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Monografias | Valor probatorio de los medios electrónicos en el Derecho Comparado, particularmente en las legislaciones mexicana, española, francesa, chilena, argentina y venezolanaValor probatorio de los medios electrónicos en el Derecho Comparado, particularmente en las legislaciones mexicana, española, francesa, chilena, argentina y venezolanaResumen: Particularmente en las legislaciones mexicana, española, francesa, chilena, argentina y venezolana. Informe Final de Investigación Jurídica presentado como requisito para aprobar la Pasantía I. Conocer el valor probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es de vital importancia en la sociedad en que vivimos, en la que el uso de nuevas tecnologías relacionadas con la transmisión de datos se hace cada vez más cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de elaboración electrónica reemplazarán poco a poco a los documentos tradicionales. Índice Informe
Final de Investigación Jurídica presentado como requisito para aprobar la
Pasantía I. Introducción
El
problema Marco
teórico, jurídico y metodológico Análisis
crítico del problema planteado Conclusiones
Bibliografía
consultada. Informe Final de Investigación Jurídica presentado como
requisito para aprobar la Pasantía I. DECISIÓN DE REMISIÓN DEL
INFORME AL JURADO CALIFICADOR La Coordinación de la
Unidad de Investigaciones Jurídicas deja CONSTANCIA de su decisión de REMITIR
el presente Informe Final de Investigación Jurídica a consideración del
JURADO CALIFICADOR correspondiente, a los fines de la EVALUACIÓN DEFINITIVA,
previa su defensa pública. En Ciudad Guayana, a los días
del mes de del Dos mil tres. Prof.
Marco Aurelio Alegría M Coordinador
UNIVERSIDAD "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO" NÚCLEO CIUDAD GUAYANA ESCUELA DE DERECHO UNIDAD DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS EVALUACIÓN DEFINITIVA En nuestra decisión de
miembros del JURADO CALIFICADOR, designado para evaluar el Informe Final de
Investigación Jurídica presentado por la pasante: GINAY DEL VALLE VARGAS
FRONTERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.197, como requisito
para aprobar PASANTÏA I, bajo la modalidad de Investigación Jurídica, dejamos
señalado que al dicho Informe, titulado: VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN EL DERECHO COMPARADO, PARTICULARMENTE EN LAS LEGISLACIONES
MEXICANA, ESPAÑOLA, FRANCESA, CHILENA, ARGENTINA Y VENEZOLANA, le ha
correspondido una nota aprobatoria equivalente a _______________________ (____)
puntos, tal como se desprende de la evaluación pormenorizada que consta en hoja
separada. En Ciudad Guayana, a los días
del mes de del Dos mil tres. El
Jurado Calificador _________________
______________________ _____________________ Jurado Jurado Jurado INTRODUCCIÓN Conocer el valor probatorio
que se le concede a los Medios Electrónicos es de vital importancia en la
sociedad en que vivimos, en la que el uso de nuevas tecnologías relacionadas
con la transmisión de datos se hace cada vez más cotidiano; y en donde todo
parece señalar que los documentos de elaboración electrónica reemplazarán
poco a poco a los documentos tradicionales. Sin embargo, aún a la mayoría de
las personas e inclusive algunos funcionarios de nuestro Sistema Judicial les
causa desconfianza, por ejemplo, la ausencia de firma escrita al celebrar un
negocio jurídico. Es por todo lo señalado anteriormente, que se consideró
importante el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental que
todos aquellos individuos que de una u otra forma se encuentran vinculados al área
del Derecho cuenten con la preparación necesaria que les haga comprender el
alcance y magnitud de los medios electrónicos, y con esto, emplearlos con
facilidad y sin complicaciones. El fin último que persigue
esta investigación es precisar cuál es el valor probatorio que se le otorga a
los Medios Electrónicos en el Derecho Comparado, particularmente en las
legislaciones que fueron previamente seleccionadas (España, Argentina, Francia,
Chile, México y Venezuela). Aunque en términos generales la elaboración de
esta investigación ha sido un éxito, a lo largo de este estudio se han
encontrado diversos obstáculos, fundamentalmente, en la búsqueda de información;
puesto que se trata de un tema novedoso y no se cuenta con abundante material
bibliográfico. Por tratarse de un diseño
de investigación de tipo bibliográfico, todo la información que se pretende
recolectar, se obtendrá a través de distintas fuentes documentales,
fundamentalmente, y por tratarse de un tema novedoso, a través del Internet.
Entre los textos empleados, cabe destacar la obra del autor Julio Téllez Valdés,
titulada "Derecho Informático", la misma ha sido de vital apoyo para
el desarrollo de esta investigación; así mismo, fueron utilizadas la Ley
Especial sobre Delitos Informáticos y el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, ambos de carácter novedoso. También ha sido de suma
importancia la información obtenida en la revista virtual sobre Derecho Informático
"Alfa-redi" y en otras direcciones electrónicas. El informe está
estructurado en tres capítulos: el Capítulo I contiene todo relativo al
problema; se elabora el planteamiento del mismo, se delimita, se describe el por
qué del tema seleccionado y su importancia práctica y se definen con claridad
los objetivos que persigue esta investigación. En el Capítulo II está
todo lo vinculado al Marco Teórico, es decir, las bases o fundamentos que
sustentan la investigación. Para facilitar la comprensión, el Capítulo ha
sido dividido en cinco partes: La primera dirigida al estudio de la Cibernética,
la Informática y los Computadores; en la segunda se ha estudiado lo relativo al
Derecho Informático; en la tercera se encuentra lo concerniente a la Prueba y
los Medios Probatorios; la cuarta parte es un estudio acerca de los Medios
Electrónicos; y en la quinta parte encontramos los aspectos metodológicos
empleados para el desarrollo de la investigación. Por último, luego que se ha
realizado un profundo estudio del tema, es momento de elaborar un Análisis Crítico
del mismo, esto es lo que constituye el Capítulo III del Informe; el cual se
cierra con la elaboración de conclusiones, es decir, dando repuesta a las
interrogantes formuladas al inicio de la investigación. CAPITULO I EL PROBLEMA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El mundo avanza de forma
acelerada en todo cuanto tiene que ver con el desarrollo de tecnologías de
información y comunicaciones, surgiendo nuevas formas de trabajar, aprender,
comunicarse y celebrar negocios; borrando fronteras y acortando distancias. Estas nuevas formas de
interacción cuentan con millones de usuarios en el mundo entero, lo que
necesariamente trae incidencias en todos los aspectos del quehacer humano, no
escapando de ello el Derecho. Aún existen legislaciones,
como la venezolana, que aunque aceptan como sistema el de la libre apreciación
de la prueba, no reconocen de manera expresa el uso de los medios electrónicos,
por lo que queda a la sana crítica del Juez determinar si una operación
realizada por estos medios es o no valida, lo que ocasiona que personas y
empresas se sientan inseguras de efectuar transacciones de esta manera, por la
incertidumbre que esto genera; inclusive, en algunos casos, son los mismos
Jueces quienes cuestionan la eficacia probatoria de los documentos y acuerdos
que no constan en papel. En los países donde se
acepta el sistema de libre apreciación de la prueba, los Jueces para la
valoración de las mismas recurren al análisis de elementos presentes en estas
tales como integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud. Es innegable que
los documentos electrónicos pueden llegar a cumplir e incluso a superar estos
requisitos, sobretodo en cuanto a integridad e inalterabilidad. Es un hecho ya que el
intercambio de información de forma electrónica está inserto en la sociedad,
por lo que se hace necesario que se reconozcan los acuerdos celebrados de forma
electrónica, de manera que sea posible emplear éstos como medio probatorio en
cualquier procedimiento, bien sea administrativo o judicial. Ante todo esto surge una
inquietud, una idea, y es el problema que se plantea resolver a lo largo de esta
investigación: ¿Cuál es el valor probatorio que se le otorga a los medios
electrónicos, entre ellos Mensajes de Datos, Firmas Electrónicas, Documentos y
Certificados Electrónicos en las diferentes Legislaciones Internacionales tales
como la Mexicana, Española, Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana? 1.2. JUSTIFICACIÓN Tal y como ya se señaló,
es innegable que el intercambio de información de forma electrónica está
inserto en la Sociedad, lo que hace necesario que se realicen modificaciones en
las normas jurídicas y se cuente con la tecnología idónea para reconocer los
acuerdos celebrados de forma electrónica y poder emplear éstos como medio
probatorio en cualquier procedimiento. Tal como lo afirma Leiva,
(2001) "... En muchas ocasiones, con meras inserciones en la legislación
probatoria bastará para incluir y reconocer legalmente a los documentos electrónicos
