Monografias | Juventudes y Derechos Humanos en Medellín, Colombia - Investigación social participativa de jóvenesJuventudes y Derechos Humanos en Medellín, Colombia - Investigación social participativa de jóvenesResumen: La situación de los Derechos Humanos y cómo afecta las juventudes de Medellín. De los y las jóvenes y los Derechos Humanos en Medellín. Los y las jóvenes, sus percepciones, sentimientos y propuestas en torno al tema de los Derechos Humanos. Reflexiones críticas en torno a la detención administrativa y los jóvenes en la ciudad de Medellín.
Índice
Presentación
La situación de los Derechos
Humanos y cómo afecta las juventudes de Medellín
De los y las jóvenes y los
Derechos Humanos en Medellín
Los y las jóvenes, sus
percepciones, sentimientos y propuestas en torno al tema de los Derechos
Humanos.
Reflexiones críticas en torno
a la detención administrativa y l@s jóvenes en la ciudad de Medellín
Conclusiones, recomendaciones
y propuestas
Bibliografía
Anexos
"Aún así, no podemos dejarle a
los violentos que escriban con sangre que ser joven es un delito, que nos quiten
nuestro ideal, nuestra convicción y nuestro compromiso por la vida"
Mujer joven
"...Porque aquel que se mete
en derechos humanos está apelando al gorro dado, es estar entre el dolor y la
esperanza, es como un juego todo irónico y todo contradictorio..."
Joven entrevistado
PRESENTACIÓN
¡Tenemos derechos!, una
afirmación que en esencia puede ser fácil de hacer, pero lo que durante año y
medio de trabajo se ha generado, son quizás más preguntas que respuestas; la
investigación que a continuación se presenta va en la línea de dar luces y
elementos para provocar un debate en torno al tema. Ya los aportes los dará cada
persona o institución.
Frente al tema de juventudes y
derechos humanos es realmente muy poco lo que se encuentra, es evidente el
énfasis puesto sobre la violencia o delincuencia juvenil en la ciudad de
Medellín, esto pone de manifiesto la necesidad de reflexionar y nombrar el
estado actual de los derechos en las juventudes y a la vez determinar el grado
de conocimiento y claridad que tienen sobre estos.
Ante la situación tan grave en
lo social y político que vive la mayoría de la población en Colombia y en ella
los y las jóvenes de Medellín se hace necesario denunciar, de manera
argumentada, la INVISIBILIZACIÓN que tienen como sujetos de derechos y también
evidenciar cuáles consideran los y las jóvenes que son sus derechos, y mostrar,
dónde y quiénes los violan más.
A la vez, reconociendo la
importancia del desarrollar elementos diagnósticos, es hoy más importante
plantear alternativas para superar las situaciones problemáticas y en esto la
investigación dejará una serie de propuestas y recomendaciones realizadas y
pensadas por los y las jóvenes participantes del proceso, con la intención
MANIFIESTA de que trasciendan hacia acciones.
Para la RED JUVENIL,
organización juvenil de carácter comunitario, con doce (12) años de existencia y
trabajo, es muy importante poder seguir aportando al RECONOCIMIENTO de la
problemática y alternativas de la juventud, principalmente de sectores populares
de Medellín, esta investigación busca promover discusiones, en torno a las
temáticas de las juventudes y los derechos humanos, es un acercamiento,
realizado con rigurosidad, pero ante todo con un espíritu crítico y propositivo
que nos ha distinguido a lo largo de estos años.
El presente texto contiene en
el primer capítulo un contexto general de la realidad juvenil en torno a
los derechos humanos en Medellín, elementos que de entrada evidencian la crítica
y preocupante situación de gran parte de las juventudes. En el segundo capítulo,
están los conceptos generales que guiaron la construcción de la
investigación, conceptos como juventudes, jóvenes, derechos humanos, derechos
diferenciados, y otros, que serán aporte para aquellas personas que no manejan
de manera clara estos conceptos. En el capítulo tres, los resultados
arrojados por la investigación serán mostrados a partir de las percepciones,
conocimientos y propuestas que jóvenes hombres y mujeres de diferentes sectores
y procesos organizativos expresaron en torno al tema de los derechos humanos y
las juventudes, aquí también se ubican algunos elementos aportados por
funcionarios de organizaciones públicas y privadas que tienen que ver con el
tema. El cuarto capítulo será dedicado a reflexiones sobre la detención
administrativa en jóvenes de la ciudad de Medellín elaborado por un equipo
de abogadas vinculadas a la RED JUVENIL y que a lo largo del proceso aportaron
ideas y reflexiones para complementar información y resultados. En el capítulo
final se presentan conclusiones y recomendaciones que darán cuenta del
desarrollo de la investigación, de preguntas y aspectos que quedan en el tintero
frente a los resultados. Se incluirá una extensa bibliografía que incluye
textos, documentos, libros y nombres de instituciones en donde se podrá ampliar
cualquiera de los aspectos trabajados.
Es importante anotar que
aunque existe un hilo conductor entre los capítulos cada uno tiene una forma
particular de realizarse, sin perder el sentido general de la investigación, se
aborda desde el contexto, los conceptos y las voces de los y las jóvenes
participantes.
Dejamos este testimonio en el
que participaron más de 100 jóvenes, hombres y mujeres de Medellín, como muestra
de la situación de un grupo poblacional que históricamente ha sido ESTIGMATIZADO
y perseguido como causante de la crisis social. Pero, que pocas veces se le ha
escuchado y reconocido de manera estratégica desde sus propias propuestas y como
sujeto de derechos.
César Bedoya
Coordinador de la
Investigación
CAPÍTULO I
LA SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y CÓMO AFECTA LAS JUVENTUDES DE MEDELLÍN
"Otros, en cambio, se
niegan a creer que los colombianos lleven la marca de la violencia en la frente.
No es un asunto de genes: esta violencia es hija del miedo, esta tragedia es
hija de la impunidad"
Eduardo Galeano. Ser como
ellos.
Es capítulo es importante a la
hora de medir los impactos de este proceso investigativo y su pertinencia en la
ciudad, mirar algunos datos cuantitativos y hacer reflexiones cualitativas del
estado actual de algunos derechos fundamentales y cómo afecta a los y las
jóvenes. También permitirá para las personas que no conocen mucho sobre los y
las jóvenes y la ciudad tener una acercamiento de la misma.
1. Situación crítica para
llevar una vida digna
Estimativos realizados a junio
de 2000, indican que existen en la ciudad 502.801 jóvenes entre los 15 y 29 años
lo que representa un 25.4% de la población total de la ciudad. El número de
mujeres jóvenes es de 272.450 representando el 54%, mientras que el número de
jóvenes hombres es de 230.342, que representan el 46% del total.
En tres de las zonas populares
de la ciudad, Nor Oriental, Nor Occidental y Centro Oriental se concentra el
61.9% de la población juvenil total.
GRÁFICO 1
POBLACIÓN JUVENIL DE LAS
ZONAS NORORIENTAL, NOROCCIDENTAL CENTRORIENTAL DE MEDELLÍN POR SEXO
FUENTE: Proyecciones de
planeación municipal de Medellín para junio de 2000
Con estos datos se hace más
evidente la importancia que los y las jóvenes tienen para la dinámica social,
económica, cultural y política de Medellín.
La situación de la ciudad
respecto a las condiciones de dignidad para las juventudes sigue en detrimento,
cada vez asistimos con mayor frecuencia a la agudización de problemáticas
sociales que en las juventudes juegan vital importancia. El desempleo y sub
empleo, el acceso a una educación con calidad cada vez es más lejana para las
juventudes de sectores populares, el estigma generalizado por los adultos, por
algunas instituciones y, en algunas oportunidades, por los/as mismos jóvenes,
con más ensañamiento por las autoridades municipales (acuerdo municipal de
restricción a la circulación a menores después de las 11:00 p.m.), la violación
sistemática del derecho a la libre circulación y movilización, entre otros, son
las respuestas materiales que el gobierno local y nacional "ofrece" a las
juventudes para el libre desarrollo de su personalidad (Art. 16 de la
Constitución Política de Colombia de 1991). De hecho el presupuesto municipal
para juventud durante estos tres años es de $804 millones frente a
$10.123 millones para seguridad, control y vigilancia (datos del plan municipal
de desarrollo). En estos momentos ya se ha concretado una propuesta del alcalde
de Medellín de traer 2.000 policías más para la ciudad.
