Monografias | Libertad de prensa - Noticia de un secuestro de Gabriel Garcia MarquezLibertad de prensa - Noticia de un secuestro de Gabriel Garcia MarquezResumen: Derecho a la información. Libertad de prensa. Aplicación del concepto: noticia de un secuestro, Gabriel García Márquez. El papel de la prensa en la sociedad y su libertad. Los medios informativos como mediadores del estado y la sociedad. La opinión pública. Los medios informativos como bien social. El derecho de información y libertad de prensa en: noticia de un secuestro.(V) El derecho a la información es la facultad de cada individuo
de recibir, buscar y difundir información a una sociedad. Es un derecho
fundamental y subjetivo que en su práctica se califica como un derecho social,
el mismo que recoge en su concepto y su ejercicio varias libertades, y entre las
que se encuentran la de pensamiento y de opinión. La libertad de prensa es un
vehículo para desarrollar este derecho. Es decir, por medio de la libertad de
prensa se promueven las demás libertades que abarcan el derecho a la información,
convirtiéndose de este modo en una pieza fundamental para el desarrollo de un
proceso democrático trasparente y la formación del individuo en su participación
como ciudadano. El tema a tratar en el presente trabajo es la libertad de
prensa y de información. A partir de la definición de estos dos conceptos, de
la lectura y el análisis del libro: Noticia de un Secuestro de Gabriel García
Márquez, relacionar el contexto en que se desarrolla la historia que se relata
en el libro, con los temas que incluyen los dos conceptos ya mencionados. Con este trabajo se pretende analizar qué papel jugaron los
medios de comunicación para la construcción de una democracia, en la época de
la guerra de los Extraditables contra la Extradición y del gobierno contra el
narcoterrorismo. Y de la misma forma, evaluar cómo se afectó la libertad de
prensa y de información en la misma. La información es un elemento del conocimiento, es una
facultad jurídica y moral de manifestar a través de un medio cualquiera, todo
un universo de ideas, que se ha constituido como un derecho individual capaz de
encontrar las formas adecuadas para su ejercicio. La libertad de información es la capacidad de investigar,
almacenar, buscar información para trasmitirla a un grupo social. Es un derecho
individual subjetivo, que en su ejercicio, se puede calificar en área de los
derechos sociales. El derecho a la información es una necesidad colectiva, una
exigencia de los individuos de una sociedad. El fundamento del derecho a la información, es que todos los
hombres en forma conceptual poseen las mismas capacidades de entendimiento y
voluntad, éstas son equitativas en cuanto a su distribución, por lo tanto, el
uso y desarrollo de estas facultades poseen la misma equidad. Pero el hombre
hace parte de una sociedad, y la función del derecho con el hombre y la
colectividad a la cual pertenece es proteger la libertad de los individuos
contra los intereses de los demás. En el caso de la libertad de información la
prohibición de la censura es un claro ejemplo: "puede hablarse de derecho
de información, pero si se trata, por ejemplo, de un Estado en el cual impere
la censura de prensa, entonces el derecho se queda en letra muerta, no como una
realidad. Siempre hay una complementariedad entre derecho y libertad". El
negar la posibilidad de una completa libertad de información sería aceptar la
desigualdad en la posesión de estas facultades. El derecho de información es esencial para toda institución
democrática, pues la sociedad que conforma este régimen exige la verdad y
trasparencia, cualidades que debe poseer el ejercicio de este derecho. Éste
debe ser justo y debe proteger la totalidad de las propiedades que lo hacen
fundamental. "Es una misión del hombre y para el hombre". La
información difundida a través de los medios masivos tiene como receptor a la
opinión pública, ésta al ser distribuida a la sociedad, posibilita una
responsabilidad democrática, hace real la libertad y justicia. La libertad de prensa es el requisito, es la base para el
cabal ejercicio del derecho a la información. Por esto, es importante señalar
que toda información noticiosa debe disfrutar de importancia para el grupo
social al cual será difundida. Es decir, debe ser pública, debe contener un
interés común, pues ésta juega un papel esencial en la formación de la opinión
pública de los ciudadanos. "La verdad y la relevancia pública debe ser
objeto de la información y de la desregulación. Toda información que esté
sometida a estos dos parámetros debe ser absolutamente libre, suelta, etcétera.