como medio de prueba..." (11P). Pero estas modificaciones
deben ser flexibles, para así adaptarse a la evolución del mercado electrónico,
y ser considerados estos medios en todo momento como vías seguras de contratación. Se hace imprescindible que
tanto los estudiantes como los profesionales del Derecho y aún más, los Jueces
y Funcionarios del Sistema Judicial cuenten con una preparación técnica que
les permita comprender los límites y capacidades de toda esta tecnología, que
empleen con facilidad y sin complicaciones aquellos instrumentos con los cuales
ocurre todo este flujo de información, tales como procesadores, y que conozcan
y entiendan términos como mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos y
certificados electrónicos y otros; de manera que puedan establecer una adecuada
valoración de estos medios. En este punto radica
fundamentalmente la importancia de la investigación a desarrollar, siendo el
propósito de la misma servir de aporte no solo a los estudiantes sino también
a quienes ya son profesionales del Derecho y brindar una pequeña muestra del
vasto mundo de conocimiento que está naciendo; puesto que como ha sido indicado
anteriormente, necesitamos profesionales aptos y con mentes abiertas a todos
estos medios que pronto se harán cotidianos en el Sistema Judicial. 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. OBJETIVO GENERAL. Analizar el valor probatorio
que se le otorga a los medios electrónicos, siendo algunos de ellos: Mensajes
de datos, documentos electrónicos, certificados y firmas electrónicas y otros,
en diferentes Legislaciones Internacionales; tales como la Mexicana, Española,
Chilena, Francesa, Argentina y Venezolana. 1.3.2. OBJETIVOS
ESPECIFICOS.
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO, JURÍDICO Y METODOLÓGICO 2.1. –CONSIDERACIONES
GENERALES. Una vez que han surgido las
interrogantes necesarias para dar lugar al planteamiento del problema y que se
han precisado los objetivos, no sólo el objetivo general, sino también los
objetivos específicos; imprescindibles en el camino para el logro de esta
investigación, es el momento entonces de establecer todos aquellos aspectos teóricos
que sustentarán la misma; las bases de la investigación. Dentro del Marco Teórico
se desarrollarán los conceptos relativos a los Medios Electrónicos y al valor
probatorio de los mismos que orientan y dan sentido a este estudio. El Marco Teórico
se ha estructurado en cinco partes. La primera parte contiene disposiciones
relativas a elementos tales como la Cibernética, la Informática y los
Computadores. En la segunda parte, se presenta un breve estudio acerca del
Derecho Informático. La tercera parte se refiere a aspectos concernientes a los
medios probatorios, se define lo que son las pruebas y los sistemas de apreciación
de las mismas. En la cuarta parte están contenidos los elementos relacionados
con los medios electrónicos, cerrando ésta con un comentario del valor
probatorio de estos medios. Por último, la quinta parte contiene todo lo
relativo a los aspectos metodológicos: Fundamentos teóricos, glosario de términos
y una descripción del tipo de investigación. A continuación se presenta
el esquema tentativo del Marco Teórico que servirá de sustento a ésta
investigación. PRIMERA PARTE. 1.1. –Definición de
Cibernética. La Cibernética, "es el
estudio del control y de la comunicación en los animales, las máquinas y los
sistemas en general". 1.2. –Origen de la
Cibernética. El vocablo "cibernética",
que etimológicamente proviene de las voces griegas "kybernetes"
(piloto) y "kybernes" (concepto referido al arte de gobernar) fue
empleado por primera vez en 1948 por Norbert Wiener, un notable matemático
oriundo de Estados Unidos, para referirse a la nueva ciencia de la comunicación
y control entre el hombre y la máquina. Como señala Téllez, (1996)
la aparición de la cibernética parece deberse a varios factores: "a) Un factor social, porque eran tiempos que requerían un aumento
de la producción y, por consiguiente, en el capital. Eran tiempos duros, sin
embargo, se necesitaba más que una emergencia racional para que se gestara una
nueva ciencia. Es así como Stafford Beer en Cibernética y Administración señaló
que el clima intelectual debe ser tal que favorezca el surgimiento de una nueva
disciplina. b) El factor técnico-científico fue muy importante porque varias líneas
de pensamiento, originadas en muy diversas esferas de actividad, como lo fue la
ciencia y la técnica, se empezaron a reunir, y lograron avances tales que
hicieron menester una ciencia que facilitara su interrelación y
desenvolvimiento. c) Un tercer factor, el histórico, porque surge de la mencionada
necesidad del nacimiento de una ciencia de unión que controlara y vinculara a
todas las demás. Surge entonces la cibernética como una unidad
multidisciplinaria. Para Wiener esto es lo que constituye el propósito de la
cibernética: abarcar de manera total y multidisciplinaria a todas las
ciencias". (3 p) 1.3. –Definición de
Informática. La Informática, es el
estudio del tratamiento de la información en general y, particularmente, del
tratamiento automático de la información utilizando computadoras. 1.4. –Origen de la
Informática. La palabra "Informática"
está compuesta por los vocablos información y automatización, y fue empleada
por primera vez en el año 1962 por Philipe Dreyfus. Se refiere al conjunto de técnicas
destinadas al tratamiento lógico y automático de la información, con el fin
de obtener una mejor toma de decisiones. Surgió por el impulso del hombre del
formular nuevos postulados y desarrollar técnicas que le permitieran satisfacer
la creciente necesidad de información para la toma de decisiones. 1.5. –Definición de
Computadora. Una computadora es una máquina
que puede realizar automáticamente conjuntos de operaciones aritméticas y lógicas
con fines científicos, administrativos o contables. 1.6. –Elementos de los
Computadores. Los elementos de los
Computadores pueden ser estudiados desde dos puntos de vista: A nivel
operacional y a nivel estructural. 1.6.1. –A Nivel
Operacional, es decir, considerándolos desde el propósito general para el cual
fue creado el computador; desde las operaciones que éste realiza. Estos son: 1.6.1.1. –Elementos de
Entrada. Alimentan con información al computador, por medio de datos e
instrucciones. Algunos de estos son: cintas, discos, diskettes, etcétera. 1.6.1.2. –Procesador
Central. Donde se ejecutan las operaciones lógico-matemáticas. Es conocido por
sus siglas en inglés "CPU" (Unidad Central de Proceso). 1.6.1.3. –Dispositivo de
Almacenamiento. Es el almacén de la información que será procesada. 1.6.4. –Elementos de
Salida. Son éstos los que reciben los resultados de la información procesada;
tales como: pantallas, impresoras o graficadoras. 1.6.2. –A Nivel
Estructural, los computadores están integrados por los siguientes elementos: 1.6.2.1. –Hardware. Está
formado por las partes mecánicas, electrónicas y electromecánicas; es decir,
toda la estructura física del computador. 1.6.2.2. –Software. Está
integrado por toda la estructura lógica que permite al computador ejecutar la
tarea requerida. 1.7. –Origen de las
Computadoras. Desde el inicio de los
tiempos, el hombre ha necesitado hacer cálculos para conocer cuantas y cuáles
son sus pertenencias. El emplear sus manos y su memoria (como se hizo en el
principio), impedía el eficiente flujo de la información, y el resultado que
se obtenía eran meras especulaciones. Fue entonces cuando el hombre empezó a
utilizar otros medios para hacer cálculos. En otro momento, surgió la
invención de sistemas que le permitieran realizar operaciones matemáticas con
un resultado más rápido y confiable. Algunas de estas primeras herramientas
creadas por el hombre son las que a continuación se describen: a) El Ábaco. El primer
dispositivo mecánico para efectuar cálculos. Este invento aparece en varias
culturas de la antigüedad, aunque su realización se atribuye generalmente al
pueblo babilónico. La palabra proviene de la voz fenicia abak que significa
"tabla lisa cubierta de arena". Estas tabletas tienen una antigüedad
de cuatro mil años y con ellas las empresas de préstamos y los bancos de
aquella época llevaban registros de sus operaciones mercantiles. El que
actualmente conocemos surgió a fines del Imperio Romano. Con él se pueden
realizar operaciones de suma, resta, multiplicación y división. Ha resistido
la prueba del tiempo debido a la velocidad con la aún hoy se pueden efectuar
operaciones matemáticas, teniendo en cuenta que se trata de un proceso manual. b) Tablas de logaritmos
(1614). Jhon Napier creó en 1614 un método que facilitara el efectuar
operaciones de multiplicación y división: La Tabla de logaritmos. A través de la tabla de
logaritmos es posible realizar multiplicaciones en forma sencilla: las
multiplicaciones se traducen en sumas y las divisiones en restas. El problema
era que había que crear las tablas y sus antilogaritmos e imprimirlas. Este
enorme trabajo fue realizado por un compañero de Napier, H. Briggs. Sin
embargo, a pesar del gran esfuerzo de ambos, las tablas tuvieron errores que
fueron detectados tiempo después. c) Regla de cálculo (1630).