Este panorama es reconocido
por muchas instancias tanto públicas y privadas "..En estos últimos años se
agudizan las problemáticas de desempleo e inseguridad, resultando la población
juvenil bastante afectada y hasta estigmatizada en este proceso. Las
posibilidades de inserción laboral son cada vez más limitadas, los sistemas
educativos resultan poco consecuentes y desarticulados de los contextos, los
servicios de salud son excluyentes, son escasas las alternativas para el
desarrollo físico y mental, para la construcción de proyectos de vida digna..."
.
2. Cifras que hablan
Algunos datos complementarios
de esta difícil situación son por ejemplo que del total de jóvenes en edad para
estudiar la secundaria el 44% no lo hace y la cobertura educativa en cupos
escolares es apenas del 38% en los barrios populares de Medellín; en cuanto al
empleo, "La tasa de desempleo pasó del 11.2% en el año de 1996 al 19,2% en el
2000. Este drama de desempleo golpea de manera particularmente grave a los
jóvenes y a las mujeres(...) "(...) los jóvenes entre los 12 y 24 años padecen
un desempleo del 29.9% si hablamos de hombres y del 40.6% si nos referimos a las
mujeres".
Continuando con el tema del
empleo podemos ubicar lo siguiente "Con respecto al Plan de Desarrollo el
alcalde admite una desocupación en los sectores de estratos uno y dos superior
al 60%. Relacionando lo anterior con otras cifras gubernamentales se encuentra
que "De acuerdo con la Policía Metropolitana, el 80% de los 3.445 homicidios de
la ciudad ocurridos durante el 2001 fueron cometidos, justamente en los barrios
donde la exclusión laboral es más acentuada".
Es importante aclarar que
aunque existan datos sobre trabajo infantil y juvenil, se encuentran posiciones
contrarias en este tema, algunas organizaciones proponen una discusión a favor
de la abolición del trabajo infantil y juvenil, otras en cambio, plantean un
proceso de dignificación y condiciones adecuadas para el desarrollo de
actividades laborales. Aunque la investigación no profundiza esto, es importante
no olvidar este tipo de debates importantes para el tema de juventud en la
ciudad
Debe destacarse aquí la
relación que existe entre las problemáticas sociales de la ciudad como el
desempleo, falta de educación adecuada y violencia, en esa media las acciones
para atenderlas deben ser integrales.
Los datos oficiales en donde
por lo general existen incoherencias, también reconocen problemáticas sociales
serias para la ciudad. Un ejemplo de ello son los siguientes: "Para Medellín y
su área metropolitana según informes de la Secretaría de Solidaridad se
registraron en 1990 119.078 menores entre 12 y 14 años que trabajan, para 1999
la cifra ascendió a 184.031. El contraste con los datos del DANE es asombroso:
En el 2000 había en Medellín y el Valle de Aburrá 23.117 menores, entre los 12 y
17 años, trabajando".
En verdad es difícil tener
datos actualizados sobre estos aspectos y la situación de los derechos, menos,
discriminados por edad o género, de todas formas los datos aquí presentados
permiten tener una panorámica de la crisis social general de la ciudad.
En lo que va de este año han
sido acribilladas 1.257 personas; a nivel de homicidios de menores de edad, la
situación es más preocupante, según el Observatorio para la equidad y la
integración social en Medellín y Antioquia, en lo que va corrido del año han
sido asesinados 208 menores de edad, concentrándose en la comuna de San Javier
(zona Centro Occidental) y el Popular (zona Nor Oriental) y el total de
homicidios entre 1996 y el 2002 es de 3.001 menores, esto significa que de cada
100 personas asesinadas en Medellín 14 son menores.
Entre el 1 de enero y el 15 de
junio del presente año (2002) han sido asesinados por arma de fuego 873 jóvenes
entre los 14 y 25 años de edad, de los cuales 817 son hombres y 56 mujeres, del
total de los 1.680 homicidios de la ciudad en este mismo período de tiempo este
rango de edad representa el 49%.
En los medios masivos de
comunicación la situación de conflicto urbano que se agudizó en este año no pasó
desapercibida y se convierte en una fuente permanente de información actualizada
sobre lo que pasa en mucho aspectos sociales de la ciudad, a continuación se
presentan algunos apartes de los informes presentados en el periódico El
Colombiano, diario de la ciudad de Medellín:
"En la zona Centro Oriental
hay el 30% de 100 homicidios, la zona Nor Oriental está con el 28% y la zona Nor
Occidental con el 20%, acompañado esto por el estigma de la población joven de
estas zonas que se vuelve una barrera en el momento de conseguir empleo". En
estas zonas es donde se concentra la mayor cantidad de jóvenes de estratos socio
económicos 1, 2 y 3.
Es decir, fuera de que
muchos/as niños, niñas y jóvenes son asesinados/as y excluidos/as, cargan con el
estigma de una sociedad que no ve más que la violencia que los medios de
comunicación presentan diariamente por las pantallas y los radios, y algo grave
es que parece que nos hemos acostumbrado a esta situación.
Frente a la vinculación de
jóvenes en el conflicto urbano y de acuerdo con informes oficiales, en la ciudad
de Medellín existen aproximadamente 200 grupos armados, entre milicias, bandas
delincuenciales y paramilitares. En estos 200 grupos participan aproximadamente
9.000 personas, la mayoría jóvenes.
"En este sector hay una
sentencia, o meten los muchachos a la guerra o se van del sector. son miles los
jóvenes que están siendo obligados a participar en la red que se viene
construyendo del control paramilitar en la ciudad".
"En el occidente se encuentra
el ELN que al caer la noche restringe el paso a los vehículos o a los extraños".
Para empeorar este panorama,
la situación de conflicto armado urbano se agudiza y sume en el terror y la
impotencia a centenares de jóvenes que ven cada vez más la guerra en la puerta
de su casa, como lo ocurrido el pasado 23 de mayo en el sector de la comuna 13
de Medellín día en que la administración municipal desarrolla una operación
militar para "pacificar" la zona, muestra crudamente cómo el respeto por la
dignidad humana está siendo menoscabado por un enfoque de la administración
municipal de tierra arrasada, y en el centro del problema las juventudes que
como soldados de un bando y otro ven sus vidas pasar ante un fusil o una
detención arbitraria por el hecho de habitar el sector donde grupos en conflicto
se diputan territorios.
El contexto se completa con la
presentación ante el Congreso de la República del proyecto de ley de
responsabilidad penal juvenil, como solución que el Estado ofrece a las
juventudes que víctimas de una estructural desatención y sin condiciones vitales
para su desarrollo, optan por el delito. Ese es el enfoque de los gobernantes de
turno, con el silencio preocupante de parte de la sociedad civil, que no
reconociendo sus errores históricos con un grupo poblacional tan importante,
optan por aplicar el control y la fuerza, el castigo y la sanción, como
estrategia para lograr la tan anhelada tranquilidad en la ciudad que se muestra
como la MEJOR ESQUINA DE AMÉRICA, pero cabe preguntarse ¿A qué costo SOCIAL y
HUMANO?
Con la entrada del nuevo
gobierno, la situación para las juventudes tiende a agravarse, y más para las
propuestas e iniciativas sociales que promueven y reivindican derechos desde la
Noviolencia y la resistencia pacífica. Pues es muy probable que el eco que se
puede tener es nulo, al menos desde las instancias gubernamentales.
Iniciativas como la de armar
civiles, la red del millón de informantes, armar a campesinos, todas en el marco
de las leyes de conmoción interior, la insistencia en la aprobación de la ley de
responsabilidad penal juvenil, y la aprobación del Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA) y de la segunda y tercera fase del Plan Colombia, nos pone un
panorama muy duro, que romperá aún más la confianza en el otro, posicionará la
cultura militarista y guerrerista que durante más de 60 años ha demostrado su
fracaso social y político, la cual generará más pobreza y exclusión en los
grupos sociales históricamente excluidos.
3. Las propuestas juveniles
de vida
A pesar de este sombrío
panorama muchas personas y organizaciones buscan salidas negociadas, políticas y
civilistas al conflicto armado en el país, la organización juvenil, en sus
diferentes formas y posiciones ha desarrollado iniciativas frente a este estado
de cosas, la promoción de alianzas y encuentros nacionales juveniles y el
acercamiento a proceso comunitarios y juveniles locales, el Seminario
latinoamericano de jóvenes por la Paz, donde se puede destacar en su declaración
final lo siguiente: "Ratificamos nuestras exigencias por una educación pública
estatal de calidad, y para todos, el trabajo digno con condiciones estables para
los miles de jóvenes trabajadores y desempleados, el acceso a los servicios
públicos, el derecho al espacio público, a la libertad de conciencia, la
objeción de conciencia a cualquier forma de reclutamiento militar obligatorio,
el fortalecimiento de la organización social juvenil, a la libre expresión y
movilización".