El único criterio que debe limitar y autolimitar al periodista y a la información
es la exigencia de la verdad y que sea una noticia, un hecho público, un hecho
que sea importante para la comunidad". Por lo tanto, el requisito para que
la información cumpla su misión social es su veracidad y que debe pertenecer a
ámbito de lo público, "lo público es lo que pertenece a la sociedad, por
lo tanto es algo que alguien debe dar". Lo anterior soporta la calificación
de los medios informativos como elementos claves que constituyen el sistema
social, que se relaciona con el Estado. Todo medio adquiere una representatividad de opinión pública.
"La opinión pública es la apreciación sobre una determinada cuestión
difundida de manera colectiva y mayoritaria. Ésta no es la suma de opiniones
individuales privadas, sino la suma de opiniones de grupos sociales que han sido
asumidas de forma individual por las personas que componen cada grupo. Es la
opinión de los gobernados". El medio que representa esta opinión, de
forma directa se relaciona con su nombre y prestigio, que determina su papel
mediador entre la sociedad y el Estado. El derecho de información se encuentra acompañado por otras
libertades, estos subderechos que permiten la información son: son el derecho a
recibir información, el derecho de difundir información y el derecho a buscar
información. El derecho a informar es subjetivo. Es decir, una facultad
para adoptar una conducta donde nadie puede prohibirla y nadie tiene la obligación
a que ésta se realice. Este derecho da al individuo la libertad de informar.
Pero también hay que tener en cuenta que esta libertad en su ejercicio no sólo
afecta al individuo, también a la sociedad a la cual está difundiendo la
información, en consecuencia a esto es también un derecho social, que implica
a la obligación de poner los medios para que éste se realice. Entonces un
derecho a informar debe contar con elementos que posibiliten su ejercicio. Pero
esto no corresponde a la realidad, pues la libertad de informar se encuentra
sujeta a la posibilidad de posesión de un medio, quien permite en realidad el
ejercicio de esta libertad es el poseedor del medio, ya sea el periódico, canal
de televisión, etcétera. Pero esto no significa que el derecho de información
quede en su práctica muerto. Quien libremente hace uso del medio que posee para
informar, ejerce el derecho de los demás de informar y ser informados. Así lo
propone la Constitución Política Colombiana "se garantiza a toda persona
la libertad... de informar y recibir información veraz e imparcial". En el momento que el individuo ejerce el derecho de informar
adquiere obligaciones relacionadas con la sociedad a la cual pertenece, en
cuanto a la veracidad de la información que ha de difundir. Quien informa a una
colectividad a través de un medio masivo debe hacerlo bien, vinculándose a un
compromiso con la verdad. El derecho de información no permite difundir un
mensaje no veraz ("se garantiza a toda persona la libertad... de informar y
recibir información veraz e imparcial" ), pues su fin es conocer a la
verdad tal como es. Este derecho como se mencionó con anterioridad posee un carácter
de bien social, siendo de ese modo un derecho que se ejerce de forma colectiva.