Después que Napier inventó la tabla de logaritmos, surgió otro invento, menos
exacto pero mucho más fácil: la regla de cálculo. Funciona basada en la
medición de longitudes entre dos reglitas que guardan relación, utilizando la
escala logarítmica. Aún en la actualidad es sumamente utilizada, puesto que
los resultados de sus operaciones se aproximan con suficiente exactitud. d) La máquina de Pascal
(1642). Fue creada por Blas Pascal en 1642. Consistía en un sistema de ruedas
engranadas, cada una de las cuales llevaba marcados los dígitos del cero al
nueve. Cada vez que una regla completaba una vuelta, la siguiente a la izquierda
caminaba un elemento y así sucesivamente, dando como resultado la suma de
varias cantidades. Se le considera la primera máquina de calcular construida
por el hombre. e) La tarjeta perforada
(1804). Fue inventada en Francia por Joseph Marie Jacquard, partiendo del
principio de una máquina para tejer complicados diseños de telas. Funcionaba
con tarjetas perforadas que contenían la información del camino que debían
seguir los hilos de la tela para lograr el diseño querido. Este principio y
otros originaron el nacimiento de los sistemas de procesamiento de datos que hoy
se manejan. Jacquard introdujo la automatización y se convirtió en el padre de
las tarjetas perforadas. f) La máquina de Babbage
(1834). Con el apoyo de su gobierno, en 1834, el Inglés Charles Babbage decide
crear una máquina capaz de efectuar cálculos complejos y así, evitar los
errores que comúnmente se cometían; que trabajara basada en el "método
de las diferencias" y corrigiera los errores de las tablas de logaritmos.
Este invento fue superior a su época y por lo tanto no pudo realizarse. Sin
embargo, fue determinante en el desarrollo de las computadoras actuales, pues
sus bases sirvieron de pauta para la realización de la primera computadora
electrónica. g) El Código de Herman
Hollerith (1880). En 1880, Herman Hollerith, quien trabajaba como agente
especial de estadísticas de especialista la oficina de censos de los Estados
Unidos, creó un sistema para acelerar el procedimiento de los datos en los
censos. En el censo de 1880 se
emplearon siete años y medio para la recolección de la información, puesto
que se emplearon métodos manuales de tabulación y se trataba de una población
de cincuenta millones de habitantes. En 1887, el Doctor Hollerith
creó un sistema que seguía el principio de la tarjeta perforada. Al inicio se
utilizaron tiras de papel con agujeros perforados de acuerdo con una clave, pero
resultaron poco prácticas, por lo que posteriormente se diseñaron tarjetas de
tres por cinco pulgadas, con las esquinas cortadas, una prensa de alfileres,
contadores electromagnéticos y una caja distribuidora. Con este sistema, se
necesitaron solamente dos años y medio para reunir los datos del censo de 1890,
a pesar de que la población de había incrementado en un 25% 1.8. –Evolución de las
Computadoras. a) La MARK (1937- 1944). Fue
creada en la Universidad de Harvard, contando con el apoyo de la IBM, por Howard
Aike, a finales de la década de los treinta y principios de la década de los
cuarenta. Se trata de la primera computadora electromecánica automática. Podía
llevar a cabo largas secuencias de operaciones previamente codificadas, que
posteriormente eran registradas en una cinta de papel perforada y los resultados
eran calculados apoyándose en las unidades de almacenamiento. Esta máquina era
lenta, puesto que su funcionamiento dependía de la velocidad de sus
aproximadamente 750.000 componentes. b) La ENIAC (1943- 1945). No
tenía partes mecánicas y empleaba aproximadamente 18.000 bulbos. Podía
efectuar hasta cinco mil operaciones por segundo y fue empleada para resolver
problemas de balística y aeronáutica. Tenía la ventaja de emplear simultáneamente
gran cantidad de componentes, pero era demasiado grande y se calentaba fácilmente. c) La EDVAC (1945- 1952).
Podía almacenar instrucciones internamente y llevar a cabo operaciones con números
binarios. Fue creada por el mismo que fabricó la ENIAC. d) La UNIVAC (1951). Apareció
en 1951 como la primera computadora comercial. Se caracteriza por el uso de una
cinta magnética para la entrada y salida de datos, además posee un programa
que puede transferir programas de lenguaje particular a lenguaje de máquina. En 1963 aparecen las
computadoras de tercera generación, caracterizadas por el uso de circuitos
integrados monolíticos, que produce una enorme ventaja: aumenta
considerablemente la velocidad de operación, incrementa la confiabilidad y se
reduce el costo y tamaño. Posteriormente, aparecen las llamadas computadoras de
cuarta generación, con la integración a gran escala, la aparición de
microcircuitos integrados y evidentes mejoras, entre ellas, la llamada
microprogramación (firmware). SEGUNDA PARTE. 2.1. –Definición de
Derecho Informático. Siendo que, Villoro, (1975)
define al Derecho como el "sistema racional de normas sociales de conducta,
declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a
los problemas surgidos por la realidad histórica" (15 p), podemos afirmar,
que el Derecho Informático es la disciplina jurídica que tiene por objeto el
estudio de las implicaciones no sólo sociales, sino económicas, técnicas, prácticas
y evidentemente jurídicas que puedan suscitarse por el uso de la informática.