Si bien se dijo arriba que
existen cerca de 200 grupos armados, también, según el último directorio de
organizaciones juveniles en Medellín, se contabilizaron 500 agrupaciones
juveniles que tienen fines diferentes a los de promover la guerra y en pos del
desarrollo de las juventudes y sus comunidades, esto representa un gran número
de jóvenes que no están ni les interesa hacer parte de la guerra y la violencia,
las preguntas que surge son
¿Por qué para estos jóvenes no
existe por parte del gobierno local apoyo y propuestas para su fortalecimiento?
¿Por qué a los y las jóvenes armados/as y vinculados/as con el conflicto el
municipio genera propuestas y proyectos a largo vuelo?
La capacidad de los procesos
juveniles y sociales en pos de la convivencia, siempre ha estado presente
incluso en los momento más difíciles de la historia de la ciudad, fueron
muchos/as los/as jóvenes quienes propusieron trabajar unidos/as y por las
comunidades, alrededor de propuestas como: las casas de la juventud, la RED
JUVENIL, el Consejo Municipal de la Juventud, la Pastoral Juvenil, Barrio
Comparsa, personeros escolares, proyectos desde la estética y la música,
iniciativa de proyectos políticos alternativos, procesos juveniles en
organizaciones comunitarias y ONG.
En el momento, aunque es
frágil la organización juvenil debido entre otras cosas al conflicto urbano, se
ven luces de esperanza, se reconoce la importancia de desatar lo más pronto
posible procesos de sensibilización y visibilización de los derechos humanos y
las juventudes.
CAPÍTULO II
DE LOS Y LAS JÓVENES Y LOS
DERECHOS HUMANOS EN MEDELLÍN
Este capítulo pretende dar una
mirada general sobre unos conceptos que se consideran básicos para la
investigación, su nivel de profundización, sin duda, podría ser mayor, no
obstante, se trata de ubicar lo sustancial de los debates teóricos con base en
unos elementos mínimos históricos y del contexto, que refuerzan el capítulo
anterior; no son debates acabados ni puntos de vista definitivos sobre temas tan
extensos como juventud y derechos humanos.
Jóvenes, juventud y
juventudes
Los/as jóvenes no escapan, por
supuesto, al escrutinio científico de la academia que, también, los/as ha
convertido en objeto de estudio, concretando diversas categorías de análisis
social como las de juventud y, más recientemente se empieza a emplear la
denominación de "juventudes" .
Como alternativa, es posible
asumir a la juventud de una manera más abierta como "... construcción
sociocultural relativa en el tiempo y en el espacio, no como rango de edad sino
como una manera particular de estar en la vida, tomando en cuenta los lenguajes,
las prácticas y la actitud ante el mundo social".
Otros autores señalan las
dificultades en la conceptualización de la juventud debido a su diversidad,
tanto de los sujetos jóvenes como de su condición social y sus roles,. Otras
categorías no sociológicas, más bien sicológicas como las de "menor de edad" y
"adolescente", que se definen a partir de criterios biológicos, etáreos y
evolutivos, no permiten, mucho menos, visionar a los/as jóvenes en sus
expresiones históricas, sociales y culturales como sujetos sociales y políticos,
tampoco, como sujetos del desarrollo, ya que no son considerados/as como
personas con una mentalidad lo suficientemente "madura" para tomar decisiones
por sí mismas, por eso, no es extraño escuchar expresiones como estas: "Esta
medida la vamos a tomar para proteger a nuestros jóvenes".
No será lo mismo entonces
referirse a juventud en sociedades de países industrializados de Europa o
Estados Unidos, o hablar solamente de juventud urbana y soslayar a la juventud
rural, si se estereotipa social e incluso académicamente a la juventud urbana,
de la juventud rural se dice que no existe como tal en el espacio sociocultural
rural, debido a la carencia de una moratoria social y vital, es decir, de un
tiempo específico, generalmente libre, disponible para ser joven, porque se dice
desde algunos/as académicos/as que estas personas pasarían de ser niños/as a
adultos/as, ya que se encontrarían inmersos/as en el mundo del trabajo,
entonces, ¿qué pasa con los/as jóvenes que habitan en lo urbano y que se
encuentran trabajando desde pequeños/as, no son jóvenes acaso?.
Importante es mencionar que
tradicionalmente el referente cultural al cual se ha venido acudiendo para
referirse a la juventud en este medio, corresponde a sociedades
occidentalizadas, unas de capitalismo avanzado y otras de capitalismo
dependiente como en el caso de Colombia.
1.
Algunas discusiones teóricas y políticas sobre los derechos humanos
1.1. Universalidad de los
derechos humanos
¿Crees que los y las
jóvenes tienen derechos? en caso afirmativo, ¿cuáles?
Fue una de las preguntas del
cuestionario que se le realizó a los/as jóvenes que participaron en esta
investigación, el sentido de la pregunta iba dirigido a reconocer la
especificidad, la existencia de unos derechos propiamente juveniles, sin
embargo, el concepto de derechos humanos y las posibles definiciones del mismo
sugieren una idea de universalidad, así:
Derechos humanos: "Los
derechos humanos son los derechos que tienen todas las personas, en virtud de su
humanidad común, a vivir una vida de libertad y dignidad...(...)", también,
dentro de esa visión global, subyace la concepción de ciudadanía para todas las
personas sin importar sus condiciones particulares. En últimas, la universalidad
ve todos los derechos planteados para todos y todas.
1.2. Integralidad
La integralidad se refiere a
los derechos humanos sin distinguir sus generaciones, donde se plantea la
posibilidad de reconocerlos como unidad9. Las concepciones
universalistas e integralistas de los derechos humanos problematizan sobre la
existencia de ciudadanías diferenciadas y derechos multiculturales, añadiendo a
la integralidad la indivisibilidad, por considerar la inexistencia de jerarquías
entre los diferentes tipos de derechos. En ese sentido, se hablaría de los
derechos humanos de los/as jóvenes porque, primeramente, son personas, con unas
características sociales específicas, por hacer parte de una generación y un
grupo poblacional dentro de las sociedades humanas y cuya existencia o no como
categoría social (juventud) depende del tipo de sociedad donde se desarrolle.
2. ¿Desde cuándo se
visibilizó y reconoció, de alguna manera, a la juventud colombiana?
Como lo señala Jesús Martín
Barbero, desde el asesinato, en el año de 1985, del ministro de Justicia de
Colombia, Rodrigo Lara Bonilla por parte de dos jóvenes sicarios provenientes de
barrios populares de Medellín a partir de la declaración de guerra contra el
narcotráfico y concretamente al Cartel de Medellín que hizo el gobierno y el
Estado colombiano, lo que generó graves consecuencias para gran parte de la
población del país.
Ese hecho que acaeció se
convirtió en estereotipo y en imagen permanente de juventud igual a violencia,
pero, especialmente, de la violencia visible, ejecutada, no de la violencia
simbólica que se continúa ejerciendo contra otros/as por otros sectores de la
sociedad. Desde allí se empieza a hablar de "la juventud de Medellín",
desafortunada generalización para un grupo social diverso.
En los 90 se habla más de
"violencia juvenil" y de sicariato que de cómo la violencia afecta a los/as
jóvenes, a partir de las acciones de las bandas juveniles armadas.
Más que como sujetos de
derechos, a los y las jóvenes se les ha tomado como un objeto más, que consume a
otros objetos y, a su vez, se torna en el objeto de trabajo o usuarios/as de los
servicios —antes llamados derechos— que le prestan a los/as jóvenes las
instituciones de todo orden, desde las sociales, pasando por las religiosas y
los partidos políticos hasta las gubernamentales.
Una visión institucional que
reafirma lo anterior se puede retomar de una de las entrevistas a un
representante institucional:
Entrevistador: ¿Han realizado
como institución alguna actividad frente a este tema, de los derechos?