Éste permite a los ciudadanos manifestar su opinión, dando así la posibilidad
de formar una voluntad en el Estado. El derecho de informar hace posible la
libertad de ser informado de manera veraz. Como se mencionó anteriormente el derecho informativo, se
encuentra compuesto a su vez por una serie de libertades que en conjunto
posibilitan la práctica del mismo: la libertad de pensamiento, la libertad de
opinar, la libertad de buscar información, la facultad de difundir información
y el derecho de recibirla. En Colombia la Constitución de 1991 en sus artículos
20 y 23 menciona los derechos de libre acceso a los documentos públicos y de
petición de informaciones, ésta señala estos derechos como fundamentales y se
encuentran protegidos a través de mecanismos especiales (Art 86, la acción de
tutela). En conclusión el derecho de información es una libertad pública
subjetiva, y quien goza de esta facultad es el individuo y la sociedad a la cual
pertenece. Éste es limitado en su práctica ya sea por la falta de medios
informativos, por el costo económico de los mismos o por la falta de igualdad
en cuanto la facilidad de acceso a ellos. También es esencial mencionar al
derecho informativo como clave en un régimen democrático y como mediador de la
sociedad y el Estado, pues es indispensable en cuanto la formación de
relaciones constructivas y trasparentes. "Es un derecho inherente a la
democracia, no se puede pensar en un régimen democrático, si no hay un derecho
a la información". Pensar, tener opiniones, y expresarlas son derechos
inherentes, derechos fundamentales de todos los seres humanos, componentes
inalienables de la dignidad humana. "Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier
medio de expresión". Parte esencial para el debido ejercicio de este
derecho fundamental es la libertad de prensa. A través de esta libertad se puede y se debe ejercer y
promover las demás libertades políticas y los derechos fundamentales o básicos
a la vida, como también los derechos a la paz y la igualdad solidaria entre los
seres humanos. La libertad de prensa es la fuente de acceso y elemento funcional
en el mantenimiento de esos derechos tan poco respetados. Por lo mismo, la
represión a esta libertad no permite el debido desarrollo de una sociedad, así
lo afirma el periodista Fernando Castelló en su artículo: Libertad de prensa
¿para qué? "Sin libertad de prensa, no hay libertad; y sin libertad
basada en el respeto de los derechos humanos, no hay pleno desarrollo humano de
los pueblos". Al garantizar la libertad de prensa en un Estado, se está
contribuyendo a eliminar las barreras que se oponen a que estos derechos
fundamentales en la vida del ser humano gocen de un debido ejercicio y
desarrollo. Por esta misma razón, el autor anteriormente citado se atreve a
llamar a esta libertad "la libertad de libertades" , esta definición
se puede interpretar como la libertad por excelencia, pues otras libertades se
encuentran subordinadas a la misma, no es posible disfrutar plenamente de otras
libertades, sin la correcta práctica de la libertad de prensa. Otro papel fundamental que juega la libertad de prensa como
servidora de la sociedad es ser el componente esencial en todo proceso de
desarrollo democrático y económico, pues esta permite la transparencia política,
reclamación de responsabilidades, la lucha contra la corrupción y la creación
de una economía estable. En toda sociedad, la libertad de prensa es esencial
para un buen gobierno y rendición de cuentas, es decir, es la columna vertebral
para la salud y sana reproducción de un régimen democrático, el ejercicio
profesional de ésta, capacita al individuo para ser ciudadano y así poder
participar en la toma pública de decisiones. También ofrece la posibilidad de
que el ciudadano conozca sobre los hechos más trascendentales de su vida
cotidiana. "La libertad de prensa es un pilar fundamental de los derechos
humanos, y en garantía de otras libertades; ella fomenta la trasparencia y una
política justa. La libertad de prensa garantiza que la sociedad no sólo se
rija por las leyes existentes, sino que disfrute verdaderamente del imperio del
derecho". Por conclusión de lo expuesto con anterioridad, se puede
definir a la libertad de prensa como un fin hacia el bien público. Es decir, el
derecho de un quehacer, que tiene por función satisfacer y ejercitar otros
derechos fundamentales. Esto ha provocado que el papel de los medios de
comunicación cumpla un rol cada vez más importante en la vida pública de una
sociedad, en la actividad del poder, en la formación de opiniones y en el
acceso del ciudadano a la información, esto exige mayor responsabilidad por
parte de los medios, pues el periodista en el ejercicio de su profesión
adquiere de inmediato un compromiso con el interés público y el bien común.
En algunas ocasiones se confunde la verdadera función de la libertad de prensa,
por esto se permite hablar de la legitimidad de los medios. Al hacer referencia a la legitimidad de los medios se habla
en el cumplimiento de los periodistas a proporcionar información a la sociedad,
pero información veraz, el compromiso del periodista está con la
verdad. La responsabilidad social implica respeto a los derechos fundamentales;
en Colombia la libertad de prensa se encuentra respalda por el Estado, este
compromiso del Estado para con la prensa, las libertades y derechos que esta
implica se encuentra plasmado básicamente en tres artículos 20, 73 y 74 de la
Constitución Política de Colombia de 1991. "Se garantiza a toda persona
la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el
derecho a rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura".