El Derecho Informático considera a la informática como instrumento y como
objeto de estudio. 2.2. –Clasificación
del Derecho Informático. Tal y como fue señalado
antes, el Derecho Informático contempla a la informática como instrumento
(informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática);
siendo así, la clasificación del Derecho Informático responde a estas dos
corrientes. 2.2.1. –Informática Jurídica. La Informática Jurídica es
la técnica que tiene por objeto investigar los conocimientos relativos a la
informática en general, y aplicarlos para recuperar información jurídica, así
como para aprovechar de la mejor manera los instrumentos de análisis y
tratamiento, que son necesarios para recuperar dicha información. 2.2.2. –Derecho de la
Informática. Según Téllez, (1996) el
Derecho de la Informática es "...el conjunto de leyes, normas y
principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática".
(59p). 2.3. –Antecedentes del
Derecho Informático. Las primeras alusiones al
Derecho Informático ocurren a partir de 1949, cuando Norbert Wiener en el Capítulo
IV de su obra se refiere a la influencia que ejerce la cibernética sobre el fenómeno
jurídico. Se sugería una aparentemente imposible conjunción entre los mundos
del ser y del deber ser. Ese mismo año, el Juez
norteamericano Lee Loevinger publicó en la revista Minnesota Law Review un artículo
titulado "The next step forward" donde se señala que el próximo paso
en el progreso del hombre, debe ser la transición de la Teoría General del
Derecho a la Jurimetría, es decir, la investigación científica acerca de los
problemas jurídicos. Cabe señalar que el estudio
de las implicaciones informáticas respecto al Derecho se desarrolló en la década
de los cincuenta, mientras que el estudio de las implicaciones jurídicas
motivadas por la informática comienza a desarrollarse en la década de los
sesenta. TERCERA PARTE. 3.1. –Definición de
Pruebas. Según Parilli, (2001) "...son los actos jurídicos procesales en que intervienen las
partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que
conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera
convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del
raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso".
(12p). 3.2. –Definición de
Medios de Prueba. Son los instrumentos que
sirven, de una u otra forma, para convencer al juzgador de la existencia o no de
un dato procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de la verdad
procesal. Son llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones
previamente establecidas en la Ley. 3.3. –Breve Descripción
de los Principales Medios de Prueba.
Otros medios de prueba:
"Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con documentos públicos. Con documentos privados. Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las
partes, en la forma prescrita por el artículo 73. Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo
72. Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo
establecido en el artículo 38. Con telegramas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1375 del
Código Civil. Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba de la ley civil". Artículo 128 C.Com: "La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles,
cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de
acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de
disposición contraria de la ley". Cartas misivas, telegramas y
otras anotaciones: Artículo 1371 al 1379 C.C.V 3.4. –Definición de
Valoración de la Prueba. La apreciación o valoración
de la prueba es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes
intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la Ley. La
Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos
del Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la prueba; es decir, la
eficacia de la misma. El Juez emitirá su decisión conforme a la convicción
que obtenga de las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de
ellas siguiendo las normas relativas a la manera de valorarlas. 3.5. –Evolución del
Derecho de Prueba. La evolución del Derecho
Probatorio guarda una estrecha relación con el paso por la historia de cada una
de las doctrinas filosófico- políticas y con la estructura particular de cada
sociedad. En cada una de las distintas etapas de la historia, los diversos
sistemas filosóficos predicados le han dado un matiz característico al sistema
probatorio. La filosofía feudalista trajo la valoración de los testimonios. La
filosofía católica llevó sus principios a la confesión judicial y al
juramento. Con la Revolución Francesa se logró la democratización del rito
procesal probatorio y se impuso el convencimiento íntimo como sistema elevador
de una prueba. Con el capitalismo de los Estados industrializados se impuso
luego la noción de la verdad formal y la idea de que el Juez es tan sólo un
espectador pasivo del proceso. Alguien dijo alguna vez muy acertadamente, que
leyendo las normas relativas a la prueba judicial puede adivinarse cuál es la
filosofía que impera en un país determinado. 3.7. –Clasificación de
los Sistemas de Apreciación de la Prueba. Existen tres sistemas de
valoración de la prueba: Prueba legal, libre convicción y sana crítica. 3.7.1. –Prueba Legal. Esta es la prueba que es
determinada por la Ley; y siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la
que le fue otorgada por el legislador, no pudiendo el Juez interpretarla de otra
manera. Este es el caso de la confesión expresa o de los documentos públicos
que no han sido tachados de falsedad. Este sistema ha sido muy
criticado, por considerarse que el Juez no puede actuar mecánicamente, sino que
debe tener la autonomía suficiente para investigar sobre los hechos, obteniendo
así pleno conocimiento que le permita decidir en base a la realidad y no a
verdades formales. 3.7.2. –Libre Convicción. Es el método opuesto al de
la prueba legal. En este sistema prevalece el raciocinio del Juez en la valoración
de la prueba. De acuerdo al sistema de la Libre Convicción, el Juez no está
obligado a fundamentar su decisión, aún cuando esta deba basarse en el
conocimiento que tenga de los hechos y en las pruebas que cursan en autos; se
impondrá la voluntad del Juez por encima de la convicción que pudiera
derivarse de las actas procesales. 3.7.3. –Sana Crítica. La sana crítica es
considerada como la prudencia que debe poseer el Juez en la valoración de la
prueba. Es llamada también "prudencia racional", porque mediante ésta
el Juez tiene libertad para valorar la prueba, pero esta apreciación debe haber
sido señalada previamente en la Ley. CUARTA PARTE 4.1. –Definición de
Medios Electrónicos. Podemos definir a los medios
electrónicos como todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente
intercambio de información de forma automatizada; tales como Internet, fax,
correo electrónico, etc. 4.2. –Definición de
Firma Electrónica. Se entiende por "Firma
Electrónica", la Información que, creada o utilizada por el signatario y
asociada al mensaje de datos, permite atribuirle su autoría bajo el contexto en
el cual ha sido empleado. La firma electrónica simple es, como ya se indicó,
el conjunto de datos que sirven exclusivamente para identificar al deudor;
mientras que la firma electrónica avanzada además de permitir la identificación
del signatario, garantiza que ha sido creada bajo exclusivo control, pudiendo
detectarse cualquier modificación en el contenido documental. 4.3. –Definición de
Documento Electrónico. Leiva, (2001) define al
documento electrónico como "...toda expresión en lenguaje natural o
convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas
en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con
eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica". (2
p) 4.4. –Definición de
Certificado Electrónico. El Certificado Electrónico
se define como aquel mensaje de datos, que al ser proporcionado por un Proveedor
de Servicios de Certificación, le otorga validez y certeza a la Firma Electrónica. 4.5. –Definición de
Proveedor de Servicios de Certificación. Un proveedor de servicios de
certificación es la persona dedicada a proporcionar certificados electrónicos.
