertad de enseñanza (art. 27); las garantías procesales (art.
28); el debido proceso y el derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la
segunda instancia (art. 31); y el derecho a no declarar contra sí mismos (art.
33). También se encuentran consagrados el derecho de asilo (art.
36); el derecho de reunión (art. 37); el derecho de asociación, (art. 38); el
derecho a la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control
del poder político (art. 40); en especial el derecho a ejercer las acciones
populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num. 6o). Derechos Humanos de la Segunda Generación. Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo
colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar
de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos, sociales
y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a
los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la
cultura y los derechos laborales. En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos;
concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos derechos se
consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del
hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de
los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas. En nuestra Carta Política se encuentran consagrados en el
Capítulo 2 o "De los Derechos Sociales, Económicos y
Culturales". En este capítulo se encuentran los derechos de la familia
(art. 42); la igualdad de derechos para la mujer (art. 43); los derechos
fundamentales de los niños (art. 44); el derecho a la protección y formación
integral de los adolescentes (art. 45); derecho a la protección y asistencia de
las personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad social
(art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el derecho a la vivienda digna
(art. 51). Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y el
aprovechamiento del tiempo libre (art. 52); los principios mínimos
fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la negociación
colectiva (art. 55); el derecho de huelga (art. 56); el derecho a la propiedad
privada (art. 58); la propiedad intelectual (art. 61); el derecho a la educación,
(art. 67); la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la cultura (art.
70); el derecho a acceder a los documentos públicos (art. 74); y el derecho a
acceder al espectro electromagnético (art. 75). Derechos Humanos de la Tercera Generación. Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos
de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los
denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e
intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos
grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos
como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre
otros". En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a
la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar
de un ambiente sano, el derecho al espacio público, etc. En nuestra Constitución, el Capítulo 3 trata de los
Derechos Colectivos y del Ambiente. Este capítulo comprende el derecho a un
ambiente sano (art. 79); el derecho al espacio público (art. 82); así mismo se
halla el control de calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad
(art. 78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (art. 80). En síntesis, según la estructura de la Constitución
colombiana, el orden de consagración de los derechos corresponde, en gran
parte, a la clasificación de los derechos humanos, así:
De otra parte, no debemos olvidar que, obstante la amplia
consagración de derechos en nuestra Carta Política, el artículo 94 consagró
la llamada "cláusula abierta", según la cual, la enunciación
de los derechos que hace la Constitución no se puede entender como única o
como taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean inherentes a la
persona humana.
En vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1886
se celebraron pactos internacionales de derechos humanos que consagran cláusulas
reguladoras de los mecanismos de protección. En la Constitución y en las reformas que se le introdujeron
posteriormente no se consagraron estos mecanismos, pese a que Colombia intervino
como parte en la mayoría de dichos pactos. Con la Constitución de 1991 se logró
el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales y, además, el
establecimiento de mecanismos de protección, para la garantía de los derechos
humanos. Al respecto, debemos destacar que la sola enunciación de éstos nunca
será suficiente, sin la consagración paralela de mecanismos procesales
para su protección, que garantizan su eficacia o aplicación práctica. Los siguientes pactos internacionales han consagrado tales
mecanismos: Veamos ahora la incorporación de los pactos internacionales de los derechos
humanos en el ordenamiento jurídico colombiano: Los pactos internacionales que hayan sido ratificados por el
Congreso de la República forman parte del ordenamiento jurídico colombiano, a
partir de la entrada en vigencia de las leyes aprobatorias de dichos pactos, de
conformidad con el artículo 76, numeral 18, de la Constitución de 1886. Posteriormente, este procedimiento de incorporación
normativa se reconoció por el Constituyente de 1991 en el artículo 93 de la
Carta, ordenando la prevalencia de esos tratados, con relación al
ordenamiento jurídico interno y, en segundo lugar, la interpretación de
los derechos constitucionales a la luz de tales tratados. Esta prevalencia de normas en el ordenamiento jurídico
colombiano implica que el tratado (incorporado por la ley) sea superior jerárquicamente
a la ley ordinaria (y, por lo tanto, a las normas infralegales), pero supeditado
a la supremacía de la Constitución, toda vez que la ley aprobatoria del
tratado tiene control de constitucionalidad por parte de la Corte