Enfocándonos en este artículo, podemos constatar que el derecho a la libertad
de prensa no sería válido, si la información a difundir no es veraz, no es
legítima y el ciudadano tiene como derecho fundamental exigirla, es claro que
la verdad única no existe, por esta razón el hecho a que hace referencia la
información puede ser explicado de diferentes maneras, pero todas ellas verídicas. Existe otro aspecto que permite calificar una información
difundida por la prensa como legítima, este es la necesidad de trascendencia pública,
requisito básico de toda sociedad democrática. Es decir, la libertad de prensa
se ejerce a través de la difusión de información, pero no toda la información
puede ser objeto de la libertad de prensa. La razón por la cual se exige este
requisito es por la importancia que desempeñan los medios en la formación de
una opinión pública, si estos no cumplen con su función social y democrática
de estructurar la opinión pública, encontraríamos que "la libertad de
libertades" podría denominarse libertinaje, que se encuentra determinado
por la condición ética del periodista. La libertad de prensa es un vehículo, que permite el
desarrollo de demás derechos fundamentales del ser humano y que de la misma
forma, complementa el correcto ejercicio en un régimen democrático, aportando
a los ciudadanos una disposición en la participación del mismo y en ocasiones
contribuye a prevenir grandes atrocidades, en cuanto a la denuncia de
irregularidades. La libertad de prensa es una extensión de la libertad de
pensamiento y opinión, "la libertad de opinión es imprescindible para la
democracia y para establecer relaciones constructivas entre el gobierno y la
sociedad". Ser periodista implica una responsabilidad con el bien común,
en donde él mismo es el limitante de su libertad, su ética y su compromiso con
la sociedad son los factores que determinan los límites de esta facultad. APLICACIÓN DEL CONCEPTO: NOTICIA DE UN
SECUESTRO, Gabriel García Márquez. Noticia de un Secuestro, es un libro que tiene por autor al
reconocido Gabriel García Márquez. Éste relata la historia de un secuestro
colectivo de diez personas el cual fue ejecutado por una misma empresa y con único
objetivo. El principal motivo de la guerra que relata el libro, era
terror de los narcoterroristas ante la posibilidad de ser extraditados a los
Estados Unidos, en donde podían someterlos a condenas descomunales por sus
delitos. Lo anterior se podía llevar acabo a causa de un tratado bajo el
gobierno del presidente Julio Cesar Turbay, donde se acordó por primera vez la
extradición de nacionales. El miedo de los terroristas continuó bajo el régimen
del presidente Belisario Betancourt, el cual aplicó el tratado con una serie de
extradiciones causadas por le asesinato de Lara Bonilla. Ante esto los
Extraditables, autores intelectuales de la oleada de terrorismo de la época y
quienes tenían por líder a Pablo Escobar, se dieron cuenta que el lugar más
seguro para ellos era Colombia, dejando como única salida ponerse bajo la
protección del Estado. En busca de esta protección desarrollaron dos
mecanismos, uno por la razón y otro por la fuerza. El primero consistía en una
propuesta al gobierno en el cual acordaban entregarse a la justicia e invertir
sus capitales en Colombia con la condición de no ser extraditados; en el
segundo no se pidió ningún acuerdo, éste se desarrollo con un terrorismo
indiscriminado y terrorífico. "Preferimos una tumba en Colombia a una