Los proveedores de servicios son las personas encargadas de proporcionarle a los
usuarios un bien o un servicio. Son, básicamente constructores, distribuidores,
vendedores de equipos o bien prestadores de servicios informáticos. Tienen como
principal obligación la de proteger los intereses de su cliente así como también
brindarle consejo e información. 4.6. –Evolución de la
incorporación de los Medios Electrónicos en el Derecho Positivo. La primera que se ocupó de
regular los aspectos jurídicos de la firma electrónica como instrumento
probatorio fue promulgada en Utah, en 1997 y luego en California, Georgia y
Washington. En Europa, la primera ley sobre estos aspectos fue promulgada en
Alemania. Pero mucho antes de esto, en
1980, en Francia se produjo un interesante cambio, al promulgarse la Ley 80/525,
en la que se le otorga a los documentos electrónicos el mismo valor probatorio
que los documentos presentados en forma tradicional, siempre que reunieran los
requisitos de inalterabilidad y durabilidad. 4.7. –Comentario acerca
del valor probatorio de los Medios Electrónicos en el Derecho Comparado (España,
Argentina, Francia, Chile, México y Venezuela). 4.7.1. –Los Medios Electrónicos
en España. Partiendo de la Norma
Constitucional, el legislador español ha dictado normas que limitan el uso de
la Informática, esto, en función de garantizar el respeto al honor y a la
intimidad personal. Estos principios, preceptuados ene. Artículo 18.4 de la
Carta Magna Española, son luego desarrollados en la ley 5/1998, de 6 de marzo,
sobre "Protección Jurídica de la Base de Datos". Estas normas le abrieron las
puertas a otras de gran trascendencia. Entre estas, podemos mencionar, por su
especial relevancia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. En esta
Ley se han previsto sistemas de "comunicación y coordinación de registros
que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de
los asientos" (Artículo 38.4) así como "el mandato explícito para
lograr la impulsión del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos
y telemáticos para el desarrollo de la actividad administrativa, en el
ejercicio de sus respectivas competencias" (Artículo 45). Esta Ley es complementada
con el Real Decreto (RD) 263/1996, de 21 de febrero, que regula "la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado" y con la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, sobre "Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social". Es importante también señalar
las modificaciones adoptadas en materia hipotecaria, notarial y de Registro
Mercantil, en especial las que contiene el RD 1867/1998, de 4 de septiembre, en
donde se regula la utilización de medios informáticos, y se propone la
existencia de una red de intercomunicación entre Registros. Además de esto,
también se propone:
En materia Fiscal y Económico
– Administrativa, es destacable el Artículo 88.2 de la Ley 37/1992, que
regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, en donde se admite la facturación
electrónica. La legislación española no
solo reconoce y promueve el uso de los medios electrónicos, sino que además,
considera al soporte magnético que contiene información, equivalente al
documento tradicional, dándole el adjetivo de electrónico. A este respecto,
podemos citar algunas disposiciones: Artículo 45 de la Ley
30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: "Los documentos emitidos cualquiera que sea su soporte, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas,
o los que éstas emitan como copia de los originales almacenados por estos
mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre
que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso,
la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y
requisitos exigidos por ésta u otras leyes". Artículo 76.3.c.2 del
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
documentados: "…cualquier
soporte escrito, incluidos los informáticos, por los que se pruebe, acredite o
se haga constar alguna cosa" (Definición de Documento, según ese
Reglamento). Artículo 26 de la Ley
10/1995, de 26 de noviembre, del Código Penal:
"A los efectos de este Código se considera documento todo soporte
material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia
probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica". Es importante resaltar, además,
el Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en donde se admite el
documento electrónico, dándole validez y eficacia; así como todas las normas
anteriormente citadas. 4.7.2. –Los Medios Electrónicos
en Argentina. La legislación argentina
admite la presentación por vía electrónica de declaraciones de impuestos de
las personas jurídicas (Ley 19.550) y de las personas físicas (Ley 23.314). La
Ley 24.614 ordenó, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, que: "Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico
u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico
indeleble a partir de originales primera generación en cualquier otro soporte,
serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno
valor probatorio, en los términos del Artículo 995 del Código Civil". Es decir, se les concede el
valor de un instrumento público. Los documentos electrónicos
poseen valor probatorio, ya que según el Artículo 378 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, el Juez puede admitirlos como medio probatorio.
Así mismo, el Proyecto de Código Civil de 1998 contempla en sus Artículos 263
y 264 estos documentos, denominándolos instrumentos particulares. Es importante señalar, que
aunque no ha sido necesario la puesta en funcionamiento de la ley de firma
digital para que ésta empiece a utilizarse, sí se requiere de la operatividad
de la ley para que la firma digital adquiera validez probatoria. Por último, encontramos una
importante mención de los medios electrónicos y su valor probatorio en el Artículo
43 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, cuando señala
que: "Las constancias obtenidas mediante el empleo de medios electrónicos,
fílmicos, fotográficos o de grabación de videos, aprobados por la autoridad
de aplicación que no sean enervadas por otra prueba de eficacia similar, pueden
ser consideradas por el juez o jueza como suficiente prueba de la falta". 4.7.3. –Los Medios Electrónicos
en Chile. El 12 de enero del 2002 se
aprobó en Chile el Proyecto de Ley que regula el uso de la firme electrónica.
En sus primeros artículos se indica el ámbito de aplicación de esta ley, el
cual es el siguiente:
También encontramos en sus
primeros artículo los principios reguladores de la ley, siendo estos:
A pesar de ser todos estos
principios imprescindibles para el desarrollo de esta ley, son el tercero y el
quinto de un valor característico. El principio de neutralidad tecnológica
implica que esta ley mantiene su vigencia aún y cuando surjan nuevas tecnologías.
Por ejemplo, cuando la ley, en su Artículo 2° define a la firma electrónica
como "cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al
receptor de un documento electrónico identificar a menos formalmente a su
autor", no está amarrando esta definición con algún método tecnológico
en particular, sino que puede aplicarse a cualquier tecnología que en un futuro
aparezca. El principio de equivalencia
del soporte técnico al soporte papel, o también llamado principio del
equivalente funcional, está contenido en el Artículo 3 de esta ley. Este
principio permite que todos aquellos actos jurídicos celebrados bien por
personas naturales, bien por personas jurídicas, mediante el uso de medios
electrónicos sean válidos y produzcan los mismos efectos que aquellos que
constan en papel. La ley los reputa como escritos para todos aquellos casos en
que se requiera que éstos consten en papel para que surjan consecuencias jurídicas. Este principio tiene una
excepción y es la que se refiere a los siguientes casos:
El
Artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles señalaba expresamente los
medios de prueba, pero actualmente, la redacción de este Artículo ha cambiado,
al introducir la expresión de que "son admisibles como medios de prueba
aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador
acerca de los hechos controvertidos o dudosos". Lo
cierto es que, a pesar de la disposición ya citada, no existe disposición
expresa que señale cual es el valor probatorio que podría atribuírsele a los
medios electrónicos, salvo lo que dispone la Ley sobre Mercado de Valores (Ver
Anexo). Siendo así, la situación reviste dificultades al tratar de aplicarlos
in extenso, por lo que se hace necesario estudiar para su aplicación cada caso
en particular. Francia fue uno de los
primeros países en generar cambios en esta materia. En efecto, el 12 de julio
de 1980 se promulgó la ley 80/525, donde se establece que el documento electrónico
posee el mismo valor probatorio que aquél que consta en soporte papel, siempre
que llene los requisitos de inalterabilidad y durabilidad. Además de la norma ya
citada, encontramos mención a los medios electrónicos en la Ley 78-17, del 6
de enero de 1978, relativa a la Informática, los Archivos y las Libertades.
