Monografias | Principios RegistralesPrincipios RegistralesResumen: Principios regístrales. Procedimiento registral. Anotaciones preventivas bloqueo registral. A medida que nuestra sociedad avanza, sea con la tecnología,
ideologías, los modos de rechazar el tráfico comercial, económico y jurídico
y por el hecho de manejar grandes o pequeñas actividades, nos vemos en la
necesidad de recurrir a los diferentes medios de formalidades que la ley regula
a efectos de asegurar nuestro patrimonio y que el mismo circule para que se vaya
incrementando y poder tener una estabilidad económica relativa que es, a lo que
todas las personas (sean empresarias, personas jurídicas o naturales) esperan.
Entonces vemos la importancia que tienen los temas que tratamos en este trabajo. Para el mejor desarrollo del mismo hemos convenido dividir al
trabajo en tres capítulos; el primero capitulo trata de los principios
registrales que rigen al derecho material y más específicamente en los que se
basa el notario para dar fe y dar forma al trabajo que realiza; el segundo capítulo,
veremos todo lo referente al procedimiento registral, quise decir cuáles son
los primeros pasos que debemos de dar, antes de llegar a la inscripción de algún
acto o contrato que realicemos o para llegar a Ud. y por último el tercer capítulo
tratamos sobre las anotaciones preventivas – bloqueo registral para conocer cuáles
son aquellos actos que pueden ser inscribibles para asegurar la ejecución de
una sentencia de salir a nuestro favor. Como observamos, podemos afirmar que lo expresado líneas
arriba es cierto; esto quiere decir que estos temas son muy importantes, debido
a que las personas naturales o jurídicas no quieren perder patrimonio o quebrar
ya que buscan las formalidades y protección que las leyes conceden a través de
los notarios ya que estos son los nexos para llegar a la inscripción del acto o
contrato que se desea tenga protección para asegurar nuestro futuro. Por todo lo expuesto, esperamos que éste trabajo llene las
expectativas de todos los docentes, estudiantes y otros, ya que es un trabajo
que le hemos puesto bastante empeño por la misma transcendencia jurídica de
que trata. La alumna CAPITULO I Son las orientaciones capitales, líneas directrices del
sistema. Resultado de la sintetización o condensación jurídico registral.
Según Sanz, los principios registrales son las reglas fundamentales que
sirven de base al sistema registral de un país determinado, y que pueden
especificarse por inducción o abstracción de los diversos preceptos de su
derecho positivo. Roca Sastre, es el resultado conseguido mediante la
sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia
manifestada en una serie de criterios fundamentales, orientaciones esenciales
o líneas directrices del sistema registral.
Cualquier persona puede solicitar la inscripción o
anotación preventiva de un título, sin necesidad de acreditar legítimo
interés o personería. Excepciones:
Prioridad de Rango: Contenido en el artículo
2016, es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos inscritos
no se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de
su inscripción. Son permisibles los siguientes negocios de rango:
Prioridad excluyente: Contenida en el método
2017, si un título que pretende inscribirse, si es incompatible con otro
ya inscrito simplemente no podría inscribirse. Existe un cierre registral
y se expresa de 2 modos: erga onmes oportunidad.
Registral, es el análisis minucioso y exhaustivo que
debe realizar el Registrador respecto a la licitud del acto, contrato,
resolución judicial o administrativa, teniendo en cuenta las normas
legales vigentes y los antecedentes que obran en los Registros Públicos,
que son los asientos pre-existentes, índices. La calificación de acuerdo
al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor, no para
declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una
nueva situación jurídico – registral. Según el artículo 2011; el
registrador debe calificar lo siguiente: Por este principio se presume, sin admitirse prueba en
contrario, de que todos están enterados del contenido de las
inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque no
se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o
ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de
inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de los títulos
que dieran mérito para su respectiva inscripción, los que se encuentran
archivados. Hay dos clases de publicidad. b.1) Publicidad Formal Directa. Es decir
directamente en las oficinas de los registros públicos a la que se
puede acudir cualquier persona y pedir que se exhiban los tomas y/o
fichas. b.2) Publicidad formal Indirecta. El
usuario puede solicitar cualquier certificado que requiere como son
los certificados de gravámenes, copia literal, etc. Previa la
presentación de una solicitud y el pago de los derechos
correspondientes. Nuestro código incorpora este principio en su artículo
2012.