Entrevistado: Mira,
nosotros básicamente, somos una entidad que estamos es prestando servicios a los
jóvenes, servicios educativos, servicios de salud, y servicios para promover la
organización juvenil. Pero no hemos hecho campañas específicamente de los
derechos, nosotros trabajamos muy coordinadamente promoviendo el desarrollo
local,... en el sentido del derecho al desarrollo de la comunidad, en los
aspectos, de educación, vivienda, salud, empleo y estamos ahí pero como te digo,
somos una organización joven que está aquí en Medellín no hemos creo yo, dado un
salto cualitativo para poder tener un discurso sobre los derechos de los
jóvenes, no, realmente..
3.
La cuestión de los enfoques en el trabajo con jóvenes desde las
organizaciones sociales y las instituciones
La imagen de la juventud,
asociada con la violencia se refuerza por un lado, por el otro, se espera mucho
de ella, se dice que es el futuro de la sociedad y del país, pero, cabe formular
una nueva pregunta: ¿Qué tipo de futuro y en qué condiciones? Ésta, continúa
siendo estigmatizada y criminalizada, vista como propensa al conflicto y a una
vía de resolución violenta del mismo; se pasa de extremo a extremo, del
castigador al proteccionismo y asistencialismo, en detrimento de su autonomía.
Ante todo, se requiere
diferenciar los enfoques, que son variados. Se encuentra una gama de enfoques de
trabajo de jóvenes con jóvenes y para jóvenes como en el caso de varias
organizaciones juveniles de la ciudad de Medellín, otras, como las entidades de
protección consideran a la niñez y a la juventud y dentro de estas categorías a
los/as niños/as y a los/as jóvenes como parte de sectores poblacionales
vulnerables, en alto riesgo, que merecen una discriminación positiva incluso
legalmente, la cual existe.
Los enfoques institucionales
de trabajo con juventud han sido principalmente cinco:
Muchas instituciones pueden,
en la práctica, llegar a mezclar estos enfoques, por ejemplo, hacer un trabajo
asistencial y preventivo.
Con respecto al último enfoque
que se enuncia, el promocional, sería el que más se acerca, contemporáneamente a
un enfoque de derechos, cuya población referente estaría los/as jóvenes de
sectores populares urbanos, a través de la organización para la participación,
desde una noción de desarrollo que tienda a cubrir las necesidades básicas en un
entorno barrial.
3.1. ¿Qué tanto se ha
avanzado en el reconocimiento de los/as jóvenes como sujetos de derechos, a
partir de la Institucionalización de su participación y del trabajo con jóvenes
en Medellín?
Aquí tendrían que mencionarse
dos líneas: La de las propias organizaciones juveniles, entre ellas, la RED
JUVENIL de Medellín y, la de las instituciones que, a partir de la crisis social
de la ciudad, agudizada desde mediados de los años 80 y debido a las
posibilidades de acceder fácilmente a recursos de cooperación internacional, en
especial desde las ONG, inician acciones con jóvenes, principalmente de sectores
populares y por considerarlos más conflictivos, desde el apoyo a pequeñas
iniciativas juveniles, hasta, hace cuatro años, la creación por parte del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad gubernamental de
carácter nacional, del Programa de Clubes Juveniles,
recientemente, se transforma la Oficina de la Juventud de Medellín,
dependiente de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Medellín en la
secretaría METROJUVENTUD.
El trabajo de los grupos y
organizaciones juveniles y el de las instituciones no gubernamentales, privadas
y gubernamentales que trabajan con jóvenes en Medellín, ha sido un referente
importante —en muchas ocasiones un modelo— para promover procesos de
organización y participación juvenil en otras localidades de Colombia y por qué
no decirlo en otros países, por el desarrollo de una serie de experiencias,
espacios y metodologías de trabajo con jóvenes, como las REDES JUVENILES, que se
comenzaron a tejer simultáneamente en Medellín, Bogotá, Cali, Pereira y
Bucaramanga, a partir de una fuerte irrupción del protagonismo juvenil en esas
ciudades, también, mediante la creación de espacios de participación juvenil más
formales, desde lo gubernamental como la Oficina de la Juventud de Medellín en
1993. Paralelo a los procesos de Medellín, en el ámbito nacional se venían
adelantando lineamientos para la formulación de una política nacional para la
juventud, desde la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la
Familia.
Posteriormente, en 1994, por
medio del Acuerdo 007 del Concejo de Medellín, se crea el Consejo Municipal de
la Juventud (C.M.J.) como "Organismo asesor-consultivo de la Administración
Municipal para la formulación y ejecución de todos los planes y programas que
tengan relación con la población juvenil del municipio".
Como avance a nivel nacional,
en agosto de 1994 se crea el Viceministerio de la Juventud, entidad del
Ministerio de Educación Nacional, cuyo objetivo principal era convertirse en la
instancia coordinadora nacional en materia de política de juventud.
El primer C.M.J. de Colombia
se eligió en Medellín el 28 de septiembre de 1995, generando grandes
expectativas para la participación juvenil, en un proceso que contó con
dificultades institucionales para la concertación de sus gestiones, esto fue lo
que no se le dijo al resto del país, por un lado, el Comité Interinstitucional
de Apoyo al C.M.J. y, por el otro, la Oficina de la Juventud.
Por ésta época, se ve un gran
auge de espacios interorganizacionales e interinstitucionales, entre ellos, las
Casas Juveniles, la Mesa de la Juventud, el Comité Técnico Municipal de
Juventud, el Plan Municipal de Desarrollo Juvenil, la creación de la Corporación
mixta PAISA JOVEN en un convenio de cooperación técnica con la agencia GTZ de
Alemania e igualmente ya se habían presentado varios proyectos de ley del joven,
que más adelante darían lugar a lo que se conoce como la Ley de la Juventud.
El primer documento público
con alcance nacional que reconoce a los/as jóvenes del país como sujetos de
derechos es el CONPES 2794 (Política de juventud), aprobado por el Departamento
Nacional de Planeación (DNP) el 28 de junio de 1995, reconocimiento legal que se
mantiene en la Ley de la Juventud (Ley No. 375), sancionada el 4 de julio de
1997, después de un proceso que en sus inicios fue participativo y que,
finalmente, fue cerrado y apropiado por la clase política tradicional
colombiana, generando escepticismo entre los/as impulsores/as iniciales.
La estrategia que predominó en
la mayoría de estos espacios y propuestas de política de juventud, tanto en el
contexto de Medellín como del resto del país fue la del fortalecimiento
institucional mas no la del fortalecimiento de los grupos y organizaciones
juveniles, en miras del establecimiento de una mayor coordinación
interinstitucional entre las ONG y las OG, pretendiendo impulsar una
institucionalidad pública de juventud que de actividades puntuales pasara a
construir políticas públicas de juventud y así apoyara la participación juvenil
a través de la representatividad del C.M.J.
Hoy en día, todo lo anterior
se ha quedado en buenos propósitos, aunque se hayan transformado algunos
espacios y se hable de "la política pública de juventud de Medellín", se haya
elegido un segundo C.M.J. y se haya convertido a la Oficina de la Juventud en
una secretaría (METROJUVENTUD), su representatividad y capacidad de convocatoria
juvenil e institucional es muy baja.
De otra parte, lo que puede
notarse más bien es un gran retroceso por parte de la institucionalidad
gubernamental que tiene que ver con jóvenes, en especial, en el nivel nacional,
con la desaparición del Viceministerio de la Juventud y en su reemplazo la
conformación del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud
"Colombia Joven", organismo de menor categoría que el Viceministerio y que
depende de manera directa de la voluntad política del presidente de la
república.
En cuanto a la Ley de la
Juventud, son varios los decretos que la reglamentan, pero, principalmente, el
que más se ha concretado es el que tiene que ver con la elección de los C.M.J.
cuya legitimidad política, representatividad y capacidad de interlocución con
los/as jóvenes, las instituciones y las administraciones municipales es bastante
precaria.
Desde que se comenzó a debatir
la Ley de la Juventud se insistió en lo fundamental de una adecuada
financiación, no obstante, este aspecto nunca quedó claro, además, porque la
inversión social en Colombia no ha sido prioritaria y ahora menos donde el
Estado gasta miles de millones de dólares en financiar una guerra que nos afecta
a todos/as, basado en una legislación de guerra, bajo el nombre de "seguridad
democrática". En sentido general, se puede corroborar parte de lo que ocurre en
este país con esta frase: "El militarismo es la obligación del empleo universal
de la violencia como medio para los fines del Estado". Walter Benjamin, "Para
una crítica de la violencia".