celda en los Estados Unidos". Entre 1989 y 1990 cuando César Gaviria se lanzó como
candidato a la presidencia y postuló este cargo, defendió a la extradición
como un instrumento esencial para la justicia y formuló un decreto contra el
narcotráfico aprobado el 5 de septiembre de 1990. El decreto 2047 planteaba que
quienes se entregaran y confesaran sus delitos podían obtener como principal
beneficio la no extradición; quienes además de la confesión colaboraran con
la justicia, tendrían una rebaja de la pena hasta de una tercera parte por la
entrega y la confesión, y hasta una sexta parte por colaboración de la
justicia con la delación. Pero esta formulación no fue suficiente para los
Extraditables, Pablo Escobar a través de sus abogados exigía la no extradición
incondicional, que la colaboración no fuera obligatoria y protección para sus
familias y aliados. Para lograrlo, emprendió una ola de secuestros a
periodistas con el fin de presionar al Gobierno. El primero de sus secuestrados
fue Diana Turbay, directora del noticiero Criptón y de la revista hoy x hoy de
Bogotá, hija del expresidente Julio César Turbay. Junto con ella fue
secuestrado su equipo: Azucena Liévano, Juan Vitta, Richard Becerra, Orlando
Acevedo y el periodista alemán radicado en Colombia, Hero Buss. Otra de las
personas secuestradas era Marina Montoya, hermana del secretario general de
presidencia en el gobierno de Virgilio Barco, que en cautiverio tuvo la
oportunidad de compartir el encierro con otras dos secuestradas: Maruja Pachón
de Villamizar, periodista, esposa del político Alberto villamizar, hermana de
Gloria Pachón viuda de Luis Carlos Galán y directora general de Focine; la
otra secuestrada fue Beatriz Villamizar hermana de Alberto Villamizar. Después
de cuatro horas del secuestro de Marina Montoya fue secuestrado el jefe de
redacción de El Tiempo Francisco Santos. En toda esta guerra los más afectados fueron los
periodistas, en donde dos de los secuestrados por lo Extraditables, Diana Turbay
y Marina Montoya, perdieron su vida. En cuanto a los arreglos de los
Extraditables y el gobierno, con la ayuda de diferentes personajes y en
principal la de Alberto Villamizar, el padre García Herreros y la Familia
Ochoa, llegaron al acuerdo de su entrega a la justicia, que después de hacerse
realidad con un simple soborno, terminó en una fuga y caminata tranquila por
los bosques vecinos de la cárcel en la cual se encontraban recluidos. EL PAPEL DE LA PRENSA EN LA SOCIEDAD Y SU
LIBERTAD Como ya se había mencionado con anterioridad la prensa es
servidora de la sociedad y juega un papel primordial en el régimen democrático
de un Estado, pues permite su trasparencia política y denuncia las
irregularidades que ocurran en el mismo. También es importante mencionar a la
prensa como la columna vertebral de una sociedad pues permite el desarrollo de
otras libertades fundamentales y fomenta una trasparencia en las cuestiones de
ésta. En el libro Noticia de un Secuestro, se puede ver con
claridad la importancia de los medios informativos en un Estado. A partir de
este relato, se puede suponer cómo Pablo Escobar y su grupo de Extraditables
visualizaron lo esencial de los mismos en la sociedad, pues el secuestro de los
periodistas, fue una reacción de este grupo de narcoterroristas como punto
clave para presionar al gobierno de cumplir con sus exigencias, entre las cuales
se encontraban la no extradición. Lo anterior no sólo se puede justificar por los secuestros
de los periodistas entre los años 1990 y 1991 por parte del narcotráfico.