Existen dos Capítulos, el Capítulo III, titulado "De los trámites
previos a la puesta en práctica de tratamientos automatizados", y el Capítulo
IV, llamado "De la colecta, registro y conservación de informaciones
nominativas"; en donde se menciona el uso de estos medios (Ver Anexo). 4.7.6. –Los Medios Electrónicos
en Venezuela. Venezuela es, de entre los
países estudiados el que más tarde incorpora en sus normas el uso de la Informática
y de los medios electrónicos. En efecto, no es sino hasta 1999, con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que encontramos mención
expresa acerca de la regulación del uso de la Informática. (Artículos 60 y
108). Sin embargo, el uso de los
medios electrónicos en tiempos anteriores no podría ser catalogado de ilícito
o ilegal, puesto que es bien sabido que en Venezuela es aceptado el Sistema de
libertad probatoria, tal y como lo señala el Artículo 395 del Código de
Procedimiento Civil. Además de la Norma
Constitucional, que como ya dijimos regula el uso de la Informática,
encontramos mención sobre el uso de los medios electrónicos en el Artículo
162, ordinal 3º del Código Orgánico Tributario, referido a la forma de
practicar las notificaciones, cuando señala que estas pueden realizarse "…mediante
correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos,
facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el
expediente de su recepción". A pesar de que, como fue
indicado ya, existen desde 1999 normas que regulan el uso de la Informática, y
que con el Vigente Código de Procedimiento Civil desde 1986 se reconoce el
principio de libertad probatoria; no es sino hasta el 28 de febrero del 2001,
con la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, que se reconoce el valor probatorio de los medios electrónicos. A este efecto, señala el
Artículo 4º del mencionado Decreto, que los Mensajes de Datos gozarán de la
misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos que constan en
formato papel. También es importante señalar
que en aquellos casos en que la ley exija de la firma autógrafa para que un
negocio jurídico surta efectos, quedará satisfecho al tener incorporada una
firma electrónica. Por último, otro aspecto relevante que incorpora este
Decreto es el principio de Neutralidad Tecnológica, mediante el cual no existe
inclinación hacia una tecnología en particular, y que ha sido explicado
previamente. QUINTA PARTE. 5.1. –Fundamentos Teóricos
de la Investigación Realizada. Procedimientos Técnicos de
la Investigación Documental. Autor: Miriam Balestrini. Contiene información práctica,
dirigida a facilitar la elaboración de informes técnicos, monografías,
trabajos de ascenso y otros. Editorial Panapo. Metodología de la
Investigación. Varios Autores. Se trata de la segunda edición. Con información
útil, sobre todo en el área de investigación jurídica. Editorial:
McGraw-Hill. Derecho Informático. Autor:
Julio Téllez Valdés. Dirigido a todos los apasionados de la Ciencia del
Derecho. Contiene estudios sobre temas como: Informática Jurídica, Derecho de
la Informática, Valor Probatorio de los Soportes Informáticos, Delitos Informáticos,
Contratos Informáticos y otros de vital importancia para el desarrollo de esta
investigación. Editorial: McGraw- Hill. La Prueba y sus Medios
Escritos. Autor: Dr. Oswaldo Parilli Araujo. En este texto se define de forma
clara y sencilla elementos como la Prueba, Medios de Prueba y un estudio de los
sistemas de Apreciación de la Prueba. Editorial: Mobil Libros. Decreto con Fuerza de Ley de
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial Nº 37.148 Este Decreto
fue elaborado por el Ejecutivo Nacional en el Ejercicio de la Ley Habilitante
del Noviembre del 2000. Febrero 28, 2001. Ley Especial Contra los
Delitos Informáticos. Gaceta Oficial Nº 37.313. Regula y sanciona los delitos
vinculados con la Informática. Octubre 30, 2001. El Documento Electrónico.
Autor: Juan Leiva. Este documento se encuentra disponible en la dirección
electrónica: http//www.monografías.com/trabajos7/delec/delec.shtml//. Se trata
de una monografía en la que se discuten las implicaciones legales del documento
electrónico, así como su valor probatorio. Anteproyecto de Ley de
Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Este Anteproyecto de Ley
ha sido trascrito en la dirección electrónica:
http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/. Tiene por objeto
unificar el sistema normativo en materia de faltas, y unificar el procedimiento
existente. Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela. Dirección electrónica de la Asamblea Nacional.
Contiene una reseña sobre los últimos eventos en la Asamblea, y una sección
donde se encuentran las últimas Leyes discutidas en la Asamblea. Disponible: www.asambleanacional.gov.ve. 5.2. –Glosario de Términos
Vinculados con el Problema Planteado. Acreditación. Para
la Ley Venezolana sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es el título
que otorga la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica a los
Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos,
una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en ese Decreto-Ley. Algoritmo. Conjunto
final de reglas determinadas tendientes a resolver un problema a medida de un número
específico de operaciones. Banco de Datos. Conjunto
de datos relativos a un área determinada de conocimientos, y organizado para
ser ofrecido para consultas de usuarios. Base de Datos. Conjunto
de datos organizado en vía de su utilización por programas correspondientes a
aplicaciones distintas, a efecto de facilitar la evolución independiente de
datos y programas. Burocrática u Ofimática.
Conjunto de técnicas
y de medios tendientes a automatizar las actividades de oficina y,
principalmente, el tratamiento y la comunicación de la palabra, de lo escrito y
de la imagen. Contrato Electrónico. Es
aquél que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico
cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación
de la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo. Contraseña (Password). Secuencia
alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de
confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización
expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en
un sistema. Computadora. Equipo
informático de tratamiento automático de datos que contiene los órganos (o
elementos) necesarios para su funcionamiento autónomo. Según la Ley Venezolana
sobre delitos informáticos, "computador" es el dispositivo o unidad
funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y
genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. Comunicación
Audiovisual. Puesta
en disposición del público por vía hertziana o por cable, de sonidos, imágenes,
documentos, datos o mensajes de toda naturaleza. Datos. Representación
de una información bajo una forma convencional destinada a facilitar su
tratamiento. Según la Ley Canadiense de 1985 sobre delitos informáticos,
"dato" señala la representación de informaciones o de conceptos que
son preparados o lo han sido de manera que puedan ser utilizados en una
computadora. Según la Ley Venezolana sobre delitos informáticos,
"data" son los hechos, conceptos, instrucciones o caracteres
representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o
procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les
asigna o se les puede asignar un significado. Destinatario. Persona
a quien va dirigido el mensaje de datos. Documento. Registro
incorporado en un sistema de forma escrito, video audio o cualquier otro medio,
que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar
efectos jurídicos. Emisor. Persona
que origina un mensaje de datos por sí mismo, o a través de terceros
autorizados. Información. Elemento
de conocimiento susceptible de ser representado con ayuda de convenciones para
ser conservado, tratado o comunicado. Para el Ministerio Francés de Economía y
Finanzas la información es así considerada como el contenido semántico de un
dato. Para la Ley Venezolana sobre Delitos Informáticos, la información es el
significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones
conocidas y generalmente aceptadas. Informática. Ciencia
del tratamiento racional, particularmente por máquinas automáticas, de la
información considerada como el soporte de conocimientos humanos y de
comunicaciones en los aspectos técnico, económico y social. Conjunto de
disciplinas científicas y de técnicas especialmente aplicables al tratamiento
de datos efectuado por medios automáticos. Lenguaje de Programación.
Conjunto definido de
caracteres y reglas de gramática asociada, fijadas de manera formal que
permiten expresar sin ambigüedad los programas. Mantenimiento. Conjunto
de acciones tendientes a prevenir o a corregir las degradaciones de un material
a fin de mantener o restablecer su conformidad a las especificaciones. Material (Hardware). Conjunto
de elementos físicos empleados para el tratamiento de datos. Según la Ley
Venezolana sobre delitos informáticos, "hardware" son los equipos o
dispositivos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que
conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden
incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes. Memoria. Órgano
que permite el registro, conservación y restitución de datos. Mensaje de Datos. Cualquier
pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje
conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de
un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones. ||
Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio. Microprocesador. Procesador
miniaturizado donde todos sus elementos están, en principio, conjuntados en un
solo circuito integrado. Microprograma (Firmware).