Conocido en la doctrina como "principio de
credibilidad general del asiento", en virtud del cual el asiento
produce todos sus efectos mientras no sea declarado inexacto o inválido;
su fundamento es esencialmente facilitar la vida jurídica mediante la
presunción de que toda apariencia de derecho conlleva a la existencia del
mismo. En nuestro ordenamiento jurídico existe cierta uniformidad en el
tratamiento de este principio, el artículo 2013 C.c. el artículo VII del
T.P. del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) el artículo
3 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos,
y de la SUNARP, Ley N° 26366 que establece como garantías del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, y el artículo VII del Reglamento de
inscripciones del Registro Predial Urbano, D.S. 001-90-VC 18.01.90 (RRPU),
que dice en su segundo párrafo: Ninguna inscripción podía ser
rectificada o invalidada por resolución administrativa. Se habla presunción, esta es iures tantum, se extingue
en cuanto se demuestre que la situación es, en realidad, distinta de la
declarada por la inscripción. Sanz Fernández enumera cinco puntos
distintos en los que pueda incidir la prueba contraria a la presunción de
exactitud, a saber: Existen dos clases de Legitimación: Legitimación activa. El titular registral, por el
hecho de serlo está autorizado para ejercer el derecho del cual es
titular sin ninguna limitación. Legitimación Pasiva. Es la que protege al tercero
que no tiene ningún derecho inscrito a su favor, cuando se relaciona con
quien sí lo tiene. Por ejemplo, el dueño de un predio puede ejercer una
acción relacionada a los límites con el predio de propiedad de otra
persona; en ese caso la legitimidad previa le permitirá dirigir la acción
contra quien aparece como titular registral de la finca vecina, a no ser
que conozca que el propietario verdadero es un tercero.
Llamado también de tracto continuo esta contenido en el
artículo 2015 C.C. que a la letra dice: "ninguna inscripción, salvo la
primera, se hará sin que esté inscrito, salvo la primera, se hará sin que
esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane". Roca Sastre
dice: Que el principio de tracto sucesivo tiene carácter formal por estar
impuesto por una norma que no es de Derecho Inmobiliario Registral Material,
sino formal ya que pertenece al procedimiento de inscripción y se dirige al
Registrador, mandándole que cierre el libro de inscripciones a todo título
que pretenda su inscripción cuando no cumpla el tracto sucesivo. Este principio no solamente se da en el Registro de
Propiedad inmueble, si no también en todos los Registros. Por ejemplo, en el
Registro de Mandatos y poderes, no podrá inscribirse una sustitución de
poder si previamente no se ha inscrito el poder que se sustituye; en el
Registro de Testamentos no se podrá anotar una demanda sobre nulidad de
testamento si previamente no esta inscrito el testamento cuya nulidad se
pretende, no podrá inscribirse un aumento de capital si previamente no está
totalmente pagado el capital suscrito. Existen excepciones: En el registro de propiedad inmueble por ejemplo, procede
solicitar la anotación preventiva o cualquier medida cautelar sobre bienes no
inmatriculados es decir sobre bienes que no tiene vida registral, para lo cual
el Registrador Público deberá abrir una partida o ficha espacial sin tener
en cuenta el tracto sucesivo. Tenemos también cuando se trata de sociedades
irregulares, es decir de aquellas que funcionan sin estar inscritos en el
libro de Sociedades Mercantiles. Dicha sociedad al acordar su disolución, es
posible inscribir dicho acuerdo no obstante, no haberse inscrito el acto
constitutivo, para lo cual se abrirá partida especial. Llamado también de determinación y tiene por objeto
individualizar los derechos inscritos en relación a los bienes y a las
personas, determina que cada inscripción se haga en partida separada. Roca
Sastre afirma que este principio es expresión que denota un criterio
singularizador, particularizado y de especificación. Pérez Isola, señala
"en sentido lato, el principio de especialidad busca la determinación
exacta de los Derechos Reales inscribibles y la organización del Registro
Sobre la base de la unidad registral finca. En sentido estricto se
circunscribe al segundo aspecto, prescribiendo que a cada finca se le destine