También se puede sustentar con los hechos ocurridos entre septiembre de 1983 y
enero de 1991, también relatados en el libro, pues en esta época fueron
asesinados 26 periodistas, entre ellos se encuentra Guillermo Cano director de
El Espectador el 17 de diciembre de 1986. También es importante mencionar como
prueba de que en aquella época el gremio más afectado fue el de los
periodistas, justo por su importancia, fue un atentado realizado al periódico
El Espectador que fue destruido por trescientos kilos de dinamita. También es importante mencionar la forma en como los
Extraditables se contradecían en cuanto a sus peticiones, pues al mismo tiempo
que pedían que se le respetaron los derechos fundamentales a los jóvenes de
las comunas de Medellín que eran violados por los policías, estaban violando
un derecho tan fundamental como la libertad, que a su vez daba paso a que se
violara otro derecho esencial para los periodistas secuestrados, el cual era la
libertad de prensa. LOS MEDIOS INFORMATIVOS COMO MEDIADORES DEL
ESTADO Y LA SOCIEDAD Como se había mencionado en las definiciones de libertad de
presa y de información, los medios informativos permiten establecer una relación
entre el Estado y la sociedad. En Noticia de un Secuestro, los medios de
comunicación en su función de mediadores cumplían un papel aún más
importante. En la guerra que relata el libro entre el gobierno y el terrorismo
fueron claves como mediadores distintos personajes, como los abogados de Pablo
Escobar, el padre García Herreros, Alberto Villamizar, Don Fabio Ochoa y su
familia, etcétera. Pero uno de los principales mediadores fueron los medios de
información, éstos en su afán por informar a la audiencia de este conflicto,
permitían que tanto el gobierno como los Extraditables se informaran de qué
estaba sucediendo en ambos territorios, y del mismo modo enviaban mensajes a sus
rivales. El gobierno lo hacía con apariciones de los personajes incluidos en
este conflicto, a través de los medios, enviando tanto a la sociedad como a los
Extraditables sus decisiones y en momentos sus propuestas. En cambio el grupo
terrorista ya mencionado, lo realizaba por medio de comunicados publicados en
los mismos medios con sus exigencias o respuestas de las propuestas, y también
con la trasmisión de actos terroristas que en algunas ocasiones eran respuestas
a la decisiones del gobierno. También los medios informativos permitieron de forma directa
o indirecta mantener un contacto con los secuestrados, convirtiéndose
mediadores entre las familias y las personas en cautiverio. En el libro se
relata como la Familia Santos sin ningún rodeo, sin mensajes camuflados y sin
ni reservas en las publicaciones del periódico El Tiempo, enviaban mensajes por
la sección de editorial a Pacho Santos, en una ocasión con la fotografía del
estado de sus hijos y hasta en un momento dado, tal como lo relata el libro,
evitó que Francisco se quitara la vida. El programa Enfoque, que era dirigido
por una de las hijas de Maruja Pachón, permitió que esta recibiera mensajes
indirectos y escondidos en los programas de su familia, un claro ejemplo de esta
comunicación fue un programa realizado exclusivamente para realizar ejercicios
en espacios pequeños, que permitieron a la secuestrada hacer un poco mejor su
vida en cautiverio. Pero el hecho que los medios informativos permitieran
relacionar a estas partes del conflicto, no significó que perdieran la función
de mediador entre el Estado y los ciudadanos, pues a la vez que mediaba con los
secuestrados y los Extraditables, cumpliendo con su función de informar lo hacían
con la sociedad. El derecho de información en contenido posee otras
libertades y en su ejercicio permite que éstas se lleven acabo. Entre las
libertades de este derecho se encuentra la libertad de informar y el derecho de
ser informado, para que estas en realidad se cumplan es de gran importancia dos
requisitos: que la información sea de interés público y por supuesto que sea
veraz. Por esto los medios informativos deben poseer estos dos requisitos, pues
unas de las funciones sociales de los medios de información, es la formación
de una opinión pública. En los hechos relatados en el libro, se permitió ver el
trato de la opinión pública y los medios de comunicación. Una caso claro en
el cual se puede ver la influencia de los medios informativos fue la declaración
de Nidya Quintero a los medios en el momento que se enteró que su hija Diana
Turbay estaba muerta. En la conferencia de prensa culpó tanto a los
Extraditables como al gobierno de la muerte de su hija, y con gran rencor se
dirigió al presidente como "frívolo e indiferente". Esta declaración
fue trasmitida en vivo por todos los medios, y por consiguiente la opinión pública
se solidarizó con su dolor y puso en duda el papel del gobierno en el
conflicto. Este ejemplo es calve para señalar cómo la influencia de los medios
puede cambiar de manera repentina la opinión de una sociedad. Otro hecho del libro en el cual los medios cumplieron un
papel primordial fue en la trasmisión de El Minuto de Dios, un programa
trasmitido por Inravisión, dirigido y presentado por el padre García Herreros.