Para el caso de Medellín, en
estos momentos el convenio entre la Corporación PAISA JOVEN y la GTZ de
Alemania, cofinanciadora de esta investigación, se encuentra en una fase de
replaneación debido a la no intervención del muncipio de Medellín y su actual
administración como participantes de esta corporación mixta. Así mismo, por
parte de la coordinación del Programa de Clubes Juveniles se inicia una
evaluación de impacto del mismo.
De la visión de los años 80
del joven, especialmente hombre, "No futuro" , "De la barra a la banda" y de "El
pelaíto que no duró nada" se ha pasado a mirar la juventud como escéptica,
nihilista, consumidora, despolitizada y que vive únicamente el presente, en un
ambiente urbano de postmodernidad, a partir de esto, muchas instituciones vienen
reorientando sus acciones con jóvenes desde el trabajo cultural, importando la
mayoría de veces acríticamente de la juventología mexicana el concepto de
"culturas juveniles".
Algunas instituciones que
trabajan con jóvenes en la ciudad han transformado sus enfoques, de lo
sociopolítico han pasado a lo sociocultural, ya que el tema de la juventud hoy
no es tan atractivo, ha pasado de moda y los recursos de la cooperación
internacional, sobre todo para las ONG son cada vez más escasos, así, dejan de
ejecutar proyectos en esta área e inician labores con otras poblaciones como las
desplazadas, que se incrementan día a día en el país y que en la ciudad y el
departamento adquieren dimensiones enormes por la intensidad del conflicto
armado.
Finalmente, queda latente la
preocupación por el impacto social real del trabajo de las organizaciones
juveniles y de las instituciones, desarrollado desde hace años, en un contexto
de conflicto armado urbano que afecta grandemente a la población juvenil, cuyas
propuestas de participación continúan siendo institucionalizadas, para el caso
de la Ley de la Juventud en las llamadas "redes de participación juvenil" y, a
su vez, aminoradas, ya que el nivel de participación legalmente permitida a
través de los C.M.J. es asesora y consultiva, inmersa todavía en el viejo
esquema de la democracia representativa, no decisoria, en el cual la ciudadanía
que elige se conforma con ver cómo el ejecutivo toma decisiones y medidas
antipopulares en su nombre para recuperar la economía del país.
4. ¿Qué implica hoy en día
ser joven, hombre o mujer, habitante de un barrio popular, de "las comunas",
como las mencionan los medios de información, en una ciudad en guerra, pero,
que, a pesar de ello muestra su "cara amable"?
Más allá de los conceptos
académicos y las visiones institucionales, ¿a
qué se enfrenta hoy un/una joven de Medellín, habitante de un barrio popular
cuando busca empleo, por ejemplo, y le es negado a causa de que en su barrio se
libra una guerra por el control social y territorial por parte de milicias de la
guerrilla de las FARC-EP y grupos de autodefensa (AUC y ACCU), donde,
inicialmente predominaron las primeras, automáticamente ese/a joven pasaría a
ser un riesgo para esa empresa, porque desde su lógica podría ser un/una
(guerrillero/a), terrorista, por lo tanto, le es negado su derecho al trabajo.
Se puede enfatizar la
afirmación anterior, con base en un aparte de la entrevista realizada a una
joven de una zona de la ciudad, donde menciona lo que le sucede a ella por el
sólo hecho de residir allí a la hora de buscar trabajo:
Entrevistador: ¿Cuál es la
situación actual en su zona en materia de derechos humanos, y esos derechos que
usted dice que le están violando?
Entrevistada: Cuáles son, no
ve, nos están privando de ellos, de una nos están privando del derecho a la
expresión libre, a la libertad, pero sobre todo nos están privando al derecho a
la vida, porque habemos jóvenes que no tenemos nada que ver con los conflictos y
somos los que más afectados estamos saliendo. Para mí estos son los derechos más
fundamentales en estos momentos.
¿Y usted como mujer joven cómo
la afecta esta situación?
Ella: Demasiado,
porque...digamos a mí, yo voy a conseguir un trabajo o mando una hoja de vida y
nada más por el simple hechos de estar, vivir en este sector, donde se encuentra
tanto conflicto, me lo niegan. O por que uno sale y lo primero que dice de dónde
es usted, a no yo usted es de tal y tal parte de tal comuna o de tal zona, e por
nada más por el mero hecho de decir que es lo señalan a uno ... nada más por el
mero hecho de ser de esa parte...".
En síntesis, persiste social e
institucionalmente una visión predominantemente negativa sobre lo que implique
diferencia y conflicto en términos generacionales.
Capítulo III
LOS Y LAS JÓVENES, SUS
PERCEPCIONES, SENTIMIENTOS Y PROPUESTAS EN TORNO AL TEMA DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Con la publicación
Y...¿Tenemos
Derechos? Informe sobre los derechos de las juventudes desde la experiencia de
la red juvenil de Medellín, la organización pretendió realizar un
acercamiento a los derechos humanos de los y las jóvenes de manera directa, para
dar cuenta de la situación desde sus propias vivencias en ausencia de un Estado
garante de estos.
Este año, a partir de las
reflexiones dejadas por el informe se decide hacer una investigación acerca de
los y las jóvenes y los derechos humanos, con la cual se incursiona en un tema
que no había sido trabajado previamente en la ciudad, dándole esto un carácter
exploratorio a la investigación, en este capitulo se dará cuenta de las
percepciones, sentimientos y propuestas que tienen estos/as jóvenes de la ciudad
acerca de sus derechos.
La información fue recogida en
ciento cuatro cuestionarios (104), dos grupos de discusión y diez entrevistas,
las cuales, permiten recrear un panorama en el cual se observa la percepción de
más de cien jóvenes, hombres y mujeres, acerca de sus derechos humanos y la
condición actual de estos en los espacios de la ciudad en que permanecen
constantemente, ellos y ellas hacen parte de procesos juveniles en
organizaciones sociales comunitarias, instituciones Gubernamentales y no
gubernamentales como la Corporación Con-vivamos, Corporación Combos, Escuela
Nacional Sindical (ENS), Corporación Picacho con Futuro, CERFAMI, Ruta Pacífica
de las Mujeres por la Paz, Movimiento Cultural y Ecológico Amarillo, Corporación
Danza Quijotes, Corporación Ser Humano, RED JUVENIL, Proceso de Formación en
Derechos Humanos de la Corporación Región y la RED JUVENIL, Corporación Amigos
Comunes, el Consejo Municipal de la Juventud de Medellín (CMJ) y la Asociación
Cristiana de Jóvenes (ACJ).
GRÀFICO 2
NIVEL DE PARTICIPACIÓN POR
PARTE DE LOS/AS JÓVENES EN LA APLICACIÓN DE CUESTIONARIOS DE LA INVESTIGACIÓN
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
GRAFICO 3
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE
CUESTIONARIOS APLICADOS POR EDAD
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
GRÁFICO 4
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE
CUESTIONARIOS APLICADOS POR SEXO
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
1. Frente a los Derechos
Humanos y su relación con los y las jóvenes
En el imaginario juvenil es
evidente una concepción poco clara y/o equívoca frente a los Derechos Humanos,
estos/as no se sienten sujetos de derechos. La población juvenil cuenta con un
acercamiento al tema de los derechos humanos pero no es una construcción
coherente y consciente del manejo de términos o procesos públicos y privados
(Estado – Familia), en la cual su efectividad queda en entredicho, lo anterior
se ve reflejado en lo que afirma una de las mujeres jóvenes que hicieron parte
de los grupos de discusión:
"supuestamente, yo no estoy
informada del asunto por que yo creo que el Estado es el que lucha por los
derechos, pero la mayoría de veces son violados, son violentados son ignorados
porque uno va y pone la denuncia y muy pocas veces miran qué pasa".
No hay un reconocimiento y/o
apropiación de los derechos debido a la poca credibilidad que tiene los y las
jóvenes en el Estado, debido a su ausencia para garantizarlos y sus imposiciones
legales, al preguntarle a una joven por su visión acerca de los derechos humanos
y los/as jóvenes ella responde: "yo siento que ha sido más una implantación de
esos derechos que la Constitución hace, yo no sé si es como pensando en los
jóvenes o simplemente como de una implantación ahí, como de un orden como para
que sigamos y sigamos educados bajo una norma...".