una hoja registral propia. Tiene como propósito impedir que se inscriban derechos
que se opongan o resulten incompatibles con otro, aunque aquellos sean de
fecha anterior, estando vigente el asiento de presentación. El artículo
149 del Reglamento General de los Registros Públicos dice "Encontrándose
vigente el asiento de presentación, no podrá inscribirse ningún título
referente a la misma partida o asiento. Este principio tiene un valor
normativo de finalidad inmediata, porque va dirigido al Registrador para
que se abstenga de inscribir el titulo o acto registrable que simplemente
resulte incompatible con otro, cuyo asiento de presentación esté vigente
y que fue presentado con anterioridad al Registro. Por ejemplo: Si A vende
un mismo inmueble a B y a C, siendo la venta a C de fecha posterior al de
B, pero ingresa la venta hecha a C, en primera instancia, el Registrador
no podía inscribir la venta hecha a B, aunque este sea de fecha anterior
con respecto a C, precisamente por aplicación del Principio de
Impenetrabilidad. Ahora si la vigencia del asiento de presentación de la
venta hecha a favor de C, caduca, recién podía inscribirse la venta
hecha a favor de B. pero, si se inscribe la venta hecha a favor de C, el
otro título referente a la venta hecha a favor de B, tendrá que ser
denegada y por consiguiente tachado el título, aunque esta sea de fecha
anterior. CAPITULO II
Las inscripciones se realizarán en virtud de
testimonios o copias certificadas por el mismo funcionario o institución
que conserve en su poder la matriz correspondiente. La inscripción se hace en virtud de título que
conste en instrumento público, salvo disposición contraria. Los títulos que emanen autoridades o funcionarios públicos
extranjeros son inscribibles, siempre que contengan actos de la ley
peruana considere lícitos y se encuentren legalizados y traducidos de
ser el caso, los cuales deberán estar sujetos a las leyes y reglamentos
que al respecto deben observar los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores. De igual manera las sentencias expedidas en el
extranjero se inscriben, si las leyes peruanas le otorgan el exequatur.
Se requiere de igual manera autorización del Poder Judicial peruano
para anotar demandas planteadas ante tribunales extranjeros. Los actos
de jurisdicción voluntaria o resoluciones en procedimientos o
contenciosas otorgados en el extranjero se inscriben sin necesidad de
exequatur, sin perjuicio de acciones de validez o nulidad que se pueda
interponer.
d.1) Contenido del Asiento de Presentación Al margen de cada asiento se consignará el tomo y
folio de la inscripción o de que ha sido denegada. En el caso de
Provincias, el diario se lleva entonces, en el que se extiende una
anotación que diga: "Prestación del día... de 200... y su
correspondiente diligencia de cierre". d.2) Plazo de Vigencia del Asiento de Presentación Tiene un plazo de 30 días hábiles,
computables a partir del día siguiente al de su presentación. E
incluye el último día. Para efectos registrales se considera días
inhábiles domingos y feriados y los días en que el Registrador
dejó de concurrir a su oficina. d.3) Prórroga del Término del Asiento de Presentación Puede ser prorrogado 60 días en los casos que
los títulos presentados por su extensión, número u otra causa
demanden una labor extraordinaria. La prórroga será solicitada por el
Registrador dentro de los primeros quince días del plazo
ordinario y será autorizado por el jefe de la Oficina Nacional de
los Registros Públicos, el Vocal o Juez Visitador, a falta de éstos
los Presidentes de las Cortes. Se prorroga también:
En caso de apelación y revisión, la prórroga
no tiene plazo fijo de duración. En caso de revocarle la tacha y de ordenarse la
inscripción, la prórroga del asiento de presentación dura 20 días
más, contados a partir de la fecha en que el expediente es
devuelto a la oficina de origen. Si los órganos superiores al Registrador
confirman la tacha la prórroga del asiento dura 30 días más
computados a partir de la fecha, en que se devuelve el expediente
a la oficina de origen el interesado puede promover acción
judicial y solicitar la anotación preventiva de la demanda y si
ésta es declarada fundada y se ordena la inscripción, los
efectos de ésta se retractan a la fecha del asiento de presentación.