En una de sus trasmisiones, frente a las cámaras envió un mensaje a Pablo
Escobar donde se ponía a su disposición para los acuerdo de su entrega a la
justicia. Esta emisión provocó a la opinión pública gran conmoción, hasta
el punto de ya no creerlo como un santo, sino como en varias ocasiones se dijo
un loco. Este es otro de los hechos que narra el libro, que sustenta una vez más,
a los medios como constructores de una opinión pública. LOS MEDIOS INFORMATIVOS COMO BIEN SOCIAL Como ya se había expuesto, los medios informativos tienen
como prioridad servirle a la sociedad a la cual pertenecen, esto lo hacen
promoviendo otras libertades sujetas al derecho de información, contribuyendo a
una trasparencia democrática y denunciando las irregularidades que afecten a la
sociedad. Por lo tanto, se puede denominar a los medios informativos como un
quehacer que tiene como fin un bien común. En el libro analizado, a partir de los conceptos presentados,
se dio un hecho de gran importancia que califica a los medios como portadores de
un bien social. El hecho al cual se hace referencia es a una campaña realizada
por televisión dedicada a los secuestrados por los Extraditables llamada:
Colombia Los Reclama. Ésta se realizó gracias a Nora Sanín directora de
Asomedios y María del Rosario Ortiz, esta consistía en invitar a personas
importantes del cine, de televisión, de fútbol, entre otros, a pedir por la
liberación de los secuestrados y respeto a los derechos humanos. Esto se
justifica como un bien social, por el hecho de denunciar irregularidades que
afectan a la sociedad y también por proclamar y promover el respeto a derechos
tan fundamentales como la libertad en todos sus ámbitos. Otra razón que
sustenta este hecho, es la solidaridad de los medios que demostraban en este
programa, frente un conflicto que pertenecía a todo el Estado Colombiano. EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE
PRENSA EN: NOTICIA DE UN SECUESTRO. El derecho de información es una necesidad colectiva y una
exigencia de los individuos de una sociedad, que posibilita una responsabilidad
democrática, hace real la libertad y la justicia. Relacionando esta definición
con el libro de Gabriel García Márquez, Noticia de un Secuestro, es importante
señalar que la publicación del mismo permite de alguna forma en su contenido,
denunciar los atropellos de los narcoterrorista contra los derechos humanos de
la sociedad Colombiana, exigiendo por este medio la justicia que todo Estado
democrático debe poseer, y por el mismo, trasmitiendo una responsabilidad
ciudadana en la narración de lo que él llama " la tarea más difícil y
triste de su vida", que por medio de este libro refleja lo que fue una
realidad permitiendo a los individuos una reflexión como ciudadanos de un
Estado. El derecho de información en su ejercicio habilita a otras
libertades: la de pensamiento, opinión, derecho de informa y ser informado y el
de buscar la información, consagradas en Colombia en el artículo 20 de la
Constitución. En Noticia de un Secuestro, el autor ejerciendo la libertad de
información, permite las otras facultades. La libertad de pensamiento, de opinión
y expresión en cuanto los secuestrados tuvieron la oportunidad de expresar sus
experiencias en este libro; la libertad a la información, debido a que con la
publicación de este libro se le permitió a la sociedad a conocer de manera más
profunda y veraz lo sucedido en la guerra contra en narcoterrorismo y el papel
de su gobierno en ella, dándoles la oportunidad de formar una opinión pública
en bases más concretas. El de informar, pues Márquez con su libro ejerció su
derecho individual de proporcionar la información a la sociedad y con la
ventaja de poseer el medio para realizarlo. Para que el derecho de información sea legítimo en su práctica,
el mensaje a difundir, debe poseer interés público y veracidad. El libro por
el sólo hecho de narrar una guerra contra la violación de los derechos humanos
ya posee interés común y más cuando se trata de un relato en el cual narran
de principio a fin la época del narcoterrorismo padecida por el pueblo
Colombiano, y que con la publicación de este libro se da la posibilidad de
conocer detalles que muchos ignoraban. En cuanto a la veracidad de la información,
con la confrontación de fuentes se demuestra. Un claro ejemplo, es en el
informe que presentó en el libro de la muerte de Diana Turbay, donde ponía
tanto la versión del estudio evaluativo de la Procuraduría General, la del
Cuerpo Élite y la de los Extraditables. Dando a conocer la verdad tal cual fue,
según su recolección de datos. En conclusión Noticia de un Secuestro de Gabriel García Márquez,
ejerce el derecho de información, cumple con su función social y permite que
las libertades que este derecho abarca sean ejercidas. En cuanto a libertad de prensa, este libro denuncia la
violación a las derechos fundamentales, que en la época de narración fueron
tan poco respetados, estableciéndose como elemento esencial en el mantenimiento
de los mismos y así denunciando las barreras que se oponen a que estos fueran
ejercidos. En el sentido de la libertad de prensa como servidora de la sociedad,
da la posibilidad que el ciudadano conozca los hechos más trascendentales de su
vida cotidiana, como lo fue la guerra contra Pablo Escobar y los Extraditables.