Y en esta misma línea un joven
analiza las consecuencias de la escasa presencia del estado y en caso de este
aparecer la forma como lo hace es agresora, afirmando que: "Pues yo sé que el
Estado no tiene presencia, si tuviera presencia la gente tuviera forma de
alimentarse, tendría seguridad social y seguridad de su vida. Tendría
posibilidad de acceso a la salud, tendría posibilidad de ser ¿cierto?. El Estado
no tiene presencia, realmente cuando adquiere presencia llega agrediendo, llega
la policía, llega la policía a disparar, llega atropellando; esa es la máxima
presencia del Estado pues ahí y el Estado, tiene presencia cuando va a cobrar la
cuenta del servicio público y cuando va a cortar la energía eléctrica o el
acueducto, pues ahí tiene presencia el Estado ¿si o no?".
Algunos de los y las jóvenes y
los representantes institucionales consideran que tienen derechos enmarcados en
los derechos humanos, afirmando que dentro de estos derechos cabrían
específicamente los de los y las jóvenes, así a la pregunta ¿Considera que los y
las jóvenes tienen derechos? Un representante institucional afirma: "Por
supuesto, yo pienso que tienen derechos humanos, pero no diferenciados, yo creo
que no se puede hablar de una, de unos derechos diferenciados para ellos o de
generar una discriminación positiva, porque terminamos configurando ghetos, y
terminamos entonces hablando no de una universalidad e integralidad de Derechos
Humanos, sino, propiciando fanatismos inclusive y propuestas que yo
particularmente respeto pero que no comparto.".
Otros/as jóvenes afirman que
sí tienen derechos específicos derivados de su condición de jóvenes, como lo
expresa una mujer joven entrevistada: "Claro, claro que sí, de todas maneras
aparte de que somos seres humanos y tenemos derechos, también como jóvenes
tenemos ciertos derechos pues que nos marcan como juventud .
Entre los y las jóvenes que
participaron de la investigación se diferencian dos posiciones, la primera, que
reconoce los derechos humanos de los y las jóvenes, es decir, que las
características de los y las jóvenes no le dan una categoría de derechos
diferentes y, la segunda, que plantea que a partir de las especificidades de los
y las jóvenes se pueden reconocer unos derechos que los/as marcan como juventud.
La resignificación de los
derechos humanos para los y las jóvenes, donde se recojan las necesidades
específicas que tienen, desde sus prácticas y características generacionales, es
fundamental. La necesidad que hay en los y las jóvenes de la ciudad por
encontrar unos derechos que sean acordes a sus realidades y que respondan a las
preguntas que ellos/as se plantean cotidianamente es urgente en una ciudad
saturada por la violencia y que no permite construir identidad desde la
desobediencia.
Además, se nombra como
fundamental el conocimiento de los derechos entre los y las jóvenes para
hacerlos cumplir y así posibilitar un accionar más contundente al momento de
exigirlos: "pienso que los jóvenes debemos conocer los derechos porque se tiene
más acceso a la información, se tiene más acceso a todo aquello que no
conocemos, debemos conocer los derechos porque es la única forma de obligar al
estado que los cumpla, al estado, a la misma sociedad, a la familia".
Pero se plantea que hoy en día
ante la violación de derechos se quedan callados como si nada hubiera pasado o
que defenderlos es una labor de mártires: "es que meterse en derechos humanos es
tener vocación de mártir en cierta forma, porque aquel que se mete en derechos
humanos está apelando al gorro dado, es estar entre el dolor y la esperanza, es
como un juego todo irónico y todo contradictorio.", Así lo afirma un joven que
participó de uno de los grupos de discusión.
GRAFICO 5
ACTITUDES DE LOS/AS JÓVENES
ANTE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
2. Los jóvenes reconocen
diferencias generacionales y nombran derechos específicos
Entre los y las jóvenes que
hicieron parte de la investigación, algunos derechos son priorizados como
fundamentales, ellos y ellas reconocen los mismos derechos y los valoran de
igual forma. Al hacer la relación entre derechos que fueron nombrados
encontramos que coinciden los derechos humanos que ellos y ellas consideran como
los más violados y los que ellos y ellas definen como fundamentales.
Los derechos que se nombran
surgen de las características específicas que tienen los y las jóvenes de la
ciudad de Medellín hoy, siendo las necesidades que como jóvenes los marcan las
que determinan su importancia, en ningún momento los derechos humanos referidos
están mediados por las generaciones de derechos, es decir, el conocimiento de
los derechos es integral, se nombran los derechos de primera, segunda y tercera
generación sin distinción alguna, la priorización se hace a partir de las
necesidades más sentidas por ellos/as.
GRAFICO 6
PRINCIPALES DERECHOS QUE
SEÑALAN LOS Y LAS JÓVENES PARA ELLOS Y ELLAS
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
2.1. Juventud y el derecho
a la educación
Al preguntar por los derechos
que para los y las jóvenes son fundamentales ellos y ellas ubican la educación
como el principal derecho que tienen, siendo este planteado como esencial para
conocer los derechos y así poder defenderlos. Lo anterior se refuerza con
afirmaciones que dan cuenta de este derecho como el más violado para ellos/as,
debido, entre otras cosas a una cobertura escolar insuficiente y unos planteles
educativos en mal estado. Una joven que participó de la investigación comenta: "
al negarse ese derecho se le está negando ese derecho a saber cuáles son sus
derechos, entonces si no tiene derecho a la información entonces nunca va a
saber cuáles son los derechos humanos, por ningún lado se le va a entrar la
información para saber, se le está negando el derecho a saber a cuáles derechos
tiene..", lo cual se complementa con la afirmación que hace un joven: "...y en
cuanto al nivel de educación estamos peor que antes porque ya hay muchos más
jóvenes necesitando educación y no hay cupos escolares, no hay educación para
todo el mundo..."
2.2. Juventud y derecho a
la vida
Frente a este derecho
fundamental se encontraron dos formas de entenderlo:
Para algunos y algunas jóvenes
el derecho a la vida por sí solo no constituye un derecho básico o prioritario,
este es entendido en términos de dignidad, lo cual se infiere de la priorización
y comentarios que hicieron, donde surge como más importante el derecho a la
educación, entonces se habla de una vida donde se tenga la posibilidad de
estudiar, decidir, expresar, etc. Por otra parte hay un planteamiento que ve la
vida como un derecho fundamental, el cual, no está determinado por las
condiciones en que se viva, sino que se plantea la necesidad de un derecho a la
vida previo para el ejercicio de otros derechos.
Hablando de la violación del
derecho a la vida de los y las jóvenes se hace visible un reconocimiento de las
condiciones actuales de este derecho en la ciudad y se nombra como el segundo
más violado después de la educación.
2.3. Juventud y derecho a
la libertad de expresión
Este derecho los y las jóvenes
lo plantean como fundamental y reconocen que este les es violado constantemente,
las condiciones de represión en que se encuentra la ciudad y la presión por
parte de las personas más cercanas obligan a los y las jóvenes a no expresarse y
a sentirlo así.
Con relación a este derecho
hay una gran confusión y es que al momento de preguntar a los y las jóvenes qué
entienden por libertad de expresión, se mezcla con el de libre desarrollo de la
personalidad y su deslinde es casi imposible, hay algunos y algunas jóvenes que
reconocen la diferencia entre estos dos derechos pero esto en la generalidad no
es muy claro.
Surgen, también, otros
derechos como libre desarrollo de la personalidad, trabajo, salud, a un futuro y
proyectar su vida, al libre desplazamiento, al ocio y al cariño, al indagar por
los derechos más violados y los fundamentales.
GRAFICO 7
DERECHOS MÁS VIOLADOS A LOS
Y LAS JÓVENES
FUENTE: Elaboraci�n
propia del grupo de investigaci�n
3. Opiniones de los y las
jóvenes frente a cómo hacer valer sus derechos humanos
Los y las jóvenes encuentran
dos vías posibles al momento de hacer valer sus derechos, la legal poco
usada, por la falta de claridad frente al ejercicio de los derechos en el
espacio público y privado y la legítima, que reconocen como medio para
expresar la condición actual de los derechos: las manifestaciones, marchas,
rebeldía y desobediencia; por ejemplo, en los grupos de discusión se veía
claramente las posiciones en torno a las vías de exigibilidad, un joven decía:
"Yo quiero pensar que no le creemos a lo legal .... uno sabe que tanto da la
realidad oficial, que ha hecho tanto daño y que es tan ilegítima, a mí me parece
que tendrían que haber soluciones, habría que pensarnos en formas de hacer notar
que se vulnera un derecho, pero formas legítimas, todos y todas como comunidad,
dejarle una tarea al Estado que no la va a asumir y que antes va a tratar de
invisibilizar que hay derechos ..." y a esto responda otro joven así: "haber yo
... estoy por lo legal, o sea lo legal dentro del marco de que si hay algo
legalizado es porque lo tienen que dar y porque lo tienen que cumplir. Si
nosotros no nos vamos a lo legal estamos reclamando algo ilegal, es como todo
contradictorio por que si no nos vamos a lo legal después no podemos hacer el
reclamo, entonces si hacemos el reclamo es por que está legalizado... y lo
podemos hacer, si no estuviera legalizado, si no estuviera dentro de esta parte
pues del Estado como tal, no podríamos hacer el reclamo, me parece que es
contradictorio...".