Se puede plantear el desistimiento solo en relación
con la incitación solicitada del procedimiento registral, porque, las
normas no lo establecen, pero, tampoco lo prohiben. Será viable el
desistimiento y debe aceptarse, sólo en actas y contratos cuya
inscripción es facultativa; por Ejm. Compraventa más no cuando es
obligatoria Ejm. Hipoteca. Debe ser presentada mediante una solicitud
del presentante o del beneficiado con la inscripción, conforma
legalizada por Notario y mientras esté vigente el asiento de presentación. CAPÍTULO III ANOTACIONES PREVENTIVAS BLOQUEO REGISTRAL
Es el asiento provisional que se hace en los Registros Públicos
para asegurar el cumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de
cualquier derecho real que aún no puede ser inscrito en forma definitiva.
En el caso de los bienes muebles e inmuebles, estés
podrán ser enajenados o agravados, pero sin perjuicio del derecho de la
persona a cuyo favor se ha hecho la anotación. Un caso típico de anotación preventiva es el
embargo, y en la cual no se coacta la facultad dispositiva del dueño. No se puede enajenar en los siguientes casos:
Estas tres anotaciones provocan cierre del Registro o
cierre de partida, ya que la relación básica anotada acapara toda la
titularidad del inmueble o derecho real objeto de la anotación.
Se extienden en la partida respectiva de cada finca en el Registro de Propiedad y si no está inscrita la finca se abrirá en el libro respectivo, partida especial. Si la anotación procede de Resolución Judicial se transcribirá además, de ésta, expresando en todo caso los hombres del juez y del secretario.
La cancelación procesal puede pedirse u ordenarse cuando el derecho que ha sido inscrito se reduzca o disminuya a favor de la finca gravada.
A.1) Concepto: Es una medida cautelar que sirve para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales. La anotación de la litis da a conocer a los terceros adquirientes la existencia de un litigio sobre un bien inmueble o respecto a la validez o invalidez de un asiento de inscripción cualquiera. Esta anotación ampara el derecho del solicitante y le permite asegurar en última instancia la decisión de la autoridad judicial. Se busca el respecto a la administración de justicia y el prestigio de las sentencias, que se podrían frustrar en su ejecución con los actos del demandado. A.2) Requisitos.
A.3) Formalidades:
A.4) Finalidad: Es la de ser una medida cautelar, por estar encaminada a asegurar que cuando recaiga sentencia, dando lugar a todo o en parte de lo pedido en la demanda anotada, puede esta sentencia ejecutarse en las mismas condiciones o circunstancias en que la finca o derecho inscrito se encontraban cuando se planteó la instancia judicial correspondiente. Registralmente está anotación de demanda es un instrumento de publicidad registral en la cual puede recaer sobre ella una posible nulidad, anulación, resolución, rescisión o de otra clase que implique la inoperancia de lo que figure inscrito. A.5) Duración: Su duración es temporal, pues depende de circunstancias que fatalmente habrían de darse: Ej. Terminación del litigio, renuncia y su nulidad. Existen varias razones para la terminación de un litigio cuya demanda se halle anotada preventivamente.
A.6) Cancelación: Se produce esta acción cuando se cumple la sentencia condenando al demandado o cuando se deja sin efecto por no haber prosperado la demanda (en este caso se cancela la anotación). Las demandas anotadas quedan cancelados por prescripción a los 30 años de haberse anotado, si el demandante no ha ejercido sus derechos conferidos por ley. A.7) Derechos Registrales: Se dan dos casos:
Ej. Demanda de indemnización se abonará el 2 por mil de la VIT, por presentación, y por inscripciones el uno por mil sobre el monto demandado y más el 10% por la ley 11240.
B.1) Concepto Es una medida precautoria dirigida a asegurar la realización de un crédito y que afecta un bien o bienes determinados de un presunto autor, limitando sus facultades de disposición, hasta que se obtenga la sentencia que condena o desestima la demanda principal. Se hará efectivo en bienes inscritos del deudor. Tratándose de embargo en un juicio ejecutivo, la anotación es obligatoria, previa calificación registral; será directamente por el juez por medio de exhorto. B.2) Finalidad. Es impedir que el deudor embargado puede burlar o eludir el embargo con sólo disponer del bien inmueble objeto del mismo, a favor de posteriores adquirientes, frustrando con ello las legítimas esperanzas del acreedor y dejando inoperante el procedimiento de ejecución. B.3) Requisitos. Existen dos posibilidades:
B.4) Duración: Es temporal, por estar al servicio de la seguridad de un proceso de ejecución de bienes para la afectividad de créditos. La subsistencia de ésta dependerá de:
La terminación del proceso de ejecución está sujeto a varios motivos:
B.5) Cancelación. Procede cuando la misma que da extinguida por alguna de las causas antes indicada que originen su inoperación. Puede ser también por prescripción de los 30 años de su anotación. B.6) Derechos Registrales. Siendo un acto valorado se cobrará por:
Las principios aplicables a estas anotaciones son las mismas ya referidas, pero tienen una especial peculiaridad que debemos tomar en cuenta. El Principio General es lo estipulado en el art. 86 del Reglamento de Registro Mercantil: "Solamente permiten anotaciones preventivas en el libro de sociedades en el caso de embargo, o demandas que se refieran a la validez de los actos o contratos inscritos en los cuales se impugnan los acuerdos tomados por los socios y de los cuales se concluye que:
Lo que se embarga en una sociedad son los bienes que posee más no la universalidad de su patrimonio (ej. No puede embargarse de la propia sociedad, comprometer la fatalidad de su patrimonio).
