Monografias | Temario de DerechoTemario de DerechoResumen: Conceptos básicos y fines del Derecho. La Norma Jurídica. Fuentes del Derecho. Clasificación del Derecho. Derecho Constitucional. La Constitución Política. Garantías individuales y sociales. Organización del Estado Mexicano actual. El Juicio de Amparo. I.
Conceptos Básicos y Fines del Derecho 1.1.
¿Qué es el Derecho? Diferentes significados de la palabra derecho. La palabra derecho proviene del vocablo latino
"directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas
definiciones de la palabra derecho son: Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por
el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en
sociedad. Derecho.- sistema de normas principios e
instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre
para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas,
coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su
interferencia ínter subjetiva. Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se
aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad. 1.2. Breve Bosquejo de la Historia del Derecho. Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina
cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al
referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá,
si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad
características, es decir, como productos culturales que han existido una vez
y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también
referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace,
aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige
su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y
factores determinantes de su aparición o de sus cambios. "La historia
del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y
modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película
de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos.
La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos
singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social
del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los
factores que intervienen en su gestión y evolución". 1.3. Los Fines del Derecho 1.- La paz, armonía y el orden. 2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres. 3.- Obtener la justicia y el bienestar general. 4.- El bien común. 1.4. Hechos y Actos Jurídicos. Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que
se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear,
extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por
ordenamiento jurídico. En todo acto jurídico debe haber una declaración de
voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se
requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea
consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van
a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas
consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración
de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial,
después admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P
ej./ testamento, divorcio, adopción, etc. Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos
naturales o del el hombre que sin intervenir su voluntad para producir
consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos
constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos
decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta
real de una persona o cosa. En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de
la naturaleza relacionado o no con el hombre, p ej./ nacer, morir. En los delitos existe la intención de dañar pero no de
crear consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son actos jurídicos. Norma: en sentido general es una regla de conducta
obligatoria o no. 2.2. Distinción entre normas y leyes naturales. a) En las leyes naturales
encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian
reglas de conducta. b) Las leyes naturales regulan
relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y
las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir) c) Las leyes naturales no se les
viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las
normas pueden ser violadas. d) En las leyes naturales no se
postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el
contrario, la norma postula un valor o diversos valores. 2.3.
Tipos de Normas. Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios
a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la
vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que
siempre se aplicará hasta después de la muerte. Normas Morales.- conjunto de principios rectores
internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o
malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la
causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con
"el cargo de conciencia". Normas de trato social.- conjunto de mandatos
impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo
la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el
rechazo o la aceptación del grupo. Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada
por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el
poder publico por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias
a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo
a los órganos judiciales. Norma jurídica.- conjunto de normas que una
sociedad determinada se otorga, y son heterónomas, bilaterales, coercibles, y
exteriores. Características de la norma jurídica Existen una serie de características que hacen diferentes
a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten
distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto
de referencia principalmente las normas morales. A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas
son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta,
además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a
la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a
la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias
leyes). B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica
al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios
sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo -
atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del
derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone
obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta
característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que
frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para
exigir su cumplimiento. *Facultad: posibilidad normativa que corresponde a
un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto
obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma. C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma
en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la
norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone
a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza
solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del
obligado. C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en
que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física
una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad
que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea,
no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza
judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento
de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin
embargo, solo las jurídicas coercibilidad. 3.1. Concepto de Fuentes. El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a
las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra;
de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar
el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie
del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que
son: históricas, reales y formales. 3.2. Clasificación de las fuentes del derecho Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones,
papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho
vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una
determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código
de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789,
etc. Fuentes materiales o reales.- Son los factores y
elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras
palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que
contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por
los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana
dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123
(protección al trabajador) constitucionales. Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario
seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo
por donde se transportan las fuentes reales". Existen 5 canales o vías que son: la legislación,
jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho. A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más
órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general
a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se
encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del
proceso legislativo son los siguientes: 1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a
diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el
congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas
facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república;
b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado. 2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras
deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas.