Conjunto ordenado de
instrucciones registradas en una memoria interna funcionalmente distinta de la
memoria principal y donde la ejecución permite aquella de una instrucción o
cableado del lenguaje de máquina o de una función programada. Para la Ley
Venezolana sobre Delitos informáticos, es el programa o segmento de programa
incorporado de manera permanente en algún componente del hardware. Palabra Clave. Descriptor
extractado de un texto o un theasaurus. Persona. Todo
sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada,
nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Procesamiento de datos o
de Información. Realización
sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo,
fusión, organización o cómputo. Programa. Plan,
rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en
particular o resolver un problema dado a través de un computador. Programa de Cómputo. Conjunto
de programas, procesos y reglas y eventualmente de documentación relativas al
funcionamiento de un conjunto de tratamiento de la información. || Conjunto o
serie de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente por
un computador para obtener resultados. Programa Particular. Conjunto
completo y documentado de programas concebido para ser provisto a varios
usuarios en vías de una misma aplicación o de una misma función (en inglés
package). || Se diferencia del programa general concebido para procurar la
ejecución de funciones determinadas de uso corriente, en el que cada usuario
asegura eventualmente una adaptación por medio de parámetros siguiendo el método
descrito por la documentación. Red de Datos. Conjunto
de vías de datos, de circuitos de datos y de medios de conmutación que
permiten interconectar terminales de datos. Resumen. Redacción
abreviada que toma lo esencial de un texto. Robótica. Conjunto
de estudios y técnicas de concepción y funcionamiento de robots que efectúan
labores determinadas adaptadas a su entorno. Seguridad. Condición
que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que
garanticen un estado de inviolabilidad de las influencias o de actos hostiles
específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no
autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de
computación. Signatario. Es
la persona titular de una firma electrónica o certificado electrónico. Sistema. Cualquier
arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de
tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o por
interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la
combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un
paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función
operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones
previstas. Sistema de Información. Aquel
utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma mensajes de
datos. Sistema Informático. Conjunto
de material y de programas comprendiendo a menos un computador, destinado a
recibir, tratar y restituir datos. Software. Información
organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación
asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que
pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en
cualquier forma, con el objeto de que los computadores realicen funciones específicas. Tarjeta Inteligente. Rótulo,
cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a
un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de
uso restringido sobre el usuario para portarla. Tecnología de Información.
Rama de la tecnología
que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual
involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de
información en forma automática, así como el desarrollo y uso del
"hardware", "firmware", "software", cualesquiera
de sus componentes y todos los procedimientos con el procesamiento de datos. Teleinformática. Explotación
automatizada de sistemas informáticos que utilizan redes de telecomunicación. Telemática. Conjunto
de servicios de naturaleza u origen informático pudiendo ser provistos a través
de una red de telecomunicaciones. || Conjunto de servicios diferentes a los
servicios telegráficos y telefónicos usuales, que pueden ser obtenidos por los
usuarios de una red de telecomunicación, permitiendo enviar o recibir
informaciones o efectuar operaciones particulares tales como consulta de
archivos, reservaciones u otras transacciones comerciales o bancarias. Texto Integral. Aquel
banco de datos en el cual son registrados los documentos completos y no resúmenes
o descriptores. Usuario. Toda
persona que utilice un sistema de información. Virus. Programa
o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que
genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del
sistema. 5.3. –Tipo de
Investigación. En el marco de la
investigación que ha sido ya señalada, y atendiendo a la búsqueda del logro
de los objetivos planteados, se puede afirmar que la misma está orientada hacia
un diseño de investigación bibliográfico; por cuanto en este diseño de
investigación los datos se obtienen a partir de técnicas documentales, bien a
través de la recolección de datos que se encuentren en otros informes ya
elaborados o bien a través de la recolección de información a través de
otras fuentes documentales. En la investigación que se
pretende desarrollar, los datos recolectados han sido obtenidos de diversas
fuentes documentales, tales como libros, leyes y otro porcentaje importante ha
sido obtenido a través de Internet. CAPÍTULO III ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROBLEMA PLANTEADO El seleccionar como tema de
investigación el valor probatorio de los medios electrónicos en el Derecho
Comparado, surgió como respuesta a una serie de dudas que se dieron durante una
clase de Derecho Procesal Civil: ¿Puede alguno de los medios electrónicos
proporcionar seguridad, como para ser usado como un medio probatorio? Y de ser
así, ¿Cuál es el valor probatorio qué puede atribuírsele a uno de estos
medios electrónicos? Para empezar a dar respuesta
a todas estas interrogantes fue necesaria una profunda y ardua investigación,
para, por ejemplo, manejar con destreza términos como base de datos, software,
firma digital, y otros. Además de esto, fue necesario conocer un poco de
historia, saber desde cuándo existen los computadores y quienes fueron sus
"antepasados"; así como manejar de manera adecuada conceptos
relativos a Derecho Probatorio, necesario todo esto para formar lo que se conoce
como "fundamentos de la investigación". Al pasearse luego por todo
el cúmulo de información encontrada en materia de documentos y otros medios
electrónicos, la mayoría en el Internet, puesto que como se indicó al inicio
de la investigación aún no existe suficiente material plasmado en textos, se
descubrieron aspectos sumamente interesantes, los cuales merecen ser tratados
nuevamente. Son estos aspectos los que serán expuestos en este capítulo,
dedicado al análisis del problema. La contratación y el
comercio electrónico representan una nueva forma de expresar la voluntad de las
partes, producto del desarrollo de la tecnología, en búsqueda de facilitar la
transmisión de mensajes y agilizar las transacciones jurídicas comerciales.
Con esta nueva forma de contratar se plantean problemas tales como la ausencia
del soporte en papel y de la firma autógrafa; han surgido dudas referidas a la
validez del documento emitido y contenido en un soporte electrónico. Bien es sabido que en la
mayoría de las legislaciones actuales no se encuentran normas expresas
relativas a la regulación o el perfeccionamiento del contrato por medios electrónicos,
sin embargo, esto no impide la aplicación de los mismos. A este efecto, la
Comisión Europea ha hecho un pronunciamiento en la Propuesta de Directiva sobre
comercio electrónico, en su Artículo 9, señalando la obligación a los
Estados de hacer viable la contratación por vía electrónica, y la prohibición
hacia los mismos de entorpecer la utilización de los contratos por vía electrónica,
o bien de privarlos de efecto y validez en razón de la forma de celebración.