B.1) Embargo a Sociedades Colectivas o Comanditarias Es inscribible el embargo de la cuota del socio siempre y cuando se haya trabado con la reserva de que la medida recaerá sobre el posible derecho que corresponda al socio cuando se liquide la sociedad en la fecha fijada en la sociedad; es decir, si no se señala ésta condición futura será observado por el registrador así como será observado cualquier otro tipo de embargo. B.2) Embargo en Sociedades Anónimas y Comanditaria por acciones No es inscribible el embargo en las acciones de éstas sociedades. Por la razón de que el Registro Mercantil no se inscriben las transferencias de acciones, por lo que no constándole a los Registros quien es el titular de una acción, mal podría anotarse el embargo sobre ella. Las transferencias de acciones de estas sociedades se inscriban en el Libro del Registro de Transferencia de acciones, por lo que la medida procede en forma de secuestro de la acción en el referido libro que lleva cada sociedad. B.3) Embargo en Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada Estas sociedades no tienen acciones, su capital está dividido en participación y cuando hay transferencia de participaciones, estas se inscriben en el Registro Mercantil en la partida correspondiente. Es por ello que se puede decir que como al Registro le consta quien es el titular de las participaciones es inscribible sin restricciones. Puede anotarse la resolución judicial que ordena la suspensión de un acuerdo adoptado en sociedad. B.4) Demandas en el Registro Mercantil Se pueden referir a dos situaciones:
Fue creado x D. Ley N° 18278 del 19/05/1970 y
ampliado y modificado por D. Ley N° 20198 del 30/10/1973.
El bloqueo registral es una anotación preventiva que se realiza en la partida de inscripción de un inmueble con la finalidad de asegurar y garantizar la efectividad de un derecho reconocido, pero, todavía no consumado, es decir, es una medida precautoria que asegura la eficacia de un derecho real, que en el momento de la anotación, no puede ser inscrito en forma definitiva. El bloqueo de las partidas de inscripción (es
versión peruana); en otros legislaciones se llama RESERVA DE DOMINIO
O RESERVA DE PRIORIDAD; que consiste en que quien se proyecta la
celebración de un contrato, puede solventar al Registro se le
reconozca dicha preferencia, antes de suscribir la escritura pública.
Se da para toda clase de actos inscribibles, sin excepción. La
existencia del bloque no impide que una vez inscrito el contrato para
el que fue solicitado, se inscriban los títulos solicitados durante
la vigencia de dicho término, salvo que el bloqueo haya sido
originado por un acto traslativo de dominio.
Es una anotación preventiva, instituida a favor de algunas entidades, entonces se habla que el bloqueo es una medida precautoria que asegura la eficacia de cualquier derecho real que aún no puede ser inscrito en forma definitiva.
En este punto el bloqueo debe darse para todo contratante no en forma limitativa, (como lo es en la actualidad), sino para toda persona natural o jurídica que contrate, por que tiene los mismos derechos que los beneficiados con esta medida precautoria por lo que consideramos injusta la discriminación que por sí misma es inaceptable.
Se requiere:
Son los siguientes:
Como es un acto invalorado pagará los derechos ya conocidos.
Jessica Mendoza Garcia Mendoza_garciajessica@hotmail.com Publicación enviada por Jessica Mendoza Garcia Contactar mailto:Mendoza_garciajessica@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAkZpZZuOnllgMNZ Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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