A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de
origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada
la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a
profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante
el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el
proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por
comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se
mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo). 3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga
su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que
se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras
legislativas y se turnará después al presidente de la república para su
sanción. 4.- Sanción: es el acto
por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto
es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar
una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a
través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una
ley. 5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean
publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano
informativo de la federación. 6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el
cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los
habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor: a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres
días después de su publicación y, además, se necesita que transcurran un día
mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación. b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en
vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta
ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002. El tiempo que existe entre el momento de la publicación de
una ley y aquel en el que comienza se llama "vocatio legis". El producto final del proceso legislativo es la ley, que
constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, a
continuación lo analizaremos brevemente. La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y
sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos
y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común. La ley tiene dos elementos: *material.- es la materia misma del acto, esto es la
norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. *formal.- es la norma creada por el poder legislativo. Características de la ley a)General: que sea para todas las personas que reúnan
las condiciones previstas por ella. b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un
numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos
establecidos por las normas. c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un
numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico. d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de
la voluntad de las personas. Diferentes tipos de leyes Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican
en: Ø Leyes orgánicas.- su
principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los
diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración
pública general // ley orgánica de la universidad de Guanajuato. Ø Leyes reglamentarias.- se
emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones
de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley
reglamentaria del art. 3° constitucional. Ø Leyes ordinarias o
secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p
ej./ código civil, penal, de comercio. Fin de la vigencia de la ley Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se
deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado
dos figuras jurídicas: 1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica
o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una
ley. 2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la
totalidad de una ley El Reglamento.- Es el conjunto de normas generales,
abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la República, dentro
de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida
por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado
por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no puede
haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no puede ir as allá de
lo que la ley establece. B) Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos celebrados
entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden
económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las
controversias entre ellos. Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la
república, los tratados son ley suprema en toda la unión siempre y cundo no
contradigan a la constitución C) La Costumbre.- Es un uso importante en la
colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del
derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Ø Un elemento objetivo o
material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y: un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción
de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio
uris). En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la
costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en
materia civil, penal, laboral y electoral. D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la
ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en
contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o
magistrados. E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores
en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de
interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho
mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza
obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en
una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se
le otorgue este carácter. F) Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o
ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la
forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las
controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La
eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del
legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último
párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia
deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a
falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P
ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de
la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.. Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas
que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la
norma jurídica que constituyen los códigos. Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o
la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las
normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. // El objetivo es la
norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma. Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que
rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio
nacional o del estado. Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que
rigen las relaciones de México con otros estados. Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o
con otros estados. Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones de los particulares entre sí. Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que
en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel
que no ha sido derogado ni abrogado. Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se
aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Derecho Natural.- es el conjunto de normas y
principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las
normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones
que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la
naturaleza humana. Conjunto de disposiciones que rigen la organización del
Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes
entre si, la organización y el funcionamiento del poder legislativo. //
Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las
funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre si con los
particulares. Es considerada como la ley suprema de la unión encargada de
estructurar a un estado y regular sus funciones. Acto o decreto fundamental en el que están determinados los
derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización
de los poderes públicos de que se compone. De la Ley Fundamental La constitución es superior a toda la legislación de un
estado sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de
autoridad ni de particulares en nuestro estado la constitución es la ley
suprema del país a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias,
las que siempre deberán guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra
propia Constitución. Concepto Material y Formal de la Constitución. En Sentido Material.- Según Kelsen la constitución
está contemplada por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas
generales y especialmente la creación de leyes. En otras palabras la constitución
se considera materialmente como el proceso de creación. Nuestra constitución se basa en constituciones occidentales
principalmente la de EUA y Francia. Este tipo de Constitución se rige en dos principios: 1.- Establece la existencia de derechos individuales
cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del estado, a esta
parte se le conoce como Dogmática. 2.- Establece que es preciso que el poder del estado
se encuentra regulado bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que
establece a la división de poderes, a esta parte se le conoce como Orgánica. En Sentido Formal.- Kelsen decía que si bien la
constitución es un documento solemne también este debe contener un conjunto de
normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
formas. VII. Garantías Individuales y Sociales. La declaración de garantías Individuales se divide en tres
grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica. En la constitución vigente los derechos de Igualdad son: Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos: Las libertades de seguridad son: Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho
solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz
administración de justicia, etc. 7.3. Artículos que las Consagran La declaración de las Garantías Sociales está contenida
principalmente en los Artículos: 3, 27, 28 y 123 que se refieren a: educación,
conjunto de campos y tierras, al régimen de propiedad y al aspecto laboral. La protección administrativa de los derechos humanos está
en el artículo 108 y en materia jurisdiccional tenemos la garantía de acudir
al Juicio de Amparo, lo cual se encuentra establecido en el artículo 103 fracción
I de la Carta Magna. VIII. Organización del Estado Mexicano Actual 8.1. Conceptos y Elementos del Estado. El Estado es una sociedad humana, acentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que
crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para
obtener el bien público temporal de sus componentes. Elementos del Estado. Funciones del Estado.- Existen dos teorías sobre la función del Estado: Liberalismo Moderno: Lo considera un árbitro
necesario para mantener las reglas de la convivencia social armónica. Marxismo: Es un instrumento de opresión reconocido
por el orden jurídico para exprimir al proletariado en beneficio de la clase
social dominante. 8.3. Organización y Funcionamiento de los Poderes Organización: Población Las personas que habitan una comunidad dada, son consideradas
como un elemento personal del estado. Esta población está formada por los nacionales, o sea, los
considerados mexicanos. Los extranjeros, si bien viven en el territorio del
estado, no se consideran como nacionales, aunque bien pueden obtener la ciudadanía
mexicana si cumplen con ciertos requisitos y restricciones que la ley señala. Gobierno Institución integrada por un grupo de personas que por
delegación de la sociedad realizan los fines sociales y políticos del estado.