Constitucional, en la forma prevista en el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución. Si los derechos constitucionales tienen esta connotación
normativa-interpretativa, es lógico que deben tener una efectiva protección
originada en los compromisos internacionales que el Estado colombiano adquirió
(en el ámbito internacional) al suscribir los pactos que lo obligan
(internamente) a regular normativamente los mecanismos de protección de los
derechos humanos contenidos en los pactos internacionales. El Constituyente de 1991 reconoció la necesidad de regular
mecanismos de protección de los derechos humanos y, por ello, entre otros,
consagró la "acción de cumplimiento" en el artículo 87 de la
Constitución, de cuyo texto se desprende que dicha acción es un derecho público,
efectivo, sencillo, breve y rápido, cuyo objetivo es "amparar derechos",
respecto de los cuales no procedan otros mecanismos de protección, tales
como la acción de tutela, las acciones populares, el habeas corpus y el habeas
data. A continuación definimos brevemente esos mecanismos procesales de
protección de los derechos humanos:
Regulada en el artículo 86 para la protección de los
derechos constitucionales fundamentales, el cual expresa: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces
en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de
quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que
será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y,
en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual
revisión. "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro
medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable. "En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la
solicitud de tutela y su resolución. "La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede
contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o
cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión". Consagradas en el artículo 88 para proteger los derechos e
intereses colectivos, cuyo texto reza: "La ley regulará las acciones populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos o relacionados con el patrimonio, el espacio,
la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente,
la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen
en ella. "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados
a un numero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares. "Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por
el daño inferido a los derechos e intereses colectivos" . Las acciones populares han sido recientemente reglamentadas
por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5 de agosto de 1998. Prevista en el artículo 87, según el cual: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. "En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". La acción de cumplimiento fue reglamentada el año pasado
mediante la Ley 393 de 1997. Este mecanismo procesal de protección no se encuentra
ubicado en el capítulo 4 enunciado, sino en el capítulo 1 de los derechos
fundamentales, en el artículo 30 de la Carta que expresa: "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo
ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en
todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas" . Así mismo en el capítulo 1, artículo 15 de la Constitución
se consagra este mecanismo cuyo texto, expresa: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas. "En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán
la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (...)"
. En suma, los derechos fundamentales se protegen en forma
directa con la acción de tutela; los derechos colectivos con las acciones
populares; la libertad física con el habeas corpus y el derecho a la intimidad
y al buen nombre con el habeas data. Por su parte, la acción de cumplimiento
permite hacer exigible las obligaciones y los deberes que las leyes o los actos
administrativos le imponen a las autoridades, protegiendo directamente algunos
derechos consagrados o reconocidos en esta normatividad, e indirectamente, los
derechos humanos contenidos en los pactos internacionales (ratificados por ley),
o en la Constitución de Colombia. Sin embargo, la variabilidad y viabilidad de
dicha protección se debe contemplar en cada caso, lo cual hace compleja la
naturaleza jurídica de esta acción. Fuera de los mecanismos procesales de protección de los
derechos humanos anteriormente mencionados, pueden existir otros que el
Legislador establezca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la
Constitución, que expresa: "Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley
establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos
necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico,
y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos,
frente a la acción u omisión de las autoridades públicas". Concluí por medio de este trabajo la importancia de los
derechos humanos para la humanidad y por que surgieron estos, ya que el hombre
se había olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo sentido. Estos dan un parámetro de comportamiento universal que hace
sentir al hombre mas acogido a la dignidad de persona y no ser tratado como un
bien de un país o de personas individuales. Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos
humanos y sus mecanismos procesales de protección, no sobra recordar la gran
gama de derechos que consagran los pactos internaciones y la Constitución
Colombiana, aunque hoy solamente se hable del derecho a la vida y del derecho a
la paz, dadas las circunstancias casi permanentes de guerra que vive nuestro
pobre y, a la vez, rico país. JUAN CAMILO DAZA FONSECA Publicación enviada por Juan Camilo Daza Fonseca Contactar mailto:esfingenegra@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkAllZlwCRwmWsO Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | ||||||||