4. Violación de derechos
Estos/as jóvenes de la ciudad
reconocen la condición de los derechos, se hace énfasis en la violación que
permanece en el tiempo a los derechos, y la desatención por parte de la
comunidad a su llamado tácito para protegerlos. Los escenarios más comunes son
el hogar, el colegio y el espacio público ubicado como barrio, parque, ciudad y
calle, ellos y ellas se reconocen como víctimas del estado, el cual viola
permanentemente sus derechos; una mujer joven dice: "imagínese que por mi casa
(...) llegaron los policías, lo golpearon y sin saber por qué, y lo metieron
donde los policías, no saben cómo se metieron ellos allá y uno no saben cómo se
tratan ellos allá, estos guapos creen que
GRAFICO 8
ACTORES QUE VIOLAN DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
El miedo y/o la impotencia
están marcando la denuncia de los y las jóvenes a las violaciones de sus
derechos, la intimidación que hay desde los grupos ilegales (milicias y
autodefensas) y la represión por parte del Estado hace que los y las jóvenes no
quieran hablar del tema, una mujer joven lo expresa de la siguiente manera: "...
los conflictos y todo lo que se está viendo, por lo menos ellos bajan como que
guardando o dándole como quien dice un visaje al barrio, a ver cómo está la
situación, entonces a nosotros como jóvenes nos toca ver como ellos bajan con
esas armas o mucha veces nos toca ver cómo matan y o sea eso nos afecta, porque
en la mente nosotros prácticamente no podemos hacer nada y es que no se puede
hacer nada se nos sale todo de las manos".
GRAFICO 9
ESPACIOS DONDE LOS/AS
JÓVENES SIENTEN VIOLADOS LOS DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
4.1. La familia frente a la
violación de los derechos humanos de los y las jóvenes
Este punto se quiere resaltar,
pues generó gran sorpresa al equipo de la investigación, surge de la pregunta en
el cuestionario ¿En qué lugares se violan principalmente esos derechos a los
y las jóvenes?
A partir de los resultados, es
el ámbito familiar/hogar el que se señala como el lugar donde se violan más los
derechos a los y las jóvenes, se hace alusión a la presión que ejercen los
padres para la toma de decisiones de ellos/as, siendo estos la autoridad por
varias razones, una de ellas es la dependencia económica de los y las jóvenes,
la cual es muy fuerte y no permite un accionar autónomo en la juventud, así lo
afirma un joven de uno de los grupos de discusión: "un ejemplo de una de las
personas que no pueden salir de la casa por que dependen de la situación
económica de los padres, tiene que obedecer y acatar las órdenes".
Para los y las jóvenes sus
derechos no existen mientras la familia sea la autoridad que no les permite
ejercerlos o por lo menos vivir como jóvenes, un joven dice: "el derecho juvenil
no existe, mientras tanto el papá y la mamá de ella van a ser la autoridad... y
a este le responde otro: "para ella son autoridad, para ella igual los otros
jóvenes y las otras jóvenes y sus padres porque la sociedad fue la que nos dijo
que no éramos responsables sino después de los 18 años".
5. Tratamiento y visión de
los derechos y las juventudes por parte de las OG y ONG
Después de una amplia búsqueda
en la ciudad que preguntaba por el trabajo de las organizaciones en derechos
para jóvenes específicamente, esta, muestra que pocas organizaciones en la
ciudad tienen un trabajo sistemático con jóvenes y derechos humanos, encontramos
que sí hay trabajo en la ciudad acerca de juventud, algunas, son sólo para
mujeres jóvenes o en derechos humanos como lo tienen algunas ONG, pero no con el
tema de derechos de los y las jóvenes, lo cual hace que los y las jóvenes que
hacen parte de sus procesos organizativos no reconozcan sus derechos ni tengan
interés frente a la denuncia de la violación a estos.
Desde la Institucionalidad
gubernamental, encargada de juventud en la ciudad, no hay promoción ni una
preocupación por los derechos de los/as jóvenes. Una de las personas encargadas
del trabajo con juventud de Medellín al preguntarle por el trabajo en derechos
de los y las jóvenes, responde: "Haber trabajo de derechos humanos no así
directamente no, nosotros tratamos de mejorar la calidad de vida de los jóvenes
pero así directamente con derechos humanos no", y al preguntarle al C.M.J. por
su trabajo en derechos de los y las jóvenes en la ciudad anota: "el C.M.J. como
tal y el actual ni un trabajo con derechos humanos ni con derechos juveniles".
Además, ven a los y las
jóvenes como consumidores de servicios a la orden de la administración
municipal, siendo ellos y ellas quienes evidencian esto al preguntarles por cómo
ven a los y las jóvenes: "yo creo que todo ese 98.8 % de jóvenes que están ahí
buenos están muy carentes de oportunidades están muy carentes de ayuda de acceso
a bienes y servicios." siendo, también, evidente en la percepción que se tiene
desde el C.M.J. a la administración municipal: "muchas veces considero que a los
del C.M.J. la administración en ocasiones los ha utilizado algo así como para
cargar bultos o para llevar razones más que todo pero que se les tenga en cuenta
de una forma real a la hora de tomar decisiones".
6. Propuestas de los/as
jóvenes frente a los derechos
Los y las jóvenes reconocen la
formación como única acción para la defensa de sus derechos, siendo notorio un
nivel de conocimiento (conceptual) en ellos y ellas, sin embargo frente a las
acciones para su defensa no aparecen propuestas realizadas, ni se plantean
acciones más directas.
Las propuestas son pocas y las
que hay se remiten a formas que no hacen un llamado claro para la acción, es
decir, los y las jóvenes tienen una actitud pasiva para defender sus derechos.
Se identifican algunas propuestas con relación al tema como formarse, informarse
para defenderlos, conocerlos, reconocerlos y defenderlos, llevar a cabo acciones
públicas como marchas para defenderlos sin recurrir a la violencia, pero sin
comprometerse directamente en esas propuestas
Además, se percibe como
necesario el ejercicio de la visibilizacion de los derechos de los y las jóvenes
de una manera más detallada, que verdaderamente responda a la cotidianidad
juvenil donde no se vean los derechos en abstracto sino que sean salidos de la
realidad, que sean un puente para la interlocución generacional, un joven lo
plantea así: "no, haré una aclaración, los que dirigen, los mayores creen que
nosotros los jóvenes no estamos aptos para cambiar". Y a esto le responde otro
diciendo: "entonces vamos a construir derechos, vamos a construir una sociedad
que nos permita ser jóvenes siempre, que nos represente como personas...
GRAFICO 10
PROPUESTAS DE LOS Y LAS
JÓVENES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia
del grupo de investigación
De manera general surgen
algunas propuestas que hacen los y las jóvenes al Estado, a la sociedad y a las
organizaciones que trabajan con jóvenes para la defensa de sus derechos:
Hombre joven: "eso es muy
teso, yo creo que hay muchos mecanismos, un mecanismo como el que estamos
haciendo en este momento, conglomerarnos, reunirnos a hacer concertación social
porque si no, en este caso mire esto tan bacano, en la primera pregunta hablamos
de la masificación que nos ensucia, entonces reconocer los derechos para poder
ser, pero aquí hay una masificación en un sentido de identificarme con el otro
por que cuando yo me identifico en el otro y me reúno puedo hacer valer los
derechos, entonces un mecanismo puede ser la concertación social , la
identificación con las necesidades básicas insatisfechas del otro, que
necesidades tengo yo, que el otro y me alío , me uno, hago un pacto con el otro,
que otro mecanismo la discusión, la disertación, la acción participativa por
ejemplo en proyectos.
