Monografias | La energía atómica en el marco del derecho internacional O.I.E.A. (Organización Internacional de Energía Atómica). I.A.E.A. (International Atomic Energy Agency).La energía atómica en el marco del derecho internacional O.I.E.A. (Organización Internacional de Energía Atómica). I.A.E.A. (International Atomic Energy Agency).Resumen: O.I.E.A. (Organización Internacional de Energía Atómica). I.A.E.A. (International Atomic Energy Agency). Reseña histórica. Objetivos. Funciones. Miembros. Organización. Financiación. En la primera cesión de la Comisión de Energía Atómica de
las Naciones Unidas celebrada en 1946, los Estados Unidos propusieron el llamado
"Plan Baruch", el cual consistía en la creación de un monopolio
mundial de todos los usos pacíficos de la energía atómica con la finalidad de
asegurar su no utilización en el campo militar. Dado que el proyecto fue
presentado en plena guerra fría, el mismo resultó inviable y fue abandonado. Más
adelante, en el período de sesiones de la Asamblea General de 1953, el
presidente EisenHower hizo una propuesta que finalmente desembocaría en la
celebración en 1956 de la Conferencia sobre el Estatuto de la OIEA. El 29 de Julio de 1957 comienza a existir la Agencia
Internacional de Energía Atómica, la cual persigue los objetivos que adelante
se describen. La agencia buscará acelerar y agrandar la contribución de
la energía atómica para la paz, salud y prosperidad en todo el mundo. Asegurará,
hasta donde le sea posible, que la asistencia provista por ella, pedida o bajo
su supervisión o control, no sea usada posteriormente en actividades como propósitos
militares.(art.II del Estatuto de la O.I.E.A.) Lo que se pretende en realidad es incentivar el uso de la
energía atómica para fines humanitarios, desmilitarizando el uso de la misma,
la cual, aún hoy, es asociada inmediatamente a la guerra y a la muerte. Entre sus múltiples funciones encontramos que: La agencia está autorizada para fomentar y desarrollar la búsqueda
y aplicación práctica del uso de la energía atómica con fines pacíficos en
todo el mundo. Para esto puede realizar cualquier operación o servicio que
resulte necesario, y que pueda facilitar sus objetivos. También de ser necesario, puede actuar como intermediaria
para propósitos de asistir a algún miembro de la agencia o a otros que así lo
requieran. También es su función establecer y administrar garantías
destinadas a asegurar que todos los materiales e información hecha para la
agencia o bajo su supervisión o control no sea utilizada posteriormente para
propósitos militares. Compete a la agencia alentar el entrenamiento de científicos
y expertos en el campo de la utilización pacífica de la energía atómica. De
igual forma, está habilitada para enviar reportes al consejo económico y
social y otros órganos de las Naciones Unidas en cualquier materia que competa
a los mismos. Los Estados miembros de la agencia serán los Estados partes
de las Naciones Unidas o cualquiera de las agencias especializadas, las cuales
deberán firmar el estatuto dentro de los 90 días después de que sea abierto
para firmar y sea depositado el instrumento de ratificación. Podrán ser Estados partes aquellos miembros, o no, de las
Naciones o de cualquiera de las agencias especializadas, los cuales depositen un
instrumento de aceptación del estatuto de la OIEA, después de que su membresía
haya sido aprobada por la Conferencia General bajo la recomendación de la Junta
de Gobernadores. Respecto de sus miembros, cabe señalar que la agencia está
basada en el principio de la soberana igualdad de todos sus miembros, y todos
ellos, en orden de asegurar sus derechos y beneficios resultantes de la membresía,
completarán de buena fe la obligación asumida por ellos de acuerdo al
estatuto. Señalaremos a grandes rasgos la estructura organizativa de
la OIEA, poniendo atención sólo en los órganos más importantes de su
composición. Destacamos primeramente que la agencia cuenta con una
Conferencia General la cual consiste en representantes de todos los Estados
miembros reunidos en una sesión anual regular. Si bien la Conferencia entiende
en asuntos de gran importancia, deja las funciones más importantes en manos de
la Junta de Gobernadores la cual está compuesta de la siguiente manera: 34
representantes de los Estados miembros los cuales 12, son elegidos mediante
cooptación por la propia junta, en atención a dos categorías de intereses
especiales, y 22 son elegidos por la Conferencia General de acuerdo con una
formula que distribuye los puestos en siete zonas geográficas, y dos
combinaciones de zonas. La agencia también cuenta con un Director General y otros órganos
entre los que se destaca el Comité Científico Asesor. El Director General es el jefe administrativo oficial de la
agencia, el cual encabezará todo el staff de la misma. El mismo será el
responsable por la organización y el funcionamiento del personal bajo su cargo
y estará sujeto al control de la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores saliente designará para miembros de
la Junta los 10 miembros más avanzados en la tecnología de la energía atómica,
incluyendo la producción de materiales básicos. La Junta de Gobernadores emitirá a la Conferencia General el
presupuesto anual estimado para los gastos de la agencia. Anteriormente, el
director general preparará dicho presupuesto. Si la Conferencia General no aprueba el presupuesto estimado,
volverá junto con sus modificaciones a la Junta, quien luego emitirá nuevos
presupuestos a la Conferencia General para su aprobación. El presupuesto se utiliza fundamentalmente para las
actividades usuales de la agencia cubriendo los costos del staff de empleados,
los proyectos de la agencia, los materiales, servicios, equipos, al igual que
las reuniones y la distribución de información. Resulta claro e indudable que en los últimos años los
estudios acerca de la energía atómica han avanzado de tal manera que ha sido
necesario la aparición de un organismo de control internacional que pueda
regular el buen uso de la misma impidiendo la peligrosidad de su aplicación con
fines bélicos. Es útil y necesario orientar el uso de la energía nuclear
para la paz, teniendo presentes los riesgos y graves consecuencias que derivan
de ella por el mal uso, como nos ha demostrado la historia y la ciencia, y como
podemos comprobar aún hoy con él sólo hecho de observar donde las bombas atómicas
han dejado sus huellas imborrables. Hay muchas cosas importantes, pero pocas tan importantes como
propiciar un mundo de paz. Estatuto de la OIEA. www un.org. (página en Internet de las Naciones
Unidas.) www.iaea.int.
(página en Internet de la OIEA. Pastor Ridruejo, Derecho Internacional Público. CLARISA VENTURINO Publicación enviada por Clarisa Venturino Contactar mailto:clarisa_venturino@hotmail.com Código ISPN de la Publicación EpyAklAEZpBKJyhgUN Publicado Wednesday 19 de November de 2003 Ultimas Publicaciones en ilustrados.com
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