El gobierno es la representación del estado, es la minoría que ejerce
autoridad sobre la mayoría. Gobierno Federal y Local. Conjunto de personas físicas o morales que conducen al
estado. El federalismo es propiamente de poderes, aunque no en sus funciones clásicas,
sino en el territorio dividido en partes que tienen plena competencia funcional
en las materias que así lo establece claramente la Unión. El gobierno mexicano es democrático, representativo y
federal por que el pueblo elige a sus representantes. Territorio Porción de espacio en el que el estado ejercita su poder.
Espacio físico donde se asienta la población. Funcionamiento de los Poderes: El poder de la República se divide en tres partes: Legislativo Organo encargado de elaborar las leyes, se deposita en dos cámaras:
la de diputados y Senadores que a su vez integran el congreso general. Los diputados son representantes directos de la población,
se eligen cada tres años y la Cámara se compone de 500 miembros. Facultades mas sobresalientes de la Cámara de Diputados Facultades exclusivas del Senado Ejecutivo Órgano encargado de administrar las leyes y hacerlas
cumplir, se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de la república
de los Estados Unidos Mexicanos y es electo cada 6 años. Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los Secretarios
de Estado, que tienen a su cargo distintos aspectos de la administración pública. Judicial Se encarga de la administración de la justicia. Es el intérprete
y defensor de la Constitución. Está depositado en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados y Unitarios y en
Juzgados de Distrito. Constituye un factor de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y
el Legislativo, una de las funciones principales es proteger los derechos de los
habitantes por medio de la interpretación y aplicación de la ley, es decir,
tiene la capacidad para resolver los problemas legales que surjan entre la
población. La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros
Numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y se encargan de los
asuntos Civiles, Penales Administrativos y Laborales. Resuelve los conflictos e
impone sanciones. 9.1. Concepto y Origen. Es una institución de derecho público prescrito o
establecido directamente en la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los artículos 103 a 107. Es un auténtico juicio donde se discute
la legalidad o ilegalidad de los actos de autoridad. A este recurso también se
le llama la "Unica Garantía" En el acto de reformas de 1817 en su artículo 25 se
cristalizaban las ideas de Mariano Otero del Amparo otorgando competencia a los
tribunales acerca de la federación para proteger a cualquier habitante de la
república en ejercicio y conservación de los derechos concebidos por la
constitución, contra todo ataque de los poderes ejecutivo, legislativo ya fuera
de la federación y de los estados. Esta disposición encerraba hasta cierto punto el sistema de
control jurisdiccional ideado por Otero. Contrariamente a lo que acontecía en otros ordenamientos jurídicos,
en los que únicamente se consagraban los derechos humanos en forma declarativa,
sin brindar un medio de protección, la constitución de 1857 instituye la
figura de Juicio de Amparo reglamentado por las distintas leyes orgánicas que
durante su vigencia se han venido expidiendo. Tal consagración la encontramos
en los artículos 101 y 103 constitucionales. Existen dos clases de Amparo: Directo: Indirecto: Requisitos para una Demanda de Amparo: 1) El nombre y domicilio de quien
promueva en su nombre. Este primer requisito es lógico, además de ser
necesario ya que es menester saber quien está promoviendo y con que calidad
jurídica. 2) El nombre y domicilio del
tercero perjudicado (si existe) o según la fracción II del artículo 30 de
la ley de amparo será buscado. 3) La autoridad o autoridades
responsables: titulares de los órganos, dar una justificación a la acusación
que se hace a cada autoridad para que sepa que son anticonstitucionales. 4) La ley o acto de que cada
autoridad se reclama el quejoso manifestara bajo protesta de decir la verdad,
cuales son los hechos o abstenciones que le constan y le constituyen
antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación.
Tales antecedentes deberán ser narrados cronológicamente, constituyendo lo
que en teoría del derecho procesal civil se ha denominado el capítulo del
hecho. 5) Los preceptos constitucionales
que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violados, así
como el concepto de las violaciones. El quejoso debería aportar las pruebas
pertinentes para apoyar su dicho en los conceptos de mérito. Importante: También se puede agregar la suspención a petición de
parte, que invoca el artículo 124 de la ley de amparo fracción I a pedir la
suspención del acto reclamado. Sometimiento del Estado al Derecho. El Principio de Legalidad. Las Garantías Individuales y el Juicio de Amparo. Procedencia del Juicio de Amparo Competencia del Poder Judicial para conocer el Juicio de
Amparo. Hiram López Sánchez UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ Publicación enviada por Hiram López Sánchez Contactar mailto:Losh83@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkZEEpEnMSijNvR Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
ilustrados.com nace con el fin difundir el conocimiento publicando trabajos de investigación, monografias, tesis, presentaciones powerpoint y afines. Publicar trabajos en ilustrados.com ha alcanzado prestigio y reconocimiento internacional siendo cada vez más el número de académicos, empresas, investigadores, científicos que consultan las publicaciones de nuestro portal. | |||||||||