Hombre joven: Convocar a unos
intercambios que no pasen por el sistema financiero, por ejemplo lo que están
haciendo algunos que están impulsando lo de los trueques, lo de economías un
poquito más solidarias, pero es que la pregunta es garantizar derechos, es eso,
como más nos garantizamos los derechos nosotros mismos, construyendo nuestras
propias formas de intercambio.
Hombre joven: Si todos los
jóvenes de Medellín pensaran en no comprar tenis americanos usted sabe como le
damos de duro al comercio?.
Hombre joven: entonces no
digamos tenis americanos, digamos tenis nacionales, cierto, que queden divisas
aquí, o pensar en no coca-cola o no tal licor, que hagamos chicha en nuestra
propia casa,
Mujer joven: Pues bueno que yo
me haya enterado pues de todas maneras ellos habla, hablan y hablan y hacen
foros y analizan sobre la situación de los jóvenes pero que yo vea que trabajen
en actividades más concretas en los barrios no, no me parecen que hagan esto
pues de todas maneras uno ve que esos problemas vienen también de otros
problemas como el desempleo, la faltas de educación los jóvenes no pueden
acceder a una universidad o si están en un colegio se tienen que salir para
buscar trabajo por la situación económica, en fin como por todas esas cosas
entonces es ahí donde la alcaldía y el estado debe actuar en ese desempleo en
esa educación pues de pronto es atrapar el problema de raíz atacarlo desde ahí y
ahí sí se dan las acciones concretas pero no en este momento no me parece que
sea como radicales con todo esto
Mujer joven: tenemos derecho a
ser como jóvenes y a construir un país en el cual no podamos vivir en un futuro,
pero sí que podamos vivir en un presente, no a pensar en el país como un futuro
sino a pensar en el país para nosotros como jóvenes ahora.
CAPÍTULO IV
REFLEXIONES CRÍTICAS EN
TORNO A LA DETENCIÓN ADMINISTRATIVA Y L@S JÓVENES EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN
Colombia es un Estado Social
de Derecho, por lo menos así la Constitución Política lo nombra, sin embargo,
hablar de un Estado Social de Derecho, implica revisar las garantías y derechos
con que este tipo de Estado protege a cada un@ de sus ciudadan@s. La limitación
de la libertad, en un Estado Social de Derecho, debe estar regulada en un marco
de dignidad humana. El poder de policía existente en este tipo de Estado, está
estrictamente limitado por principios que se expresan en la Constitución
Política. La policía tiene una función específica: Mantener las condiciones para
el libre ejercicio de las libertades democráticas. Si la policía
restringe y coacciona, por razones distintas a permitir el libre ejercicio de
las libertades, desviaría su poder y se hablaría además de delitos de abuso de
autoridad.
En un Estado Social y
Democrático de Derecho, no es aceptable una captura cuyo presupuesto no sea, el
mandamiento judicial o la situación de flagrancia. Nada justifica ni legitima la
detención de personas que ni se hallan en flagrante delito, ni tienen en su
contra una orden individualizada de aprehensión, situaciones como esas son
propias de estados autoritarios y totalitarios.
1.
ÚNICAS LIMITACIONES DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN COLOMBIA
Las únicas limitaciones del
derecho a la libertad personal están contempladas en los artículos 28 y 32 de la
Constitución Política de Colombia. La primera es:
4.1.1 Mediante "mandamiento
escrito de autoridad judicial competente" (art.28 C.P.C.)
Quiere decir que la
restricción de la libertad personal de un individuo, puede hacerse, solamente
por orden de una autoridad judicial independiente e imparcial y que observe las
garantías propias del debido proceso.
No son los funcionarios de
policía quienes pueden imponer límites al derecho fundamental a la libertad
personal, sino un juez de la República. Esto se denomina el principio de la
reserva judicial. Además, no es cualquier orden judicial la que puede
limitar constitucionalmente el derecho a la libertad personal. Dicha orden
judicial tiene que cumplir tres requisitos: Uno, Que la autoridad judicial que
la emite sea competente; dos, que respete las formalidades legales; tres, por
motivo previamente definido en la ley.
Este principio del mandamiento
judicial para proceder a capturar una persona, ha sido mancillado
por el decreto 2002 de 2002, que permite, que la autorización judicial
para capturar una persona, se comunique de manera verbal a la policía: "Si
existiera urgencia insuperable y la necesidad de proteger un derecho fundamental
en grave o inminente peligro, bastará la comunicación verbal de la autorización
judicial previamente escrita".
2.
En situación de Flagrancia (Art.32 C.P.C.)
Flagrancia: "hace referencia a
aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el
momento de cometer un delito o cuando es sorprendida y capturada con objetos,
instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes
ha cometido un delito".
Varios requisitos
fundamentales se requieren para que se configure la flagrancia: La actualidad,
O sea "la presencia de personas al momento de la realización del hecho o
momentos después, percatándose de él", la identificación o al menos la
individualización del autor, esto es, que por sus características físicas, pueda
afirmarse que es la misma persona que participó en el delito, la captura.
Es importante aclarar que la captura hace parte de la flagrancia. Por esto,
cuando la persona es reconocida al momento de cometer el delito, pero es
capturada mucho tiempo después, no puede decirse que esta captura fue hecha en
virtud de la flagrancia. En este caso, para privar la persona de su libertad,
tiene que respetarse el principio de la reserva judicial, esto es, tiene que
mediar orden de captura.
4.1.3 La Detención
Administrativa.
Esta otra limitación del
derecho fundamental a la libertad personal, se deriva del inciso segundo del
artículo 28 de la Constitución Política, que expresa: "La persona detenida
preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las
treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley ... ".
La falta de claridad en la
redacción de este inciso, cuando hace referencia a "detención preventiva",
ha hecho que alrededor suyo se susciten dos interpretaciones diferentes. Una,
que considera que esta expresión sólo puede referirse a la mencionada flagrancia
y, otra, que considera que esa expresión es la detención administrativa.
Miremos:
La primera interpretación,
sostiene que cuando el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución
Política habla de "detención preventiva" solamente puede estar haciendo
referencia a la flagrancia. Así lo sostiene por ejemplo la Defensoría del
Pueblo: " ¿Qué eficacia se puede conferir al inciso segundo del artículo 28? La
respuesta es obvia: La única otra hipótesis admitida por la Constitución, en
virtud de la cual una persona puede ser privada de la libertad sin mandamiento
de autoridad judicial, es la de los casos de flagrancia. Por consiguiente, la
"detención preventiva" a la cual se refiere el artículo 28 es válida únicamente
para los casos de flagrancia, en los cuales la Constitución autoriza la
aprehensión por cualquier persona".
En un acto más que de
interpretación jurídica, la Corte Constitucional legisló y a través de la
sentencia C – 024 de 1994, revivió la figura de la Constitución anterior,
tomando otra interpretación: Dice la Corte que "esta norma {el inciso 2 del
art.28 de la C.P.C.} consagra una facultad para que, en determinadas
circunstancias y con ciertas formalidades, autoridades no judiciales aprehendan
materialmente a una persona sin contar con previa orden judicial. No de otra
manera se entiende la obligación constitucional de que la persona detenida
preventivamente sea puesta a disposición el juez, puesto que ello significa que
la autoridad judicial no ordena la detención con anterioridad sino que verifica
la legalidad de la aprehensión con posterioridad a la ocurrencia de la misma".
Al admitir la detención
administrativa, la Corte Constitucional estableció unos requisitos para el
funcionario que vaya a realizarla:
La detención preventiva, que
no cumpla con cada uno de los requisitos enumerados, deviene en ilegal y
arbitraria.
Sin embargo, compartimos
plenamente lo sostenido por la Defensoría del Pueblo: "Sabemos que a pesar de
todos los requisitos establecidos por la Corte esta posibilidad se presta para
innumerables abusos. Prueba de ello son las 3.000 detenciones y allanamientos
realizados el mismo día en que la Corte pronunció esta sentencia".
4.1.4 Algunas modalidades
de detenciones preventivas que encuentran sustento en la detención
administrativa son:
5.
Otras posibilidades de captura sin orden judicial:
A partir de la Constitución de
1991, estos tres artículos son inconstitucionales. La Corte Constitucional,
interpretó que estas normas seguirán teniendo vigencia, pero sólo mientras la
ley atribuye tal competencia a las autoridades judiciales.
4.2 Críticas que | |||||||||