En este mismo sentido la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho mercantil Internacional (UNCITRAL o en español CNUDMI) sobre
comercio electrónico señala las directrices para otorgar validez al documento
electrónico sobre la base de los principios de neutralidad tecnológica y
equivalencia funcional. El documento en soporte
electrónico, informático y telemático posee las mismas características en
cuanto a su validez jurídica, que el documento tradicional que consta en
soporte papel. El documento electrónico o informático, puede ser definido como
un medio de expresión de la voluntad, mediante el cual se crean, modifican o
extinguen derechos y obligaciones por medio del uso de la Electrónica, Informática
o de la Telemática. Analizando la noción
tradicional de documento, en la que este se define como el instrumento en el que
se plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes
del lenguaje, podemos, en efecto, afirmar que el documento electrónico cumple
con estos requisitos, puesto que: contiene un mensaje (texto alfanumérico o
diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta
o disco), destinado a durar en el tiempo. El documento electrónico es
admisible en aquellos países donde está consentido el sistema de libre
apreciación de la prueba, esto, siguiendo a las reglas de la sana crítica para
aquellos medios de prueba que no están excluidos de forma expresa en la ley. En
este sentido, el Juez debe atribuirle a ese medio de prueba no contemplado en la
Ley, validez y fuerza probatoria luego de la adecuada valoración del mismo,
conforme lo señala el Artículo 395 C.P.C. En cuanto a la admisión de los
medios electrónicos como instrumentos probatorios, algunos Tribunales se han
pronunciado afirmando que los computadores y los medios electrónicos deben
sumarse a las herramientas jurídicas procesales, puesto que son una expresión
de la realidad que el Derecho no puede desconocer. De entre todas las
legislaciones estudiadas, aquella que dio un paso adelante en esta materia ha
sido la legislación francesa, al promulgar en 1980 una ley que modificaría su
Código Civil, y otorgándole a los documentos electrónicos la misma validez y
eficacia probatoria que aquellos que constan en soporte papel. Luego fue la
legislación española, en 1992, con la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Pero no es
sino hasta 1997 que se incorpora al Derecho Positivo a la firma digital. Esto
ocurrió en Estados Unidos, en Utah, Georgia, California y Washington. En
Europa, el primer país en considerar esta materia fue Alemania. Estas, al igual
que otras legislaciones deben enfrentarse con cinco problemas vinculados al
principio de equivalencia funcional: el documento escrito, la firma electrónica,
originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los
mensajes de datos. En cuanto a la validez del
documento electrónico y su equivalencia al documento tradicional, la Ley Modelo
sobre Comercio Electrónico señala el principio de la equivalencia funcional,
en el Artículo 5, bajo el título de Reconocimiento Jurídico de los mensajes
de Datos, de la siguiente manera: "No se negarán efectos jurídicos,
validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté
en forma de mensaje de datos". El concepto de mensaje de datos, además
de haber sido definido ya, lo encontramos también en el primer Artículo de la
mencionada Ley, al definirlo como "…la información generada, enviada,
recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, óptico o similares,
como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el
correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax". De acuerdo a lo que señalan
los artículos ya mencionados, el principio de la equivalencia funcional, le
proporciona al documento electrónico los mismos efectos y validez jurídica que
en un documento en soporte papel, es decir, la función jurídica que cumple la
instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa
respecto de todo acto jurídico, la cumple de igual forma la instrumentación
electrónica a través de un mensaje de datos. El principio de equivalencia
funcional implica fundamentalmente, la no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido
expresadas; en consecuencia, los efectos jurídicos surten efecto
indistintamente del soporte en papel o electrónico donde conste la declaración. CONCLUSIONES Es necesario decidir pronta
y prudentemente la problemática que viene surgiendo en cuanto a la
admisibilidad y valoración de los medios electrónicos en un proceso en
aquellos casos en que no están expresamente admitidos por la Ley. A pesar de
esta problemática, es posible hacer valer en juicio los medios electrónicos. Estudiar profundamente este
tema permitiría que el juez adopte una actitud distinta cuando estos medios
sean presentados en juicio, al sentirse respaldado para admitirlos y valorarlos,
ya que estaría tratando con medios de pruebas legalmente reconocidos. Además
de esto, es conveniente una pronta reforma en la legislación civil, de manera
que se admitan todos aquellos medios técnicos que correspondan al concepto
amplio de documento. Pensamos adecuado, establecer de modo general este medio
probatorio en la Norma Procesal Civil de la Nación que se trate, y limitar la
prueba en ciertos casos. También se hace imprescindible la capacitación técnica
a todas aquellas personas vinculadas al Derecho, como se señaló al inicio de
la investigación, de manera que puedan sentirse seguras al emplear estos
medios. Comúnmente es encontrado en
las leyes que han sido creadas en materia de firma digital y mensaje de datos,
disposiciones según las cuales "cuando las partes no hayan designado un
sistema de información para recibir los mensajes de datos, se entenderá que
los ha recibido cuando el mensaje ingrese en el sistema de información que
utiliza usualmente". Si lo analizamos, vemos que
estamos en presencia de una situación delicada, tomando en cuenta las
"brechas tecnológicas" existentes, no sólo entre naciones, sino
también entre ciudadanos. En muchos países latinoamericanos como es bien
sabido, el acceso a Internet es limitado, estando presente sólo en ciertos
grupos sociales, por lo tanto, se hace imposible obligar a los ciudadanos a
realizar ciertas actividades como revisar su cuenta de correo electrónico,
adquirir computadores para estar pendientes de que les pueden notificar multas,
demandas, cortes de servicios públicos, etc. La aplicación obligatoria de los
mecanismos citados traería como consecuencia la violación de los derechos
fundamentales, en especial el del debido proceso y el derecho a la defensa. Además,
es preciso tener sumo cuidado en la terminología empleada al redactar leyes en
esta materia, puesto que el uso de una terminología complicada e imprecisa, en
lugar de traer logros y progresos, puede muy al contrario, generar fracasos en
las gestiones gubernamentales. En el supuesto de hecho citado, ¿Qué debemos
entender por un sistema de información generalmente usado por un Ciudadano? ¿Cómo
evitar que otra persona, por ejemplo, le cree una cuenta de e-mail y un perfil
ficticio a su vecino, y manifieste que esa es la cuenta que éste último usa
generalmente? ¿Cómo se traduce esto al ámbito gubernamental? Sería interesante e incluso
necesario dedicar una o más investigaciones a darles respuesta a todas estas
interrogantes. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA. LIBROS: Balestrini,
M. (1987) Procedimientos Técnicos de la Investigación Documental.
Caracas, Editorial Panapo. 319 pp. Hernández
Sampieri, R.; Fernández Collado, C.; Baptista Lucio, P. (1998) Metodología
de la Investigación. (2° ed) México, McGraw-Hill Editores. 502 pp. Téllez
Valdés, J. (1996) Derecho Informático. (2° ed) México, McGraw- Hill
Editores. 283pp. Parilli
Araujo, O. (2001) La Prueba y sus Medios Escritos. (2º ed) Caracas,
Editorial Mobil Libros. 324 pp. FUENTES
DE TIPO LEGAL: Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas,
(2001. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.148, Febrero
28, 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos,
(2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.313,
Octubre 30, 2001. REFERENCIAS
DE FUENTES ELECTRÓNICAS: Leiva,
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14/98) (Trascripción en línea). Disponible:
http//www.justiciadefaltas.com.ar/antprocontprodfal.htm/ (Consulta 2003, Abril
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(Consulta 2003, Abril 10). El Reconocimiento de los medios Electrónicos en el Ámbito Legislativo y
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Especial Consideración del R.D Ley 14/99 de 17 de Septiembre, sobre Firma
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Bravo, R. (1999) El Documento Electrónico: Algunas Vías de Aplicación en
el Derecho Probatorio Chileno. (Documento en Línea). Disponible: www.alfa-redi.org.
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Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta
2003. Mayo 23). Venezuela: Validez y regulación legal del documento y la contratación
electrónica.
Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta
2003, Mayo 23). Chile: La firma y el documento electrónico en relación a su valor
probatorio.
Disponible: www.alfa-redi.org. (Consulta
2003, Mayo 24). DEDICATORIA. A DIOS, que es camino
y guía para cada uno de nuestros pasos. A mis padres, que
siempre se han alegrado con el logro de mis metas y las han sentido suyas. A mis Familiares, que
han confiado en mí y me han demostrado todo su apoyo y amor. A aquél con quien pronto
compartiré mi vida, le doy gracias a Dios por haberte encontrado… Te
Amo. A aquellas personas que
ocupan un lugar importante en mi vida y en mi corazón, sin ustedes mucho de
esto no se habría logrado. Por último, esta
investigación esta especialmente dedicada a todos aquellos que sienten interés
por la apasionante Ciencia del Derecho y desean aportar algo a ella. AGRADECIMIENTO A todos aquellos Docentes
que de una u otra forma han prestado colaboración para hacer realidad este
informe: Iván Grisolía, Marco Aurelio Alegría, Douglas Rodríguez, Marina
Rangel y Magali Beaphertui. A mi Tutor, Abner Viloria,
quien me brindó las herramientas necesarias para la comprensión cognoscitiva
del tema analizada. A todos gracias, Dios los
Bendiga, estarán siempre en mi corazón. GINAY DEL VALLE VARGAS
FRONTERA Publicación enviada por Ginay del Valle Vargas Frontera Contactar mailto:chiquitica25@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkZkFVkUaPvJcUv Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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