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Síntesis: Ley-Norma - Pirámide De Kensel
Resumen: Constitución nacional. Ley orgánica.. Diferencia entre ley y norma. Personas y tipos de personas.
Publicación enviada por Barrera, Maria
Indice
1. Constitución
nacional.
2. Ley orgánica.
3. Diferencia entre ley y norma
4. Personas y tipos de personas.
1. Constitución nacional .
En ella podemos encontrar todas las leyes que regirán los destinos,
derechos, deberes de toda la población incluso a nivel económico. En sus artículos
1,2,3 y 4 se puede observar que ésta Constitución ofrece los derechos y
deberes de los Venezolanos. En el 5, 6, 7, 8 y 9 explica sobre la soberanía, la
democracia, la descentralización que cuando en un país existen varios centros
de decisión. En el caso Venezolano está compuesto en el orden territorial por
el Poder Ejecutivo = Presidente (Nación), el Gobernador (a nivel Estadal) y el
Alcalde (a nivel de municipios).
Expresa los símbolos patrios: el Himno Nacional ("Gloria al Bravo
Pueblo") y la Bandera Nacional. Incluye también el idioma oficial de la
Nación, en este caso el Castellano, teniendo en consideración los idiomas indígenas
que representan el comienzo de nuestra cultura. Los indígenas tienen los mismos
deberes y derechos del ciudadano común y quizás se hace un poco de separación
entre el ciudadano común y el indígena por el entorno en el cual se
desarrollan las dos culturas, es decir, el ciudadano común vive en la ciudad y
vive del trabajo diario, en cambio los indígenas viven en sus tribus y viven de
su actividad principal caza y pesca, pero son parte importante de nuestra
cultura.
Artículo 1.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional.
Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3.- El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta
Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines.
Artículo 4.- La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Artículo 6.- El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables.
Artículo 7.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8.- La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el
himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son
los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9.- El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también
son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y
de la humanidad.
2. Ley orgánica.
Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter administrativo ya que
regulan, en general, la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines y
el ejercicio de sus funciones.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que:
De los derechos económicos
Artículo 112.
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la
iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
La empresa y el código civil
Artículo 19
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general,
todos los seres o cuerpos morales de carácter publico;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter
privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta
constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en
que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus
Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,
corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días,
cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se
considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto,
siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito
de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales
que les conciernen.
Por lo tanto, se establece según las leyes orgánicas los requerimientos y el
"libre comercio" en nuestro país.
Códigos.
Son cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
Reglamentos.
Son las disposiciones metódicas y de cierta amplitud, que sobre una materia y a
falta de ley para completarla, dicta un poder administrativo según la autoridad
que lo promulgan, se está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza,
orden, etc.
Ordenanzas municipales: son disposiciones que se dictan por un municipio para el
gobierno de la respectiva ciudad término jurisdiccional.
Ley.
Es una aplicación jurídica impuesta por el Estado que regula imperativa y
coercitivamente las conductas de manera general.
Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma jurídica por una entidad
competente del Estado en esta materia, de acuerdo a lo estipulado en la
Constitución, es decir, al Órgano Legislativo. En el sentido propio de la
palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente por la Asamblea
Legislativa que regula las relaciones humanas dentro de una sociedad.
La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito, es una norma
jurídica extremadamente necesaria para la convivencia humana, puesto que es
inconcebible que se pueda lograr la subsistencia de una sociedad organizada si
la misma carece de norma jurídica, cualquiera que sea la institución que la
establezca. Es, de cierto modo, discutible hasta qué punto podría considerarse
y denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma agresiva
demostrada por la violencia, de una conducta determinada por la voluntad de
quienes ejerzan la fuerza; y en contra de la voluntad de quienes padecen de tal
atentado.
Características de las leyes.
Los caracteres internos de la Ley son:
- La ley debería ser honesta.
- Justa
- Debe ser clara, obligatoria y coercible
- Posible
- Adecuada a las costumbres del lugar y convenientes en el tiempo.
Características externas: Generalidades y abstracción.
- Se aplica a todo el mundo
- Permanencia (la ley no puede cambiarse por otra ley)
- Legitimidad formal
3. Diferencia entre ley y norma:
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Ley
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Norma
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Es una imposición jurídica impuesta por el Estado.
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Son disposiciones dictadas por el Estado para casos específicos.
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Son obligatorias y coercibles
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Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo
subsidiariamente
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Convenientes en el tiempo
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Pueden ser derogadas según la conveniencia del caso en el tiempo
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Se aplican a todo el mundo
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Dependiendo de su jurisdicción pueden establecer los derechos y
deberes de una persona.
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Norma.
Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de
voluntades de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas
voluntades. Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para
corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley
(toda ley nueva deroga una ley anterior). Toda norma general describe la
reglamentación de un sector social supuesto, y consta de dos partes: la que
describe el sector social supuesto (que conocemos como "tipo legal") y
la que esboza su reglamentación (que conocemos como "consecuencia jurídica").
Clases de normas:
Normas generales e individuales: La norma general enlaza la consecuencia jurídica
a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en
cambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito.
Normas con antecedente general e individual: Toda norma cuyo antecedente
consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que plantea como
antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico. En cambio, toda
norma que se basa en un antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo
lo pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de concreto.
Normas con consecuencia general e individual: La consecuencia de una norma puede
ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios, como
con miras al número de aplicaciones o actos de obediencia.
Normas categóricas e hipotéticas: Las proposiciones categóricas son aquellas
que enuncian algo, mientras que las proposiciones hipotéticas son aquellas que
enuncian algo bajo la condición de que algo sea u ocurra. La doctrina dominante
enseña que la norma jurídica es de carácter hipotético. Las normas categóricas
son aquellas cuyo antecedentes no son de carácter hipotético.
Normas unilaterales y bilaterales: Las normas jurídicas son bilaterales, ya que
configuran derechos y deberes con respecto a diferentes personas. En cambio, son
unilaterales, las normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar los
instintos o aspirar a la santidad, se dirigen a una sola persona.
Normas coactivas y supletorias o dispositivas: Las normas pueden o reclamar
vigencia incondicional o sólo subsidiariamente, en defecto de una declaración
de voluntad distinta de los interesados. En el primer supuesto, las normas se
denominan coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden público
interno. En la segunda hipótesis las normas se apellidan supletorias o
dispositivas y su totalidad es el campo en el cual impera la autonomía de la
voluntad restringida.
Artículo 136 de la constitución de la república bolivariana de venezuela.
Establece:
" El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Ciudadano y Electoral".
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado.
Según lo expresado en este artículo, los Poderes se distribuyen en 3 tres
tipos. El Poder Legislativo que es el que hace las leyes o deroga las
existentes, el Judicial que es el poder de castigar los delitos y tiene a su
cargo la interpelación de las diferentes personas, el Ejecutivo que tiene la
responsabilidad de aplicarlas, el Poder Ciudadano compuesto por el órgano
correspondiente y el Electoral cuando corresponda en material electoral.
4. Personas y tipos de personas.
En derecho existen muchas definiciones de derechos pero podemos mencionar
algunas como:
- Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
- Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en la
relación jurídica.
- Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo
–pretensor u obligado- en una relación jurídica.
- Individuo de la especie humana. Ente susceptible
Según el artículo 24 de la Constitución de la República las personas son
Venezolanas y Extranjeras.
Pero también lo define como:
Personas Art.15 Código de Comercio: Las Personas son naturales o jurídicas.
Naturales Art.16 CC: Todos los individuos de la especie humana son naturales.
Jurídicas Art.19 CC
Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos
- De derecho público. Art.19 CC ord 1: La Nación y las Entidades políticas
que la componen. 2 Las Iglesias, de cualquier credo que sea, las
Universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
- De derecho privado. Art 19 CC ord 3: Las asociaciones, corporaciones y
fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán
con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de
Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
archivará un ejemplar auténtico a sus Estatutos.
El derecho privado se subdivide en:
- Corporaciones: no son precisamente por nombre.
- Asociaciones: sin fines de lucro para ello y constituidas legalmente.
- Sociedades: civiles, ejemplo: bufetes de contadores.
Las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas son los
individuos de la especie humana y sólo ellos.
Las personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o
abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de los derechos o
deberes y que no son individuos de la especie humana.
Capacidad de goce.
Es la amplitud para desenvolverse en el campo del derecho como persona.
Clasificación.
- De Goce: amplitud para tener derechos y obligaciones. En el art.19 de la
Constitución establece: "El Estado garantiza a toda persona, conforme
al principio de progresividad sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para el Poder Público, de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
escritos y ratificados por la República y las Leyes que lo
desarrollen"
- De ejercicio: amplitud para tener derecho de que es titular.
- Negocial: amplitud para adquirir derechos y obligaciones mediante actos
de administración y disposición.
- Procesal: aptitud para actuar en juicios.
- Delictual o penal: aptitud para realizar actos ilícitos imputables y
punibles.
Trabajo enviado por:
Barrera, Maria 13.336.521
emilita2003@cantv.net
Mosqueda, Luis 4.115.312
Puerto Ordaz, 22 de Mayo de 2003.
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Publicación enviada por Barrera, Maria
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Código ISPN de la Publicación EpyAkllVVAnmCbMGCW
Publicado Wednesday 19 de November de 2003
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