Y por último es importante señalar, que Márquez en su ejercicio de la
libertad de prensa, estaba denunciando por medio de su libro la violación que
sufrió Colombia y sus colegas de la misma facultad que estaba practicando. Después de desarrollar la aplicación del concepto de
libertad de prensa y de información al libro Noticia de un Secuestro de Gabriel
García Márquez, se puede concluir con respecto al papel que jugaron los medios
informativos en la guerra del gobierno contra el narcoterrorismo y de éste
contra la extradición lo siguiente: Uno de los elementos claves en cuanto a la mediación del
gobierno y los Extraditables fueron los medios de comunicación, pues a través
de éstos los partícipes de esta guerra informaban y se informaba de las
decisiones, exigencias, reacciones, y respuestas frente a las acciones de los
mismos. En lo que refiere a la opinión pública la influencia de los medios en
la formación de ésta es indiscutible, pues por la información que éstos
trasmitían permitieron que la sociedad asumiera una posición frente al
conflicto que se vivía en la época del narcoterrorismo, y de esta misma manera
construir una apreciación colectiva frente al mismo. En la definición de los
medios de información como portadores de un bien común, con la campaña
realizada por los mismos Colombia los Reclama, se consolidaron como
defensores de los derechos humanos que por este tiempo fueron violados y poco
respetados, cumpliendo con su función de promover otras libertades
fundamentales para el hombre. Por último y como tema más importante hay que señalar
a los medios como esencia y elemento clave en el correcto desarrollo de una
sociedad, en el libro esto se presenta por la acción de los Extraditables de
utilizar a los periodistas como su vehículo más importante para presionar al
gobierno a la no extradición. En el tema de cómo se afecto la libertad de prensa y de
información en el conflicto ya mencionado, se puede concluir que ésta sí fue
afectada, debido a que los narcoterroristas tomaron como blanco el gremio periodístico,
justo por su importancia, atentado no sólo contra su trabajo y sus vidas, sino
a un derecho tan fundamental como el de la libertad, y de un modo imponiendo una
censura a los mismo, irrespetando su libertad de pensamiento, de expresión, de
opinión y por supuesto su libertad de prensa y de información. GARCÍA Márquez Gabriel. Noticia de un Secuestro. Editorial
Norma. Bogotá, 1996. Páginas 336. VOLLMER Antje. La Libertad de la Palabra: la fuerza de la crítica.
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Revista Contribuciones. Buenos Aires, abril/ junio de 1998, VOL 15. Pág. 7. SERRA de Carreras Lluis. Régimen Jurídico de la Información.
Ariel Derecho. España, marzo de 1996. páginas 39- 106, 116- 119, 159- 177. Constitución Política de Colombia 1991. POR: marcela alvarez Universidad Pontificia Bolivariana Medellín- Colombia Publicación enviada por Marcela Alvarez Contactar mailto:marcelini@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkZZApAKmzLUifa Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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